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Cualquier bien mueble o inmueble que tenga la característica de representar sentidos de identidad para los colombianos y que por lo tanto haga parte del Patrimonio Cultural de la Nación, puede ser declarado Bien de Interés Cultural –BIC–. BIENES QUE PUEDEN DECLARARSE BIC…

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Cualquier bien mueble o inmueble que tenga la característica de

representar sentidos de identidad para los colombianos y que por lo tanto haga parte del Patrimonio

Cultural de la Nación, puede ser declarado Bien de Interés

Cultural –BIC–.

BIENES QUE PUEDEN DECLARARSE BIC…

Entre los BIC pueden encontrarse obras de arte, objetos, documentos, archivos, libros (soporte material), instrumentos, utensilios, bienes muebles (aquellos susceptibles de ser trasladados de un sitio a otro), inmuebles, sitios naturales, centros históricos, zonas de una ciudad, espacios públicos, parques, en cualquier caso con independencia de su época de elaboración, confección o construcción o, incluso, de las disputas sobre su propiedad o sus elementos jurídicos.

Con anterioridad a la Ley de Patrimonio Cultural se usaba el término “bienes inmateriales” para referirse a las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial.

En efecto, quedaron subsumidos u homologados a la categoría de BIC los bienes muebles del patrimonio arqueológico, y los que con anterioridad a dicha Ley hubieran sido declarados como:

• Monumentos.

• Áreas de conservación histórica.

• Arqueológica o arquitectónica.

• Conjuntos históricos por instancias nacionales como el Congreso de la República o administrativas como los concejos, las asambleas departamentales u otras en el contexto nacional o territorial.

• Todos los que ya hubieran recibido la categoría de BIC siguen considerándose como tales.

Hay que anotar que, sin perjuicio del riguroso procedimiento que debe seguirse en cada caso para declarar cualquier bien como

BIC, la propia Ley de Patrimonio Cultural en formadirecta declaró algunos.

La propia Ley General de Cultura del año 1997 ya había homologado a BIC algunos bienes promulgados en denominaciones como las anotadas.

Conviene aclarar que dentro de la actividad legislativa o administrativa de las corporaciones públicas (Congreso, asambleas departamentales, concejos municipales o distritales) es habitual que se declaren múltiples bienes como patrimonio nacional, lamentablemente no siempre con el rigor, los procedimientos, ni precaviendo la responsabilidad de manejo, participación ciudadana o dotación de recursos que ello implica. Por supuesto, es una forma que, en cierto modo, desarticula el sistema consagrado de manera integral en la Ley de Patrimonio Cultural.

los bienes consagrados así a partir del 12 de marzo de 2008, fecha de promulgación de dicha Ley, no pueden

considerarse BIC.

MANIFESTACIONES CULTURALES QUE PUEDEN INCORPORARSE A LA LRPCI.

Son aquella manifestaciones, expresiones conocimientos y practicas que le dan a una comunidad y a un grupo humano un sentido de identidad, pertenencia y continuidad histórica. Estas manifestaciones se transmiten de generación en generación.

La Convención de la UNESCO para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por Colombia mediante la ley 1037 de 2006, instrumento que ofrece profundos esquemas de salvaguardia frente a los riesgos que para las expresiones locales entrañan los modelos de apertura y liberalización comercial binacionales o multilaterales.

Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial –LRPCI–

• Lenguas y tradición oral.

• Organización social.

• Conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo.

• Medicina tradicional.

• Producción tradicional.

• Técnicas y tradiciones asociadas a la fabricación de objetos artesanales.

• Artes populares.

• Actos festivos y lúdicos.

• Eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo.

• Conocimientos y técnicas tradicionales asociadas al hábitat. • Cultura culinaria.

• Espacios culturales.

En una decisión trascendental dentro de la configuración de este instrumento de salvaguardia, se adopta como guía incondicional que no pueden ingresar las manifestaciones culturales, incluidos los espectáculos, que fomenten o impliquen actos de violencia hacia los animales.

¿QUÉ PASA CON LO QUE NO SE DECLARA BIC O NO ENTRA A LA LRPCI?

Quedan en estado de abandono o no son aptos para recibir estímulos o ayudas del Estado ni la asociación de particulares?

pues si bien la declaratoria de BIC o el ingreso de una manifestación a la LRPCI traen consigo la aplicación de un Régimen Especial de Protección –REP– para los primeros, y de un Régimen Especial de Salvaguardia que trae consigo un Plan Especial de Salvaguardia –PES– para las segundas, de profundos alcances sociales, regulatorios o económicos, el Estado y las propias comunidades mantienen intactas sus múltiples potestades y derechos de fomentar lo que consideran patrimonio cultural.

NO

Hay que recalcar que el patrimonio cultural no lo hace ni lo define el Estado, sino las personas y los grupos humanos, y son éstos quienes en su acción diaria, continua y cambiante deciden si lo preservan o lo olvidan y cómo lo hacen.

No, pues las erogaciones públicas están sujetas a procedimientos, disponibilidades, prioridades, políticas y, generalmente, a mecanismos de concurso o a valoraciones razonables y comprobables de conveniencia.

¿Entonces todas las manifestaciones y bienes tienen derecho, por ejemplo, a un apoyo económico

automático del Estado?

NO

La declaratoria de BIC o la inclusión de una manifestación cultural en la LRPCI no son un sello de calidad o una patente que avale a los que están allí y condene a los que no. Se trata de actos que, como ha dicho, sólo buscan establecer un Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia para bienes y manifestaciones de valores o condiciones especiales.