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DERECHO PROCESAL LABORAL Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO

ExposicióN Dr. Omar Toledo Toribio Proceso Laboral Revista Abogados

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DERECHO PROCESAL LABORAL

Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO

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CONCEPTO

El Derecho Procesal Laboral o Derecho procesal del Trabajo es un conjunto de normas jurídicas, de características muy peculiares, que regulan la solución de conflictos de trabajo, individuales o colectivos, tanto en el caso que subsista la relación laboral o cuando ésta se haya extinguido, con el fin de alcanzar la armonía y por ende la paz social.

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CARACTERÍSTICAS

1. Constituye acento característico del Derecho Procesal Laboral la finalidad de superar el desequilibrio que nace de la desigualdad económica y social entre el empleador y el trabajador. En la relación jurídico procesal se dota al trabajador de ventajas y privilegios que actúan como desigualdad compensatoria del desequilibrio intrínseco.

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CARACTERÍSTICAS

2. La controversia laboral se caracteriza por la presencia del valor "trabajo". Es decir, en ella se ventilan cuestiones que están más allá de lo meramente patrimonial, pues está presente el valor "trabajo reconocido constitucionalmente como deber y derecho, base del bienestar social, medio de realización de la persona y objeto de atención prioritaria del Estado

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CARACTERÍSTICAS

3. Especialización

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PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL

1. Constituyen la base dogmática del mismo que lo tipifican como una disciplina autónoma.

2. Son pautas o reglas de orientación que intervienen en las diversas fases de la actividad jurídica, esto es, en la creación o gestación de normas, en la interpretación y en la aplicación de las mismas por parte de los tribunales

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PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL

3. Los principios por su propia naturaleza pertenecen al ámbito del "debe ser" y no necesariamente del "ser", es decir algunos de estos postulados no siempre se dan en la realidad. En el presente Capítulo estudiaremos los principios que más caracterizan al proceso Laboral y que lo distinguen de otros procesos como el proceso común o civil.

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PRINCIPIO INQUISITIVO (dispositivo atenuado)

1. El Juez Laboral está dotado de facultades y poderes que aparta al proceso laboral del esquema dispositivo y le confiere un tinte marcadamente inquisitivo. V.gr.

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PRINCIPIO INQUISITIVO (dispositivo atenuado)

a) El art.. 48°, Inciso 3° de la Ley Procesal del Trabajo (LPT) otorga al Juez la facultad de resolver ultra petita, es decir, de ordenar el pago de mayores sumas a las reclamadas, si de lo actuado aparece error en la determinación de los beneficios sociales, es decir, en las liquidaciones o la aplicación de la ley.

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PRINCIPIO INQUISITIVO (dispositivo atenuado)

b)En la LPT no se ha contemplado la figura del abandono.

c)Las Presunciones Legales Relativas reguladas en el artículo 40 de la LPT.

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PRINCIPIO INQUISITIVO (dispositivo atenuado)

d)El artículo 74° de la LPT ha contemplado un requisito de procedibilidad para la concesión del Recurso de Apelación de sentencia en los procesos ejecutivos de carácter laboral.

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PRINCIPIO DE GRATUIDAD DEL PROCESO

En nuestra legislación inicialmente, se ha establecido la gratuidad, con carácter general, es decir para trabajadores y empleadores, de la justicia en materia laboral ( 24 TUO Ley Orgánica del Poder Judicial); posteriormente mediante la Ley 26846 del 27-7-96 se suprimió toda exoneración para los trabajadores.

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PRINCIPIO DE GRATUIDAD DEL PROCESO

El art.. 24, inciso i, del TUO de la LOPJ., cuyo texto actual modificado por la Ley 27327 (25.07.00) establece que se encuentran exonerados del pago de las Tasas Judiciales los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales cuyo petitorio no exceda de 70 URP, de amparo en materia laboral o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión.

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PRINCIPIO DE GRATUIDAD DEL PROCESO

Por otro lado, los trabajadores están exonerados de pago Tasa Judicial por Recurso de Casación en todos los casos (art.55, in fine LPT).

Complementariamente el artículo 10° de la Resolución Administrativa No. 086-2008-CE-PJ (E.P. 1-5-08), en los procesos laborales y previsionales cuyos petitorios exceden del mínimo señalado como exonerado se sujetaran a los pagos contenidos en la citada resolución reducidos en 50%.

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PRINCIPIO DE VERACIDAD

• El artículo I del Título Preliminar de la Ley Procesal de Trabajo ha consagrado explícitamente este principio según el cual el proceso laboral no se conforma con la verdad aparente, formal, la que fluye únicamente de los documentos, sino que busca la verdad absoluta, la realidad de los hechos -"La Verdad Verdadera".

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PRINCIPIO DE VERACIDAD

• El principio de veracidad no es sino el correlato del principio de la primacía de la realidad.

