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Diplomado en Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
La Mediación
Abg. Corina PardoAbg. Víctor García
Índice de Contenido1.Definición de mediación2.Fases de la mediación3.Características del mediador4.Derecho de los participantes de la
mediación5.Acto de homologación
Yocreo
en la mediación
1. Definición de mediación
La Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes lo define como (Art. 4):
Es un medio alternativo para la solución de conflictos, en los cuales se orienta y asiste con imparcialidad a las familias para que alcancen acuerdos justos y estables que resuelvan una controversia o, al menos, contribuyan a reducir el alcance de la misma, para la protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
2. Fases de la mediaciónLa Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes establece tres (3) fases y son:
De inicio de la mediación(Art. 41)
De desarrollo de la mediaciónEl fin de esta fase es delimitar el conflicto , así como los objetivos e intereses de cada una de las partes. Para ello, el juez o jueza hace las preguntas pertinentes al caso, por lo que debe asegurarse que las personas que intervienen y participan en la mediación han comprendido las pretensiones de la otra parte.
La duración de cada sesión de la mediación no puede durar más de 60 minutos. Excepcionalmente y por auto motivado, se podrá extender 45 minutos más. La fase no podrá exceder más de un (1) mes (Art. 43)
De terminación de la mediación(Art. 44)
La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación.Si es total, se pone fin al proceso. Si es parcial, se debe dejar constancia en un acta de tal hecho, especificando los puntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos.
3. Características del mediadorEn base a LOPNNA y LPEMPFNNA, el o la mediadora debe ser:
4. Derechos de los participantes de la mediación
(Art. 8 LPEMPFNNA)
5. Acto de homologaciónLa LOPNNA, establece lo siguiente:
Lograda la conciliación (mediación) total o parcial (…) tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria (Art. 315).
El juez o jueza no homologará el acuerdo conciliatorio (mediación), cuando éste vulnere derechos de los niños, niñas y adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación (mediación), por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables o verse sobre hechos punibles (Art. 317).
Con respecto a materias no disponibles o derechos irrenunciables, la LPEMPFNNA indica los siguientes (Art. 28):