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Universidad “Fermín Toro”Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de DerechoAraure – Portuguesa
LA EXPROPIACION
INTEGRANTE:
Yelis lugoCL: 25.120.696
EXPROPIACIONDEFINICION:es el acto unilateral de la
administración pública para adquirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Por lo tanto no se requiere el consentimiento del particular afectado; si bien no es cierto que en ocasiones la administración pública procura obtener los bienes requeridos por otro medio, por ejemplo compraventa o permuta; ello se debe más a razones de economía en los procedimientos administrativos que a un requisito teórico o legal, de intentar con antelación a la expropiación, otros medios de adquirir bienes.
ELEMENTOS DE LA EXPROPIACION
1)Elemento finalUtilidad Publica 2) Elemento objetivoEs el bien expropiable, pueden ser objeto de
expropiación todos los bienes necesarios para la satisfacción de la utilidad pública. Quedan excluidos los bienes o valores innatos del ser humano y los llamados derechos de la personalidad.
3) Elemento subjetivoSon las partes intervinientes:Sujeto activo pueden ser: Poder Ejecutivo (Gobernador). Ejecutivo FederalSujeto pasivo puede ser: Los Titulares, Dueños de los Bienes.
4) Elemento materialEs la indemnización económica debida al
expropiado, en virtud del sacrificio impuesto, en función del interés público. Ésta debes ser previa, justa, única y en dinero efectivo.
UTILIDAD PUBLICAUTILIDAD PÚBLICA: obras y servicios a cargo
de Entes públicos. Concepto que implica la transferencia necesaria del bien en su integridad al dominio público.
Se consideran causas de utilidad pública:I.- El establecimiento, explotación o conservación de
un servicio público.II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la
construcción de calzadas, puentes, caminos ytúneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano.
III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.
IV.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, delos edificios y monumentos arqueológicos o históricos.
V.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación.
PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA EXPROPIACION
El proceso de expropiación empieza con la declaración de utilidad pública.
La voluntad en cuanto a expropiar se manifestará al dictar el "acto expropiatorio", que es aquel decreto o resolución que dispone la expropiación.
Es decir, debe existir un Decreto, el cual además tiene un plazo de publicación. Si se publica fuera de plazo, el afectado puede pedir la anulación del proceso.
Una vez decretada la expropiación (por Decreto Supremo), dentro del plazo de 90 días hábiles (incluidos los sábados) siguientes a su fecha, este se deberá publicar en extracto:
Por una sola vez en el Diario Oficial en los días 1º o 15 de cada mes.
También se publicará por una vez en un diario o periódico de la provincia en que este ubicado el bien expropiado.
INDEMNIZACIONPara los efectos de determinar el monto de la
indemnización, el servicio expropiante debe designar una comisión de peritos, la que en el plazo de 30 días prorrogables por otros 30 días, debe emitir su informe.
El informe debe incluir el valor de todos y cada uno de
los bienes que se expropian, esto es, no solo el terreno, sino que sus construcciones, servicios, arboledas, etcétera.
El valor que se asigna a cada uno de estos bienes deben ser avaluados a un valor real, que permita al expropiado resarcirse de los daños que la expropiación le provoca.
EXPROPIACION CONCEPTO..ELEMENTOS DE LA EXPROPIACION..CONCEPTO DE UTILIDAD PUBLICA….PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA
EXPROPIACION …DERECHO DE REVERSION…..
LA INDEMNIZACION…….