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PRINCIPIO DE VERACIDAD

.

Con el objeto de alcanzar precisamente la verdad real la legislación procesal contiene normas como el artículo 28° de la Ley Procesal de Trabajo, 26636 que le confiere al Juez la facultad de actuar pruebas de oficio cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes resultan insuficientes para producirle certeza y convicción.

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PRINCIPIO DE VERACIDAD

Por otro lado, en función a este principio en el proceso laboral se admite pruebas comúnmente rechazadas en otros ordenamientos procesales v.g.r. las testimoniales del personal dependiente del empleador que es parte en el juicio (art. 33 LPT).

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PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

• En el proceso civil las partes deben probar los hechos que aleguen, excepto aquellos que se presumen conforme a ley. Es decir la "carga de la prueba" o el onus probandi recae en quien afirma un hecho o una circunstancia.

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PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

- En el proceso Laboral se da el fenómeno de la inversión de la carga de la prueba, principio que tiene sus propias particularidades en cuanto a su aplicación según cada tipo de procedimiento laboral. Veamos los casos de aplicación:

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PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

• En los procesos de Cobro de Beneficios Sociales y otros derechos remunerativos, corresponde al trabajador esencialmente probar la existencia del vínculo laboral, en cambio al empleador le corresponde probar casi todo lo demás, es decir, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el contrato individual de trabajo.(art. 27 incs.1 y 2 LPT).

• Art. 33, incs. 1 y 2.

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PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

En los Procesos de Impugnación de Despido Arbitrario, por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, debe distinguirse dos hechos:

• El Despido: cuya probanza está a cargo de trabajador,

• La Causa del Despido: que corresponde probar al

empleador. ( Art. 27, inc. 3 LPT, art 37 D.S. 003-97-TR).

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PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

En los Procesos de Nulidad de Despido, el trabajador debe probar la causal de nulidad que invoque.(art. 27 inc.3 LPT). Art. 33,inc.1 del TS

El artículo 29° del D.S.003-97-TR, señala en que casos se configura la nulidad del despido. Según esta norma es nulo el despido que tenga por motivo:

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PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

a) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales;

b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;

c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes;

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PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;

e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto. ( Ley Nº 27185, 19-10-99)

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PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

En las acciones derivadas de los actos de hostilidad, el trabajador está obligado a probar la hostilidad de la que fuera objeto. (art. 27, inc.3 LPT).

Art. 33, inc. 1 del TS

El artículo 30 del D.S. 003-97-TR, señala en siete numerales cuáles son los actos de hostilidad equiparables al despido.

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1.3.3. Principio de Irrenunciabilidad de

derechos

• El artículo 26º, inciso 1º de la Constitución, que establece que en la relación laboral se respeta el carácter irrenunciable de los derechos contenidos en la Constitución y la Ley. Este principio constituye un mecanismo de auto defensa normativa en apoyo del trabajador que por su condición inferior en el contrato de trabajo frente al empresario, puede terminar dejando de lado aún contra su voluntad, los derechos que le concede el ordenamiento jurídico.

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1.3.5.- P. del in dubio pro operario

1.Este principio es entendido, unas veces, en una acepción amplia, como principio informador del Derecho del Trabajo, es decir, que orienta la actividad legislativa del estado mediante la dación de normas favorables a los trabajadores y, otras veces, en una acepción restringida, como regla hermeneutica o criterio de interpretación de la práctica aplicativa del ordenamiento laboral.

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1.3.5.- P. del in dubio pro operario”

3.Conforme al mandato constitucional en la relación laboral se respeta el principio de la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma (art. 26°, inc. 3° Constitución Política)

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1.3.5.- P. del in dubio pro operario

4. La LPT, en el art. II de su Título Preliminar desarrolla este principio de tal forma que podemos concluir que en nuestro sistema la aplicación de este principio se dá únicamente en los siguientes supuestos:

a)en caso de duda insalvable sobre los diversos sentidos de una norma, optar por la interpretación que favorezca al trabajador, y

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1.3.5.- P. del in dubio pro operario

b)cuando existan varias normas aplicables a un caso concreto , en cuyo caso el Juez debe aplicar la norma que favorezca al

trabajador.

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PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

El fundamento doctrinario del principio de inmediatéz radica en el hecho de que sobre la relación laboral no puede pender permanentemente la posibilidad de su disolución por hechos ocurridos a lo largo de su desarrollo pues no puede concebirse que el contrato de trabajo mantenga en reserva indeterminada las infracciones pasadas como si fueran actualmente relevantes.

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PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

Asimismo, este principio implica que debe existir una relación de cercanía en términos temporales entre la acción y la reacción. De esta forma no habrá inmediatéz si el empleador deja pasar un tiempo considerable antes de actuar frente a una infracción laboral ya que el transcurso del tiempo implica el olvido de la falta. (art. 31 del D.S. 03-97-TR).

