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LEGISLACIÓN LABORAL APLICADA Daniela Lozano Escuela Colombiana de Carreras Industriales

Legislación laboral aplicada - daniela lozano

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LEGISLACIÓN LABORALAPLICADA

Daniela LozanoEscuela Colombiana de Carreras Industriales

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DERECHO LABORAL:

• Son las normas y principios que regulan la relación que se crea entre empleador y empleado, por medio de la prestación de un servicio, dado al empleado remuneración.

• El trabajo es prestar utilidad a cualquier tipo de negocio o que trabajan de manera independiente. La legislación laboral se enfoca en el conjunto de normas que dan protección a estas personas.

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• “No es posible concebir al hombre sin asociarlo a alguna actividad productiva, ni se concebiría el estado actual de desarrollo de la sociedad si no se tuviera presente el papel que el trabajo ha desempeñado en la creación de todo el conjunto de bienes de que disfruta la humanidad para la satisfacción de su múltiples necesidades. Todo el progreso que puede admirar la humanidad es fruto del trabajo. Sin la actividad productiva del hombre seguramente fuera muy distinta la realidad que hoy se nos ofrece a la vista.”·

• -Domingo Rivera

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PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES Y GENERALES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

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Libertad de trabajo

Este principio nos dice que cada ciudadano es libre de escoger la profesión, trabajo u oficio en el cual se quiera desempeñar.-Articulo 26 de la constitución política

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Obligatoriedad del Trabajo

• Estipula que cualquier persona puede trabajar y aportar su esfuerzo mental/físico cuando tiene la edad y las características apropiadas, para de esta manera aportar al crecimiento socioeconómico del país.

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Protección del Trabajo

El estado debe garantizar los derechos del trabajador:Leyes:• Ley 1636 de 12 de mayo de 2013 “Por medio

de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia”

• Ley 1016 de 24 de febrero de 2006 “Por la cual se adoptan normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional”.

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Igualdad de Derechos

Todos los trabajadores deben ser tratados con los mismos derechos y condiciones, está prohibido tratar a cualquier persona con distinción por motivos de carácter intelectual o material de la labor, con excepciones de algunas personas estipuladas por ley. • Ley 1496 de 29 de diciembre de 2011 “Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución

laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones.”

• Ley 931 de 30 de diciembre de 2004 “Por la cual se dictan normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad.”

• “…La igualdad constituye fundamento insustituible del ordenamiento jurídico que se deriva de la dignidad humana, pues resulta de reconocer que todas las personas, en cuanto lo son, no presentan entre sí diferencias sustanciales. Todas, en su esencia humana, son iguales y merecen la misma consideración, con independencia de la diversidad que entre ellas surge por motivos accidentales como la raza, el sexo, el color, el origen o las creencias…”

• - Dr. José Gregorio Hernández Galindo

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Primacía de la Realidad

Cuando se reúnan los requisi9tos esenciales de trabajo, se dice que este existe y que aunque se cambie el nombre o se le agreguen cambios, no dejará de ser lo que es. “… en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que

sucede en el terreno de los hechos”-Corte suprema de Justicia.

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Estabilidad

• Este principio dice que mientras el trabajador cumpla lo estipulado por la ley, no será removido de su trabajo.

• El trabajador tiene derecho a permanecer en su trabajo siempre y cuando cumpla los términos establecidos en el vincula laboral, este puede darse por terminado si el trabajador lo desea, pero el trabajador recibirá una indemnización.

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Favorabilidad

Este principio se aplica para resolución de problemas laborales, pero no es posible combinarlos y crear un texto no, se debe aplicar únicamente una norma planteada.

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IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS

• El derecho de trabajo se construye sobre normas de orden publico, esto implica que se imponga los derechos otorgados por la ley .

• Esto debe garantizar un mínimo de derechos a los trabajadores, estableciendo que cualquier pacto en contrario será nulo.

• “(…) El mínimo vital ha sido definido en varios fallos como aquella porción de ingresos indispensable e insustituible para atender las necesidades básicas y permitir así una subsistencia digna de la persona y de su familia; sin un ingreso adecuado a ese mínimo no es posible asumir los gastos más elementales, como los correspondientes a alimentación, salud, educación o vestuario, en forma tal que su ausencia atenta en forma grave y directa contra la dignidad humana. La Corte Constitucional ha aceptado que debe demostrarse, al menos sumariamente, que el cese en el pago de los salarios está afectando el mínimo vital. Sin embargo, el juez de tutela no puede abstenerse de conceder el amparo, argumentando simplemente que no se demostró la lesión al mínimo vital, pues su deber es, como garante de los derechos fundamentales, y en uso de la facultad oficiosa que le es reconocida, agotar los medios que tenga a su alcance para determinar la alteración de este mínimo (…)”.

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- (Sentencia T-818/00, Exp., T-298277; M.P. Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO)

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MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS

DERECHOS LABORALES.

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Derecho de Petición

• Consiste en el derecho de realizar reclamos y peticiones a las autoridades con posibilidades de obtener pronta respuesta.

• En igual sentido procede contra particulares, para garantizar los derechos fundamentales, o cuando ejerzan funciones públicas, o cuando presten servicios públicos, o frente a quien el peticionario se encuentre en estado de subordinación (empleador).

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Acción de Tutela

Aplicable cunado los derechos son amenazados o vulnerados por la autoridad publica. También aplica contra particulares, cuando estos afectan de manera colectiva.

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Conciliación y transacción laboral

• CONCILIACIÓN

“mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.” “Respecto a la conciliación laboral y de la seguridad social, debe quedar en claro que, dada la naturaleza constitucional y legal y el carácter especial de las relaciones laborales, este tipo de conciliaciones deberá ser realizada únicamente en derecho y nunca en equidad. Los conciliadores en equidad carecen de la competencia legal para darle trámite a este tipo de conciliaciones (para mayor profundidad, véase el capítulo referente a los tipos de conciliadores en materia laboral y de seguridad social).”

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Tradicionalmente se ha venido clasificando la conciliación en materia laboral de la siguiente manera:- Artículo 64 de la Ley 446 de 1998

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Principios mínimos fundamentales y generales de la

legislación laboral

 

mecanismos de Garantía de los

derechos laborales

NORMATIVIDAD EN COLOMBIA