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Legislación de comercio electrónico y Delitos informáticos

Legislación comercio electrónico y Delitos Informaticos, básico

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Una breve descripción sobre la legislación de comercio electrónico y sobre los delitos informáticos en colombia

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Legislación de comercio electrónico y Delitos informáticos

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SITUACIÓN ACTUAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

Muchos proyectos colombianos de e-commerce aun no despegan con la fuerza esperada, aun los colombianos prefieren comprar en sitios web fuera del país.

El comercio electrónico requiere, como toda industria, una infraestructura nacional adecuada, Colombia apenas la empieza a tener.

Se requiere entonces:

• Más apoyo estatal, para el desarrollo de este tipo de negocios.

• Esfuerzos como los que comienza a hacer la banca, orientados a la promoción de este servicio con el apoyo conveniente

• Transformaciones de fondo en el sector real (modelo e-business)

• Fortalecer la infraestructura de telecomunicaciones• Promover la solidaridad entre las mismas

empresas.

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LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO

Origen de la Ley 527

La Ley 527 de agosto de 1999, en su primeras dos partes, siguió el camino del proyecto de Ley modelo sobre comercio electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional –CNUDMI-. Con este modelo, la Ley 527 consagró el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos de contenido comercial, que es su principal aporte al comercio electrónico en Colombia.

En su tercera parte, la Ley 527 introdujo un elemento que no figura en la Ley Modelo de las Naciones Unidas. Se trata del mecanismo de certificación de firmas digitales (Notarias Virtuales), llevada a cabo por entidades especializadas, creadas bajo autorización estatal y supervisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio

.

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LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO

La Ley 527 del 18 de agosto de 1999 ordena el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos de contenido comercial, cursados en forma electrónica a través de redes telemáticas.

• La Ley 527 ya ha tenido algunos experimentos en términos jurídicos. Fue demandada en su constitucionalidad por los Notarios Públicos, por considerar que las "entidades de certificación" invadirían sus funciones. La Corte Constitucional, en Sentencia C-622 del 8 de junio de 2000 la declaró exequible (dentro de los lineamientos de la Constitución Nacional), con lo cual quedaron en firme todas sus disposiciones.

• El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1747 del 11 de septiembre de 2000 definió las exigentes condiciones que deben cumplir quienes aspiren a certificar las firmas digitales de los colombianos

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LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO

Reglamentación de la ley 527El Decreto Reglamentario No. 1747 del 11 de septiembre de 2000 es otro episodio del fenómeno comentado: sus 27 artículos están dedicados a definir las condiciones que deben cumplir quienes aspiren a certificar las firmas digitales de los colombianos.

Tales condiciones son complejas y exigentes, como lo es, por ejemplo, estar en capacidad de "cubrir todos los perjuicios contractuales y extra contractuales de los suscriptores y terceros de buena fe exenta de culpa derivados de errores y omisiones, o de actos de mala fe de los administradores, representantes legales o empleados de la certificadora en el desarrollo de las actividades para las cuales solicita autorización o cuenta con autorización... por una cuantía asegurada por evento igual o superior a 7.500 salarios mínimos mensuales legales...".

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LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO

Alcance de la Ley 527 • Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos

• Legitimación de los mensajes electrónicos que conlleven operaciones y transacciones comerciales, cuando no hay contacto directo o físico entre las partes.

• Jurisprudencia de la legalidad de las firmas y certificados digitales

• Propicia la creación de firmas certificadoras

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LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO

ARTICULO 11 DE LA LEY 527. CRITERIO PARA VALORAR PROBATORIAMENTE UN MENSAJE DE DATOS.

Para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere esta ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas. Por consiguiente habrán de tenerse en cuenta:

La confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.

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LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO

DECRETO NUMERO 1747 DE 2000 (septiembre 11)

Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales. Define los siguientes aspectos:

• Introduce las definiciones y aspectos generales de la certificación y de los certificados.

• Define los requisitos de las entidades de certificación abiertas y cerradas.

• Establece las garantías mínimas que deben cumplir las entidades certificadoras .

• Establece la infraestructura mínima que deben proveer las entidades certificadoras.

• Establece la obligación de presentar los informes y controles de auditora requeridos por la ley 527 de 1999.

• Menciona las responsabilidades, las regulaciones y los usos de los certificados

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¿Qué es un delito informático?

Los “delitos informáticos" son todos aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio Informático.

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Necesidades Específicas

El delito Informático implica actividades criminales que en el inicio los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robo, hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etc., sin embargo, se destaca que el uso indebido de los computadores es lo que ha propiciado la necesidad de regulación por parte del derecho.

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DEFINICION DEL CODIGO PENAL COLOMBIANO

"delito informático" puede comprender tanto aquellas conductas que recaen sobre herramientas informáticas propiamente tales, llámense programas, computadores, etc.; como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otros intereses jurídicamente tutelados como son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública, etc.

