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Algunos artículos cometados acerca de la Ley Federal de la Educación.
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L.P. Socorro Valdivia Morales
ÍNDICELEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º Articulo 3º Articulo 7º
CAPITULO II –DEL FEDERALISMO EDUCATIVO Articulo 12º Articulo 14º Articulo 15º Articulo 21º Articulo 31º
CAPITULO III DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN Articulo 33º
CAPITULO IV DEL PROCESO EDUCATIVO Articulo 38º Articulo 41º Articulo 47º
CAPITULO V DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTEN LOS PARTICULARES
Articulo 55º Articulo 56 Articulo 57º Articulo 58º
CAPITULO VI DE LA VALIDACIÓN OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CETIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS
Articulo 60º Articulo 61º
CAPITULO VII DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN Articulo 65º Articulo 67º
CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
Articulo 75º
REGLAMENTO DE LA SEP
REGLAMENTO DE LA SEPCAPITULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARIA Articulo 1º
Articulo 2º
CAPITULO II DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DEL DESPACHO
Articulo 4º
Articulo 5º
CAPITULO III DE LAS FACULTADES DE LOS SECRETARIOS
Articulo 6º
CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Articulo 8º
Articulo 9º
CAPITULO VI DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
Articulo 10º
Articulo 12º
Articulo 13º
Articulo 14º
Articulo 15º
Articulo 16º
Articulo 17º
Articulo 18º
Articulo 19º
Articulo 20º
Articulo 21º
Articulo 22º
Articulo 23º
Articulo 24º
Articulo 25º
Articulo 26º
Articulo 27º
Articulo 28º
Articulo 29º
Articulo 30º
Articulo 31º
•Articulo 32º•Articulo 33º•Articulo 34º•Articulo 35º•Articulo 36º•Articulo 37º•Articulo 38º•Articulo 39º•Articulo 40º•Articulo 41º•Articulo 42º
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 2º. Todo individuo tiene
derecho a recibireducación y, por lotanto, todos loshabitantes del paístienen las mismasoportunidades de accesoal sistema educativonacional.
Este artículo estipula que todoindividuo tiene las mismasoportunidades de recibir educaciónsin embargo muchas escuelasreconocidas limitan la entrada aalumnos con bajo rendimientoescolar o con alguna deficiencia.
Artículo 3º. El Estado está obligado a
prestar servicioseducativos para que todala población puedacursar la educaciónpreescolar, primaria ysecundaria.
En éste artículo se señala que el Estadoestá obligado a otorgar servicioseducativos para recibir educación, perodentro de los servicios sólo se incluyela clave o registro y elmaestro, quedando fuera servicioscomo luz, agua, techo, internet, edusat(específico para niveltelesecundaria), mobiliario, etc., siendo el maestro encargado de dichainstitución quien buscará las formaspara proveerse de los recursosfaltantes.
Artículo 7º. La educación que imparta el Estado, sus
organismos descentralizados y particulares conautorización y reconocimiento tendrá lossiguientes fines:
Contribuir al desarrollo integral del individuo. Capacidad de observación, análisis y reflexión
críticos. Conciencia de la nacionalidad y de la soberanía. Promover la pluralidad lingüística de la nación y el
respeto a sus derechos. Infundir la práctica de la democracia Promover la justicia, igualdad, desarrollo de la
cultura, no violencia, conocimiento de los derechos humanos.
Actitudes que estimulen investigación e innovación científicas y tecnológicas.
Impulsar la creación artística. Estimular la educación física. Desarrollar actitudes solidarias Conciencia valoración y conservación del medio
ambiente.
En éste artículo se pretende tanto de laeducación pública como privada eldesarrollo de una educación integral, esdecir, un alumnocrítico, reflexivo, autodidacta, analítico,con valores, y habilidades , etc. , sinembargo los que de inicio necesitamoscapacitación somos losmaestros, porque no podemospromover dichas competencias sino lasdesarrollamos en el aula.
Articulo 12Corresponde de manera exclusiva a la
autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
Determinar los planes y programas de estudio para todos los niveles y para la formación de maestros de edu. Básica.
Establecer el calendario escolar. Elaborar y mantener actualizados los
libros de texto gratuitos Autorizar el uso de libros de texto para
edu. Básica. Fijar lineamientos generales para el uso
del material educativo. Regular el sistema nacional de
formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de edu. Básica.
Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares.
Regular un sistema nacional de créditos, revalidación y equivalencias.
Llevar un registro nacional de las instituciones educativas.
Considero que es pertinente mencionar que se le s capacite y actualice a todos los docentes, no sólo a los maestros de gobierno o sindicalizados, por que el servicio educativo se imparte una buena proporción en escuela particulares, y así como se respetan los planes y el calendario que marcan las autoridades federales.
Articulo 14
Corresponden a la autoridades educativas federal y local, las siguientes atribuciones:
Promover y prestar servicios educativos. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de
validez oficial a estudios distintos de los preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de edu. Básica.
Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas.
Promover permanentemente la investigación , como base de la innovación educativa.
Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y científica
Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones.
Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo.
Es muy importante que sea un organismo federal que determine que institución educativa puede recibir un REVOE , por que así los estudios están validados y tienen una validez oficial, así mismo dichas instituciones tienen que cumplir con los mismos planes y programas, pero al mismo tiempo pueden dar una mejor calidad en la educación, que la distinguen de otras insituciones, cumpliendo con los aspectos de investigación, tecnología y desarrollo artistico y cultural que tambien se proporcionan en instituciones u organismos de gobierno.
