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Borrador de propuesta de Normas Académicas de la UNAH BORRADOR DE PROPUESTA DE NORMAS ACADÉMICAS DE LA UNAH ----------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------- CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN Artículo 1. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) emite las presentes Normas Académicas, las cuales están fundamentadas en la Constitución de la República, la Ley Orgánica y sus Reglamentos, la Ley de Educación Superior y sus Normas Académicas, con el fin de regular, regir y ordenar la actividad académica institucional. Artículo 2. Estas Normas Académicas son de cumplimiento obligatorio para todas las unidades, dependencias académicas y administrativas, así como todos los integrantes de la comunidad universitaria. CAPÍTULO II EDUCACIÓN SUPERIOR CONCEPTUALIZACIÓN Artículo 3. La Educación Superior es un derecho humano y por lo tanto, un bien público. Es responsabilidad del Estado que la organiza, dirige y desarrolla a través de la UNAH. Sus componentes son la investigación, la docencia, la vinculación con la sociedad, la gestión del conocimiento y la gestión académica. Artículo 4 Su concepción debe basarse en los derechos humanos, la democracia, el respeto a la diversidad cultural y la paz.

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Borrador de propuesta de Normas Académicas de la UNAH

BORRADOR DE PROPUESTA DE NORMAS ACADÉMICAS DE LA UNAH

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

Artículo 1. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) emite las presentes Normas Académicas, las cuales están fundamentadas en la Constitución de la República, la Ley Orgánica y sus Reglamentos, la Ley de Educación Superior y sus Normas Académicas, con el fin de regular, regir y ordenar la actividad académica institucional.

Artículo 2. Estas Normas Académicas son de cumplimiento obligatorio para todas las unidades, dependencias académicas y administrativas, así como todos los integrantes de la comunidad universitaria.

CAPÍTULO II

EDUCACIÓN SUPERIORCONCEPTUALIZACIÓN

Artículo 3. La Educación Superior es un derecho humano y por lo tanto, un bien público. Es responsabilidad del Estado que la organiza, dirige y desarrolla a través de la UNAH. Sus componentes son la investigación, la docencia, la vinculación con la sociedad, la gestión del conocimiento y la gestión académica.

Artículo 4 Su concepción debe basarse en los derechos humanos, la democracia, el respeto a la diversidad cultural y la paz.

Artículo 5. La educación superior es pública, colectiva, democrática, pluralista, incluyente, crítica, valorativa y ética.

Artículo 6: Es responsabilidad de las instituciones del nivel superior: participar en la conservación del conjunto de saberes y conocimientos que

constituyen la cultura nacional y universal, desarrollar la investigación científica para el conocimiento de su entorno

inmediato, en las diferentes áreas posibles y demás socialmente necesarias, fomentar nuevos saberes, adaptar, experimentar y desarrollar nuevas tecnologías, enriquecer los procesos formativos de las nuevas generaciones de estudiantes,

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revitalizar la docencia, ampliar la difusión cultural y científica.

Artículo 7. Son características de la Educación Superior: la calidad, la equidad, la pertinencia, la competitividad, la flexibilidad, la educación permanente, la innovación constante y la creatividad como proceso de investigación, teniendo en cuenta los retos globales actuales y futuros, las tecnologías de información y comunicación y la internacionalización para contribuir a la transformación productiva y social de la nación.

Artículo 8. Son fines de la Educación Superior1. Contribuir a la transformación de la sociedad hondureña en los campos de su

competencia,2. El progreso del conocimiento humanista, científico y tecnológico, sus métodos

y aplicaciones,3. El desarrollo del conocimiento con enfoque interdisciplinario, multidisciplinario

y transdisciplinario,4. El cultivo del arte, la cultura, la identidad nacional, los valores éticos y cívicos, 5. La formación académica, profesional, científica-tecnológica de alta calidad y

socialmente responsable,6. El desarrollo del pensamiento crítico, la innovación y la creatividad,7. La contribución al debate y solución de los problemas nacionales, a través de la

investigación y la vinculación con la sociedad,8. La educación permanente como proceso formativo a lo largo de toda la vida,

con el fin de renovar conocimientos y destrezas que permitan el desarrollo integral del ser humano y de la sociedad,

9. La defensa del ambiente y de los recursos naturales para el beneficio de la humanidad,

10. El reconocimiento de la diversidad y la inclusión como fundamento de ciudadanía, paz y convivencia,

11. El desarrollo, la coordinación y dirección del sistema de educación superior.

Artículo 9. La educción superior puede ser:Educación Formal: es la que incluye procesos de enseñanza-aprendizaje de carácter estructurado que conllevan al final la obtención de un título en los diferentes niveles.

Artículo 10: la educación superior no formal es un proceso de enseñanza-aprendizaje, fuera del sistema formal, que conlleva una formación específica organizada para adquirir competencias que contribuyan a mejorar las necesidades del desarrollo profesional y humano.

Artículo 11. Para su desarrollo, y según su naturaleza y objetivos las Instituciones de Educación Superior se organizan en: universidades, institutos de educación superior, Institutos Tecnológicos, centros de investigación, escuelas y academias.

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(CONCEPTUALIZAR CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES. ACLARAR EN LO QUE SE REFIERE A LA ESCUELA COMO PARTE EDUCACION SUPERIOR O COMO PARTE DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE UNA FACULTAD O CENTRO

CAPITULO IIINATURALEZA

Y OBJETIVO DE LAS NORMAS ACADÉMICAS

Naturaleza

Artículo 12. Las Normas Académicas de la UNAH son el conjunto de principios fundamentales que regulan la vida académica de los miembros de la comunidad universitaria y el desarrollo de la actividad académica institucional en sus diferentes funciones: docencia, investigación científica, vinculación universidad sociedad, gestión del conocimiento y gestión académica.

Tienen como sustento la dinámica del desarrollo humanístico, artístico, científico, tecnológico y ético de los procesos formativos del nivel de educación superior hacia el alcance de los objetivos nacionales.

Artículo 13. El objetivo fundamental de las Normas Académicas de la UNAH es el de regular la actividad académica y dimensionar a la Universidad como una institución de Educación Superior de calidad y con pertinencia que cumpla a cabalidad con su misión constitucional de contribuir a la transformación de la sociedad hondureña.

Artículo 14. Son objetivos específicos de estas Normas los siguientes:

1. Normar el desempeño académico de los miembros de la comunidad universitaria.2. Coordinar e integrar de forma sistemática las actividades académicas en el campo de

la docencia, la investigación científica, la vinculación universidad- sociedad, la gestión del conocimiento y la gestión académica, en base al Modelo Educativo vigente y al proceso de la reforma universitaria.

3. Regular y coordinar el servicio de los procesos y procedimientos académicos de la institución.

4. Sistematizar el desarrollo curricular en base al Modelo Educativo de la UNAH.5. Establecer estrategias para el desarrollo integral, académico, científico, tecnológico,

cultural y humanístico de la UNAH.6. Reglamentar servicios de calidad para los docentes y estudiantes desarrollen eficaz y

eficientemente las funciones académicas.7. Normalizar los procesos de autoevaluación, evaluación y acreditación para lograr la

calidad dentro de la institución.8. Regularizar el proceso de certificación docente..9. Regularizar el proceso de certificación profesional.10. Coordinar e integrar de forma sistemática las actividades académicas en sus

diferentes funciones, en base al Modelo Educativo vigente y al proceso de la reforma universitaria.

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CAPITULO IVREFORMA INTEGRAL DE LA UNAH

CONCEPTO Y CARACTERIZACIÓN, FINES Y OBJETIVOS, MISIÓN, VISIÓN, MODELO DE UNIVERSIDAD Y MODELO EDUCATIVO

Artículo 15. La reforma universitaria de la UNAH es un proceso permanente, sistémico y dialéctico, acorde con las transformaciones universitarias que están teniendo lugar en el mundo. Su fundamento es el desarrollo integral de la sociedad hondureña, sustentado en el avance de las humanidades, la ciencia, la tecnología, las artes y la cultura. Contribuirá a la formación de profesionales capaces de desempeñarse con calidad y competitividad.

Artículo 16. La reforma integral toma como referencia las diferentes transformaciones sustanciales que tienen por objeto la universalización del conocimiento humanista y científico, la pluralidad de las ideas y la transformación permanente de la UNAH acorde con los cambios nacionales y mundiales.

Artículo 17. La reforma integral adoptará una política académica que permitirá articular la docencia, la investigación, la vinculación universidad – sociedad y la gestión del conocimiento. Esta política deberá reflejarse en las actividades del proceso de aprendizaje que se realice en el escenario universitario bajo una visión interdisciplinaria, multidisciplinaria y transdisciplinaria.

Artículo 18. La UNAH contará con un gobierno democrático, pluralista y participativo. Organizado en redes y descentralizado; con una gestión moderna y transparente en la rendición de cuentas; con una dinámica financiera que optimiza el uso de los recursos que le asigna el Estado y los que se generan por la autogestión de sus activos intelectuales.

Observacion: Lo que generan por la autogestion de sus activos y el conocimiento intelectual.

Artículo 19. La Universidad, en el marco de la reforma integral, es generadora de conocimiento con estándares de clase mundial.

Fines y Objetivos

Artículo 29. La reforma integral universitaria es un eje transformador de la realidad nacional; sus objetivos están concebidos en el marco de referencia de los valores éticos y culturales que dan sustento a la generación de democracia, ciudadanía e identidad nacional y, con igual intensidad, en la dinámica contemporánea del conocimiento en las humanidades, las artes, la ciencia y la tecnología.

Artículo 21. Son objetivos generales de la reforma integral de la UNAH: i. Consolidar y legitimar el liderazgo de la UNAH como expresión del ejercicio de su autonomía responsable y de sus aportes al desarrollo integral del país y de la región centroamericana.

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ii. Elevar a la UNAH a un nivel de calidad y pertinencia que le permita cumplir las funciones que le asigna la Constitución de la República como actor estratégico del cambio integral de la sociedad hondureña.

iii. Contribuir de manera efectiva y sostenida a reducir a lo interno del país, y entre Honduras y los otros países latinoamericanos, las brechas de acceso al conocimiento y a la tecnología. iv. Contribuir con el fortalecimiento y modernización de la educación superior y del sistema educativo nacional, a formar el talento humano y el capital social que genere condiciones para el desarrollo sostenible del país.

v. Contar en la UNAH con un sistema académico vinculado a la sociedad hondureña que conduzca a la formación de profesionales de alto valor científico, técnico y ético, capaces de actuar como agentes de cambio social y económico y de enfrentar con éxito los desafíos del contexto internacional.

vi. Contar en la UNAH con un sistema de investigación científica que contribuya al abordaje y superación de los grandes problemas nacionales, a democratizar el saber e insertar a Honduras en la red mundial de producción, divulgación y gestión del conocimiento y de la información.

vii. Fomentar y difundir la identidad nacional, el arte, las ciencias y la cultura en el nivel educativo que le corresponde mediante la vinculación de la UNAH con los diferentes sectores que integran la nación.