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PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

De igual forma hay ausencia de inmediatéz si el trabajador alega como la motivación del despido nulo que invoca un hecho distante en el tiempo o cuando el trabajador señala ser objeto de un acto de hostilidad basándose en un hecho ocurrido hace tiempo.

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PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

De manera pues que la inmediatéz es un principio aplicable tanto al empleador como al trabajado, en la cautela de sus respectivos derechos y su inobservancia supone el olvido de los hechos ocurridos, los mismos que no pueden ser invocados posteriormente.

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PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

• La LPT ni el TS no han previsto expresamente la aplicación del principio de inmediatéz. Sin embargo, en la legislación laboral encontramos algunas disposiciones que hacen referencia a este principio.

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PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

Normas aplicables:

• Artículo 31 Ds 03-97-TR.- El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.

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PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

Mientras dure el tramite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito.

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PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

Tanto en el caso contemplado en el presente artículo como en el Artículo 32, debe observarse el principio de inmediatez.

Artículo 32.- El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese.

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EL PROCESO LABORAL

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COMPETENCIA LABORAL

La Competencia Laboral puede definirse como la aptitud o capacidad del Juez o Tribunal para ejercer su función en un sector determinado de conflictos de trabajo.

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COMPETENCIA LABORAL POR RAZON DEL TERRITORIO

La competencia territorial puede ser apreciada desde el punto de vista subjetivo y desde el punto de vista objetivo:

• Desde el Punto de Vista Subjetivo nuestra legislación (Art.. 3 LPT) ha tomado en cuenta dos criterios para determinar la competencia territorial: el Fuero Personal del demandado (domicilio principal del empleador) y el Fuero correspondiente a la ubicación del centro de trabajo.

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COMPETENCIA LABORAL POR RAZON DEL TERRITORIO

Desde el Punto de Vista Objetivo, la competencia tiene que ver con el espacio geográfico de influencia del órgano jurisdiccional:

• Juez de Paz Letrado• Juez Especializado en lo Laboral• Salas Laborales

• Sala de D.Constitucional y Social de la C. Suprema.

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COMPETENCIA LABORAL POR RAZON DE LA CUANTÍA

• Los Juzgados de Paz Letrados: acciones individuales de cobro de derechos remunerativos y beneficios sociales que tengan expresión líquida cuya cuantía no exceda de 10 U.R.P.

• Juzgados Especializados de Trabajo: acciones individuales cuya cuantía sea superior a 10 U.R.P. y todas las pretensiones de carácter colectivo.

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COMPETENCIA LABORAL POR RAZON DE LA CUANTÍA

Reglas:(art.6 LPT)

- El valor económico de la pretensión es el que resulta de la suma de todos los extremos que contenga la demanda, en la forma en que hayan sido liquidados por el demandante.

- El valor comprende sólo la deuda principal de cada extremo, no así los intereses,costas, costos ni conceptos que se devenguen en el futuro.

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COMPETENCIA LABORAL EN RAZÓN A LA MATERIA

5.1.- Competencia en razón de la materia.

• Tiene en cuenta la naturaleza jurídica del conflicto.

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COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

• Conforme lo dispone el artículo, 4 , inciso 3 de la Ley Procesal de Trabajo, modificado por la Ley 27242 (E.P. 24.12.99), en materia laboral, los Juzgados de Paz Letrado conocen las pretensiones individuales sobre:

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COMPETENCIA LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

a) Pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares que sean de obligación del empleador y tengan expresión monetaria líquida hasta un máximo de 10 Unidades de Referencia Procesal.

b) Impugnación de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia de la relación laboral.

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COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

c) Reconocimiento de los derechos comprendidos en el régimen del trabajo del hogar cualquiera que fuere su cuantía.

Los Trabajadores del Hogar están sujetos a un régimen laboral de carácter especial (Ley 27986 vigente desde el 01-07-03 que reemplaza al D.S. 002-70-TR del 10.3.70 y D.S. 011-74-TR)

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COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

d) Materia relativa al Sistema Privado de Pensiones, incluida la cobranza de aportes previsionales retenidos por el empleador.

e) Las demás que la Ley señale.

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COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO

LABORAL

• Conforme lo dispone el artículo, 4 , inciso 2 de la Ley Procesal de Trabajo los Juzgados de Trabajo conocen las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre:

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COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO

LABORAL

a) Impugnación de Despido.

b)Cese de actos de hostilidad del empleador.

c) Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza.

d) Pago de Remuneraciones y Beneficios Económicos, siempre que excedan de 10 U.R.P., cuando se trate de pretensiones individuales.

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COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO

LABORAL

e) Ejecución de:

- Resoluciones Administrativas.

-Laudos Arbitrales Firmes.

-Sentencias emitidas por las Salas Laborales.

