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INTRODUCCION A LA TECNOLOGIA EN
REGENCIA DE FARMACIA
Programa: Tecnología en Regencia de
Farmacia
Título: Tecnólogo en Regencia de Farmacia
Objeto de estudio del programa:
La Tecnología en Regencia de Farmacia estudia
la interrelación ser humano – medicamentos
desde los aspectos técnicos, científicos, socio -
humanísticos y éticos, para velar por la calidad
de vida y la salud de las personas y de las
comunidades.
En todo el mundo es una prioridad, la búsqueda de la calidad de vida de las comunidades.
Uno de los objetivos del gobierno, son los esfuerzos encaminados a lograr la salud y el bienestar de las personas, a través de las EPS é IPS, que prestan servicios asistenciales, administrativos, docentes etc.
El tecnólogo en regencia hace parte del equipo de salud (Medico, Odontólogo, enfermera, químico farmacéutico, entre otros), con la responsabilidad de ofrecer atención, información, educación, a la comunidad sobre el uso adecuado de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y demás productos.
Debe ejercer la dirección técnica de establecimientos farmacéuticos de baja complejidad (servicio farmacéutico institucional, farmacias, droguerías, tiendas naturistas, etc.), se puede desempeñar en visita médica, para lo cual se requiere una preparación Universitaria en aspectos técnicos científicos y humanísticos.
ARTICULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por
objeto regular la profesión de Tecnólogo en
Regencia de Farmacia, perteneciente al área de
la salud. Con el fin de asegurar que su ejercicio se
desarrolle conforme a los postulados del Sistema
Integral de Seguridad Social en Salud, a los
reglamentos que expidan las autoridades
públicas, a los principios éticos, teniendo en cuenta
que con ellos contribuye al mejoramiento de la
salud individual y colectiva.
ARTICULO 2o. CAMPO DEL EJERCICIO PROFESIONAL. El Regente de Farmacia es un Tecnólogo Universitario, perteneciente al área de la salud, cuya formación lo capacita para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico: y en la gestión administrativa de los establecimientos distribuidores mayoristas y minoristas, conforme se establece en la presente ley, y en los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional.
En consecuencia, podrá ejercer como Tecnólogo en Regencia de Farmacia:
a) Quienes obtengan el título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o su equivalente, de conformidad con lo previsto en el artículo 9o. de la presente ley
b) Los nacionales o extranjeros que obtengan el título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o su equivalente, de conformidad con los convenios sobre, equivalencia de títulos en los respectivos tratados o convenios.
ARTICULO 3o. ACTIVIDADES DEL TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA.
El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá desempeñar las siguientes actividades de carácter técnico:
› Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud, que ofrezcan la distribución y dispensación de los medicamentos y demás insumos de la salud en el primer nivel de atención o baja complejidad, bien sea ambulatoria u hospitalaria;
› Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad o que se encuentren en el primer nivel de atención, bien sea ambulatoria u hospitalaria;
› Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud;
› Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y demás insumos de la salud, orientados a la producción en las instituciones prestadoras de servicios de salud de segundo y tercer nivel;
› Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, en el desarrollo de las actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad;
› Las entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas, desarrollarán dichas actividades con personal que ostente el título de Regente de Farmacia;
› Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.
PARAGRAFO. El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá desempeñar cualquiera de las actividades enunciadas en los literales a), b), c) del presente artículo, salvo aquellos casos en que la responsabilidad se encuentre atribuida a un Químico Farmacéutico, de conformidad con la ley.
"Por la cual se definen las características
específicas de calidad para la oferta y
desarrollo del programa académico de
Tecnología en Regencia de Farmacia”
Las siguientes son las competencias, las áreas
de formación y los componentes fundamentales
en la formación del Tecnólogo en Regencia de
Farmacia:
Dirigir establecimientos farmacéuticos y la farmacia ambulatoria y
hospitalaria de baja complejidad en la gestión de todos los procesos
estratégicos (direccionamiento estratégico), operativos
(selección, adquisición, recepción, almacenamiento, distribución), y de
apoyo (gestión humana y acciones de mejoramiento).
Apoyar al Químico Farmacéutico en los servicios farmacéuticos de
mediana y alta complejidad en la gestión de todos los procesos
estratégicos (direccionamiento estratégico), operativos
(selección, adquisición, producción, recepción, almacenamiento, distri
bución), y de apoyo (gestión humana y acciones de mejoramiento).
Ejercer funciones de inspección y vigilancia a los establecimientos
farmacéuticos, en la farmacia ambulatoria y hospitalaria, en los
servicios farmacéuticos de baja complejidad, de conformidad con las
normas vigentes sobre la materia.
Realizar actividades de mercadeo y ventas de productos
farmacéuticos en un marco ético y de conformidad con las normas
vigentes sobre la materia.
Ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no
formal, así como las labores orientadas a la promoción y uso
adecuado de los medicamentos en el campo de su formación.
Participar en procesos de investigación formativa y aplicada en el
área de la salud.
