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LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES

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ART. 1 OBJETO DE LA LEY

(…) La protección integral de los

sistemas que utilicen tecnologías

de información, así como la

prevención y sanción de los delitos

cometidos contra tales sistemas o

cualesquiera de sus componentes,

o de los delitos cometidos

mediante el uso de dichas

tecnologías…

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DEFINICIONES

BÁSICAS

La ley define en su Art. 3,

los siguientes conceptos:

Tecnología de Información

Sistema

Data (datos)

Información

Documento

Computador

Hardware

Firmware

Procesamiento de datos

o de información

Seguridad

Virus

Tarjeta inteligente

Contraseña (password)

Mensaje de Datos

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DELITOS INFORMÁTICOS

Acceso Indebido, pena con prisión de 01 a 05 años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.

Sabotaje o daño a sistemas, opera el dolo. Pena con prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 unidades tributarias. Agravante: la creación, introducción o transmisión intencional, por cualquier medio, de un virus o programa análogo. Pena de 5 a 10 años de prisión y multa de 500 a 1000 unidades tributarias

Favorecimiento culposo del sabotaje o daño, si el delito se comete por culpa se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios

Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información

Arts. 6 al 12

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Art. 9. Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos, aquellos destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad.

Art. 10. Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje, pena con prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 unidades tributarias

Art. 11. Espionaje informático, pena con prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 unidades tributarias. El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado

Art.12 Falsificación de documentos, pena con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.

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DELITOS INFORMÁTICOS

De los Delitos Contra la Propiedad. Arts. 13 al 19

Manejo fraudulento de

tarjetas inteligentes o instrumentos

análogos: prisión de 5 a10 años y multa de 500 a 1000 unidades

tributarias.

Fraude: pena con prisión de 3

a 7 años y multa de 300 a 700 unidades

tributarias.

Hurto: sancionado con prisión de 2 a 6 años y multa de

200 a 600 unidades

tributarias.

Obtención indebida de

bienes o servicios:

prisión de 2 a 6 años y multa de

200 a 600 unidades

tributarias.

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Provisión indebida de

bienes o servicios:

prisión de 2 a 6 años y multa de

200 a 600 unidades tributarias

Posesión de equipo para

falsificaciones: prisión de 3 a 6 años y multa de

300 a 600 unidades

tributarias.

Apropiación de tarjetas

inteligentes o instrumentos

análogos: prisión de 01 a 04 años y

multa de diez a cincuenta unidades

tributarias.

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DELITOS INFORMÁTICOS

Contra la Privacidad de las Personas y de las

Comunicaciones. Arts. 20 al 22

• Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. Prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 unidades tributarias

• Violación de la privacidad de las comunicaciones. Prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 unidades tributarias.

• Revelación indebida de data o información de carácter personal. Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

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DELITOS INFORMÁTICOS

Contra Niños, Niñas o Adolescentes. Arts. 23 y 24

Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 unidades tributarias.

Difusión o exhibición de material pornográfico. Prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 unidades tributarias.

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DELITOS INFORMÁTICOS

Contra el Orden Económico. Arts. 25 y 26

Apropiación de propiedad intelectual.

Prisión de 01 a 05 años y multa de 100

a 500 unidades tributarias.

Oferta engañosa

Prisión de 01 a 05 años y multa de 100 a

500 unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un

delito más grave.

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AGRAVANTES DE LOS DELITOS

INFORMÁTICOS

Art. 27: La pena correspondiente a los delitos previstos en la Ley se incrementará entre un tercio y la mitad

1. Por uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.

2. Abuso de la posición de acceso a data o información reservada, o al conocimiento privilegiado de contraseñas, en razón del ejercicio de un cargo o función.

Art. 28: Agravante especial, sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de la Ley

1. únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.

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PENAS ACCESORIAS A LOS DELITOS

INFORMÁTICOS

Comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas, utilizados para la comisión de los delitos

Trabajo comunitario por el término de hasta tres años

Inhabilitación para funciones o empleos públicos; ejercicio de la profesión, arte o industria; o para laborar en instituciones o empresas del ramo, hasta por 3 años

Suspensión de permiso, registro o autorización para operar o ejercer cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas al uso de TIC´s, hasta por 3 años

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ART. 1 OBJETO DE LA LEY

(…) normar, regular y fiscalizar el porte, tenencia, posesión, uso, registro, fabricación, comercialización, abastecimiento, almacenamiento, registro, importación, exportación, tránsito y transporte de todo tipo de armas, municiones, accesorios, partes y componentes; tipificar y sancionar los hechos ilícitos que se deriven de esta materia para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego y municiones; así como crear los planes para ejecutar, coordinar y supervisar el desarme de las personas naturales y jurídicas a los fines de garantizar y proteger a los ciudadanos y ciudadanas e instituciones del Estado, sus propiedades, bienes y valores.