- Títulos de Otra Indole que la ley señale.-

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COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO

LABORAL

f) Actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral.-

g) Impugnación de actas de Conciliación celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, Reglamentos Internos de Trabajo, y estatutos sindicales,

h) Entrega, cancelación o redención de certificados, pólizas, acciones y demás documentos que contengan derechos o beneficios laborales.

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COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO

LABORAL

i) Conflictos Intra e intersindicales

j)Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que cause perjuicio económico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los trabajadores.

k) Las demás que no sean de competencia de los Juzgados de Paz Letrados y los que la ley señale.

-La Acción de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.

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COMPETENCIA DE LAS SALAS LABORALES

a) Acción Popular en materia laboral.

b).- Impugnación de Laudos Arbitrales emanados de una Negociación Colectiva.

c).- Acción Contencioso Administrativa en materia laboral y S. S. (Abrogada por la Ley 27584).

e).- Conflictos de Autoridad entre los Juzgados de Trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley.

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COMPETENCIA DE LAS SALAS LABORALES

f).- Recursos de Queja de derecho que se interpongan contra los Juzgados Especializados, por denegatoria del recurso de apelación.

g).- La Homologación Conciliaciones Privadas.

h) Las demás que la ley señale.

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COMPETENCIA FUNCIONAL DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS

EN LO LABORAL

• Recursos de Queja que se interpongan contra los Juzgados de Paz Letrado.

• Recursos de Apelación contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de Paz Letrado, en materia laboral Art.. 5, inc. 3, LPT.-.

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COMPETENCIA FUNCIONAL DE LAS SALAS LABORALES

- Recursos de Apelación contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de Trabajo. Art. 5, inc. 2, LPT.-

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Competencia Funcional de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de

Justicia de la República.

Conforme lo dispone el art. 5 , inc. 1, de la LP Trabajo conoce en materia laboral de:

a) Del Recurso de Casación en materia laboral.

b).-Del recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las Salas Laborales en primera instancia.

c)De los conflictos de competencia entre Juzgados Laborales de distinto distrito judicial.

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PROCEDIMIENTO LABORAL JUDICIAL

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PROCEDIMIENTO LABORAL JUDICIAL

El Procedimiento Laboral Judicial es aquel que estaba regulado por el Decreto Supremo Nº03-08- TR del 26-03-80, que tiene fuerza de Ley por mandado del D.L. 22465, hasta el 22 de Septiembre de 1996. A partir del 23-09-96 ha entrado en vigencia la Ley Procesal de Trabajo, Ley Nº 26636

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2. CAPACIDAD PARA COMPARECER O CAPACIDAD PROCESAL DE LAS PERSONAS

NATURALES EN EL PROCESO LABORAL

. Son capaces para interponer acciones de carácter laboral las personas naturales o físicas sobre las cuales no recaiga causal alguna de incapacidad.

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2. CAPACIDAD PARA COMPARECER O CAPACIDAD PROCESAL DE LAS PERSONAS

NATURALES EN EL PROCESO LABORAL

Por excepción la legislación reconoce capacidad procesal al menor de 18 años que sea trabajador, pero esta condicionado a lo siguiente:

El menor de edad debe intervenir en el proceso haciendo valer sus propios derechos laborales;

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3. CAPACIDAD PROCESAL DE LA PERSONA JURÍDICA

Las personas jurídicas son entes abstractos , si bien tiene capacidad para ser parte no tienen procesal. Para comparecer en un procedimiento laboral, en principio, las personas jurídicas están representadas por sus representantes o mandatarios legales designados por escritura de constitución.

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3. CAPACIDAD PROCESAL DE LA PERSONA JURÍDICA

En lo que se refiere a las personas jurídicas reguladas por la L.G.S., el artículo 14 de esta norma ha ratificado la disposición contenida en las Ley Nº 26539 (E.P. 18-10-95) según la cual el gerente o administrador, según el caso, de sociedades mercantiles o civiles, goza de las facultades generales y especiales de representación procesal señalada en los artículos 74 y 75 del C.P.C. por el sólo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario o acuerdo del máximo órgano de la sociedad..-

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3. CAPACIDAD PROCESAL DE LA PERSONA JURÍDICA

Respecto a las personas jurídicas reguladas por el C.C. se ha dictado la Ley 26789 (E.P. 16.05.97) que dispone que el administrador, representante legal o Presidente del Consejo Directivo, según corresponda, de las citadas entidades, (siempre que se encuentren inscritas) gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en los art. 74 y 75 del C. .P. C., por el sólo mérito de su nombramiento inscrito en el registro correspondiente, salvo disposición estatutaria en contrario.

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4. CAPACIDAD PROCESAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES

• Representan las Organizaciones Sindicales las personas que señale el Estatuto Sindical.

Las representaciones se acreditará con la copia del acta de designación correspondiente (Art. 10 del al LPT).

