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POR VIRGINIA ARANGO DURLING Derechos reservados, penjurpanama. 5/2013 FUNCIÓN PROTECTORA DE BIENES JURÍDICOS, FUNCIÓN DE SEGURIDAD JURÍDICA. LA FUNCIÓN PREVENTIVA. ASPECTOS SOBRE LA FUNCIÓN INSTRUMENTAL Y SIMBÓLICA. FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL http://t1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRhOVGqE_waB- PpLbg3buGcIMLFZWIQH9Bk-6y_9is4i_9sdUWL

Función del derecho penal (1)

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Un examen a la función del Derecho Penal desde la perspectiva doctrinal actual

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Page 1: Función del derecho penal (1)

POR VIRGINIA ARANGO DURLING Derechos reservados,

penjurpanama. 5/2013

FUNCIÓN PROTECTORA DE BIENES JURÍDICOS,FUNCIÓN DE SEGURIDAD JURÍDICA. LA FUNCIÓN PREVENTIVA. ASPECTOS SOBRE LA FUNCIÓN INSTRUMENTAL Y SIMBÓLICA.

FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL

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FUNCION FUNDAMENTAL DEL DERECHO PENAL

EN GENERAL

GIRA EN TORNO AL MANTENIMIENTO DEL ORDEN JURÍDICO GARANTIZANDO LA PAZ Y SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS

ASOCIADOS. http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcSIS06Nmeeug0edAyCm41iAvjpnJ5AtbmGKLc-LOZe1JHtBnszXiw

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FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL

“Preguntar por la función del Derecho Penal sigue siendo, pues, preguntar por la función de sus consecuencia jurídicas específicas: la pena y las medidas“, indica MIR PUIG.

Santiago MIR PUIG, Derecho Penal. General, 4ta. edición, PPU, Barcelona, 1996, Introducción, pág. 89.

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FUNCIÓN DEL DERECHO PENALY POR ENDE DE

LA PENA Y DE LA MEDIDA

puede ser analizada desde dos puntos de vista distintos:

a) por una parte, como protección de la sociedad de los ataques más intolerables a la convivencia social;

b) por otro lado, como un mínimo de garantías a favor de los asociados.

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FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL:PRINCIPIO DE SEGURIDAD

JURÍDICA

Por otra parte, el Derecho Penal supone un principio de seguridad jurídica o certeza toda vez que en todo momento cualquiera de los asociados puede saber que está o no penalmente sancionado y cuál es la sanción prevista para el caso particular.

El principio de legalidad juega un papel trascendental en este sentido, pues sin una ley formal no pueden establecerse delitos, penas o medidas de seguridad o corrección.

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FUNCIÓN DEL DERECHO PENALY

PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS

Señala WESSELS que es objetivo primordial del Derecho Penal "proteger los valores fundamentales de la vida en común dentro del orden social y en garantizar la salvaguardia de la paz jurídica”

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FUNCION DE PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS

Y es que Derecho Penal ha asumido la tutela de los bienes jurídicos en la sociedad a través de la norma penal, garantizando así la convivencia pacífica de los asociados, pues la misión del Derecho Penal, es la protección de la convivencia en sociedad de las personas (Jescheck, 1993, p. 2).

 

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LA FUNCIÓN INSTRUMENTAL Y

SIMBÓLICA DEL DERECHO PENAL.

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FUNCIÓN INSTRUMENTAL FUNCIÓN DE

PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS

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La función simbólica no es más que el efecto psicológico que la prohibición genera en la mente de los políticos, del legislador y de los electores, autocomplacencia y satisfacción, en los primeros de confianza y tranquilidad, en estos últimos y nada tiene que ver con la pretendida defensa de los bienes jurídicos por ende del Derecho Penal, (García Pablos de Molina, 1995, p. 51).

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FUNCIÓN SIMBÓLICA DEL DERECHO PENAL

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Transmite mensajes ocontenidos valorativos, dirigidos a sugerir una eficacia estatal

EL DERECHO PENAL SIMBÓLICO Y LOS EFECTOS DE LA PENA *

José Luis DÍEZ RIPOLLÉS **

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/103/art/art3.htm

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CON LA FUNCIÓN SIMBÓLICA

EL DERECHO PENAL SE PERVIERTE

•Se legisla a sabiendas de la inutilidad o imposibilidad de cumplimiento de las normas.

