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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
JACKELINE ÑAUPARI ARIAS
Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, incluyendo:
• Infracciones establecidas en el libro IV del Código Tributario• Normas que regulan el SPOT (Régimen de Detracciones)• Infracciones aduaneras
FACULTAD SANCIONADORA
Administración Tributaria ejercerá su facultad de aplicar sanciones de acuerdo con:
Principio de legalidad Principio de tipicidad Principio non bis in idem Principio de proporcionalidad Principio de no concurrencia de infracciones
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
INFRACCIONES
Discrecionalidad / Incentivos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
SANCIONES
EXTINCIÓN DE SANCIONES
SE EXIME DE
SANCIÓN
REBAJA DE SANCIÓN
SIN REBAJA DE
SANCIÓN
ESQUEMA GENERAL
Acción u omisión que importe la violación de normas tributarias
INFRACCIONES
• Debe encontrarse descrita en la Ley. Art. 97 C. T. y siguientes.
• Tipicidad genérica residual Art. 109 C. T.
HACER
NO HACER
..que no tenga señalada…
será sancionada...ACCION
OMISION
* Elemento sustancial o antijuricidad: Incumplimiento de una obligación legalmente establecida
a través de una acción u omisión.
*Elemento formal o tipicidad: Infracción tributaria debe encontrarse expresamente
tipificada en una norma legal.
* Elemento objetivo: No se necesita acreditar dolo o culpa. Basta el incumplir
con la obligación tributaria.
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN
¿INFRACCION O DELITO?
INFRACCION: Toda acción u omisión que
viola dolosa, culpable y aún formalmente una
norma tributaria, sancionada por la ley.
DELITO: Se distingue en base al dolo o a la
naturaleza de la pena asignada a la infracción.
TRATAMIENTO: Art. 97 C.T. y siguientes sin
distinguir simples infracciones de delitos.
Determinación de la Infracción
Ámbito Determinación Sanciones
Infracción Administrativo Objetiva Multa, comiso, cierre, suspensión de licencias, internamiento temporal de vehículos.
Delito Judicial Subjetiva(Dolo, culpa)
Principalmente, pena privativa de la libertad
Pena administrativa que se impone al responsable de la comisión de una
infracción administrativa
SANCIÓN TRIBUTARIA
Es la consecuencia de una infracción tributaria o de una vulneración de una norma que conlleva la configuración de la infracción.
TIPOS DE SANCIONES A.T
INTRASMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES
Naturaleza personalNo transmisible a los herederos ni a los legatarios
Normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución
IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS
MULTAS
Son sanciones administrativas de tipo pecuniaria que tiene como finalidad reprimir la conducta del infractor ante eventual incumplimiento de una obligación sustancial o formal.
se determina en función de los siguientes parámetros:
UIT: La Unidad Impositiva Tributaria.
IN: Ingresos Netos
El tributo omitido
Saldo , crédito u otro concepto similar
Perdida indebida declarada
I: Para contribuyentes del Nuevo RUS
PARÁMETROS
Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas con comiso según lo previsto en las Tablas del Código Tributario.
COMISO DE BIENES
Es la sanción mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del Infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias.
INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS
Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días calendario, conforme las Tablas aprobadas por SUNAT, en función de la infracción y situación del deudor. Tratándose de infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas el plazo máximo es de 90 días calendarios
CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DEPROFESIONALES
EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES
1) Pago. 2) Compensación. 3) Condonación. 4) Consolidación. 5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
6) Otros que se establezcan por leyes especiales.
TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS
TIPOS DE INFRACCIÓN
De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción
De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos
De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos
De presentar declaraciones y comunicaciones
De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma
Otras obligaciones tributarias
ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN.
QUE ES EL RUC
Es el punto de partida para el proceso de control de la Administración Tributaria
El RUC constituye el número de identificación de todas las personas naturales, sociedades, y entidades del sector público que sean sujetos de obligaciones tributarias.
DECRETO LEGISLATIVO N° 943LEY DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC
*Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta Perciban exclusivamente rentas de quinta categoría *Perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas SBS sujetos ITF, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. *Empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial. *Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada.
SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT
* Aquellos que no habiéndose inscrito en el RUC, fueran detectados realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias.* Aquellos que adquieran la condición de deudores tributarios, por incurrir en incremento patrimonial no justificado o en otros supuestos en que se apliquen presunciones establecidas en las normas tributarias, de ser el caso.*Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria.
INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL RUC
Se deberá comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de cinco
(5) días hábiles de producidos los siguientes hechos:a) Afectación y/o exoneración de tributos.b) Baja de tributos.c) Cambio de régimen tributario.d) Instalación o cierre permanente de establecimientos ubicados en el paíse) Cambio de denominación o razón social.f) Cambio de representantes legales.g) Cambio de nombre comercial.h) Cambio en tipo de contribuyente.i) La suscripción, rescisión, resolución, renuncia u opción por el régimen tributario común respecto de los Convenios de Estabilidad Tributaria.j) Suspensión temporal de actividades.k) Cambio de correo electrónico.l) Toda otra modificación en la información proporcionada por el deudor tributario.m) Cualquier otro hecho que con carácter general disponga la SUNAT
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC
*Los sujetos inscritos podrán comunicar la suspensión temporal de sus actividades hasta (2) veces durante un mismo ejercicio gravable cuando hubieran reiniciado actividades dentro del citado ejercicio. Entiéndase por fecha de reinicio de actividades, aquella en la que el sujeto inscrito, después de un periodo de suspensión temporal de actividades, vuelve a efectuar las operaciones a que se refiere el inciso e) del artículo 1°.*El periodo de la suspensión temporal de actividades no será superior a los doce (12) meses calendarios consecutivos contados a partir de la fecha en que empezó la referida suspensión.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES
El sujeto inscrito o su representante legal deberá comunicar dentro del día hábil siguiente de producido el cambio del domicilio fiscal o de la condición del inmueble declarado como domicilio fiscal, la información a que se refieren los incisos e) y f) del numeral 28.1 y el inciso c) y d) del numeral 28.2 del artículo 28°, sin perjuicio de la verificación posterior que efectúe la SUNAT.
MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL
ARTÍCULO 174 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS
El COMPROBANTE DE PAGO
Es un documento que acredita :
- La transferencia de bienes,- La entrega en uso, o- La prestación de servicios.
Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago
Principales Comprobantes de Pago
GUIA DE REMISIÓN
Si transporta bienes, adicionalmente a la emisión de los Comprobantes de Pago, usted debe utilizar una GUIA DE REMISION TRANSPORTISTA y/o GUIA DE REMISION REMITENTE según corresponda.
OPORTUNIDAD EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE
PAGO
OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
FEDATARIO FISCALIZADOR
Trabajador de SUNAT autorizado para efectuar la inspección, investigación, control y/o verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los administrados.
Fedatario Fiscalizador
Para ser Fedatario Fiscalizador como mínimo se requiere:
Ser trabajador de SUNAT, bajo cualquier modalidad contractual.
Encontrarse autorizado mediante Resolución .
Requisitos para ser FF
Documentos
- Actas Probatorias,- Actas Preventivas, - Notas de Devolución y/o Restitución,
Y demás documentos que emite el Fedatario Fiscalizador mediante los cuales deja constancia de los hechos que comprueba en el ejercicio de sus funciones.
A las acciones, omisiones, circunstancias y/o cualquier otra situación que el Fedatario Fiscalizador comprueba en el ejercicio de sus funciones.
Ejemplo: No entregar CDP, no emitir GR, no registrar a un trabajador en planilla, etc.
Hechos
Funciones:
ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
LIBROS Y REGISTROS QUE DEBE LLEVAR TODO NEGOCIO
CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN
Libros auxiliares voluntarios
Libros auxiliares obligatorios
Libros Principales
PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL
2.- Verificación de los libros que el contribuyente se encuentra obligado a llevar.
• Libros Principales. • Libros Auxiliares Obligatorios.
1.-Determinación del sistema en el cual se llevarán los libros y/o registros contables, el cual deberá comunicarse a SUNAT • Manual.•Computarizado.
PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL
3.-Legalización de los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios antes de su uso, en el caso de sistema computarizado implica la legalización de las hojas continuas en blanco.
4.-Efectuar la anotación de las operaciones e impresión de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, dentro del plazo máximo de atraso, los cuales deben observar las formalidades exigidas
5.-Efectuar el empaste de las hojas sueltas
Forma de llevar los Libros y Registros
Sistemas
Manual: Mediante Libros y Registros donde se realizan anotaciones manuales
Computarizado: Mediante un ordenador en hojas sueltas o continuas.
Comunicación de Cambio de Sistema
Modificación de Sistema en Libros Principales
Comunicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cambio
No podrá variarse en el curso del ejercicio sino hasta el siguiente ejercicio.
Legalización de los Libros y Registros
¿Quién legaliza?
Notario o Juez de la Provincia en la cual se encuentra ubicado el domicilio fiscal
Colocarán una Constancia en la primera hoja de los libros y registros con una información mínima. Además el notario sellará las hojas previamente foliadas.
Legalización de los Libros y Registros
Contenido de la Constancia
* Número de legalización
* Apellidos y nombres, razón o denominación social del deudor
* Número de RUC
* Denominación del libro
* Número de folios
* Fecha y Lugar en que se otorga
* Sello y firma del Notario
HOJAS NO UTILIZADAS
Se permite su utilización para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.
Contenido Obligatorio de Libros y Registros
Deben ser folios originales no admitiéndose la adhesión o pegado de hojas o folios.
Para ser confiables, además deben ser legibles, sin espacios, ni líneas en blanco, interpolaciones , enmendaduras o señales de haber sido alteradas.
EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS
b) Empaste de un ejercicio gravable. De ser posible debe empastarse hasta por un ejercicio gravable, teniendo en cuenta que el número de hojas a empastar mínimo debe contener 20 o más hojas.
Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones conte-nidas en dichos libros o registros.
Aplicable a ambos supuestos:1. Hojas anuladas. Se deberán incluir las hojas
que hayan sido anuladas.
2. Empaste en varios tomos – Primera página. En el caso de hojas sobrantes
utilizados para otros periodos cada tomo incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legislación del libro o registro al que corresponde.
b) Empaste de dos o más ejercicios gravables. En forma excepcional se establece que cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a 20, el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables.
Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquel en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.
PROCESO SECUENCIAL
Proyección del número de hojas por cada libro o registro, así como la elección el tipo de hojas a utilizar
Foliación de las hojas de cada Libro y/o registro en orden correlativo Legalizaci
ón(Importante Solicitud) Impresión
de las operaciones dentro del plazo de atraso Empas
te
2
3
4
5
1
REGISTRO DE COMPRAS
Se anota en columnasIndependientessegún suDestino
Se anota en columnasIndependientessegún suDestino
Se coloca en una columna de Operaciones no gravadas.Se coloca en una columna de Operaciones no gravadas.
Exclusivamente operacionesGravadas y exportaciones
SI
La operaciónestágravada
La operaciónestágravada
NO
Para operaciones gravadas y no gravadas conjuntamente (*).
Exclusivamente para Operaciones no gravadas
En estos casos el IGV de estasoperaciones se anotará también en columnas independientes.
OBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS DE INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOSOBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS DE INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS
Cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT del ejercicio en curso
Deberán llevar un Sistema de Contabilidad de Costos, el cual incluye:
-Registro de Costos
-Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
-Registro de Inventario Permanente Valorizado
Cuyos ingresos brutos anuales hayan sido mayores a 500 UIT y menores o iguales a 1,500 UIT del ejercicio en curso
Deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
Cuyos ingresos brutos anuales hayan sido inferiores a 500 UIT del ejercicio en curso
Deberán practicar Inventarios Físicos de las Existencias al final del ejercicio
Base Legal: Artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
Declaración tributaria
De conformidad al artículo 88º del Código Tributario, la “declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación Tributaria”.
Declaraciones determinativas
Las declaraciones en las que el declarante determina la base imponible y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administre la SUNAT o cuya recaudación se leencargue.
Declaraciones informativas
Son las declaraciones en las que el declaranteinforma sus operaciones o las de terceros que no implican determinación de deuda tributaria.