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II. ETAPA POSTULATORIA

1.- LA DEMANDA

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1.2.- CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD

Las Condiciones de Admisibilidad pueden ser, a su vez, requisitos y anexos: REQUISITOS:La demanda se presenta por escrito y debe contener:

1. La designación del Juez

2. El nombre o denominación, datos de identidad dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante o el de su representante, si no pudiera comparecer o no comparece por si mismo.

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1.2.1.- REQUISITOS DE LA DEMANDA LABORAL

3. El nombre o denominación de la persona natural o jurídica demandada, con indicación de la dirección domiciliaria donde debe ser notificada.

4. La situación laboral del demandante, si es un trabajador individual, con indicación del tiempo de servicios, función o cargo desempeñados y la última remuneración percibida.

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1.2.1.- REQUISITOS DE LA DEMANDA LABORAL

5. La determinación clara y concreta del petitorio contenido, con indicación de montos cuando los derechos tenga naturaleza económica o expresión monetaria.

6. La enumeración de los hechos y los fundamentos jurídicos de la pretensión.

7. Los medios probatorios.

8. La firma del demandante, su representante legal o su apoderado y del abogado patrocinante.

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1.2.2.- ANEXOS DE LA DEMANDA

Son aquellos señalados en el Art. 16 LPT,concordante con el art..425 CPC., a saber:

1. Copia legible del documento de identidad del demandante o en su caso, el del representante.

2. Copia del documento que contiene el poder para iniciar el proceso cuando se actúe por apoderado.

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1.2.2.- ANEXOS DE LA DEMANDA

3. Copia del documento que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por si mismas tratándose de organizaciones sindicales, se estará a lo previsto en el Artículo 10 de esta Ley.

4. Todos los medios probatorios destinados a sustentar el petitorio.

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2.- EFECTOS QUE PRODUCE LA PRESENTACION DE UNA

DEMANDA

La presentación de la demanda laboral puede tener los siguientes efectos:

• Admisión Provisional,

• Declaración de Improcedencia

• Admisión y Traslado

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2.1.- ADMITIRSE PROVISIONALMENTE ART. 17

L.P.T.

A falta de algún requisito o ausencia de algún anexo, la demanda se admite provisionalmente, debiendo el Juez conceder al demandante un plazo de hasta 5 días para la subsanación de los mismos, los cuales deben ser señalados con claridad. Vencido el plazo sin haberse satisfecho el requerimiento se tiene por no presentada la demanda, ordenándose su archivamiento y devolución de los recaudos.

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2.2.- DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA ART. 18 L.P.T.

• Causales (art.18 LPT y 427 CPC):

2.2.1.- El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar

2.2.2.- El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar

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2.2.- DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA ART. 18 L.P.T.

2.2.3. Caducidad del Derecho

2.2.4.- Carezca de competencia

2.2.5.- No existe conexión logíca entre los hechos y el petitorio

2.2.6.- El petitorio fuese jurídica y físicamente imposible

2.2.7.- Contenga una indebida acumulación de pretensiones

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2.3.- ADMISIÓN Y TRASLADO DE LA DEMANDA ART. 19 L.P.T.

Si la demanda reúne las condiciones de admisibilidad y las condiciones de procedibilidad será admitida. se tendrá por ofrecidos los medios probatorios, corriendo traslado al demandado para que comparezca al proceso y conteste la demanda en el plazo fijado para cada proceso. - Plazos:

- Proceso Ordinario Laboral: 10 días

- Proceso Sumarísimo: 5 días

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3.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL.Art. 21 L.P.T.

• La demanda se contesta por escrito. El demandado debe:

1. Observar los requisitos previstos para la demanda en lo que corresponda.

2. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara, contradiciendo cada una de las pretensiones expuestas o allanándose a las mismas, de ser el caso.

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3.1.- REQUISITOS DE LA CONTESTACION

3. Proponer la compensación de los créditos exigibles al demandante, de ser el caso.

4. Ofrecer los medios probatorios.

5. Proponer o deducir las oposiciones o tachas contra los medios probatorios ofrecidos por el demandante, así como el reconocimiento o negación de los documentos que se le atribuyen.

6. Incluir su firma.

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3.1.- REQUISITOS DE LA CONTESTACION.

7. En el caso de las personas jurídicas que cuenten con más de un representante con facultades suficientes, al apersonarse al proceso deberán indicarlo a fin de que cualquiera de ellos pueda asistir a la audiencia.

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4.- EXCEPCIONES. ART. 23 L.P.T.

