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Proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

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Page 1: Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Proyecto de LeyServicios de Comunicación

Audiovisual

Page 2: Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Nuevos Prestadores:

Público: (Estado Nacional, Provincial, Municipal, Universidades Nacionales, Iglesia Católica y Pueblos Originarios). A diferencia de la ley 22.285, no rige el principio de subisiaridad estatal (Audio 1)

Privado Camercial: No tiene modificaciones y es el que todos conocemos.

Privado sin fines de lucro: Cooperativas prestadoras de servicio público o no. Para estos se reserva el 33 por ciento del espectro.

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Licencias:

Son por menos tiempo que en la ley 22.285, donde se aplicaban por 15 años con una renovasión casi automática de 10 años más.

La nueva ley propone para este aspecto que las licencias se otorguen por 10 años con un prórroga de 10 años más. La extensión se aprueba cumpliendo con los requisitos básicos determinados por la Autoridad de Aplicación y presentándose a una audiencia pública en la zona donde se prestan los servicios. (Audio 2)

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Multiplicidad de Licencias y Prestadores

Con la multiplicidad de licencias se propone la desmonopolizar los medios. A su vez, los nuevos prestadores hacen a la pluraridad de la ley.

La ley 22.285 permite hasta 24 licencias (tv abierta y radios am/fm) en todo el país. En el caso del cable no hay límites porque en la ley se toma como un servicio complementario. En este caso no se entregan ni por licitación ni por un año. A su vez, carecen de regulaciónes.

La 22.285 permite, en una misma área de cobertura, la posibilidad de tener hasta tres licencias (1 radio AM – que viene con la fm -, 1 de TV abierta y un servicio complementario – que puede ser FM o Cable -.) Audio 3

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Mapa de los mediosactual

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Multiplicidad de licencias y Prestadores

Con la nueva ley:- Quien tenga un satélite no podrá tener ningún tipo de licencia.

- En el caso de TV abierta y Radios: se permiten hasta 10 licencias, más la titularidad de un una señal de servicios audiovisuales.

- En el caso del cable se permiten hasta 24 señales. (Ej.: Entre Cablevisión y Multicanal pasan las 540)

- En ningún caso se podrá prestar servicio a más del 35 por ciento de los habitantes, en el caso de los servicios abiertos, ni a más del 35 por ciento de los abonados en el caso del servicio del cable.

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Multiplicidad de licencias y Prestadores

En el plano local:

Área primaria:Nunca más de tres licencias:

- 1 licencia Am

- Hasta 2 licencias FM, si en esa área hay 8 que la están prestando.

- Hasta 1 una licencia de TV cable. Si tiene cable no podrá tener TV abierta.

- Hasta una licencia de TV abierta. Si tiene TV abierta, no podrá tene TV cable.

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Multiplicidad de licencias y Prestadores

Cable:

La Autoridad de aplicación controlará a las señales. Hasta el momento, por ser un servicio complementario, carecía de control alguno.

- A partir de ahora, los prestadores del servicio sólo podrán tener una señal de generación propia.

- Además se crea el Abono Social para los Servicios de Radiodifusión, que es un paquete de X cantidad de señales a un precio módico y de mucho más fácil acceso.

Page 9: Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

La Autoridad de aplicación

Autárquica (que maneja sus propios recursos) y descentralizada:Estará controlada por parte de la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación.

Conducción de la Autoridad:Trendrá un directorio compuesto por 7 miembros:

1 Presidente nombrado por el Poder Ejecutivo1 Director nombrado por el Poder Ejecutivo3 Directores nombrados por la Comisión Bicameral

(1 por la mayoría o primera minoría, 1 por la segunda minoría y otro por la tercera minoría)

2 Directores nombrados por el Consejo Federal de la Comunicación Audiovisual (1 deberá ser representante del área académica, el otro saldrá de los gremios ligados a los trabajadores de los medios)

Con respecto al proyecto original aquí se amplió de 5 a 7 la cantidad de integrantes de la Autoridad de aplicación. Esta modificación proviene de la centro-izquierda en Diputados.

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Autoridad de aplicación

Órgano Asesor:En la ley 22.285 está conformado por Ministerios del Gobierno y la SIDE.