Los efectos de la declaración jurada sustitutoria y rectificatorias
De acuerdo al artículo 88° del Código Tributario, refiere que la declaración podrá ser sustituida dentro del plazo depresentación de la misma. Vencido este, la declaración podrá ser rectificada dentro del plazo de prescripción, presentando para tal efecto la declaración rectificatoriarespectiva.
Efectos en las declaraciones sustitutorias
Tal como se ha señalado, las declaraciones sustitutorias son aquellas presentadas con motivo de corrección o inclusión por omisión de diversos conceptos al presentar una declaración jurada (tales como datos informativos, bases imponibles relacionadas a ventas, compras, remuneraciones, etc.), y para que sea considerada una declaración sustitutoria debe realizarse esta como máximo hasta el último día de vencimiento para su presentación
Efectos en las declaraciones rectificatorias relacionadas a las infracciones tributarias
La declaración rectificatorias surtirá efecto con su presentación siempre que se determine igual o mayor obligación. En casocontrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su presentación la Administración no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior
ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Descripción de la infracción tributaria
Las sanciones por las infracciones tributarias cometidas o detectadas por la Administración Tributaria conllevan al pago de multas que no están en función a la UIT, sino a un porcentaje del tributo omitido, o saldos y otros conceptos, pero con diferentes montos porcentuales, así podemos observarlo en las siguientes tasas:
Sanción
Reglas de cálculo de la infracción tributaria
En el caso de tributos administrados y/o recaudados por la Sunat, se debe tener en cuenta que el tributo omitido o el saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente o pérdida indebidamente declarada,será la diferencia entre el tributo resultante o el saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida del periodo o ejercicio gravable, obtenido por autoliquidación o, en su caso, como producto de la fiscalización
Regla especial: IGV
En el caso del IGV, en caso se declare un saldo a favor correspondiendo declarar un tributo resultante, el montode la multa será la suma del 50 % del tributo omitido y el 50 % del monto declarado indebidamente como saldo a favor.Por lo que corresponde el pago de la multa no solo es por el tributo omitido, sino que además comprende el monto declarado como saldo a favor, por la razón de constituir infracciónpor declarar cifras o datos falsos
Regla especial: IR anual
REGIMEN DE GRADUALIDAD
El Régimen de Gradualidad vigente ha sido aprobado por Resolución de Superintendencia N° 063-2007. (publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007)
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
PARA LAS INFRACCIONES RELACIONADAS A LAEMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
SE APLICA CRITERIO DE FRECUENCIA
CRITERIOS
PARA LAS INFRACCIONES NO VINCULADAS A LAEMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
AcreditaciónAutorización expresa Frecuencia
Momento en que comparecePeso bruto vehicular Pago Subsanación
REGIMEN DE GRADUALIDAD
CRITERIOS
RÉGIMEN DE INCENTIVOSAplicable a las infracciones del Artículo 178º del Código Tributario
CONCEPTO
Permite al deudor tributario disminuir los efectos de las sanciones aplicables exclusivamente a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178ºdel Código Tributario
INFRACCIONES DE LOS NUMERALES 1, 4 y 5DEL ARTÍCULO 178º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/oretribuciones y/o rentas, y/o patrimonio, y/o actos gravados,y/o tributos tributos retenidos o percibidos; o declarar cifras odatos falsos que influyan en la determinación de la obligaciónTributaria.
Artículo 178º numeral 01 (resumen):
INFRACCIONES DE LOS NUMERALES 1, 4 y 5DEL ARTÍCULO 178º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidoso percibidos.
Artículo 178º numeral 04:
INFRACCIONES DE LOS NUMERALES 1, 4 y 5DEL ARTÍCULO 178º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
No pagar en la forma o condiciones establecidas por laAdministración Tributaria o utilizar un medio de pago distintode los señalados en las normas tributarias, cuando se hubieraeximido de la obligación de presentar declaración jurada.
Artículo 178º numeral 05:
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS
Es de aplicación automática.
Se requiere cumplir en su oportunidad con la exigencia establecida en cada inciso y y cancelar la multa con la rebaja correspondiente.