NOTA· Articulación de niveles; balance entre humanidades, ciencia y tecnología; equidad

en el acceso; equidades en los procesos; equidad en los resultados.· Ver la Ley Orgánica y la Ley de Ed. Superior

Misión y visión de la UNAH

Artículo 22. La UNAH se define en su misión como una Universidad Estatal y Autónoma; pública, laica y pluralista, responsable constitucionalmente de organizar, dirigir y desarrollar el tercer y cuarto nivel del sistema educativo nacional. Su ámbito de producción y acción científica es universal. Su compromiso es contribuir, a través de la formación de profesionales, la investigación y la vinculación Universidad-Sociedad al desarrollo humano sostenible del país, por medio de la ciencia y la cultura que genera, y a que toda Honduras participe de la universalidad y a su desarrollo en condiciones de equidad y humanismo. Atendiendo la pertinencia académica para las diversas necesidades nacionales y regionales.

Artículo 23. Visión de la UNAH al año 2015: “Ser la Institución líder de la educación superior nacional y de prestigio internacional; protagonista en la transformación de la sociedad hondureña hacia el desarrollo humano sostenible. Una institución con recursos humanos del más alto nivel académico, científico y ético; con un gobierno democrático, pluralista y participativo, organizado en redes y descentralizada. Una institución transparente en la rendición de cuentas, con una gestión académica y

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administrativa financiera participativa, estratégica orientada hacia la calidad y la pertenencia”.

Modelo de UniversidadDebe construirlo una comisión ejecutiva del más alto nivel tomando en cuenta el plan general de la reforma y en consonancia con la ley orgánica y demás manuales y reglamentos

NOTA:CONSULTAR LA LEY ORGÁNICA

Modelo Educativo

Artículo 24. El modelo educativo es el principal instrumento orientador del quehacer educativo de la UNAH. Está fundamentado en la actualización permanente de los paradigmas sobre el desarrollo y generación del conocimiento. Orienta a los sujetos de aprendizaje acerca de la apropiación del conocimiento en las humanidades, las artes, la ciencia y la técnica, promoviendo la educación basada en métodos pedagógicos pertinentes, así como la revisión crítica permanente de las relaciones entre los sujetos del proceso educativo, de los fines y de los medios que rigen la educación superior en general y la de la UNAH en particular.

Artículo 25. En el Modelo Educativo de la UNAH se aplica la bimodalidad: educación presencial y a distancia. centradas ambas en el aprendizaje, promoviendo el desarrollo de la ciencia, la cultura y la tecnología para el bien común; incorporando en los sujetos del proceso educativo, valores, principios, conocimientos y prácticas científicas y sociales pertinentes; integrando las diferentes disciplinas del conocimiento y potenciando la capacidad de crear, analizar y criticar científicamente en la perspectiva de contribuir a generar respuestas a los principales problemas del país y de la región centroamericana.

CAPITULO VFUNCIONES FUNDAMENTALES DE LA UNAH (Qué son las funciones fundamentales)

Artículo 26. La UNAH tiene como funciones fundamentales la docencia, la investigación, la vinculación universidad-sociedad, la gestión del conocimiento y la gestión académica.

Artículo 27. Toda Facultad o Centro Regional Universitario desarrollará dentro de la labor académica un equilibrio entre las funciones fundamentales de la UNAH: docencia, investigación científica, vinculación universidad-sociedad, gestión del conocimiento y gestión académica.

De la Docencia Universitaria

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Artículo 28. La docencia universitaria es una práctica social, científica y pedagógica orientada al desarrollo de competencias científicas, tecnológicas y humanísticas. (Revisar concepto).

Artículo 29. El propósito de la docencia universitaria es contribuir a la formación integral del profesional universitario, compartiendo para ello conocimientos, experiencias, habilidades, actitudes y valores, propios del nivel superior.

Artículo 30. La docencia universitaria es desarrollada por profesionales universitarios en las distintas áreas del saber, utilizando para ello diversas modalidades educativas; puede planificarse, ejecutarse y evaluarse en tiempos y espacios académicos diversos; en escenarios disciplinarios, multidisciplinarios, interdisciplinarios y transdisciplinarios, de acuerdo con las necesidades de aprendizaje.

Artículo 31. La docencia universitaria contribuye a fomentar en la persona que aprende, el sentido de responsabilidad, el juicio crítico y el compromiso con el auto aprendizaje. Artículo 32. El docente universitario es un facilitador del aprendizaje, que guía y orienta la actividad del estudiante para su desarrollo integral; recibe una retroalimentación dinámica como producto de su actividad docente que incide en su responsabilidad social, juicio crítico y compromiso de actualización permanente. (revisar concepto)

Artículo 33. La persona que aprende participa activamente en el desarrollo de múltiples actividades que conducen al logro de los objetivos que la institución ha consignado en el Plan de Estudios de la Carrera universitaria que estudia, participa en la construcción de sus competencias, utiliza la investigación científica, la vinculación universidad-sociedad y la gestión del conocimiento como vía de aprendizaje.

De la investigación científica

Artículo 34. La Investigación Científica es la función académica que se realiza por medio de un proceso sistemático y riguroso, por el cual se crea ciencia, se obtienen nuevos conocimientos y se desarrollan o adoptan nuevas tecnologías. La actividad de investigación responderá preferentemente a los intereses y necesidades nacionales.

Artículo 35. La investigación científica deberá ser sistemática, pertinente, de calidad e integrarse a la docencia y la vinculación universidad-sociedad para que sus resultados sean de mayor impacto.

Artículo 36. Se priorizará el desarrollo de la investigación científica con enfoque integral, regional, interdisciplinario y transdisciplinario, sin descuidar los estudios propios de las diferentes disciplinas.

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Artículo 37. La investigación científica se desarrollará a través de proyectos que contribuyan al fortalecimiento de las competencias investigativas de los docentes-investigadores y de los estudiantes.

De la vinculación universidad- sociedad

Artículo 38. La vinculación de la Universidad con la sociedad es una de las funciones básicas del quehacer académico, mediante la cual, los conocimientos disciplinarios e interdisciplinarios acumulados a través de la investigación, la docencia y la gestión del conocimiento, son puestos al servicio del sector productivo, la administración pública y la sociedad civil, para la solución de problemas y ejecución de iniciativas y proyectos de desarrollo.

Articulo 39. En todo proceso de vinculación, los estudiantes y profesores universitarios aportan, reciben conocimientos y experiencias del entorno, siendo por ello un componente del aprendizaje que consolida la relación fecunda entre la teoría y la práctica.

Artículo 40. La vinculación de la Universidad con la sociedad debe ser transparente, sistémica, eficiente, eficaz, coordinada y que conlleve procesos de desarrollo local o institucional.

Artículo 41. Son modalidades de Vinculación en la UNAH: el servicio social de las Carreras, la práctica profesional supervisada, la educación no formal en las comunidades e instituciones beneficiadas, el voluntariado universitario, el seguimiento a egresados, diseño y ejecución de proyectos mediante convenios y alianzas estratégicas, desarrollo local, gestión de riesgos, empresas culturales en las comunidades e intervenciones en crisis.

Artículo 42. El quehacer de vinculación universidad-sociedad podrá desarrollarse en las áreas programáticas de servicio social universitario, educación no formal, alianzas, comunicación y difusión, informática y plantificación. REVISAR

Gestión del conocimiento

Artículo 43. La gestión del conocimiento es una función esencial de la Universidad junto con las funciones más tradicionales de docencia, investigación, vinculación universidad-sociedad y la gestión académica.

Artículo 44. La gestión del conocimiento es una función universitaria específica, pero que simultáneamente transversaliza demás funciones esenciales de la Universidad, al abordar y examinar los problemas de la inserción y aplicación social del conocimiento científico contemporáneo y la implementación de nuevos procesos en la generación, transformación y divulgación del nuevo conocimiento en prácticas sociales y profesionales.

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Artículo 45. La gestión del conocimiento en la UNAH tiene el propósito de facilitar los aprendizajes significativos en la comunidad universitaria y contribuir a transformar la realidad, para ello debe de integrarse y explicitarse como función esencial en el proceso de desarrollo curricular, de gestión de la investigación, en los programas y proyectos de vinculación universidad-sociedad y en los procesos de gestión académica.

Artículo 46. Todas las redes educativas regionales de la UNAH deben contar con un plan para la gestión del conocimiento en atención a problemas prioritarios del desarrollo institucional, nacional, regional e interregional; en el presupuesto de la UNAH se creará una partida presupuestaria exclusiva para financiar dichos planes. Gestión Académica

Artículo 47. La gestión académica es toda actividad que se desarrolla para apoyar el proceso académico, planificando, organizando, integrando, dirigiendo y controlando los servicios de soporte a la docencia, investigación, vinculación universidad-sociedad y gestión del conocimiento.

Artículo 48. Son actividades de apoyo al proceso académico: la formación y capacitación docente, la orientación y la asesoría académica, evaluación y supervisión de la actividad académica, administración de la docencia, investigación, vinculación universidad-sociedad y gestión del conocimiento.

Artículo 49. La Vicerrectoría Académica coordinará, sistematizará y supervisará todo el proceso de gestión académica.

Nota para medidas transitorias: Toda reglamentación de la UNAH deberá revisarse en su forma y contenido para armonizarse con las

CAPÍTULO VIGESTIÓN ACADÉMICA

Ojo este capítulo está en construcción, por lo que solo se cuenta con los aportes de los decanos y profesores

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CAPITULO VII

DEL CURRÍCULO DE LA UNAHo La redacción debe cambiarse del formato expositivo que actualmente

tiene al formato regulador propio de los reglamentos.o La redacción debe ser más corta.o Bajar para final del documento las definiciones para ser incorporadas al

final a un glosario.o Balanceado uso de Humanidades, ciencia y técnica.

Artículo 50. Currículo: conjunto de experiencias de aprendizajes sistemáticas, pertinentes, lógicamente planificadas, que responden a necesidades educativas específicas, enmarcadas en el Modelo Educativo, encaminadas al logro de un perfil profesional, teniendo como referencia la visión de país así como las tendencias internacionales del desarrollo social, artístico, humanístico, científico y técnico, para contribuir a dar respuesta a las demandas del desarrollo local, regional y nacional.

Artículo 51. Para la UNAH el currículo está formado por la filosofía educativa y por una postura crítica sobre el desarrollo nacional; por la visión de país, las tendencias internacionales, por las experiencias educativas, los programas de asignaturas, actividades académicas, metodología, los recursos educativos y el ambiente académico.

Artículo 52. La UNAH establece tres niveles de currículo:a) Macrocurrículo: define la postura filosófica y ética de la UNAH y está

constituido por:1. Mandatos constitucionales;2. Planes nacionales3. La Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento.4. Leyes y normas del nivel de Educación Superior;5. Planes de desarrollo institucional;6. El Modelo Educativo de la UNAH.