Articulo 15El Ayuntamiento de cada
municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federales y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo y modalidad.
El gob. Federal de cada entidad federativa podrá celebrar convenios con el ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas, estatales y municipales.
Me parece correcto que el gobierno federal trabaje en conjunto con los municipios de cada uno de los estados, para que así los asuntos más pequeños y necesidades, sea el municipio quien los pueda absorber, y también pueda prestar servicios educativos mediante guarderías, estancias infantiles u otros organismos educativos, que dependen del municipio.
Articulo 21El educador es el
promotor, coordinador y agente, directo del proceso educativo. Deben proporcionársele los medios que le permitirán realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.
El estado otorgará un salario profesional para que los educadores de los planteles del propio estado alcancen un nivel de vida decoroso para su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajen y disfrutar de vivienda digna, así como de tiempo, para preparar las clases.
El docente es uno de los actores principales de la educación, y es por ello que se le tiene que mantener actualizado, pero desafortunadamente no se les da buenas capacitaciones, ya que los cursos no son bien planteados , ni impartidos correctamente , y que decir del salario que perciben , el trabajo de un docente es mucho, pero no se les paga como debería de ser, el sueldo es bajo, deberia de pagarse mejor este servicio.
Articulo 31
Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.
Las evaluaciones que se realizan acerca del cumplimiento de los planes y programas que se llevan acabo en cualquier nivel educativo, es necesario que se de a conocer en al finalizar cada bimestre, para que así al dar resultados finales no haya problemas por si los alumnos reprueban, además que las evaluaciones en forma constante indican tanto a los docentes como a los padres de familia, sobre que se tiene que trabajar más con los alumnos.
ARTÍCULO 33ºLas autoridades educativas en el ámbito de sus
respectivas competencias llevarán a cabo las
actividades siguientes:
Atenderán de manera especial las escuelas en
que, sea considerable mayor la posibilidad de
atrasos o deserciones, mediante elementos de
mejor calidad para enfrentar los problemas
educativos.
Desarrollaran programas de apoyo a los maestros
que realicen su servicio en localidades aisladas.
Promover centros de desarrollo infantil, centro de
integración, etc.
Otorgara apoyos pedagógicos, tales como
programas encaminados a recuperar retrasos en el
aprovechamiento escolar de los alumnos.
Establecerán sistemas de educación a distancia.
Realizarán campañas educativas que atienden a
elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar
de población.
Desarrollarán programas para otorgar becas y
demás apoyos económicos a educandos.
Efectuarán programas dirigidos a los padres de
familia, que les permita mejor atención a sus hijos.
Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a
las cooperativas de maestros que se dediquen a la
enseñanza.
Lo que se pretende que sea una
educación de calidad para enfrentar
los problemas educativos de dichas
comunidades. El Estado también
llevará a cabo programas
asistenciales, ayudas
alimenticias, campañas de Salubridad
y demás medidas tendientes a
contrarrestar las condiciones sociales
que inciden en la efectiva igualdad de
oportunidades de acceso y
permanencia en los servicios
educativos.
Artículo 38º. La educación básica, en sus
tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.
El articulo menciona que el programa y el plan de estudios se adapten a las comunidades , a sus dialectos, enseñando también el idioma español para cuando emigren a diferentes lugares de la república no se les dificulte.
La educación debería incluir, orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica Para regular que los alumnos sean integrados a las escuelas públicas y a la sociedad.
Artículo 41º. La educación especial está
destinada a individuos condiscapacidades transitoriaso definitivas, así comoaquellos con aptitudessobresalientes.
Propiciará su integración alos planteles de educaciónbásica regular, mediante laaplicación demétodos, técnicas ymateriales específicos.
Artículo 47º. Los contenidos de la
educación serán definidos en planes y programas de estudio.
Deberán establecerse:
Los propósitos.
Los contenidos.
Las secuencias.
Criterios y procedimientos de evaluación.
se deben de adquirir habilidades y destrezas
correspondientes a cada nivel educativo.
Deben de acreditar para cumplir los
propósitos de cada nivel, que se respete la
asignatura y las unidades para que se lleve
una secuencia.
Se verificara si el educando cumple con
dichos propósitos, así como los criterios y
procedimientos para evaluar y acreditar su
cumplimiento. Podrán sugerir métodos y
técnicas para alcanzar dichos propósitos.
Articulo 55Las autorizaciones y los reconocimientos
de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:
Personal que acredite la preparación adecuada para impartir la educación.
Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine.
Con los planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.
Otorgar REVOES a instituciones educativas de cualquier nivel, tiene que llevar acabo una buena revisión de todas sus instalaciones , puesto que aparte de ser un inmueble para dar educación, es un lugar donde los alumnos van a recrearse, y pues en el aspecto de la higiene es fundamental, todos los aspectos influyen para que se pueda aprender.
Articulo 56 Los particulares que
impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.
Las escuelas tanto de gobierno como privadas, deben de dar a conocer al público en general el REVOE bajo en cual están registrados, para que las personas puedan investigar si realmente están trabajando en regla con sus documentos.
Articulo 57Los particulares que impartan
educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas hayan determinado.
Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad haya determinado.
Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.
Es importante que las escuelas sobre todo las particulares otorguen un determinado número de becas, ya que sus costos son más elevados, además de que es importante que constantemente las autoridades vayan a inspeccionar el servicio que estas proporcionan, por que en algunas escuelas, solo presentan los planes pero internamente trabajan como quieren.
Articulo 58
Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimiento de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos.
