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E s t a t u t o d e l a U n i v e r s i d a d d e S a n C a r l o s d e G u a t e m a l a ( n a c i o n a l y a u t ó n o m a ) Recopilación de leyes y reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Universidad de San Carlos de Guatemala Departamento de Asuntos Jurídicos Editorial Universitaria Universidad de San Carlos de Guatemala

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Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

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Recopilación de leyes y reglamentos de laUniversidad de San Carlos de Guatemala

Universidad de San Carlos de GuatemalaDepartamento de Asuntos Jurídicos

Editorial UniversitariaUniversidad de San Carlos de Guatemala

Constitución Política de la República de Guatemala

ii

Editorial UniversitariaCiudad Universitaria, zona 12Telefax: (502) 2418-9641Correo Electrónico: [email protected]ágina Internet: http://editorial.usac.edu.gt/Guatemala, Guatemala.

CON ESTRICTO APEGO AL ORIGINAL

EDITORIAL UNIVERSITARIAColección Documentos/Leyes

© Universidad de San Carlosde Guatemala

524-2008 — 2,000 — VI — 2009Impreso en Guatemala, Centroamérica EDITORIAL UNIVERSITARIA

Constitución Política de la República de Guatemala

iii

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

vi

Reglamento de la Tasa Estudiantil................................................................................ 127

Reglamento General de los Centros Regionales Universitariosde la Universidad de San Carlos de Guatemala.............................................................. 131

Reglamento Generaldel Centro Universitario de Occidente...........................................................................139

Reglamento de Apelaciones......................................................................................... 149

Reglamento del Consejo Editorialde la Universidad de San Carlos de Guatemala.............................................................. 153

Reglamento General de Evaluación y Promocióndel Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala.........................................157

Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicasde la Universidad de San Carlos de Guatemala.............................................................. 165

Reglamento para la Administración de las Áreas de Parqueode la Universidad de San Carlos de Guatemala.............................................................. 171

Reglamento para la Actividad Comercial en las Instalacionesde la Universidad de San Carlos de Guatemala.............................................................. 177

Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicasen la Universidad de San Carlos de Guatemala.............................................................. 187

Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de AyudasBecarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personalde la Universidad de San Carlos de Guatemala.............................................................. 193

Reglamento de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones de laUniversidad de San Carlos de Guatemala...................................................................... 199

Reglamento Interno de Funcionamiento y Organizaciónde la Junta Universitaria de Personal............................................................................ 205

Reglamento de Administración Estudiantilde la Universidad de San Carlos de Guatemala.............................................................. 209

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.......................217

Reglamento para el Registro y Control de Bienes Muebles y otrosActivos Fijos de la Universidad de San Carlos de Guatemala........................................... 233

Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado......................................................... 241

Constitución Política de la República de Guatemala

iv

Constitución Política de la República de Guatemala

v

“Constitución Política de la República de Guatemala”.................................................... 1

Decreto Número 325.“Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala”..................................... 5

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala(nacional y autónoma)..................................................................................................13

Decreto Número 82-87Ley de Universidades Privadas.................................................................................... 37

Reglamento Interiordel Consejo Superior Universitario............................................................................... 43

Reglamento de la Carrera Universitariadel Personal Académico............................................................................................. 47

Reglamento delPersonal Académico Fuera de Carrera......................................................................... 65

Reglamento de la Junta Universitaria de Personal Académico........................................ 73

Reglamento de formación y desarrollode personal académico.................................................................................................77

Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académicode la Universidad de San Carlos de Guatemala..............................................................79

Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario................................. 93

Reglamento de los Concursos de Oposición para Profesores Auxiliaresde la Universidad de San Carlos de Guatemala.............................................................. 97

Reglamento del Programa Sabático del Personal Académico.......................................... 101

Reglamento para la Contratación del Profesor Visitante................................................. 105

Reglamento de Relaciones Laborales entre laUniversidad de San Carlos de Guatemala y su Personal................................................. 107

Índice

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

1

ARTÍCULO 82. Autonomía de la Universidad deSan Carlos de Guatemala. La Universidad de SanCarlos de Guatemala, es una institución autónomacon personalidad jurídica. En su carácter de únicauniversidad estatal le corresponde con exclusividad,dirigir, organizar y desarrollar la educación superiordel Estado y la educación profesional universitariaestatal, así como la difusión de la cultura en todassus manifestaciones. Promoverá por todos los mediosa su alcance la investigación en todas las esferas delsaber humano y cooperará al estudio y solución delos problemas nacionales.Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos yreglamentos que ella emita, debiendo observarse enla conformación de los órganos de dirección, elprincipio de representación de sus catedráticos ti-tulares, sus graduados y sus estudiantes.

ARTÍCULO 83. Gobierno de la Universidad de SanCarlos de Guatemala. El gobierno de la Universidadde San Carlos de Guatemala corresponde al ConsejoSuperior Universitario, integrado por el Rector, quienlo preside; los decanos de las facultades; un repre-sentante del colegio profesional, egresado de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, que corres-ponda a cada facultad; un catedrático titular y unestudiante por cada facultad.

ARTÍCULO 84. Asignación presupuestaria para laUniversidad de San Carlos de Guatemala. Corres-ponde a la Universidad de San Carlos de Guatemalauna asignación privativa no menor del cinco por ciento

“Constitución Política de la República de Guatemala”

TÍTULO II CAPÍTULO II - SECCIÓN V

UNIVERSIDADES

del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios delEstado, debiéndose procurar un incremento presu-puestal adecuado al aumento de su población estu-diantil o al mejoramiento del nivel académico.

ARTÍCULO 85. Universidades privadas. A las uni-versidades privadas, que son instituciones inde-pendientes, les corresponde organizar y desarrollarla educación superior privada de la Nación, con elfin de contribuir a la formación profesional, a lainvestigación científica, a la difusión de la cultura yal estudio y solución de los problemas nacionales.Desde que sea autorizado el funcionamiento de unauniversidad privada, tendrá personalidad jurídica ylibertad para crear sus facultades e institutos,desarrollar sus actividades académicas y docentes,así como para el desenvolvimiento de sus planes yprogramas de estudio.

ARTÍCULO 86. Consejo de la enseñanza privadasuperior. El Consejo de la Enseñanza PrivadaSuperior tendrá las funciones de velar porque semantenga el nivel académico en las universidadesprivadas sin menoscabo de su independencia y deautorizar la creación de nuevas universidades; seintegra por dos delegados de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, dos delegados por las uni-versidades privadas y un delegado electo por lospresidentes de los colegios profesionales que noejerzan cargo alguno en ninguna universidad.La presidencia se ejercerá en forma rotativa. Laley regulará esta materia.

Constitución Política de la República de Guatemala

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ARTÍCULO 87. Reconocimiento de grados, títulos,diplomas e incorporaciones. Sólo serán recono-cidos en Guatemala, los grados, títulos y diplomasotorgados por las universidades legalmente auto-rizadas y organizadas para funcionar en el país, salvolo dispuesto por tratados internacionales.La Universidad de San Carlos de Guatemala, es laúnica facultada para resolver la incorporación deprofesionales egresados de universidades extranjerasy para fijar los requisitos previos que al efecto hayande llenarse, así como para reconocer títulos ydiplomas de carácter universitario amparados portratados internacionales. Los títulos otorgados poruniversidades centroamericanas tendrán plena validezen Guatemala al lograrse la unificación básica de losplanes de estudio.No podrán dictarse disposiciones legales queotorguen privilegios en perjuicio de quienes ejercenuna profesión con título o que ya han sido autorizadoslegalmente para ejercerla.

ARTÍCULO 88. Exenciones y deducciones de losimpuestos. Las universidades están exentas del pagode toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones,sin excepción alguna.Serán deducibles de la renta neta gravada por elImpuesto sobre la Renta las donaciones que seotorguen a favor de las universidades, entidadesculturales o científicas.El Estado podrá dar asistencia económica a lasuniversidades privadas, para el cumplimiento de suspropios fines.No podrán ser objeto de procesos de ejecución nipodrán ser intervenidas la Universidad de San Carlosde Guatemala y las universidades privadas, salvo elcaso de las universidades privadas cuando laobligación que se haga valer provenga de contratosciviles, mercantiles y laborales.

ARTÍCULO 89. Otorgamiento de grados, títulos ydiplomas. Solamente las universidades legalmenteautorizadas podrán otorgar grados y expedir títulosy diplomas de graduación en educación superior.

ARTÍCULO 90. Colegiación profesional. La cole-giación de los profesionales universitarios esobligatoria y tendrá por fines la superación moral,científica, técnica y material de las profesionesuniversitarias y el control de su ejercicio.Los colegios profesionales, como asociacionesgremiales con personalidad jurídica funcionarán deconformidad con la Ley de Colegiación ProfesionalObligatoria y los estatutos de cada colegio se apro-barán con independencia de las universidades de lasque fueren egresados sus miembros.Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de laUniversidad de San Carlos de Guatemala y a losfines y objetivos de todas las universidades del país.En todo asunto que se relacione con el mejoramientodel nivel científico y técnico cultural de lasprofesiones universitarias las universidades del paíspodrán requerir la participación de los colegiosprofesionales.

ARTÍCULO 174. Iniciativa de ley. Para la formaciónde las leyes tienen iniciativa los diputados alcongreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Supremade Justicia, la Universidad de San Carlos deGuatemala y el Tribunal Supremo Electoral.

ARTÍCULO 269. Integración de la corte de cons-titucionalidad. La Corte de Constitucionalidad seintegra con cinco magistrados titulares, cada uno delos cuales tendrá su respectivo suplente. Cuandoconozca de asuntos de inconstitucionalidad en contrade la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de laRepública, el Presidente o el Vicepresidente de laRepública, el número de sus integrantes se elevaráa siete, escogiéndose los otros dos magistrados porsorteo de entre los suplentes.Los magistrados durarán en sus funciones cinco añosy serán designados en la siguiente forma:a) Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema

de Justicia;b) Un magistrado por el pleno del Congreso de la

República;

Constitución Política de la República de Guatemala

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c) Un magistrado por el Presidente de la Repúblicaen Consejo de Ministros;

d) Un magistrado por el Consejo SuperiorUniversitario de la Universidad de San Carlosde Guatemala; y

e) Un magistrado por la Asamblea del Colegio deAbogados.

Simultáneamente con la designación del titular, sehará la del respectivo suplente, ante el Congreso dela República.La instalación de la Corte de Constitucionalidad sehará efectiva noventa días después que la delCongreso de la República.

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

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Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado

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Recopilación de leyes y reglamentos de laUniversidad de San Carlos de Guatemala

Se terminó de imprimir el 29 de junio del año dosmil nueve, en los Talleres de la Editorial Universitaria,

de la Universidad de San Carlos de Guatemala, conuna tirada de dos mil ejemplares.

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

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Decreto Número 325.“Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala”

TITULO IPRELIMINARES

ARTÍCULO 1. La Universidad de San Carlos de Gua-temala es una institución autónoma, con personalidadjurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuyasede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.

ARTÍCULO 2. Su fin fundamental es elevar el nivelespiritual de los habitantes de la República, conser-vando, promoviendo y difundiendo la cultura y el sabercientífico.

ARTÍCULO 3. Contribuirá a la realización de la uniónde Centro América, y para tal fin procurará el inter-cambio de maestros y estudiantes y todo cuantotienda a la vinculación espiritual de los pueblos delIstmo.

ARTÍCULO 4. Cuando lo estime conveniente, o searequerida para ello, colaborará en el estudio de losproblemas nacionales, sin perder por eso su carácterde centro autónomo de investigación y cultura.

ARTÍCULO 5. La Universidad solicitará la cooperacióndel Estado, y éste deberá dársela en la medida desus posibilidades, para el mejoramiento de su personaldocente, cuando sea indispensable traer profesoresdel extranjero.

TITULO IIINTEGRACION DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 6. Integran la Universidad las Facultadessiguientes:

De Ciencias Económicas;De Humanidades;De Ciencias Jurídicas y Sociales;De Ingeniería;De Ciencias Médicas;De Ciencias Químicas y Farmacia; yDe Odontología.Asimismo integran la Universidad los Institutos,

Departamentos y Dependencias ya existentes y lasFacultades y Centros que la Universidad reconozca,incorpore o establezca en lo sucesivo.

DEL PERSONAL DOCENTE

ARTÍCULO 7. La docencia universitaria estará a cargode profesores honorarios, titulares y auxiliares. Lastareas auxiliares de la docencia estarán a cargo deayudantes de cátedra, jefes de trabajos prácticos engeneral y jefes de laboratorio.

ARTÍCULO 8. El personal docente será designado porel Consejo Superior Universitario, atendiendo a lacalificación de méritos en examen de oposición. Losestatutos determinarán la forma de llevar a cabodichos exámenes.

Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado

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normas y principios establecidos por laUniversidad de San Carlos de Guatemala.

d) Los ingresos generados por cuotas extra-ordinarias en concepto de pago de conferencias,seminarios, cursos de actualización, asesorías,proyectos de desarrollo y cualquier otro tipo derecursos financieros extraordinarios.

ARTÍCULO 71. Manejo de Fondos.Los fondos de las Escuelas o Programas dePostgrados son de carácter privativo, y seránadministrados de conformidad con las normas yprocedimientos vigentes en la Universidad de SanCarlos de Guatemala, con el apoyo del personaladministrativo y de la Unidad Académica quecorresponda.

TÍTULO VIOTRAS DISPOCIONES

CAPÍTULO IVIGENCIA

ARTÍCULO 72. Constancias.Los diplomas de postgrado son otorgados por launiversidad de San Carlos de Guatemala de lasiguiente manera:

a) Doctorado, Maestrías y Especialidades sonfirmados por el Rector y el Secretario Generalde la Universidad.

b) Especializaciones y cursos de actualización sonfirmados por el Decano y el Secretario de laUnidad Académica.

ARTÍCULO 73. Diplomados.Los diplomados que se otorgaron antes de laaprobación de este Reglamento, si corresponden alpostgrado, son equiparados a las especializacionessiempre que cumplan con lo que estipula el Artículo17 de este Reglamento.

ARTÍCULO 74. Vigencia.El presente reglamento entra en vigencia el díasiguiente de su aprobación por el Consejo SuperiorUniversitario y quedan derogados todos losreglamentos y normativos que contradigan lopreceptuado en este Reglamento.

ARTÍCULO 75. Transitorio.Las escuelas o programas de postgrado que al entraren vigencia este Reglamento se encuentrenfuncionando deben, en un plazo no mayor de tresaños, incorporar lo preceptuado en este Reglamento.

Se exceptúan de la disposición anterior, los cate-dráticos especializados o técnicos extranjeros, con-tratados por la Universidad o por el Gobierno de laRepública.

ARTÍCULO 9. Instituyese la docencia libre, en elsentido de que cualquier persona pueda solicitar a laUniversidad autorización para enseñar en cualquierramo del saber humano.

DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 10. Se consideran estudiantes de la Uni-versidad, a las personas que cumplan con las pres-cripciones reglamentarias acordadas por la Facultadrespectiva para su inscripción y que satisfagan susobligaciones mínimas de trabajo, conforme a los re-glamentos del caso.

ARTÍCULO 11. Para elegir y ser electo, en calidad deestudiante, se necesita haber aprobado el primer añode estudios.

TITULO IIIDE SU REGIMEN

ARTÍCULO 12. La Universidad de San Carlos de Gua-temala, tendrá para su gobierno e integración, lossiguientes organismos: un Consejo Superior Universi-tario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector.

ARTÍCULO 13. Forman el Consejo Superior Uni-versitario: el Rector, que lo preside, los Decanos delas Facultades, un representante de cada Colegioprofesional, de preferencia catedrático de la Uni-versidad y un estudiante de cada Facultad.Forman parte también del Consejo SuperiorUniversitario, el Secretario y el Tesorero de la Uni-versidad, quienes en las deliberaciones sólo tendránvoz, pero no voto.

ARTÍCULO 14. Los profesionales serán electos pormayoría absoluta de votos, en el acto eleccionario, delos miembros presentes del Colegio a que pertenez-can; y los estudiantes por mayoría absoluta de votosde los estudiantes electores presentes de cada Facultad.

ARTÍCULO 15. (Ref. Dto. 441 Cong.). Las decisionesdel Consejo se tomarán por mayoría absoluta de votosde sus miembros presentes, siempre que éstos nobajen de la mitad mas uno, del total de los integrantesdel Consejo.Si después de dos citaciones para sesión, debidamentecomprobadas, no concurre este número de miem-bros, en la tercera citación podrá celebrarse sesióncon una asistencia no menor de siete miembros.

ARTÍCULO 16. El Cuerpo Electoral Universitario seintegra: por el Rector o quien haga sus veces, cincoprofesores y cinco estudiantes por cada Facultad ycinco profesionales no catedráticos por cada Colegio.Los cinco profesores serán electos por mayoríaabsoluta de votos presentes de los catedráticostitulares de cada Facultad.Los cinco profesionales no catedráticos, por mayoríaabsoluta de votos presentes de los profesionales decada Colegio; y los cinco estudiantes por mayoríaabsoluta de votos presentes de los estudiantes de cadaFacultad.

ARTÍCULO 17 (Ref. Dto. 441 Cong.). Los pro-fesionales y estudiantes electos al Consejo SuperiorUniversitario durarán en sus funciones dos años, salvocuando los miembros estudiantes obtengan durantedicho lapso su grado académico o que se retiren dela Universidad, caso en el cual se convocará aelecciones.

Los delegados al cuerpo electoral universitario duraránen sus funciones cuatro años, a excepción de losdelegados estudiantes, quienes serán designadoscada vez que se reúna el Cuerpo Electoral Uni-versitario.Las elecciones se verificarán dentro del mes anteriora la fecha de la convocatoria del mismo.

Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado

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autorización para que el solicitante pueda hacer suinscripción en el Departamento de Registro yEstadística de la Universidad.

ARTÍCULO 64. Inscripción oficial.La inscripción oficial del solicitante a un programade postgrado, se hará en el Departamento de Registroy Estadística de la Universidad. El solicitante deberápresentarse en este departamento en las fechas se-ñaladas para el efecto en el calendario específicooficial presentando los documentos exigidos por estadependencia.

CAPÍTULO IIIEVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO

ACADÉMICO

ARTÍCULO 65. Normas.La evaluación del rendimiento académico de losestudiantes de Postgrado se realizará según lodispuesto por el normativo de cada Unidad Aca-démica, y se regirá por los siguientes principios ge-nerales:a) La nota mínima de promoción en cada asig-

natura será no menor de 70 puntos de una escalade 0-100 puntos.

b) Los estudiantes que no aprueben las asignaturasserán retirados del programa, salvo casosespeciales bien tipificados en el reglamentoespecífico de estudios de postgrado de cadaUnidad Académica. No se reconocerán exá-menes de recuperación.

c) Podrán realizarse exámenes por suficienciacuando el estudiante lo solicite. La asignatura,en todo caso, debe aprobarse con un mínimo de85 puntos en una escala de 0- 100 puntos.

d) Los casos especiales serán resueltos por laDirección de la Escuela o del Programa de laUnidad Académica.

ARTÍCULO 66. Equivalencias.Se reconocen equivalencias de cursos aprobados eninstituciones de nivel superior de primera clase,

siempre que llenen los requisitos establecidos por lalegislación universitaria.

ARTÍCULO 67. Reconocimiento de Créditos Aca-démicos.Los Créditos Académicos aprobados en estudios depostgrado pueden ser tomados en cuenta hasta enun 75% para ser aceptado en un nuevo programa deestudios de Postgrado siempre que estén relacionadoscon el que se va a realizar.

ARTÍCULO 68. Graduación.Se llevará a cabo al completar todos los requisitosestipulados en este reglamento y en los normativosvigentes en el programa académico administrativode estudios de postgrado de la unidad académica:

TÍTULO VFINANCIAMIENTO

CAPÍTULO IRÉGIMEN FINANCIERO

ARTÍCULO 69. Financiamiento.Los estudios de Postgrado deben ser definanciamiento complementario o parcialmente autofinanciable o totalmente autofinanciable de acuerdoa la disponibilidad presupuestaria de cada UnidadAcadémica.

ARTÍCULO 70. Fuentes.Las fuentes de financiamiento de los estudios depostgrado son las siguientes:a) Matrícula y cuota de participación estudiantil.b) Asignación presupuestaria ordinaria de la Unidad

Académica para contratación del director,personal docente, personal de secretaríatesorería, control académico así como parapromoción y divulgación, siempre que cuente conla disponibilidad presupuestaria.

c) Aportes y donaciones de instituciones yorganismos internacionales de acuerdo a las

Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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ARTÍCULO 18. El Cuerpo Electoral Universitario sereunirá con fines exclusivamente electorales, cadacuatro años, para elegir Rector; y extraordinaria-mente, cuando fuere convocado por el Consejo Su-perior Universitario de conformidad con lo estipuladoen el Artículo 28.

ARTÍCULO 19. La convocatoria para elecciones deRector deberá ser hecha por el Consejo SuperiorUniversitario con la debida publicidad y con dosmeses, por lo menos, de anticipación a la fecha seña-lada por este cuerpo. Para que pueda realizarse laelección, es necesaria la concurrencia en la fechafijada de la mitad más uno del total de electores.

ARTÍCULO 20. La votación será secreta. En casode que ninguno de los candidatos obtuviere mayoríaabsoluta de votos, se hará una votación adicional ysi aún así no hubiere la mayoría requerida, resolverála elección el Consejo Superior Universitario por ma-yoría absoluta de votos presentes entre los dos can-didatos que hubieren obtenido mayor número devotos. La sesión del Consejo Superior Universitario,para este efecto, deberá celebrarse el siguiente día hábil.

ARTÍCULO 21. Presidirá el Cuerpo Electoral Univer-sitario el Rector o la persona que haga sus veces.El Secretario de la Universidad actuará con el ca-rácter de Secretario General del Cuerpo ElectoralUniversitario, sin derecho a voto.

ARTÍCULO 22. Una Comisión del Cuerpo ElectoralUniversitario integrada por el Rector o quien hagasus veces, un representante profesional y unrepresentante estudiante, designados estos dosúltimos por el propio Cuerpo Electoral Universitarioa propuesta del Rector, hará en la misma sesión elescrutinio, comprobará si el electo reúne las calidadesque para ser Rector exige esta Ley y declarará electoal que hubiere obtenido mayoría absoluta de votos.Si fuere el Consejo Superior Universitario el quehubiere de resolver la elección, le corresponderátambién hacer la calificación del electo.

ARTÍCULO 23. Si el que hubiere obtenido la mayoríaabsoluta de votos en la elección del Cuerpo Electoralo en la del Consejo Superior Universitario, no reunierelas calidades que para ser Rector exige esta Ley, sehará inmediatamente nueva elección.

TITULO IVATRIBUCIONES Y DEBERES DEL

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 24. El Consejo Superior Universitario,además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene lassiguientes atribuciones y deberes:a) La dirección y administración de la Universidad;b) Elaborar los estatutos y aprobar los reglamentos

que le sometan las juntas directivas de las Fa-cultades y los Jefes de los Institutos, siempreque se ajusten al espíritu de esta Ley;

c) La orientación pedagógica;d) Aprobar o rectificar los planes de estudio de las

escuelas o institutos facultativos;e) Las que se determinen en la Ley de Colegiación

Oficial Obligatoria de las Profesiones Univer-sitarias;

f) Darse su propio Reglamento;g) Nombrar por el voto favorable de las dos ter-

ceras partes de sus miembros, Secretario y Te-sorero de la Universidad;

h) Resolver en última instancia y a solicitud de parteinteresada de los asuntos que ya hubierenconocido las Juntas Directivas de las Facultadesy los Jefes de los Institutos;

i) Formular el Presupuesto Anual de la Universidad;j) Votar erogaciones extraordinarias y autorizar los

gastos también extraordinarios que de los fondospropios de las Facultades necesiten hacer losDecanos;

k) Velar por la observancia de la Ley y los Esta-tutos Universitarios;

l) Conceder becas a estudiantes y profesionalesegresados de la Universidad, a base de selección,de conformidad con lo reglamentado por losEstatutos de la Universidad;

Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado

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trato” y en cualquier otro renglón presupuestal delsubgrupo 18 “Servicios Técnicos y Profesionales”.Los honorarios, los sueldos y prestaciones laborales,deben ser incluidos dentro del presupuesto extra-ordinario (autofinanciable) de cada programa.4

ARTÍCULO 56. Sueldo.El sueldo mensual por hora de contratación serácomo mínimo al equivalente al de un titular VIIconforme al estatuto de la Carrera Universitaria ParteAcadémica.

ARTÍCULO 57. Contratación de Jubilados.Las Escuelas o Programas de Estudios de Postgrado,podrán contratar los servicios profesionales de losprofesores jubilados de la Universidad de San Carlosde Guatemala, de acuerdo a las normas ya aprobadaspor el Consejo Superior Universitario. Sin que afecteel goce de las prestaciones.

TÍTULO IVDE LOS ESTUDIANTES DE POSTGRADO

CAPÍTULO IADMISIÓN

ARTÍCULO 58. Definición.El Estudiante regular de postgrado es el profesionallegalmente inscrito en una de las Escuelas oProgramas de postgrado de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, sin perjuicio de lo previsto enel Artículo 63 del Estatuto de la Universidad de SanCarlos de Guatemala.5

ARTÍCULO 59. Graduados en UniversidadesPrivadas o en el Extranjero.Los profesionales graduados en universidadesprivadas o extranjeras catalogadas como de primeraclase, podrán inscribirse en las Escuelas o Programas

de Estudios de Postgrado sin que ello impliquereconocimiento de los estudios anteriores a lainscripción.

ARTÍCULO 60. Exámenes de admisión y cursos denivelación.Las Unidades Académicas que así lo considerenconveniente, podrán realizar exámenes de admisióny los cursos de nivelación correspondientes paragarantizar la eficacia del programa de postgrado.

CAPÍTULO IIINSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 61. Requisitos de Inscripción.Los aspirantes a realizar estudios de postgradodeberán presentar en la Dirección de la Escuela odel Programa respectivo, los documentos siguientes:a) Solicitud de ingreso en el formulario oficial

proporcionado por la Escuela o Programa deEstudios de Postgrado.

b) Original y copia fotostática del documentocompleto que acredite el grado académico delsolicitante.

c) Otros documentos que requiera la Unidad Aca-démica de acuerdo a su normativo.

ARTÍCULO 62. Aceptación.Si el solicitante es aceptado en el programa depostgrado, deberá cancelar, en la Caja de la UnidadAcadémica, el valor de la matrícula y el monto totalde la inscripción por los cursos que se asigne, comolo establezca el normativo de la Unidad Académica.

ARTÍCULO 63. Autorización.Una vez cumplidos los requisitos anteriores, laDirección de Escuela o Programa de Estudios dePostgrado de la Unidad Académica respectiva,extenderá el documento que acredite los pagos y la

5 Artículo modificado por el Honorable Consejo SuperiorUniversitario en el Punto Décimo Tercero del Acta No. 28-2005 de su sesión celebrada el día 09 de noviembre de 2005.

4 Artículo modificado por el Honorable Consejo SuperiorUniversitario en el Punto Décimo Tercero del Acta No. 28-2005 de su sesión celebrada el día 09 de noviembre de 2005.

Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala

7

m) Acordar honores y distinciones a las personasque se hayan significado por su labor cultural ode investigación científica; y

n) Convocar al Cuerpo Electoral Universitario paraelegir Rector.

TITULO VDEL RECTOR

ARTÍCULO 25. El Rector es el representante legalde la Universidad, ejecuta y hace cumplir lasresoluciones del Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 26. Durará en el ejercicio de sus funcionesun período de cuatro años; pero puede ser reelectopara un período más si obtiene, por lo menos, el votofavorable de las dos terceras partes del CuerpoElectoral Universitario.

ARTÍCULO 27. (Ref. Dto. 647 Cong.). Para serRector se requieren las calidades siguientes:a) Ser originario de Centro América;b) Ser titulado o incorporado en alguna de las

Facultades de la Universidad de San Carlos;c) Haber ejercido la docencia universitaria, por lo

menos cinco años;d) Estar en el goce de sus derechos civiles; ye) Ser del estado seglar.

ARTÍCULO 28. En caso de incapacidad, impedimentoo ausencia del Rector, hará sus veces el Decanomás antiguo, o si todos tuvieren el mismo tiempo deservicio, el de más edad.En caso de ausencia definitiva, deberá convocarsea elecciones de Rector propietario dentro de lostreinta días siguientes a la vacancia.

TITULO VIDE LAS FACULTADES

ARTÍCULO 29. Cada Facultad tendrá una JuntaDirectiva integrada por el Decano que la preside, un

Secretario y cinco vocales de los cuales dos seráncatedráticos, uno profesional no catedrático y dosestudiantes. Los vocales se designarán 1o., 2o., 3o.,4o. y 5o. de conformidad con el orden establecidoen este artículo.

ARTÍCULO 30. (Ref. Dto. 647 Cong.). Para serDecano se requieren las calidades siguientes:a) Ser originario de Centro América;b) Ser miembro de la Facultad respectiva;c) Haber ejercido la docencia universitaria por lo

menos tres años;d) Estar en el goce de sus derechos civiles; ye) Ser del estado seglar.

En las Facultades que tengan menos de diez añosde establecidas, no rigen las disposiciones contenidasen los incisos b) y c) de este Artículo.

ARTÍCULO 31. Los vocales profesionales de la JuntaDirectiva deben reunir las condiciones siguientes:a) Ser titulado o incorporado en la Universidad de

San Carlos;b) Estar en el goce de sus derechos civiles; yc) Ser del estado seglar.

El inciso a) de este artículo no rige para lasFacultades que tengan menos de diez años deestablecidas.

ARTÍCULO 32. Para ser vocal estudiante de la JuntaDirectiva se requiere:a) Ser mayor de edad;b) Estar en el goce de sus derechos civiles;c) Estar en la condición prevista por el Artículo 11

de esta Ley;d) Estar inscrito como estudiante en la Facultad

respectiva; ye) Ser del estado seglar.El inciso c) no rige para las Facultades que tenganmenos de un año de establecidas.

ARTÍCULO 33. Para ser Secretario se requieren lasmismas calidades que se exigen para ser Decano,excepción hecha de lo dispuesto en el inciso c) delArtículo 30 de esta ley.

Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado

249

d) Elaborar el presupuesto anual de la Escuela oPrograma de Estudios de Postgrado.

e) Elaborar la memoria anual de la Escuela oPrograma de Estudios de Postgrado.

f) Establecer y mantener relaciones académicascon los directores de las otras Escuelas o Pro-gramas del Sistema de Estudios de Postgrado.

g) Organizar y supervisar el funcionamiento delcontrol académico basado en lo dispuesto por laCoordinadora General del Sistema de Estudiosde Postgrado.

h) Resolver en primera instancia los problemasinherentes a la administración, la docencia yotros que se presenten.

i) Supervisar y evaluar los programas de cursos yel desempeño de los profesores de los estudiosde postgrado conforme con las normas uni-versitarias establecidas.

j) Elaborar las normas complementarias de estereglamento en lo que se refiere a la organizacióninterna de los postgrados.

k) Elaborar los proyectos curriculares de los estu-dios de postgrado y someterlos al órgano dedirección para su aprobación o autorización.

l) Participar en las sesiones de la AsambleaGeneral de Postgrado.

m) Resolver los casos que son de su competenciano previstos en este reglamento ni en sus nor-mas.

ARTÍCULO 51. Control Académico.La Escuela o Programa de Estudios de Postgradode cada Unidad Académica será responsable dellevar un registro de los estudiantes de los programasde Doctorados, Maestrías, Especialidades, Especia-lizaciones y Cursos de Actualización que se impartan,especificando: El nombre, número de carné, duraciónde los cursos, numero de créditos por programa ypor curso, el o los profesionales que lo impartieron,

el resultado final de la evaluación de cada participantey otros registros.