El Macrocurrículo rige para todos los grados académicos y modalidades educativas de la Universidad. Su dirección corresponde a los organismos universitarios siguientes:

1. El Consejo Universitario;2. La Junta de Dirección Universitaria;3. La Rectoría.

CONSULTA: Qué papel o lugar juega el Consejo de Educación Superior?

b) Mesocurrículo: Se establece y diseña en base a los fundamentos emanados del macrocurrículo, los convenios y declaraciones internacionales, las necesidades regionales, los avances de la disciplina para orientar la formación humana, ciudadana y profesional en los campos artísticos, humanísticos, científicos y técnicos; es desarrollado por las facultades o centros regionales universitarios;

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se concreta mediante proyectos curriculares propuestos por la Comisión de Desarrollo Curricular de la facultad o centro. Debe abordarse desde un enfoque interdisciplinario.

c) Microcurrículo: Se concreta en los diversos escenarios educativos y se caracteriza por:

1. Establece relación con el macro y meso currículo;2. Desarrolla la mediación de los estudiantes y profesores universitarios;3. Contiene los elementos didácticos básicos (objetivos, contenidos, estrategias

metodológicas, medios/recursos, ambientes académicos y criterios de evaluación), de acuerdo a la diversidad de los estudiantes.

4. Orienta la intervención del docente, por medio de un programa descriptivo constituido por unidades didácticas debidamente organizadas.

Artículo 53. EL proyecto curricular de la UNAH se sustenta en:1. La filosofía educativa y una postura crítica sobre el desarrollo nacional;2. Políticas académicas de la UNAH3. El Modelo Educativo4. Los planes de estudio;5. Programas de experiencias y actividades educativas (la metodología, los

recursos educativos y el ambiente académico);6. La gestión curricular.

b. los estudiantes, con un sistema de valoración de su autodesarrollo. Agregar otro artículo

Artículo 54. El proyecto curricular de la UNAH se caracteriza por ser:1. Abierto e innovador: permite la incorporación de nuevos temas de

reflexión, nuevos problemas, nuevos contenidos, nuevos enfoques, nuevas tendencias.

2. Flexible: en su estructura y organización.3. Participativo: se enriquece con el aporte de los diversos actores del

proceso educativo, y de otros vinculados al escenario laboral y la práctica profesional.

4. Adaptable y pertinente: porque atiende las necesidades y los intereses de los sujetos del proceso educativo y de la sociedad.

5. Congruente: articulado en sus elementos internos y externos.

Artículo 55. El diseño del proyecto curricular debe cumplir con las siguientes etapas:1. Análisis epistemológico del estado de la ciencia y del diseño curricular del

campo del conocimiento2. Elaboración del diagnóstico o análisis situacional3. Definir el Perfil Profesional4. Estructuración de Meso y Micro currículo

Artículo 56. El proyecto curricular se sustenta en los siguientes documentos:1. Diagnóstico Educativo que sirva para fundamentar la creación o

rediseño curricular

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2. Plan de estudio3. Proyecto de factibilidad que expresa la proyección de talento humano,

recursos físicos y financieros necesarios para la viabilidad del proyecto.

Artículo 57. La dirección y la gestión del proceso de desarrollo curricular en sus respectivas modalidades y niveles de formación (técnico, pregrado y postgrado), corresponden a la Facultad o al Centro Regional Universitario.

Artículo 58. Cada Facultad o Centro Regional Universitario integrará la Comisión de Desarrollo Curricular y las Subcomisiones de Desarrollo Curricular de cada Carrera, quienes diseñarán los proyectos curriculares independientemente del grado a ofertarse.

Artículo 59. Los integrantes de las Comisiones y Subcomisiones de Desarrollo Curricular deben establecer mecanismos de coordinación, comunicación, planificación y de evaluación entre sí con la Dirección de Docencia y con otros especialistas del campo del conocimiento pertinentes para asesoría y acompañamiento de tal manera que se asegure la calidad del proceso formativo y de sus productos.

Artículo 60. La Subcomisión de Desarrollo Curricular, organizará los elementos o aspectos del Proyecto Curricular y los Programas de las asignaturas, de acuerdo a las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, la política educativa, Modelo Educativo de la UNAH y a los lineamientos técnicos y metodológicos de la Dirección de Docencia.

Artículo 61. Es responsabilidad de la Subcomisión de Desarrollo Curricular por Carrera, según grado y modalidad, presentar el proyecto curricular en primera instancia a la asamblea de docentes de la unidad académica para su socialización; luego a la Comisión Curricular de la Facultad o Centro Regional Universitario para su debido análisis y posterioriormente a la Junta Directiva de la Facultad o Centro Regional Universitario para su patrocinio.

Artículo 62. Elaborado el Proyecto Curricular el Decano o Director de Centro tiene la responsabilidad de elevar la petición de aprobación ante el Consejo Universitario, quien solicitará el dictamen correspondiente a la Vicerrectoría Académica, el cual se sustentará en las opiniones técnicas de los organismos correspondientes: Dirección de Docencia, Secretaría Ejecutiva de Finanzas, la Asesoría Legal y otros que considere pertinentes.(Art. 55 del Reglamento de Departamentos y Carreras)

Artículo 63. Aprobado el Proyecto Curricular por el Consejo Universitario, la Rectoría lo remite al Consejo de Educación Superior para su aprobación definitiva.

Artículo 64. La Secretaría General de la UNAH, inscribe en el libro de registro de Planes de Estudios el plan de estudios aprobado por el Consejo de Educación Superior y envía copias a la Dirección de Docencia, Facultad o Centro Regional Universitario, a la Vicerrectoria Académica y de Orientacion y Asuntos Estudiantiles, a la Carrera correspondiente y Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción.

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Artículo 65. La Comisión de Desarrollo Curricular de la Facultad o Centro Regional Universitario es responsable de monitorear el registro del Plan de Estudios en la Secretaría General y debe asegurarse de la remisión y entrega de las copias a la Dirección de Docencia, Facultad o Centro Regional Universitario, a la Vicerrectoría Académica y de Orientación y Asuntos Estudiantiles, a la Carrera correspondiente y Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción de la UNAH.

se sugiere eliminar el articulo 60porque hace referencia a un tramite.

Del diseño curricular

Artículo 66. El plan de estudios es el instrumento legal que refleja los diversos componentes del Proyecto curricular, en él se organizan la propuesta educativa de formación profesional en las áreas humanísticas, científicas, tecnológicas y artísticas, se fundamenta en las necesidades del desarrollo nacional, en los avances tecnológicos y en los principios y postulados de la educación superior. Los aspectos a desarrollar en éste se describen en la Guía Metodológica para la Elaboración de Planes de Estudio.

Artículo 67. La malla curricular del Plan de Estudio que de conformidad a la naturaleza y necesidades de formación profesional que las carreras adopten, debe contener tres grandes componentes:

1. Formación general 2. Formación científica básica 3. Formación específica.

Artículo 68. El componente de formación general es de carácter obligatorio para todas las carreras de la UNAH. Está compuesto por cuatro asignaturas: Español, Filosofía, Sociología e Historia de Honduras, con un peso académico de cuatro unidades valorativas cada una y cuatro asignaturas optativas de los campos de las Ciencias Naturales, Humanidades, Lenguas Extranjeras y Arte o Deporte, con tres unidades valorativas cada una, estas últimas no son aplicables a las carreras tecnológicas cortas. Pueden cursarse a lo largo del proceso formativo de la carrera(al inicio, en medio o al final)

¿Estas asignaturas de formación general son las que conllevan la filosofía y la ética de la UNAH?

Artículo 69. El componente de formación científica básica está constituido por un conjunto de contenidos que definen un área del conocimiento, que se establecen para profesiones similares y deben ser ofertadas a las carreras bajo el principio de departamentalización.

Artículo 70. La formación específica está integrada por un conjunto de conocimientos profesionalizantes teóricos-prácticos que permite desarrollar en el estudiante habilidades, competencias y valores en el marco de las disciplinas científicas y tecnológicas determinadas que integran un campo profesional estipulado, ofertadas por los departamentos.

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Del crédito académico Artículo 71. El crédito académico representa la intensidad del esfuerzo académico del estudiante (carga académica) que es igual a 45 horas por un período académico lectivo, aplicada a una actividad que ha sido facilitada, supervisada, evaluada y aprobada por el docente, que puede incluir horas presenciales como teoría, práctica, laboratorio, trabajo de campo, interactividad; horas semi presenciales, trabajo bimodal, horas de trabajo independiente y de investigación del estudiante.Artículo 72. Por cada hora de trabajo semanal, con acompañamiento directo del docente, el estudiante de pregrado deberá invertir dos horas de estudio independiente.Artículo 73. Por cada hora de trabajo semanal, con acompañamiento directo del docente, el estudiante de postgrado deberá invertir de tres a cuatro horas de estudio independiente. Artículo 74. Una hora académica equivale a cincuenta (50) minutos.

Del año académicoArtículo 75. El año académico de la UNAH se organizará en tres períodos académicos de igual duración.

De los grados académicosArtículo 76. Los estadios o grados académicos se otorgan conforme al número de créditos académicos expresados en el proyecto curricular o plan de estudios.Artículo 77. Se establecen los estadios académicos en el nivel de grado y post-grado:

1. Gradoa. Técnico Superiorb. Licenciatura

2.- Postgradoa. Especialidadb. Sub-Especialidad c. Maestríad. PhD (Doctorado)

Artículo 78. Los estadios académicos de la Educación Superior, se obtienen con la acumulación de créditos académicos, conforme a la valoración siguiente:

1. Técnico Superior de 80 a 90 créditos académicos y una duración máxima de dos años.

2. Licenciatura de 160 a 180 créditos académicos, con una duración mínima de cuatro años y una máxima de seis años.

3. Especialidad, con un mínimo de 30 a 90 créditos académicos sobre la Licenciatura y una duración de uno a cinco años.

4. Sub-Especialidad, de 40 a 50 créditos académicos sobre la Especialidad y una duración de uno a tres años.

5. Maestría, de 30 a 40 créditos académicos sobre la Licenciatura y una duración de uno a dos años. El período de un año comprende únicamente la etapa de estudio de asignaturas.

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6. Doctorado, de 52 a 70 créditos académicos sobre la Licenciatura, o de 25 a 30 créditos académicos sobre un postgrado.

Artículo 79. Todo grado obtenido debe contar con las características cuantitativas y cualitativas que definen el mismo. Artículo 80. La UNAH podrá ofrecer estudios de Post Doctorado en los diferentes campos del conocimiento y serán atendidos por cada Facultad o Centro Universitario Regional.

TítulosArtículo 81. Título es el nombre profesional que se le asigna al graduado después de haber finalizado el plan de estudios de una carrera de educación formal, que otorga deberes y derechos profesionales.Artículo 82. Diploma es el documento legal que expide la UNAH para acreditar determinado título y grado académico después de haber finalizado una carrera determinada.Artículo 83. Certificado es el documento legal que expide la UNAH para acreditar la validez de un proceso educativo que no conduce a un grado.

De los Requisitos de GraduaciónA. De los Requisitos Académicos.