Las inspecciones en las escuelas, si se realiza, aunque no de manera muy continua, al menos para realizar los tramites de permisos, pero deberían de ser muy seguido, así, no se presentaría el problema de que muchas escuelas, no dan clases, no siguen los planes acordados, se venden las calificaciones, y muchos problemas más.
ARTÍCULO 60 Los estudios realizadosdentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República.Las instituciones del sistema educativo
nacional expedirán certificados y otorgarán las constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondiente. Dichos certificados, constancias, diplomas , títulos y grados tendrán validez en toda la República.
Existen instituciones que no tienenreconocimiento o validez fuera denuestro país, incluso dentro delEstado, (tal fue el caso de la EscuelaNormal de Madero que no se recibíanegresados de éstas para ocupar plazasen el Edo. de Veracruz). Para lo cual esnecesario, antes de inscribirse, larealización de una investigación de suregistro.
ARTÍCULO 61 Los estudios realizados fuera del
sistema educativo nacional podrán
adquirir validez oficial, mediante su
revalidación, siempre y cuando
sean equiparables con estudios
realizados dentro de dicho
sistema.
La revalidación podrá otorgarse
por niveles educativos, por grados
escolares, o por asignatura u otras
unidades de aprendizaje, según lo
establezca la regulación
respectivas.
Esta regularmente se lleva a cabo, aunqueel trámite puede ser tardado ya que esnecesario la búsqueda del registro de laescuela, comparación de los planes yprogramas de estudio, etc., se complicaun poco más cuando estos estudios serealizaron en un país cuya lengua esdiferente a la de nosotros para lo cualserá necesario una traducción dedocumentos por un perito autorizado, yademás hay que pagar por ello.
ARTÍCULO 65Son derechos de quienes ejercen la patria
potestad o la tutela:
Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos de menores de edad.
La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años y 6 años para primaria, cumplidos al 31 de diciembre.
Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos.
Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los concejos de participación social.
Opinar sobre los casos de la educación que impartan los particulares.
Los responsables de educar y de estar pendiente en todo movimiento que corresponda a la educación de un individuo es de los padres o tutores , ya que estos serán los únicos que recibirán información de todo tramite y de trabajar en colaboración con el personal escolar.
Articulo 67 Las asociaciones de padres de
familia tendrán por objeto:
Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados.
Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, asi como el mejoramiento de planteles.
La sociedad de padres de familia tienen la obligación de trabajar en conjunto con los docentes para logra una mejora en la educación.
Artículo 75º. Son infracciones de quienes prestan
servicios educativos. Incumplir con las obligaciones previstas en
el art. 57. Suspender el servicio educativo. No utilizar los libros de texto que la
secretaría autorice y determine. Incumplir los lineamientos generales para el
uso de material educativo. Dar a conocer los exámenes o cualquier
otros instrumentos deadmisión, acreditación o evaluación.
Expedir certificados, constancias, diplomaso títulos a quienes no cumplan con losrequisitos.
Publicidad dentro del plantel escolar. Efectuar actividades que pongan en riesgo la
salud o la seguridad de los alumnos. Ocultar a los padres las conductas de los
alumnos. Oponerse a las actividades de
evaluación, inspección y vigilancia.
Todo sistema escolar público tienederecho a utilizar el material que seelabore para cada nivel educativo, perosi esto no se lleva a cabo será sometidaa sanciones estipuladas y previamentereconocidas por la Secretaría deEducaciòn.
DE LA COMPETENCIA Y
ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA.Artículo 1°.- La Secretaría de Educación Pública, como dependencia del
Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de lasatribuciones y facultades de la encomienda de la ley orgánica de laAdministración Pública Federal, la Ley General, de Educación ydemás leyes, así como también los reglamentos, decretos, acuerdos yórdenes del Presidente de la República.
Lo que en este artículo se comenta esque el poder de ejecutar y reformartodo tipo de mandato en cuanto aleyes es el Presidente de la República.
Artículo 2°.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de sucompetencia, la Secretaría de Educación Pública contará con losservidores públicos y unidades administrativas siguientes:
Secretario del despacho. Subsecretario de Planeación y Coordinación. Subsecretario de Educación Superior e Investigación Científica. Subsecretario de Educación Básica y Normal. Subsecretario de Educación e Investigación Tecnológicas. Subsecretario de Servicios Educativos para el Distrito Federal Oficial Mayor Unidades Administrativas: Dirección General de Asuntos Jurídicos. Dirección General de Relaciones Internacionales. Unidad de Comunicación Social. Dirección General de Televisión Educativa. Dirección General de Evaluación. Coordinación Nacional de Carrera Magisterial. Dirección General de Educación Superior. Dirección General de Profesiones. Coordinación General de Universidades Tecnológicas. Dirección General del Bachillerato. Dirección General de Recursos Financieros. Dirección General de Tecnología de la información. Dirección General de Personal.Órganos Desconcentrados: Comisión Nacional del Deporte. Instituto Nacional de Antropología e Historia. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Instituto Nacional del Derecho de Autor.
la Secretaria de Educaciónes un estructura que comotal esta llena de cargosjerarquizados con lafinalidad de que esta tengaun buen funcionamiento.
Articulo 3°.- La Secretaría de Educación Pública realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, para el logro de las metas de los programas a su cargo, así como también las de los programas de las entidades paraestatales coordinadas por ella.
ha sido histórico que en el aspectoeducativo los planes de estudio ydemás siempre están encaminados acumplir y atender las necesidades yrequerimientos de las nuevasdemandas de la sociedad en la queesta se desarrolla.
