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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Facultad de Filosofía. Letras y Ciencias de la Educación Escuela de Comercio y Administración Efectos del contrato de trabajo Por : Christian Gualpa Andrea Mueses

ESCUELA DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN LEGISLACIÓN LABORAL POR GUALPA CHRISTIAN Y MUESES ANDRE

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

Facultad de Filosofía. Letras y Ciencias de la Educación

Escuela de Comercio y Administración

Efectos del contrato de trabajo

Por : Christian Gualpa Andrea Mueses

Todo contrato tiene que cumplir derechos y obligaciones, caso contrario serán sancionadas las partes que participan en él de acuerdo a la ley.

Como patrones o empleadores podrán actuar los administradores, jefes de personal, directores de escuela, rectores de colegios y todas las personas que cumplan funciones administrativas, ya que son responsables en caso de reclamo por parte de los trabajadores

EL EMPRESARIO

Puede ser empresario cualquier persona física mayor de 18 años y con capacidad de obrar plena que contrate a un trabajador.

¿QUIÉNES PUEDEN SER CONTRATADOS?

En principio pueden serlo todas aquellas personas, mayores de 16 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial.

¿CÓMO DEBE SER UN CONTRATO LABORAL?

En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica.

Los contratos de trabajo que se detallan a continuación deberán constar siempre por escrito y en el modelo oficial:

• Los contratos en prácticas.• Los contratos para la formación.• Los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo y

los contratos de trabajo a domicilio.• Los contratos para la realización de una obra o servicio

determinado y los contratos de inserción.• Los contratos temporales cuya duración sea superior a 4

semanas.

Si no se celebran por escrito, se entenderán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que fueron

celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial (por horas o media jornada)

En el contrato de trabajo celebrado por escrito, deberán constar los siguientes apartados:

• Los datos de la Empresa y del trabajador.

• La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.

• El tipo de contrato que se celebra.

• El objeto del mismo, esto es, las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.

• Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, el horario.

• El periodo de prueba.

• La duración de las vacaciones.

• La remuneración.

• El convenio colectivo aplicable.

• El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en la Oficina del INEM correspondiente.

Obligaciones del Patrono o Empleador

Proporcionar por lo menos cada año un uniforme en forma gratuita, ya sean delantales u overoles para el trabajo.

Conceder a los trabajadores 3 días de licencia con pago, cuando fallece un familiar hasta segundo grado de afinidad.

Respetar las asociaciones de los trabajadores, ya que representan a todo el personal.

Es obligación tratar a los trabajadores con respeto y consideración.

Es obligación del patrono afiliar a los trabajadores desde el primer día que ingresan al trabajo.

Entregar los materiales y útiles para el trabajo en

forma oportuna y en buenas condiciones,

para que la producción no se

detenga.

Pagar a los trabajadores el

sueldo acordado en el contrato firmado.

Indemnizar a los trabajadores por accidentes en el

trabajo o enfermedades profesionales,

siempre que no lo haga el IESS.

En las empresas que tengan más de 10

trabajadores se deberá crear un

comisariato con los productos de primera

necesidad

Prohibiciones del Patrono o Empleador

1.-Imponer multas que no se hallen previstas en el

reglamento interno.

3.- Retener más del 10% del sueldo por

concepto de multas.

2.- Cobrar al trabajador

intereses por las cantidades

anticipadas del sueldo.

Imponer colectas o inscripciones a

tarjetas de crédito o revistas

entre los trabajadores.

Sancionar al trabajador con la

suspensión de las actividades.

Prohibir las visitas o

inspecciones de las autoridades del trabajo para

la revisión

Obligaciones del Trabajador

Observar buena conducta

Ejecutar el trabajo en los términos acordados en el

contrato.

Regresar los materiales no utilizados y conservar en buen estado los instrumentos para

el trabajo, es decir; darles mantenimiento continuo.

En caso de peligro u emergencia trabajar un

tiempo mayor al indicado sin remuneración extra. EJM. Un

terremoto

Guardar los secretos técnicos de fabricación de la empresa

por la competencia.

Prohibiciones de Trabajador1.-Poner en peligro su

vida, de sus compañeros y la de la

empresa.

2.-Presentarse en estado de embriaguez

o baja el efecto de estupefacientes.

3.-Portar armas en el lugar de trabajo sin

permiso de las autoridades excepción en caso de un guardia.

4.-Coger de la empresa materia

prima o productos

elaborados, sin permiso del

patrono.

5.-Hacer competencia el

empleado al patrono en la

fabricación de los artículos de la

empresa

6.-Suspender el trabajo sin causa alguna, salvo en caso de paro o

huelga convocados por el

FUT.