Participar en actividades de Fármaco vigilancia y seguimiento
fármaco terapéutico en el área de la salud, para asegurar y
garantizar el uso adecuado de los medicamentos.
Preparar y dispensar fórmulas magistrales de acuerdo con las
técnicas y buenas prácticas para su elaboración y dispensación.
Contribuir a la conservación y desarrollo sostenible del medio
ambiente de acuerdo con la normalización vigente.
Continuar su proceso de autoformación científica, tecnológica y
humanística de acuerdo con las necesidades personales, familiares
y de su entorno social.
Artículo 1º. Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular las
actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
Artículo 2º. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente decreto
se aplicarán a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los
que operen en cualquiera de los regímenes de excepción
contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, a todo
establecimiento farmacéutico donde se
almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o
dispositivos médicos, en relación con el o los procesos para los que
esté autorizado y a toda entidad o persona que realice una o más
actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
Parágrafo. Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones
contenidas en el presente decreto a los laboratorios farmacéuticos
cuyo funcionamiento continuará regido por las normas vigentes sobre
la materia.
Artículo 19. Obligaciones del dispensador. Son obligaciones del
dispensador:
1. Verificar que la prescripción esté elaborada por el personal de
salud competente y autorizado y que cumpla con las
características y contenido de la prescripción, establecidos en el
presente decreto.
2. Verificar que las preparaciones:
magistrales, extemporáneas, estériles; nutrición parenteral;
y, mezclas de medicamentos oncológicos, contengan en el rótulo
o etiquetas la información sobre el paciente hospitalizado o
ambulatorio, según el caso; de la preparación o de la mezcla;
y, la firma del responsable.
3. Exigir la prescripción para aquellos medicamentos en los que
aparezca en la etiqueta la leyenda "Venta Bajo Fórmula Médica".
4. No dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una
prescripción posibles errores, con el fin de no incurrir en falta
contra la ética profesional.
5. Verificar y controlar que los medicamentos dispensados
correspondan a los prescritos.
6. Informar al usuario sobre los aspectos indispensables que
garanticen el efecto terapéutico y promuevan el uso adecuado
de los medicamentos, tales como: condiciones de
almacenamiento, cómo reconstituirlos, cómo medir la
dosis, qué cuidados debe tener en la
administración, interacciones con alimentos y otros
medicamentos, advertencias sobre efectos
adversos, contraindicaciones y la importancia de la
adherencia a la terapia. Cuando la dirección técnica de la
Droguería, esté a cargo de persona que no ostente título de
Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia
la información que debe ofrecer al paciente está señalada en
el artículo 3º del presente decreto.
7. Brindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los
medicamentos de venta sin prescripción facultativa o de venta
libre
Artículo 20. Prohibiciones del dispensador. El dispensador
no podrá:
1. Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción.
2. Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de
administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.
3. Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos.
4. Violar la reserva a que está obligado por razón de la función que
desempeña.
5. Recomendar a los usuarios la utilización de medicamentos.
6. Tener muestras médicas de medicamentos.
7. Tener envases y empaques vacíos, en el servicio farmacéutico, o en
aquellos establecimientos farmacéuticos que no estén autorizados
para realizar los procesos de reenvase o reempaque de
medicamentos.
8. Inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que
reemplace o sustituya al prescrito o al solicitado.
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente resolución tienen por objeto determinar
los criterios administrativos y técnicos generales del Modelo de Gestión
del Servicio Farmacéutico y adoptar el Manual de condiciones esenciales
y procedimientos del Servicio Farmacéutico.
ARTÍCULO 2º.- CAMPO DE APLICACIÓN. El Modelo de Gestión del
Servicio Farmacéutico y el Manual de Condiciones Esenciales y
Procedimientos, así como las demás disposiciones contenidas en la
presente resolución, se aplicarán a toda persona que realice una o más
actividades y/o procesos del servicio farmacéutico, especialmente, a los
prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en
cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279
de la Ley 100 de 1993 y a todo establecimiento farmacéutico donde se
almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos y
dispositivos médicos o se realice cualquier otra actividad y/o proceso del
servicio farmacéutico.
El Titulo I, del Manual establece las condiciones indispensables para defender la
salud y la vida de los pacientes, las cuales se verían afectadas por los
riesgos que conlleva la prestación de servicios sin el cumplimiento de los
requisitos básicos que aseguren la calidad requerida. Estas condiciones se
caracterizan por que no pueden ser sustituidas por otras, por lo que las
normas que las consagran se conocen con el nombre de estándares rígidos
o de obligatorio cumplimiento, de conformidad con la normatividad nacional.
El Título II, del Manual presenta una guía práctica para la realización de las
actividades, al establecer procedimientos para cada uno de los procesos del
servicio farmacéutico. Estos procedimientos permiten la unificación de las
prácticas farmacéuticas a nivel nacional y la evaluación de los servicios
farmacéuticos, con el fin de procurar, de manera continua, una mejor calidad
en la prestación de los mismos.
El Manual tiene como objetivo informar y orientar acerca de las condiciones
esenciales para la prestación del servicio farmacéutico y brindar
procedimientos para cada uno de sus procesos.