En el Proceso Laboral se pueden proponer todas las excepciones previstas en el artículo 446 del CPC.Sin embargo la Ley Procesal de Trabajo en el art.. 23, hace especial mención a dos excepciones que a continuación precisamos:

• Excepción de Transacción

• Excepción de Cosa Juzgada

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5. REBELDÍA

• La rebeldía en el Proceso Laboral, en cuanto a sus causas y en cuanto a sus efectos recibe el mismo tratamiento que en el Código Procesal Civil; sin embargo existe una diferencia, pues mientras que en el proceso civil el rebelde puede salir a juicio en cualquier momento con sólo apersonarse al mismo, en el proceso laboral quien se encuentra en dicha condición debe cumplir con abonar una multa equivalente a dos URP para poder incorporarse al mismo.(art. 24 LPT)

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PROCESO ORDINARIO LABORAL

• Se tramitan en proceso ordinario laboral todos los asuntos contenciosos que son de competencia de los juzgados especializados de trabajo, salvo disposición legal distinta.

• La Etapa Postulatoria ya ha sido materia de análisis en las líneas precedentes, por lo que el estudio del Proceso Laboral Ordinario, en esta parte, empezaremos a partir de la Audiencia Unica.

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AUDIENCIA UNICA

1.- SEÑALAMIENTO DE FECHA PARA LA AUDIENCIA.

2.- ASISTENCIA A LA AUDIENCIA -La inconcurrencia de ambas partes determinará el

archivamiento del proceso si transcurridos 30 días naturales desde la fecha de la audiencia, el proceso no ha sido activado por ninguna de ellas. (art..64 LPT).

-Asistencia una parte.

-Asistencia de ambas partes

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3. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El desarrollo de la Audiencia Unica del Proceso Laboral es semejante al trámite de la Audiencia Unica del Proceso Sumarísimo regulado en el Código Procesal Civil. Podemos ubicar las siguientes fases:3.1 SANEAMIENTO PROCESAL

3.2 CONCILIACIÓN

3.3. FIJACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

3.4 SANEAMIENTO PROBATORIO

3.5 ACTUACIÓN DE PRUEBAS

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II. ALEGATOS

• Dentro de un plazo de cinco (5) días de concluida la actuación de pruebas las partes pueden presentar alegatos. En este alegato las partes pueden proponer un proyecto de sentencia, que puede ser o no considerado por el Juez. (ARTICULO 69 LPT)

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III. SENTENCIA• El Plazo para emitir la sentencia en el Proceso

Ordinario Laboral es de quince días luego de la Audiencia Unica o de concluida la actuación de pruebas.

• El contenido de la sentencia laboral esta regulado en el artículo 48 de la LPT, siendo la norma mas resaltante la contenida en el inciso 3 que consagra en nuestra legislación la facultad ultra petita del Juez Laboral y que ya ha sido materia de un amplio estudio en la primera parte del curso.

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IV. APELACIÓN DE SENTENCIA

• El plazo para interponer la apelación de la sentencia en el Proceso Laboral Ordinario es de cinco días contados desde su notificación, a diferencia del proceso sumarísimo en el cual el plazo para interponer apelación de sentencia es de tres días en aplicación de lo dispuesto en el artículo 556 del Código Procesal Civil, (norma aplicable en vía de remisión por el artículo 71 de la LPT).

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MEDIOS IMPUGNATORIOS

Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO

Profesor de la Universidad de San Martín de Porres

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MEDIOS IMPUGNATORIOS

• Los medios impugnatorios previstos en la Ley Procesal de Trabajo son:

• El recurso de reposición,

• El recurso de apelación,

• El recurso de casación y

• El recurso de queja.

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REPOSICION

• El recurso de reposición procede contra los decretos en el plazo de dos (2) días, ante el mismo órgano que los expide, a fín de que los revoque.

• El auto que lo resuelve es inapelable.

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APELACION

• PROCEDENCIA .- Procede la apelación contra:

1. Las sentencias de primera instancia.

2. Los autos que pongan fin a la instancia.

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APELACION -PROCEDENCIA

• 3. Los autos que se expidan en el curso del proceso antes de la sentencia, en cuyo caso se concede con la calidad de diferida.

• 4. Los autos que se expidan después de dictada la sentencia, en cuyo caso se concede sin efecto suspensivo, salvo que el juez decida concederla con efecto suspensivo en resolución debidamente fundamentada.

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APELACION

• REQUISITO DE PROCEDENCIA Constituye requisito de procedencia del recurso su debida fundamentación, que consiste en:

• Precisar el error de hecho o de derecho

• Precisar el sustento de la pretensión impugnativa.

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APELACION

DOCUMENTOS EN LA APELACION

• Unicamente se presentarán documentos en el recurso de apelación o en su absolución, cuando hayan sido expedidos con posterioridad al inicio del proceso.

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APELACION

PLAZO

• El recurso de apelación se interpone en el plazo de cinco (5) días desde la notificación de la resolución que se impugna, a excepción del proceso sumarísimo, que se rige por sus propias normas.

• El plazo para la apelación de autos es de tres (3) días

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CASACIÓN

FINES. • a) La correcta aplicación e interpretación de

las normas materiales del Derecho Laboral, Previsional y de Seguridad Social y,

• b) La unificación de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República.