CAPITULO IIDE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DEL DESPACHO
Artículo 4°.- Corresponde originalmente al Secretario la representación de la Secretaría, así como también el tramite y resolución de todos los asuntos que son competencia de ésta. Para tales efectos ejercerá todas las facultades que resulten necesarias.
I.- Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos…
II.- Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos que forman parte del ejercicio de sus facultades delegables.
En cargos el Secretario es el demayor responsabilidad dentro de ladirección de la Secretaría y su cargoes netamente administrativo ydiplomático.
Artículo 5°.- Son facultades indelegables del Secretario las siguientes:
I.- Determinar, dirigir y controlar la política de la Secretaría y del sector para estatal.II.- Someter al acuerdo del Presidente de la República, los asuntos competentes de la
Secretaría.III.- Proponer al Presidente de la República, los proyectos de iniciativa de leyes o
decretos.IV.- Refrendar, en términos del art. 92, los reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes
hechas por el Presidente de la República.V.- Dar cuanta al Honorable Congreso de la Unión.VI.- Representar al Presidente de la República en los Juicios constitucionales.VII.- Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría.VIII.- Proponer al titular del Ejecutivo Federal la creación, suspensión o modificación
de las unidades administrativas de la Secretaría.IX.- Establecer las comisiones internas que se estimen necesarias para el adecuado
funcionamiento de la misma.X.- Establecer la unidad de coordinación que requiera la Secretaría.XI.- Expedir el manual de la Secretaría.XII.- Acordar el nombramiento de los servidores públicos de mandos superiores de la
Secretaría.XVI.- Establecer planes y programas de estudio, para todos los niveles educativos.
El secretarioes el únicoque toma lasdecisionesen cuanto alaspectopolíticodentro yfuera de laSecretaría.
CAPITULO IIIDE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS
Artículo 6°.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, a quien corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades.
I.- Auxiliar al Secretario.II.- Desempeñar los cargos que el Secretario de encomiende.III.- Acordar con el Secretario los asuntos de las unidades administrativas.IV.- Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades
administrativas.V.- Proponer al Secretario los proyectos de iniciativa de leyes.VII.- Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados
por otra dependencias.VIII.- Representar a la Secretaría en las comisiones…X.- Expedir a copias certificadas de las constancias …XIII.- Proponer Secretario la delegación o las autorizaciones para ejercer facultades .XIV.- Acordar con los titulares de la unidad administrativa adscritas a la
Subsecretaría.
El apoyo directodel Secretario, esel Subsecretarioquien representaen asuntos endonde elSecretario nopuede estarpresente, asícomo también elhacer propuestascon la finalidadtener mejoras.
CAPITULO VDE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LA DIRECCIONES GENERALES Y
DEMÁS UNIDADES ADMINISTARTIVAS.
Artículo 8°.- Al frente de cada Dirección General o demásunidades administrativas de la Secretaría, habrá undirector general o titular que, se auxiliará por los directoresy subdirectores de área, jefe de departamento y por losdemás servidores públicos que se señalen en los manualesde organización respectivos…
Siguiendo con la jerarquización dentro de la Secretaria el auxiliar del Subsecretario es el Director General.
Artículo 9°.- Corresponde a los directores generales o titulares de las unidades administrativas, el ejercicio de las siguientes atribuciones genéricas:
I.- Auxiliar a sus superiores.
II.- Planear, programar, organizar , dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas.
III.- Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos que le competen.
El cargo de director general tienecomo encomiendaprincipalmente auxiliar a sussuperiores, en todo tipo deasuntos en los que este puedetomar parte.
CAPITULO VIDELAS ATRIBUCIONES ESPECIFÍCAS DE LAS DIRECCIONES
GENERALES Y DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 10°.- Corresponde a la Dirección General de AsuntosJurídicos el ejercicio de las siguientes atribuciones.
I.- Poner, aplicar y evaluar las políticas de la Secretaría en materia jurídico normativa.II.- Representar legalmente el Secretario…III.- Formular los proyectos de iniciativa de leyes.IV.- Desahogar las consultas de carácter jurídico.V.- Compilar y divulgar las leyes.VI.- Elaborar y proponer los informes previos.VII.- Presentar denuncias de hechos , querellas, desistimientos y otorgar perdones
ente el Ministerio Público.VIII.- Representar al Secretario en los juicios laborales.IX.- Dictaminar la aplicación de las sanciones de carácter laboral.X.- Representar al Secretario en los procedimientos de aplicaciones de sanciones
laborales.XI.- Atender las resoluciones que pronuncien las autoridades jurisdiccionales.XIII.- Dictaminar acerca de las procedencias de corregir el nombre de los titulares de
certificados educativos.
La principal función de las direcciones generales es representar legalmente al Secretario.
Articulo 12Corresponde a la unidad de comunicación social las siguientes atribuciones:
Informar a la opinión pública y a los medios de comunicación acerca de los asuntos que son competencia de la secretaria.
Difundir los objetivos, programas y acciones de la secretaria.
Coordinar la prestación de servicios de orientación e información al público, con énfasis en aquellos que redunden el mejoramiento y la calidad de servicios.
Coordinar las actividades de las unidades de comunicación social en órganos descentralizados.
Este articulo trata acerca de cómo la secretaria se debe de informar al público, acerca de la educación su fines, su servicio, sus planes y programas, no solo en medios escritos, si no en medios visuales y auditivos , así como, de la coordinación que se requiere.
Diseñar y producir materiales informativos y de difusión por la radio, televisión y otros medios impresos.