Artículo 84. Los requisitos académicos de graduación para el grado de licenciatura son:

1. Haber completado los créditos académicos de la carrera, con un índice de graduación no inferior a 65%.

2. Haber concluido el Servicio Social o Profesional establecido en base a los lineamientos de la carrera respectiva.

Los requisitos anteriores deben contemplarse claramente en el documento del plan de estudios de cada carrera, sujetos a los criterios establecido por la Dirección de Docencia, en el marco del modelo educativo de la UNAH. Artículo 85. Los requisitos académicos de graduación para los postgrados son:

1. Haber completado los créditos académicos del postgrado, con un índice de graduación no inferior a 75%.

2. En el grado de especialidad y subespecialidad haber presentado y aprobado un proyecto de investigación aplicado en el campo de su formación.

3. Para Maestría y Doctorado haber presentado y aprobado una Tesis.4.

B. De los Requisitos AdministrativosArtículo 86. Los requisitos administrativos de graduación son:

1. Presentar constancias de solvencia de los servicios que presta la UNAH al estudiante, emitidas por la Secretaria General de la UNAH.

2. Presentar recibo de pago de los derechos de graduación emitido por la Tesorería General según el Plan de Arbitrios vigente de la UNAH.

De la Equivalencia de EstudiosArtículo 87. Equivalencia es la convalidación que otorga la UNAH, para darle la validez de aprobado a una asignatura de un Plan de Estudios de instituciones de Educación Superior, nacionales e internacionales. Se podrá conceder equivalencia siempre y cuando la asignatura sea de igual o similar contenido y peso académico.

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Artículo 88. La UNAH reconoce equivalencias internas de asignaturas de igual o similar contenido e igual peso académico de las diferentes carreras de la institución.Artículo 89. Las asignaturas otorgadas por equivalencia serán consignadas en el historial académico del período respectivo y en el global del estudiante. Artículo 90. Para fines de equivalencia de una o varias asignaturas de una universidad extranjera, cuyos documentos estén redactados en otro idioma diferente al español, los mismos deberán ser traducidos de forma oficial.Artículo 91. Se reconoce a los estudiantes la equivalencia interna de asignaturas por cambio de carrera dentro de la institución y de acuerdo a los procedimientos establecidos. El trámite no durará más de 90 días laborables.Artículo 92. Se reconoce como equivalencia automática, la que se concede por cambio o modificación de un proyecto curricular o plan de estudios al interior de una carrera específica.Artículo 93. Se concede equivalencia externa a los solicitantes que han realizado estudios en otras Instituciones de educación superior del país o extranjeras. Las asignaturas deberán ser de similar contenido.Artículo 94. Se reconoce la equivalencia automática de las asignaturas del componente de formación general, cuando el solicitante ya las haya aprobado en otra carrera de la UNAH o en otra institución del nivel de educación superior del país. Dichas asignaturas son: Historia de Honduras, Sociología, Filosofía, Español y la optativa del campo de las ciencias naturales; éstas deberán tener igual peso académico.Artículo 95. Toda solicitud de equivalencia deberá presentarse en la Secretaria General de la UNAH, de acuerdo a los procedimientos aprobados.Artículo 96. Es responsabilidad de las Facultades de la UNAH emitir los dictámenes respectivos de las equivalencias, en un término no mayor de 10 días laborables.De los Exámenes Opcionales de SuficienciaArtículo 97. Al inicio de cada período académico, cada Facultad deberá establecer el listado de asignaturas sujetas a exámenes de suficiencia, mismas que deberán registrarse en la Dirección de Docencia y la Dirección de Registro Estudiantil. Artículo 98. Los exámenes de suficiencia deben considerar contenido teórico y práctico de acuerdo a los recursos de aprendizaje que tiene la Facultad, evaluando las competencias en cada uno de estos aspectos.Artículo 99. El examen de suficiencia solo se aplicará a los estudiantes regulares que no hayan cursado ni matriculado la asignatura. Deberá seguirse el procedimiento establecido en el reglamento o lineamientos de exámenes de suficiencia.De la Simultaneidad de CarrerasArtículo 100. A todo estudiante matriculado en la UNAH se le concede la oportunidad de cursar dos carreras simultáneamente en cualquiera de las modalidades, cumpliendo los siguientes requisitos:a. Matricular su segunda carrera después del tercer período académico y registrando un índice académico igual o mayor a 70%.b. Mantener un índice académico mayor o igual a 70% en ambas carreras.c. La Dirección de Registro Estudiantil deberá informar al inicio de cada periodo académico a cada carrera, de los estudiantes que gozan de esta oportunidad. d. Pagar los derechos de matrícula de ambas carreras.

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Artículo 101. Toda carrera que tenga estudiantes gozando de esta oportunidad deberá dar seguimiento al rendimiento académico de estos estudiantes, para lo cual deberá solicitar a la Dirección de Registro Estudiantil el reporte de calificaciones por cada período académico, a fin de verificar el cumplimiento del índice académico e informar periódicamente a la Vicerrectoría Académica.Del Cambio de CarreraArtículo 102. El estudiante podrá realizar cambio de carrera solamente en dos oportunidades; la primera matrícula no se cuenta en dicho número de cambios.Artículo 103. El cambio de carrera se podrá realizar únicamente después de haber cursado tres períodos académicos consecutivos en los cuales haya aprobado como mínimo ocho (8) asignaturas.Artículo 104. El estudiante que solicite cambio de carrera por segunda vez, deberá someterse a un examen de aptitud vocacional en la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles.Artículo 105. El cambio de carrera se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Admisiones aprobado.Del Retiro y Adición de AsignaturasArtículo 106. Todo estudiante podrá realizar ajustes a su matrícula- retiro o adiciones- de asignaturas, dentro de los primeros cinco días calendario posterior a la fecha de inicio de clases, estipulada en el Calendario Académico.Artículo 107. Todo proceso de cancelación de asignaturas quedará registrado en el historial académico del estudiante con el código RET y no incidirá en el índice académico.Artículo 108. El estudiante que retire o cancel asignaturas durante tres períodos debe obligatoriamente ser sujeto de asesoría académica por parte de la unidad académica respectiva.Artículo 109. La cancelación de asignaturas, por causas excepcionales, deberá solicitarse en la coordinación de carrera en cumplimiento del procedimiento establecido acompañada de la documentación de soporte respectiva, máximo 15 días antes de finalizar el período académico.

Evaluación de los AprendizajesArtículo 110. Toda forma de evaluación deberá realizarse en coherencia con los objetivos, la metodología y la naturaleza de la disciplina. La misma será realizada en los ámbitos académicos físicos o virtuales apropiados. El procedimiento a seguir debe especificarse en el syllabus del Plan de Estudios.Artículo 111. Toda evaluación deberá estar enmarcada dentro de criterios establecidos en el contenido programático de cada asignatura y deberá ser del conocimiento de los estudiantes al inicio de cada período académico.Artículo 112. La evaluación de una asignatura debe incluir aspectos teóricos y prácticos, mismos que deben ser valorados como una unidad. La calificación obtenida por el estudiante debe corresponder a la nota global de aprobación o reprobación de la asignatura, en cada parcial o al final del período académico.Artículo 113. En la evaluación del aprendizaje deberán utilizarse estrategias innovadoras que aprovechen las potencialidades de las Tecnologías de la Información y Comunicación. Asimismo, deberá incluirse la autoevaluación y coevaluación.

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Artículo 114. Durante el desarrollo del período académico deberán realizarse como mínimo tres valoraciones parciales del avance en una asignatura o experiencia educativa.Artículo 115. Cuando la evaluación contemple la aplicación de exámenes o pruebas escritas, éstos deberán ser comentados, discutidos y revisados con los estudiantes, en el horario de clase al siguiente día después de su aplicación.Artículo 116. La calificación final de un estudiante en cualquier asignatura o experiencia educativa, será el resultado de promediar todas las valoraciones parciales que se hayan realizado durante el período académico.Artículo 117. Se concibe el examen de reposición, como una oportunidad que se le da al estudiante que por razón justificada, duelo, accidente, maternidad, enfermedad entre otros, debidamente documentada no ha podido presentarse a la realización de una prueba parcial ordinaria en el período académico correspondiente.Artículo 118. Se concibe el examen de recuperación como una nueva oportunidad que se le da al estudiante que ha sido reprobado en una asignatura y que su promedio de notas no sea inferior al 40%. Éste deberá cubrir todo el contenido teórico-práctico de la asignatura a examinar.Artículo 119 . Todo examen de recuperación se aprobará de acuerdo al índice académico de promoción para el grado y postgrado.Artículo 120. Los estudiantes deberán tener información y revisión del resultado de cada prueba ya sea parcial, de reposición o recuperación en un lapso no superior a diez días hábiles después de realizada la misma. En caso del no cumplimiento del presente artículo, la denuncia deberá presentarse a las instancias correspondientes.Artículo 121. En caso de que en una sección de una asignatura la deserción y/o reprobación sea mayor al 60% entre los alumnos evaluados que finalicen su asignatura o experiencia educativa, la Facultad o Centro Universitario Regional deberá llevar a cabo una investigación que determine las causas de la misma para aplicar los medios adecuados que superen tal situación. Informe que elevará a la Vicerrectoría Académica en el período académico siguiente. Artículo 122. El docente estará en la obligación de llevar control de los resultados de las evaluaciones realizadas a los estudiantes, a fin de disponer de la documentación de respaldo correspondiente.Artículo 123. El docente deberá conservar los registros de notas por un periodo mínimo de cinco años.

De la programación didácticaArtículo 124. En la primera semana del período académico, el docente debe presentar y discutir con sus estudiantes la calendarización y el programa de la asignatura, el cual debe contener: objetivos, contenidos, estrategias de aprendizaje, criterios y fechas de evaluación, bibliografía y otros recursos didácticos. Todo lo anterior deberá ser divulgado por los medios que la unidad le brinde, preferiblemente en el espacio web de su unidad académica.Artículo 125. Toda Facultad o Centro Universitario Regional debe proporcionar a cada alumno el plan de estudios aprobado y el calendario de las actividades académicas curriculares y extracurriculares de la carrera que cursa en el período correspondiente. La calendarización será remitida al inicio de cada período a la

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Vicerrectoría Académica, a la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal y será publicada en la respectiva página web.Artículo 126. Toda calendarización deberá ser consensuada por los docentes que imparten la asignatura, coordinada dentro del departamento y elevada al conocimiento de la autoridad inmediata superior.Artículo 127. Los programas de las asignaturas o experiencias educativas constituyen un documento legal para el trámite de equivalencias, reconocimiento e incorporación de títulos. Son garantes de la movilidad estudiantil y profesional.

CAPITULO VIIIINGRESO, PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y EGRESO DE ESTUDIANTES

Ingreso

Artículo 128. Para ingresar a la UNAH, en cualquier modalidad, cada aspirante debe cumplir con los requisitos académicos y administrativos establecidos por la UNAH y agotar las siguientes etapas: a) Admisión, b) Proceso de Inducción a la institución y la carrera y c) Matrícula y registro de asignaturas.

