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ENSAYO FINAL LICENCIATURA A DISTANCIA EN DERECHO DHTIC ENSAYO FINAL DERECHOS HUMANOS MERINO MARQUEZ JUAN CARLOS DHTIC PROFA. ARCENIA SORIANO MARÍN BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA 1

Ensayo sobre los derechos humanos

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ENSAYO FINAL EN DERECHO DHTIC

ENSAYO FINAL DERECHOS HUMANOS

MERINO MARQUEZ JUAN CARLOS

DHTIC

PROFA. ARCENIA SORIANO MARÍN

LICENCIATURA A DISTANCIA EN DERECHO

BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA 1

ENSAYO FINAL EN DERECHO DHTIC

ENSAYO DERECHOS HUMANOS

Contenido

1.0 Introducción. 3

1.2 Los derechos humanos: ¿serán alguna vez garantizados? 3

2.0 Objetivos. 3

3.0 Desarrollo. 4

3.1 ¿Qué hay de los derechos humanos hoy día? 4

3.2 Progreso en tiempos modernos. 4

4.0 Problemas que permanecen. 5

5.0 Tortura y genocidio. 6

6.0 ¿Qué se necesita para garantizar los derechos humanos? 7

7.0 Conclusión. 7

8.0 Bibliografía. 8

9.0 Anexos. 8

9.1 CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. 8

 

 

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1.0 Introducción

1.2 Los derechos humanos: ¿serán alguna vez garantizados?

CONSIDERE por un momento los siguientes mandamientos:

“No debes asesinar.”

“No debes hurtar.”

“No debes dar testimonio falsamente como testigo contra tu semejante.”

“Una misma decisión judicial debe aplicarse a ustedes. El residente forastero debe resultar ser lo mismo que el natural.”

Estos mandamientos formaban parte de una ley que se escribió hace casi 3.500 años y que gobernó la vida de una nación por más de 1.500 años. El autor de esa ley o código ciertamente tenía entendimiento de los derechos humanos. Esos mandamientos nos recuerdan algunos de los principios que se encuentran en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como en el Artículo 3, donde se declara que todo individuo tiene derecho a la “vida, a la libertad y a la seguridad de su persona,” o el Artículo 7, donde se declara que todos los seres humanos son “iguales ante la ley.” Cuando la gente obedecía esa antigua ley, esto contribuía mucho a garantizar la ‘vida, la libertad y la seguridad’ de la gente que vivía en aquellos días.

Pero hoy en día la realidad es muy distinta, porque los derechos humanos al igual que los deberes no se están cumpliendo como deberían.  La violación de los derechos humanos es un problema que va aumentado de día en día y por ello muchos llegan a preguntarse ¿serán alguna vez garantizados?

 

2.0 Objetivos

Dada la importancia que tienen los derechos humanos para la vida personal y social, es necesario e imprescindible que sean dados a conocer, que se motive a su aplicación y que sean protegidos frente a las violaciones que constantemente ocurren, convirtiéndose este en el objetivo principal del ensayo, reflexionar sobre una posible solución a este incumplimiento de los deberes y por consiguiente la violación a los derechos que nos otorga la ley.

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3.0 Desarrollo

3.1 ¿Qué hay de los derechos humanos hoy día?

“En todas partes del mundo crece el abuso de los derechos humanos, y las violaciones de las normas internacionales están tan propagadas que nos enfrentamos a una crisis respecto a los derechos humanos.”

Eso dijo Donald M. Frazer, miembro de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos.

Al leer estas palabras, algunas personas quizás se sorprendan. Ellas quizás crean que en el mundo moderno se ha progresado mucho en cuanto a publicar y observar los derechos humanos. ¿Qué punto de vista es correcto?

3.2 Progreso en tiempos modernos

Esta generación ha sido testigo de mucha actividad internacional a favor de los derechos de diferentes grupos… ciertamente a mayor grado que las generaciones anteriores. La Organización de las Naciones Unidas ha tratado de establecer una norma internacional por medio de producir en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos. Después de eso se hicieron dos pactos: uno, relativo a los derechos económicos, sociales y culturales, y el otro, de naturaleza internacional, relativo a los derechos políticos y civiles.