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CLASIFICACIÓN

Conductas criminógenas en donde los individuos utilizan métodos electrónicos para llegar a un resultado ilícito

Conductas criminógenas en donde para realizar un delito utilizan una computadora como medio o símbolo

Como instrumento o medio: Se tienen a las conductas criminógenas que se valen de las computadoras como método, medio, o símbolo en la comisión del ilícito.

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CLASIFICACIONEjemplo (Medio o instrumento).Las computadoras pueden utilizarse

también pare efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial. Cuando empezó a disponerse de fotocopiadoras computarizadas en color a base de rayos láser surgió una nueva generación de falsificaciones o alteraciones fraudulentas.

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CLASIFICACIÓN

Ejemplo (Medio o instrumento)Estas fotocopiadoras pueden hacer

copias de alta resolución, pueden modificar documentos e incluso pueden crear documentos falsos sin tener que recurrir a un original, y los documentos que producen son de tal calidad que solo un experto puede diferenciarlos de los documentos auténticos

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CLASIFICACIÓN

Como fin u objetivo: En ésta categoría se enmarcan las conductas criminógenas que van dirigidas en contra de la computadora, accesorios o programas como entidad física.

• Conductas criminógenas dirigidas contra la entidad física del objeto o máquina electrónica o su material con objeto de dañarla.

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CLASIFICACIÓN

Ejemplo (fin u objetivo)Cuando se alteran datos de

los documentos almacenados en forma computarizada. Entidades financieras, educativas son blancos específicos de este ejemplo

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PARTES IMPLICADAS

Sujeto Activolos sujetos activos tienen habilidades para

el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aún cuando en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos.

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PARTES IMPLICADAS

En primer término tenemos que distinguir que el sujeto pasivo o víctima del delito es el ente sobre el cual recae la conducta de acción u omisión que realiza el sujeto activo, y en el caso de los "delitos informáticos", mediante él podemos conocer los diferentes ilícitos que cometen los delincuentes informáticos, que generalmente son descubiertos a través de los casos por el desconocimiento de los modos de operar.

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NORMATIVIDAD PENAL COLOMBIANA

LEY 679 DE 2001 (agosto 3)

Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.

Esta ley tiene por objeto dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, y la expedición de otras disposiciones en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.

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NORMATIVIDAD PENAL COLOMBIANA

En Colombia esté tipo de conductas tiene tipificado como bien jurídico protegido “DE LA VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD, RESERVA E INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES”. Entonces, el Artículo 193 de nuestro Código Penal establece lo siguiente:

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NORMATIVIDAD PENAL COLOMBIANA

“El que sin permiso de autoridad competente, ofrezca, venda o compre instrumentos aptos para interceptar la comunicación privada entre personas, incurrirá en multa“, el tipo penal anteriormente trascrito hace una enunciación de unos verbos rectores destinados a establecer una conducta punible de peligro, es decir, que cualquier persona por el hecho de celebrar cualquiera de las operaciones descritas, sin la autorización de la autoridad competente puede incurrir en delito sancionado con multa. Por lo tanto, este es un tipo penal de carácter subsidiario o supletivo, en la eventualidad de que el autor no haya cometido otro delito más grave sancionado con otro tipo de sanción penal.

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NORMATIVIDAD PENAL COLOMBIANA

Por otro lado, el Artículo 194 de nuestra legislación penal, dispone que la persona que en “provecho” suyo o de un tercero y en contra de los intereses de otra persona divulgue, transmita o utilice una información de carácter confidencial… La anterior descripción típica, se encuentra en consonancia con la noticia analizada cuando el autor utiliza la información personal del cliente del banco virtual o la divulga con fines ilícitos, como cuando es entregada la información a los actores del conflicto armado colombiano.

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NORMATIVIDAD PENAL COLOMBIANA

Adicionalmente, el Artículo 195 del Código Penal ordena que la persona que “abusivamente se introduzca en un sistema informático protegido con medidas de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo”… De acuerdo a lo consagrado en el tipo penal transcrito el hacker que descifre las medidas que el banco virtual puso a la página web para que terceros no autorizados tengan acceso a la información del usuario o a su cuenta o portafolio de servicios financieros.

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NORMATIVIDAD PENAL COLOMBIANA

Asimismo, el Artículo 197 de nuestra reglamentación punitiva, consagra que la persona que con “fines ilícitos posea o haga uso de aparatos de radiofonía o televisión, o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales”.

De conformidad, con lo consagrado en el tipo penal transcrito anteriormente, se refiere a que cuando una persona tenga los medios tecnológicos u electrónicos para transmitir señales destinados a cometer delitos, está conducta punible e igual que las otras anteriormente analizadas por lo general son cometidas en concurso de varios delitos de ejecución permanente como es la extorsión y el secuestro o delitos como el hurto o la estafa, en ambos la conducta es cometida utilizando el internet que hace más difícil su persecución por parte de la autoridad competente.