Gestionar, promover y regular la transmisión de materiales informativos.
Articulo 13Corresponde a la coordinación general de representaciones de la SEP en las entidades federativas las sig. Atribuciones
Coordinar las tareas que realicen las representaciones de la secretaria en las entidades federativas.
Ser el conducto para que las unidades administrativas, brinden asesoría y apoyos necesarios a las autoridades educativas locales.
Coordinar de conformidad con las unidades administrativas competentes de la secretaria, la elaboración de programas de actividades, proyectos de presupuesto, estadísticas y administración de recursos que desarrollen las representaciones de la secretaria en las entidades federativas.
Este artículo trata acerca de las tareas que le corresponden a las representaciones de las entidades federativas, entre ellas se menciona que tiene que ser el medio entre autoridades federales y estatales.
Articulo 14Corresponde a las representaciones de la SEP en las entidades federativas las sig. atribuciones:Representar a la secretaria y a su titular ante las autoridades educativas de las entidades federativas.Servir de enlace entre la secretaria y las autoridades educativas estatales.Apoyar en el ámbito territorial de su competencia la labor de las entidades paraestatales del sector educativo.Propiciar con las autoridades educativas de la entidad federativa, la realización de acciones conjuntas y complementarias que contribuyan al desarrollo del sistema educativo nacional.
es trabajo de las representaciones de la
SEP, trabajar de acuerdo con las secretarias de cada estado, para
llevar acabo una buena coordinación de actividades escolares, dentro del sistema
educativo.
Articulo 15Corresponde a la dirección general de televisión educativa lo siguiente: Formular proyectos de planes y programas de trabajo que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.Promover que la producción audiovisual educativa este orientada a la superación académica.atender y desarrollar las iniciativas que emprenda la secretaria en materia de educación a distancia.Organizar un sistema de capacitación en materia televisiva y audiovisual, dirigido a profesionales de la producción televisiva y para apoyar a la labor docente.Expedir licencias a los locutores, cronistas, y comentaristas de la radio y la televisión.
Este articulo trata acerca de como se tiene que tener fundamento las clases televisivas , el seguimiento de los planes y programas, con la finalidad de atender sobre todo a la comunidades más aisladas y de cómo se tiene que organizar el material y la congruencia en las actividades.
Articulo 16Corresponde a la dirección general de planeación, programación y presupuesto, el ejercicio de las siguientes atribuciones: Proponer, en términos de la Ley de planeación de la Ley General de Educación y del Plan Nacional de desarrollo, los objetivos, metas, del programa del sector educativo, así como también de sus programas institucionales, regionales y especiales.Proponer el desarrollo de los planes compensatorios, por virtud de los cuales se apoye con recursos específicos a los gob. de aquellas entidades federativas donde se encuentre mayor rezago educativo.Evaluar, en coordinación con las instancias ejecutoras, los programas compensarios y proponer medidas correctivas.Proponer a los superiores jerárquicos el calendario escolar aplicable en toda la república.Preparar los informes de labores que debe rendir el secretario.Proponer, integrar, tramitar la aprobación del anteproyecto de programas y presupuesto anual de la secretaria.
Menciona que se tiene que dar cumplimiento a lo planeado por la Dirección general de Educación y el Plan Nacional de Desarrollo, en todas partes del país ,esto es, por que de habla de que la edu. Básica es estandarizada y que no importa e aspecto cultural o lingüístico que se tenga.Asi mismo indica las funciones que le corresponde a la dirección general de planeación , que una de estas es preparar los informes que da a conocer el secretario de educación.
Articulo 17Corresponde a la dirección general de evaluación el ejercicio de las siguientes atribuciones:Evaluar sistemática y permanentemente las políticas del sistema educativo nacional y la eficacia de las acciones del sector educativo.Evaluar en forma sistemática y continua los planes y programas de estudio, libros de texto, métodos, y materiales destinados a la educación.Analizar la pertinencia de los criterios de evaluación de los educativos, a fin de obtener los parámetros que permitan determinar el rendimiento escolar individual y desempeño docente.Evaluar la calidad de los servicios de educación a cargo de la secretaria.
Nos indica que la dirección general de evaluación, es la encargada de evaluar los libros de texto, así como los planes y programas, que se manejan tanto en edu. Básica, como en la normal. Al mismo tiempo nos dice que se tiene que evaluar la calidad de la educación.Considero que esto no se realiza de forma adecuada, ya que, algunas modificaciones que han tenido, los libros de edu. Básica solo es el formato del libro, puesto que las lecturas y actividades son las mismas. Y la evaluación los servicios de calidad ¿Qué es calidad educativa? Para la secretaria
Articulo 18Corresponde a la dirección general de acreditación, incorporación y revalidación los siguiente: Acreditar y certificar, en coordinación con las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades para estatales agrupadas en el sector de la secretaria y autoridades educativas locales competentes, los conocimientos y aptitudes adquiridos a través del sistema educativo nacional, expidiendo en su caso la certificación, títulos, o grados que proceden.Proponer procedimientos por medio de los cuales se expidan los certificados o títulos.Estudiar y resolver solicitudes para otorgar autorización o REVOE a particulares.Elaborar y mantener actualizada la estadística de las escuelas particulares que funcionen con autorización o REVOE.Evaluar la prestación del servicio educativo en las escuelas particulares que funcionen con autorización o REVOE otorgado por la secretaria.
