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VIABILIDAD Y CONVENIENCIA

La cadena perpetua

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Page 1: La cadena perpetua

VIABILIDAD Y CONVENIENCIA

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En España las penas consistentes en privación de

la libertad pueden consistir en (Artículo 35 C.P.):

- Prisión

- Localización permanente

- Responsabilidad personal subsidiaria por impago

de multa.

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El artículo 36 C.P. impone tanto un límite

mínimo como máximo en la duración que

puede tener la pena de prisión.

Duración mínima: 3 meses

Duración máxima: 20 años

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Para los casos de delitos de TERRORISMO

la pena de prisión que puede imponerse

puede alcanzar una duración de hasta 30

años.

Y por último se prevé el límite de 40 años

como el tiempo máximo que puede pasar una

persona en prisión de forma continuada por

dos o más delitos con pena de más de 20 años

cada uno.

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La cadena perpetua consiste en una sentencia

de prisión por un crimen grave generalmente

para el resto de la vida del criminal y en

algunos casos tiene un tiempo de duración

máximo de entre 7 a 50 años.

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Diferenciamos dos tipos de cadena perpetua:

- La cadena perpetua tradicional: es una pena

consistente en una condena de prisión cuya

duración se extiende al resto de vida del

condenado o en su caso a la duración que ésta

tenga según la ley que la regule (7 a 50 años).

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- La cadena perpetua condicionada: la cadena

perpetua condicionada o con posibilidad de

revisión es aquella que exige una revisión de

la condena cada cierto tiempo para que el

condenado pueda alcanzar la libertad

condicional si el pronóstico de reinserción es

positivo.

Algunos ejemplos de países europeos que

aplican esta modalidad son Francia, Italia,

Alemania y Reino Unido.

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Nuestro Derecho Penal no está dando resultados

en un campo primordial como es el de la

prevención de comisión de delitos, especialmente

de los delitos sexuales, y pruebas de ello son los

casos que vemos desgraciadamente casi a diario.

No sería beneficioso un cambio en la respuesta

penal ante estos delitos?

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Cuando hablamos de un tema como es el de la prisión, en

el que lo que está en juego es la libertad de las personas

siempre hay riesgos y se pueden producir errores.

Ahora bien, la solución no es dejar de usar medidas que

puedan resultar más eficaces, sino poner los medios

necesarios para que esos posibles errores no se produzcan,

como por ejemplo, mermar la carga de trabajo que tienen

actualmente los jueces.

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Jesús Barquín, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Granada, cree que la cadena perpetua "no serviría de nada" y que esta propuesta es una "válvula de escape" para compensar otras carencias, como los graves problemas que existen en la ejecución de las sentencias penales, que sufren "un porcentaje altísimo de incumplimiento" y "un descontrol generalizado".

Barquín es partidario de reforzar la atención criminológica a través de la creación de una potente red de asistencia social (con psicólogos, trabajadores sociales, etcétera), que pudiera servir como mecanismo de control y seguimiento de los delincuentes.

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Josep Cid, profesor de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Barcelona, por su parte cree que "las penas deben ser determinadas", por lo que se opone a la completa indeterminación que lleva aparejada la cadena perpetua.

Antonio García Martínez, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, que reúne a los jueces de tendencia conservadora, es partidario de no tomar decisiones precipitadas y defiende la necesidad de que los expertos en la materia formen un comité para debatir cuáles son las mejores soluciones para el tratamiento de los delincuentes sexuales.

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Jaime Tapia, ex portavoz de la asociación de carácter progresista Jueces para la Democracia, cree que la implantación de la cadena perpetua es anticonstitucional, tanto en su vertiente más literal como en aquella sujeta a una revisión de la pena. Y es que, para él, se trata, en todo caso, de una pena "degradante e inhumana". Además, observa "una involución" en el sistema penal español, que ha pasado de regirse de un "principio de humanismo a un planteamiento mediático-social", en el que se piden este tipo de reformas sin reflexión.

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Vemos que la mayoría de las opiniones de los

expertos son contrarias a la implantación de la

cadena perpetua. Pero ciertamente cuál es el motivo

por los que los políticos son reacios, realmente la

consideran una medida poco conveniente, que no

reportará resultados o es que puede tienen cierto

reparo a implantar penas más duras que resulten

impopulares entre parte del electorado.

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La Constitución es la norma suprema del

Estado.

Todas las demás normas jurídicas del Estado

están subordinadas a ella y no pueden

contradecir lo establecido por alguno de sus

preceptos.

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Artículo 25.2. CE: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

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La cadena perpetua tradicional es

INCONSTITUCIONAL, es decir que

contradice la Constitución y no es posible sin

reformar la misma.

La Cadena Perpetua condicionada, con

posibilidad de revisión posterior, sería posible

y no necesitaría de dicha reforma.

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"No es inconstitucional la cadena perpetua si

se entiende como una condena que puede ser

conmutada en cualquier momento".

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El interprete supremo de la Constitución, el

Tribunal Constitucional dijo que la cadena

perpetua sin posibilidad de revisión es

inconstitucional y por tanto imposible de

implantar.

No se pronunció sin embargo sobre la

posibilidad de instaurar una cadena perpetua

condicionada.