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CASACIÓN

• PROCEDENCIA.- Este recurso procede únicamente en los siguientes supuestos:

a) Sentencias expedidas en revisión por las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia que resuelvan el conflicto jurídico planteado por las partes.

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CASACIÓN

b) Si la pretensión es de naturaleza económica y está expresada en dinero, sólo procederá si dicha cuantía supera las 100 (cien) Unidades de Referencia Procesal determinada:

• En función a la demanda si el recurso es interpuesto por el demandante y,

• En función a lo fijado en la la sentencia recurrida, si lo interpone el demandado.

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CASACIÓN

• CAUSALES

a) La aplicación indebida de una norma de derecho material.

b) La interpretación errónea de una norma de derecho material.

c) La inaplicación de una norma de derecho material.

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CASACIÓN

• CAUSALES

d) La contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las Cortes Superiores, pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha contradicción esté referida a una de las causales anteriores.

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CASACIÓN

• REQUISITOS DE FORMA : El recurso se interpone:

a) Ante la Sala que expidió la resolución impugnada.

b) Dentro del plazo de 10 (diez) días de notificada.

c) Acreditando el pago o la exoneración de la tasa judicial respectiva.

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CASACIÓN

• REQUISITOS DE FORMA

d) Siempre que la resolución adversa de primera instancia que haya sido confirmada por la recurrida no hubiere sido consentida.

e) Presentando copia de las resoluciones contradictorias, si invocara la causal señalada en el inciso d) del Artículo 56 de la Ley Procesal de Trabajo

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CASACIÓN

• REQUISITOS DE FONDO. El recurso deberá estar fundamentado con claridad señalando con precisión las causales descritas en el Artículo 56 en que se sustenta y, según el caso:

a) Qué norma ha sido indebidamente aplicada y cuál es la que debió aplicarse.

b) Cuál es la correcta interpretación de la norma.

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CASACIÓN

• REQUISITOS DE FONDO.

c) Cuál es la norma inaplicada y porqué debió aplicarse.

d) Cuál es la similitud existente entre los pronunciamientos invocados y en qué consiste la contradicción.

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CASACIÓN

• CALIFICACION POR LA SALA CASATORIA

La Sala Casatoria califica estos requisitos y, si los encuentra conformes, en un solo acto, se pronuncia sobre el fondo del recurso. En caso de no cumplir con alguno de tales requisitos, lo declarará improcedente.

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CASACIÓN

• PRONUNCIAMIENTO:

• La sentencia casatoria declarará fundado o infundado el recurso que cumple con los requisitos de fondo.

• Si lo declara fundado, casa la resolución recurrida y se pronuncia sobre las causales que son procedentes, resolviendo el conflicto, sin devolver el proceso a la instancia inferior

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CASACIÓN

PRONUNCIAMIENTO:El Pronunciamiento debe limitarse a lo siguiente:

• a) Indicar la debida aplicación o interpretación de las normas de derecho material que hayan sido objeto de impugnación.

• b) Restablecer el derecho conculcado por la resolución recurrida, sin pronunciarse sobre los aspectos económicos del fallo, si los hubiere, los que deberán liquidarse por el Juzgado de origen.

• c) Actuar en sede de instancia con respecto a la sentencia apelada, si fuere el caso."

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QUEJA

• El recurso de queja procede contra la denegatoria de apelación o de casación.

• No procede por razón del efecto en que se concede la apelación

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QUEJA

• Requisitos:

a) Se interpone en el plazo de tres (3) días de notificada la resolución denegatoria

b) Debe presentarse ante el órgano superior que debe conocer del recurso denegado.

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MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL

Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO

Profesor de la Universidad de San Martín de Porres

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ANTECEDENTES-D.S. 03-80-TR

D.S. 03-80-TR (26-03-80) podrá pedirse embargo preventivo en el comparendo, el que será ordenado en forma de depósito sin extracción de bienes, nombrando depositario al mismo empleador o a su representante, o en forma de inscripción. Este embargo no procederá en forma de retención de cuentas

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ANTECEDENTES-Ley 26135

Ley 26135 (29-12-92) Artículo 2.- Regula los casos de cierre de centro de trabajo sin autorización expresa de la Autoridad Administrativa de Trabajo y siempre que no se haya abonado la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores, para los efectos del cobro de las deudas laborales que tuviera el empleador.

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ANTECEDENTES-Ley 26135

-Ley 26135 Artículo3.- Procedimiento:a) Los trabajadores afectados con la medida podrán solicitar a la Autoridad Administrativa de Trabajo, se verifique la situación de cierre del centro laboral y la falta de pago o depósito de su Compensación por Tiempo de Servicios, de conformidad con lo prescrito en el Decreto Legislativo Nº 650.