• ILUSIÓN DE SEGURIDAD, CONFIANZA, INNECESARIO RIGOR PUNITIVO

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CASOS E IDENTIFICACIÓN DE

DERECHO PENAL SIMBÓLICO

Las leyes reactivas en las que predomina el objetivo de demostrar la rapidez de reflejos de acción del legislador ante la aparición de problemas nuevos. Es el caso, en el código penal español, de la prohibición de ciertas conductas todavía imposibles de realizar o de muy difícil realización, como la creación de seres humanos idénticos por clonación en el artículo 161.2.(Diez Ripolles)

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CASOS E IDENTIFICACIÓN DE

DERECHO PENAL SIMBÓLICO

Las leyes de compromiso cuyo papel más significativo es el de mostrar a las fuerzas políticas que las han impulsado el respeto de los acuerdos alcanzados. Un buen ejemplo es el artículo 78 del código, en la medida en que el párrafo segundo, a partir del último inciso del párrafo primero, permite neutralizar la decisión inicial de computar íntegramente las penas con el propósito de beneficios penitenciarios.5(Diez Ripolles)

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CASOS E IDENTIFICACIÓN DE

DERECHO PENAL SIMBÓLICO

Las leyes principialistas que manifiestan primordialmente la validez de ciertos principios de convivencia. Es el caso del delito de negación de hechos históricos del artículo 607.2 de nuestro código, con el que se cierra el paso a cualquier cuestionamiento de ciertos datos e interpretaciones históricos sobre los que se ha edificado en buena parte el valor superior de la igualdad en nuestro ordenamiento(Diez Ripolles)

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OTROS SUPUESTOS Las leyes identificativas con las que,

sobre todo se manifiesta la identificación del legislador con determinadas preocupaciones de los ciudadanos. Así, la configuración del delito de acoso sexual del artículo 184.1 en el código penal español, o la expresa tipificación de la provocación a acciones terroristas con fines atemorizadores del artículo 170.2.

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El Derecho penal simbólico se da bajo formas muy diversas: Derecho penal que está menos orientado a la protección del bien jurídico que a efectos políticos más amplios como la satisfacción de una «necesidad de acción».

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Es un fenómeno de la crisis de la política criminal actual orientada a las consecuencias. Ello convierte gradualmente al Derecho penal en un instrumento político flanqueador de bienes jurídicos universales y delitos de peligro abstracto.

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DERECHO PENAL SIMBÓLICO Y PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS*

Por Winfried Hassemer

Prof. Universidad de Frankfurt http://www.metajus.com.br/textos_internacionais/simbolismo-e-bem-juridico-Hassemer.pdf

Este Derecho penal simbólico con una función de engaño no cumple la tarea de una política criminal y mina la confianza de la población en la Administración de Justicia.

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UN CASO DE DERECHO PENAL SIMBÓLICO EN MEXICO.

EL TIPO PENAL DE FEMINICIDIO El Feminicidio es una figura legislativa técnicamente inaceptable en la

norma jurídica mexicana, por existir previamente la figura del tipo penal

complementado agravado de homicidio calificado, por presunción de la

Premeditación.

Debe de revisarse la labor legislativa, impidiéndose que el legislador llegue

a crear un Derecho Penal simbólico, que le dé falsas expectativas a la se

sociedad, ya que no es con figuras típicas de dudosa estructura, que se puede combatir la delincuencia.

EL FEMINICIDIO COMO RESULTADO DEL DERECHO PENAL SIMBÓLICO”

María del Refugio MURILLO ESCALANTE.1

María Cristina LOPEZ GONZALEZ. http://www.juridicaformativa.uson.mx/memorias/v_coloquio/doc/penal/MURILLO_ESCALANTE_Y_LOPEZ_GONZALEZ.pdf

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CONSIDERACIONES FINALES

En definitiva, sostiene MORILLAS CUEVA, que es necesario reafirmar el criterio inicial de que la función básica del Derecho Penal es la protección de la comunidad social mediante la específica protección de los bienes jurídicos seleccionados por el legislador penal.

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Pero   que se lleva a cabo por medio de la segunda función que racionaliza la actuación punitiva y que es la de prevención, ya sea a través de la prevención general ya de la especial, momento en el que se puede identificar esta función del Derecho Penal con la  de la pena y de la medida de seguridad, como vías de reacción de aquél.

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La prevención, proporciona al Derecho Penal moderno algunas metas: debe perseguir la mejora de los sujetos sancionados, y debe servir para que los asociados no olviden que la lesión o puesta en peligro de los bienes mas relevantes será sancionada con toda seguridad( Muñoz Pope, 2003)

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EL DERECHO PENAL DEL FUTURO DEBE

SER:

Un Derecho Penal protector de bienes jurídicos esenciales para la protección de la sociedad;

un Derecho Penal, con carácter de ultima ratio y de extrema ratio de la ultima ratio, para sus penas, especialmente para la pena privativa de libertad;

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un Derecho Penal equilibrado entre lo que se ha venido en denominar “huída hacia el Derecho Penal” y “Derecho Penal simbólico”, en sus versiones más restrictivas; un Derecho Penal que posibilite auténticas respuestas internacionales frente a las conductas que conculquen de forma grave los derechos humanos de todos los ciudadanos,

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un Derecho Penal que deje absoluta preferencia a otras reacciones sociales frente a la delincuencia. En definitiva, un Derecho para la igualdad y para la libertad. Este es el Derecho Penal del futuro, o, al menos, es mi Derecho Penal de nuestro futuro.

(Morillas Cueva) REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO PENAL DEL FUTUROhttp://criminet.ugr.es/recpc/recpc_04-06.html