La dirección general de acreditación, le toca acreditar y certificar los estudios , los REVOES, el servicio educativo que prestará cada uno de los actores del sistema educativo, esta es una tarea muy importante, pero desafortunadamente no es llevada a cabo como lo merece, por que hay muchos docentes en edu. Básica que no cumplen con el perfil, para poder laborar, escuelas donde el director es la persona que manda y se hace lo que el quiere o dice y entonces donde quedan las autoridades máximas y el cumplimiento de los planes y programas,
Articulo 19Corresponde a la coordinación de órganos desconcentrados y del sector paraestatal el ejercicio de las sig. Atribuciones: Auxiliar al secretario en las acciones de coordinación de las entidades paraestatales agrupadas en el sector a cargo de la secretaria.Participar de conformidad con los lineamientos de la Dirección General de Planeación.Establecer en coordinación con la SHCP y con la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los sistemas de información necesarios para proporcionar los datos que se demandan acerca de las entidades del sector paraestatal coordinado por la secretaria.
Trata acerca del trabajo en conjunto de las diferentes secretarias, para que la SEP pueda realizar de una mejor forma y más pronto su trabajo en los diferentes aspectos, se trata de una mayor comunicación entre autoridades .
Articulo 20Corresponde a la Coordinación Nacional de Carrera Magisterial lo siguiente: Coordinar la participación de la secretaria en el seno de la Comisión Nacional de Carrera Magisterial para su análisis y aprobación en sus caso, proyectos que fortalezcan el desarrollo de la normatividad del programa.Integrar y mantener actualizados los registros de los docentes inscritos, incorporados y promovidos en carrera magisterial.Capacitar y asesorar a las coordinaciones de carrera magisterial en las entidades federativas, difundir el marco normativo y los resultados del programa e intercambiar la información que propicie su mejor desarrollo.
Menciona que la Coordinación de Carrera Magisterial , es la encargada de llevar acabo el análisis y aprobación de los proyectos que sean de mayor relevancia, para que los docentes puedan capacitarse y al mismo tiempo puedan obtener un mayor puntaje, la finalidad es proporcionar una educación de calidad. Además de que podrán obtener un mejor sueldo
Articulo 21Corresponde a la dirección general de educación superior las sig. Atribuciones: Establecer las normas pedagógicas y los planes y
programas de estudio para la educación superior que imparten las instituciones educativas de la secretaria.
Proponer las políticas que resultan convenientes para el desarrollo de la educación superior.
Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior.
Canalizar con la intervención de las unidades administrativas competentes de la secretaria, las aportaciones federales a las instituciones de educación superior.
Autentificar los certificados, títulos, diplomas o grados que se expidan por las instituciones educativas que presten los servicios de educación superior.
Vigilar que los nombres de las instituciones con REVOE de tipo superior sean congruentes con la naturaleza y fines de la función educativa.
Menciona que la dirección general de educación le corresponde establecer la normas bajo las cuales se impartirá la educación en las instituciones educativas.
Establecer los mecanismos bajo los cuales se trabajara en la educación superior , además de verificar que las escuelas trabajan de forma adecuada.
Articulo 22Corresponde a la dirección general de profesiones el ejercicio de las sig. atribuciones :Vigilar el ejercicio profesional en términos de la ley reglamentaria.Mantener las relaciones entre la secretaria y los colegiados.Registrar los títulos profesionales y grados académicos, así como también expedir cedulas profesionales.Expedir la autorización a los pasantes de las diversas ramas para ejercer profesionalmente.Expedir autorización para el ejercicio de una especialidad a quienes tengan titulo profesional registrado.
La dirección general de profesiones, le corresponde , vigilar el cumplimiento del ejercicio profesional, además de verificar el registro de los títulos profesionales, esto es muy importante para otorgarle a las personas su documentación además de llevar un registro nacional lo cual es sumamente importante.
Artículo 23 Corresponde a la Coordinación General de
Universidades Tecnológicas el ejercicio de: Opinar sobre las propuestas para el
establecimiento, desarrollo y extensión de lasuniversidades tecnológicas.
Vigilar que las atribuciones dedocencia, investigación aplicada y difusión de lacultura que realizan guarden relación armónica ycomplementaria entre ellas y el sistema.
Desarrollar estudios de investigación orientados afortalecer la vinculación con los sectores deproducción de bienes y servicios.
Desarrollar sistemas y procedimientos para normarla planeación, administración y evaluación.
Supervisar y evaluar el cumplimiento de losprogramas.
Desarrollar un sistema integral de información. proponer políticas para regular la administración
de los recursos humanos, financieros y materiales. Gestionar apoyos para para su operación.
Lo que es necesario señalar de lasuniversidades tecnológicas es quemuchas veces no cumplen con lasexpectativas de los estudiantes y de lasociedad, regularmente esta situación seorigina por que no existe una vinculaciónentre capacitación y necesidadlaboral, así como la infraestructurainadecuada para su desarrollo.
Artículo 24 Corresponde a la
dirección General delBachillerato, proponernormaspedagógicas, contenidos,planes y programas deestudio, métodos, materiales didácticos einstrumentos para laevaluación delaprendizaje delbachillerato.
La educación bachiller la cual no es considerada
como básica y obligatoria y cuya función espreparar jóvenes para una inserción másrápida en el mercado laboral, o sea, dotar deherramientas prácticas o técnicas para elejercicio de algún oficio, lo que recién esdenominado como “competencias” paradesarrollar un trabajo, no está siendo acordecon el mundo laboral en el cual estamosviviendo, debido a que las exigencias de estecon la preparación profesional no se vinculan.