PERSONAL DOCENTE DE LAS ESCUELAS YPROGRAMAS DE ESTUDIOS DE

POSTGRADO

ARTÍCULO 52. Definición.Profesor de postgrado es el profesional nacional oextranjero contratado para desarrollar actividadesdocentes, de investigación o de extensión en unPrograma de Estudios de Postgrado.

ARTÍCULO 53. Apoyo DocenteLa Unidad Académica que cuente con recursohumano calificado contratado para las carrerasregulares de Licenciatura, podrán destinarlo a apoyarlos programas de postgrado, quedando la decisión adiscreción del Órgano de Dirección.

ARTÍCULO 54. RequisitosPara ser profesor de Estudios de Postgrado, senecesita:a) Ser graduado o incorporado a la Universidad de

San Carlos de Guatemala.b) Ser graduado en Universidad Nacional, Privada

o extranjera de primera clase.c) Comprobar que posee un grado académico

superior o igual al nivel en el que va a desempeñarse.d) Otros que se estipulen en la ley universitaria.

ARTÍCULO 55. Contrataciones.El personal docente de los estudios de postgrado, enlas Unidades Académicas que no cuenten con elpersonal y presupuesto ordinario correspondiente,debe ser contratado en los renglones presupuestales029 “Otras Remuneraciones al Personal Temporal”,para personal sin relación laboral con la Universidadde San Carlos de Guatemala; 022 “Personal por con-

Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala

8

ARTÍCULO 34. Eligen a los Decanos de cada Facultad:los catedráticos titulares, igual número de estudianteselectores (Artículo 11), y tantos profesionales nocatedráticos del Colegio respectivo como profesorestitulares tenga la Facultad.El Decano será electo por mayoría absoluta de votosde electores presentes, siempre que concurran lasdos terceras partes más uno.

ARTÍCULO 35. Los vocales catedráticos serán electospor los catedráticos de cada Facultad e igual númerode estudiantes por mayoría absoluta de votos.

ARTÍCULO 36. Los dos vocales estudiantes seránelectos por mayoría absoluta de votos presentes, detodos los estudiantes de la Facultad respectiva.

ARTÍCULO 37. Los vocales no catedráticos seránelectos por mayoría absoluta de votos presentes, delos miembros de sus respectivos colegios.

ARTÍCULO 38. El Secretario será nombrado por laJunta Directiva de cada Facultad, a propuesta enterna del Decano.

ARTÍCULO 39. La convocatoria para elecciones deDecano será hecha por el Consejo Superior Uni-versitario por medio de la Junta Directiva de laFacultad, con un mes por lo menos de anticipación ala fecha correspondiente.

ARTÍCULO 40. La convocatoria para las eleccionesde vocales de las juntas directivas deberá hacerseen la misma forma que para la de Decano.

ARTÍCULO 41. Al mismo tiempo que se hagan lasconvocatorias, el Decano o quien haga sus veceshará saber tanto al estudiantado como al ColegioProfesional respectivo, el número de catedráticostitulares que hay en sus respectivas escuelas facul-

tativas, para que elijan por mayoría, igual número desus miembros para que los representen en laelección.

ARTÍCULO 42. Las juntas directivas correspondientesen el caso de las elecciones contempladas en losArtículos 39 y 40, serán las encargadas de recibirlos votos, hacer el escrutinio correspondiente,calificar la votación y comprobar las calidades delos electos, dando cuenta del resultado dentro deltérmino de cuarenta y ocho horas al Consejo SuperiorUniversitario, para que este declare electos a losque hubieren obtenido la mayoría de votos requerida,o proceda a revisar la elección si presumiere queadolece de algún vicio fundamental. En este últimocaso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocaráa nuevas elecciones.

ARTÍCULO 43. Las votaciones serán secretas. Encaso de que no hubiere mayoría absoluta se repetirála elección entre los dos candidatos que hubieranobtenido mayor número para cada cargo. Si hubieseempate en esta elección, se hará una adicional; y encaso de que el empate persistiere, resolverá la elec-ción el Consejo Superior Universitario en la mismaforma que dispone el Artículo 20 de la presente Ley.

ARTÍCULO 44. Los decanos representan y dirigen asus respectivas Facultades, duran en el ejercicio desus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectospara un nuevo período si obtuvieren por lo menos elvoto favorable de las dos terceras partes de loselectores presentes, siempre que éstos sean los dostercios más uno del total.

ARTÍCULO 45. En los casos necesarios substituiránal Decano los vocales profesionales por su orden,pero en el caso de ausencia definitiva, deberá con-vocarse para elecciones de Decano propietario enlos términos estipulados en la presente Ley y dentrode los quince días siguientes de declarada la vacante.

Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado

248

de acuerdo a las necesidades administrativas ytécnicas que se presenten.

d) Proponer al Consejo Directivo del Sistema deEstudios de Postgrado al personal profesional,técnico y administrativo que se necesita para eldesarrollo de las actividades.

e) Autorizar los gastos inherentes a la CoordinadoraGeneral del Sistema de Estudios de Postgrado.

TÍTULO IIIADMINISTRACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE

POSTGRADO EN LAS UNIDADESACADÉMICAS

CAPÍTULO IDE LAS ESCUELAS O PROGRAMAS DE

ESTUDIOS DE POSTGRADO

ARTÍCULO 44. Definiciones.Programa de Postgrado: Es el ente que administra,en las Unidades Académicas, los estudios dePostgrado cuya estructura organizacional no tienelas características requeridas para ser definida comouna Escuela.

Escuela de Estudios de Postgrado: Es el ente queadministra, en las unidades académicas, los estudiosde Postgrado, cuyas características de crecimientoy complejidad, ameritan una estructura organizacionaldel nivel de Escuela.

ARTÍCULO 45. Creación y Ubicación.Se aprueba la creación de las Escuelas de Estudiosde Postgrado, cuando el crecimiento y complejidadde los mismos amerite una estructura organizacionalde esa naturaleza, dentro de la estructura adminis-trativa de las Unidades Académicas de la Univer-sidad de San Carlos de Guatemala, en relación dedependencia con el Órgano de Dirección, con baseen el articulo 44 de este reglamento.

ARTÍCULO 46. Dirección.Se establece la Dirección de Estudios de Postgradosen cada Unidad Académica, como órgano deadministración y dirección de los estudios dePostgrado que se implementen en las mismas.

ARTÍCULO 47. Administración.La administración académica de las Escuelas oProgramas de Estudios de Postgrado está a cargodel Director de la Escuela o Programa de Estudiosde Postgrado y Coordinadores de Programas cuandosea necesario. Tienen bajo su responsabilidad laorganización y las atribuciones que están definidaspor el normativo específico de cada Unidad Aca-démica.

ARTÍCULO 48. Responsabilidad.El Director de la Escuela o Programa de Estudiosde Postgrado es el responsable de ejecutar las po-líticas y programas de dicha Escuela o Programa,previa aprobación del órgano de dirección de laUnidad Académica y del Consejo Directivo delSistema de Estudios de Postgrado.

ARTÍCULO 49. Nombramiento.El Director de la Escuela o Programa de Estudiosde Postgrado es nombrado por el Órgano deDirección de cada Unidad Académica conforme alestatuto de la Carrera Universitaria, parte académicay debe acreditar, como mínimo el grado de Maestrocomo lo indica el Artículo 42 de este Reglamento.

ARTÍCULO 50. Atribuciones.Son atribuciones del Director de la Escuela o Pro-grama de Estudios de Postgrado las siguientes:a) Planificar y dirigir el funcionamiento de los

Estudios de Postgrado.b) Velar por la organización y programación de los

cursos y otras modalidades de los pensa.c) Proponer a la autoridad nominadora corres-

pondiente los nombramientos del personal de laEscuela o Programa de Estudios de Postgrado.

Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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ARTÍCULO 46. Los vocales profesionales durarán enel ejercicio de sus funciones cuatro años, pudiendo serreelectos en la forma designada para reelegir al Decano.

ARTÍCULO 47. Los vocales estudiantes durarán enel ejercicio de sus funciones un año, pudiendo serreelectos para un período más.

TITULO VIIDEL REGIMEN ECONOMICO

ARTÍCULO 48. Forman el patrimonio de la Uni-versidad:1o. Los bienes de cualquier clase que se le hayan

adjudicado y los nacionales que hubiere tenido asu servicio y administración;

2o. Las rentas, productos y emolumentos queprovengan de sus bienes propios;

3o. El producto de los impuestos, arbitrios, derechos,cuotas y tasas establecidas y las que seestablezcan a su favor; y

4o. Los demás bienes que haya adquirido o adquierade conformidad con la ley.

ARTÍCULO 49. La Universidad no puede disponer desu patrimonio sino para la realización de aquellosfines que le sean inherentes.

ARTÍCULO 50. Queda exonerada la Universidad delpago, tanto de los impuestos fiscales y municipales,como de las tasas de correos y telégrafos.

TITULO VIIIDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 51. Las elecciones de Rector y Decanoen el caso de no haber quórum en la sesión para quese convocó, se harán el día siguiente hábil con losasistentes siempre que representen las dos terceraspartes del total.

ARTÍCULO 52. El Consejo Superior Universitario fijaráen los estatutos y reglamentos todo lo demás relativoa organización y funcionamiento de las Facultades ydemás dependencias, así como lo que se refiere alas condiciones de ingreso a ellas, títulos, exámenes,incorporaciones, ciclos de estudios y cuanta actividadle corresponde y que no esté previsto en la presenteLey, pero sin que se oponga al espíritu de la misma.

ARTÍCULO 53. No se reconocen oficialmente mástítulos o diplomas de estudios que los otorgados porel Estado y por la Universidad de San Carlos deGuatemala, así como los obtenidos en las uni-versidades y escuelas extranjeras por personas quellenen los requisitos de incorporación fijados por laley, salvo lo establecido en tratados internacionales.Los títulos expedidos por universidades centro-americanas, tendrán validez oficial en la Repúblicaal unificarse los planes y programas de estudios.

ARTÍCULO 54. El estado reconoce los títulos de losprofesionales egresados de universidades de otrospaíses, que en virtud de tratados internacionaleshubieren obtenido u obtuvieren autorización legal paraejercer la profesión en la República.

ARTÍCULO 55. Para el desempeño de cargos querequieran título profesional, el Estado no podránombrar a personas que conforme a la ley no puedanejercer la profesión en el país.

ARTÍCULO 56. La Universidad cooperará con elEstado a la conservación y enriquecimiento demuseos, monumentos históricos y obras de arte,bibliotecas y demás centros que tengan relación conla investigación científica y artística, de los que podráservirse para el desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO 57. Se derogan todas las disposiciones quese opongan a la presente Ley o desnaturalicen laauténtica autonomía y las tendencias de la nuevauniversidad.

Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado

247

b) Mantener un sistema de información que lepermita sugerir la implementación de programasde Postgrado de acuerdo a las necesidades deformación de personal del país y de laUniversidad.

c) Establecer y mantener contacto con las entidadesque potencialmente requieran de la formaciónde personal con estudios de Postgrado.

d) Promover, por todos los medios a su alcance, lacreación de programas de Postgrado inter ymultidisciplinarios de acuerdo a las necesidadesde la sociedad guatemalteca.

e) Establecer y mantener relaciones con entidadesque puedan brindar su apoyo financiero para eldesarrollo de los Postgrados en la Universidad.

f) Establecer y mantener los mecanismos ade-cuados para la divulgación de los estudios dePostgrado que se ofrecen en las distintas Uni-dades Académicas de la Universidad.

CAPÍTULO VDEL COORDINADOR GENERAL DEL

SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

ARTÍCULO. 39. Definición.El Coordinador General del Sistema de Estudios dePostgrado es el funcionario encargado de coordinary desarrollar las actividades del Sistema y susrelaciones con las Escuelas o Programas de Estudiosde Postgrado que funcionan en las distintas UnidadesAcadémicas de la Universidad.

ARTÍCULO 40. Nombramiento.El Coordinador General del Sistema será nombradopor el Consejo Superior Universitario, a propuestaen terna por la Asamblea General del Sistema deEstudios de Postgrado.2

ARTICULO 41. Vigencia del Nombramiento.El Coordinador permanecerá en el ejercicio de susfunciones durante un período de dos años al cabodel cual, la Asamblea General del Sistema podrásolicitar al Consejo Superior Universitario la am-pliación de su nombramiento, por dos años más.3

ARTÍCULO 42. Requisitos.Para ocupar el puesto de Coordinador General delSistema de Estudios de Postgrado, se requiere:a) Ser guatemalteco.b) Graduado o incorporado en la Universidad de

San Carlos de Guatemala.c) Poseer el grado académico de Doctor o Maestro

reconocido por la Universidad de San Carlos deGuatemala.

d) Ser como mínimo Profesor Titular III y demostrarpor lo menos 3 años de experiencia en admi-nistración o docencia universitaria.

e) Otros que estipule la legislación universitaria.

ARTÍCULO 43. Atribuciones.El Coordinador General del Sistema de Estudios dePostgrado, además de velar por que se cumplan lasfunciones de administración y gestión que seespecifican en los artículos 37 y 38 del presentereglamento tendrá las atribuciones siguientes:a) Elaborar y presentar a la Asamblea General del

Sistema de Estudios de Postgrado, durante laprimera quincena del mes de octubre de cadaaño, el proyecto de Plan de Trabajo y proyectode presupuesto del Sistema de Estudios dePostgrado para el año siguiente.

b) Elaborar y presentar a la Asamblea General delSistema de Estudios de Postgrado la Memoriaanual de Labores en el plazo que se especifiquepara el efecto.

c) Organizar el funcionamiento de la CoordinadoraGeneral del Sistema de Estudios de Postgrado

2 Artículo modificado por el Honorable Consejo SuperiorUniversitario en el Punto Décimo Tercero del Acta No. 28-2005 de su sesión celebrada el día 09 de noviembre de 2005.

3 Artículo modificado por el Honorable Consejo SuperiorUniversitario en el Punto Décimo Tercero del Acta No. 28-2005 de su sesión celebrada el día 09 de noviembre de 2005.

Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 1O. Se fija un plazo de tres meses, a partirde la fecha de publicación de esta Ley, a efecto deque la Universidad se reorganice de conformidadcon la misma.

ARTÍCULO 2O. Las actuales autoridades universitariasque se ajustaren a lo preceptuado en la presente Ley,continuarán en el ejercicio de sus labores, feneciendosu período el 1o. de marzo de 1950. En esta mismafecha terminarán su período las nuevas autoridadesque se designen de acuerdo con lo establecido en elArtículo 1o. de estas disposiciones transitorias.

ARTÍCULO 3O. Mientras se emite la Ley de Cole-giación Oficial Obligatoria, los profesionales dele-gados o representantes que les corresponda nombrar

o elegir a los Colegios, los serán por los profesionalesegresados de cada una de las Escuelas Facultativasde la Universidad de San Carlos en la forma que lodisponga un reglamento que para el efecto deberáformular el Consejo Superior Universitario.Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación ycumplimiento.DADO EN EL PALACIO DEL CONGRESO DE LA

REPUBLICA: en la ciudad de Guatemala, a losdiecisiete días del mes de enero de mil novecientoscuarenta y siete, año tercero de la Revolución.

Palacio Nacional, Guatemala, 28 de enero de 1947.Publíquese y cúmplase.

J.J. AREVALO

El Ministro de Educación Pública,JULIO BONILLA GONZALEZ

Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado

246

d) Conocer y resolver asuntos relativos a los pro-gramas de Postgrado planteados por las distintasinstancias del Sistema.

e) Aprobar las cuotas de participación estudiantilcorrespondientes (de derechos de matrícula,inscripción por curso y otras cuotas relacionadas)de acuerdo a las políticas financieras de laUniversidad de San Carlos de Guatemala y a laestimación de costos formulados por cada Uni-dad Académica.

f) Distribuir oportuna y equitativamente las ofertasde formación de personal en el nivel depostgrado emitidas por instituciones nacionalese internacionales.

g) Emitir dictamen con relación al presupuesto deingresos y gastos del Sistema de Estudios dePostgrado.

ARTÍCULO 34. Reuniones ordinarias.El Consejo Directivo del Sistema de Estudios dePostgrado se reúne una vez al mes, en la fecha quese decida. Tanto las reuniones ordinarias comoextraordinarias que sea necesario celebrar, debenseguir la norma establecida por los artículos 29, 30 y31 de este Reglamento.

CAPÍTULO IVCOORDINADORA GENERAL DEL SISTEMA

DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

ARTÍCULO 35. Definición.La Coordinadora General del Sistema de Estudiosde Postgrado es el organismo de administración yde gestión del Sistema y sirve de enlace entre lasEscuelas o Programas de Estudios de Postgrado, laAsamblea General de Postgrado y el ConsejoDirectivo del Sistema de Estudios de Postgrado yotras instituciones o instancias relacionadas.

ARTÍCULO 36. Integración.La Coordinadora General del Sistema de Estudiosde Postgrado es de carácter permanente y está

integrada por el Coordinador del Sistema de Estudiosde Postgrado, y el personal profesional, técnico yadministrativo correspondiente.

ARTÍCULO 37. Funciones de Administración.Son funciones de la Coordinadora General de delSistema Estudios de Postgrado las siguientes:a) Recibir y analizar los proyectos que presenten

las Escuelas o Programas de Estudios de Post-grado de la Universidad.

b) Sugerir las mejoras que se consideren necesariaspara que los proyectos reúnan las condicionesexigidas por los normativos correspondientes.

c) Analizar y recomendar la aprobación de lascuotas para participantes propuestas por lasEscuelas o Programas de Estudios de Postgrado.

d) Tramitar los proyectos que estén completos alos organismos encargados de su análisis yautorización.

e) Mantener informadas a todas las Escuelas oProgramas del Sistema, respecto a nuevas dispo-siciones legales o administrativas que les com-petan directa o indirectamente

f) Proponer a la Asamblea General del Sistema deEstudios de Postgrado el presupuesto de ingresosy gastos del Sistema de Estudios de Postgradopara su aprobación.

g) Promover las publicaciones de los trabajos deinvestigación y artículos que se producen en elSistema de Estudios de Postgrado.

h) Mantener un registro actualizado de profesionalesque acrediten estudios de postgrado.

i) Realizar todas las gestiones administrativas querequiera el Sistema de Estudios de Postgrado.

j) Diseñar un sistema uniforme de controlacadémico para todas las Escuelas o Programasde Estudios de Postgrado.

ARTICULO 38. Funciones de Gestión.Como organismo de gestión, le corresponde a laCoordinadora General de Estudios de Postgrado:a) Establecer y mantener relaciones estrechas con

los organismos que proporcionan oportunidadesde acceso a Programas de Postgrado.

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Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado

245

g) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos delSistema, propuesto por el Consejo Directivo deEstudios de Postgrado.

h) Proponer ante el Consejo Superior Universitario,la terna para nombramiento del CoordinadorGeneral del Sistema de Estudios de Postgrado.1

i) Proponer al Rector el nombramiento de repre-sentantes del Sistema de Estudios de Postgradoante organismos en el ámbito nacional einternacional.

ARTÍCULO 28. Reuniones ordinarias.La Asamblea General del Sistema de Estudios dePostgrado se reúne, al menos, cuatro veces al año,en las fechas previstas por la propia Asamblea ensu primera reunión anual.

ARTÍCULO 29. Reuniones extraordinarias.En caso necesario, se puede convocar a reunionesextraordinarias por solicitud de, al menos, el 20 %de los miembros de la Asamblea o bien por propiadecisión de la misma y, en ellas, sólo podrá tratarseel tema específico que originó la convocatoria.

ARTÍCULO 30. Convocatorias.El Coordinador General del Sistema de Estudios dePostgrado es el encargado de convocar para lassesiones ordinarias o extraordinarias de la AsambleaGeneral del Sistema de Estudios de Postgrado pormedio de notificaciones escritas que deberán conte-ner el día, hora y lugar en que se celebrará la sesióny la agenda de su desarrollo. Estas convocatoriasdeberán hacerse con ocho días de anticipación a lafecha prevista, en el caso de las sesiones ordinariasy en caso de las extraordinarias como lo amerite.

ARTÍCULO 31. Quórum.El quórum se integra con la mitad más uno de losmiembros de la Asamblea. La convocatoria debe

especificar que, si a la hora indicada no se estableceel quórum, se convoca a otra sesión para quinceminutos más tarde y, si nuevamente no se obtienequórum, se celebra la asamblea con los miembrosasistentes que podrán tomar las decisiones que seannecesarias.

CAPÍTULO IIICONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA DE

ESTUDIOS DE POSTGRADO

ARTÍCULO 32. Integración.El Consejo Directivo del Sistema de Estudios dePostgrado está integrado por seis representantes: tresde ellos electos en la Asamblea de Estudios dePostgrado, cada dos años entre los Directores delas Escuelas o Programas de Estudios de Postgrado,el Director General de Docencia, el Director Generalde Investigación y el Coordinador General del Sistemade Estudios de Postgrado, quien lo preside y que encaso de empate tiene doble voto.

ARTÍCULO 33. Funciones.Son funciones del Consejo Directivo de Estudios dePostgrado las siguientes:a) Velar por la correcta aplicación de las políticas

de desarrollo de los estudios de Postgrado y delas políticas de desarrollo curricular aprobadaspor la Asamblea General.

b) Revisar y aprobar los programas académicos yadministrativos de Postgrado que propongan losorganismos correspondientes de cada UnidadAcadémica debidamente aprobados por losrespectivos órganos de dirección.

c) Revisar y aprobar los nuevos programasacadémicos y administrativos de Postgrado o bienlas modificaciones a los existentes, previamenteaprobados por los órganos de dirección de cadaUnidad Académica.

1 Artículo modificado por el Honorable Consejo SuperiorUniversitario en el Punto Décimo Tercero del Acta No. 28-2005 de su sesión celebrada el día 09 de noviembre de 2005.

TÍTULO ILA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO ISU AUTONOMÍA SUS UNIDADES

ACADÉMICAS

ARTÍCULO 1. La Universidad de San Carlos deGuatemala, continuadora de la Universidad Carolinafundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676,es una institución de alta cultura, Nacional yAutónoma con personalidad jurídica y patrimoniopropio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos,Reglamentos y demás disposiciones que ella emita.Tiene su sede central ordinaria en la ciudad deGuatemala.

ARTÍCULO 2. Contribuirá a la vinculación espiritualde los pueblos en general y especialmente de loscentroamericanos, y para tal fin promoverá el inter-cambio de profesores, investigadores y estudiantes.

ARTÍCULO 3. Colaborará en el estudio de los pro-blemas nacionales que merezcan su consideración yen aquellos otros en que sea requerida.

ARTÍCULO 4. Integran la Universidad las Facultades,Escuelas, Centro Universitario de Occidente, CentrosRegionales Universitarios, Institutos, Departamentosy Dependencias ya existentes y las que se reconozcao creare en el futuro.

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala(nacional y autónoma)

TÍTULO IIFINES DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 5. El fin fundamental de la Universidades elevar el nivel espiritual de los habitantes de laRepública, promoviendo, conservando, difundiendoy transmitiendo la cultura en todas sus manifesta-ciones, en la forma que expresan los artículossiguientes.

ARTÍCULO 6. Como la institución de educaciónsuperior del Estado le corresponde a la Universidad:a) Desarrollar la educación superior en todas las

ramas que correspondan a sus Facultades,Escuelas, Centro Universitario de Occidente,Centros Regionales Universitarios, Institutos ydemás organizaciones conexas;

b) Organizar y dirigir estudios de cultura superior yenseñanzas complementarias en el orden pro-fesional;

c) Resolver en materias de su competencia las con-sultas sobre la obtención de grados y títulos supe-riores en el orden profesional y académico;

d) Diseñar y organizar enseñanzas para nuevasramas Técnicas intermedias y profesionales;

e) Promover la organización de la extensión uni-versitaria.

ARTÍCULO 7. Como centro de Investigación le corres-ponde:

Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado

244

Unidad Académica, a propuesta del Director de laEscuela o Programa de Estudios de Postgrado.

TÍTULO IIORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE

POSTGRADO

CAPÍTULO IORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 24. DefiniciónEl Sistema de Estudios de Postgrado es una instanciaacadémica destinada para crear y administrar a lasdistintas escuelas o programas de estudios depostgrado de la Universidad de San Carlos de Gua-temala, promover la interrelación dinámica entre lasUnidades Académicas y los sectores relacionadosdirecta o indirectamente con la educación superior yel desarrollo.

ARTÍCULO 25. Dependencia e IntegraciónEl Sistema de Estudios de Postgrado depende de laRectoría y se integra de la siguiente forma:a) La Asamblea General del Sistema de Estudios

de Postgrado.b) El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de

Postgrado.c) La Coordinadora General del Sistema de

Estudios de Postgrado.d) Escuelas o Programas de Postgrado.

CAPÍTULO IILA ASAMBLEA GENERAL DEL SISTEMA DE

ESTUDIOS DE POSTGRADO

ARTÍCULO 26. IntegraciónLa Asamblea General del Sistema de Estudios dePostgrado constituye el más alto organismo de

decisión de los estudios de Postgrado y está integradapor los directores de las Escuelas o Programas deEstudios de Postgrado que actúan en representaciónde los respectivos Decanos o Directores de lasUnidades Académicas, el Director General deInvestigación, el Director General de Docencia y elCoordinador del Sistema de Estudios de Postgradoquien la preside.

ARTÍCULO 27. FuncionesSon funciones de la Asamblea General del Sistemade Estudios de Postgrado, las siguientes:a) Establecer las políticas de desarrollo de los

estudios de postgrado en congruencia con laspolíticas generales de la Universidad y lasnecesidades de desarrollo del país.

b) Conocer y aprobar las políticas de desarrollocurricular de los programas académicos yadministrativos de postgrado, propuestas por losorganismos correspondientes de las distintasunidades académicas.

c) Revisar periódicamente este Reglamento deEstudios de Postgrado proponiendo al órgano quedetermine la ley, las modificaciones que seconsideren convenientes.

d) Conocer y velar por el aprovechamiento óptimode los convenios vinculados al Sistema deEstudios de Postgrado que se suscriben con otrasuniversidades y otras instituciones nacionales einternacionales.

e) Conocer y resolver todos aquellos asuntos enmateria de estudios de postgrado que no hayanpodido ser solucionados por los órganos dedirección de las Unidades Académicas ni por elConsejo Directivo de Estudios de Postgrado

f) Revisar y aprobar los Normativos de cada unade las Escuelas o Programas de Estudios dePostgrado o bien sus modificaciones, cuando estosea necesario.

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Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

14

a) Promover la investigación científica, filosófica,técnica o de cualquier otra naturaleza cultural,mediante los elementos más adecuados y losprocedimientos más eficaces, procurando elavance de estas disciplinas;

b) Contribuir en forma especial al planteamiento,estudio y resolución de los problemas nacionales,desde el punto de vista cultural y con el másamplio espíritu patriótico; y

c) Resolver en materias de su competencia las con-sultas que se le formulen por los Organismos delEstado.

ARTÍCULO 8. Como depositaria de la cultura, co-rresponde a la Universidad:a) Establecer bibliotecas, museos, exposiciones y

todas aquellas organizaciones que tiendan aldesenvolvimiento cultural del país, y ejercer suvigilancia sobre las ya establecidas.

b) Cooperar en la formación de los catálogos,registros e inventarios del patrimonio culturalguatemalteco y colaborar en la vigilancia, con-servación y restauración del tesoro artístico, his-tórico y científico del país;

c) Cultivar relaciones con Universidades, Aso-ciaciones Científicas, Institutos, Laboratorios,Observatorios, Archivos, etc., tanto nacionalescomo extranjeros;

d) Fomentar la difusión de la cultura física, ética yestética; y

e) Establecer publicaciones periódicas en el ordencultural y científico.

ARTÍCULO 9. También corresponde a la Universidad:a) Cooperar en la solución del analfabetismo;b) Estudiar la dinámica étnica del país para

proponer acciones tendientes a la consolidaciónde la unidad nacional en condiciones de igualdaden lo político, económico y social, dentro delmarco de respeto a la diversidad étnica, a la cualla Universidad debe responder para ser con-gruente con la pluralidad social del país.

c) Promover el intercambio de profesores, inves-tigadores y estudiantes con las Universidadesnacionales y extranjeras;

d) Estimular la dedicación al estudio y recompensarlos méritos culturales en la forma que estime másoportuna;

e) Promover certámenes, seminarios, simposios,talleres, exposiciones y otras actividades aca-démicas para fomentar la investigación, lasinvenciones, la creación científica o humanística;

f) Fomentar el espíritu cívico y procurar que entresus miembros se promuevan y exalten lasvirtudes ciudadanas; y

g) Cooperar en la restauración y conservación delpatrimonio natural.

TÍTULO IIIGOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO IAUTORIDADES UNIVERSITARIAS

ARTÍCULO 10. La Universidad es gobernada por elConsejo Superior Universitario.Forman el Consejo Superior Universitario:El Rector quien lo preside; los Decanos de lasFacultades; un representante de cada ColegioProfesional, egresado de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, que corresponda a cadaFacultad; un Profesor titular y un estudiante por cadaFacultad.También forman parte del Consejo SuperiorUniversitario, el Secretario y el Tesorero-DirectorGeneral Financiero, quienes en las deliberacionestendrán voz pero no voto.

CAPÍTULO IIDEL CONSEJO

SUPERIOR UNIVERSITARIO.

ARTÍCULO 11. (Modificado por el punto Noveno,del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario,

Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado

243

requisitos de graduación, no es necesario hacertrabajo de tesis.

CAPÍTULO IVDE LAS ESPECIALIDADES

ARTÍCULO 12. Definición.Los estudios de especialidad son los que se realizanpara proporcionar al profesional participanteexperiencias teórico-prácticas que le permitan unaformación integral dirigida hacia el desarrollo dehabilidades, destrezas y actitudes que lo hagancompetente para el ejercicio de la práctica profesionalen un campo específico del conocimiento.

ARTÍCULO 13. Créditos AcadémicosLas especialidades deberán tener como mínimotreinta créditos académicos, como máximo treinta ycinco créditos obtenidos en un período no menor detres años o de acuerdo a las necesidades establecidaspor la Unidad Académica y aprobados según elnormativo de estudios de postgrado de cada unidadacadémica.

ARTÍCULO 14. ConstanciaEn los estudios de especialidad se opta al grado demaestría, según normativo de la unidad académica yen cumplimiento de lo establecido en el ReglamentoGeneral de Postgrado de la Universidad de San Carlosde Guatemala en el Capítulo III de las Maestrías,artículo 11, literal a y b. De lo contrario, se le extenderáun diploma haciendo constar la Especialidad.

ARTÍCULO 15. AutorizaciónTodas las especialidades deben ser autorizadas porel Consejo Superior Universitario.

CAPÍTULO VDE LOS ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN

ARTÍCULO 16. DefiniciónLos estudios de especialización son aquellos que se

realizan con el propósito de proporcionar alprofesional participante, una formación más profundasobre un área específica de su carrera.

ARTÍCULO 17. Créditos AcadémicosLos estudios de especialización deben tener comomínimo un equivalente a quince créditos académicosy como máximo veinticinco créditos académicos.

ARTÍCULO 18. ConstanciaLos estudios de especialización no conducen a laobtención de grados académicos y al concluirsesatisfactoriamente, se extenderá al profesional undiploma haciendo constar la especialización de quese trata y los créditos académicos obtenidos.

ARTÍCULO 19. AutorizaciónLos estudios de especialización deben ser autorizadospor el Órgano de Dirección de la Unidad Académicaa propuesta del Director de la Escuela o Programade Estudios de Postgrado.

CAPÍTULO VIDE LOS CURSOS DE ACTUALIZACIÓN

ARTÍCULO 20. DefiniciónSon los que se realizan con el propósito de fortalecery renovar los conocimientos del profesional.

ARTÍCULO 21. Créditos AcadémicosLos cursos de actualización, deberán tener comomínimo, un crédito académico.

ARTÍCULO 22. ConstanciaLos cursos de actualización no conducen a la ob-tención de grados académicos, y al concluirsesatisfactoriamente, se extenderá al profesional unacertificación o diploma haciendo constar que harecibido y aprobado el curso de que se trate.