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DEFINICIONES BÁSICAS

Arma: instrumento o herramienta que permite

atacar o defenderse

Arma de fuego: instrumento mecánico que utiliza una

materia explosiva que propulsa uno o múltiples

proyectiles

Arma blanca: instrumento o herramienta cortante que

consta de una hoja de acero y punta filosa

Partes y componentes: comprende todo elemento de

repuesto específicamente creado para un arma de fuego

Explosivo: toda sustancia o elemento químico que al

aplicarle factores de iniciación es capaz de generar

detonación y causar daños

Munición: es la carga de las armas de fuego necesaria

para su funcionamiento

Accesorios: las partes, piezas, dispositivos o equipos adicionales a los componentes básicos de un arma de fuego

Desarme: es la acción del Estado orientada a fomentar la

entrega voluntaria o la recuperación forzosa de

armas de fuego y municiones

Permiso: autorización otorgada por el órgano de la

Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia

en la materia

Armas no letales: aquellas armas o tecnologías

específicamente diseñadas para incapacitar o inmovilizar

a una o varias personas

Facsímil de arma de fuego: imitación o reproducción de un

arma de fuego verdadera.

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TIPOS DE ARMAS

Armas de guerra

Artículo 4. Son armas de guerra y por tanto de uso privativo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, aquellas utilizadas con el objeto de defender la soberanía nacional, mantener la integridad territorial y el orden constitucional.

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ARMAS DE FUEGO DISTINTAS A

LAS DE GUERRA

Armas orgánicas

Armas deportivas

Armas de colección

Armas de cacería

Armas no industrializadas

Art. 5

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OTRAS ARMAS

Art. 6. armas y municiones

no letales o de letalidad

reducida, armas impulsoras,

los arpones, y demás armas

no contempladas

expresamente en esta Ley,

serán clasificadas,

controladas y reguladas por

el órgano de la Fuerza

Armada Nacional

Bolivariana con

competencia en materia de

control de armas, por medio

de los reglamentos que se

creen al respecto.

ARMAS PROHIBIDAS

Art. 7. todas las armas de destrucción masiva, atómicas, químicas y biológicas, las sustancias químicas, toxicas o sus iniciadores, las municiones y dispositivos diseñados de modo expreso para causar la muerte o lesiones mediante propiedades toxicas…

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COMPETENCIA EN

MATERIA DE ARMAS

Articulo 8. La Fuerza Armada

Nacional Bolivariana, a través de las

instancias designadas por ella, tendrá

la competencia exclusiva para

autorizar la fabricación, importación,

exportación y comercialización de

armas de todo tipo, reservándose la

potestad de crear acuerdos de

fabricación, tecnológicos, de

desarrollo, mantenimiento y

suministro con otras instituciones o

empresas nacionales e

internacionales, en virtud de los

convenios o acuerdos que determine

el Estado venezolano; otorgar,

suspender y revocar los permisos de

porte, tenencia, traslado, transporte,

depósito, almacenamiento y dotación

de armas de fuego y municiones en

todo el territorio nacional…

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CLASIFICACIÓN DE PERMISOS DE

PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE

FUEGO

Permiso de porte de arma de fuego para defensa personal

Permiso de porte de arma de fuego para fines deportivos

Permiso de porte de arma de fuego para fines de cacería

Permiso de porte de arma de fuego para la protección de personas

Permiso de tenencia domiciliaria de arma de fuego

Art. 18

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Permiso de tenencia de armas de fuego para la protección de bienes

Permiso de tenencia de armas de fuego para traslado y custodia de bienes y valores

Permiso de tenencia de armas de fuego de colección

Permiso de tenencia de armas de fuego para el resguardo en zonas agropecuarias

Permiso de tenencia arma de fuego para fines artísticos

Permiso de porte de armas de fuego del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los funcionarios y funcionarias policiales y seguridad ciudadana

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PROHIBICIONES

Prohibición de exhibición de arma de fuego

Tomar las previsiones necesarias para evitar la exhibición de la misma en sitios o lugares públicos

Art. 25

Prohibición de porte de arma de fuego

Ej. En instituciones educativas, centros de salud y centros religiosos…

Art. 26

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MUNICIONES

Artículo 56. El Estado venezolano es el único competente para la

fabricación, importación, exportación y comercialización de

municiones. A tal efecto designará las personas jurídicas

destinadas para tal fin.

Artículo 58. Queda prohibido reintroducir carga propulsora,

fulminante o proyectil en la cápsula de un cartucho que

previamente ha sido utilizado, así como realizar modificaciones que

alteren sustancialmente las características originales de la

munición.

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REQUISITOS PARA ADQUISICIÓN Y

RESGUARDO DE MUNICIONES

Artículo 67. Las personas naturales o jurídicas de derecho

público o privado que posean permisos de porte y tenencia de

arma de fuego, sólo podrán adquirir las municiones

correspondientes al arma autorizada en el permiso

correspondiente, las cuales serán de uso exclusivo del titular del

mismo.