Artículo 129. El estudiante deberá cumplir con los requisitos particulares de admisión de la carrera a la que solicite su ingreso.Artículo 130. Es requisito de ingreso a una carrera que se desarrolla en la modalidad a distancia virtual, además de los mencionados, la aprobación de un curso propedéutico.

Admisión

Artículo 131. Es el proceso mediante el cual, la UNAH comprueba si el o la aspirante a ingresar a cualquiera de sus Carreras, independientemente de la modalidad en que se imparta, reúne las competencias requeridas en el nivel de educación superior. La gestión de esta etapa le corresponde en forma exclusiva a la Dirección Académica del Sistema de Admisión para las carreras de grado y de Post grado

Artículo 132. La admisión a la UNAH se realizará de acuerdo a los reglamentos aprobados.SugerenciasArtículo 133. Después de realizada y aprobada la PAA el aspirante se someterá a las pruebas vocacionales que las carreras universitarias normen al interior de las mismas.

Categorías de Aspirantes a la UNAH

Artículo 134. Aspirantes a ingresar por PRIMERA VEZ a la UNAH en carrera de grado que incluye:

a) Aspirantes que cursando su último año de carrera no han obtenido el título de nivel medio.

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b) Aspirantes que ostentando el título de nivel de educación media no han ingresado a la UNAH.

c) Aspirantes que han cursado una carrera de nivel de pre-grado o post-grado en otras universidades nacionales o extranjeras.

Artículo 135. La UNAH aplicará diagnósticos vocacionales a todos los aspirantes que:a) ingresan a la UNAH y aquellos que estando en ella solicitan cambio de carrera.b) Aquellos que vienen de otras universidades nacionales o extranjeras.

Artículo 136. Aspirantes por una segunda carrera a nivel de grado en la UNAH, son aquellos que ostentando un grado universitario otorgado por la universidad o por otra institución de Educación Superior nacional o extranjera desean estudiar otra carrera ofertada a nivel de grado.

Artículo 137. Aspirantes nacionales y extranjeros a ingresar por primera vez en una carrera de post grado son aquellos que ostentan el título de licenciatura, reconocido por la UNAH.

Artículo 138. Aspirantes por una segunda carrera a nivel de postgrado en la UNAH, son aquellos que ostentando un título de este nivel nacional o extranjero desean estudiar otra carrera ofertada a nivel de postgrado en la UNAH. .

Matrícula y Registro de asignaturas

Artículo 139. Matrícula es el proceso mediante el cual una persona adquiere su condición de estudiante de la UNAH, después de haber cumplido los requisitos de admisión de la institución y la carrera respectiva o los requisitos de permanencia. – El registro de asignaturas es función exclusiva de la Dirección de Registro Estudiantil.

Artículo 140. El Registro estudiantil implica tres fases: a) Creación del Expediente Estudiantil, b) Pre matrícula, c) Matrícula de asignaturas, que se regulan por el reglamento respectivo, d) Registro de calificaciones.

La creación y actualización del Expediente Estudiantil

Artículo 141. Se inicia con la recepción de los documentos requeridos a cada estudiante, ficha de registro y la asignación del número de cuenta estudiantil. Cada año se archivará el historial de asignaturas matriculadas, aprobadas y reprobadas, copia del carnet estudiantil.

Artículo 142. En el expediente estudiantil se consignarán los reconocimientos, méritos y medidas disciplinarias obtenidos en su trayectoria como estudiante de la UNAH.

Artículo 143. La actualización del expediente estudiantil y su registro es responsabilidad de la coordinación de carrera y de la Dirección de Registro Estudiantil;

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la coordinación de carrera debe mantener y actualizar la base de datos de todos los estudiantes de la carrera.Pre- Matrícula

Artículo 144. Consiste en la preinscripción de asignaturas y es obligatoria para todos los estudiantes. Esta tiene como finalidad lograr una planificación académica y una programación didáctica pertinente acorde con la eficiencia y el buen uso de los recursos institucionales.

Matrícula de Asignaturas

Artículo 145. Es la inscripción definitiva de las asignaturas, cursos, laboratorios u otras formas de organización de los contenidos de aprendizaje, seleccionados por el estudiante conforme a los requisitos establecidos en el Plan de Estudios aprobado, su registro es responsabilidad de la Dirección de Registro Estudiantil.Artículo 146: Será responsabilidad de los decanos, directores de centros regionales y Secretarios Generales, revisar la programación académica, previo a ser accesada al Sistema de Registro, a fin de garantizar su fundamentación legal y académica.Artículo 147. El estudiante solamente podrá cursar asignaturas registradas como matriculadas oficialmente por la Dirección de Registro Estudiantil.

Artículo 148. Para fines de matrícula los estudiantes se clasifican en:a. Estudiantes de primer ingreso: son los que se matriculan por primera vez en la

UNAH.b. Estudiantes de reingreso regular, los que cuentan con un registro estudiantil

para seguir una carrera universitaria y se matriculen regularmente cada periodo académico

c. Estudiantes de reingreso no regular los que se matriculen en forma interrumpida por períodos académicos.

Gestión de la Matricula

Artículo 149. Las carreras con matricula menor de 100 estudiantes deberán ofrecer a sus estudiantes una asesoría académica especial para la matrícula de sus asignaturas profesionalizantes, de forma que su avance sea por grupos para una mayor eficiencia terminal.(en la culminacion de la carrera.)

Artículo 150. CANCELACIÓN DE OFERTA DE SECCIONES DE ASIGNATURAS PRESENCIALES: La unidad académica a la cual pertenece una asignatura, podrá cancelar la oferta de aquellas secciones que en las fases de pre-matrícula o matrícula de asignaturas que no alcancen la demanda mínima requerida conforme a la tabla siguiente: Borrar que

a) Asignaturas de formación general: 30 estudiantes mínimo, siempre que existan más secciones a la misma hora.

b) Asignaturas profesionalizantes: 15 estudiantes mínimo.c) Asignaturas de carrera con escasa matrícula: 5 estudiantes mínimo.

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d) Asignaturas requeridas por estudiantes próximos a egresar: 5 estudiantes mínimo en sección única. (Egresando en ese periodo cademico: de 1-5 estudiantes)

Artículo 151. FUSION DE SECCIONES. La Facultad o Centro Universitario Regional (Centro Regional Universitario) en coordinación con la unidad académica deberá fusionar aquellas secciones que no cumplan con el número mínimo de estudiantes según lo establecido. la unidad académica respectivaArtículo 152. Los ajustes de la matrícula, como cancelación o adición de asignaturas deberán ejecutarse por parte de los estudiantes los primeros cinco días de clases.

Artículo 153. Vencido el término para el retiro de asignaturas inscritas, la Dirección Registro Estudiantil comunicará al Coordinador de la carrera, al Decano(a) y al Director del Centro Universitario Regional (Centro Regional Universitario) correspondiente todos los retiros de inscripción de asignaturas realizadas durante ese período para su análisis y adopción de las acciones correctivas pertinentes.

Artículo 154. Un estudiante que por seis ó más períodos consecutivos que no se matricule, la Dirección de Registro Estudiantil verificará el estado de abandono y dictará una resolución declarando su expediente estudiantil inactivo.

Artículo 155. Un estudiante con expediente inactivo requerirá del dictamen del coordinador de carrera, previa solicitud para su reinserción al proceso formativo de la carrera de su elección, ajustándose al plan de estudio vigente al momento de su reingreso.

Artículo 156. El proceso de Registro Estudiantil se regulará mediante el Reglamento respectivo.

De la permanencia (Definir NSP-ABN…LP)

Artículo 157. Para que un estudiante de la universidad pueda permanecer con la categoría de regular o no regular deberá mantener después de tres períodos académicos un índice global mayor o igual a 45%.

Artículo 158. La inscripción de asignaturas en cada período académico, se hará conforme a los créditos y al rendimiento académico del estudiante expresado por el índice académico que registre en el último periodo cursado de acuerdo a lo siguiente:a) Estudiantes con índice académico entre 45% y 55%, un máximo de (8) créditos

académicos; b) Estudiantes con índice académico entre 56% -69%, un máximo de 12 créditos

académicos; c) Estudiantes con índice académico de 70%-89% un máximo de 16 créditos c) Estudiantes con índice académico igual o mayor a 90% podrán matricular el

máximo de créditos académicos establecido en su plan de estudios para el periodo académico.

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d) Los incisos a y b no se aplicarán a estudiantes con un índice global mayor de 70%; éstos podrán cursar un máximo de 25 créditos académicos.

Artículo 159. Cuando a un estudiante se le registren asignaturas con 00% o NSP, no podrán matricular dicha asignatura en el período subsiguiente. Con excepción de los estudiantes que tienen un índice académico mayor de 75%, en el período anterior y aquellos que realicen la cancelación de asignaturas d de acuerdo a la normativa . (Hasta aquí revisó la Dra. Calderón)

Artículo 160. En el transcurso de su carrera un estudiante solamente podrá matricular una misma asignatura en tres ocasiones; después de la segunda ocasión deberá recibir asesoría académica de manera obligatoria en el Programa de Asesoría Académica de la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles.

Artículo 161. La permanencia de un estudiante no deberá exceder el doble de la duración de la carrera seleccionada establecida en el plan de estudios, exceptuando aquellos estudiantes a tiempo parcial.

Promoción

Artículo 162. Es la aprobación de una asignatura, seminario, taller, módulo o cualquier otra forma de organización curricular por el estudiante de conformidad al ordenamiento fijado en el Plan de Estudios.Artículo 163. El Índice Académico Mínimo de promoción en los estudios de grado en ningún caso será inferior al setenta por ciento (70%) y en los estudios de Post-grado en ningún caso será inferior al setenta y cinco por ciento (75%).

Artículo 164. El estudiante tiene derecho al registro de las calificaciones obtenidas en tiempo y forma, y el docente tiene la responsabilidad de registrar las calificaciones en la debida forma y tiempo durante el periodo establecido.

.Artículo 165. Todas las acciones referidas al Registro de Calificaciones de un período académico determinado, deben realizarse única y exclusivamente en las fechas señaladas en el calendario académico. Artículo 166. La rectificación de calificación de asignatura solamente se podrá efectuar en el siguiente período regular al que fue cursada, de acuerdo al procedimiento establecido. Sólo el docente que desarrolló la asignatura puede realizar la rectificación de calificaciones documentando dicha acción ante la Oficina de Registro; en caso de que el docente que sirvió la asignatura no laborara más en la UNAH corresponde al Jefe del Departamento respectivo.

Proceso de Egreso

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Artículo 167. El estudiante, para ser investido con el grado académico correspondiente deberá cumplir con los requisitos de orden académico establecidos en el respectivo plan de estudios y los administrativos ya contemplados por la institución.

Artículo 168. a) Son requisitos académicos de graduación:Aprobar el pensum académico del respectivo plan de estudios. b) Son requisitos administrativos de graduación: los establecidos por la

institución.

Artículo 169. Cumplidos todos los requisitos para optar a un grado, al egresado se le extenderá su respectivo título, que deberá ser entregado con la solemnidad del caso.

