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ALUMNOS: Rosales Hector CI: 23835897 SAIA “B” Barquisimeto, Diciembre del 2015 Derecho Sucesoral. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

Hector Rosales

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Page 1: Hector Rosales

ALUMNOS:Rosales Hector CI: 23835897

SAIA “B”Barquisimeto, Diciembre del 2015

Derecho Sucesoral.

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

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Sucesión testamentariaEs acto jurídico mediante el cual por voluntad de un sujeto crea derecho y obligaciones a favor de un tercero, en la cual se presenta una transmisión a titulo universal o particular de una universalidad de bienes, derechos y obligaciones, en virtud de un testamento formal.

Fundamento: Se basa en las relaciones familiares y sociales de los individuos, tomando a la institución de la familia como la basa fundamental de toda sociedad.

Naturaleza jurídica: Se adquiere en virtud de lo establecido en el Código Civil Venezolano, que en sus artículos 834 y siguientes dispone todo lo relacionado a la sucesión testamentaria.

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Origen de la sucesión testamentaria

Código de Hammurabi: tratada prescripción de la propiedad privada, y la transmisión del

patrimonio por herencia, de los padres a hijos, o a falta de

estos hermanos.

Derecho Asirio: Determinaban en las tablas de las leyes, la manera de que el patrimonio

de los conyugues se deberían distribuir.

Derecho Griego: dispone que la propiedad de una familia no

pueda ser enajenada por venta o por testamento.

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Origen de la sucesión testamentaria

Derecho Romano: En principio la sucesión romano, el heredero solo

adquiría la autoridad o estatus social de sucesor, luego fue

adquiriendo sus bienes, esclavos, propiedades y demás patrimonio.

Derecho Germánico: No se reconocía derecho de

representación, los hijos y sus descendientes formaban parte

principal de la sucesión, en la cual el sexo masculino era preferible

que el femenino.

Derecho Español: en este derecho se admite testamento mediante un tercero por poder

otorgado, la cual también consagran normas como la de Alfonso X, que determina con

mayor exactitud el derecho sucesoral.

Derecho Francés: en la sucesión testamentaria solo predominaban los parientes legítimos. La cual se regía por las costumbres de las

distintas provincias.

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Acto jurídico por el cual un sujeto, con capacidad jurídica absoluta, dispone en sano juicio que luego de muerte, a quien le corresponderán su patrimonio, estableciendo órdenes y legados en concordancia con lo establecido en la ley. El articulo 834 CC, dispone “disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero”.

Testamento

Acto unilateral: procede por la voluntad de un

solo sujeto.

Acto de última voluntad: es la última voluntad

de cujus.

Acto formal y solemne: debe

cumplir con todas las

formalidades establecidas en el ordenamiento

jurídico.

Acto revocable: por

voluntad del propio testador

o terceros interesados.

Características:

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Condiciones del testamento

Voluntad de testador de manera directa.

Voluntad del testador de manera inequívoca.

Voluntad del testador que sea consiente y

en su sano juicio.

El testador debe estar en plena capacidad para efectuar el acto.

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Capacidad e incapacidadpara testamentar

Poseen capacidad jurídica para testamentar todos los individuos que no estén declarados por ley para testamentar, pueden disponer

testamento en virtud del artículo 836 CC.

Incapacidad para testamentar.

artículo 836 CC.

A) los adolescentes menores a dieciséis años, a menos que este comprometido

C) Los que no estén en

razonamiento pleno para realizar

un testamento

B) los entredichos por problemas intelectuales o

cognitivos

D) los sordomudos o mudos que no sepan escribir, si

los mismos pueden escribir podrán testar

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Capacidad e incapacidadpara recibir testamento.

Poseen capacidad jurídica para recibir testamento Todos los sujetos que no estén declarados incapaces por la ley, articulo 839 CC.

Incapacidad para recibir testamento.

artículo 841 CC.

A) las iglesias de cualquier credo.

C) los ordenados in sacris, como

los obispos, diáconos,

cardenales entre otros.

B) los institutos de manos muertas, es

decir los institutos que por orden de Ley no puede enajenar los

bienes que adquieran.

D) los ministros de cualquier culto, es

decir los representantes de

las distintas iglesias.

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El encargado de ejecutar el testamento es un albacea el cual a instancia de partes deberé ser nombrado. El juez competente deberá darte un plazo al albacea para que este acepte su cargo y lo ejecute, en concordancia con los artículos 967, 968, 970 del Código Civil.

Ejecución del Testamento

Disponer y pagar los

gastos funerarios del

testador.

Pagar los legados que se

basen en cantidades de

dinero.

Vigilar la ejecución de lo establecido en el testamento.

Pagar las obligaciones

del patrimonio del cujus.

Atribuciones

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Clasificación de los testamentos:Testamento Ordinario:

Abierto: Es la figura jurídica por la cual el testador manifiesta su voluntad en presencia de las personas que deben autoriza este acto.

Debe ser protocolizado, cumpliendo con los parámetros legales ante un funcionario

publica que le atribuya fe jurídica, o en caso de no ser protocolizado frente a 5 testigos.

Sin protocolizar ante un funcionario y 3 testigos.

Cerrado: es en el cual, el testador, no revela su última voluntad, declara que esta se encuentra en un pliego cerrado, que debe leerse en el tiempo y circunstancia que la cubierta establezca.

Es por el cual el sujeto, realiza el testamento en condición plena, los cuales son:

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Clasificación de los testamentos:Testamento Especiales:

son aquellos testamentos en las cuales, el testador lo realiza en casos especiales fortuitos ajenos a su voluntad natural.

Pueden ser:

En lugar de epidemia artículo

55 CC.

A bordo o de buques mercantes

o de guerra. Articulo 867 CC.

Otorgado por militares articulo

875 CC.

Otorgados en el extranjero Artículo

879 CC.

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Condiciones de eficacia jurídica en Venezuela

Manifestación de voluntad: principal condición en la cual el sujeto por voluntad propia

decide realizar un testamento.

Agente capaz: en la cual el sujeto posee capacidad

jurídica absoluta, por ende sujeto de derechos y

obligaciones jurídicas.

Objeto físico y jurídicamente posible: el testamento debe ser materializado sobre el patrimonio del testador.

Fin lícito: vaya acorde del ordenamiento jurídico

venezolano.

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FIN. GRACIAS.