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ANTECEDENTES-Ley 26135

• b) En el acta inspectiva se consignará el monto aproximado a que asciende la obligación del empleador por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios, sin perjuicio de que posteriormente se gradúen los créditos individuales de cada uno de los trabajadores.

• c) El acta inspectiva tiene la calidad de instrumento público.

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ANTECEDENTES-Ley 26135

• d) Con el instrumento público en referencia, los trabajadores podrán recurrir al Juez de Trabajo solicitando el embargo de los bienes del empleador que garanticen suficientemente la obligación de pago de la Compensación por Tiempo de Servicios.

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ANTECEDENTES-Ley 26135

• e) Recibida la demanda con el requisito a que se refiere el literal anterior, la Autoridad Judicial procederá, por su solo mérito, a dictar la medida cautelar en el término máximo de tres (03) días hábiles, bajo responsabilidad.

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ANTECEDENTES-Ley 26135

f) De tratarse de embargo sobre bienes inmuebles del empleador, la inscripción en los Registros Públicos será de oficio y en el día de recibida la notificación pertinente, sin costo alguno para los demandantes.

g) De producirse el remate del bien tienen prioridad, exclusiva y excluyente sobre cualquier otro, los créditos de los trabajadores, incluidos los intereses legales.

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LEY PROCESAL DE TRABAJO

• Artículo 96.- OPORTUNIDAD Y FINALIDAD.- Todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar dentro de un proceso, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.

Son procedentes en el proceso laboral las medidas cautelares que contempla esta ley.

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LEY PROCESAL DE TRABAJO

Artículo 97.- REQUISITOS DE LA S0LICITUD.- El que pide la medida debe:

• 1. Exponer los fundamentos y modalidad de la pretensión cautelar.

• 2. Indicar, si fuere el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación.

• 3. Ofrecer contracautela. El Juez, tomando en consideración la condición económica del solicitante, puede considerar suficiente la caución juratoria.

• 4. Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente.

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LEY PROCESAL DE TRABAJO ACREDITACION DEL FUNDAMENTO DE LA PRETENSION CAUTELAR.

• Artículo 98.- Se acredita la pretensión cautelar y se presume el peligro en la demora en los siguientes casos:

• 1. Cuando un acta de inspección elaborada por la Autoridad Administrativa de Trabajo constata el cierre no autorizado del centro de trabajo.

• 2. Cuando el empleador ha sido declarado insolvente por la autoridad administrativa o judicial competente. (*) Derogado por la Primera Disp. Der del D.L. Nº 845, l 21/09/96.

• 3. Cuando el empleador ha sido denunciado penalmente por el Ministerio Publico por delito contra la libertad de trabajo en los supuestos de simulación de causales para el cierre del centro de trabajo y de abandono de éste para extinguir las relaciones laborales.

Page 124: ExposicióN Dr. Omar Toledo Toribio Proceso Laboral Revista Abogados

LEY PROCESAL DE TRABAJO

• Artículo 99.- CASO ESPECIAL DE PROCEDENCIA.- Procede la medida cautelar cuando la sentencia de primera instancia ha sido favorable al demandante, aunque la misma fuera impugnada.

Page 125: ExposicióN Dr. Omar Toledo Toribio Proceso Laboral Revista Abogados

LEY PROCESAL DE TRABAJO

• Artículo 100.- MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCION FORZADA.- Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo bajo la modalidad de inscripción o administración.

Page 126: ExposicióN Dr. Omar Toledo Toribio Proceso Laboral Revista Abogados

LEY PROCESAL DE TRABAJO

.

Artículo 101.- MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO.- El Juez puede disponer el pago de una asignación provisional y fijar su monto, que no podrá exceder la remuneración ordinaria del demandante y con cargo a su compensación por tiempo de servicios, en los procesos de impugnación del despido y de pago de beneficios sociales.

Page 127: ExposicióN Dr. Omar Toledo Toribio Proceso Laboral Revista Abogados

TUO LEY de CTS D.S. 001-97-TR

Artículo 43.-En caso de impugnación de un despido nulo por cualquiera de las causales previstas expresamente por la Ley, la compensación por tiempo de servicios y sus intereses podrá ser entregada al trabajador en la oportunidad y montos que el Juzgado de Trabajo respectivo ordene, en calidad de asignación provisional y hasta cubrir el 100% del depósito e intereses.

Page 128: ExposicióN Dr. Omar Toledo Toribio Proceso Laboral Revista Abogados

TUO LEY de PCL. D.S. 003-97-TR

Artículo 41.- En el caso de acción por nulidad del despido el juez podrá, a pedido de parte, ordenar el pago de una asignación provisional y fijar su monto el que no podrá exceder de la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador. Dicha asignación será pagada por el empleador hasta alcanzar el saldo de la reserva por la compensación por tiempo de servicios que aún conserve en su poder