ARTÍCULO 23. AutorizaciónTodos los cursos en el nivel de actualización debenser autorizados por el Órgano de Dirección de la

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

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de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Univer-sitario tiene las siguientes atribuciones:a) La dirección y administración de la Universidad;b) Reformar total o parcialmente los Estatutos de

la Universidad; emitir, reformar o derogar Regla-mentos Generales que sometan a consideración.El Estatuto de la Universidad de San Carlos deGuatemala tendrá jerarquía normativa superiora los reglamentos. A ningún reglamento se ledenominará “Estatuto” o “Estatutos”. Los Nor-mativos Específicos de las facultades, escuelasno facultativas o centros universitarios, seránemitidos por las Juntas Directivas o ConsejosDirectivos de cada unidad; los normativos espe-cíficos de organización de unidades admi-nistrativas que dependan de la Rectoría, seránemitidos, reformados o derogados por el Rector;y los instructivos serán emitidos por los decanoso directores, respectivamente. De cada nor-mativo emitido se informará al Consejo SuperiorUniversitario;

c) La orientación pedagógica de la Universidad;d) Aprobar, improbar o modificar los currícula de

estudios de las Unidades Académicas;e) Resolver en última instancia y a solicitud de parte

interesada, los asuntos que ya hubieren conocidoel Tribunal Electoral Universitario, la JuntaUniversitaria de Personal Académico, la JuntaUniversitaria de Personal, sobre las resolucionesdictadas por los Órganos de Dirección de lasUnidades Académicas, el Rector y demásdependencias universitarias;

f) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad.Votar, decretar y enmendar el Presupuesto deingresos y gastos de la institución y de susUnidades Ejecutivas;

g) Votar erogaciones extraordinarias;h) Autorizar los gastos extraordinarios que con

fondos propios necesiten efectuar los Órganosde Dirección de las Unidades Académicas ydemás dependencias universitarias, conforme loestablecido en el presente Estatuto;

i) Velar por la observancia de la Ley y de los pre-sentes Estatutos;

j) Conceder becas de reconocimiento, de estimulo,de apoyo y de otra índole a profesores, inves-tigadores, estudiantes y profesionales egresadosde la Universidad, a base de selección, deconformidad con lo que disponga el Estatuto ylos Reglamentos respectivos;

k) Acordar honores y distinciones a las personasque se hayan significado por su labor cultural ode investigación científica;

l) Convocar al Cuerpo Electoral Universitario paraelegir Rector;

m) Dictar su reglamento interno;n) Nombrar con el voto favorable de las dos

terceras partes de la totalidad de sus integrantescon derecho a voto, Secretario, Tesorero, Con-tador, Auditor y Directores Generales de la Uni-versidad, a propuesta en terna del Rector;

o) Dictar disposiciones generales sobre el orden ydisciplina de las unidades académicas y demásdependencias universitarias;

p) Conocer previamente y autorizar las solicitudesde visitas oficiales del Rector, al exterior. Salvocaso excepcionales de emergencia debidamentejustificados, posteriormente el Rector presentarásu informe;

q) Fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos uni-versitarios;

r) Aceptar o repudiar herencias, legados o dona-ciones que se instituyan a favor de la Universidado de cualesquiera de sus unidades académicasy administrativas, cuando estas correspondan aun monto mayor de Q.500,000.00;

s) Disponer la ejecución de los actos para los cualesla Universidad esté facultada por la Ley; y

t) Todas aquellas atribuciones que no estánencomendadas a otras autoridades por la LeyOrgánica de la Universidad, o el presente Esta-tuto, que no hayan sido aquí previstas.

ARTÍCULO 12. Teniendo en cuenta lo que prescribela Ley Orgánica de la Universidad, el ConsejoSuperior Universitario celebrará sesiones ordinariasdos veces al mes y extraordinarias cuando lo decidael propio consejo o para el efecto sea convocado

Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado

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humanidades, caracterizándose por su produccióncientífica y aplicación tecnológica.

ARTÍCULO 6. Grado académico.El grado académico que corresponde a este nivel esel de Doctor. Su obtención está normada por elartículo 63 literal c) de los Estatutos de la Universidadde San Carlos de Guatemala.

ARTÍCULO 7. Requisitos.Los requisitos mínimos para la obtención del gradode Doctor, son los siguientes:a) Haber aprobado el plan de estudios legalmente

establecido incluyendo el trabajo de tesis. Loscréditos mínimos son noventa, obtenidos en unperíodo no menos de treinta y seis mesesefectivos de estudio.

b) Presentar un trabajo de tesis en el campo de susestudios que sea producto de una investigaciónoriginal e inédita, la cual deberá ser aprobadapor el Jurado que para el efecto se nombre.

c) Haber publicado por lo menos dos artículoscientíficos en revistas con Consejo Editorial, ensu área de investigación.

CAPÍTULO IIIDE LAS MAESTRÍAS

ARTÍCULO 8. Definición.Son los estudios en nivel de postgrado que sedesarrollan Sistemáticamente, con el propósito deproporcionar a los participantes el dominio científicoy tecnológico de áreas específicas de la ciencia ylas humanidades, desarrollando las capacidades delprofesional para el ejercicio de la especialidad y lainvestigación.

ARTÍCULO 9. Clasificación.Las maestrías se dividen en dos categorías:a) Maestría en Ciencias. Definición. Constituye el

estudio sistemático de una especialidad, queproporciona a los participantes los conocimientos

científicos y técnicos que contribuyen alenriquecimiento de su formación profesional,orientado a fortalecer su capacidad en el campode la investigación científica para conducirlo aun nivel congruente con el grado que se pretende.

b) Maestría en Artes. Definición. Constituye elestudio sistemático de una especialidad, queproporciona a los participantes los conocimientoscientíficos y técnicos que contribuyen al enri-quecimiento de su formación profesional, orien-tada a desarrollar su capacidad de aplicación delos conocimientos adquiridos en su campo detrabajo.

ARTÍCULO 10. Grado académico.El grado académico que corresponde a las Maestríases el de Maestro en Ciencias o Maestro en Artes,según el caso, y su obtención está normada por elartículo 63 literal b) de los Estatutos de la Universidadde San Carlos de Guatemala.

ARTÍCULO 11. Requisitos.Los requisitos mínimos para la obtención del gradode Maestro son los siguientes:a) En el caso de la Maestría en Ciencias, haber

aprobado el plan de estudios legalmente esta-blecido. El total mínimo de créditos es de cua-renta y cinco, obtenido en un período no menorde doce meses de trabajo efectivo. Presentarun trabajo de tesis como resultado de unainvestigación de un nivel congruente con el gradode maestro y aprobar el examen correspon-diente. Tener aceptado para su publicación unartículo en una revista de reconocido prestigioen su campo y con Consejo Editorial. El Sistemade Estudios de Postgrado deberá promover estaspublicaciones.

b) En el caso de la Maestría en Artes haberaprobado el plan de estudios legalmenteestablecido, debe corresponder, como mínimo,a un total de cuarenta y cinco créditos obtenidosen un período no menor de doce meses de trabajoefectivo. Cada unidad Académica normará los

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

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por el Rector de propia iniciativa o a solicitud dealguno de los Decanos o, por lo menos, de tresmiembros. Las sesiones ordinarias se celebrarándurante la segunda y cuarta semanas de cada mes,debiendo la Secretaría del Consejo hacer lascitaciones respectivas con una anticipación no menorde dos días, acompañando el proyecto de Agendade la Sesión. En la sesión sólo se podrá tratar yresolver los puntos contenidos en la Agenda que seapruebe. Las sesiones extraordinarias se celebraránen la fecha para la cual sean convocadas y en lasmismas sólo podrán tratarse los puntos mencionadosen la convocatoria. Con el propósito de que el Consejose mantenga debidamente informado de todos losaspectos de la actividad universitaria, en cada agendadeberá contemplarse un punto específico destinadoa las informaciones obligatorias del Rector deacuerdo con la importancia que éste les dé.

CAPÍTULO IIIDEL RECTOR

ARTÍCULO 13. El Rector es el representante legalde la Universidad. Es también el único órgano decomunicación entre la Universidad y el Gobierno dela República. Ejecuta y hace cumplir las resolucionesdel Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 14. El Rector debe reunir las calidadessiguientes:a) Ser originario de Centroamérica;b) Ser titulado o incorporado en alguna de las

Facultades de la Universidad de San Carlos deGuatemala; en ambos casos, en el grado deLicenciado;

c) Haber ejercido la docencia universitaria por lomenos cinco años;

d) Estar en el goce de todos sus derechos; ye) Ser del estado seglar.

ARTÍCULO 15. El Rector será electo para un períodode cuatro años.

ARTÍCULO 16. En los casos de incapacidad, im-pedimento o ausencia temporal del Rector, hará susveces el Decano más antiguo, o si tuvieren el mismotiempo de servicio, el de más edad.En caso de que estas causas se transformaren endefinitiva, deberá convocarse a elecciones de Rectordentro de los treinta días siguientes a la vacancia.La temporalidad a que se refiere este artículo nopodrá exceder de seis meses.

ARTÍCULO 17. Son deberes y atribuciones del Rector:a) Ejercer la supervisión superior en todas las

Dependencias de la Universidad;b) Cumplir y hacer que se cumplan las leyes que

se refieren a la Universidad; así como losacuerdos y resoluciones del Consejo SuperiorUniversitario;

c) Presidir los actos universitarios y las sesionesdel Consejo con doble voto en caso de empate;

d) Autorizar los pagos previstos en los presupuestosy los que acuerde el Consejo, y vigilar la Te-sorería y Contabilidad de la Universidad;

e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordina-rias al Consejo Superior Universitario;

f) Suscribir la correspondencia oficial, con elGobierno y demás autoridades, y comunicarseoficialmente con las corporaciones y esta-blecimientos científicos, nacionales o extranjeros;

g) Expedir con los Decanos o Directores de las Uni-dades Académicas, los diplomas, títulos profe-sionales, títulos honorarios que expida laUniversidad, los cuales refrendará el SecretarioGeneral de la misma;

h) Nombrar a los empleados de la Universidad cuyadesignación no corresponde a otras autoridades;

i) Designar las comisiones que juzgare convenientepara el mejor éxito de los trabajos universitarios;

j) Refrendar, cuando fuere necesario, los do-cumentos expedidos por los Decanos o Di-rectores de las Unidades Académicas;

k) Resolver, previo informe del Decano o Directorrespectivo, las solicitudes que no sean de lacompetencia de los Decanos o Directores y Or-

Reglamento para el Registro y Control de Bienes Muebles y otros Activos Fijos de la Universidad de San Calos

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Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado

TÍTULO IDESCRIPCIÓN DE LOS ESTUDIOS DE

POSTGRADO

CAPÍTULO IDE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

ARTÍCULO 1. Base legal.El Sistema de Estudios de Postgrado de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, sefundamenta en las disposiciones contenidas en losartículos 59 y 63 de los Capítulos II y IIIrespectivamente, del Título VI de sus Estatutos.

ARTÍCULO 2. Definición.Los estudios de Postgrado son aquellos que seprograman y realizan en las Unidades Académicasde la Universidad, para ofrecer a los graduados laoportunidad de actualizar sus conocimientos, diver-sificar sus campos de actividad profesional, espe-cializarse en áreas particulares de la ciencia, la téc-nica y las humanidades así como contribuir a laformación de docentes e investigadores de nivelsuperior.

ARTÍCULO 3. Requisitos.Para realizar estudios de Postgrado, en la calidad dealumno regular, se requiere poseer el grado deLicenciado o su equivalente otorgado o reconocidopor la Universidad de San Carlos de Guatemala,Universidades legalmente autorizadas para funcionar

en el país y Universidades extranjeras catalogadascomo de primera clase.

ARTÍCULO 4. Niveles.Los estudios de Postgrado se realizan de acuerdo alos planes de estudio establecidos por las UnidadesAcadémicas respectivas, debidamente aprobados porel organismo que determine la ley. Los estudios dePostgrado comprenden:a) aquellos que conducen a la obtención de los

grados académicos superiores a la licenciatura:Maestría y Doctorado;

b) aquellos que impliquen una especialidad sinconducir a la obtención de un grado académico;pero que conducen a la obtención del títulocorrespondiente.

c) los cursos de especialización y de actualizaciónde conocimientos o estudios especiales, éstos noconducen a la obtención de grado académico,se les otorga diploma correspondiente.

CAPÍTULO IIDE LOS DOCTORADOS

ARTÍCULO 5. Definición.Los Doctorados son los estudios de más alto nivelacadémico otorgados por la Universidad de SanCarlos de Guatemala, que se desarrollan haciendoénfasis en los aspectos teórico-metodológicos, deinvestigación y técnico-científicos de la ciencia y las

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

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ganos de Dirección, dirigidas por catedráticos,estudiantes y otras personas;

l) Exigir el cumplimiento de sus deberes a losÓrganos de Dirección de las Unidades Acadé-micas y procurar porque se provean los elemen-tos que requiere el proceso enseñanza-apren-dizaje;

m) Dirigir las publicaciones de la Universidad;n) Presentar anualmente al Consejo Superior

Universitario en la primera sesión de cada añolectivo una memoria de labores de la Uni-versidad;

ñ) Conceder licencias con o sin goce de sueldo deconformidad con las “Normas y Procedimientospara la Concesión de Licencias, Otorgamientode Ayudas Becarias y Pago de PrestacionesEspeciales al Personal de la Universidad de SanCarlos de Guatemala”;

o) Proponer las medidas pertinentes para elfomento y mejora de la Universidad y promoverel intercambio cultural, científico y tecnológicocon Universidades nacionales y extranjeras,firmando las correspondientes Cartas de En-tendimiento;

p) Todos aquellos deberes y atribuciones que porla Ley y los Estatutos le correspondan y que nohayan sido enumerados en este artículo, así comoaquellos que por su naturaleza sean de la esferade sus actividades.

q) Aceptar o rehusar herencias, legados y dona-ciones que se instituyan a favor de la Universi-dad o de cualquiera de sus dependencias aca-démicas o administrativas, cuando éstas corres-pondan en los rangos siguientes: de Q.0.01 aQ.200,000.00 cuando la donación esté destinadaa dependencias de la Administración Central queno dependan de Direcciones Generales deQ.200,000.00 a Q.500,000.00 cuando la dona-ción esté destinada a dependencias de la Admi-nistración Central (Acta 6-98 punto 3.7)

TÍTULO IVDE LAS FACULTADES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 18. Cada Facultad está formada por laspersonas que hayan obtenido u obtengan en lo su-cesivo su correspondiente diploma facultativo o quese incorporen con arreglo a la Ley. No puede ejer-cerse sin título una profesión que lo requiera.

ARTÍCULO 19. El carácter de miembro de una Fa-cultad es independiente del ejercicio de la respectivaprofesión.

ARTÍCULO 20. Los facultativos estarán obligados adesempeñar las comisiones que les encomienden elConsejo Superior Universitario, el Rector, las JuntasDirectivas o los Decanos de las Facultades a quepertenezcan y a servir los puestos universitarios paraque fuesen designados, excepto por causa debi-damente justificada.

ARTÍCULO 21. En cada Facultad se llevará un registrode los facultativos egresados e incorporados a ella,detallándose, entre otros puntos, los méritos a quese hayan hecho acreedores, los servicios prestadosal país, su obra científica, artística, o de cualquieraotra índole.

CAPÍTULO IIDE LOS DECANOS Y DIRECTORES

ARTÍCULO 22. La Administración en la Universidadde San Carlos de Guatemala es descentralizada,siendo los Decanos y los Directores de las UnidadesAcadémicas, los facultados para representar a susrespectivas Unidades y suscribir contratos en elorden administrativo.

Reglamento para el Registro y Control de Bienes Muebles y otros Activos Fijos de la Universidad de San Carlos

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en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partirde la vigencia del presente reglamento.

3. La Dirección General Financiera y la Divisiónde Desarrollo Organizacional, en un plazo nomayor de 60 días contados a partir de la vigenciadel presente reglamento, deberán actualizar ysometer a consideración y autorización delRector de la Universidad de San Carlos deGuatemala, el normativo y procedimientosexistente e inherentes a la materia, para viabilizarla aplicación del presente reglamento.

ARTÍCULO 37. Casos no previstos y controversias.Los casos no previstos y las controversias quepudieran suscitarse en la aplicación del presente

Reglamento serán resueltos en definitiva mediantedictamen conjunto de la Dirección General deAdministración y la Dirección General Financiera.

ARTÍCULO 38. Derogatoria. Cualquier disposiciónque contravenga o transgreda lo regulado en elpresente reglamento, quedara derogada a partir desu vigencia.

ARTÍCULO 39. Vigencia. El presente Reglamentoentrará en vigor diez (10) días después de suaprobación por parte del Honorable Consejo SuperiorUniversitario y modifica en lo que corresponde, lasnormas y disposiciones aprobadas con anterioridadpor dicho Órgano Superior.

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

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En los casos necesarios sustituirán al Decano, losVocales profesionales por su orden; pero en casode ausencia definitiva deberá convocarse para elec-ciones de Decano propietario dentro de los quincedías siguientes de declarada la vacancia. En el casode Directores de Unidades Académicas, se actuaráconforme a sus Reglamentos específicos.

ARTÍCULO 23. Para ser Decano se requiere:a) Ser originario de Centroamérica;b) Ser miembro de la Facultad respectiva;c) Haber ejercido la docencia universitaria por lo

menos tres años;d) Estar en el goce de los derechos civiles; ye) Ser del estado seglar.

ARTÍCULO 24. Son atribuciones y deberes delDecanoa) Representar a la Facultad en todo aquello que

fuere necesario;b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y

extraordinarias de la Junta Directiva de la Fa-cultad;

c) Dar cuenta mensualmente a la Junta Directivade la asistencia de los profesores y de losalumnos, así como del cumplimiento de laslabores docentes y de las demás actividades dela Facultad, elevando al Rectorado un informede las mismas;

d) Cumplir y hacer que se cumplan las resolucionesdel Consejo Superior Universitario, de la Rectoríay de las Juntas Directivas;

e) Conceder licencias de conformidad con las “Nor-mas y Procedimientos para la Concesión deLicencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias yPago de Prestaciones Especiales al Personal dela Universidad de San Carlos de Guatemala”;

f) Nombrar y remover a los empleados cuyadesignación le corresponde;

g) Resolver las cuestiones propias de la Facultad,como las relativas al orden de los estudios, exá-menes, obligaciones de los profesores, así comolas demás que le sean encomendadas por la Junta

Directiva, el Consejo Superior Universitario o elRector;

h) Cuidar de que los catedráticos, alumnos y em-pleados que dependan de su autoridad cumplancon los deberes que las leyes y reglamentos im-ponen;

i) Velar porque la enseñanza se imparta conpuntualidad y eficiencia en la Facultad quepreside, debiendo al efecto visitar las clases conla mayor frecuencia posible, para cerciorarsede que los catedráticos y alumnos cumplen satis-factoriamente sus labores;

j) Distribuir el orden y fechas de los exámenesordinarios, de materias retrasadas, generales,privados y públicos, dentro de las épocas queprescriben estos Estatutos, y estudiar per-sonalmente los expedientes respectivos. Deberáponer el mayor cuidado y atención con el objetode que los exámenes se practiquen en la formaque mejor garanticen la seriedad de los estudiosy la preparación de los alumnos;

k) Remitir a la Rectoría, en el mes de enero decada año, el informe detallado del movimientode su Facultad relativo al último año lectivo,haciendo las observaciones que crea con-venientes;

l) Dar curso inmediato con su respectivo informe,a las peticiones de catedráticos, alumnos y em-pleados u otras personas cuando deban serresueltos por el Rector, el Consejo SuperiorUniversitario o la Junta Directiva;

m) Asistir a la Universidad por lo menos cuarenta(40) horas a la semana, para atender los asuntosde su cargo;

n) Distribuir las horas de clase;ñ) Visitar las dependencias de la Facultad, tales

como bibliotecas, archivos, laboratorios, ga-binetes, museos, institutos, etc., para cerciorarsepersonalmente de su buena conservación asícomo para tomar las medidas que tiendan a sumejoramiento. Cuidará de que en estos depar-tamentos se cumplan los reglamentos vigentes;

o) Formar el presupuesto general o particular delos gastos que deban hacerse ordinaria o extra-

Reglamento para el Registro y Control de Bienes Muebles y otros Activos Fijos de la Universidad de San Carlos

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mejor postor dejando constancia en acta sobre loactuado. La persona a la que se le haya adjudicadola venta podrá retirar los bienes de las instalacionesuniversitarias previo pago en caja de la tesorería dela dependencia interesada y en el caso de vehículosdeberá efectuar el trámite de traspaso de propiedadde los mismos, antes de entrar en posesión y uso delos mismos.

ARTÍCULO 32. Ingresos generados por venta debienes muebles. Los ingresos producto de la ventade bienes, realizada de conformidad con lo dispuestoen el presente Reglamento, se depositarán en lacuenta de fondo privativo y se registrará en un ren-glón presupuestario a favor de la unidad académicao administrativa que haya generado la venta.

ARTÍCULO 33. Donación de bienes muebles. Cuan-do la autoridad competente de la unidad académicao administrativa considere conveniente atender unanecesidad de interés social o bien la comisión desubasta considera que los ingresos que se esperanpercibir en la subasta no justifican los gastos en quese incurrirá por realizarla, la autoridad administrativapodrá disponer la donación del bien a una instituciónestatal del Sistema Educativo Nacional, organizaciónno lucrativa o entidad de beneficencia debidamenteacreditada como tal. Para tal efecto deberáautorizarla mediante la emisión del acuerdo respectivo

ARTÍCULO 34. Autorización y legalización de ladonación. El trámite de donación de bienes mueblesdebe documentarse mediante la suscripción de unacta administrativa entre Unidad Ejecutora de laUniversidad y la entidad beneficiada. El referido ins-trumento, debe ser suscrito y autorizado por la Auto-ridad Administrativa de la unidad académica oadministrativa, debiendo observarse los límites deautorización estipulados en el Artículo 23 del pre-sente reglamento y el representante legal debida-mente acreditado, de la organización no lucrativa oentidad de beneficencia pública; en el caso que laentidad beneficiada fuera una institución estatal delSistema Educativo Nacional la suscripción del acta

administrativa de donación será por parte del jefe dela dependencia o el director del establecimientoeducativo debidamente acreditado.

ARTÍCULO 35. Reciclaje de bienes muebles. Losbienes dados de baja según el procedimiento vigenteque no se hayan podido vender o donar de acuerdo alos artículos anteriores, la comisión de subasta podrávenderlos en su conjunto a entidades que se dedicana la compra de materiales para su reciclaje de acuerdoal precio que convenga a la unidad académica oadministrativa y su ingreso se regirá de conformidadal Artículo 32 del presente reglamento. Casocontrario la dependencia estará obligada a trasladara cualquier planta de tratamiento de desechos quefuncione en el país para tal fin, de no ser posible seprocederá a su traslado al vertedero municipal dedesechos. Los traslados que se realicen deberántener autorización de la autoridad administrativa segúnlos límites de autorización fijados en el Artículo 23del presente reglamento y se faccionará el actaadministrativa correspondiente, indicando laprocedencia de los bienes y otros que seannecesarios.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES FINALES Y

TRANSITORIAS

ARTÍCULO 36. Transitorios.1. Con los bienes dados oficialmente de baja, con

anterioridad a las presentes disposiciones y queaún se encuentran almacenados en edificios einstalaciones de la Universidad, debe procedersede forma obligatoria de conformidad con lo queestipulan los Artículos del 28 al 35 del presenteReglamento.

2. Las autoridades administrativas de las distintasunidades ejecutoras que tengan escritoriosestudiantiles (pupitres), que se encuentren en malestado, deberán requerir su baja del inventariode acuerdo a los procedimientos establecidos,

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

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ordinariamente en la Facultad y visar los docu-mentos de erogación.

p) Desempeñar las demás funciones que se indicanen los Estatutos o que sin mencionarlas expre-samente le corresponden en virtud de su cargo;

q) Aceptar o rehusar herencias, legados o dona-ciones que se instituyan a favor de la Universidado de cualquiera de sus dependencias y admi-nistrativas, cuando éstas correspondan al rangode Q.0.01 hasta Q.200,000.00 ésta norma esaplicable a los Directores de Centros Regionales,Directores de Escuelas no facultativas yDirectores Generales de Administración Central.

r) Firmar, previo conocimiento o autorización de laJunta Directiva; cartas de entendimiento, cartasde intención, acuerdos o convenios en represen-tación de su unidad académica, que no impliquenen ningún caso compromiso financiero para laUniversidad de San Carlos de Guatemala, nilesione su autonomía. El señor Decano quedaobligado de informar al Consejo Superior Uni-versitario para su conocimiento, dentro de los30 días siguientes a la firma del documento (Punto12 Acta 18-99 del 9-6-99)

En cuanto a los Directores de las demás UnidadesAcadémicas, sus atribuciones se regirán por susReglamentos respectivos.

CAPÍTULO IIIDE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LAS

UNIDADES ACADÉMICAS

ARTÍCULO 25. Cada Facultad tendrá una JuntaDirectiva integrada por el Decano que la preside, unSecretario y cinco Vocales, de los cuales dos seránProfesores Titulares, uno profesional no profesor ydos estudiantes. La integración de los Órganos deDirección de las demás Unidades Académicas seregirá por sus propios Reglamentos.

ARTÍCULO 26. Los miembros de las Juntas Directivasdurarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones,

a excepción de los vocales estudiantiles, cuyo períodoserá de un año. Los Profesores Titulares de lasJuntas Directivas podrán ser reelectos para un nuevoperíodo en la misma forma designada para losDecanos; el Vocal Profesional no profesor y losVocales Estudiantiles también podrán ser reelectossi obtienen por lo menos el voto favorable de las dosterceras partes de los electores presentes.

ARTÍCULO 27. Para ser Vocal Profesional de la JuntaDirectiva se requiere; a) Ser titulado o incorporado en la Universidad de

San Carlos de Guatemala; en ambos casos en elgrado de Licenciado.

b) Estar en el goce de todos sus derechos;c) Ser profesor Titular de la Facultad respectiva,

en su caso; yd) Ser del estado seglar.

ARTÍCULO 28. Para ser Vocal estudiantil de lasJuntas Directivas se requiere:a) Ser mayor de edad;b) Haber aprobado el primer año de estudios;c) Estar en el goce de todos sus derechos; yd) Ser del estado seglar.

ARTÍCULO 29. Las Juntas Directivas se reuniránordinariamente por lo menos, dos veces al mes yextraordinariamente, cuando sean convocadas porel Decano respectivo. Sus resoluciones serántomadas por mayoría absoluta de votos.

ARTÍCULO 30. Son atribuciones y deberes de lasJuntas Directivas;a) Velar por el cumplimiento de las leyes y demás

Disposiciones relativas a la enseñanza pro-fesional;

b) Resolver toda cuestión relativa a exámenes, enconsulta o revisión de lo resuelto por el Decanorespectivo;

c) Dictaminar en las solicitudes sobre incor-poraciones;

Reglamento para el Registro y Control de Bienes Muebles y otros Activos Fijos de la Universidad de San Carlos

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obsoletos por cambios tecnológicos que no seadecuan a las necesidades del momento, estánobligados a declararlos como bienes en desuso yproceder a cubrir su trámite de baja.

ARTÍCULO 25. Bienes en desuso. Para optimizarlos recursos universitarios, los bienes inventariablesque se encuentren en desuso en una unidaduniversitaria deben ser puestos a disposición por partede su Autoridad Administrativa al resto dedependencias universitarias, a efecto de maximizarsu aplicación y ponerlos en funcionamiento; para locual debe hacerles de su conocimiento dichoofrecimiento, por medio de circular, correo electrónicou otro medio disponible. Si ninguna dependenciauniversitaria se hubiera interesado en los mismosdentro de los diez (10) días siguientes a dichacomunicación, la Autoridad Administrativa de ladependencia estará obligada a solicitar la baja deinventario de conformidad con el presenteReglamento.

ARTÍCULO 26. Periodicidad en Solicitud de bajade bienes inventariables. Cada unidad académicao administrativa está obligada a solicitar una vez alaño autorización de baja de bienes inventariablesobservando el procedimiento vigente. Salvo casosde emergencia debidamente calificados por AuditoriaInterna, las unidades académicas o administrativaspodrán solicitar más de una vez solicitudes de bajaen el transcurso del año.

ARTÍCULO 27. Informe Técnico. La baja de un bieninventariable, que esté fabricado con componenteseléctricos, electrónicos, mecánicos, o equipo médicoquirúrgico entre otros, deberá contar con un informeexpedido por persona que acredite estudios oexperiencia en la materia, en el cual se asevere queya no es factible su reparación o que hacerlaresultaría onerosa, resultando mas convenienteadquirir uno nuevo.

ARTÍCULO 28. Venta directa de bienes muebles.Los bienes oficialmente dados de baja por

obsolescencia tecnológica o por desuso debenofrecerse en venta, a su valor residual, al trabajadorque lo tiene bajo su responsabilidad o quién tengainterés en el bien dentro de la misma unidad. Elvalor residual lo determinará una comisión que estaráintegrada por el Secretario Adjunto o su equivalente,la persona designada para el control de bienes delinventario de la unidad académica o administrativaque corresponda y de ser necesario y en atención ala naturaleza del bien por un técnico nombrado parael efecto por la Autoridad Administrativa superiorde la unidad. Para poder retirar los bienes de lasinstalaciones universitarias, el trabajador debeefectuar el pago en cajas de la Tesorería de ladependencia en donde labora, debiendo adjuntarseal recibo oficial que se emita evidencia del valorresidual asignado por dicha comisión; así mismo enel caso de vehículos deberá efectuar el trámite detraspaso de propiedad de los mismos, antes de entraren posesión y uso de los mismos.

ARTÍCULO 29. Subasta de bienes muebles. Losbienes que se hayan ofrecido en venta directa, deconformidad con el Artículo 28 del presente Regla-mento sin que dicha transacción se haya concretado,deben ofrecerse en subasta pública interna. Para elefecto, la dependencia interesada, debe convocar ala comunidad universitaria mediante circular u otromedio adecuado para tal fin.

ARTÍCULO 30. Comisión de subasta. Paragarantizar la integridad y adecuada realización de lasubasta pública interna en cada evento, la comisiónintegrada según Artículo 28, aplicará el Normativopara la Subasta de Bienes de Activo Fijo Dados deBaja vigente, aplicando así mismo los mecanismosmás adecuados, prácticos y viables para hacerla ágily efectiva, tomando como precio base el valorresidual estimado, aceptando la mejor oferta que serealice en el momento del evento u otro proce-dimiento que consideren conveniente.

ARTÍCULO 31. Adjudicación de la venta. Lacomisión de subasta adjudicará la venta del bien al

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

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d) Dictaminar en las consultas que se le hagan so-bre materias de su competencia;

e) Dictaminar sobre el presupuesto anual de larespectiva Facultad, para someterlo al ConsejoSuperior Universitario, en la época que al efectose señale;

f) Conocer de las quejas que se dirijan contra losprofesores y estudiantes que por su gravedaddeban ser puestas en conocimiento de JuntaDirectiva, contra las resoluciones de la Junta Di-rectiva podrá interponerse recurso de apelación;

g) (Modificado por el Punto Segundo, del Acta No.27-2000, del Consejo Superior Universitario defecha 02-08-2000) Conceder licencia al Decano,informando de ello al Consejo SuperiorUniversitario.

h) Instruir por medio del Decano, de miembros dela Junta Directiva, de catedráticos profesionalesde su facultad, la información correspondientecontra facultativos, profesores, alumnos y em-pleados, por faltas que no sean de competenciajudicial y afecten el honor, los intereses o el buennombre de la Universidad o del gremio, dandocuenta al Consejo Superior Universitario paraque imponga las sanciones del caso.

i) Promover el establecimiento de institutos deinvestigación, academias, asociaciones culturales,centros de divulgación, cursos libres, y en fin,toda clase de entidades que tiendan a engran-decer las labores universitarias.

j) Reprimir las faltas contra la disciplina escolar;k) Proponer al Consejo Superior Universitario las

medidas que tiendan a mejorar los estudios y apromover el adelanto de la Institución.

l) Conceder licencias de conformidad con las“Normas y Procedimientos para la Concesiónde Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becariasy Pago de Prestaciones Especiales al Personalde la Universidad de San Carlos de Guatemala”;

m) Aprobar los programas detallados que para lasdiversas enseñanzas, formulen los profesores res-pectivos;

n) Formular los reglamentos necesarios para surégimen interno y someterlos a la aprobación

del Consejo Superior Universitario.ñ) Nombrar al personal docente y de investigación,

de conformidad con el Estatuto de la CarreraUniversitaria, Parte Académica.

o) Aceptar o rehusar herencias, legados o dona-ciones que se instituyan a favor de la Universidado de cualquiera de sus dependencias académicasy administrativas, cuando éstas correspondan alrango de Q.200,000.00 a Q.500,000.00. Estanorma es aplicable a los Consejos Directivos,Consejos Regionales, Juntas Paritarias, Consejosde Administración o cualquier otro órgano dedirección equivalente (Punto 3.7 Acta 6-98)Las atribuciones y deberes de los Órganos deDirección de otras unidades académicas, seregirán por sus respectivos Reglamentos.

