Upload
cpiris
View
517
Download
1
Embed Size (px)
Citation preview
Capítulo 10
RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO IºINSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO Iº
Capítulo 10RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad: Concepto. Daño: Concepto. Responsabilidad por daños. Concepto y clases. Responsabilidad civil: Concepto y caracteres. Aspectos resarcibles del daño. Daño patrimonial: Concepto y clases. Daño extrapatrimonial: Concepto.Factores de atribución de responsabilidad: subjetivos y objetivos. Eximentes de responsabilidad. Caso fortuito y fuerza mayor. Conceptos. Resarcimiento. Concepto. Resarcimiento específico y pecuniario. Conceptos. Valuación y fijación del daño: judicial, legal y convencional. Límite del daño resarcible: principio de la reparación integral. Determinación convencional del resarcimiento. Cláusula Penal. Seña o arras. Conceptos.
RESPONSABILIDAD
Del latín Respondere (responder)
¿Por qué se responde?
¿Cuándo se responde?
CLASIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Moral Social Política Jurídica
CLASIFICACIÓN de la RESPONSABILIDAD JURIDICA
Penal Administrativa Laboral Civil
Concepto de Responsabilidad
“Responsabilidad civil es la que consiste en reparar por medio de una indemnización pecuniaria, el daño que se ha causado a otros”
Caseaux
CLASIFICACIÓN de la RESPONSABILIDAD CIVIL
Contractual (hecho condicionante contrato) Extracontractual (hecho condicionante convivencia social)
Subjetiva (por el hecho propio) Culpa Dolo
Objetiva Hecho ajeno Hecho de las cosas
Cosas inanimadas Con la cosa Por el riesgo o vicio de la cosa Productos elaborados Animales
Funciones de la RESPONSABILIDAD CIVIL
Resarcitoria Preventiva Sancionadora
Otras: Maximización de la riqueza social Distribución de los bienes
Presupuestos de la RESPONSABILIDAD CIVIL
1. Hecho humano.
2. Antijuricidad.
3. Factor de atribución.
4. Daño.
5. Nexo causal – Relación de causalidad.
HECHO HUMANOHECHO HUMANO
ACCIÓN U OMISIÓN DEL HOMBRE QUE ANTECEDE AL DAÑO
ANTIJURICIDADANTIJURICIDAD
ILÍCITO – PROHIBIDO – INJUSTO
INCUMPLIMIENTO OBJETIVO O MATERIAL.
Infracción al deber legal (extracontractual)
Violación de la palabra empeñada (contractual)
FACTOR DE ATRIBUCIÓNFACTOR DE ATRIBUCIÓN
Razón suficiente por la cual se justifica que el daño que ha sufrido una persona se traslade económicamente a otro.
DAÑODAÑO
Lesión a un derecho subjetivo o interés legítimo -tanto patrimonial como extramatrimonial- de la victima.
No existe daño en el vacío, no existe daño sin dueño.
RELACIÓN DE CAUSALIDADRELACIÓN DE CAUSALIDAD
Vinculación hecho (causa – fuente) y el daño para que el autor deba indemnizar el prejuicio causado
Responsabilidad ContractualResponsabilidad Contractual
MORAMORA – art. 509 Código Civil
Obligación a plazo expreso por el solo vencimiento
Cierto día, mes, año Incierto cuando llueva 10 mm en Rcia
Obligación a plazo tácito se necesita interpelación
Obligación sin plazo necesita fijación de plazo por un Juez
Responsabilidad ExtracontractualResponsabilidad Extracontractual
Principio de responsabilidad:
1109 CC el que causa un daño responde si lo causó con culpa o dolo
No se responde sino se obró con culpa o dolo.
No se responde por el hecho de otro. Excepciones responsabilidad refleja
– indirecta – objetiva.
Responsabilidad ExtracontractualResponsabilidad Extracontractual
Por el hecho propio:
Delito (dolo) – 1072 CC Cuasidelito (culpa) – 1109 CC
Responsabilidad ExtracontractualResponsabilidad Extracontractual
Por el hecho propio:
Delito (dolo) – 1072 CC Cuasidelito (culpa) – 1109 CC
ResponsabilidadResponsabilidad ExtracontractualExtracontractual
Por el hecho ajeno: Patrón por dependientes – 1113 CC Padre por hijos menores – 1114/1116 CC Tutores/curadores por incapaces – 1117 CC Establecimientos educativos a alumnos - 1117
CC Dueño de hoteles – 1118/1120 CC Capitanes y dueños de buques – 1119 CC Por cosas arrojadas en la vía pública – 1119
Responsabilidad ExtracontractualResponsabilidad Extracontractual
Hecho de las cosas: Cosas inanimadas
Con la cosa – 1113 CC Por el riesgo o vicio de la cosa – 1113
CC Productos elaborados – 24.240 (art. 40)
Animales – 1124/1225 CC
Medios de compulsiónMedios de compulsión
Astreintes 666 bis CC Derecho de retención 3939 CC Cláusula Penal 652 CC Seña – Arras penitencial 1202
CC Exceptio non adimpleti contractus
1204 CC
AstreintesAstreintes666 bis Código Civil
“Los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial.
Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.”
Derecho de RetenciónDerecho de Retención
3939 Código Civil
“El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa”
Cláusula PenalCláusula Penal
652 Código Civil
“La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación”
Seña – Arras penitencialSeña – Arras penitencial
1202 Código Civil
“Si se hubiere dado una señal para asegurar el contrato o su cumplimiento, quien la dio puede arrepentirse del contrato, o puede dejar de cumplirlo perdiendo la señal. Puede también arrepentirse el que la recibió; y en tal caso debe devolver la señal con otro tanto de su valor...”.
Exceptio non adimpleti Exceptio non adimpleti contractuscontractus
1204 Código Civil
“En los contratos con prestaciones recíprocas se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso...”
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD
Mora del acreedor Ejercicio de un derecho propio Cumplimiento de un deber legal Caso fortuito Estado de necesidad Imposibilidad sobrevenida de la prestación Excesiva onerosidad sobreviniente Causa ajena
RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Dictaminantes o Consultores:
Evacuación, Emisión, Presentación y/o Publicación de:
Informes, Dictamines, Laudos, Consultas, Valorizaciones, Escritos, Análisis, Estudios, Consejos, Pericias, Compulsas, Presupuestos, Cuentas, Proyectos.