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Trabajo Decente y Trabajo Decente y Libertad Sindical Libertad Sindical Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho de la PUCP [email protected] 01.2013 Luis Enrique Mendoza Choque Luis Enrique Mendoza Choque

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Trabajo Decente y Libertad Trabajo Decente y Libertad Sindical Sindical

Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho de la [email protected]

01.2013

Luis Enrique Mendoza ChoqueLuis Enrique Mendoza Choque

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I. ¿Qué es el «Trabajo Decente»?

II. ¿Qué es la libertad sindical?

III.¿Cuáles son los principales convenios de

la OIT sobre libertad sindical?

IV.¿Qué es y para qué sirve la negociación colectiva?

V. ¿Qué es la huelga?

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«No se trata simplemente de crear puestos de trabajo, sino que han de ser de una calidad aceptable. No cabe disociar la cantidad del empleo de su calidad».

«Trabajo Decente para todos» Memoria del Director General OIT 1999.

I.- ¿Qué es el trabajo decente?

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El respeto de los principios y derechos

fundamentales en el trabajo.

Oportunidades de empleo e ingresos

1. Libertad sindical / negociación colectiva .

2. Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio.

3. Abolición del trabajo infantil.4. Eliminación de la discriminación en

materia de empleo y ocupación.

Diálogo social y tripartismo

Protección y seguridad social

1. Creación de puestos de trabajo.2. Elección libre.3. Condiciones dignas.

1. Políticas y protección social 2. Seguridad en el lugar de trabajo3. Salud y trabajo4. Sistemas de pensiones .

1. Creación de puestos de trabajo.2. Elección libre.3. Condiciones dignas.

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I.- ¿Qué es el trabajo decente?

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Funcionamiento inseparable de sus tres elementos.

II.- LIBERTAD SINDICAL

Expresión

Garantía

Presupuesto

SINDICACIÓNNEGOCIACIÓN

COLECTIVA

HUELGA

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Convenio 87 – Libertad Sindical

ARTÍCULO 2

Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derechos de constituir las organizaciones que estimen convenientes así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

“Los trabajadores y empleadores”

“sin ninguna distinción”

“sin autorización previa”

“estimen conveniente”

“observar los estatutos”

BILATERAL

TODOS

AUTONOMÍA EXTERNA

CUALQUIERA

AUTONOMÍA INTERNA

II.- LIBERTAD SINDICAL

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LIBERTAD SINDICAL EN LOS CONVENIOS OIT

El Convenio 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

Establece los límites del Estado frente al ejercicio de la libertad estatal “Autonomía máxima – Heteronomía mínima”

“toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores” Art. 10

El Convenio 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

Señala parámetros para ejercer el derecho de libertad sindical frente a la parte empleadora.

II.- LIBERTAD SINDICAL

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LIBERTAD SINDICAL

De organización

De actividad

De organización

De actividad

COLECTIVA

INDIVIDUAL

Libertad de constitución

Libertad de afiliación

Desarrollo de Actividades sindicales

Libertad de reglamentación

Libertad de disolución

Libertad de representación

Libertad de federación

Libertad degestión

Interna

Externa

II.- LIBERTAD SINDICAL

Fuente: Javier Neves Mujica

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Artículo 28º: el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

1.Garantiza la libertad sindical.2.Fomenta la negociación colectiva y

promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

3.Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

Constitución Política del Perú

II.- LIBERTAD SINDICAL

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II.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Convenio 154 (Artículo 2) LRCT (Artículo 41)

1. Fijar las condiciones de trabajo y empleo, o

2. Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o

3. Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.

Regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores.

NegociaciónColectiva

Convenio Colectivo

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III.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El deber constitucional de fomento de la negociación

colectiva.

EquilibrarPacificarNormarAdaptarEtc.

¿Para que sirve la Negociación Colectiva?

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IV.- HUELGA

Modelos normativos: estático, dinámico y de la LRCT

Artículo 72º.- Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. Su ejercicio se regula por el presente Texto Único Ordenado y demás normas complementarias y conexas.

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Modelos normativos: estático, dinámico y de la LRCT

Artículo 81º.- No están amparadas por la presente norma las modalidades irregulares, tales como paralización intempestiva, paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reducción deliberada del rendimiento o cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y la obstrucción del ingreso al centro de trabajo

IV.- HUELGA

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El conflicto colectivo laboral.

Soluciones para el conflicto laboral.

Triangularidad del Derecho Colectivo del Trabajo.

IV.- HUELGA

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IV.- CIFRAS

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Lima Metropolitana: situación del empleo por tipo de contrato (1990 - 2008)

Fuente: De 1990 a 1997 en Olivera (1999) “Ampliación de la cobertura de pensiones: el caso de los trabajadores independientes en el Sistema Privado de Pensiones” Olivera. Convenio MTPE-INEI, ENAHO 1999, 2000, 2001 III Trimestre. MTPE, Encuesta de hogares especializada en niveles de empleo, de 2002 al 2008 III Trimestre. Elaboración propia.

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Tasa de afiliación sindical en Lima Tasa de afiliación sindical en Lima Metropolitana 1990-2009Metropolitana 1990-2009

Lima Metropolitana: Evolución de trabajadores con afiliación sindical, asalariados y la tasa de afiliación sindical, 1990-2009. Incluye empleados y obreros públicos y privados. Elaboración: Fernando Cuadros

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Convenios colectivos en Perú 1985-2011Convenios colectivos en Perú 1985-2011

Fuente: MTPE. Elaboración propia. Los datos del año 1992 corresponden a Lima Metropolitana.

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Perú: huelgas a nivel nacional (1970-Perú: huelgas a nivel nacional (1970-2011)2011)

Fuente: MTPE. Elaboración propia.

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Perú: Evolución de la participación del PBI Perú: Evolución de la participación del PBI según tipo de ingreso 1991-2011según tipo de ingreso 1991-2011

Incluye utilidades (90% aprox.) e ingresos de independientes (10% aprox.).Fuente: INEI / Elaboración: Gabinete de Asesores del MTPE.

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I. ¿Qué es el «Trabajo Decente»?

II. ¿Qué es la libertad sindical?

III.¿Cuáles son los principales convenios de

la OIT sobre libertad sindical?

IV.¿Qué es y para qué sirve la negociación colectiva?

V. ¿Qué es la huelga?

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Muchas gracias !!!

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