ARTÍCULO 31. (Modificado por el Punto Segundo,Inciso 2.1 del Acta No. 11/2004, del Consejo SuperiorUniversitario de fecha 09-06-2004) Las autoridadesuniversitarias que hayan sido electas para un períododeterminado continuarán en el pleno ejercicio de susfunciones en tanto no tome posesión la persona quehaya sido designada para sustituirlas. Sin embargo,las autoridades correspondientes deberán cumplir conhacer la convocatoria con la anticipación que la Leyindica para evitar tales situaciones.

CAPÍTULO IVDE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

ARTÍCULO 32. Corresponde a la Universidad, pormedio de sus Unidades Académicas:a) Impartir la enseñanza teórica y práctica de

aquellas profesiones que le estén encomendadas;b) La investigación científica y la extensión uni-

versitaria;c) El intercambio de profesores, alumnos y pu-

blicaciones con las Universidades y Centros deEstudio, nacionales y extranjeros; y

d) Velar por el decoro y ética profesionales de losmiembros que las componen.

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notificados a la persona designada para el control debienes muebles de inventario, para su conocimientoy actualización de la firma en las tarjetas deresponsabilidad por parte del interesado. La firmaen la tarjeta de responsabilidad, por parte del nuevousuario y custodio, es obligatoria aún cuando elreferido traslado sea de carácter temporal. En todocaso, el trabajador que tenga bajo su responsabilidadun bien y permita su traslado sin cumplir con esterequisito, lo hace bajo su propia cuenta y riesgoasumiendo el daño o la pérdida que pudiera sufrir elbien, aún cuando ya no esté bajo su custodia.

ARTÍCULO 19. Traslado permanente de bienesmuebles. Los traslados permanentes de bienes entreunidades académicas o administrativas debendocumentarse por medio de: a) solicitud de trasladoescrita dirigida al jefe de la dependencia en dondese encuentra registrado el bien, b) acta administrativasuscrita por los jefes y los tesoreros o personas de-signadas para el control de bienes muebles deinventario de las unidades involucradas en la queconste la aceptación del traslado por ambas partes,c) actualizar los registros en tarjetas de res-ponsabilidad, registros de Alzas y Bajas e inventariosde las unidades involucradas, y d) informar de loactuado al Departamento de Contabilidad en formaconjunta por parte de las unidades involucradas paraefectos de actualización del registro principal.

CAPÍTULO VIDE LA AUTORIZACIÓN DE BAJA DE

BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 20. Baja de Bienes. La AutoridadAdministrativa de la dependencia interesada, con laopinión favorable de la Auditoría Interna, debesolicitar y tramitar la autorización para la baja de unbien o conjunto de bienes inventariables ante laAutoridad Competente, quien resolverá medianteAcuerdo lo procedente, después de haber cubiertoel Procedimiento para efectuar Baja de Inventariode Bienes Muebles vigente.

ARTÍCULO 21. Baja de bienes fungibles. La bajade bienes fungibles será autorizada por el jefe de ladependencia interesada, para el efecto, debefaccionar Acta Administrativa en donde consten loshechos y argumentos que justifiquen este extremo yse describan todas las características de dichosbienes.

ARTÍCULO 22. Baja de inventario de pupitres.Considerando sus características especiales de uso,la autoridad respectiva podrá solicitar, después detranscurridos cuatro (4) años desde la fecha de suadquisición, la baja en registros contables de lospupitres que pertenezcan a su unidad académica.Dicha baja contable procede independientemente quelos pupitres aún continúen en uso.

ARTÍCULO 23. Autoridades competentes. Lecorresponde autorizar la baja de lotes de bienesinventariables a las autoridades siguientes: a) A losDecanos, Director del CUNOC, Directores deCentros Universitarios, Directores de Escuelas noFacultativas, Directores Generales de laAdministración Central o al Rector en unidades queno dependan de Direcciones Generales, cuando elmonto global de los bienes no exceda de cientoveinticinco mil quetzales (Q125,000.00); b) A lasJuntas Directivas de Facultad, Consejos Directivosde Escuelas no Facultativas, Consejos Regionales,Consejos Directivos y al Rector en dependencias dela Administración Central y aquellas unidades queno cuenten con cuerpo colegiado que haga las vecesde Junta Directiva, cuando el monto global de losbienes sea mayor a ciento veinticinco mil quetzales(Q125,000.00) y no exceda de quinientos mil quetzales(Q500,000.00); y c) Al Consejo SuperiorUniversitario, cuando el monto global de los bienesexceda de quinientos mil quetzales (Q500,000.00).En estos casos las solicitudes se canalizarán pormedio de la Dirección General Financiera.

ARTÍCULO 24. Obsolescencia tecnológica. Lasautoridades administrativas que establezcan, que enlas dependencias bajo su cargo, existen bienes

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

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ARTÍCULO 33. En cada Facultad se podrán esta-blecer las Escuelas que se juzguen indispensablespara la enseñanza de sus diversos ramos.

ARTÍCULO 34. Las Unidades Académicas estaránbajo la dirección y vigilancia del Decano o Directorrespectivo.

ARTÍCULO 35. Forman las Unidades Académicas:el personal docente y los alumnos matriculados, serigen los primeros por el Estatuto de la Carrera Uni-versitaria, Parte Académica, y los segundos por elReglamento de Administración Estudiantil.

TÍTULO VDE LAS ELECCIONES UNIVERSITARIAS

CAPÍTULO IDE LAS ELECCIONES DE RECTOR

ARTÍCULO 36. El Cuerpo Electoral Universitario seintegra: por el Rector o quien haga sus veces, cincoprofesores titulares y cinco estudiantes por cadaFacultad y cinco profesionales no profesoresgraduados o incorporados a la Universidad de SanCarlos de Guatemala por cada Colegio.Los cinco profesores titulares serán electos pormayoría absoluta de votos presentes de los pro-fesores titulares de cada Facultad.Los cinco profesionales no profesores, serán elec-tos por mayoría absoluta de votos presentes de losprofesionales de cada Colegio graduados o incorpo-rados a la Universidad de San Carlos de Guatemala,y los cinco estudiantes por mayoría absoluta de votospresentes de los estudiantes electores de cada Facultad.

ARTÍCULO 37. Para la integración del cuerpo elec-toral a que se refiere el artículo anterior, deberácitarse únicamente a los profesores titulares y no aquienes desempeñen estos cargos en forma interina.Para la designación de profesores que integrarán loscuerpos electorales a que se refieren los Artículos

36 y 44 de los Estatutos de la Universidad, se citaráúnicamente como ya se indicó, a los profesorestitulares y no a los que desempeñen cargos docentesde distinta denominación, por estar comprendidosdentro del personal de una cátedra.

ARTÍCULO 38. El cuerpo electoral universitario sereunirá con fines exclusivamente electorales, cadacuatro años, para elegir Rector, y extraordina-riamente, cuando fuere convocado con base en elArtículo 28 de la Ley Orgánica de la Universidad;en este caso, deberá procederse a la elección úni-camente y para finalizar el período, de los substitutosde aquellos miembros profesores o profesionales noprofesores cuyas vacantes se hubiesen producido.Los miembros del Cuerpo Electoral Universitariodurarán en sus funciones cuatro años, a excepciónde los delegados estudiantiles, quienes serándesignados cada vez que éste sea convocado.

ARTÍCULO 39. La convocatoria para elecciones deRector deberá ser hecha por el Consejo SuperiorUniversitario con la debida publicidad y con dos mesespor lo menos de anticipación a la fecha señalada poreste cuerpo. Para que pueda realizarse la elección,es necesaria la concurrencia, en el día y hora fijados,de la mitad más uno de los electores que disponenestos Estatutos. Si no hubiere quórum la elección secelebrará el día hábil siguiente a la misma hora,siempre que concurran las dos terceras partes deltotal de electores. Si en esta segunda oportunidad nohubiese quórum, la elección se celebrará el día hábilsiguiente, a la misma hora con los electores queasistan.

ARTÍCULO 40. La votación será secreta. En casode que ninguno de los candidatos obtuviese mayoríaabsoluta de votos, se hará una votación adicional y siaún no hubiese la mayoría requerida, resolverá laelección el Consejo Superior Universitario pormayoría absoluta de votos presentes entre los doscandidatos que hubiesen obtenido mayor número devotos.

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particulares. Los trabajadores que incumplan conesta prohibición, incurrirán en falta grave al servicioy serán sancionados conforme al procedimientoestablecido en el Reglamento de Relaciones Labo-rales entre la Universidad de San Carlos deGuatemala y su Personal.

ARTÍCULO 14. Uso de bienes muebles fuera de lasinstalaciones universitarias. Ningún bien puedeser utilizado fuera de las oficinas o instalaciones dela unidad académica o administrativa, a menos quesea para fines institucionales y que cuente conautorización escrita por parte del jefe de la misma.El personal de vigilancia de la Universidad, estáobligado a verificar que el retiro de cualquier bienpropiedad de la Universidad cuente con sucorrespondiente autorización.

ARTÍCULO 15. Medidas disciplinarias. Cuando pordescuido o negligencia de un trabajador universitariose produzca la pérdida, robo, extravío o destrucciónde un bien universitario, el jefe inmediato, está obli-gado a informar por escrito a la Autoridad Nomina-dora correspondiente, para que de conformidad conlo establecido en el Reglamento de RelacionesLaborales entre la Universidad de San Carlos deGuatemala y su Personal o el Reglamento de laCarrera Universitaria del Personal Académico, tomelas medidas disciplinarias pertinentes. La sancióndisciplinaria no exime al trabajador de resarcir el valordel bien en las condiciones que más convengan a losintereses de la Universidad.

ARTÍCULO 16. Resarcimiento por la pérdida, robo,extravío o destrucción de bienes mueblesuniversitarios. Cuando una autoridad administrativacompruebe que un trabajador o funcionariouniversitario es el responsable de la pérdida, robo,extravío o destrucción de un bien mueble universitariocomo resultado de su negligencia y descuido, exigiráel pago inmediato del valor actual del bien o lerequerirá su anuencia por escrito para que se le des-cuente de su sueldo dicho valor, previa formalizaciónde convenio de pago, siempre que a juicio de la

Dirección General Financiera convenga a losintereses institucionales. Así también el responsablepodrá optar por sustituir el bien por uno de similarescaracterísticas, a tal efecto la autoridad adminis-trativa que corresponda calificará el caso, avalandoo rechazando el bien que se ofrece en sustitución;haciendo constar lo actuado en acta administrativa,con participación del tesorero o persona designadapara el control de bienes de inventario, quién harálas correcciones pertinentes en los respectivos re-gistros.La negativa del trabajador de resarcir a la Universidadpor el extravío o destrucción de un bien universitarioes una falta grave al servicio y constituye causajustificada de despido, de conformidad a lo queestablece el numeral 10 del Artículo 70 delReglamento de Relaciones Laborales entre laUniversidad de San Carlos y su Personal. La auto-ridad administrativa deberá informar al órganosuperior de la unidad académica o administrativa sobrela responsabilidad en este tipo de situaciones, pararesolver el evento que afecte a un bien inventariable,siempre que sea imputable al responsable de sucustodia.

CAPÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO GENERAL

ARTÍCULO 17. Aumentos y disminuciones deactivos fijos. Las unidades académicas y admi-nistrativas están obligadas a hacer del conocimientodel Departamento de Contabilidad, las adquisiciones,donaciones recibidas o concedidas, ventas o permu-tas, traslado y en general toda baja que ocurra en suinventario de bienes muebles u otros activos fijos.En el caso de bienes inmuebles le corresponde a laDirección de Asuntos Jurídicos realizar la notifica-ción para el registro correspondiente.

ARTÍCULO 18. Traslado temporal de bienesmuebles. Los traslados de bienes entre trabajadoresde una misma unidad académica o administrativa,deben ser autorizados por el jefe de la unidad y

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

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La sesión del Consejo Superior Universitario, paraeste efecto, deberá celebrarse al día siguiente hábil.

ARTÍCULO 41. Presidirá el Cuerpo ElectoralUniversitario, el Rector o quien haga sus veces.El Secretario de la Universidad actuará con elcarácter de Secretario General del Cuerpo Electoraluniversitario sin derecho a voto.

ARTÍCULO 42. Una Comisión del Cuerpo ElectoralUniversitario integrada por el Rector o quien hagasus veces, un representante profesional y unrepresentante estudiantil, designados estos dosúltimos por el propio Cuerpo Electoral Universitarioa propuesta del Rector, hará en la misma sesión elescrutinio, comprobará si el electo reúne las calidadesque para ser Rector exigen la Ley Orgánica y estosEstatutos, y declarará electo al que hubiese tenidomayoría absoluta de votos.Si fuere el Consejo Superior Universitario el quehubiese de resolver la elección le corresponderátambién hacer la calificación del electo.

ARTÍCULO 43. Si el que hubiere obtenido mayoríaabsoluta de votos en la elección del Cuerpo ElectoralUniversitario o en la del Consejo SuperiorUniversitario, no reuniese las calidades que para serRector exigen la Ley Orgánica y estos Estatutos, sehará inmediatamente nueva elección.

CAPÍTULO IIDE LAS ELECCIONES DE LAS DEMÁS

AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

ARTÍCULO 44. Eligen a los Decanos de cadaFacultad: los profesores titulares, igual número deestudiantes electores y tantos profesionales noprofesores del Colegio respectivo como profesorestitulares tenga la Facultad, El Decano será electopor mayoría absoluta de votos de electores presentes,siempre que concurran las dos terceras partes másuno del total de electores. En caso de no haber

quórum en la sesión para que se convocó, se hará laelección el día hábil siguiente, a la misma hora,siempre que representen las dos terceras partes deltotal. Si en esta segunda oportunidad no hubierequorum, la elección se celebrará al día hábil siguiente,a la misma hora, con los electores que asistan.

ARTÍCULO 45. Para la integración del cuerpo electorala que se refiere el artículo anterior, se consideraráncomo profesores titulares, únicamente a quieneshayan obtenido la cátedra respectiva por oposición,y no a quienes desempeñen una cátedra en formainterina. Asimismo, para la determinación del númerode profesionales no profesores del Colegio respectivoque deban concurrir para la integración del cuerpoelectoral que elegirá Decano de una Facultad, setomará como base, no el número de cátedras de lacarrera de que se trata sino el número de profesorestitulares de la misma.

ARTÍCULO 46. La convocatoria para elecciones deDecano será hecha por el Consejo Superior Univer-sitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad,con un mes por lo menos de anticipación a la fechacorrespondiente.

ARTÍCULO 47. Los profesionales no profesores seránelectos por mayoría absoluta de votos presentes delos miembros de sus respectivos colegios, graduadoso incorporados a la Universidad de San Carlos deGuatemala.

ARTÍCULO 48. Los estudiantes serán electos pormayoría absoluta de votos presentes de todos losestudiantes electores de la Facultad respectiva.

ARTÍCULO 49. Semestralmente los cuerpos colegia-dos deberán certificar la solvencia de su representanteen la forma siguiente:a) Los Colegios Profesionales en cuanto al pago

de las cuotas universitarias y la calidad de cole-giados activos de Decanos y representantes deProfesores y Colegios Profesionales;

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que tengan a su cargo el manejo de bienes animalesdeben reportar, al Departamento de Contabilidad,dependencia de la Dirección General Financiera, losaumentos y disminuciones que registren susinventarios dentro de los primeros diez días de cadames.

ARTÍCULO 8. Bienes fungibles. El valor de los bienesfungibles no debe incluirse en el inventario de bienesmuebles y activos fijos de la Universidad, conse-cuentemente, deben registrarse en cuentas de gastos.Sin embargo, las unidades que tengan en funciona-miento un Almacén de Materiales y Suministrosdeberán llevar un registro y elaborar un inventariofísico anual de existencias, para su control.

CAPÍTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES Y

RESPONSABILIDADES POR EL USO YCUSTODIA DE BIENES

Y OTROS ACTIVOS FIJOS

ARTÍCULO 9. Bienes de uso individual. Todotrabajador universitario a quien se le asigne uno omás bienes inventariados para su uso exclusivoderivado de las funciones y atribuciones de su cargo,es responsable de su custodia y buen funcionamiento.Por lo tanto está obligado, sin excepción alguna, afirmar las tarjetas de responsabilidad que para elefecto haya elaborado el encargado del control debienes de inventario, quien es responsable de velarpor el cumplimiento de ese requisito y manteneractualizados los registros.

ARTÍCULO 10. Bienes de uso común. Los bienesinventariables de uso común en cualquier depen-dencia de una unidad académica o administrativa,quedan bajo la responsabilidad directa del empleadoo funcionario que designe la autoridad administrativade la misma, quien está obligado a firmar las tarjetasde responsabilidad correspondientes. Así mismo,para proteger y preservar dichos bienes y en apoyode la persona designada se deben girar instrucciones

específicas a efecto de normalizar el uso de losmismos, con el propósito de deducir respon-sabilidades directamente a quien correspondan,cuando ocurra algún perjuicio al patrimoniouniversitario.

ARTÍCULO 11. Responsabilidad por el Manejo ycustodia de los bienes. Los trabajadores univer-sitarios a quienes se les haya encomendado el uso,manejo o custodia de bienes propiedad de laUniversidad, son responsables directos de los mismosy están obligados a velar porque el uso que se les desea congruente con los propósitos para los cualesles fueron encomendados y a reponerlos en caso depérdida o destrucción, de conformidad con elpresente Reglamento. Asimismo, están obligados aentregarlos a su sucesor o en su defecto a su jefeinmediato cuando cese su relación laboral o setrasladen a otra plaza o puesto dentro de laUniversidad.

ARTÍCULO 12. Robo, pérdida o desaparición deun bien. Cuando un trabajador universitarioestablezca el robo, la pérdida o desaparición de unbien que esté bajo su responsabilidad, está obligadoa notificarlo en el mismo momento por escrito a sujefe inmediato; quien deberá levantar acta admi-nistrativa en donde consten los hechos acaecidos ypresentar denuncia ante la Policía Nacional Civil oante el Ministerio Público, procediendo deconformidad con la Ley en defensa de los interesesde la Universidad.

CAPÍTULO IVDE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 13. Uso incorrecto de los bienesmuebles. Queda terminantemente prohibido que lostrabajadores universitarios, a quienes se les hayaencomendado el uso, manejo o custodia de bienespropiedad de la Universidad, les den un uso distintoa los fines y objetivos institucionales para los queles fueron otorgados, o los usufructúen a personas

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b) Las Juntas Directivas de las Facultades, en casonecesario, en cuanto a la calidad de los repre-sentantes de Profesores; y

c) El Departamento de Registro y Estadística encuanto a la calidad de estudiantes universitariosde los representantes estudiantiles, con respectoa su inscripción.

ARTÍCULO 50. La convocatoria para elecciones delos miembros de las Juntas Directivas, deberá hacersecon un mes, por lo menos, de anticipación a la fechaen que deban practicarse, y será hecha por elConsejo Superior Universitario, a través de las JuntasDirectivas de las Facultades. Estas últimas seránlas encargadas de presidir la elección con por lomenos la mitad más uno de sus integrantes, recibirlos votos, hacer el escrutinio correspondiente,calificar la votación y comprobar las calidades, dandocuenta del resultado, dentro del término de 48 horasal Consejo Superior Universitario, para que éstedeclare electos a los que hubiesen obtenido lamayoría de votos requerida o proceda a revisar laelección si adoleciere de algún vicio fundamental.En este último caso al hacer su declaratoria, elConsejo llamará a nuevas elecciones.

ARTÍCULO 51. Las votaciones serán secretas. Encaso de que no hubiese mayoría absoluta de votos,se repetirá la elección entre los dos candidatos quehubieren obtenido mayor número para cada cargo.Si hubiere empate en esta elección, se hará unaadicional y en caso de que el empate persistiese,resolverá la elección el Consejo Superior Uni-versitario.

ARTÍCULO 52. Los vocales profesores de las JuntasDirectivas serán electos por los profesores titularesde la Facultad respectiva e igual número de estudian-tes, por mayoría absoluta de votos de los electorespresentes.

ARTÍCULO 53. Los profesionales no profesores de lasJuntas Directivas serán electos por mayoría absoluta

de votos, en el acto eleccionario, de los miembros pre-sentes del Colegio a que pertenezcan, graduados o incor-porados a la Universidad de San Carlos de Guatemala.Los estudiantes de las Juntas Directivas serán electospor mayoría absoluta de votos presentes de losestudiantes electores de cada Facultad.Los Secretarios serán nombrados por las JuntasDirectivas de las Facultades, a propuesta en ternadel Decano.

ARTÍCULO 54. Las Juntas Directivas de los ColegiosProfesionales y de las Facultades, así como los demásÓrganos de Dirección de las unidades académicasrespectivas, deberán comunicar a través de volantes,avisos y cualquier otro medio, y su publicación unavez, por lo menos en un diario de los de mayorcirculación en el país, la convocatoria del ConsejoSuperior Universitario y señalamiento del lugar, fechay hora de la elección de que se trate, con un mes deanticipación por lo menos a la fecha establecida paraque el evento se realice. (Modificado por el PuntoSegundo, Inciso 2.2, Subinciso 2.2.3, del Acta No.14/97, del Consejo Superior Universitario de fecha23.7.97) 1) Unicamente están obligados a cumplircon este requisito, las elecciones que se verifiquencon ocasión de elegir Rector, Decanos de lasfacultades y Representantes de los ColegiosProfesionales ante el Consejo Superior Universitarioy Juntas Directivas de las Facultades; 2) Que todoslos meses en el periódico Universidad se publiquecomo información los eventos electorales de laUniversidad de San Carlos de Guatemala; 3) Quelos Secretarios de las Unidades Académicas endonde se realicen elecciones notifiquen oficialmentey en forma escrita, por lo menos con 30 días de anti-cipación a los docentes y asociaciones de estudiantessobre el evento electoral indicando fecha, lugar yhora en donde se realizará el mismo. Los Órganosde Dirección deben proceder a efectuar lapublicación de la convocatoria y señalamiento delugar, fecha y hora de la elección, dentro del plazomáximo de 15 días de recibida la convocatoria delConsejo Superior Universitario.

Reglamento para el Registro y Control de Bienes Muebles y otros Activos Fijos de la Universidad de San Carlos

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fungibles, inventariables, obligatoriamente en laUniversidad se efectuarán los registros siguientes: a) Registros Auxiliares, que comprende el Libro

de Registro de bienes de Inventario; Libro deRegistro de bajas o disminuciones de inventarioy Tarjetas de Responsabilidad para el Controlde Bienes de Inventario, que serán operados porcada Unidad Académica y Administrativa de laUniversidad. Por analogía, esta disposición enlo pertinente aplica también a los bienes fungiblessolamente para efectos de control.

b) Registro Principal, el cual será operado por elDepartamento de Contabilidad, dependencia dela Dirección General Financiera, para fines deelaboración y presentación de EstadosFinancieros de la Universidad de San Carlos deGuatemala. Tanto los Registros Auxiliares comoPrincipales serán continuos, de acuerdo a ladinámica de operación en la Institución, yoperados en folios autorizados por la ContraloríaGeneral de Cuentas.

ARTÍCULO 4. Responsabilidad de los registrosauxiliares, tarjetas de responsabilidad e in-ventario físico periódico. La responsabilidad de laoperación continua de los registros auxiliares deinventario, y la elaboración de las Tarjetas deResponsabilidad para el control de bienes deinventario así como del cumplimiento de los aspectosformales de este reglamento es del empleado que laAutoridad Nominadora Administrativa designe paraesa función. La responsabilidad de supervisión seráde la Autoridad Nominadora Administrativa, quiénpodrá delegar esa atribución, mediante autorizaciónescrita específica, en el Secretario Adjunto ófuncionario que tenga esas funciones.

ARTÍCULO 5. Responsabilidad del RegistroPrincipal. La responsabilidad de los registros de lastransacciones en la Contabilidad de la Universidadde San Carlos de Guatemala será de los empleadosque tengan a su cargo esa función. La responsabi-lidad por la revisión y supervisión de los registrosserá del Contador General de la Universidad de

San Carlos de Guatemala ó del funcionario quedesigne por escrito para esa función.

ARTÍCULO 6. Identificación de los bienes mueblesinventariables. Todos los bienes muebles inven-tariables; deben estar registrados con un código queidentifique el tipo de bien, la unidad ejecutora a quepertenece, el número correlativo individual que lodistinga de otros bienes de igual o similar naturalezay el año en que se adquirió de conformidad con elnormativo para Registro de Bienes Muebles de Inven-tario vigente.Los Bienes Animales que formen parte de losactivos fijos de la Universidad se identificarán conlas marcas que a cada especie corresponda, deacuerdo a su uso y práctica y de conformidad con elnormativo específico.Los normativos y/o procedimientos complementariospara poner en práctica y viabilizar el presenteReglamento, especificarán la forma en que seestructurará el número correlativo individual de cadabien inventariable.

ARTÍCULO 7. Inventario físico de bienes mueblesinventariables. Las autoridades nominadorasadministrativas deben ordenar a su personal que cadaaño, con fecha de cierre de operaciones al 31 dediciembre de cada año, obligatoriamente debenrealizar una verificación física de los bienes mueblesy activos fijos para conciliarlos con los registrosauxiliares de la Unidad y los registros principales dela Universidad. Así también es obligatorio que cadaaño se presente el inventario actualizado de la Unidadal Departamento de Contabilidad para el registrocontable de cierre anual y a la Auditoria Interna parafines de control. Los informes que se presenten alDepartamento de Contabilidad para efectos deoperación del Registro Principal de la Universidaddeberá venir firmado por el empleado encargado ypor la Autoridad Nominadora Administrativa ó elfuncionario que éste designe por escrito para ello.Dicho informe deberá presentarse a más tardar el15 de enero del año siguiente al de cierre. Sinembargo, las unidades académicas y administrativas

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Un Reglamento de Elecciones normará el desarrollode los procesos electorales de la Universidad.

ARTÍCULO 55. Los profesionales que participen enactos eleccionarios de la Universidad de San Carlosde Guatemala, deben satisfacer la calidad degraduados o incorporados en la Universidad y deser colegiados activos, para poder elegir y ser electos.Lo anterior, sin perjuicio de las otras calidadesexigidas por la ley y estos Estatutos y demás normasuniversitarias.

TÍTULO VIORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA

CAPÍTULO IDIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA, AÑO

ACADÉMICO, APERTURA Y DURACIÓNDEL CURSO

ARTÍCULO 56. (Modificado por el Punto Segundo,del Acta No. 27/2000, del Consejo SuperiorUniversitario de fecha 02-08-2000) Los asuntoscurriculares y ordenamiento del sistema educativole corresponde a la Dirección General de Docencia.

ARTÍCULO 57. (Modificado por el Punto Segundo,del Acta No. 27-2000, del Consejo SuperiorUniversitario de fecha 02-08-2000) Son atribucionesde la Dirección General de Docencia:a) Formular y proponer al Consejo Superior Uni-

versitario las políticas académicas de caráctergeneral que fortalezcan al sistema educativo dela Universidad y el desarrollo integral de estu-diantes y profesores.

b) Diseñar y ejecutar programas para el me-joramiento del sistema educativo de la Uni-versidad de San Carlos;

c) Asesorar técnicamente a las Unidades Acadé-micas en la elaboración de planes, programas yproyectos educativos, generar metodologías deenseñanza-aprendizaje y elaboración de ins-trumentos de evaluación estudiantil y docente.

ARTÍCULO 58. El primero de diciembre, Día de laAutonomía Universitaria, se celebrará un actouniversitario en el lugar que la Rectoría señale, actoen el cual se efectuará la juramentación de susegresados y graduados del año académico, por mediode sus representantes.(Punto Tercero, del Acta No. 33/2000, del ConsejoSuperior Universitario de fecha 04-10-2000) El añoacadémico comienza el quince de enero y termina eltreinta y uno de octubre. Los meses de noviembre ydiciembre constituyen el período de vacaciones. Lasdisposiciones de este artículo no son aplicables a lasUnidades Académicas que tienen organizadas suslabores docentes por periodos semestrales.La Rectoría queda facultada para señalar el lugar,fecha y hora en que deberá celebrarse públicamentey con toda solemnidad la apertura del cursouniversitario, a cuyo acto deben asistir todas las auto-ridades universitarias, Profesores, facultativos y es-tudiantes.

CAPÍTULO IIDE LOS ESTUDIOS Y DE LOS TÍTULOS

ARTÍCULO 59. Se impartirán en la Universidad losestudios que comprenden sus Unidades Académicas,procurándose que las enseñanzas estén acordes conel ritmo progresivo de las ciencias.

ARTÍCULO 60. Las Facultades y demás unidadesacadémicas organizarán su docencia para otorgarlos títulos respectivos en los grados académicos deLicenciado, Maestro y Doctor, así como otros títulosy diplomas que la Universidad creare en el futuro,de acuerdo a las necesidades del país y la evoluciónde la Educación Superior, de conformidad con losplanes de estudios aprobados por las UnidadesAcadémicas y el Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 61. Los títulos deberán ser suscritos porel Rector, el Decano de la Facultad o el Directorde la Unidad Académica que corresponda y elSecretario de la Universidad.

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Reglamento para el Registro y Control de Bienes Muebles y otrosActivos Fijos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

CAPÍTULO IDEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. Significados de Términos. Para efec-tos de interpretación del presente Reglamento seespecifican los significados de los términos siguientes:

Autoridades Administrativas: constituidas por elRector, Decanos, Directores de Escuelas No Facul-tativas, Directores de Centros Regionales Uni-versitarios y Directores Generales.

Bienes Muebles: son los bienes no fungibles, quepor su duración, valor y clasificación presupuestaria,son registrados como parte del patrimonio univer-sitario. Comprende mobiliario y equipo, maquinariay accesorios, vehículos, material bibliográfico y obrasde arte, semovientes como ganado vacuno, porcinoy caballar.

Otros Activos Fijos: son todos aquellos bienes queno estén considerados como bienes muebles dentrode la clasificación contable de Activos Fijos en elpatrimonio de la Universidad de San Carlos deGuatemala.

Bienes Fungibles: son aquellos bienes, herra-mientas o accesorios de corta vida útil; generalmentesu vida útil no es mayor de dos años (2) y por sumisma naturaleza se registran directamente encuentas de gastos.

Valor del bien: es el valor económico de adquisiciónde un bien, su valor de reposición o de mercado, elmás favorable a la universidad en el momento de suresarcimiento por parte de trabajador universitario,responsable de su pérdida, extravío, destrucción odeterioro por negligencia en su uso y custodia.

Vida útil de un bien: periodo de tiempo durante elcual se estima utilizable el bien, previo a sudestrucción o deterioro, derivado de su uso, capacidadde producción en unidades u horas de fun-cionamiento.

