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Equipo 1 “Glosario”
Integrantes:
Badillo González Jessica
González Arroyo Lucero.
Pérez Cruz Daniel
López Hernández Víctor
Índice. ALIMENTOS: PROPORCIONALES: RECÍPROCOS: PERSONALÍSIMOS: A PRORRATA: SUBSIDIARIOS: IMPRESCRIPTIBLE: IRRENUNCIALE: INTRANSIGIBLE:. INCOMPENSABLE: INEMBARGABLE: INTRANSFERIBLE:
CONTENIDO DE LOS ALIMENTOS
Sustento Habitación. Vestido. Atención Médica. Atención hospitalaria. En su caso, gastos de embarazo y parto.
Tratándose de menores se incluyen además:
Educación básica. Aprendizaje de un oficio, arte o profesión. En cuanto a las personas con algún tipo de
discapacidad o declaradas en estado de interdicción, los alimentos constituyen además a:
Lo necesario para lograr en la medida de lo posible su habilitación o su rehabilitación y su desarrollo.
Lo necesario para su atención geriátrica, procurando que los alimentos se le proporcionen integrándolos al grupo familiar.
Alimento: Del latín alimentum, comida,
sustento, dícese también de la asistencia que se da para el sustento.
Jurídicamente por alimentos debe entenderse la prestación en dinero o en especie que una persona, en determinadas circunstancias puede reclamar de otras, entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento y sobrevivencia; ya que es todo aquello que una persona tiene derecho a exigir (acreedor) de otro (deudor) para vivir.
PROPORCIONALES: Implica que los alimentos deben
ser proporcionados a las posibilidades del que debe suministrarlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentualdel salario mínimo diario general vigente en la zona geográfica que corresponda.
RECÍPROCOS:
Significa que quien los otorga tiene a su vez el derecho de recibirlos.
PERSONALÍSIMOS:
Debido a que se asigna a determinada persona en razón de sus necesidades y obliga a otra persona específica a proporcionarlos.
A PRORRATA:
Debe prorratearse cuando son varios los obligados a dar alimentos a otro. Debe dividirse atendiendo a los haberes de los deudores; si sólo algunos cuentan con posibilidades, el juez repartirá entre ellos el importe; y si sólo uno las tiene, él cumplirá con el total de la obligación. Cuando no sean comprobables los salarios o ingresos del deudor, será también el juez quien determine el monto con base en la capacidad económica y nivel de vida que, tanto el deudor y sus acreedores alimentarios hayan ostentado en los últimos dos años.
SUBSIDIARIOS:
Que se establece a cargo de los parientes más lejanos cuando los más cercanos no puedan cumplirla.
IMPRESCRIPTIBLE:
El derecho a los alimentos nunca prescribe por el simple transcurso del tiempo sin que se haya ejercido ese derecho.
IRRENUNCIALE:
No permite división al derecho a recibir alimentos.
INTRANSIGIBLE:
No es objeto de transacción entre las partes
INCOMPENSABLE:
Ya que no se extingue a partir de concesiones recíprocas.
INEMBARGABLE:
Debido a que legalmente está constituida como uno de los bienes no susceptibles de embargo, porque su fundamento, la sobrevivencia, no es un bien disponible que pueda estar en el comercio.
INTRANSFERIBLE:
Debido a su carácter personalísimo, pues es un derecho que ya se le asignó.
Sustento
Mantenimiento, alimento.
Aquello que sirve para dar vigor y permanencia.
Habitación.
Lugar destinado a vivienda.
En una vivienda, cada uno de los espacios entre tabiques destinados a dormir, comer, etc.
Vestido.
Prenda o conjunto de prendas exteriores con que se cubre el cuerpo.