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DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICO – PRODUCTIVA Y SUPERIOR TECNOLÓGICA Y ARTÍSTICA Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la carrera pública de sus docentes

LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR Y LA CARRERA DE SUS DOCENTES

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DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICO – PRODUCTIVA Y SUPERIOR TECNOLÓGICA Y ARTÍSTICA

Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la carrera pública de sus docentes

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¿POR QUÉ UNA REFORMA Y UN NUEVO MARCO NORMATIVO?

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¿POR QUÉ UNA REFORMA Y UN NUEVO MARCO NORMATIVO?

§  Buscamos  que   la  educación  superior  que  brindan  los   ins3tutos   y   escuelas,   conocida   como   “no  universitaria”,  obtenga  una  alta  valoración  que   le  permita   ser   una   alterna3va   a   la   educación  superior  universitaria.  

§  Los   programas   de   estudios   de   los   ins3tutos   y  escuelas   públicos   deben   responder   a   las  necesidades  del  mercado  de  trabajo  y  producción.  

 §  Los  docentes  no  cuentan  con  una  carrera  pública.      

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¿POR QUÉ UNA REFORMA Y UN NUEVO MARCO NORMATIVO?

§  Sobre-­‐regulación  de  ins3tutos  y  escuelas  públicos  y   privados   dificulta   la   innovación,   actualización   y  creación  de  nuevas  carreras.  

§  Deficiencias   generalizadas   en   la   ges3ón   regional  de   los   ins3tutos   y   escuelas:   contratación   y  asignación   docente   a   des3empo,   asignación   no  oportuna  de  los  recursos  ordinarios.  

§  No   incen3va   el   reclutamiento   de   los   mejores  técnicos  y  profesionales  del  sector  produc3vo.  

 

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¿QUÉ PROPONE LA LEY?

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¿QUÉ PROPONE LA LEY?

§  Régimen   académico   coherente   con   el  régimen   académico   de   las   universidades   y  ar3culado  a  la  educación  básica.    

 §  Creación   de   un   organismo   ejecutor  

especializado  para  una  ges3ón  eficiente  de  los   ins3tutos   y   escuelas   con   par3cipación  sectorial  y  del  sector  produc3vo.  

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¿QUÉ PROPONE LA LEY?

 §  Creación  de  una  carrera  pública  meritocrá3ca  

y  espacio  para  la  contratación  como  docentes  de   profesionales   especializados   del   sector  produc3vo.  

§  Licenciamiento   de   ins3tutos   y   escuelas   bajo  estándares   y   con   procesos   transparentes   y  ágiles.  

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RÉGIMEN ACADÉMICO

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RÉGIMEN ACADÉMICO

§  La   Ley   introduce   el   concepto   de   grado   académico   en   la   educación   superior   de  ins3tutos  y  escuelas  .  

§  Crea  la  Escuela  como  una  ins3tución  que  otorga  el  grado  de  bachiller  equivalente  al  universitario,  realiza  inves3gación  y  forma  profesionales  de  alta  especialización  en  arte,  tecnología  y  otras  áreas.    

§  Facilita   la  movilidad  dentro  de   la  Educación  Superior  a   través  de  un  sistema  de  créditos  común  con  la  educación  universitaria  (1  crédito  =  16  horas  teóricas,  32  de  prác3ca).  

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RÉGIMEN ACADÉMICO

§  Facilita   la   transitabilidad   de   los   estudiantes   en   las   diferentes  ins3tuciones  y  la  progresividad  en  el  logro  de  grados  académicos.  

§  Permite   al   CETPRO   ofrecer   el   Cer3ficado   de   Técnico   convalidable  con   el   Título   Técnico,   siempre   que   el   estudiante   culmine   la  Educación  Básica  y  el  programa  de  estudios  cuente  con  la  licencia.  

§  Fexibiliza   la   organización   curricular,   permi3endo   la   modalidad  semipresencial  y  la  dual.  