Valor Residual: Es la cantidad monetaria neta enque se valoriza un bien, al final de su vida útil. (valorde desecho).

ARTÍCULO 2. Objeto y Ámbito de Aplicación. Elpresente Reglamento tiene por objeto regular elregistro, uso y control de los bienes muebles y otrosactivos fijos calificados de inventariables, derivadode alzas, bajas y destino final de los bienes dados debaja del inventario. El presente reglamento seaplicará en todas las unidades académicas yadministrativas de la Universidad de San Carlos deGuatemala.

CAPÍTULO IIDE LOS REGISTROS Y CONTROLES

ARTÍCULO 3. Tipo de Registros. Para el registro ycontrol de los bienes muebles y otros activos fijos no

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

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ARTÍCULO 62. Para obtener su título, todo univer-sitario debe hacer un mínimum de estudios huma-nísticos y de la realidad nacional. No se permitirá latitulación de un universitario que carezca de un cono-cimiento básico y sistemático de la realidad histórica,social y antropológica de su medio nacional. LasUnidades Académicas reglamentarán de una maneraexpresa dichos estudios en relación a los problemaspropios de cada profesión.

CAPÍTULO III DEL DOCTORADO

ARTÍCULO 63. Los estudios de postgrado son aquellosque se programan y realizan en las Facultades,Institutos, Centros y demás Unidades Académicasy que tienen como objeto ofrecer a los graduados laoportunidad de actualizar sus conocimientos, diver-sificar sus campos de actividad profesional, espe-cializarse en áreas particulares de la ciencia, latécnica y las humanidades y contribuir a la formaciónde docentes e investigadores de nivel superior.a) (Punto Décimo Tercero, del Acta No. 28/2005,

del Consejo Superior Universitario de fecha 09-11-2005) Para realizar estudios de postgrado,en la calidad de alumno regular, se requiereposeer el grado de Licenciado o su equivalente,otorgado por las Universidades legalmente auto-rizadas y organizadas para funcionar en el paíso reconocido por la Universidad de San Carlosde Guatemala. Los estudios de postgrado serealizarán de acuerdo con los planes de estudiosque establezcan las Unidades Académicasrespectivas, con base en los Reglamentos dePostgrado aprobados por el Consejo SuperiorUniversitario. Sin embargo, las Unidades Aca-démicas con el propósito de estimular la par-ticipación en los estudios de postgrado, podránautorizar una inscripción provisional hasta de unaño, para aquellas personas que en el momentode la inscripción no cumplan con el requisito deser graduado. Este plazo es improrrogable sinexcepción. Los egresados de Universidades ex-

tranjeras tienen acceso a los estudios de post-grado, sin que ello implique reconocimiento delos estudios que ostentan. Los estudios de post-grado comprenderán:1) Aquellos que conduzcan a la obtención de

los grados académicos superiores a laLicenciatura;

2) Aquellos que conduzcan a la obtención detítulos o diplomas específicos; y

3) Los que se realicen con el propósito deactualización de conocimientos o estudiosespeciales, auque éstos no conduzcan ala obtención de grado académico, título odiploma.

Los estudios de postgrado establecidos en los planesregulares de estudios y que conduzcan a la obtenciónde los grados académicos de Maestro y Doctordeberán ser flexibles, orgánicos y funcionales;orientados a desarrollar la capacidad de estudioindependiente e investigación; tener condicionesequivalentes dentro de la Universidad en lo que serefiere a créditos académicos, número de materiasy demás requisitos de los estudios. El ConsejoDirectivo de Postgrado, tendrá a su cargo el estudiode todo lo relativo a los programas de postgrado quepresenten las Unidades Académicas, para suaprobación. Una Coordinadora General tendrá a sucargo las labores de coordinación y desarrolloadministrativo docente. Esta comisión estaráconstituida por el Coordinador y el personal técnicoy administrativo necesario. El Coordinador seránombrado por el Consejo Superior Universitario, apropuesta en terna de la Asamblea General delSistema de Estudios de Postgrado.b) Los requisitos mínimos para la obtención del

grado de Maestro son los siguientes:1) Poseer el grado de licenciado o su equi-

valente, otorgado o reconocido por la Uni-versidad de San Carlos de Guatemala;

2) Haber aprobado los cursos y demás asig-naciones académicas de acuerdo con elplan de estudios respectivo; dichos cursosy asignaciones deberán corresponder,como mínimo, a un total de cuarenta y

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

232

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

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cinco créditos obtenidos en un período nomenor de un año académico; y

3) Presentar un trabajo de investigación yaprobar el examen correspondiente; osometerse a un examen de caráctergeneral, o bien cumplir con ambos reque-rimientos;

c) Los requisitos mínimos para la obtención delgrado de Doctor, son los siguientes:1) Poseer el grado de Licenciado o su equi-

valente, otorgado o reconocido por la Uni-versidad de San Carlos de Guatemala;

2) Haber aprobado los cursos y demásasignaciones de acuerdo con el plan deestudios respectivo. Dichos cursos yasignaciones, incluyendo el trabajo de tesis,deberán ser equivalentes a un total mínimode noventa créditos y tres añosacadémicos de estudio; y

3) Presentar un trabajo de tesis en el campode sus estudios, que sea producto de unainvestigación original e inédita, el cualdeberá ser aprobado por el Jurado quepara el efecto se nombre. Esta modi-ficación entrará en vigencia a partir deenero del año 2006.

CAPÍTULO IVREQUISITOS DE INGRESO

ARTÍCULO 64. Se consideran como alumnos regularesde una unidad académica, a las personas inscritasen la matrícula, con el objeto de obtener los grados ytítulos universitarios.

ARTÍCULO 65. Todo lo relativo a inscripción de estu-diantes, requisitos, matrícula y demás aspectos rela-cionados con la materia, se regirá por lo dispuestoen el Reglamento de Administración Estudiantil.

CAPÍTULO VDE LOS EXÁMENES

ARTÍCULO 66. Cada Unidad Académica determinarála forma en que deben practicarse los diferentesexámenes de acuerdo con la naturaleza de losestudios y con las necesidades de su docencia.

CAPÍTULO VIBECAS, PREMIOS Y RECOMPENSAS

ARTÍCULO 67. La Universidad dará a poyo, en lamedida de sus posibilidades, a los investigadores enmateria científica o a quienes hubiesen hecho algúndescubrimiento de utilidad o importancia, ya fuerenprofesionales o sin título, nacionales o extranjerosaquí residentes. El Órgano de Dirección de la UnidadAcadémica que corresponda hará el informe del casoal Consejo Superior Universitario, para que resuelvaen definitiva.

ARTÍCULO 68. Para las personas mencionadas en elartículo precedente, el Consejo Superior Universitarioacordará ayuda económica, discernirá honores oconcederá premios o distinciones.También podrá acordar la Universidad la impresiónpor su cuenta de obras científicas, o adquirirlas parasu distribución nacional y extranjera, cuando por sumérito intrínseco sea conveniente su divulgación.

ARTÍCULO 69. La Universidad apoyará a aquellaspersonas que por su dedicación al estudio o a lainvestigación, debieran ser estimuladas, bien sea paraque amplíen sus conocimientos en el país o bien paratrasladarse al extranjero con el objeto de hacerestudios superiores.Las becas que con tal concepto acordase el ConsejoSuperior Universitario, a solicitud del Órgano deDirección de la Unidad Académica podrán consistiren exención del pago de matrícula, de las cuotas porservicio de cátedra o de los derechos de exámenes;en el pago de los gastos de viaje al extranjero; y en

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

231

Anexo del artículo 62, del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos para la determinaciónde las mayorías.

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

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subvención mensual de acuerdo con la naturalezade la beca y de los estudios respectivos.

ARTÍCULO 70. Los premios “Flores” de la Facultadde Ciencias Médicas, “Gálvez” de la Facultad deCiencias Jurídicas y Sociales, “Luna” de la Facultadde Ciencias Químicas y Farmacia, “Vela” de laFacultad de Ingeniería y los que se establezcan enlas otras unidades académicas en lo sucesivo, quedandestinados a las tesis que llenen los requisitos exigidospor los reglamentos respectivos.

CAPÍTULO VIIEXTENSIÓN UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 71. La Universidad procurará la mayorextensión de sus enseñanzas en provecho de lacultura general de la nación, por medio de la extensiónuniversitaria que se realizará en las tres direccionessiguientes:a) Cultura elemental;b) Cultura media; yc) Cultura superior.

ARTÍCULO 72. Respecto a la cultura elemental, laUniversidad contribuirá a la alfabetización de loshabitantes de Guatemala, impartiendo ademásinstrucción rudimentaria en los aspectos más im-portantes de la vida de la comunidad. Esta tareapodrá llevarse en coordinación con las actividadessimilares del Estado, o procediendo conforme a planesy elementos propios.

ARTÍCULO 73. En lo que respecta a la cultura media,podrá realizar su misión docente, ofreciendoenseñanza complementaria o de perfeccionamientopara aplicarla en las profesiones u oficios.

ARTÍCULO 74. En el plano de la cultura superior, laUniversidad debe fomentar el cultivo y divulgaciónde las más altas actividades del espíritu: científicas,técnicas, filosóficas y artísticas.

ARTÍCULO 75. El estudio de la dinámica interétnicaserá objeto de especial atención por parte del Institutode Estudios Interétnicos.

ARTÍCULO 76. Los trabajos de extensiónuniversitaria, se realizarán por medio de:a) Institutos, Centros de investigación, seminarios,

etc.;b) Cursos, cursillos y conferencias; pláticas y

lecciones objetivas;c) Publicaciones, periódicas o accidentales, a cuyo

servicio debe estar principalmente la ImprentaUniversitaria;

d) Teatro, Radio, Cinematógrafo y Televisión;e) Organizaciones y eventos deportivos; yf) Bibliotecas, exposiciones, música, etc.

ARTÍCULO 77. Con la frecuencia que sea posible,se enviarán misiones culturales a toda la República,con objeto de cumplir el programa de extensiónuniversitaria.

ARTÍCULO 78. Todos los que reciban los beneficiosde la enseñanza superior de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, están obligados a prestarservicio docente en el Departamento de ExtensiónUniversitaria. Dicho servicio puede prestarse:a) En misiones culturales;b) En cátedras o cursos;c) En clases elementales dentro o fuera de la

capital; yd) En propaganda cultural de acuerdo con el plan

universitario y por el tiempo que en este serviciose señale.

ARTÍCULO 79. El plan para el desarrollo de estaenseñanza extensiva, será preparado cada año porel Consejo Superior Universitario, en colaboracióncon las Unidades Académicas.(Modificado por el Punto Segundo, del Acta No. 21/2001, del Consejo Superior Universitario de fecha29-08-2001)

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

230

CAPÍTULO XIIDISPOSICIONES FINALES Y

TRANSITORIAS

ARTÍCULO 77. Quedan derogadas las normas demenor o igual jerarquía que se opongan al presenteReglamento.

ARTÍCULO 78. La primera Junta Electoral Uni-versitaria y el primer Tribunal Electoral se integrarádurante el mes de julio de 1999 y durarán en susfunciones hasta el mes de enero del año 2000.

ARTÍCULO 79. El presente Reglamento entra en vigorinmediatamente y afecta a los actos electoralesconvocados a partir de esta fecha.

A N E X O

En cuanto a las elecciones realizadas en los ColegiosProfesionales el Consejo Superior Universitario, enel Punto SEGUNDO, Inciso 2.1, del Acta No. 07-2004, de la sesión celebrada el 28 de abril de 2004,ACORDÓ: I. Indicar a las Instancias corres-pondientes que para los Procesos Electoralescelebrados en los Colegios Profesionales quecorresponden a representaciones que deben ejerceren diferentes Órganos de Dirección de la Universidadde San Carlos, se debe limitar a establecer elcumplimiento de las calidades de los profesionaleselectos y electores participantes, en cuanto a sergraduados o incorporados a esta Universidad, segúnlo preceptuado en el Artículo 82 de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala. II. Encargara la Dirección de Asuntos Jurídicos, armonizar lasdisposiciones jurídicas del Reglamento de Eleccionesde esta Universidad con las demás disposicionesjurídicas que, en materia electoral, se han emitido ala fecha, especialmente con lo dispuesto en la Leyde Colegiación Obligatoria Decreto 72-2001 delCongreso de la República.

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

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TÍTULO VIIDE LAS INCORPORACIONES

AUTORIZADAS PARA EJERCERPROFESIONES UNIVERSITARIAS,

RECONOCIMIENTOS DE POSTGRADOSREALIZADOS EN EL EXTRANJERO Y

EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS

CAPÍTULO IINCORPORACIONES FACULTATIVAS

ARTÍCULO 80. Las incorporaciones serán otorgadaspor el Rector de la Universidad de San Carlos deGuatemala, previa tramitación de un expediente enel Departamento de Registro y Estadística deconformidad con el instructivo correspondiente.En el expediente indicado se establecerán losantecedentes y calidades del solicitante, quien deberáescoger una de las siguientes opciones:a) realizar un examen de incorporación;b) efectuar un año de servicio social o el equivalente

a 1,600 horas de servicio.Cuando se opte por el examen de incorporación, elmismo será efectuado por un Tribunal Examinadoridóneo, de acuerdo a los estudios realizados por elprofesional a evaluar. Dicho Tribunal, en caso deno existir entre los profesores de la Universidad espe-cialistas en la materia, de acuerdo el título o gradoque posea el profesional a evaluar, podrá estarconstituido por profesionales sin relación laboral conla Universidad de San Carlos de Guatemala y seráseleccionado por el Órgano de Dirección de la Uni-dad Académica correspondiente.En caso de optar por el servicio Social, éste seefectuará en una institución de servicio público endonde mejor se aprovechen sus conocimientos yexperiencias, acorde con su grado académico yestudios realizados.

ARTÍCULO 81. La calificación del título e instituciónde estudios superiores del extranjero deberá hacersecomo primer paso en la tramitación del expediente

de incorporación y corresponderá al Rector de laUniversidad, conforme al reglamento para ca-lificación.

ARTÍCULO 82. Toda solicitud de incorporacióndeberá iniciarse en el Departamento de Registro yEstadística, el que lo enviará a la Unidad Académicacorrespondiente con la siguiente documentación quedeberá presentar el interesado:a) Original y fotocopia del documento de identifi-

cación personal;b) Título profesional del interesado extendido por

institución calificada favorablemente. El títulodeberá estar debidamente autenticado por lasautoridades competentes del país de la instituciónque lo expide y los conductos diplomáticos co-rrespondientes;

c) Fotocopia del título y sus pases de ley;d) En casos de excepción calificados por el De-

partamento de Registro y Estadística, docu-mentación adicional que podrá ser solicitadaoficialmente por el Secretario de la Universidadde San Carlos de Guatemala, corriendo el inte-resado con los gastos que se causen.

Acerca de los requisitos legales de la documentación:Todo documento proveniente del extranjero debecumplir con lo que establece el Artículo 37, de laLey del Organismo Judicial, que literalmente señala:Para que sean admisibles los documentosprovenientes del extranjero que deban surtir efectosen Guatemala, deben ser legalizados por el Ministeriode Relaciones Exteriores.Si los documentos están redactados en idiomaextranjero deben ser vertidos al español bajojuramento por traductor autorizado en la República;de no haberlo para determinado idioma, serántraducidos bajo juramento por dos personas quehablen y escriban ambos idiomas con legalizaciónnotarial de sus firmas.

ARTÍCULO 83. Las incorporaciones para el ejerciciode una profesión que no corresponda a carreras

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

229

ARTÍCULO 71. La designación de los miembros dela Junta Electoral Universitaria y del TribunalElectoral serán hechas durante la primera quincenadel mes de enero de cada año.

CAPÍTULO XINULIDAD, SANCIÓN E IMPUGNACIÓN

NULIDADES

ARTÍCULO 72. Se consideran nulas las eleccionesen las cuales se hubiere incurrido en viciofundamental.

ARTÍCULO 73. Los casos a continuación señaladosdeben entenderse a título puramente enumerativo,sin perjuicio de otros que el Consejo SuperiorUniversitario considere que son también viciosfundamentales y por consiguiente producen la nulidadde la elección:a. Que se lleve a cabo sin previa convocatoria.b. Que la convocatoria sea hecha por órgano

incompetente.c. Que no se practique en la fecha indicada en la

convocatoria.d. Que la elección no sea efectuada por el

Órgano de Dirección correspondiente, o quesiéndolo, no este integrado con su quórum deley.

e. Que el sufragio no sea secreto.f. Que los considerados como electos no ob-

tengan las mayorías estipuladas para cadacaso.

g. Que se cometa fraude que sea determinantedel resultado de la elección.

h. Que se cometa coacción, violencia o amenaza,que sean determinantes del resultado de laelección.

i. Que los considerados como electos o loselectores no reúnan las calidades establecidaspor la ley.

j. Que la elección se practique sin que medie elplazo, mínimo de un mes, establecido por laley.

SANCIONES

ARTÍCULO 74. En las elecciones que resultaren nulaspor la comisión de un vicio fundamental, cuyaresponsabilidad dependa del Órgano de Direcciónde la Unidad Académica, sus integrantes y a suscostas, cubrirán el valor de las comunicaciones ypublicación de la nueva convocatoria, la que deberáde cumplir con lo estipulado en los artículos 3º. y 4º.del presente Reglamento.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 75. En las elecciones que se practiquenen la Universidad de San Carlos de Guatemala o enlas elecciones para elegir Autoridades que se realicenen los Colegios Profesionales, procederá cuandohubiere vicio fundamental el recurso de revisión. Esterecurso se interpondrá ante la Junta ElectoralUniversitaria o ante el Consejo Superior Universitario,según el caso, por quienes tengan un interésdebidamente legitimado electores y electos, dentrodel término de tres días posteriores al acto que hubieredado lugar al recurso. La Junta o el propio ConsejoSuperior Universitario procederá de oficio a revisarla elección si adoleciere de algún vicio fundamental.

ARTÍCULO 76. Las decisiones de la Junta ElectoralUniversitaria que tengan carácter definitivo sonimpugnables ante el Tribunal Electoral mediante elrecurso de apelación. Este recurso se interpondráante la Junta Electoral Universitaria dentro del plazode tres días después de su notificación.

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

29

establecidas en la Universidad de San Carlos deGuatemala, se harán a la Unidad Académica másafín según lo estipula en el artículo 80. El interesadodeberá llenar los requisitos señalados en los artículosanteriores y cubrir los derechos de pago respectivo.

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIZACIONES PARA EJERCER

PROFESIONES UNIVERSITARIAS

ARTÍCULO 84. Las autorizaciones para ejercerprofesiones universitarias de conformidad con losconvenios y tratados vigentes, en los que laUniversidad de San Carlos de Guatemala estáfacultada para extenderlas, serán otorgadas por elRector. Para lo cual deberá tramitarse el expedienterespectivo en el Departamento de Registro yEstadística, de conformidad con los artículos delCapítulo anterior, exceptuando, el examen de in-corporación. Adicional a los documentos exigidosen el Artículo 82 de estos Estatutos, el interesadodeberá presentar:a) constancia certificada de los estudios realizados

en la institución superior del extranjero, queexpidió el título con indicación del tiempo deduración de los mismos.

b) Programas o catálogos de estudios del añocorrespondiente.

La documentación respectiva, para admisible, debecumplir con lo establecido en el Artículo 37, de laLey del Organismo Judicial. (ver trascripción)

CAPÍTULO IIIDE LOS RECONOCIMIENTOS DE

POSTGRADOS

ARTÍCULO 85. El reconocimiento de postgradorealizado en el extranjero será otorgado por el Rectorde la Universidad de San Carlos de Guatemala,previa tramitación del expediente respectivo en elDepartamento de Registro y Estadística. Podrán

optar a tal reconocimiento los graduados o incor-porados a la Universidad de San Carlos deGuatemala o egresados de universidades privadaslegalmente autorizadas para funcionar en Gua-temala. El reconocimiento de postgrado no habilitapara el ejercicio profesional. Para ello deberánhacerse los trámites correspondientes establecidosen la ley de colegiación obligatoria.

ARTÍCULO 86. Para que un postgrado sea objeto dereconocimiento, éste deberá tener las siguientesduraciones mínimas:a) En los casos de especialización o maestría, el

tiempo de duración deberá ser igual o mayor alestipulado en el artículo 63, literal b), numeral 2de estos Estatutos; y

b) Para los casos de Doctorado, el tiempo deduración deberá ser igual o mayor al estipuladoen el artículo 63, literal c), numeral 2 de estosEstatutos.

ARTÍCULO 87. Toda solicitud de reconocimiento depostgrado deberá iniciarse en el departamento deRegistro y Estadística. Como primer paso, deberácalificarse el título e institución de estudios suprioresdel extranjero. Concluido ese trámite, se dará au-diencia a la Unidad Académica correspondiente,acompañando la documentación siguiente:a) Fotocopia del documento de identificación personal.b) Fotocopia del título profesional facultativo de la

Universidad de San Carlos de Guatemala o deUniversidad privada legalmente autorizada parafuncionar en Guatemala.

c) Diploma de postgrado extendido por la instituciónde estudios superiores del extranjero, debi-damente autenticado por las autoridades compe-tentes del país de la institución que lo expide ypor los conductos diplomáticos correspondientes.

d) Fotocopia del Diploma y sus pases de ley.e) Constancia certificada de los estudios realizados

en la institución de estudios superiores delextranjero que expide el postgrado con indicacióndel tiempo de duración de los mismos.

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

228

la elección si se estableciera que adolece de algúnvicio fundamental, en cuyo caso ordenará deinmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral.Para los casos contemplados en los artículos 39 y 40de la Ley Orgánica, esta función corresponde alConsejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 66. En el acta mencionada en el artículoanterior se hará constar lo siguiente:a. Lugar, fecha y hora del acto electoral.b. Los nombres y cargos de los miembros del

Órgano de Dirección que estuvieron presentes.c. Que se acompaña nómina de los catedráticos

y/o de los estudiantes que concurrieron al acto,con indicación de la forma en que se comprobósu calidad de electores. La nómina se harácon base en el listado que propone en formaoficial el Departamento de Registro yEstadística, para el caso de los estudiantes.

d. Que se leyó la convocatoria hecha por elConsejo Superior Universitario y la fecha enque se comunicó dicha convocatoria.

e. Constancia de que se procedió a la elecciónpor el sistema de planillas, o por persona, segúnel caso.

f. Que se cumplió con el sistema de voto secreto.g. Que la Junta Directiva o el correspondiente

Órgano de Dirección realizó el escrutinio y queal calificar la elección se obtuvo el resultadoque se anota.

h. Que se confirmó las calidades de loscandidatos electos, con indicación de si reúneno no los requisitos del caso.

i. Cualquier observación que se considereconveniente para clarificar la forma en que sedesarrolló el acto electoral, sin desvirtuar olimitar la información preceptuada en losincisos anteriores.

j. Fecha y hora en que concluyó el acto electoral.k. Nombres completos de los profesionales o

estudiantes que participaron con su númerode colegiado en el primer caso y su númerode carnet en el segundo. Si solamente tuvieren

un apellido, deberá hacerse constar talcircunstancia.

CAPÍTULO XJUNTA ELECTORAL UNIVERSITARIA Y

TRIBUNAL ELECTORAL

ARTÍCULO 67. La Junta Electoral Universitaria es elórgano encargado de conocer y aprobar las elec-ciones en que se eligen autoridades Universitarias,excepto las contempladas en los artículos 39 y 40 dela Ley Orgánica de la Universidad y las realizadaspor el Cuerpo Electoral Universitario.

ARTÍCULO 68. La Junta Electoral Universitaria seintegra por un representante titular nombrado por elRector de la Universidad, un representante titulardesignado por el Consejo Superior Universitario yun representante titular designado por la Asociaciónde Estudiantes Universitarios, cada representantetendrá un suplente designado en la misma forma queel titular y ambos, titular y suplente durarán en elejercicio de sus funciones un año, pudiendo sernombrados por un año más.

ARTÍCULO 69. Las sesiones de la Junta Universitariaserán presididas por el Representante del ConsejoSuperior Universitario y convocadas por el SecretarioGeneral de la Universidad, debiendo este procurarlo necesario para su buen funcionamiento. Paraintegración de la Junta se requiere de por lo menosla presencia de dos de sus representantes titulares.

ARTÍCULO 70. Tribunal Electoral es el órgano en-cargado de conocer, en apelación, de las decisionesdefinitivas de la Junta Electoral Universitaria, seintegra por tres profesionales distinguidos con laMedalla Universitaria designados por el ConsejoSuperior Universitario.

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

30

En casos excepcionales, dicho documento podrá sersolicitado oficialmente por el Secretario de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, corriendoel interesado con los gastos que se causen.La documentación respectiva, para ser admisible,debe cumplir con lo establecido en el Artículo 37, dela Ley del Organismo Judicial. (Ver Trascripción)

ARTÍCULO 88. El Departamento de Registro yEstadística llevará un libro en cual se registrarán losdiplomas o constancias que acrediten la realizaciónde los estudios a que se refiere el Artículo 63, deestos Estatutos, así como de todos que sin conducira la obtención de grados académicos superiores a lalicenciatura, se realicen con el propósito de actualizaro de adquirir otros conocimientos en universidades oinstituciones de estudios superiores nacionales oextranjeras. Para realizar ese tramite el interesadodeberá cumplir con los requisitos estipulados en elArtículo 87, de estos Estatutos.

ARTÍCULO 89. El Rector de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, otorgará reconocimiento delos estudios de postgrado realizados por profesionalesque presten sus servicios en la misma, bastando conla presentación de solicitud y diploma de postgradodebidamente autenticado por las autoridadescompetentes del país de la institución que lo expidey por los conductos diplomáticos correspondientes,siempre que concurran los casos siguientes:a) Cuando el profesional los obtenga dentro del

marco de un convenio de cooperación académicaaprobado por el Consejo Superior Universitario,en el que la Universidad de San Carlos deGuatemala sea una de las partes.

b) Cuando la Universidad de San Carlos deGuatemala otorgue al profesional licencia pararealizar estudios de postgrado.

c) (Ampliado por el Punto Segundo, del Acta No.08/2002, del Consejo Superior Universitario defecha 20 de marzo de 2002) Cuando elprofesional a su ingreso a la Carrera Univer-sitaria del Personal Académico, hubiere realizadopreviamente estudios de postgrado, en una

institución de educación superior reconocida porla Universidad de San Carlos de Guatemala.

CAPÍTULO IVDE LAS EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 90. La solicitudes de equivalencias entreunidades académicas de la Universidad de SanCarlos de Guatemala o entre universidades privadaslegalmente autorizadas para funcionar en Guatemalay la Universidad de San Carlos, serán presentadasante el Departamento de Registro y Estadísticaacompañadas de las certificaciones y programas deestudios respectivos; este Departamento trasladaráel expediente a la Unidad Académica que corres-ponda, cuyo Organo de Dirección resolverá sobre laequivalencia de las materias cursadas y exámenesaprobados las cuales serán notificadas al Depar-tamento de Registro y Estadística para los efectosconsiguientes.

ARTÍCULO 91. Quienes hayan cursado estudios su-periores en el extranjero y deseen continuar estu-dios en la Universidad de San Carlos de Guatemala,presentarán la solicitud correspondiente al Depar-tamento de Registro y Estadística, acompañando ladocumentación siguiente:a) Certificación de estudios debidamente auten-

ticada por las autoridades competentes de paísde la institución que la expide y por los conductosdiplomáticos correspondientes.

b) Programas o catálogos de estudios que evi-dencien el contenido académico y prácticas olaboratorios realizados.

La documentación respectiva para ser admisibledebe cumplir con lo establecido en el Artículo 37 dela Ley de Organismo Judicial. (Ver trascripción)La calificación de la institución de estudios superioresdeberá hacerse como primer paso, conforme re-glamento para calificación de tales instituciones. ElÓrgano de Dirección de la Unidad académicacorrespondiente resolverá las equivalencias soli-

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

227

NORMAS COMUNES A LOS ACTOSELECTORALES

ARTÍCULO 61. En cada acto electoral la votaciónserá por el sistema de voto secreto, y se podráadoptar el procedimiento de planillas o por persona,según el caso. El Órgano de Dirección es quiendeterminará este procedimiento.

ARTÍCULO 62. Salvo algunos casos de reelección,los candidatos y los electores serán designados pormayoría absoluta de votos, para cuya determinacióndeben tomarse en cuenta tanto los votos en blancocomo los votos nulos. Por mayoría absoluta seentiende aquella que importe más de la mitad de losvotantes, conforme la tabla que se anexa (página231).

ARTÍCULO 63. (Modificado por el Punto SEGUNDO,inciso 2.3 del No. 25-2003, del Consejo SuperiorUniversitario, de fecha 22 de octubre de 2003) En elejercicio del proselitismo y propaganda en laselecciones dentro de la Universidad, debe observarseel decoro y respeto debido a la institución y noperturbar las labores universitarias. Su realizacióndebe estar imbuida de un alto sentido ético. Enconsecuencia, el proselitismo y propaganda de laUniversidad, cualquiera sea la naturaleza de laelección, quedan sujetos a las siguientesprohibiciones.a. Hacer propaganda pegando o pintando paredes

de los inmuebles, caminamientos, aceras ydemás construcciones de la Universidad, asícomo sus monumentos y señales.

b. Usar alto parlantes, pistas y demás medios dedifusión del sonido o similares durante todo elproceso eleccionario incluyendo el día de laelección, que interrumpan el normal desen-volvimiento de las actividades académicas.

c. A los trabajadores docentes administrativos,así como a los estudiantes dedicarse con exclu-sividad a actividades de naturaleza políticoelectoral. Por otro lado interrumpir las activi-

dades administrativas académicas progra-madas salvo anuencia previa de los coordi-nadores o responsables de dichas actividades.

d. Utilizar medios de financiamiento obtenido defuentes reñidas con la ley y la moral.

e. Para los efectos anteriores, y dentro de loscinco días siguientes a de la comunicación dela convocatoria, la agrupación postulante dela planilla o candidato, según fuere el caso,deberá recibir un ejemplar del presenteReglamento el que será entregado gratuita-mente a la Unidad Académica corres-pondiente y deberá prestar declaración anteel secretario de la Unidad Académica en laque conste el origen de los fondos con los quese patrocinará la campaña y su montoaproximado, así como de que se está enteradode las prohibiciones existentes y que lainobservancia de las mismas produce lainstauración del proceso disciplinariocorrespondiente, como el retiro de la planilla ocandidato postulado, previa investigación delcaso por la autoridad competente.

ARTÍCULO 64. Cuando los representantes no acudana tres sesiones consecutivas sin justa causadebidamente comprobada, el Órgano de Direcciónque corresponda podrá solicitar al Consejo SuperiorUniversitario la declaratoria de la vacante del cargoy la correspondiente convocatoria a elección.

PASOS POSTERIORES A LA ELECCIÓN

ARTÍCULO 65. La Junta Directiva de cada Facultado el Órgano de Dirección correspondiente deberáenviar, certificación del Acta con el resultado de laelección acompañada de las boletas utilizadas a laSecretaría de la Universidad, dentro del término decuarenta y ocho horas, salvo los casos consideradospor razones de distancia. La Secretaría la cursará ala Junta Electoral Universitaria, para que la apruebey declare electos a quienes hubieren obtenido lamayoría de votos requerida; o bien proceda a anular

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

31

citadas y notificará al Departamento de Registro yEstadística para los efectos correspondientes.

ARTÍCULO 92. (Modificado por el Punto Décimo, delActa No. 26/2003, del Consejo Superior Universitariode fecha 12-11-2003) Las gestiones iniciadas antesdel 29 de agosto de 2001 se finalizarán conforme alas disposiciones anteriores vigentes a dicha fecha,siendo el Consejo Superior Universitario el órganocompetente para conocer los casos no previstos.

TÍTULO VIIIDE LA DISCIPLINA EN LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO IDE LA DISCIPLINA ESTUDIANTIL EN LAS

UNIDADES ACADÉMICAS

ARTÍCULO 93. Los alumnos regulares de las Uni-dades Académicas están obligadas a conservar elorden, mantener la disciplina en la Universidad yprocurar el enaltecimiento social del gremioestudiantil.