Artículo 170. El estudiante una vez concluido su plan de estudios tendrá un periodo de cuatro años para culminar sus trámites de titulación. Pasado este período el estudiante deberá someterse a un proceso de actualización diseñado por la carrera respectiva, previo a su titulación.

Estudiantes Universitarios

Artículo 171. Se consideran estudiantes universitarios las personas legalmente inscritas con tal carácter en la UNAH que cumplan con los requisitos académicos y administrativos establecidos en la reglamentación interna. Artículo 172. Estudiantes Regulares: Los que han sido registrados para estudiar una Carrera Universitaria y que periódicamente, en forma continua y sin interrupción, han efectuado la matrícula de asignaturas en los tres períodos regulares. anuales

Artículo 173. Estudiantes No Regulares.- Los que están registrados para estudiar una Carrera Universitaria y que interrumpen la continuidad de la matrícula de asignaturas por un periodo.

Artículo 174. Estudiantes Visitantes: Los que proceden de una institución de educación superior extranjera que sin tener propósitos de estudiar una carrera dentro de la institución, cursan una o más asignaturas previo cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos.

Artículo 175. A través de la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles la Universidad está obligada a ejecutar, de manera desconcentrada, un Programa de Desarrollo Estudiantil Integral, para el cual se asignará un presupuesto anual que no puede utilizarse para otros fines y propósitos.

Artículo 176. Cada Facultad o Centro Universitario Regional en coordinación con las direcciones de Vinculación Universidad-Sociedad y de Estudios de Postgrado deberá dar seguimiento a sus graduados, para diseñar programas de educación continua y de postgrados. Estos programas deberán contar con el apoyo logístico

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necesario, reglamentados y socializados. u inserción académica, científica y profesional.

Derechos de los Estudiantes

Artículo 177. La UNAH garantiza a los estudiantes los derechos que les corresponden como sujetos participantes del proceso educativo; de acuerdo a las leyes, Reglamento de Estudiantes de la UNAH y demás disposiciones normativas.Artículo 178. Los estudiantes tienen derecho a gozar de los beneficios establecidos en el Sistema de Reconocimiento y Estímulos a los méritos y esfuerzos de los estudiantes.

Deberes de los Estudiantes

Artículo 179. Mientras el estudiante ostente tal categoría, está obligado a cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica, el Reglamento de Estudiantes de la UNAH y demás disposiciones de la Universidad.

Sistema Disciplinario

Artículo 180. La UNAH regula la conducta de sus estudiantes a través del Reglamento de Estudiantes y demás disposiciones. Todo estudiante universitario está obligado a conocer esta normativa y a su vez, la institución está obligada a realizar una amplia y permanente difusión y educación en la misma.

Artículo 181. Los deberes y derechos de los estudiantes se ejercen de acuerdo con los fines propios de la UNAH respetando irrestrictamente la Ley, los estatutos y reglamentos de la UNAH, así como los de las asociaciones estudiantiles y de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras (FEUH), sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 182. Los estudiantes son responsables de conocer, atender y respetar el Calendario Académico para planificar sus diversas actividades. Las autoridades deben publicarlo por todos los medios a su alcance.

CAPÍTULO IXINGRESO, PERMANENCIA , RECLASIFICACIÓN Y RETIRO DE DOCENTES

Del Personal Docente

Artículo 183. DOCENTE DE LA UNAH, es el profesional universitario legalmente reconocido, responsable del cumplimiento de tareas académicas en forma reflexiva y crítica, con conocimiento y praxis o experiencia en el desarrollo de la ciencia, la técnica y el arte; con las competencias para comprender, transformar, desarrollar y

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mejorar, de manera continua, la calidad del hacer académico, en cualquiera de los siguientes campos: Docencia, Investigación, Vinculación Universidad Sociedad, Gestión Académica y Orientación.

Artículo 184. Créase la Carrera Docente Universitaria para garantizar:1) El ingreso por oposición o concurso público;2) La idoneidad de los candidatos para el puesto:3) La no discriminación por cualquier motivo:4) Las promociones o ascensos con base en méritos, aptitudes, idoneidad, años de

servicio en cualquiera de la unidades académicas de la UNAH, grados y títulos académicos;

5) La estabilidad en el cargo;6) Un salario acorde con las funciones desempeñadas. 7) La capacitación y actualización para alcanzar un nivel óptimo de excelencia y

profesionalización;8) Una jubilación digna: y,9) Los demás derechos reconocidos por la UNAH.

Artículo 185. Se ingresa a la carrera docente únicamente a través y a solicitud de las unidades académicas, previo dictamen favorable del Consejo Local de la Carrera, del Consejo General de la Carrera Docente y de la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal.

Artículo 186. Es requisito para ingresar a la Carrera Docente de la UNAH, tener el grado mínimo de Maestría en el campo académico-científico en el que aspira laborar y demostrar las competencias en la función académica para la que ingresa. Cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto del Docente Universitario de la UNAH y su Reglamento. Los docentes de carreras de post grado deben tener un grado académico igual o superior al que estarían asignados.

Artículo 187. El Docente en servicio que no cumpla el requisito mínimo de acreditar una maestría tiene un plazo de cinco años para obtener su postgrado a partir de la publicación de estas normas. La UNAH facilitará el acceso y participación de los docentes en programas de postgrados. (Este artículo debe pasar a las disposiciones transitorias).

Artículo 188. Todos los docentes que ingresen a la Carrera Docente, deben recibir un proceso de inducción por parte de la Unidad Académica a la cual ingresan; la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal en coordinación con las otras Secretarías Ejecutivas y la Vicerrectoría Académica, elaborarán un Manual General de Inducción que se actualizará cada tres años.

Artículo 189. El docente de reciente ingreso a la UNAH tendrá un tiempo de prueba de dos períodos académicos. El Consejo General de Carrera Docente deberá definir los criterios e instrumentos para evaluar este período.

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La disposición de los dos períodos académicos de prueba, no contraviene lo establecido en el Código del Trabajo y El Estatuto del Docente de la UNAH?

Artículo 200. La unidad académica respectiva debe evaluar a los docentes en el tiempo de prueba a fin de comprobar las competencias en el dominio de la ciencia, las pedagógicas, éticas y otras funciones inherentes a la actividad docente.

Artículo 201. El informe del monitoreo debe remitirse a la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal, al final del periodo de prueba, para que se tomen las acciones que correspondan.

Artículo 202. ASIGNACIÓN ACADÉMICA DEL DOCENTE, es el conjunto de funciones y actividades de docencia, investigación, vinculación universidad - sociedad, gestión académica, asesoría académica, designadas por la unidad académica a la cual pertenece, de acuerdo a la competencia o especialidad en el campo académico-profesional, considerando la respectiva categoría docente y jornada de trabajo establecida en el Estatuto del Docente Universitario.

Artículo 203. Los docentes en actividades de docencia deberán cumplir obligatoriamente con una hora de consulta diaria, de acuerdo con los estudiantes; cada jefe de departamento debe asegurar que en la planificación académica de cada período se asignen dichas horas y debe monitorear el cumplimiento de dicha planificación. El horario de consulta de cada docente deberá publicarse por los medios más idóneos, para conocimiento de los estudiantes.

Artículo 204. Los docentes podrán desempeñar labores académicas en la modalidad presencial y a distancia/ virtual, estos últimos tendrán que tener las competencias tecnológicas y pedagógicas dentro de la modalidad, para ello la institución brindará a los docentes las oportunidades para desarrollar los mismas

Formación y Capacitación del Docente Universitario

Artículo 205. La UNAH, a través del Instituto de Profesionalización y Superación Docente, gestionará un programa de educación permanente para los docentes con base en la identificación de necesidades auténticas, con enfoque estratégico. La institución asignará el presupuesto anual necesario para que el programa alcance sus resultados, propósitos y objetivos. Artículo 206. Todo docente universitario deberá participar, cada año, por lo menos en un proceso de capacitación que la institución brindará por medio del Instituto de Profesionalización y Superación Docente, en coordinación con la Facultad o la unidad académica respectiva.

Artículo 207. Cada Facultad y Centro Universitario Regional elaborará y gestionará, a través del Consejo Local de Carrera Docente, en coordinación con el

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Decano o Director, un plan de capacitación y formación docente bianual en los campos del conocimiento que son competencia de dichas unidades académicas y en la didáctica universitaria aplicada en dichos campos. El financiamiento necesario para ejecutar estos planes, se asegurará en el POA/Presupuesto de cada Facultad y Centro Universitario Regional, siendo prohibido utilizar el mismo para otros fines y propósitos.

Artículo 208. Es obligatorio considerar el cumplimiento de los artículos anteriores para la valoración del desempeño y los procesos de reclasificación.

Valoración del Desempeño Docente

Artículo 209. La valoración del desempeño docente es de obligatorio cumplimiento para todas las Facultades, Centros Universitarios Regionales y otras unidades académicas.

Artículo 210. En la valoración del desempeño del docente así como en la elaboración de los instrumentos para su ejecución, participan los supervisores directos, (jefes de departamento y coordinadores de carrera) los estudiantes y los propios docentes. Se realizará por lo menos una vez al año bajo la responsabilidad del Sistema de Evaluación Permanente de la Calidad.

Artículo 211. Laa Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal es responsable de contar con un expediente actualizado del desarrollo de cada docente universitario.

Artículo 212. En la valoración del desempeño docente se tomará en cuenta entre otros, los siguientes factores:

a) Competencias científicas de las disciplinas bajo su responsabilidad.b) Competencias pedagógicas y tecnológicas.c) Competencias para integrar la docencia con la investigación y la vinculación

universidad sociedad.d) Actitudes (responsabilidad, puntualidad, relaciones interpersonales, etc.) y

comportamiento ético.e) Producción intelectual.f) Rendimiento Académico de los estudiantes.g) Iniciativa, promoción e implantación de innovaciones académicas.

Derechos de los Docentes

Artículo 213. La UNAH garantiza a los docentes los derechos que les corresponde de acuerdo a las leyes, Estatuto del Docente Universitario y demás disposiciones.

Reconocimiento de Méritos

Artículo 214. La UNAH establece un sistema de reconocimiento y estímulo a los méritos y esfuerzo de los docentes a través del Sistema de Evaluación Permanente de la Calidad.

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Promociones y Reclasificaciones

Artículo 215. La UNAH garantiza a todos sus docentes el derecho a gozar de promociones, reclasificaciones, traslados, permutas y demás derechos establecidos en el Estatuto del Docente.

Prohibiciones y Sanciones

Artículo 216. Los docentes de la UNAH quedarán sujetos a las prohibiciones y sanciones que se establecen en el Estatuto del Docente Universitario y el Reglamento Interno de Trabajo.

Deberes de los Docentes

Artículo 217. El docente universitario está obligado a observar una conducta acorde a su condición de educador del nivel superior y en consecuencia, se obliga a acatar la ley, reglamentos, el Estatuto del Docente Universitario y demás disposiciones de la UNAH….?