Puesto que la Declaración Universal fue meramente una declaración de metas, fue firmada por la mayoría de las naciones que en aquel entonces eran miembros de las Naciones Unidas. Sin embargo, los dos pactos tenían el propósito de convertir aquellas metas en ley internacional que fuera obligatoria para los signatarios. Las naciones titubearon mucho más en cuanto a firmar estos pactos.

Además de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales —como Amnistía Internacional— trabajan con la meta de animar la observancia de los derechos humanos por todo el mundo. La Comisión Europea sobre los Derechos Humanos ha sido establecida para tratar con los alegatos de violaciones. La Organización Internacional del Trabajo se ha esforzado por abolir cosas como el trabajo forzado, y por evitar el desempleo.

Muchos gobiernos nacionales han aprobado leyes que protegen los derechos y las normas de vida de los trabajadores. Hasta los líderes de la cristiandad se están expresando claramente a favor de los derechos humanos. Y, más recientemente, los Estados Unidos han hecho de los derechos humanos una parte principal de su política exterior, con la esperanza de usar su poderío económico y político para animar a otros países a proteger los derechos de sus ciudadanos.

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4.0 Problemas que permanecen

¿Significa toda esta actividad que los derechos humanos serán garantizados en nuestro tiempo, o en este sistema de cosas mundial que existe hoy? Desafortunadamente, tal como indicó el representante Frazer, todavía oímos acerca de violaciones de los derechos humanos en muchos países. En 1976 se publicó la siguiente declaración del que entonces era secretario de Estado de los Estados Unidos: “Ningún país, ningún pueblo, en realidad ningún sistema político, puede alegar que tiene un registro perfecto en el campo de los derechos humanos.”

En la celebración del trigésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se publicó la siguiente declaración del Papa Juan Pablo II: “El mundo en que vivimos hoy día ofrece demasiados ejemplos de injusticia y opresión.” El Times de Canberra citó el siguiente comentario de Amnistía Internacional: “Los derechos humanos son violados en la mayoría de los países, bajo regímenes e ideologías políticas de toda clase.” ¿A qué se debe esto?

Un problema es que hay violaciones que están fuera del control de los gobiernos nacionales. Ningún gobierno desea que los delincuentes violen los derechos de sus ciudadanos; no obstante, en la mayoría de los países hoy día la ‘seguridad de la persona’ de muchos ha sido violada debido a la creciente ola de crímenes.

Otro problema que es muy difícil de resolver es el del hambre mundial. Millones de personas viven en un nivel de inanición, y, por lo tanto, disfrutan de muy pocos derechos. Como lo expresó cierta persona: “¿Cómo podría la gente disfrutar de su derecho de vivir a plenitud y bien si hay pobreza y hambre?”

En las noticias de los últimos meses han sido prominentes los refugiados de Vietnam. La mayoría de la gente concordará en que, según el artículo 14 de la Declaración Universal, “en caso de persecución” estas personas tienen derecho a “buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.” Sin embargo el que éstos se hayan presentado en las costas de algunos países ha causado mucha consternación. Aparentemente amenazan la economía de estos países, y hay informes de que se les ha rechazado, a veces con resultados trágicos.

Los conflictos de intereses, o de derechos, son otro problema. Ruben Santos Cuyugen, educador filipino, lo explicó de la siguiente manera: “El proteger los derechos culturales de una minoría puede ser contrario a las necesidades de desarrollo de la comunidad mayor o de la región. De manera semejante, el proteger los derechos de propiedad del grupo de condición económica elevada puede redundar en represión de los derechos de los grupos de condición económica muy baja o de los desvalidos.”