ARTÍCULO 94. La violación por parte de los estu-diantes universitarios de las normas legales,estatutarias y reglamentarias que correspondan a laUniversidad o de los deberes éticos que debenobservar, lleva consigo la imposición de las sancionesdisciplinarias que estos Estatutos determinan.

ARTÍCULO 95. Las sanciones disciplinarias que lasautoridades universitarias podrán imponer a losalumnos, según la naturaleza de la falta cometida,son las siguientes:a) Retiro durante la hora de clase;b) Amonestación privada;c) Amonestación pública;d) Suspensión temporal;e) Expulsión de la Unidad Académica; yf) Expulsión de la Universidad.

En caso de suspensión temporal y para efectos deasistencia, se considerará al alumno inasistentedurante el tiempo que dure la sanción impuesta.

ARTÍCULO 96. Son autoridades competentes para elconocimiento y sanción de las faltas cometidas porlos alumnos:a) Los profesores, respecto a las faltas cometidas

en sus respectivas aulas;b) El Decano o Director en cuanto a los hechos

que afecten el orden de la Unidad Académica;c) El Órgano de Dirección cuando la falta cometida

amerite su intervención; yd) El Consejo Superior Universitario, acerca de he-

chos graves, comunes a varias Unidades o queredunden en desprestigio de la Universidad; obien cuando su intervención sea requerida poralguna Unidad Académica.

ARTÍCULO 97. Las sanciones referidas pueden serrevocadas, aminoradas o conmutadas por la auto-ridad universitaria que las impuso, o por la superiorjerárquica inmediata, con previo conocimiento de losantecedentes correspondientes al caso juzgado.

ARTÍCULO 98. En el expediente que se instruya paraconocer de las faltas cometidas por estudiantes uni-versitarios, deberá oírse ampliamente al inculpado ycalificarse las justificaciones que en su defensa pre-sente, dentro del término que para el efecto se señale.

ARTÍCULO 99. Las sanciones impuestas por lasautoridades universitarias, son independientes deaquellas que de conformidad con el derecho comúnpuedan imponer en el mismo caso, las autoridadesjudiciales o administrativas.

CAPÍTULO IIDE LA DISCIPLINA PROFESORAL DE LA

UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 100. Los profesores de la Universidadde San Carlos de Guatemala están obligados al fiel

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

226

ARTÍCULO 57. Los actos electorales de cada unode los sectores deberán realizarse de manera si-multánea y ser presididos por el Órgano de Direcciónde la unidad académica.

ARTÍCULO 58. El Secretario será designado por elÓrgano de Dirección de entre una terna propuestapor el Director y ejercerá el cargo durante un tiempoque estará comprendido dentro del tiempo que ejerzasus funciones el Director que lo propuso, asimismoen las deliberaciones correspondientes tendrá vozpero no voto y deberá reunir las siguientes calidades:a. Ser guatemalteco natural;b. Ser egresado de la unidad académica a nivel

de Licenciado;c. Ser colegiado activo; yd. Estar en el goce de sus derechos.

CAPÍTULO IXELECCIONES POR PARTE DE

ESTUDIANTESREQUISITOS PARA ELEGIR Y SER

ELECTOS

ARTÍCULO 59. En los actos electorales universitarios,para elegir y ser electos, sólo podrán tomar parte losestudiantes guatemaltecos que se encuentre inscritosen el ciclo lectivo correspondiente. Además, deberánaprobado la totalidad de las materias del primer añode estudios.

PROCEDIMIENTO PARA ELECCIONES DEESTUDIANTES

ARTÍCULO 60. En las elecciones de estudiantes, lasUnidades Académicas se ajustarán al procedimientosiguiente:a. El Órgano de Dirección de la Unidad Aca-

démica en donde se realice el acto electoraldeberá comunicar al Departamento deRegistro y Estadística de la Universidad, porlo menos con diez (10) días de anticipación, lafecha en que se realizara dicho acto, y además

remitir una lista de estudiantes electores pornúmero de carnet, para que el Departamentoindicado proceda a elaborar las boletaselectorales.

b. El Departamento de Registro y Estadística nopodrá autorizar ninguna inscripción en dichaUnidad Académica en que haya de verificarseun acto electoral, durante los ocho días hábilesanteriores a la fecha de la elección.

c. El Departamento de Registro y Estadísticaprocederá a elaborar las boletas electorales ylas enviará a la Unidad Académica, acom-pañadas de una lista que deberá estarordenada por número de carnet, la queconstituye el Padrón Electoral.

El Órgano de Dirección de la Unidad Académicaentregará las boletas electorales en la mesa o lasmesas receptoras de votos.El Órgano de Dirección de la Unidad Académicaelaborará un procedimiento, basado en las normaselectorales aplicables, conforme al cual sedesarrollará el acto electoral; este procedimientodeberá ser hecho del conocimiento de los estudiantescon diez días de anticipación a la fecha señalada parala elección.El estudiante elector concurrirá a la mesa, y previaidentificación por medio de su carnet u otrodocumento de identificación oficial, firmará la boletaante la persona que preside el evento, y en actoseguido cortará y entregará al estudiante la partecorrespondiente al voto, de tal suerte que el electorescriba en esta parte el nombre del candidato o iden-tifique la planilla por la que vota, si así estuviere esta-blecido en el procedimiento. El Órgano de Direcciónde la Unidad Académica tomará las medidas perti-nentes para que se garantice plenamente la secre-tividad del voto y la pureza del proceso electoral.El número de votos depositados no deberá ser mayoral de las boletas suscritas.Si la elección tuviera que repetirse como conse-cuencia de que no hubiese obtenido la mayoríarequerida, la elección se realizará en las fechas quehaya fijado el respectivo Órgano de Dirección deconformidad con el artículo 30 de este Reglamento.

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

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cumplimiento de su alta misión, dentro de las normasvigentes. La violación de éstas, el incumplimiento desus deberes éticos y docentes y la comisión por suparte, de actos constitutivos de faltas, llevan consigola imposición de las sanciones que estos Estatutosdeterminan.

ARTÍCULO 101. Las sanciones que las autoridadesde la Universidad podrán imponer a los profesores,según la naturaleza de las faltas cometidas serán lassiguientes:a) Amonestación privada ó pública según el caso;b) Suspensión laboral por tiempo limitado; yc) Separación laboral definitiva.

ARTÍCULO 102. Es autoridad competente para elconocimiento y sanción de las faltas cometidas porlos profesores, el Órgano de Dirección de la UnidadAcadémica o Centro de Investigación.

ARTÍCULO 103. En todo caso, deberá oírse am-pliamente al inculpado antes de que le sea impuestauna sanción y deberán calificarse las justificacionesque en su defensa presente dentro del término quepara el efecto se señale.

ARTÍCULO 104. Las sanciones aplicadas a los pro-fesores pueden ser revocadas, aminoradas o con-mutadas por la autoridad que las impuso o por lasuperior jerárquica inmediata, con previoconocimiento de los antecedentes correspondientesal caso juzgado.El régimen disciplinario de los profesores de la Uni-versidad será aplicable a quienes funjan en cargosde dirección, siendo órgano competente para conocer,el Consejo Superior Universitario.

TÍTULO IXDISTINCIONES Y HONORES

ARTÍCULO 105. El Consejo Superior Universitariootorgará el título de Doctor Honoris Causa, por ini-ciativa propia o a solicitud de los Órganos de

Dirección de las Unidades Académicas, a quien nosiendo graduado en la Universidad de San Carlos deGuatemala, reúna alguna de las siguientescondiciones:a) Ser una personalidad de alto relieve en alguna

de las disciplinas científicas;b) Ser profesor eminente en alguna Universidad ex-

tranjera o desempeñar en ella el cargo deRector;

c) Haber demostrado especial interés por laUniversidad de San Carlos de Guatemala, o porcualquiera de sus unidades académicas, contri-buyendo de manera eficaz a su elevación espi-ritual, y

d) Haber coadyuvado al progreso de la humanidadmediante inventos o descubrimientos científicosde alto valor.

e) Haber demostrado especial interés por el pueblode Guatemala, contribuyendo de manera eficaza su elevación cultural y demostrar ejecutoriasde beneficio social

ARTÍCULO 106. El título de Doctor Honoris Causaserá firmado por el Rector de la Universidad, elSecretario General y el Decano de la Facultad o laAutoridad de la Unidad Académica que corresponda,cuando la iniciativa provenga de una de ellas.

ARTÍCULO 107. El Consejo Superior Universitariootorgará la Medalla Universitaria a quienes reúnanlas siguientes condiciones:a) Ser graduado o incorporado de la Universidad

de San Carlos de Guatemala;b) Tener veinte años de ejercicio docente en la Uni-

versidad de San Carlos;c) Haber prestado eminentes servicios a la Uni-

versidad y a la Nación, honrando al Alma Matery a su gremio profesional y enalteciendo su ca-lidad universitaria; y

d) Haber hecho de su profesión un servicio social,que devuelva a la comunidad los beneficios dela enseñanza y de la formación científica que laUniversidad ofrece a sus miembros.

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

225

Órganos de Dirección de las Unidades Académicasdeberán establecer comunicación con la JuntaDirectiva del Colegio Profesional respectivo, paraevitar que los actos eleccionarios que corresponde acada uno se realicen el mismo día, sin que transcurrael tiempo prudencial entre cada uno de ellos.

CAPÍTULO VIIIELECCIONES DE MIEMBROS DE LOS

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DIRECTOR DELAS ESCUELAS Y CENTROS

UNIVERSITARIOS

(Modificado por el Punto SEGUNDO, INCISO 2.3,del Acta No. 27-2001, del Consejo SuperiorUniversitario, de sesión celebrada el 7 de noviembrede 2001)

ARTÍCULO 51. El Consejo Directivo es el órganodecisorio, administrativo-docente, de la Escuela nofacultativa o Centro Universitario y se integra por elDirector, que lo preside, dos profesores titulares,electos por y entre los profesores titulares, dosestudiantes electos por y entre los estudiantes quesatisfagan lo exigido por el artículo 11. De la LeyOrgánica de la Universidad de San Carlos deGuatemala, un representante de los graduados, electopor y entre los egresados a nivel de licenciatura dela Unidad Académica respectiva, y un Secretario.

ARTÍCULO 52. Los miembros representantes de losProfesores durarán en sus funciones cuatro años ydeberán reunir la categoría de profesor titular conderecho a elegir y ser electos. Serán electos pormayoría absoluta de votos por los profesores titularespresentes en el acto eleccionario.

ARTÍCULO 53. Los representantes estudiantilesdurarán en sus funciones dos años y deberán reunirlas calidades siguientes:a. Ser guatemalteco natural;

b. Ser estudiante regular de la Unidad Aca-démica, y

c. Haber aprobado el primer año de estudios.

ARTÍCULO 54. (Modificado por el Punto SEGUNDO,inciso 2.2 del Acta No. 25-2003, del Consejo SuperiorUniversitario, de fecha 22 de octubre de 2003) Elrepresentante de los graduados durará en susfunciones cuatro años y será electo por mayoríaabsoluta por entre los egresados, presentes en el actoeleccionario, con el grado de Licenciado de la unidadrespectiva, debiendo reunir las siguientes calidades:a. Ser guatemalteco de origen;b. Ser egresado de la Unidad Académica a nivel

de Licenciado;c. Ser colegiado activo;d. Estar en el goce de sus derechos civiles;e. No ser profesor del Centro o Escuela en que

ejercerá tal representación.

ARTÍCULO 55. La Dirección de la Escuela o Centro,estará a cargo de un Director que será electo dentrode los profesores titulares de la unidad académicarespectiva, quién al ganar por mayoría absoluta laelección de al menos dos de los tres sectoreselectorales, conformados por los profesores titulares,los estudiantes que cumplan con lo establecido en elartículo 11 de la Ley Orgánica de la Universidad ylos graduados a nivel de Licenciado, de la unidadacadémica respectiva.

ARTÍCULO 56. El Director durará en el ejercicio desus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectoúnicamente para un nuevo período y deberá reunirlas siguientes calidades:a. Ser guatemalteco natural;b. Ser profesor titular con más de tres años, en

la Carrera del Personal Académico de larespectiva Escuela no Facultativa o CentroUniversitario;

c. Ser colegiado activo, yd. Estar en el goce de sus derechos.

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

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ARTÍCULO 108. A aquellas personas que, sin haberhecho estudios universitarios han sobresalido por susrealizaciones en cualquiera de las ramas de las arteso de la cultura nacional el Consejo Superior Uni-versitario podrá otorgarles el Diploma Emeritíssimuma propuesta de cualquiera de sus miembros y luegodel dictamen respectivo de la Comisión de Docenciae Investigación de este Organismo.

ARTÍCULO 109. El Rector, Las Juntas Directivas uÓrganos de Dirección de las Unidades Académicas,o la Dirección General de Extensión Universitaria,tienen potestad para otorgar reconocimientos apersonal administrativo, docente, de investigación,de servicio o a participantes en competencias depor-tivas o actividades culturales. Tales distincionesdeben otorgarse con ecuanimidad y seriedad.

TÍTULO XBIBLIOTECAS

ARTÍCULO 110. La Biblioteca de la Universidad seregirá por el Reglamento aprobado por el ConsejoSuperior Universitario, y su personal por el estatutorespectivo.

ARTÍCULO 111. Las diferentes Unidades Académicaselaborarán los reglamentos de sus propias bibliotecas,debiendo procurar su incremento.

TÍTULO XIDEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 112. El Secretario, el Tesorero y DirectorFinanciero, el Auditor General así como el ContadorGeneral y los Directores Generales de la Universidadde San Carlos de Guatemala, serán nombrados porel Consejo Superior Universitario con el votofavorable de las dos terceras partes de sus miembroscon derecho a voto, a propuesta en terna del Rector.

ARTÍCULO 113. A los Decanos, Directores deCentros Regionales, Directores de Escuela noFacultativas y Directores Generales, compete elnombramiento del personal administrativo de susrespectivas unidades, de conformidad con el Estatutode Relaciones Laborales entre la Universidad de SanCarlos y su Personal. Al Rector compete elnombramiento de los demás servidores no com-prendidos en el presente título.

ARTÍCULO 114. A las Juntas Directivas de lasFacultades compete el nombramiento de su Se-cretario, a propuesta en terna por el Decano. LosSecretarios de los Órganos de Dirección de lasdemás unidades académicas, se nombrarán deconformidad con sus respectivos reglamentos.

TÍTULO XIIREVISTA DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 115. La Revista de la Universidad de SanCarlos de Guatemala es el órgano oficial de publici-dad; y dispondrá de una sección para cada una de lasdiversas unidades académicas y Centros deInvestigación que la integran.

ARTÍCULO 116. La Revista de la Universidad de SanCarlos de Guatemala estará bajo la dirección delRector. Tendrá además un Consejo Directivo, unJefe de Redacción y un Secretario-Administrador.

ARTÍCULO 117. El Consejo Directivo de la Revistaformulará su reglamento, el cual será sometido a laconsideración del Consejo Superior Universitario.

TÍTULO XIIIPATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

ARTÍCULO 118. La Universidad de San Carlos deGuatemala cooperará con el Estado para la creación

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

224

LUGAR, FECHA Y HORA DE LA ELECCIÓN

ARTÍCULO 44. La Junta Directiva de cada ColegioProfesional únicamente deberá señalar el lugar,fecha y hora en que se llevará a cabo el actoelectoral respectivo, para la designación de losrepresentantes ante el Cuerpo Electoral Univer-sitario, o de los que participarán en la elección deDecano, del Representante ante el Consejo SuperiorUniversitario, o de los que participarán en la elecciónde Decano, del Representante ante el ConsejoSuperior Universitario, del Vocal Tercero ante JuntaDirectiva de la Facultad respectiva y de suRepresentante ante el Órgano de Dirección de lasdemás Unidades Académicas. La publicación de laconvocatoria se rige por lo establecido en la Ley deColegiación Oficial Obligatoria para el Ejercicio delas Profesiones Universitarias.

QUÓRUM

ARTÍCULO 45. El acto electoral no está sujeto a undeterminado quórum de electores y, por consiguiente,debe realizarse en el lugar, día y hora que hayaseñalado la Junta Directiva del Colegio Profesional,con el número de votantes que se encuentrenpresentes. No se aceptarán representaciones.

PROFESIONALES NO CATEDRÁTICOS

ARTÍCULO 46. Los profesionales no catedráticos,como expresamente lo define la Ley Orgánica de laUniversidad y los Estatutos de la misma, no debentener ninguna vinculación docente directa con laUnidad Académica respectiva. En consecuencia,cualquier profesional que desempeñe cargo docente,cualquiera que sea la categoría, y sin importar laforma en que lo haya obtenido, se encuentreinhabilitado para ser elegido en representación delColegio en su Unidad Académica.Sí pueden ser electos los profesionales que cumplanfunciones administrativas en dichas Facultades.

VOTOS DE CATEDRÁTICOS TITULARES ENLOS COLEGIOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 47. Los Catedráticos Titulares que yavotaron en su respectiva Unidad Académica, puedenejercer el derecho de voto en el Colegio al quepertenezcan.

ELECCIÓN DE VOCAL TERCERO YELECTOR A LA VEZ

ARTÍCULO 48. El representante del Colegio ante laJunta Directiva de la Facultad, es decir el VocalTercero de ésta, puede ser elegido en el mismo actoen que se designen los electores de Decano, en casode que correspondan sus períodos.

VOTOS DE PROFESIONALES QUE SEENCUENTREN INSCRITOS EN

MÁS DE UN COLEGIO

ARTÍCULO 49. Los catedráticos de cualquiercategoría de la Facultad respectiva podrán votar enel Colegio Profesional al que pertenezcan. Losprofesionales votarán en el Colegio en que se en-cuentren inscritos aún cuando presten servicios enotras Facultades. Asimismo, aquellos profesionalesque se encuentren inscritos en más de un Colegiopodrán votar en cada uno de ellos.

APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA YESTATUTOS

ARTÍCULO 50. Las elecciones de la Universidad deSan Carlos de Guatemala en las que participen, losColegios Profesionales, se realizarán de conformidadcon las normas de la Ley Orgánica de la Universidad,de la Ley de Colegiación Oficial Obligatoria para elEjercicio de las Profesiones Universitarias, de losEstatutos de la misma y del presente Reglamento,aplicándose los preceptos indicados en esteReglamento en todo lo que sea pertinente. Los

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

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y conservación de los museos, la conservación,rescate y clasificación de archivos, así como con lapreservación y estudio de monumentos históricos yotros vestigios que tengan relación con la ciencia yel arte y cuyo desarrollo le están encomendados.

ARTÍCULO 119. La Universidad de San Carloscolaborará además, en la conservación y desarrollode los biotopos protegidos y áreas de reserva naturalque le sean encomendados, en beneficio de lapreservación del ecosistema.

TÍTULO XIVDE LA ESTRUCTURA ECONOMICA

DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO IBIENES DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 120. Son bienes patrimoniales de laUniversidad:a) Los edificios, construcciones, predios y demás

obras adheridas al suelo, a los edificios de manerafija y permanente que le pertenezcan y sedestinen al servicio y funcionamiento de susfacultades, Escuelas, Institutos, Oficinas y demásestablecimientos y dependencias;

b) Las bibliotecas y hemerotecas, museos, colec-ciones, obras de arte, muebles, instrumentos,equipo y demás útiles y enseres que la Institucióndestina:1. A la investigación, experimentación,

enseñanza y divulgación científica;2. Al desarrollo y fortalecimiento de la

cultura intelectual, espiritual, ética, artísticay física de sus propios componentes o delconglomerado social;

3. Al servicio público y de los particulares; y4. Al bienestar y progreso de la Patria o de

la Humanidad;

c) Los inmuebles, muebles, semovientes, producciónagrícola, industrial y comercial, derechos yacciones que haya adquirido o adquiera porinvención, investigación, ocupación, sucesión,enajenación o prescripción;

d) Sus reservas y capitales líquidos provenientesde la previsión o del ahorro, o de subvenciones,asignaciones, legados, herencias y donaciones;así como títulos de crédito, valores e inversionesfinancieras;

e) Los productos y rentas de sus bienes patrimo-niales; y

f) Los impuestos, arbitrios, derechos, cuotas y tasasque a su favor se establezcan.

ARTÍCULO 121. Las rentas de la Universidad seagrupan bajo las siguientes denominaciones:1. Originarias o de derecho patrimonial;2. Estatutarias o de derecho presupuestal, y3. Derivadas o de derecho público.

ARTÍCULO 122. Son “rentas originarias” o de derechopatrimonial:1. Los recursos que provienen de los bienes propios

de la institución;2. Los ingresos provenientes de los servicios

públicos, técnicos o profesionales de sus Uni-dades Académicas, Institutos, establecimientosy dependencias, cuando dichas actividadesdeben ser remuneradas de conformidad con losrespectivos aranceles;

3. Las utilidades que rindan la venta de sus obrasliterarias, de semovientes y producción agrícola,industrial y comercial provenientes de suactividad de docencia productiva, y lassuscripciones de sus publicaciones periódicas; y

4. Las pensiones y subvenciones voluntarias, decarácter permanente o eventual, que le otorguenlas instituciones o los particulares.

ARTÍCULO 123. Forman las “rentas derivadas” dederecho público, todas aquellas recaudaciones

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

223

especialmente cuando no haya mayoría absoluta ose produzca empate.

FALTA DE QUÓRUM

ARTÍCULO 39. En caso de que no se dé el quórumde las dos terceras partes más uno establecido en elartículo 34 de la Ley Orgánica de la Universidad deSan Carlos de Guatemala, las votaciones se harán eldía hábil siguiente, a la misma hora, siempre que losvotantes representen, al menos, las dos terceraspartes del total, tal como se indica en el artículo 51de la misma Ley. Si en esta segunda oportunidad nohubiere quórum, la elección se celebrará el día hábilsiguiente, a la misma hora, con los electores queasistan.

CATEDRÁTICOS TITULARES

ARTÍCULO 40. Para efectos de la integración delCuerpo Electoral a que se refiere el artículo 44 delos Estatutos de la Universidad, se consideran comocatedráticos titulares, únicamente a quienes ostentenesta categoría y tengan el derecho a elegir y serelectos. Asimismo, para la determinación del númerode profesionales no catedráticos del Colegiorespectivo que deban concurrir para la integracióndel Cuerpo Electoral que elegirá Decano de cadaFacultad, se tomará como base, no el número decátedras de la Carrera de que se trata sino el númerode catedráticos titulares con derecho a elegir y serelectos de la Unidad Académica.

CATEDRÁTICOS CON LICENCIA

ARTÍCULO 41. Conforme a lo dispuesto en el artículo10o. del presente Reglamento tendrán derecho a votolos catedráticos titulares que gocen de licenciaconcedida de conformidad con las leyes, estatutos yreglamentos de la Universidad, y se tomarán para

determinar el número de electores estudiantiles yprofesionales no catedráticos.

REPRESENTANTE DEL COLEGIOPROFESIONAL

ARTÍCULO 42. Las elecciones que se practiquen enel seno de los Colegios Profesionales, ya sea paradesignar a los representantes de cada Colegio anteel cuerpo Electoral Universitario que elegirá Rector,o a los que participarán en las elecciones de Decanos,al Representante ante el Consejo Superior Univer-sitario, al Vocal Tercero ante Junta Directiva de laFacultad respectiva y a su Representante ante elÓrgano de Dirección de las demás Unidades Aca-démicas, serán presididas por la Junta Directiva delColegio con la totalidad de sus miembros o, al menos,la mitad más uno de sus integrantes; también deberárecibir los votos, hacer el escrutinio, calificar lavotación y comprobar las calidades de los electos.No se aceptarán representaciones de los votantes.En consecuencia, en cada acto electoral que serealice en los Colegios, la elección se efectuará conlos colegiados presentes en el mismo.

CAPÍTULO VIIELECCIONES EN LOS COLEGIOS

PROFESIONALESREQUISITOS PARA ELEGIR Y SER

ELECTOS

ARTÍCULO 43. Los profesionales que participen enactos eleccionarios de la Universidad de San Carlosde Guatemala, deben satisfacer la calidad degraduados o incorporados a esta Universidad y deser colegiados activos, centroamericanos, estar enel goce de sus derechos para poder elegir o serelectos.

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

35

provenientes de los impuestos, arbitrios, derechos,cuotas y tasas que se decreten o establezcan a su favor.

ARTÍCULO 124. Son “rentas estatutarias” o dederecho presupuestal, las que reciba periódicamentedel Estado, de acuerdo con las asignaciones que parael efecto señale el presupuesto General de la Nación.

ARTÍCULO 125. Los ingresos por su naturaleza sonOrdinarios y Extraordinarios. Ordinarios cuandofluyen constante o periódicamente y Extraordinarioscuando se dan de manera aislada.

ARTÍCULO 126. Son bienes propios de las UnidadesAcadémicas, Institutos y Dependencias de la Uni-versidad:a) Los muebles, bibliotecas, hemerotecas, coleccio-

nes, obras de arte, instrumentos, equipos, ma-terial científico, artístico y deportivo, y demásútiles y enseres que se destinen para su serviciopermanente;

b) Las asignaciones que les fije el presupuestoGeneral de la Universidad y los subsidios que seles otorguen para fines especiales;

c) Las cuotas por derechos de inscripción, deexamen y de incorporación;

d) El producto de sus publicaciones y actos o desus eventos particulares, y los provenientes desus actividades de Docencia Productiva; y

e) Los legados, herencias y donaciones que reci-biesen de manera específica y exclusiva;

CAPÍTULO IIDEL RÉGIMEN FINANCIERO DE LA

INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 127. (Modificado por el punto Noveno,del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario,de fecha 26/10/2005) El Consejo SuperiorUniversitario tiene el derecho de disponer de losbienes de la Universidad, sin más limitaciones que

las que fijan las leyes y el interés y conveniencia dela Institución. Son también atribuciones del Consejo:a) Fijar las cuotas por derechos de matrícula, ser-

vicios de cátedras y exámenes de los alumnos yde los profesionales que soliciten incorporación;

b) Fijar los aranceles de los servicios técnicos queestán al servicio del público;

c) Votar los créditos extraordinarios a propuestade cualesquiera de sus miembros;

d) Autorizar los gastos extraordinarios que confondos propios de las unidades académicas,centros, institutos y dependencias, acuerden susrespectivos Órganos de Dirección o Decanos,Directores o Jefes de Unidades, en consonanciacon sus atribuciones reglamentarias;

e) Fijar los arbitrios que deben pagarle anualmentea la Universidad los facultativos y profesionalesque ejerzan en la República; y

f) Crear los arbitrios y tasas que estime pertinentes,cuando afectan únicamente a los componentesde la Universidad y a sus Unidades, Institutos yDependencias, o al público que hace uso de susservicios o asiste a sus actos, funciones y eventos.

ARTÍCULO 128. Las unidades académicas de la Uni-versidad, cubrirán por su propia cuenta los honorariosde los examinadores.

ARTÍCULO 129. (Modificado por el Punto Tercero,Inciso 3.5, del Acta No. 9/97, del Consejo SuperiorUniversitario de fecha 7-5-97) Corresponde laaprobación de la adjudicación de la compra, así comola autorización de las erogaciones con cargo alPresupuesto aprobado, a las autoridades siguientes:a) Cuando las erogaciones estén comprendidas entre0.01 y Q.125,000.00. a.1) A los Jefes de lasdependencias de la Administración Central, a losSecretarios Adjuntos o su equivalente, en lasFacultades, Escuelas no Facultativas y CentrosUniversitarios, cuando la erogación esté comprendidaentre Q.0.01 y Q.10,000.000 a.2) A los DirectoresGenerales de la Administración Central, a los

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

222

DURACIÓN Y REELECCIÓN DE LOSVOCALES PROFESIONALES

ARTÍCULO 31. Los Vocales Profesionales duraránen el ejercicio de sus funciones cuatro años pudiendoser reelectos para un nuevo período en la formaestablecida en el Articulo 46 de la Ley Orgánica dela Universidad.

DURACIÓN Y REELECCIÓN DE VOCALESESTUDIANTILES

ARTÍCULO 32. Los vocales estudiantes, o sea losvocales 4o. y 5o., durarán en el ejercicio de susfunciones un año, pudiendo ser reelectos para unnuevo período en la forma establecida en el artículo47 de la Ley Orgánica de la Universidad.

CAPÍTULO VIELECCIONES DE DECANO

DURACIÓN Y REELECCIÓN

ARTÍCULO 33. Los Decanos duran en el ejerciciode sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectospara un nuevo período si obtuvieren por lo menos elvoto favorable de las dos terceras partes de loselectores presentes, siempre que éstos sean los dostercios más uno del total.

ELECTORES

ARTÍCULO 34. Eligen a los Decanos de cada Facultad:Los catedráticos titulares con derecho a elegir y serelectos, igual número de estudiantes electores y deprofesionales no catedráticos del Colegio respectivo,graduados o incorporados a la Universidad de SanCarlos de Guatemala. El Decano será electo pormayoría absoluta de votos de electores presentes,siempre que concurran las dos terceras partes másuno del total.

CONVOCATORIA

ARTÍCULO 35. La convocatoria para elecciones deDecano será hecha por el Consejo SuperiorUniversitario por conducto de la Junta Directiva dela Facultad, con un mes por lo menos de anticipacióna la fecha correspondiente y se rige por lo establecidoen los artículos 3o. y 4o. de este Reglamento.

INFORME DEL NÚMERO DECATEDRÁTICOS TITULARES

ARTÍCULO 36. Al mismo tiempo que se comuniquenlas convocatorias, el Decano o quien haga sus veceshará saber tanto al estudiantado como al ColegioProfesional respectivo, el número de catedráticostitulares con derecho a elegir y ser electos que hayen sus respectivas Facultades, para que elijan pormayoría absoluta, igual número de sus miembros paraque los representen en la elección.

ESCRUTINIO Y CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 37. Las Juntas Directivas corres-pondientes en el caso de las elecciones contempladasen los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, serán lasencargadas de presidir la elección con su quórum deley, de recibir los votos, hacer el escrutiniocorrespondiente, calificar la votación y comprobarlas calidades de los electos, dando cuenta delresultado dentro del término de cuarenta y ocho horasal Consejo Superior Universitario, para que éstedeclare electos a los que hubieren obtenido la mayoríade votos requerida, o proceda a revisar la elección sipresumiere que adolece de algún vicio fundamental.En este último caso, al hacer su declaratoria elConsejo, convocará a nuevas elecciones.

FALTA DE MAYORÍA ABSOLUTA

ARTÍCULO 38. Las votaciones se regirán por lodispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento,

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

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Decanos, Directores de Centros Universitarios,Directores de Escuelas no Facultativas o al Rectoren Unidades que no dependen de Facultades o deDirecciones Generales, cuando las erogacionesexcedan de Q.10,000.00 y no pasen de Q.125,000.00a.3) A Directores de Centros Regionales y Di-rectores de otras unidades que cuenten con ConsejoConsultivo o su equivalente, cuando las erogacionesestén comprendidas entre Q.0.01 y Q.125,000.00.b) A las Juntas Directivas, Consejos Regionales,Consejos Directivos o al Rector en unidades que nodependen de Facultades, cuando las erogacionesexcedan de CIENTO VEINTICINCO MIL QUETZALES

(Q.125,000.00). c) A las Juntas Directivas, ConsejosRegionales, Consejos Directivos o al Rector enunidades que no dependen de Facultades, con opiniónfavorable de la Dirección General Financiera, cuandolas erogaciones excedan de DOSCIENTOS

CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.250,000.00) y nopasen de QUINIENTOS MIL QUETZALES

(Q.500,000.00) d) Al Rector, con opinión favorablede la Dirección General Financiera, cuando laserogaciones excedan de QUINIENTOS MIL QUET-

ZALES (Q.500,000.00) y no pasen de NOVECIENTOS

MIL QUETZALES (Q.900,000.00). En los casosanteriores, así como cuando la erogación sea superiora CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.50,000.00) serequiere certificación de disponibilidad presupuestalpor parte del Departamento de Presupuesto de laDirección General Financiera.