Artículo 74. Las personas naturales y jurídicas de derecho

público o privado, son responsables por las municiones que sean

adquiridas o asignadas debiendo implementar las acciones

necesarias para su resguardo, de acuerdo a los estándares que

dicte el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con

competencia en materia de control de armas.

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DESARME

Artículo 81. El Estado venezolano, a los

fines de salvaguardar la paz, la convivencia,

la seguridad ciudadana y de las instituciones,

así como la integridad física de las personas

y de sus propiedades, implementará políticas

integrales dirigidas al desarme de la

población, mediante la promoción y

desarrollo de acciones de concientización y

sensibilización, que contemplen la

instauración de una cultura de paz y respeto

a los Derechos Humanos, fomentando la

entrega voluntaria y la recuperación de

armas de fuego y municiones, así como la

destrucción de las mismas.

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DESARME

VOLUNTARIO

Artículo 84. El Estado venezolano, a través de los órganos competentes conjuntamente con el Poder Popular organizado, creará el Plan Nacional de Canje de Armas y Municiones para ejecutar las políticas públicas necesarias, en pro de lograr la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones que estén en posesión de personas naturales y jurídicas, que se encuentren en el territorio nacional.

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SANCIONES

ADMINISTRATIVAS

Exhibición indebida de arma de fuego

• Multa entre veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.) y cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.)

Porte indebido de arma de fuego

• Retención del arma, suspensión del porte por el período de un año y multa entre 25 U.T. y 50 U.T. Cuando quien porte el arma de fuego sea miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionario o funcionaria policial, la multa aplicable será entre 50 U.T. y 100 U.T.

Traslado, donación o transferencia no autorizada. Omisión de notificación

• Multa entre 50 U.T. y 100 U.T., sin perjuicio de los procedimientos administrativos o penales correspondientes.

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Arma de fuego con permiso vencido

• Multa entre 50 U.T. y 100 U.T. En este caso el arma de fuego será retenida y resguardada de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente Ley

Porte excesivo de municiones

• Multa entre 100 U.T. y 200 U.T. y se efectuará la respectiva retención de municiones

Incumplimiento de medidas de seguridad

Multa entre 250 U.T. y 500 U.T., sin perjuicio de los procedimientos administrativos y penales correspondientes.

Tenencia ilícita de arma de fuego y municiones

• Multa entre 500 U.T. y 1000 U.T., sin menoscabo de las demás sanciones administrativas o penales correspondientes.

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SANCIONES PENALES

Imprudencia o descuido sobre las armas de fuego: Pena de prisión de uno a tres años.

Descarga de armas de fuego en lugares habitados o públicos: Pena de prisión de tres a cinco años

Falsificación de permisos de porte o tenencia: Pena de prisión de cuatro a seis años. Si es funcionario público, la pena será de seis a ocho años de prisión.

Posesión ilícita de arma de fuego: Pena de prisión de cuatro a seis años. Cuando el delito se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.

Porte ilícito de arma de fuego: Pena de prisión de cuatro a ocho años. Cuando el delito se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.

Arts. 108 al 125

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Porte de arma de fuego en lugares prohibidos: Pena de prisión de cuatro a ocho años. La pena se incrementará en una cuarta parte si hay bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes…

Uso de facsímil de arma de fuego: Quien porte facsímil de un arma de fuego, será penado con prisión de 2 a 4 años. La pena se incrementa en una tercera parte si es un miembro de la FANB…

Uso indebido de armas orgánicas: Pena de prisión de seis a ocho años; sin menoscabo de las penas correspondientes por los delitos cometidos con tales armas.

Modificación de armas de fuego: Pena de prisión de seis a ocho años.

Alteración de seriales y otras marcas: Pena de prisión de tres a cinco años. La pena será de será de seis a ocho años de prisión, si es un miembro de la FANB o funcionario

Recarga de municiones: Pena de prisión de seis a ocho años.

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Alteración de municiones: Pena de prisión de seis a ocho años. La pena se incrementa en una tercera parte si es un miembro de la FANB…

Reactivación de armas inutilizadas: Pena de prisión de ocho a diez años, sin perjuicio de los procedimientos administrativos correspondientes.

Sustracción de arma de fuego o municiones en resguardo: Pena de prisión de ocho a diez años; La pena se incrementa en una cuarta parte si es un miembro de la FANB…

Introducción de arma de fuego o municiones en centros penitenciarios: Pena de prisión de ocho a diez años. se incrementa en una cuarta parte si es un miembro de la FANB…

Fabricación ilícita de armas de fuego y municiones: Pena de prisión de dieciocho a veinticinco años.

Tráfico ilícito de armas de fuego: Pena de prisión de veinte a veinticinco años.

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Gracias por su atención