Artículo 25 Corresponde a la dirección
general de normatividad elejercicio de: proponernormaspedagógicas, contenidos, planes y programas deestudio, métodos, materialesy auxiliares didácticos einstrumentos para laevaluación del aprendizajede la educacióninicial, especial y básica-preescolar, primaria ysecundaria que se imparta enel país.
En este artículo una de las atribuciones dela Dirección General de Normatividad esincorporar los planes y programas deestudio con la formación docente lo cualresulta una situación absurda, ya queregularmente estudiamos siguiendo unplan y programa y cuando laboramos enun sistema educativo lo hacemossiguiendo otro o hasta en un niveldistinto, todo con la firme promesa deactualizarnos y mientras tanto…
Artículo 26 Corresponde a la Dirección
General de Materiales yMétodos Educativos:proponer en coordinacióncon la Dirección GeneraldeNormatividad, innovaciones a los contenidoseducativos, métodos, materiales y auxiliaresdidácticos para laaplicación de los planes yprogramas de estudio en laeducacióninicial, especial, básica ynormal.
La actualización, los contenidos yel diseño de los libros de texto sonun factor importante para laEnseñanza-Aprendizaje de losalumnos. En el sistema detelesecundaria nos pasamosalrededor de 13 años con el mismoformato de libros detexto, desvinculados con larealidad, en blanco y negro y tiposenciclopedia los cualesproporcionaban al alumno flojeray aburrimiento.
Artículo 27 Corresponde a la Dirección
General de InvestigaciónEducativa: efectuar sondeosde opinión entre padres defamilia, docentes, directivosde los plantelesescolares, institucioneseducativas, sobre la vigenciade planes y programas deestudio de educacióninicial, especial, básica ynormal y la necesidad deefectuar modificaciones a losmismos.
Un nuevo plan de estudios hoyen día viene acompañado de uncambio político, el cual surgesin los materiales adecuados, lacapacitación docente y elestudio de las comunidades aimplementarse, prueba de elloes el funcionamiento deescuelas telesecundarias sin luz.
Artículo 28 Corresponde a la Dirección
General de Educación Indígena:proponer normaspedagógicas, contenidos, planesy programas deestudio, métodos, materiales yauxiliares didácticos einstrumentos para la evaluacióndel aprendizaje de la educaciónindígena, así como también queprotejan y promuevan eldesarrollo de suslenguas, costumbres, recursos yformas específicas deorganización, y difundir losaprobados.
Si las escuelas que se ubican dentro de las ciudadessufren de la falta de recursos y materiales, ¿cuál será laperspectiva de las de educación indígena?, a nuestrojuicio estos docentes deben de ser los mejorespagados, por que su labor no es fácil, pero lo últimoque escuché es que les quitarían el programa dearraigo que les proporcionaba un mejor pago a los quevivan en las comunidades donde laboraban.
Artículo 29 Corresponde a la
Coordinación General deActualización ycapacitación para Maestrosen servicio, proponerpolíticas y planes generalespara la actualizaciónpermanente y lacapacitación de losmaestros en servicio deeducación inicial, especialy básica.
Uno de los problemas que padecemoslos maestros para capacitarnos es quela coordinación desarrolla cursos paraaplicarlos a docentes ya seafederales, estatales o actualmente frenteagrupo, dejando siempre fuera a unaparte o en muchas ocasiones en sedes alas cuales el maestro no puede llegardebido a que se establecen en díashábiles.
Artículo 30 Corresponde a la
Dirección General deInstitutos Tecnológicosel ejercicio de: proponernormaspedagógicas, contenidos,planes y programas deestudio, métodos, materiales didácticos einstrumentos para laevaluación delaprendizaje
Estos planteles educativos se han venidomultiplicando sobre todo en el Estado, sufunción es servir a la sociedad en sudesarrollo y progreso, en el logro de losvalores y metas que fortalecen y orientana la vida individual y colectiva, peropresentando problemas como falta depresupuesto, una de las funciones de lostecnológicos es el diseño de programaspara la superación académica delpersonal directivo y docente, pero si no secuentan con los recursos necesariosestos no se llevan a cabo.
Artículo 31 Corresponde a la Dirección
General de EducaciónTecnológica Industrialproponer normaspedagógicas, contenidos, planes y programas deestudio, métodos, materiales didácticos einstrumentos para laevaluación del aprendizajepara la educación mediasuperior tecnológica.
Para cumplir con las estrategias y objetivos descritos es necesario contar con la infraestructura adecuada ya que los propósitos fundamentales de la DGETI son:
Vincular la educación con el sistema productivo de bienes y servicios.
Elevar la calidad de la educación. Aumentar la eficiencia del sistema educativo. Asegurar la educación a toda la población.Si no se cuenta con todos los instrumentos
necesarios ésta se muestra obsoleta.
Artículo 32 Corresponde a la Dirección
General de Educación Tecnológica Agropecuaria: proponer normas pedagógicas contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje para la educación media superior y superior tecnológica agropecuaria y forestal.
El Subsistema de Educación TecnológicaAgropecuaria en México se crea en 1970,con elpropósito de incrementar el nivel deeducación en las zonas rurales y de coadyuvaral incremento de la producción agrícola, conlo que se pretende capacitar y arraigar alcampesino en su comunidad de origen ydescentralizar la actividad productiva(Bernal, 1990). Actualmente la situación paralos CBTa es más complicada ya que el campomexicano no tiene el apoyo necesario paraque estos alumnos se desarrollen en lasactividades laborales para las cuales fueroncapacitados, lo cual se traduce en desempleo.