ARTÍCULO 130. Los fondos que recibe la Universidadserán depositados en instituciones Bancariasreguladas y fiscalizadas por la Superintendencia deBancos, de reconocida solvencia a juicio del ConsejoSuperior Universitario. Los montos que se inviertan,también se harán en instituciones bancarias yfinancieras de reconocida solvencia, reguladas yfiscalizadas por la Superintendencia de Bancos,

conforme a programas aprobados por el ConsejoSuperior Universitario a propuesta de la DirecciónGeneral Financiera. Los cheques para retirar losfondos serán firmados por el Cajero General en formamancomunada con el Director General Financieroen su calidad de Tesorero de la Universidad de SanCarlos de Guatemala. Estas funciones pueden serdelegadas en los funcionarios que se autorice parael efecto por parte de los titulares.

ARTÍCULO 131. La administración y contabilidad dela Universidad de San Carlos de Guatemala, seráauditada por el Auditor de la propia Universidad yglosada por Contraloría General de Cuentas de laNación.

ARTÍCULO 132. Corresponde la designación de laJunta de Licitación, la aprobación de la adjudicación,así como la autorización de las erogaciones con cargoal Presupuesto aprobado, al Consejo Superior Uni-versitario cuando éstas excedan de NOVECIENTOS

MIL QUETZALES (Q.900,000.00).

ARTÍCULO 133. Las personas que intervengan en laAdministración y manejo de los bienes y recursosde la Universidad y en las de sus UnidadesAcadémicas, Institutos y demás dependencias,estarán sujetas a fianza y a responsabilidad. Sinperjuicio de las obligaciones y responsabilidades quecorrespondan a cada miembro del personal referidoen este artículo y con el fin de inmediato resguardode sus propios intereses, la Universidad estimaráanualmente en su presupuesto de gastos, una partidaque cubra el valor de las primas de seguro en laspólizas de fianzas del personal que maneje fondos ovalores.Los presentes Estatutos de la Universidad de SanCarlos de Guatemala constan de 133 artículos yentran en vigor a partir del 1 de enero de 2001.

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

221

Universitario se rige por lo establecido en los artículos3o. y 4o. del presente Reglamento.

CAPÍTULO VDE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS

FACULTADESVOCALES CATEDRÁTICOS

ARTÍCULO 24. Los catedráticos titulares, Vocalesde Junta Directiva, serán electos por los catedráticostitulares de cada Facultad e igual número de estu-diantes por mayoría absoluta de votos.

VOCALES ESTUDIANTILES

ARTÍCULO 25. Los dos vocales estudiantes seránelectos por mayoría absoluta de votos presentes, delos estudiantes con derecho a voto de la Facultadrespectiva.

VOCAL NO CATEDRÁTICO

ARTÍCULO 26. El Vocal no Catedrático, o sea elVocal Tercero, será electo por mayoría absoluta devotos de los miembros graduados o incorporados ala Universidad de San Carlos de Guatemala, delColegio que corresponda a cada Facultad, presentesen el acto eleccionario.

CONVOCATORIA

ARTÍCULO 27. La convocatoria para las eleccionesde vocales de las Juntas Directivas deberá hacerseen la misma forma que para la de Decano seestablece en el artículo 35 del presente Reglamento.

INFORME DEL NÚMERO DECATEDRÁTICOS TITULARES

ARTÍCULO 28. Al mismo tiempo que se comuniquenlas convocatorias, el Decano o quien haga sus veces

hará saber tanto al estudiantado como al ColegioProfesional respectivo, el número de catedráticostitulares con derecho a elegir y ser electo que hayen sus respectivas Facultades, para que elijan pormayoría absoluta, igual número de sus miembros paraque los representen en la elección.

ESCRUTINIO Y CALIFICACIÓN DE LAVOTACIÓN

ARTÍCULO 29. Las Juntas Directivas corres-pondientes en el caso de las elecciones contempladasen los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, serán lasencargadas de presidir el acto electoral con latotalidad de sus miembros, o al menos con la mitadmás uno de sus integrantes, también de recibir losvotos, hacer el escrutinio correspondiente, calificarla votación y comprobar las calidades de los electos,dando cuenta del resultado dentro del término decuarenta y ocho horas al Consejo SuperiorUniversitario, para que éste declare electos a losque hubieren obtenido la mayoría de votos requerida,o proceda a revisar la elección si presumiere queadolece de algún vicio fundamental. En este últimocaso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocaráa nuevas elecciones.

FALTA DE MAYORÍA ABSOLUTA

ARTÍCULO 30. La emisión del voto será secreta. Encaso de que no hubiere mayoría absoluta se repetirála elección entre los dos candidatos que hubierenobtenido mayor número para cada cargo. Si per-sistiere la falta de mayoría absoluta o hubiere empateen esta elección, se hará una adicional; y en caso deque persistiere cualesquiera de las dos circunstancias,resolverá la elección el Consejo Superior Uni-versitario en la misma forma que dispone el Artículo20 de la Ley Orgánica de la Universidad de SanCarlos de Guatemala.

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

37

Decreto Número 82-87Ley de Universidades Privadas

CAPÍTULO IUNIVERSIDADES PRIVADAS

ARTÍCULO 1. Naturaleza y Fines. Las universidadesprivadas, como instituciones independientes a las quecorresponde organizar y desarrollar la educaciónsuperior privada de la Nación, gozan de libertad paracrear sus facultades, departamentos e institutos,desarrollar sus actividades académicas y docentes,así como para el desenvolvimiento de sus planes yprogramas de estudio, con el fin de contribuir a laformación profesional, a la investigación científica,a la difusión de la cultura y al estudio y solución delos problemas nacionales.

CAPÍTULO IICONSEJO DE ENSEÑANZA

PRIVADA SUPERIOR

ARTÍCULO 2. Creación e Integración. Se crea elConsejo de la Enseñanza Privada Superior el cualse integra de la siguiente forma:a) Dos delegados de la Universidad de San Carlos

de Guatemala;b) Dos delegados de las universidades privadas; yc) Un delegado electo por los presidentes de los

colegios profesionales que no ejerza cargo algunoen ninguna universidad.

Los delegados de la Universidad de San Carlos deGuatemala serán nombrados por el Consejo SuperiorUniversitario.

Los delegados de las universidades privadas seránnombrados por los Rectores de las mismas en sesiónespecial que realicen con esta finalidad.El delegado de los presidentes de los ColegiosProfesionales será electo por éstos de acuerdo conlas disposiciones reglamentarias que los rijan.Los miembros del Consejo de Enseñanza PrivadaSuperior desempeñarán sus funciones en forma adhonórem.

ARTÍCULO 3. Delegados suplentes. Las entidadesantes mencionadas designarán, además, un suplentepor cada uno de sus delegados titulares, los queintegrarán el Consejo con voz y voto, en caso deausencia del titular a quien les corresponda sustituir.Para el nombramiento de los delegados suplentes seobservará el mismo procedimiento del artículoanterior.

ARTÍCULO 4. Funciones. Corresponde al Consejode la Enseñanza Privada Superior velar porque semantenga el nivel académico en las universidadesprivadas sin menoscabo de su independencia,autorizar la creación de nuevas universidades yacordar la aplicación de sanciones de conformidadcon lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 5. Presidencia del Consejo. Los miem-bros del Consejo de la Enseñanza Privada Superioren la primera sesión que realicen elegirán entre susmiembros al Presidente de dicho organismo.La presidencia se ejercerá en forma rotativa, porperíodos de seis meses, correspondiendo cada período

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

220

mayoría de votos, se hará una votación adicional ysi aún así no hubiere la mayoría requerida, resolverála elección el Consejo Superior Universitario pormayoría absoluta de votos de sus miembrospresentes, entre los dos candidatos que hubierenobtenido mayor número de votos. La sesión delConsejo Superior Universitario, para este efecto,deberá celebrarse el siguiente día hábil. Se entiendepor mayoría absoluta aquella que importe más de lamitad de los votantes.

ESCRUTINIO

ARTÍCULO 18. Una comisión del Cuerpo ElectoralUniversitario integrada por el Rector o quien hagasus veces, un representante profesional y un repre-sentante estudiante, designados estos dos últimospor el propio Cuerpo Electoral Universitario apropuesta del Rector, hará en la misma sesión elescrutinio, comprobará si el electo reúne lascalidades que para ser Rector exige la Ley y si asífuere, hará la declaratoria de electo. Si fuere elConsejo Superior Universitario el que hubiere deresolver la elección, le corresponderá también hacerla calificación del electo.

ELECTO QUE NO REÚNA LAS CALIDADES

ARTÍCULO 19. Si se diere el caso de que el quehubiere obtenido la mayoría absoluta de votos en laelección del Cuerpo electoral o en la del ConsejoSuperior Universitario, no reuniere las calidades quepara ser Rector exige la Ley, se hará inme-diatamente nueva elección.

CAPÍTULO IVDEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

DURACIÓN EN LOS CARGOS

ARTÍCULO 20. (Modificado por el Punto Tres Inciso3.5 del Acta Número 3-2007 del Consejo SuperiorUniversitario de fecha 14-2-2007) Los catedráticos

titulares, los profesionales y estudiantes electos alConsejo Superior Universitario durarán en susfunciones dos años, a excepción de los miembrosestudiantes que durante dicho lapso obtengan sugrado académico o que se retiren de la Universidad,caso en el cual se convocará a elecciones. Todospueden ser reelectos.

MAYORÍA ABSOLUTA

ARTÍCULO 21. Los catedráticos titulares seránelectos por mayoría absoluta de votos de loscatedráticos de igual categoría, presentes en el actoeleccionario; los profesionales graduados oincorporados a la Universidad de San Carlos deGuatemala, serán electos por mayoría absoluta devotos, de los miembros de igual categoría presentesdel Colegio al que corresponda a cada Facultad,excepción hecha de los Colegios de Ingenieros deGuatemala e Ingenieros Químicos, quienes en unasola y misma sesión deberán elegir un representantecomún; y los estudiantes por mayoría absoluta devotos de los estudiantes electores presentes de laFacultad respectiva.

REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOSPROFESIONALES

ARTÍCULO 22. Las elecciones de miembros de lasJuntas Directivas de las Facultades, Órganos deDirección de las demás unidades académicas y derepresentante ante el Consejo Superior Universitario,que corresponde efectuar al Colegio respectivo, serealizarán de conformidad con las normas de la LeyOrgánica de la Universidad, de la Ley de ColegiaciónOficial Obligatoria para el Ejercicio de las Profe-siones Universitarias, de los Estatutos de la Uni-versidad, del presente Reglamento, y en su caso,con los Reglamentos de la Unidad Académicarespectiva.

ARTÍCULO 23. La publicación de la convocatoria aelecciones de los miembros del Consejo Superior

Ley de Universidades Privadas

38

a uno de los delegados de cada una de las insti-tuciones representadas en el Consejo, no pudiendolos delegados de una misma institución ocupar lapresidencia en forma consecutiva ni desempeñarlados veces hasta que cada uno de los representantesla hubiese ejercido una vez. Esta presidencia corres-ponderá en primer lugar a la Universidad de SanCarlos de Guatemala; en segundo lugar, a las uni-versidades privadas del país y en tercer lugar, a loscolegios profesionales. Deberá observarse en el futu-ro el mismo orden.

ARTÍCULO 6. Calidades. Para ser miembro, titularo suplente, del Consejo de la Enseñanza PrivadaSuperior, se requiere:a) Ser guatemalteco mayor de treinta y cinco años;b) Tener titulo profesional expedido o reconocido

por la Universidad de San Carlos de Guatemalao expedido por una universidad privada del país;

c) Haber servido cátedra universitaria durante unmínimo de cinco años o haber obtenido su títuloprofesional por lo menos, diez años antes de sunombramiento; y

d) Ser profesional colegiado activo.

ARTÍCULO 7. Quórum y forma de tomar deci-siones. El Consejo de la Enseñanza Privada Superiorse tendrá por legalmente reunido con la presenciade tres de sus miembros y tomar sus resolucionespor la mayoría de votos, teniendo cada delegadoderecho a un voto.

ARTÍCULO 8. Duración. Los miembros del Consejode la Enseñanza Privada Superior durarán dieciochomeses en el ejercicio de sus funciones y podrán serreelectos.

ARTÍCULO 9. Sede de sesiones. El Consejo de laEnseñanza Privada Superior fijará su propia sede,se reunirá en forma ordinaria una vez al mes yextraordinariamente, cuando sea convocado, por es-crito, por dos de sus miembros.

ARTÍCULO 10. Régimen financiero. Las universi-dades privadas deberán destinar dentro de su presu-puesto y por partes iguales una asignación para sufra-gar el pago de los gastos administrativos que ocasioneel funcionamiento del Consejo y sus órganos auxiliares.

CAPÍTULO IIICREACIÓN DE NUEVAS UNIVERSIDADES

ARTÍCULO 11. Solicitud. La solicitud para la creaciónde una universidad privada deberá presentarse anteel Consejo de la Enseñanza Privada Superior, en pa-pel sellado del menor valor, por una persona indivi-dual o jurídica y deberá contener la siguiente in-formación:a) Nombre y demás datos personales de identi-

ficación del solicitante si fuere persona indivi-dual o del representante legal de la persona ju-rídica, cuando fuere el caso;

b) Lugar para recibir notificaciones;c) Exposición razonada sobre los motivos que

justifiquen la creación de la universidad;d) Nombre y sede que se dará a la universidad que

se propone crear y detalle de su organizaciónadministrativa;

e) Establecimiento de, por lo menos, dos facultadesque respondan a las necesidades del país;

f) Indicación de los medios económicos con quese cuenta para el establecimiento y funciona-miento de la universidad;

g) Término dentro del cual iniciará sus actividadesal autorizarse su creación;

ARTÍCULO 12. Documentos. Con la solicitud deberápresentarse los siguientes documentos:a) Acreditar debidamente la personería de quien

comparezca.b) Nómina de sus autoridades.c) Nómina del personal docente e investigador y

currículum vitae de cada uno de sus integrantes.d) Proyecto de los planes y programas de estudio

de cada una de las facultades.

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

219

y la Junta Directiva de cada Colegio Profesional,deberá señalar lugar y hora de la Elección de loscinco profesionales no catedráticos que integraránel cuerpo electoral que elegirá al Rector. Taleselecciones se realizarán en la fecha indicada en laconvocatoria formulada por el Consejo SuperiorUniversitario para la elección del Rector.

ARTÍCULO 10. Los catedráticos titulares por opo-sición, para elegir y ser electos, beberán estar enposesión del cargo en la fecha en que el Órgano deDirección de la Unidad Académica haga lacomunicación sobre día, lugar y hora del actoeleccionario de que se trate. Las licencias o permisoscon goce o sin goce de sueldo, otorgadas por elConsejo Superior Universitario o por las otrasautoridades competentes de la Universidad con losrequisitos legales y estatutarios, no restringen oimpiden el derecho de voto o de elección de loscatedráticos que se encuentren en tal situación.

PROFESORES TITULARES

ARTÍCULO 11. Para la integración del CuerpoElectoral Universitario deberá citarse unicamente alos profesores titulares por oposición con derecho aelegir y ser electos.

PUBLICACIONES

ARTÍCULO 12. La Junta Directiva de cada Facultadpara la elección de los delegados de profesores yestudiantes ante el Cuerpo Electoral Universitarioque elegirá al Rector de la Universidad, hará lascomunicaciones correspondientes a través decirculares, volantes y la publicación en un diario delos de mayor circulación en el país, con un plazo deanticipación no menor de un mes a la fecha señaladapara dichas elecciones. Igual disposición rige paralas Juntas Directivas de los Colegios Profesionales.

CAPÍTULO IIIELECCIONES DE RECTOR DE LA

UNIVERSIDADDURACIÓN DEL PERIODO Y REELECCIÓN

ARTÍCULO 13. El Rector durará en el ejercicio desus funciones un período de cuatro años; sin embargo,puede ser reelecto para un periodo más si obtiene,por lo menos, el voto favorable de las dos terceraspartes del Cuerpo Electoral Universitario.

CONVOCATORIA

ARTÍCULO 14. La convocatoria para elecciones deRector deberá ser hecha por el Consejo SuperiorUniversitario con la debida publicidad y con dosmeses, por lo menos, de anticipación a la fechaseñalada por éste. Su publicación se hará en unDiario de los de mayor circulación en el país.

QUÓRUM

ARTÍCULO 15. Para que pueda realizarse la elección,es necesaria la concurrencia en la fecha fijada depor lo menos dos terceras partes más uno de losmiembros del Cuerpo Electoral.

FALTA DE QUÓRUM

ARTÍCULO 16. Si no se diere el quórum establecidoen el articulo anterior, la elección se celebrará el díahábil siguiente, a la misma hora siempre queconcurran por lo menos dos terceras partes de losmiembros del Cuerpo Electoral. Si en esta segundaoportunidad no hubiere quórum, la elección secelebrará el día hábil siguiente, a la misma hora, conlos electores que asistan.

VOTACIONES

ARTÍCULO 17. La emisión del voto será secreto.En caso de que ninguno de los candidatos obtuviere

Ley de Universidades Privadas

39

e) Proyecto de organización de la universidad y susestatutos.

ARTÍCULO 13. Recursos materiales y humanos.Para que el Consejo de la Enseñanza Privada Supe-rior pueda considerar y autorizar la creación de unauniversidad deberá comprobarse que ésta cuenta con:a) Medios económicos suficientes para el esta-

blecimiento de sus facultades, departamentos einstitutos.

b) Suficiente y capacitado personal para ejercer ladocencia, la investigación, la administración y laextensión.

c) Profesionales o personas idóneas suficientespara integrar órganos directivos.

d) La infraestructura y los recursos técnicos ade-cuados y necesarios.

ARTÍCULO 14. Autorización. Cumplidos a satis-facción del Consejo de la Enseñanza PrivadaSuperior todos los requisitos, éste autorizará lacreación de la universidad e inmediatamente ordenarála publicación en el Diario Oficial, por una sola vez,de la resolución respectiva.

ARTÍCULO 15. Personalidad Jurídica. Desde quesea autorizado el funcionamiento de una universidadprivada, ésta tendrá personalidad jurídica.

ARTÍCULO 16. Autoridades. La autoridad máximade las universidades privadas es la que señale suspropios estatutos.

ARTÍCULO 17. Representación Legal. El Rector esel representante legal de la universidad y tiene a sucargo las funciones que le asignen sus estatutos.

ARTÍCULO 18. Nombramientos y Requisitos deAdmisión. La forma de nombramiento del Rector,decanos, catedráticos y personal administrativo decada universidad, sus atribuciones y obligaciones, asícomo los requisitos de admisión de estudiantes, seránestablecidos en sus propios estatutos y reglamentos.

La denegatoria de inscripción o matrícula estudiantilpuede ser impugnada mediante recurso de apelaciónque el interesado interpondrá ante el ConsejoDirectivo de la Universidad correspondiente, dentrode los tres días hábiles siguientes al de la notificaciónpor escrito de la resolución respectiva. El Consejoelevará el recurso, con informe circunstanciado,dentro de los ocho días siguientes al Consejo de laEnseñanza Privada Superior, quien lo resolverá ensu sesión ordinaria más próxima.

ARTÍCULO 19. Estudios. Los estudios de las uni-versidades privadas deben regirse por sus respectivasnormas, planes y programas.Su inicio debe fundamentarse en inscripción formalque sólo podrá concederse mediante la presentaciónde título o diploma otorgado o reconocido por elEstado de Guatemala, que acredite la aprobacióntotal de la enseñanza de nivel medio.

ARTÍCULO 20. Estatutos. Las universidades privadaspodrán, de conformidad con resolución emitida porsu autoridad máxima, aprobar y reformar los estatutosy reglamentos que requieran para el desenvolvimentode sus actividades, planes y programas de estudio,copia certificada de los mismos deberán enviar alConsejo de la Enseñanza Privada Superior en unplazo máximo de treinta días a partir de la fecha deemisión. Si el Consejo de la Enseñanza PrivadaSuperior estableciera anomalías o ilegalidades enestas reformas, deberá comunicarlo a la Universidadrespectiva para su corrección.

ARTÍCULO 21. Reconocimiento de cursos y diplo-mas. Los cursos aprobados y los diplomas obtenidosen cualquier universidad privada del país, tendránplena validez en las otras, siempre que los contenidosprogramáticos lo permitan, de acuerdo con susestatutos y reglamentos.

ARTÍCULO 22. Titulos y grados académicos. Lasuniversidades privadas están facultadas para expedirtítulos y grados académicos que permitan el ejercicio

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

218

los Colegios Profesionales en donde la publicaciónde la convocatoria se rige por lo indicado en la Leyde Colegiación Profesional Obligatoria.

ARTÍCULO 4. La publicación de la convocatoria yseñalamiento de lugar, fecha y hora para la eleccióndebe hacerse dentro del plazo máximo de quince(15) días de recibida la convocatoria del ConsejoSuperior Universitario y deberá contener, por lomenos, la siguiente información.a. Punto, Acta y fecha en que el Consejo Su-

perior Universitario la formuló.b. Punto, Acta y fecha en que el Órgano de Di-

rección de la Unidad Académica señaló lugar,fecha y hora para la elección.

c. Señalamiento del lugar, fecha y hora en quese realizará la elección, así como las que seannecesarias en caso de no obtenerse la mayoríarequerida.

d. Requisitos para elegir y ser electo.e. Número de electores a elegir, si este fuera el

caso.f. Indicación si la elección se realizará por

persona o por planilla.

CAPÍTULO IIELECCIONES DE RECTOR DE LA

UNIVERSIDADCUERPO ELECTORAL UNIVERSITARIO

INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 5. El Cuerpo Electoral Universitario seintegra: por el Rector o quien haga sus veces, cincoprofesores y cinco estudiantes por cada Facultad ycinco profesionales no catedráticos por cada Colegio,graduados o incorporados a la Universidad de SanCarlos de Guatemala.Los cinco profesores titulares serán electos pormayoría absoluta de votos presentes de los catedrá-ticos titulares de cada Facultad. Los cinco profesio-

nales no catedráticos, por mayoría absoluta de votospresentes de los profesionales de cada Colegio, ylos cinco estudiantes por mayoría absoluta de votospresentes de los estudiantes de cada Facultad.

DURACIÓN DE FUNCIONES:

ARTÍCULO 6. Los delegados al cuerpo electoral uni-versitario durarán en sus funciones cuatro años, aexcepción de los delegados estudiantes, quienesserán designados cada vez que se convoque alCuerpo Electoral Universitario.Las elecciones se verificarán dentro del mes anteriora la fecha de la convocatoria para la elección deRector.

REUNIONES

ARTÍCULO 7. El Cuerpo Electoral Universitario sereunirá con fines exclusivamente electorales, cadacuatro años, para elegir Rector; y extraordinaria-mente, cuando fuere convocado por el ConsejoSuperior Universitario al haber declarado éste lavacante definitiva del cargo.

PRESIDENTE Y SECRETARIO

ARTÍCULO 8. Quien preside el Cuerpo ElectoralUniversitario con derecho a voz y voto es el Rectoro la persona que de conformidad con la ley haga susveces. El Secretario de la Universidad actuará conel carácter de Secretario General del CuerpoElectoral Universitario, sin derecho a voto.

DESIGNACIÓN DE PROFESORES YESTUDIANTES

ARTÍCULO 9. La Junta Directiva de cada Facultaddeberá señalar lugar, fecha y hora en que se llevaráa cabo el acto respectivo para la designación de loscinco profesores titulares y de los cinco estudiantes

Ley de Universidades Privadas

40

profesional. Deberá crearse y reconocerse los gra-dos intermedios a nivel de estudios superiores en to-das las carreras universitarias.Dicho ejercicio estará siempre sujeto a las leyes ylos Convenios Internacionales.

ARTÍCULO 23. Colegiación obligatoria. Los gra-duados de las universidades privadas deben cole-giarse de conformidad con la Ley de Colegiación Obli-gatoria.

ARTÍCULO 24. Apoliticidad. Las universidades pri-vadas deberán mantener un carácter eminentementeacadémico y técnico, y sólo en ese carácter podránparticipar en actividades políticas.

CAPÍTULO IVDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 25. Sanciones. El incumplimiento de lasdisposiciones de esta ley por parte de las uni-versidades privadas podrá ser objeto de las siguientessanciones, según los casos y circunstancias:a) Amonestación por escritos;b) Suspensión temporal de sus actividades, yc) Clausura definitiva.

ARTÍCULO 26. Audiencia. Antes de imponerse lossanciones a que se refiere el artículo veinticinco, sedará audiencia a las universidades afectadas por eltérmino de treinta días improrrogables, a partir de lafecha de su notificación.

ARTÍCULO 27. Prohibición. Cuando uno de losrepresentantes de las universidades privadas ante elConsejo de la Enseñanza privada Superior, fuesemiembro de la universidad afectada con alguna delas sanciones a que se refiere este capítulo, esteparticipará en las sesiones en que se trate el asunto,con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 28. Amonestación por escrito. La amo-nestación por escrito se hará cuando una universidadprivada contravenga la presente ley y no conlleve laaplicación de otra sanción establecida.

ARTÍCULO 29. Suspensión temporal. La suspensióntemporal no podrá exceder de un año lectivo y seráacordada por el Consejo de Enseñanza PrivadaSuperior por votación unánime y el acuerdo seránotificado de inmediato a la universidad privadaafectada, la que suspenderá su funcionamientocuando quede firme la resolución.

ARTÍCULO 30. Clausura definitiva. La clausuradefinitiva de una universidad privada, será acordadapor el Consejo de la Enseñanza Privada Superior,con el voto unánime de sus integrantes y se aplicaráen casos de reincidencia que afecten o desvirtúen elnivel académico y los fines de la enseñanza superior.

ARTÍCULO 31. Recursos. Contra las resolucionesdictadas por el Consejo de la Enseñanza PrivadaSuperior caben los recursos de ley, según el caso.

CAPÍTULO VDESCENTRALIZACIÓN

ARTÍCULO 32. Proyección de servicios. Todas lasuniversidades privadas actuales, como las de futuracreación, deberán, dentro de lo posible, proyectar susservicios a cada una de las regiones establecidas porla ley correspondiente.

CAPÍTULO VIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 33. Convocatoria e integración delprimer Consejo. Para integrar el primer Consejode la Enseñanza Privada Superior, convocará a laprimera sesión de elección de los delegados titulares

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

217

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con las disposiciones queregulan los procesos electorales que tienen porfinalidad la elección de las autoridades de laUniversidad;

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los artículos82, párrafo 2o., de la Constitución Política de laRepública de Guatemala, 24 de la Ley Orgánica dela Universidad de San Carlos de Guatemala y 11 delos Estatutos de la misma;

EMITE:El siguiente REGLAMENTO DE

ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD DESAN CARLOS DE GUATEMALA

CAPÍTULO IOBJETO

ARTÍCULO 1. El objeto del presente Reglamento esel de regular los procesos electorales que tenganpor finalidad la elección de las autoridades de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, deconformidad con las normas existentes.

PRINCIPIOS

ARTÍCULO 2. Son principios generales que rigen ydeben observarse en los procesos electorales dentro

de la Universidad, los de la secretividad y in-tencionalidad del voto, la libertad del elector paraemitirlo y el sufragio directo. Los actos electoralesno están sujetos a un determinado quórum deelectores, salvo las elecciones de Rector y Decano,y por consiguiente, deben realizarse en el lugar, díay hora que haya señalado el Órgano de Direcciónde la Unidad Académica o la Junta Directiva delColegio Profesional respectivo, con el número devotantes presentes.

PUBLICACIONES

ARTÍCULO 3. La convocatoria a elección paraintegrar los Órganos de Dirección de las UnidadesAcadémicas de la Universidad de San Carlos deGuatemala, será formulada por el Consejo SuperiorUniversitario. Tal convocatoria será transcrita porla Secretaría General de la Universidad a los citadosÓrganos de Dirección. El Órgano de Dirección através del Secretario de la Unidad Académica endonde se realiza la elección deberá notificaroficialmente y en forma escrita, por lo menos con unmes de anticipación, a la Asociación de Estudiantesy a la Asociación o claustro de catedráticos, segúnel caso, sobre el evento electoral, señalando lugar,fecha y hora de la elección, además se com-plementará con volantes, circulares, etc., colocadosen lugares visibles. Queda derogada toda disposiciónreglamentaria que establezca distinto procedimiento,incluyendo el artículo 36 del Reglamento Generaldel Centro Universitario de Occidente —CUNOC—.Esta disposición no es aplicable a las elecciones en

Ley de Universidades Privadas

41

y suplentes por las universidades privadas y por losColegios Profesionales, el Rector de la Universidadde San Carlos de Guatemala. Este Consejo deberáestar totalmente integrado a más tardar sesenta díasdespués del inicio de la vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 34. Universidades privadas existentes.Las Universidades privadas ya reconocidas por laUniversidad de San Carlos de Guatemala y por lasleyes anteriores, continuarán sus actividades consujeción a las disposiciones de esta ley, sin que seanecesaria nueva autorización.

ARTÍCULO 35. Universidades privadas con expe-dientes en trámite. Los expedientes relativos a lacreación de nuevas universidades privadas, que seencuentre en trámite, seguirán siendo conocidos por

el Consejo de la Enseñanza Privada Superior tan prontocomo haya sido integrado de conformidad con esta ley.

ARTÍCULO 36. Reglamento. El Consejo de laEnseñanza Privada Superior deberá emitir el regla-mento de la presente ley en un plazo máximo desesenta días a contar de la fecha de su integración ydeberá publicarse en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 37. Derogatoria. Se derogan el DecretoLey cuatrocientos veintiuno (421) del veintisiete deenero de mil novecientos sesenta y seis, su Re-glamento y cualquier otra disposiciones que se opongaa la presente ley.

ARTÍCULO 38. Vigencia. La presente ley entrará envigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

216

Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario

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Reglamento de Administración Estudiantil de la Universidad de San Carlos

215

Departamento para los efectos de la cancelación dela inscripción.

ARTÍCULO 43. El Departamento resolverá favo-rablemente las solicitudes de retiro de inscripción quese presenten hasta treinta días antes de la fecha deiniciación de los exámenes de fin de curso. Para lacancelación de los saldos se procederá de con-formidad con las normas emitidas por la DirecciónGeneral Financiera.

ARTÍCULO 44. Para los efectos anteriores, elDepartamento notificará por escrito la resolución alestudiante con copia a las dependencias que co-rresponda.

ARTÍCULO 45. No procederá el retiro de inscripciónpara los estudiantes pendientes de exámenesgenerales.

CAPÍTULO IXOFICINA AUXILIAR DE REGISTRO DE

OCCIDENTE

ARTÍCULO 46. La oficina auxiliar de registro en elCentro Universitario de Occidente, con sede en laciudad de Quetzaltenango, tiene categoría de seccióndel Departamento de Registro y Estadística. Lasfunciones de esta oficina están detalladas en elreglamento interno del Departamento.

CAPÍTULO XDISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 47. Los cursos o estudios realizados enlas Unidades Académicas sin haber cumplido losrequisitos de inscripción que establece estereglamento, no tendrán ninguna validez ni daránderechos para iniciar ningún reclamo.

ARTÍCULO 48. Los estudiantes de las carreras a nivelde postgrado deberán inscribirse en el Departamentoen las fechas y con los requisitos que para el efectose establezcan de común acuerdo con la Unidad Aca-démica y la institución que los administra, en su caso.

ARTÍCULO 49. Fuera de los casos señalados en elpresente reglamento, los no previstos serán ca-lificados y resueltos por la Jefatura del Departamento.

ARTÍCULO 50. Quedan derogadas todas lasdisposiciones contenidas en la legislación universitariaque se opongan a las normas del presente reglamento.