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¿Qué quiere decir él? Pues bien, imagínese un país en el que la mayor parte de las riquezas esté en manos de unos cuantos privilegiados, mientras que la gran mayoría vive en la pobreza. A fin de tratar de elevar las normas de vida de la mayoría y, por lo tanto, proteger los derechos de ésta, el gobierno quizás trate de redistribuir la riqueza del país. No obstante, al hacer eso es posible que viole los derechos de la minoría acaudalada, los cuales son igualmente válidos.

Finalmente, está la cuestión de interpretación. Algunos países occidentales a menudo señalan a los derechos de que disfrutan sus ciudadanos, sin embargo algunas naciones orientales los han acusado de violar los derechos humanos. Según el Times de Nueva York, recientemente Fidel Castro sostuvo que la llamada libertad de Occidente no es más que el derecho burgués de explotar al hombre y de conservar el sistema de clases.

Por otra parte, algunos países no comunistas llaman la atención a las muchas supuestas violaciones de derechos que se efectúan en los países comunistas, como los informes sobre campos de trabajo forzado, y la situación difícil en que, según amplia publicidad, se encuentran los disidentes. No obstante, según el periódico francés LaCroix, “la Unión Soviética. . . ha optado por hacer una gran celebración de este aniversario (de la Declaración Universal de Derechos Humanos) por medio de elogiar. . . los derechos excepcionales de que disfrutan sus ciudadanos.”

Pudiera quedar la impresión de que unos y otros están hablando de cosas diferentes, y tal vez lo estén. Como dijo recientemente el Dr. Edward Norman, decano de Peterhouse de la Universidad de Cambridge, Inglaterra: “En sus críticas de los regímenes autoritarios las democracias occidentales insisten en esta clase de objeciones morales (acerca de los derechos humanos). . . en su rechazo del liberalismo occidental los estados socialistas responden con exactamente la misma clase de retórica sobre los derechos humanos. Se comparte el vocabulario de los derechos humanos, pero el contenido varía según la ideología o la clase.”

5.0 Tortura y genocidio

Algo que quizás sea peor que los problemas sociales y las diferencias ideológicas que ya se han mencionado son los muchos casos en los cuales los gobiernos tienen la norma de oprimir a su propia gente. Hace más de dos años la revista Times publicó una cita de Amnistía Internacional en la cual se decía que en la década anterior 60 países habían hecho uso oficial de la tortura. Tan solo en 1975 40 países fueron acusados de torturar a sus propios ciudadanos. Además, se acusa a varios países de tener presos políticos.

Después de la última guerra mundial el mundo se horrorizó al oír acerca de la matanza de seis millones de judíos, así como de millones de otras personas, en Europa. Muchas personas dijeron: “¡Eso jamás debe volver a suceder!” No obstante, aun ahora leemos informes de matanzas en gran escala en diferentes partes del mundo. Se acusa al gobierno de un pequeño país africano de causar la muerte de la sexta parte de su población. Se afirma que en una isla tropical murieron 100.000 personas en una invasión

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que se efectuó hace poco. De un país asiático, algunos informes dicen que más de un millón de personas han sido asesinadas por razones políticas.

Tal vez, al leer estos informes, usted se haya preguntado: ‘¿Por qué no se hace nada en cuanto a esto? ¿Por qué no puede ir alguien, verificar si estas cosas son ciertas, y hacer que cesen?’ La respuesta está en lo que el jurista británico lord Wilberforce llamó el “dilema insoluble en las cuestiones de los derechos humanos: un principio es que, desde la Declaración Universal, los derechos humanos son de interés internacional, y el otro es que la manera en que un Estado trata a sus propios súbditos es cuestión de interés exclusivamente interno.”

El profesor W. J. Stankiewics, de la Universidad de Colombia Británica, lo explicó con más detalle: “Parece que aun cuando un país crea que hay violación de los derechos humanos en otro estado, la ley internacional no le permite tomar acción en contra del violador, ya sea solo o junto con otros estados. Sí, un acto encaminado a poner fin a la violación de los derechos humanos sería un acto de agresión según la ley internacional. Los derechos humanos existen, y se les reconoce, pero difícilmente es posible defenderlos.”