La nueva ley crea la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Radiodifusión. Tiene la facultad de promover al Poder Ejecutivo los 3 miembros del Directorio, mas 3 miembros para el Consejo Honorario de los Medios Públicos, más al Defensor del Público (Figurada tomada de la BBC) Audio 4.

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Espacios Participativos

El órgano asesor de la Autoridad de Aplicación es el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Está conformado por:

1 representante de cada una de las provincias3 representantes por los privados3 representantes por los privados sin fines de lucro1 representante por las emisoras de las Universidades

Nacionales1 representante por las Universidades Nacionales con carreras

afines a la comunicación.1 representante de todos los medios públicos de todos los

ámbitos y jurisdicciones3 representantes de las entidades sindicales de los medios de

comunicación1 representante de las sociedades gestoras de derechos1 representante de los pueblos originarios

Page 12: Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Espacios Participativos

Defensoría del Público: muy similar a la Defensoría del Pueblo.

Audiencias Públicas: Se podrán convocar:

- Por convocatoria de la Defensoría del Pueblo- Para la evaluación en la prórroga de licencias- Para la evaluación de la transición a servicios digitales- Por convocatoria del Consejo Consultivo de los Medios

Públicos

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Contenidos (Producción Nacional y Regional)

La ley 22.285 dicta que preferentemente tiene que haber obras de autores nacionales e interpretaciones de artitas argentinos.

La nueva ley propone el fomento de la producción local:

- Se fija el límite del 30 por ciento de las emisiones diarias a las emisoras adheridas a redes nacionales (Audio 5).

Page 14: Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Contenidos (Producción Nacional y Regional)

Radio:

- Deberán tener un mínimo del 70 por ciento de producción nacional.

- De ese 70 por ciento, el 50% deberá ser de producción propia.

- Deberán tener un mínimo del 30 por ciento de música nacional

- Del 30 por ciento, un 50% deberá destinarse a músicos independientes

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Contenidos (Producción Nacional y Regional)

Canales de televisión abierta:

- Deberán tener un 60 por ciento de producción nacional

- Deberán tener un 30 por ciento de producción propia (incluye informativos locales)

- Deberán tener un mínimo de un 30 por ciento de producción local independiente cuando se trate de ciudades de más 1.5 millón de habitantes, del 15% con 600 mil habitantes y del 10 en ciudades con menos de 600 mil habitantes (Audio 6)

- Incentivo a la producción nacional de películas argentinas. Ocho largometrajes nacionales, pueden optar en la misma cantidad hasta 3 telefilms (Ej.: Vientos de Agua) producidos moyoritariamente por productoras independientes. Es decir, en Capital Federal, se van a estrenar, por año en la televisión, 40 películas nacionales.

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Protección Infantil

La ley 22.285 fija el horario de protección al menor a las 22hs y prohíbe el trabajo infantil después de las 22hs.

La nueva ley crea el Consejo asesor de lo Audiovisual y la Infancia.

Horarios de protección:Apto para todo público: 6:00 a 22:00Apto para mayores de 13 años: 22:00 a 24:00Apto para mayores de 18 años: 24:00 a 06:00

No está permitida la participación de niños y/o niñas en programas que se emitan entre las 22:00 y las 8:00, excepto que este previamente grabado. En ese caso se deberá informar.

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Sistema de Medios Públicos

La ley 22.285 nombra a Canal 7, Radio Nacional y Radio al exterior.

Con la nueva ley se crea Radio y Televisión Argentina que tendrá a su cargo la administración, operación y derrollo de todos los servicios del Estado Nacional.

Como órgano de control se crea el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos.

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Consejo Consultivo Honorario de los Medios PúblicosConformado por:

2 representates a propuesta de las facultades o carreras de comunicación.

3 representates a propuesta de los sindicatos con mayoría de personería gremial de los medios públicos

2 por las Organizaciones No Gubernamentales (ONG)1 representante a propuesta de las entidades u organizaciones

de productores de contenidos de televisión educativa, infantil o documental.

1 representante a propuesta de los pueblos originarios

Cuota de pantallaDeberá tener un 60 por ciento de producción propiaDeberá tener un 20 por ciento de producción independiente.