. CAPÍTULO XEVALUACION DE LA CALIDAD: AUTOEVALUACIÓN, EVALUACIÓN EXTERNA,

ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN.

AutoevaluaciónArtículo 218. Toda carrera en los niveles de grado y postgrado y bajo las modalidades presenciales y a distancia virtual debe obligatoriamente autoevaluarse por lo menos cada cinco años.Artículo 219. La autoevaluación de las carreras se llevará a cabo de acuerdo a los criterios y lineamientos establecidos por el Sistema de Autoevaluación y Evaluación Permanente de la Calidad de la UNAH. Aseguramiento de la Calidad, Cientificidad, Congruencia, Eficiencia, Coherencia, Factibilidad, Viabilidad y Sostenibilidad.Evaluación ExternaArtículo 220. Las carreras en los niveles de grado y post grado y bajo las modalidades en que se impartan deben realizar el proceso de autoevaluación continua con fines de mejoramiento de su calidad, conforme a lo establecido en los documentos aprobados por el Sistema de Autoevaluación y Evaluación Permanente de la Calidad y someterse oportunamente a la evaluación externa, siguiendo una metodología de “clusters” por campos del conocimiento.

Artículo 221. La creación, apertura y funcionamiento de las carreras debe sujetarse a los estándares de calidad establecidos por el Sistema de Autoevaluación y Evaluación Permanente de la Calidad de la UNAH. Artículo 222. Es obligatorio para las autoridades superiores el apoyo irrestricto a la ejecución de los planes de mejora continua, propuestos como resultado del proceso de autoevaluación de las carreras. Acreditación

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Artículo 223. A partir de la aprobación de esta norma todas las carreras en todos los niveles o grados académicos, deberán acreditarse en el término máximo de 6 años.Artículo 224. Es obligación de cada carrera acreditarse por lo menos una vez cada cinco años.

Certificación profesional de los docentes de la UNAH

Artículo 225. Es el reconocimiento público extendido por la entidad autorizada (generalmente el Colegio Profesional), a favor de los docentes que se someten al proceso de valoración del desempeño de su ejercicio profesional, el nivel de la capacitación y actualización recibida en el área de su campo profesional, durante los cinco años posteriores a la obtención de su grado.

Artículo 226. Todo docente deberá, obligatoriamente, estar certificado por la entidad autorizada al momento de ingresar a la carrera docente.

Artículo 227. El docente que no esté certificado deberá iniciar acciones para lograr la certificación en un máximo de años, a partir de la entrada en vigencia de estas Normas.

Recertificación profesional de los docentes de la UNAH

Artículo 228. Es el reconocimiento público extendido por el Colegio Profesional a favor de los docentes que se someten al proceso de valoración del desempeño de su ejercicio profesional, el nivel de la capacitación y actualización recibida en el área de su campo profesional, durante los cinco años posteriores a la fecha de la certificación o recertificación, debidamente acreditada.

Artículo 229. La certificación y recertificación son obligatorias para todo docente de la UNAH. La certificación y recertificación del personal docente se le reconocerá como merito a ser considerado en su reclasificación.

CAPÍTULO XIDE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ACADÉMICA DE LA UNAH

Artículo 230. Los órganos de gobierno de la UNAH y sus atribuciones son los definidos en la Ley Orgánica y sus Reglamentos. Artículo 231. Para cumplir con su misión social y sus funciones la UNAH, académicamente, se estructura en Facultades, Centros Universitarios, Centros Regionales Universitarios, Escuelas Universitarias, Departamentos, Carreras e Institutos. Artículo 232. Los Centros Universitarios Regionales organizarán una Sub-dirección Académica y una Subdirección de Orientación y Asuntos Estudiantiles que funcionarán bajo los lineamientos establecidos por las Vicerrectoría Académica y la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles, en el marco de las políticas institucionales en esos campos.

CAPITULO XIIDE LA MOVILIDAD ACADÉMICA

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Artículo 233. Las Vicerrectorías, de manera coordinada y permanente, promoverán programas de movilidad académica para estudiantes y docentes, en áreas de prioridad para el desarrollo académico de la UNAH.I. De Docentes, Estudiantes e InvestigadoresArtículo 234. La UNAH establecerá un Programa Institucional de Movilidad Académica nacional e internacional, en colaboración con universidades del país y extranjeras. La gestión de este programa estará a cargo de las Vicerrectorías, que actuarán, de manera coordinada, en los ámbitos de competencia y atribuciones que la Ley les define.Artículo 235. Los docentes de la UNAH tienen el derecho de participar en programas de movilidad internacional que aporten a su desarrollo académico y al desarrollo institucional.Artículo 236. Cada Facultad, Centro Universitario, Centro Universitario Regional o unidad académica podrá desarrollar programas académicos de docencia, investigación y vinculación en alianza con universidades e instituciones académicas.Artículo 237. Cada Facultad, Centro Universitario, Centro Universitario Regional o unidad académica brindará a sus docentes la oportunidad de participar en las diversas redes académicas nacionales e internacionales sobre diferentes temas de interés para la UNAH, siendo responsable el docente de aportar al desarrollo de la red y de la UNAH.Artículo 238. La UNAH tiene la responsabilidad de establecer programas para que la comunidad docente de la institución mejore sus competencias lingüísticas en otros idiomas.Artículo 239. Cada unidad académica debe planificar, de manera continua y permanente, el año sabático de los docentes que reúnan los requisitos establecidos para el mismo. Artículo 240. El docente que participe de un año sabático, deberá presentar, al final del mismo, un informe o producto académico, a fin de ser publicado.Artículo 241. La UNAH tendrá un Programa de pasantías de docentes de universidades o centros de investigación extranjeros en la institución, facilitando para ello los procesos administrativos y académicos requeridos, además de procurar contar con instalaciones físicas para el alojamiento y atención de los mismos.Artículo 242. Las Vicerrectorías Académica, de Orientación y Asuntos Estudiantiles, y la de Relaciones Internacionales, en coordinación con las Facultades o Centros Universitarios Regionales gestionarán un programa de movilidad estudiantil.Artículo 243. Los estudiantes tienen la oportunidad de participar en pasantías o actividades académicas en otras instituciones de educación superior nacionales o extranjeras; la institución apoyará y posibilitará el acceso de los estudiantes a estas actividades.Artículo 244. Cada unidad académica contará con un presupuesto para financiar actividades académicas priorizadas, relacionadas con las pasantías estudiantiles que sean planificadas anualmente.Artículo 245. Los investigadores de la institución podrán desarrollar proyectos conjuntos con otras universidades nacionales e internacionales, en el marco de las políticas y líneas prioritarias de investigación institucional y de su unidad académica.Artículo 246. La Vicerrectoría de Asuntos Internacionales en coordinación con la Dirección de Investigación Científica estimulará, promoverá y negociará intercambios y

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proyectos de investigación colaborativos con otras universidades a nivel nacional e internacional.Artículo 247. La Dirección de Investigación Científica destinará un porcentaje de su presupuesto al soporte financiero para intercambios y proyectos colaborativos investigación en instituciones académicas nacionales e internacionales.

Las Redes Educativas: a. Redes Educativas Regionales de la UNAH

Artículo 248. Cada Facultad, Centro Universitario Regional o unidad académica tendrá por lo menos un 15% de su personal docente participando en redes académicas regionales; este porcentaje debe incrementarse anualmente.

b. Redes UniversitariasArtículo 249. Cada Facultad, Centro Universitario Regional o unidad académica deberá contar por lo menos con dos redes académicas para contribuir al desarrollo local o regional del país. O deberá ser parte o formar parte de al menos dos redes académicas…?Artículo 250. Las Facultades y Centros Universitarios Regionales presentarán, cada quinquenio, ante el Consejo Universitario un diagnóstico que sustente nuevas ofertas educativas a nivel de pre y postgrado, en el marco de la política de Redes Educativas Regionales.De la Internacionalización AcadémicaArtículo 251. La Vicerrectoría de Relaciones Internacionales en colaboración con las Facultades, Centros Universitarios Regionales o unidades académicas deberá apoyar y estimular la internacionalización de la UNAH, a través de la promoción y desarrollo de proyectos asociativos y de participación de la UNAH en redes académicas.Artículo 252. Cada Facultad, Centro Universitario Regional y otras unidades académicas deberán gestionar, por lo menos, tres convenios nacionales e internacionales de intercambio de conocimiento, investigación, vinculación y recurso humano para fortalecer la calidad académica. Artículo 253. Todo convenio nacional o internacional deberá sujetarse al procedimiento establecido en el Reglamento respectivo.Artículo 254. Todo convenido nacional o internacional deberá integrar a los recursos humanos que se encuentran nombrados en la unidad académica.

CAPITULO XIIIDEL FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO ACADÉMICO

Artículo 255. Toda unidad académica o administrativa de la UNAH deberá contar con los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de la utilización de los recursos que la sociedad hondureña y la cooperación internacional brindan a la UNAH para alcanzar los objetivos nacionales.Artículo 256. Cada unidad académica o administrativa deberá publicar, en la página web institucional, y dar información sobre los gastos que ejecuta, a lo largo del año en los diversos rubros asignados.

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Artículo 257. Cada unidad académica o administrativa deberá planificar y evaluar trimestralmente la inversión de los recursos asignados en los diversos rubros para tomar medidas que garanticen una gestión eficiente y eficaz.Artículo 258. La Vicerrectoría de Relaciones Internacionales coordinará y fomentará, con eficiencia y eficacia, la colaboración internacional en los diversos proyectos de la UNAH.Artículo 259. La Vicerrectoría de Relaciones Internacionales informará, semestralmente, al Consejo Universitario sobre las gestiones de colaboración internacional y sus resultados.Artículo 260. Cada Facultad, Centro Universitario y Centro Universitario Regional, Dirección Académica y oficinas administrativas presentarán al Consejo Universitario, cada dos años, los esfuerzos emprendidos y su impacto de los nuevos procesos de gestión que desarrollan para alcanzar procesos eficientes y eficaces dentro de su gerencia académica, administrativa y financiera. Artículo 261. Cada Facultad, Centro Universitario y Centro Universitario Regional deberá programar dentro de sus actividades académicas la oferta de servicios profesionales, tecnológicos y técnicos a instituciones gubernamentales y privadas nacionales e internacionales. Las mismas deberán ser divulgadas utilizando los medios adecuados.Artículo 262. Toda Facultad, Centro Universitario y Centro Universitario Regional, presentará al Consejo Universitario, para su aprobación, un plan de oferta de servicios para generar ingresos; dicho plan debe enmarcarse en lo establecido en el reglamento respectivo.Artículo 263. El alumno que después de haber cursado una asignatura general o general profesional por dos veces, tendrá la oportunidad de cursarla, por una tercera vez, en la modalidad virtual pagando lo establecido en el Plan de Arbitrios de la UNAH. Artículo 264. Para cada año académico la Facultad, Centro Universitario, Centro Universitario Regional, Dirección Académica y Oficina Administrativa deberá presentar y establecer un plan de ahorro financiero dentro de sus unidades.Artículo 265. El plan de ahorro financiero que propongan las unidades académicas y administrativas deberá ser analizado por la unidad de Control y Gestión y luego elevarla al Consejo Universitario para su ejecución.Artículo 266. La Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles junto con la Dirección de Vinculación Universidad Sociedad desarrollaran un Programa de Donaciones a la UNAH, para que todo egresado universitario pueda aportar recursos a la institución, después de la culminación de su carrera. Artículo 267. Toda Facultad o Centro Regional deberá elaborar materiales educativos, que cumplan con los criterios internacionales de calidad, en las diversas asignaturas los cuales se editarán y publicarán en la Editorial Universitaria, para su venta, de este proceso financiero se entregará el 25% de las utilidades a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas de la UNAH y el resto se destinará para el desarrollo académico y administrativos de la unidad que generó la publicación.