ARTÍCULO 33º Centros de Formación para el
Trabajo el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
Proponer normas pedagógicas.
Formular disposiciones técnicas y
administrativas.
Proponer el establecimiento
lineamientos.
Organizar, operar, desarrollar, sup
ervisar y evaluar.
Diseñar y desarrollar.
Definir normas y políticas.
Emitir opinión respecto a la
creación de planteles.
Los diseños de
contenidos, programas de estudio
y planes, material didáctico e
instrumentos para la evaluación
del aprendizaje que se impartan en
los centros educativos. Se deben
verificar por personas especialistas
en los diferentes niveles de la
educación .
ARTÍCULO 34º Educación Secundaria
Técnica el ejercicio de las siguientes atribuciones:
Proponer criterios para la orientación.
Verificar.
Coordinar sus actividades.
Aplicar las normas.
Expedir diplomas y constancias a los alumnos que acrediten los cursos básicos de educación.
Que los alumnos obtengan sus diplomas y
constancias de cursos cómo ejemplo:
computación, ingles, etc. Que se lleve un
control escolar de acuerdo a las normas
establecidas dentro del mismo, que se
cumplan con todo los instrumentos
establecidos , contenidos para una buena
evaluación.
ARTÍCULO 35º Planeación, programación y
presupuestos:
Proponer criterios y
estrategias.
Realizar.
Integrar sistemas.
Estudiar la necesidades de
expresión.
Promover.
Otorgar revalidación y
equivalencia.
Dirigir la programación.
Dirigir las actividades.
Por medio las estrategias se facilita el proceso
enseñanza- aprendizaje en los diferentes niveles
educativos, que permitan proponer medidas para
la creación, ampliación, modificación.
Los alumnos van a tener la oportunidad de
revalidar las materias si se quieren pasar a otro
plantel, mientras que tengan coherencia con el
plan y programa establecido que tengan cierta
similitud o sino le aplican un examen.
ARTÍCULO 36º Operación de Servicios
Educativos:
Organizar.
Apoyar.
Promover y apoyar.
Aplicar.
Coordinar.
Inspeccionar y vigilar.
El objeto para medir los resultados
obtenidos en la aplicación de
normas, planes y programas de
estudio, materiales didácticos e
instrumentos para la evaluación del
aprendizaje, así como también la
realización de programas de
evaluación de calidad.
ARTÍCULO 37º Servicios Educativos en
Iztapalapa son las siguientes
atribuciones:
Planear y dirigir.
Evaluar y establecer.
Promover y apoyar.
Aplicar las normas.
Contribuir al logro y desarrollo
de los objetivos.
Programar y aplicar.
Dirigir las actividades.
Para planear y dirigir se debe
conocer las características de las
infraestructuras, contexto
sociocultural. Habrá una
supervisión al cumplimiento de la
normatividad en la impartición de
los servicios educativos, a fin de
propiciar la participación social en
el proceso de modernización de
los servicios educativos.
ARTÍCULO 38º Administración del Personal
con las siguientes atribuciones:
Aplicar. Auxiliar. Tramitar, registrar y
controlar. Compilar la normatividad
del programa. Desarrollar el programa. Supervisar la distribución. Organizar y ejecutar. Difundir y aplicar.
Desarrollar el programa anual de
actividades sobre carrera
magisterial, en coordinación de los
niveles educativos de tipo
básico, así como de la educación
inicial y especial y vigilar que el
pago a los docentes incorporados
se lleve a cabo en los tiempos
establecidos en el programa de
actividades.
ARTÍCULO 39º Educación Normal y
Actualización del Magisterio son las siguientes atribuciones:
Organizar, operar.
Coordinar, diseñar.
Recopilar.
Coordinar.
Inspeccionar y vigilar.
Se debe supervisar y validar los cursos
de capacitación, actualización y
superación permanente para el personal
directivo y docente de educación
inicial, especial, básica, indígena.
Información y material de análisis sobre
los resultados alcanzados en la
aplicación de normas, planes y
programas de estudio.
ARTÍCULO 40º Extensión Educativa son las
siguientes atribuciones:
Planear.
Dirigir, organizar.
Proponer criterios.
Formular lineamientos.
Instrumentar mecanismos.
Programar y desarrollar.
Establecer mecanismos.
Gestionar.
Promover el apoyo.
Establecer programas que vinculen la acumulación cultural con los planes de estudio.
Para poder organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la actualización magisterial, la seguridad y emergencia escolar, la educación extraescolar, al fomento a la salud, la orientación a alumnos y partes de la familia. Formular lineamientos, guías y materiales, aplicar acciones encaminadas a prevenir y solucionar de emergencias escolares.
ARTÍCULO 41º Educación Física son las
siguientes atribuciones:
organizar.
Aplicar normas pedagógicas.
Proponer.
Realizar investigaciones.
Propiciar.
Promover .
Se realizan investigaciones, en
coordinación con instituciones públicas
y privadas , nacionales e
internacionales, en materia de medición
del deporte, así como también para el
desarrollo de método y materiales
educativos que impulsen la educación
física que se imparte en los planteles.
ARTÍCULO 42º Recursos financieros son
las siguientes atribuciones: Proponer normatividad. Operar y controlar. Tramitar las
modificaciones. Controlar ingresos y
egresos. Establecer y difundir las
normas. Verificar. Formular.
Las normas y procedimientos que debe sujetarse a la contabilidad presupuestaria, así como también verificar su cumplimiento, consolidar y mantener actualizados los registros contables, elaborar los estados financieros.