6.0 ¿Qué se necesita para garantizar los derechos humanos?

En vista de esto, es difícil ver cómo, en el presente sistema de cosas, se pudiera llegar a garantizar plenamente los derechos humanos. ¿Habrá, pues, algún modo en que se puedan garantizar estos derechos? Al examinar la historia pasada y presente de la lucha del hombre por sus derechos, parece que por lo menos se necesitan dos cosas.

Primero, parece que se necesita una comunidad verdaderamente moral, una en la que cada individuo no solo disfrute de sus propios derechos, sino que altruistamente respete los derechos de su prójimo. En segundo lugar, tiene que haber una autoridad con suficiente sabiduría como para que pueda decidir de manera justa cómo equilibrar los derechos de los diferentes grupos, y resolver las ideologías en conflicto sobre los derechos humanos. Esta autoridad también necesitaría suficiente poder como para resolver problemas sociales como los del delito y la pobreza, cosas que conducen a que a la gente se le prive de sus derechos. También tendría que ser supranacional, es decir, tener autoridad sobre las naciones, de modo que ninguna potencia terrestre pudiera matar, torturar, encarcelar injustamente o de otro modo oprimir a sus ciudadanos.

7.0 Conclusión

“LA LIBERTAD, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.” Así reza el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Pero no se están ejerciendo. Sí, a través de la historia, el registro de la humanidad con relación a los derechos humanos ha sido deficiente. Las fuerzas que deberían haber trabajado para el mejoramiento del hombre, como las leyes del país, han sido inadecuadas o positivamente dañinas para la humanidad. A muchas clases se les privó de sus derechos, y las tendencias egoístas de los hombres impidieron que las clases hallaran alivio de la opresión. Quién diría que unas palabras escritas hace más de

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3.000  años tendrían también valides en el siglo XXI: “El hombre ha dominado al hombre para perjuicio suyo.”—Ecl. 8:9

8.0 Bibliografía

Libros

Clavero, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucional en América. México: siglo veintiuno editores. (1994).

Fernández-Galiano, Antonio; de Castro Cid, Benito. Lecciones de Teoría del Derecho y Derecho Natural. Madrid: Universitas. (1999)

Steiner, J. & Alston, Philip. International Human Rights in Context: Law, Politics, Morals. Oxford: Clarendon Press. (1996).

 Revistas

Awake! (Despertad!), NY, pages 2-11, february, 1980, Human rights.

Awake! (Despertad!), NY, pages 6-7, november, 1998, Human rights.

 Paginas Web

jw.org

9.0 Anexos

 

9.1 CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

 

Además de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, también existe una Carta Internacional de Derechos Humanos. ¿Qué relación hay entre ambas?

Pues bien, si comparamos la Carta Internacional de Derechos Humanos con un libro de cinco capítulos, la Declaración Universal sería el capítulo 1; los capítulos 2 y 3 corresponderían al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, respectivamente, y los capítulos 4 y 5 contendrían, cada uno, un Protocolo Facultativo.

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La Declaración Universal tiene valor moral, les dice a las naciones lo que deberían hacer, mientras que los cuatro documentos adicionales son vinculantes, les indican lo que tienen que hacer. Aunque la preparación de estos documentos se inició en 1949, no entraron en vigor sino hasta varios decenios después. Hoy en día, los cuatro documentos, junto con la Declaración Universal, componen la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Además de la Carta Internacional, la ONU ha ratificado más de ochenta tratados adicionales sobre derechos humanos. “Así que es un error pensar que los tratados sobre derechos humanos de la Carta Internacional son los más importantes —señala una especialista en derechos humanos—. Por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1990, es el documento de la ONU más universal y que más países han ratificado, y, sin embargo, no forma parte de la Carta Internacional. El nombre ‘Carta Internacional de Derechos Humanos’ se acuñó más con propósitos publicitarios que con la intención de que designara un concepto formal. Y estará de acuerdo conmigo en que capta la atención.”

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