CAPÍTULO XIVMEDIDAS TRANSITORIAS

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Simultaneidad de carreras

Artículo 269. La Facultad o Centro Universitario Regional deberá proponer a las autoridades superiores, de acuerdo a estudios realizados de sus estudiantes cuales son las iniciativas educativas que sirvan para mejorar el sistema educativo nacional.Artículo 270. Las máximas autoridades universitarias llevaran regularmente las propuestas para mejorar el sistema educativo nacional al Consejo Nacional de Educación. ¿Dónde ubicar estos artículos?

GLOSARIODocencia: es la función formativa por excelencia que se cumple en el proceso de interacción docente-estudiante. Tiene el propósito fundamental de inducir y guiar a ambos en la búsqueda y apropiación del conocimiento, proveyéndoles diversos recursos metodológicos y encausándolos por medio de la integración con la investigación y extensión, por el trabajo interdisciplinario y el estudio de problemas tomados del contexto social, que contribuyen al desarrollo de experiencias personales y profesionales.

Educación Formal: es la que incluye procesos de enseñanza-aprendizaje de carácter estructurado que conllevan al final de la obtención de un título o grado.

Educación No Formal: es un proceso de enseñanza-aprendizaje, fuera del sistema formal, que conlleva una formación específica organizada para adquirir competencias que contribuyan a mejorar las necesidades del desarrollo humano.

Modalidad de educación presencial: es la que se desarrolla en espacio y tiempo determinados, donde el estudiante y docente tienen una interacción física directa y una estructura sistematizada para lograr los objetivos establecidos por el currículo.

Modalidad de educación a distancia virtual: es la que se desarrolla en ambientes de aprendizaje que trascienden el espacio y el tiempo; utilizando diversas formas de comunicación e instrumentos tecnológicos.

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA: y el desarrollo tecnológico, es el trabajo creativo, realizado de forma sistemática para generar e incrementar el conocimiento científico, compartido y utilizado en la solución de problemas de la realidad social y económica, preferentemente nacionales sin perder la dimensión global regional e internacional.La vinculación es una de las cuatro principales actividades de la docencia universitaria y son las acciones académicas que ejecutan los docentes junto con los estudiantes en programas y proyectos que tengan impactos para el desarrollo de las comunidades o con actores como el Estado, las municipalidades, otras instituciones educativas, sector productivo y la sociedad civil. El quehacer de vinculación abarca al menos los siguientes ámbitos: El servicio social profesional; la educación no formal; la cultura y comunicación; desarrollo local; el voluntariado; la gestión del riesgo; el seguimiento de egresados; entre otros. Currículo; se conceptualiza como el proyecto educativo de la institución, en los diferentes campos del conocimiento en el ámbito de la educación superior, define el

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proceso de formación humana, ciudadana y profesional; sistematizado, realizado y administrado por entes sociales o personales que reproduce valores socioculturales prevalecientes en una sociedad determinada y que en ciertas condiciones desarrolla los valores existentes y crea nuevos valores. Macro currículo: este nivel está constituido por mandatos constitucionales, leyes y normas de la educación superior, políticas, objetivos, principios, misión y la visión institucional. Se incluyen también los fundamentos filosóficos, científicos psicopedagógicos, socio-antropológicos y tecnológicos que rigen para todos los grados académicos y modalidades educativas expresados en el Modelo Educativo de la UNAH. Meso currículo: se establece y diseña en base a los fundamentos emanados del macro currículo para orientar la formación humana, ciudadana y profesional en los campos específicos del conocimiento que desarrolla una facultad a nivel central y sus ampliaciones en los centros universitarios regionales en función de demandas del desarrollo sostenible de la región, concretado en los proyectos curriculares propuestos por la comisión de desarrollo curricular de cada facultad y/o centros regionales. El micro currículo: Desarrollado por las escuelas, carreras y departamentos con el apoyo de los institutos, a la luz de las directrices del nivel meso curricular para la formulación e implementación de los proyectos curriculares o planes de estudio por carrera, bajo la responsabilidad de las comisiones de desarrollo curricular y de los programas de experiencias educativas propuestos y aprobados por los departamentos académicos con la revisión respectiva de las carreras. GRADO: expresa el valor académico en relación a la profundidad y amplitud de los conocimientos, actitudes y habilidades adquiridos por el sujeto de la educación, dentro de la escala establecida en estas Normas. El grado lo confieren la institución, al concluir el proyecto curricular de la carrera. Grado Asociado: son estudios que habilitan para el ejercicio profesional, se caracterizan por un mayor énfasis en la formación práctica, integrada a fundamentos científico-tecnológicos. El curriculum del grado asociado debe estructurase en función de salidas laterales a las carreras que conducen a un grado. Licenciatura: es el estudio que brinda conocimientos sobre una determinada ciencia, técnica o arte y que habilita para el ejercicio profesional. ESPECIALIDADES: son estudios que desarrollan capacidades específicas dentro de un campo profesional determinado. SUBESPECIALIDADES: Son estudios que se desarrollan en una especialidad de un subcampo profesional determinado. Son los estudios que se realizan posterior a cursar uno o más años después de una especialidad. MAESTRÍAS: son estudios que brindan conocimientos avanzados en el área de la ciencia, la técnica o el arte, que habilitan para el desempeño profesional especializado, la docencia y la investigación. Los estudios de maestría brindan conocimientos avanzados en un campo del saber académico o profesional de carácter interdisciplinario. Tienen como base el entrenamiento sistemático y riguroso en métodos, técnicas y procedimientos científicos que le permiten al estudiante organizar y controlar el proceso de producción de conocimientos en determinadas áreas de la ciencia, la tecnología y la cultura. DOCTORADO (PhD): son estudios del más alto nivel académico profesional, fundamentados en la investigación y caracterizados por la realización de un trabajo original e individual, bajo la estrecha supervisión de un equipo que evalúa

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continuamente el desempeño del candidato. Habilitan para el ejercicio profesional, la investigación y la docencia del más alto nivel. tienen como finalidad formar a las personas con efectividad fundamentalmente en los procesos de investigación y docencia universitarias.El objetivo de los programas de doctorado es la formación en el área de la generación y producción del conocimiento de forma original e innovadora, cumpliendo con una función de liderazgo intelectual en el país. Examen de suficiencia: con el propósito de que el estudiante de diferentes modalidades y grados avance en su proceso de formación, se ofrece la opción de exámenes de suficiencia. Esta es una evaluación que se realiza para valorar las competencias adquiridas por el estudiante en el marco de los objetivos, contenidos y herramientas metodológicas en determinadas asignaturas, módulos y otras.Educación permanente:Cambio de Carrera: alternativa para flexibilizar el currículo la UNAH establece la figura de cambio de carrera a los estudiantes de grado y de ambas modalidades para que puedan optar a otras ofertas de estudio, considerando razones académicas, psico-biosociales y económicas que afecten su decisión inicial de admisión y matricula.Evaluación del rendimiento académico: es un proceso que establecen los profesores de un Departamento responsables del desarrollo de experiencias educativas, tomando en cuenta los objetivos, contenidos y metodologías previstas en el programa analítico y en el planeamiento didáctico realizado por el profesor. REQUISITOS ACADÉMICOS DE GRADUACIÓN: son disposiciones que establecen las condiciones y modalidades científico-técnicas para la obtención de un grado, de conformidad con lo dispuesto en el respectivo plan de estudios y en las normas de la UNAH.REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DE GRADUACIÓN: son disposiciones de tipo administrativo que regulan las condiciones para optar al grado.

Estudiantes universitarios: las personas legalmente registradas con tal carácter y que cumplan con los requisitos académicos y administrativos establecidos en la reglamentación interna de Grado o Post Grado.Valoración del desempeño docente: es un proceso permanente que está bajo la coordinación de la Dirección de Evaluación Permanente de la Calidad y la responsabilidad de las Autoridades Académicas Superiores (Vicerrectorías: Académica y Asuntos Estudiantiles Decanos, Directores de Centro, Directores Académicos).

Artículo 271. Es un proceso mediante el cual los diferentes actores de la comunidad universitaria, de la carrera o de la institución realizan un análisis descriptivo, reflexivo y valorativo de su situación en relación con criterios de calidad establecidos, que permite obtener información objetiva y confiable, e igualmente determinar sus fortalezas y debilidades, para proponer y promover la ejecución de las acciones que consideren apropiadas para lograr el mejoramiento académico.Artículo 272. Es el reconocimiento público de la calidad que otorga la entidad acreditadora a la carrera o institución que ha logrado el cumplimiento de los referentes que ha establecido para la valoración de la calidad de la carrera.

Educación a Distancia EaD, es una opción pedagógica y didáctica aplicable a los distintos niveles y modalidades que ofrece la UNAH, que coadyuva al logro de los

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objetivos de la política educativa y puede integrarse tanto a la educación formal como a la educación no formal. En tal sentido se define como “la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes, materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa”. La Educación a Distancia involucra o abarca las propuestas educación o enseñanza: Semipresencial, No presencial, Abierta, Educación asistida, Flexible, Aprendizaje electrónico (e-learning), Aprendizaje Combinado (b-learning), Educación Virtual, Aprendizaje en Red (network- learning), Aprendizaje o Comunicación mediada por computadora (CMC), Ciber Educación y Teleformación y cualquier otro término o propuesta que surja o se derive de los avances científicos y tecnológicos.

Norma: Es una regla u ordenación del comportamiento dictada por autoridad competente, cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.

Unidad valorativaCrédito académicoTítulo Aprobado ReprobadoAbandonóLista de EsperaCanceló

Formación TecnológicaGestión del conocimientoBimodalidad (e-learning, b –learning)Macro currículoMeso currículoMicro currículo CALIDADPERTINENCIACOMPETITIVIDADFLEXIBILIDAD CURRICULAREDUCACIÓN PERMANENTEINNOVACIÓNINTERNACIONALIZACIONTECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓNDOCENCIAINVESTIGACION VINCULACIONGESTION DEL CONOCIMIENTOINTERDISCIPLINARIEDADTRANSDISCIPLINARIEDADMODELO EDUCATIVO

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EDUCACION FORMALEDUCACION NO FORMALBIMODALIDADMODALIDAD PRESENCIALMODALIDAD A DISTANCIA VIRTUALCURRICULO