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RÉGIMEN ACADÉMICO

Secundaria  completa

Bachiller  técnico  (120c)

Bachiller  (200c)

Maestro  (+48c)

Doctor  (+64c)

Instituto

Escuela Es

cuela  

Universidad

Universidad

Universidad

Posgrado Posgrado

Titulo  profesional  técnico

Titulo  Profesional

Titulo  técnico PREGRADO

POSGRADO

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ORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS

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ORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS

Tanto   para   los   ins,tutos   y   escuelas   públicos   como   privados,  requieren  como  mínimo:    §  Director  General:  con  experiencia  comprobada  en  ges3ón.  §  Consejo   asesor:   con   par3cipación   del   sector   empresarial   y  

profesional,  asesora  al    Director  General  en  temas  forma3vos  e  ins3tucionales.  

§  Seguimiento  de  egresados  para  contar  con  información  sobre  inserción  y  trayectoria  laboral.  

§  Se   exige   hacer   público   en   portal   electrónico   información  relevante   de   programas   de   estudios,   tarifas,   estudiantes   y  docentes.  

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ORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS

 En  adición,  para  los  ins,tutos  y  escuelas  públicos:  §  Director  General  

o  Se  selecciona  mediante  concurso  público.  o  Período:  3  años.  o  No  forma  parte  de  la  carrera  docente.  

§  Consejo  asesor  o  Conformado   por   3-­‐5   representantes   del   sector  

produc3vo  y  de  la  DRE.  §  Se   definen   cargos   de   Coordinadores   académicos   y  

coordinadores  de  programas.    

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GESTIÓN DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS POR ORGANISMO PÚBLICO

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GESTIÓN DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS POR ORGANISMO PÚBLICO

§  Planifica  la  provisión  de  la  oferta  en  coordinación  con  los  sectores  produc3vos  y  GR.  

§  Op3miza   la   oferta   forma3va   pública   mediante   procesos   de  reconversión,   reorganización,   fusión   o   cierres   de   ins3tutos   y  escuelas  .  

§  Ges3ona  del   funcionamiento  de   los   ins3tutos  y  escuelas  a  cargo  de   equipo   especializado,   que   actualmente   es   inexistente   en   las  regiones.  

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GESTIÓN DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS POR ORGANISMO PÚBLICO

§  Crea  nuevas  ins3tutos  y  escuelas  públicas.  

§  Selecciona  y  designa  a  los  Directores  Generales  de  ins3tutos  y  escuelas  .  

§  Asigna   de   manera   oportuna   y   suficiente   los   recursos   a   los  ins3tutos  y  escuelas    para  su  funcionamiento.  

§  Cuenta  con  comités  consul3vos  con  representantes  del  sector  produc3vo.  

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CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE DE INSTITUTOS Y ESCUELAS

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CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE DE INSTITUTOS Y ESCUELAS

§  Se   crea   una   carrera   pública   específica   para   los  docentes  de  ins3tutos  y  escuelas  .  

§  El  ingreso  a  la  carrera  pública  es  mediante  concurso  a   cualquiera   de   las   cinco   categorías   siempre   que  cumpla   con   requis i tos .   Pueden   ingresar  profesionales   no   pedagogos   y   promueve   el   ingreso  de   profesionales   que   laboran   en   el   sector  produc3vo.  

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CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE DE INSTITUTOS Y ESCUELAS

 §  Se  incluye  evaluación  de  permanencia  y  evaluación  de  

promoción.  

§  Fuera   de   la   carrera   pública   se   pueden   contratar   a  docentes  extraordinarios  (con  talento,  autodidactas)  y  altamente  especializados.    

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FISCALIZACIÓN Y SANCIONES: INSTITUTOS Y ESCUELAS PÚBLICOS Y PRIVADOS

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FISCALIZACIÓN Y SANCIONES: INSTITUTOS Y ESCUELAS PÚBLICOS Y PRIVADOS

§  El  MINEDU  fiscaliza  y  sanciona.  

§  Infracciones  leves,  graves  y  muy  graves:    

o  Infracción  leve:  Multa  hasta  20  UIT  y/o  amonestación.        o  Infracción  grave:  Multa  mayor  a  20  UIT  hasta  60  UIT   y/o  

suspensión  de  la  admisión  de  estudiantes.    o  Infracción  muy  grave:  Multa  mayor  a  60  UIT  hasta  120  UIT  

y/o  cancelación  de  la  licencia  de  funcionamiento.    

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POR UNA EDUCACIÓN SUPERIOR DE CALIDAD