ARTÍCULO 51. El presente reglamento entrará envigor el día primero de noviembre del presente año.Artículo reformado por el Consejo SuperiorUniversitario en punto Segundo del Acta No. 3-90,de fecha 7 de febrero de l990.Artículo reformado por el Consejo SuperiorUniversitario en punto Cuarto del Acta No. 31-93,de fecha 1 de septiembre de l993.

Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario

43

ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

ARTÍCULO 1. Forman el Consejo Superior Uni-versitario el Rector, que lo preside; los Decanos dela Facultades; un representante de cada ColegioProfesional y un estudiante de cada Facultad.(Modificado por el artículo 83 de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala, que lite-ralmente indica: GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE

SAN CARLOS DE GUATEMALA. El Gobierno de laUniversidad de San Carlos de Guatemala correspondeal Consejo Superior Universitario, integrado por elRector, quien lo preside; Los decanos de lasFacultades; Un representante del Colegio Pro-fesional, egresado de la Universidad de San Carlosde Guatemala, que corresponda a cada facultad; uncatedrático titular y un estudiante por cada Facultad).

ARTÍCULO 2. Forman parte también del ConsejoSuperior Universitario, el Secretario y Tesorero dela Universidad, quienes en las deliberaciones tienenvoz pero no voto.

ARTÍCULO 3. En caso de ausencia temporal delRector, presidirá las sesiones el Decano cuyo nom-bramiento sea más antiguo; o, en igualdad decondiciones, el de mayor edad. (Ver Arto. 28 de laLey Orgánica de la Universidad de San Carlos deGuatemala y artículo 16 de los Estatutos de laUniversidad de San Carlos).

Reglamento Interiordel Consejo Superior Universitario

1 Ver el Artículo 15 de la Ley Organica de la Universidad deSan Carlos.

ARTÍCULO 4. Las decisiones del Consejo se tomaránpor mayoría absoluta de votos de sus miembrospresentes, siempre que éstos no bajen de la mitadmás uno del total de los que integran el Consejo.1

ARTÍCULO 4 “A”. Para el más expedito y acertadodespacho de los negocios, y con el objeto de ilustraral pleno del Consejo con sus conocimientos y estudioespecial en cada caso, el Consejo se divide enComisiones, que serán ordinarias y extraordinarias.Las comisiones ordinarias serán, por lo menos, lassiguientes:a. Comisión de Política Universitaria y Planea-

miento;b. Comisión de Administración;c. Comisión de Presupuesto y Finanzas;d. Comisión de Docencia e Investigación;e. Comisión de Asuntos Jurídicos;f. Comisión de Asuntos Estudiantiles;g. Comisión de Extensión Universitaria;h. Comisión de Asuntos Laborales;i. Comisión de Protección a la Universidad.

Las comisiones anteriormente indicadas, seintegrarán en la primera sesión de cada año delConsejo Superior Universitario, a propuesta delRector. Cada Comisión se organizará de acuerdocon lo que decidan sus integrantes, salvo la de PolíticaUniversitaria y Planeamiento, que será presidida porel Rector. Las comisiones se reunirán con la fre-

Reglamento de Administración Estudiantil de la Universidad de San Carlos

214

ARTÍCULO 33. Denegada la inscripción por elDepartamento se notificará por correo certificadocon aviso de recepción a costa del interesado, quienpodrá interponer recurso de apelación ante elDepartamento dentro del término de tres díassiguientes al de haber sido notificado.

ARTÍCULO 34. El Departamento cursará los recursosde apelación dentro de las cuarenta y ocho horassiguientes a su recepción, a la comisión deapelaciones, la que deberá resolver dentro deltérmino de ley contado a partir de la fecha de surecepción. En contra de lo resuelto por la comisiónde apelaciones, no cabe recurso alguno.

ARTÍCULO 35. A quienes se les haya autorizado suinscripción por el Departamento o por la Comisiónde Apelaciones, se les fija un lapso de cinco díashábiles contados a partir de la fecha en que seannotificados por intermedio del departamento, a efectode que proceda a inscribirse. La no comparecenciaa efectuar su inscripción dentro del término fijado,presume la renuncia al derecho adquirido y laextinción del mismo, no pudiendo volver a accionarsesobre el asunto.

ARTÍCULO 36. El Departamento no podrá realizarninguna inscripción en la unidad académicarespectiva durante los ocho días hábiles previos auna elección en que participen los estudiantes, salvoque se trate de un primer ingreso a la Universidad oinscripción de estudiantes de nacionalidad extranjera.

CAPÍTULO VIITRASLADO DE INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 37. El traslado de la inscripción deestudiantes de una a otra Unidad Académica, deberágestionarse en el Departamento.

ARTÍCULO 38. Los traslados de inscripción seconsideraran de dos tipos:

38.1 De estudiantes no inscritos en el ciclo que seinicia.

38.2 De estudiantes inscritos.

ARTÍCULO 39. El traslado de estudiantes aún noinscritos de una a otra Unidad Académica, seráautorizada por el Departamento sin consultar a lasUnidades Académicas. La inscripción correspon-diente se realizará de acuerdo a los artículos 30 y 31del presente reglamento.

ARTÍCULO 39A. Cuando un estudiante no inscrito enel ciclo que se inicia desee trasladarse de una UnidadAcadémica a otra, pero permaneciendo en la mismacarrera, el trámite deberá incluir en todo caso, eldictamen de la Unidad Académica hacia la cual sesolicita el traslado, la que deberá estipular lascondiciones bajo las cuales puede efectuarse eltraslado; y toda la documentación correspondientedeberá tramitarse por conducto del Departamentode Registro y Estadística.

ARTÍCULO 40. El traslado de estudiantes inscritosde una a otra Unidad Académica deberá solicitarseel día de la inscripción o dentro de los ocho díashábiles siguientes a la inscripción ordinaria de laUnidad Académica a la que desea trasladarse. Lasolicitud será resuelta con base a la opinión que estaúltima emita.

ARTÍCULO 41. El solicitante deberá presentar alDepartamento los siguientes documentos:41.1 Solvencia extendida por el Departamento de

Caja.41.2 Solicitud de traslado en formulario impreso

proporcionado por el Departamento.

CAPÍTULO VIIICANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 42. El estudiante que se retire de laUniversidad deberá comunicar por escrito al

Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario

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cuencia que sea necesaria, de acuerdo con los asun-tos sometidos a su consideración y la importanciaque ameriten los mismos, pudiendo el ConsejoSuperior Universitario fijarles un término prudentepara que los evacuen, cuando lo estime conveniente.En cada comisión se cuidará que exista la repre-sentación proporcional adecuada, de tal manera queparticipen autoridades, catedráticos, profesionales yestudiantes, con el objeto de que los asuntos seantratados con la amplitud debida.El Consejo Superior Universitario o el Rectordecidirán cuándo un asunto deba ser sometido alconocimiento de la Comisión respectiva, por conductode la Secretaría General de la Universidad. Las Co-misiones Extraordinarias se organizarán cuando seconsideren necesarias. Las Comisiones Extra-ordinarias se integrarán con el número de miembrosque decida el Consejo. Tanto las Comisiones ordi-narias como las extraordinarias se organizarán nom-brando un Coordinador y un Secretario. Las Comi-siones deberán emitir sus dictámenes con la debidadiligencia y para el desempeño de su cometido todaslas autoridades, empleados, dependencias de laUniversidad y sus Facultades, deben prestar la mayorcolaboración, pudiendo en desempeño de su cargolos miembros de las comisiones consultar archivos,expedientes y cuantas actuaciones sea menester.

DEL RECTOR

ARTÍCULO 5. El Rector declarará abiertas lassesiones; dirigirá los debates; concederá el uso de lapalabra a los miembros del Consejo, en el orden enque lo soliciten; y velará porque las discusiones sedesarrollen dentro de normas de armonía y dignidad,debiendo llamar la atención a quien faltare a estosprincipios.

ARTÍCULO 6. El Rector emitirá su opinión en últimotérmino, después de que los demás miembros delConsejo hubieren externado su parecer sobre losasuntos que se planteen en el curso de las sesiones.No obstante, el Rector hará uso de la palabra en

primer lugar cuando se trate de la exposición inicialde un asunto o cuando haya de rendir informacionesdel Consejo.

ARTÍCULO 7. Velará por el puntual cumplimiento delas resoluciones adoptadas por el Consejo y es-pecialmente, cuidará de que las comisiones quefueren nombradas desempeñen la labor que lesdesignen en la forma y plazos prefijados.

ARTÍCULO 8. El rector recabará la opinión del Consejopara dilucidar las dudas que surgieren acerca de lainterpretación que deba darse a los artículos de esteReglamento, la cual será incorporada como preceptoobligatorio para la resolución de casos futuros.

ARTÍCULO 9. Es también obligación del Rector velarporque las sesiones se desarrollen de acuerdo con laorden del día; y no permitan que se planteen asuntosque en ella no hubieren sido previamente incluidos,salvo el caso de que el Consejo estime lo contrario.

ARTÍCULO 10. El Rector tendrá a su cargo la tra-mitación de los asuntos cuyo conocimiento yresolución correspondan al Consejo SuperiorUniversitario.

DE LOS DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO

ARTÍCULO 11. Los demás miembros del Consejodeberán asistir puntualmente a las sesiones para lascuales hubieren sido citados.

ARTÍCULO 12. Si alguno de los miembros del Consejono pudiera asistir a una sesión, por motivo justo,deberá comunicarlo con la debida anticipación a laSecretaría de la universidad para que lo ponga enconocimiento del mismo.

ARTÍCULO 13. Los miembros del Consejo no podránhacer uso de la palabra sin que antes se la hubieraconcedido el Rector.

Reglamento de Administración Estudiantil de la Universidad de San Carlos

213

23.5 Programas oficiales de estudios firmados ysellados, o catálogo de estudios correspon-diente. Si estuvieren en idioma extranjero,deberá presentar traducción libre del contenidode los cursos.

23.6 Certificación de prácticas en los cursos dondela unidad académica lo exija.

ARTÍCULO 24. Los estudiantes a que se refieren losartículos 22 y 23 del presente reglamento, deberánefectuar los pagos correspondientes en concepto de24.1 Tasa universitaria por calificación de la

Universidad (sólo para los estudiantes a quese refiere el artículo 19.)

24.2 Tasa universitaria por materia o cursodeclarado equivalente.

24.3 Derechos de matrícula de acuerdo a sunacionalidad.

CAPÍTULO VCURSANTES DE DOS

CARRERAS SIMULTÁNEAMENTE

ARTÍCULO 25. Los estudiantes que desean cursardos carreras simultáneamente deberán previamentecontar con la aprobación de la Junta Directiva uÓrgano superior de la Unidad Académicacorrespondiente, si son de una misma Facultad oUnidad; si son en distintas Unidades Académicasserán necesarias ambas aprobaciones. Para losanteriores efectos, los interesados deberán presentaral departamento una solicitud en original y copia,indicando sus datos de identificación, número decarnet, unidad académica en donde desea cursar laotra carrera y dirección para recibir notificaciones.

ARTÍCULO 26. El Departamento enviará la solicituda la Unidad o Unidades Académicas corres-pondientes y si la opinión fuere favorable autorizarála inscripción.

ARTÍCULO 27. Los estudiantes a quienes se autoricecursar carreras simultáneas, deberán cancelar losderechos de matrícula de cada carrera y las tasasuniversitarias respectivas.

CAPÍTULO VIDE LAS INSCRIPCIONES EN GENERAL

ARTÍCULO 28. Inscripción ordinaria:Es la que se realiza en las fechas señaladas en elcalendario oficial de inscripción.

ARTÍCULO 29. La inscripción de estudiantes en laUniversidad de San Carlos se realizará en las fechasfijadas con la debida anticipación por eldepartamento.

ARTÍCULO 30. La inscripción sólo podrá obtenerseen las fechas señaladas por los períodosreglamentarios. Se exceptúan los estudiantes quehabiendo cerrado currículum, desean inscribirsependiente de exámenes generales privado y público,quienes podrán hacerlo hasta el quince de noviembrede cada año.

ARTÍCULO 31. Inscripción extraordinaria: procederánlas solicitudes de inscripción extraordinaria que sedeclaren justificadas y que se presenten dentro delos diez días hábiles posteriores a la fechacalendarizada de inscripción ordinaria.

ARTÍCULO 32. Si el Departamento autoriza lainscripción notificará por correo certificado con avisode recepción a costa del interesado, para que sepresente en un lapso de ocho días hábiles contadosa partir de la fecha de notificación. La incom-parecencia del solicitante dejará sin efecto laautorización de inscripción.

Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario

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ARTÍCULO 14. Podrán mocionar ante el Consejo conel fin de que se adopte resolución en los asuntosdiscutidos, verbalmente; pero cuando desearenpresentar una moción sobre asuntos no comprendidosen la orden del día, deberán hacerlo por escrito ypresentarla a la Secretaría de la Universidad, con ladebida anticipación.

ARTÍCULO 15. Los miembros del Consejo podránhacer uso de la palabra en el curso de la sesión,cuantas veces lo estimen conveniente, y de acuerdocon el orden que al efecto determine el Rector. Sinembargo, harán uso de ese derecho en la forma másbreve y concisa que sea posible, para no retardarinnecesariamente el desarrollo de los debates.

ARTÍCULO 16. Tienen además la obligación ineludiblede aceptar y desempeñar las comisiones que lesconfiere el Consejo o el Rector, y de emitir el informecorrespondiente a sus labores, a la mayor brevedadposible, o dentro del término que al afecto se señale,salvo justa causa.

ARTÍCULO 17. Si después de dos citaciones parasesión debidamente comprobadas, no concurre elnúmero de miembros a que se refiere el Artículo 4º.en la tercera citación podrá celebrarse sesión conuna asistencia no menor de siete miembros.

ARTÍCULO 18. Los miembros del Consejo podránpedir que el Secretario haga constar los motivosespeciales que tiene para opinar en favor o en contrade la resolución dictada en cualquier asunto; y paraello razonarán su voto por escrito, el cual seráliteralmente transcrito en el acta correspondiente.(Adicionado por el Punto Quinto, Inciso 5.3.11 delActa No. 9-78 del Consejo Superior Universitario). “Los miembros del Consejo también podrán pediral Rector que el secretario haga constar en el Actacorrespondiente, lo que hubieren expresado sobredeterminado tema cualquier otro miembro delConsejo o bien una tercera persona que hubiese

tenido intervención en la sesión. El Rector tomaráel parecer de estos últimos y si fuere afirmativo elSecretario asentará la constancia respectiva.”

DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 19. Las sesiones serán ordinarias yextraordinarias. Las citaciones para ambas, deberánser hechas por la Secretaría de la Universidad conla debida antelación; y en las citaciones para lasextraordinarias se indicará siempre el motivo de lasmismas.

ARTÍCULO 20. Las sesiones durarán el tiemponecesario para tratar los asuntos contenidos en laorden del día que hubiere sido aprobada. Trans-curridas cuatro horas, el Rector consultará al Consejosobre si se continúa la sesión o no, aun cuando nohubieren sido tratados los asuntos especificados.

ARTÍCULO 21. Las sesiones principiarán con lalectura del acta anterior; continuarán con la lecturay aprobación de la orden del día, y proseguirán conel estudio y resolución de los asuntos respectivos.

ARTÍCULO 22. Por invitación especial del Consejopodrán asistir a sus sesiones las personas que tenganinterés en algún asunto a tratar, y harán uso de lapalabra para proporcionar la información que fuerenecesaria.

ARTÍCULO 23. (Modificado por el Punto Quinto,Inciso 5.1, numeral 5 del No. 26-81 del ConsejoSuperior Universitario).Las votaciones serán:a) Ordinarias;b) Nominales;c) Secretas.Las Votaciones ordinarias se llevarán a cabolevantando la mano los miembros del Consejo, parasignificar su aprobación.

Reglamento de Administración Estudiantil de la Universidad de San Carlos

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22.4 Certificación de haber estado inscrito en laUniversidad privada, con indicación del títuloo diploma de enseñanza media, que le sirviópara ingresar a dicha institución; debeacompañarse la copia fotostática del título odiploma en tamaño 5" x 7".

22.5 Dos certificaciones de cursos extendidas porla Universidad donde los aprobó para efectode equivalencias.

22.6 Los programas oficiales de los cursos o elcatálogo de estudios correspondiente a los añosen que aprobó las materias que somete aequivalencias.

ARTÍCULO 23. Los estudiantes que han realizadoestudios en universidades o instituciones deenseñanza superior del extranjero, habiendo aprobadocursos y deseen continuar estudios en la universidad,deberán presentar los siguientes documentos:23.1 Solicitud de ingreso, de información estadística

permanente y de equivalencias, en formulariosproporcionados por el departamento,consignando los datos.

23.2 Certificación de la partida de nacimiento, opasaporte en su caso.

23.3 Certificación de estudios extendida por launiversidad o institución de enseñanza superior,especificándose las calificaciones obtenidas,escala de evaluación y fecha de aprobaciónde los cursos, firmada y sellada por lasautoridades de la institución, debidamenteautenticada por los conductos diplomáticoscorrespondientes. Si la redacción estuviere enidioma extranjero, deberá presentar traducciónjurada efectuada en Guatemala.

23.4 En el caso de las certificaciones procedentesde las universidades centroamericanas, queformen parte del Consejo SuperiorUniversitario Centroamericano (CSUCA),serán aceptadas como auténticas las firmasdel Rector y/o Secretario de la institución, silas mismas se encuentran registradas en lasecretaría de la universidad.

18.6 Otros documentos que establezcan losreglamentos y disposiciones universitarias.

ARTÍCULO 19. Los estudiantes pendientes deexámenes generales, para inscribirse deberánpresentar además de los documentos establecidosen el artículo 18º., Incisos 18.1, 18.3 y 18.4 delpresente reglamento, una constancia de cierre decurrículum extendida por la secretaria de la UnidadAcadémica correspondiente y solvencia extendidapor el departamento de caja, dentro de los quince(15) días calendario anteriores a la fecha deinscripción.

ARTÍCULO 20. Los profesionales que tienen quecursar materias como requisito previo a su in-corporación, deberán presentar una copia de laautorización de la Unidad Académica respectiva ycumplir con los requisitos señalados en el artículo18., Incisos 18.2, 18.3, 18.4. y 18.6 de estereglamento.

ARTÍCULO 21. Los profesionales de la Universidadde San Carlos que deseen continuar estudios encualesquiera de las Unidades Académicas, ademásde cumplir con los requisitos establecidos en elartículo 18., Incisos 18.2, 18.3 y 18.4 deberánacompañar la solicitud de ingreso en formularioimpreso proporcionado por el departamento, yfotostática del título profesional en tamaño 5" x 7".

ARTÍCULO 22. Los estudiantes que han realizadoestudios en las otras Universidades del país, habiendoaprobado cursos y deseen continuar estudios en estaUniversidad, deberán presentar los documentossiguientes:22.1 Formularios de solicitud de ingreso y de

información estadística permanente,consignando sus datos.

22.2 Solicitud de equivalencias en formulario queproporcionará el departamento.

22.3 Certificación de la partida de nacimiento ofotocopia legalizada.

Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario

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Las Votaciones nominales se llevarán a cabo asolicitud de uno o más miembros del Consejo y conla aprobación de éste. Estas se harán por medio delistas a cargo del Secretario General, anotando enuna a quienes de viva voz expresen su aprobación yen otra a quienes desaprueben en la misma forma elpunto discutido.

Las votaciones por escrito serán secretas y seefectuarán a solicitud de uno o más miembros delConsejo, siempre que se acordare el mismo, y eneste caso, cada uno de los votantes expresará suvoto por medio de cédula que recogerá el Secretarioen la urna correspondiente.

Reglamento de Administración Estudiantil de la Universidad de San Carlos

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Quienes todavía no posean título o diploma por serde reciente graduación pueden presentar cuales-quiera de los documentos siguientes:16.1 Constancia de graduación, extendida por el

ministerio de educación.16.2 Constancia de que el título o diploma se en-

cuentra en trámite, extendida por elMinisterio de Educación.

16.3 Certificación del acta de graduación,extendida por el establecimiento donde segraduó, con el visto bueno, firma y sello delsupervisor departamental de educaciónmedia, dependencia del Ministerio deEducación.Se fija un plazo de cuatro meses, que venceel 30 de mayo, para que los estudiantescumplan con lo estipulado en el artículo 15º.,Incisos 15.3, 15.4 y 15.5 de este reglamento,en caso contrario se anulará la inscripción.

ARTÍCULO 17. Las personas que hubieren obtenidotítulo o diploma de enseñanza media fuera de larepública, para ser aceptados por la Universidad,deberán presentar los documentos siguientes:17.1 Formularios correspondientes propor-

cionados en el departamento.17.2 Título o diploma debidamente legalizado por

los conductos diplomáticos que corres-ponden, con traducción jurada efectuada enGuatemala, si el documento estuviere enidioma extranjero; a la vez se considerará lodispuesto en tratados y convenios inter-nacionales. El original se devuelve despuésde su cotejo.

17.3 Fotostática del título o diploma y de susauténticas en tamaño 5" x 7".

17.4 Certificado general de estudios corres-pondiente al plan oficial que haya cursadoen relación equivalente al ciclo básico ydiversificado, debidamente legalizado por losconductos diplomáticos; se deberán incluirlas materias cursadas, el resultado obtenidoen los exámenes, notas de promoción y/o

los métodos de evaluación utilizados. Losdocumentos que estén redactados en idiomaextranjero deberán presentarse con surespectiva traducción jurada efectuada enGuatemala.

17.5 Presentar constancia o certificación de que losestudios realizados en el extranjero fueronequiparados a los planes de estudio deGuatemala. La certificación deberá serextendida por el Ministerio de Educaciónpública de Guatemala.

17.6 Acreditar su nacionalidad. Los nacionales, concertificación de la partida de nacimiento ofotocopia legalizada; los extranjeros, conpasaporte o fotocopia del mismo, legalizada pornotario guatemalteco; también podránpresentar certificación de la partida denacimiento legalizada por los conductosdiplomáticos correspondientes.

CAPÍTULO IVREQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

PARA ESTUDIANTES DE REINGRESO

ARTÍCULO 18. Todos los estudiantes de reingreso,para su inscripción, deberán presentar aldepartamento los siguientes documentos:18.1 Carnet universitario.18.2 Solvencia de pago de derechos de matrícula

extendida por el Departamento de Caja de laUniversidad.

18.3 Comprobante o recibo de pago de derecho dematrícula y tasas universitarias.

18.4 Hoja debidamente llena de informaciónestadística permanente, previo acuerdo deldepartamento.

18.5 Constancia de examen de salud, extendida porla unidad de salud de la División de BienestarEstudiantil universitario. Este requisito seráexigido únicamente a las personas queingresaron a la universidad el año inmediatoanterior al que efectúan su reinscripción.

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico

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Reglamento de la Carrera Universitariadel Personal Académico

ministración académica con base en su capa-cidad, experiencia y formación profesional.

5.4 Profesor universitarioEs la persona individual que en la Universidadde San Carlos de Guatemala forma parte delpersonal académico.

5.5 NivelEs la ubicación establecida para el personalacadémico dentro de la estructura organizativade la Universidad de San Carlos de Guate-mala. Se establecen los niveles de dirección,docencia, investigación y extensión.

5.6 Nivel de direcciónEs la ubicación jerárquica que se asigna alprofesor universitario para la ejecución ydesarrollo de las directrices y políticas queemanan de las autoridades universitarias parala administración académica en los programasque desarrolla la Universidad en la materia dedocencia, investigación y extensión.

5.7 Nivel de docenciaEs la ubicación que se asigna al profesor uni-versitario para la ejecución y desarrollo prio-ritario de las actividades de enseñanza-aprendizaje, sin demérito de las de investi-gación, extensión y administración aca-démica.

5.8 Nivel de InvestigaciónEs la ubicación que se asigna al profesoruniversitario para la ejecución y desarrolloprioritario de las actividades de investigación,sin demérito de las de enseñanza-aprendizaje,extensión y administración académica.

(Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005, en el Artículo 11, literal b)

CAPÍTULO IDEFINICIONES

ARTÍCULO 5. En lo referente a la parte académicadel presente Estatuto, se adoptan las siguientesdefiniciones:5.1 Estatuto de la carrera universitaria, del

personal académicoEs el conjunto de normas que regulan lafunción del personal académico por medio delcual se establecen los derechos y obligacionesque como tal adquiere, propiciando dinámi-camente su formación científica, tecnológicay humanística, orientada hacia el desarrollo dela Universidad de San Carlos de Guatemala yde la sociedad guatemalteca.

5.2 Carrera del personal académicoEs el proceso sistemático y continuo por mediodel cual el profesor universitario promocionaen los puestos que se indican en este Estatuto,de acuerdo con los procedimientos establecidosen el mismo.

5.3 Personal AcadémicoEs el conjunto de los profesionales graduadosque en la Universidad de San Carlos de Gua-temala, siendo titulares realizan docenciauniversitaria, investigación, extensión y ad-

Reglamento de Administración Estudiantil de la Universidad de San Carlos

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CAPÍTULO IICATEGORÍAS DE INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 9. Las categorías de inscripción son lassiguientes:9.1 primer ingreso9.2 reingreso

ARTÍCULO 10. Primer ingreso. Son aquellaspersonas que por primera vez ingresan a launiversidad a efecto de cursar una carrera.

ARTÍCULO 11. Reingreso. Comprende a aquellaspersonas que continúan estudios en la Universidad.

ARTÍCULO 12. Son personas de reingreso las com-prendidas en los siguientes casos:12.1 Los inscritos con posterioridad a su primer

ingreso, hayan o no aprobado cursos.12.2 Las personas que hayan cerrado currículum y

están pendientes de exámenes generalesprevios a su graduación profesional.

12.3 Las personas que habiendo o no aprobadocursos deseen inscribirse en otra carrera.

12.4 Los profesionales graduados o incorporadosen la Universidad que deseen inscribirse encualesquiera de las Unidades Académicas.

12.5 Los profesionales que tienen que cursarmaterias y/o realizar prácticas como requisitoprevio a su examen de incorporación.

12.6 Las personas que hayan iniciado estudiosuniversitarios, con base en cursos aprobadosen otra institución de enseñanza superior delpaís o del extranjero y que hayan sidodeclarados equivalentes.

ARTICULO 13. Pre-inscripción. Se llama así alprocedimiento mediante el cual se revisan y calificanlos documentos requeridos en este reglamento parael ingreso a la Universidad. Este procedimiento nopresupone la obligación de inscribirse al aspirante.

ARTÍCULO 14. Inscripción. Es el paso posterior alprocedimiento citado en el artículo anterior y consisteen la admisión legal del solicitante al habersecumplido los requisitos de ley, en cualesquiera de lascategorías de inscripción de esta Universidad.

CAPÍTULO IIIREQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

PARA EL PRIMER INGRESO

ARTÍCULO 15. Toda persona que desee ingresar porprimera vez a la Universidad, deberá presentar lossiguientes documentos:15.1 Formularios de solicitud de ingreso e informa-

ción estadística proporcionados por el depar-tamento consignando sus datos.

15.2 Certificación de la partida de nacimiento ofotocopia legalizada.

15.3 Título o diploma de enseñanza media otorgadopor el Ministerio de Educación, el que serádevuelto después de su cotejo.

15.4 Fotostática del título o diploma, en tamaño 5" x 7".15.5 Certificación general de estudios de educación

media extendida por el establecimiento dondese graduó.

15.6 Tarjeta de orientación vocacional, extendidapor la sección de orientación vocacional de laUniversidad.

15.7 Comprobantes o recibos de haber efectuadolos pagos de derecho de matricula, bienestarestudiantil y las tasas universitarias, los queson proporcionados por el departamento almomento de finalizar la preinscripción a efectode que las personas realicen los respectivospagos.

15.8 Otros documentos que establezcan losreglamentos y disposiciones universitarias.

ARTÍCULO 16. Personas de reciente graduación enla enseñanza media.

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico

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5.9 Nivel de ExtensiónEs la ubicación que se asigna al profesoruniversitario para la ejecución y desarrolloprioritario de las actividades de extensión, sindemérito de las de enseñanza-aprendizaje,investigación y administración académica.

5.10 DocenciaEs la actividad desarrollada en la Universidadde San Carlos de Guatemala orientada haciala búsqueda, comprensión, interpretación,aplicación y divulgación del conocimientocientífico, tecnológico, humanístico, por mediode la planificación, organización, dirección,ejecución y evaluación del proceso educativo.

5.11 InvestigaciónEs la actividad sistemática y creadora tendentea descubrir, comprender, describir, analizar,sintetizar, interpretar y evaluar las relaciones yla esencia de los fenómenos de la naturaleza, lasociedad y el pensamiento con el fin de esta-blecer principios, conceptos, teorías y leyes queorienten, fundamenten, y planteen soluciones ala problemática del hombre y la sociedad.

5.12 ExtensiónEs la actividad orientada a la aplicación delconocimiento científico tecnológico y huma-nístico hacia la solución de los problemas ysatisfacción de las necesidades de la sociedadguatemalteca vinculada a los procesos de do-cencia y/o investigación.

5.13 Administración AcadémicaEs la actividad orientada a la planificación,ejecución, supervisión y evaluación de los pro-cesos de enseñanza-aprendizaje, investigacióny extensión.

5.14 CategoríaEs la calidad del personal académico adquiridapor medio de los procedimientos y requisitosestablecidos en este Estatuto.

5.15 PuestoEs la ubicación del profesor universitariocontemplado dentro de la categoría del profesortitular y adquirido a través de los procedimientosy requisitos establecidos en este Estatuto.

5.16 CargoEs la designación otorgada por elección onombramiento al profesor universitario paradesarrollar las directrices y políticas emanadasde las autoridades universitarias en materiade docencia, investigación y extensión yadministración académica.

5.17 Unidad académicaEs un organismo de la Universidad de SanCarlos de Guatemala encargando de cumplirlos fines de la Universidad y consecuente-mente, planificar, desarrollar y ejecutar enforma conjunta actividades de docencia,investigación y extensión y así también ejercerla administración académica. Las unidadesacadémicas están facultadas para otorgargrados y/o títulos profesionales universitarios.

5.18 Unidad de investigaciónEs el órgano de la Universidad de San Carlosde Guatemala, no adscrito a unidades acadé-micas, encargado de planificar, coordinar, de-sarrollar, ejecutar, supervisar, evaluar, gestary vincular las funciones y actividades de Inves-tigación que alimenten la docencia universitariay contribuyan a la realización de los fines dela Universidad.

5.19 Unidad de extensiónEs el órgano de la Universidad de San Carlosde Guatemala, no adscrito a unidadesacadémicas, encargado de planificar,coordinar, desarrollar, ejecutar, supervisar,evaluar, gestar y vincular las funciones yactividades de Extensión que alimente ladocencia universitaria y contribuyan a larealización de los fines de la Universidad.

CAPÍTULO IIOBJETIVOS DEL ESTATUTO Y FUNCIONES

DEL PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 6. Son objetivos del Estatuto de la CarreraUniversitaria del Personal Académico, los siguientes:

Reglamento de Administración Estudiantil de la Universidad de San Carlos

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Reglamento de Administración Estudiantilde la Universidad de San Carlos de Guatemala

CAPÍTULO INORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1. La inscripción de estudiantes en laUniversidad de San Carlos de Guatemala, serárealizada por el Departamento de Registro yEstadística de la Universidad, conforme al calendarioque para tales efectos elabore.

ARTÍCULO 2. Para los efectos del presentereglamento se usará el término “Unidad Académica”para referirse a las Facultades, Escuelas, CentrosUniversitarios y demás que se establezcan; y “depar-tamento”, para referirse al Departamento de Re-gistro y Estadística.

ARTÍCULO 3. El régimen de inscripción para todaslas Unidades Académicas queda establecido en laforma siguiente:3.1. La inscripción se efectuará durante el período

y calendario que para el efecto publique elDepartamento de Registro y Estadística de laUniversidad de San Carlos de Guatemala yestará vigente durante el año académicocorrespondiente.

3.2. De acuerdo con lo anterior, todos los estu-diantes inscritos que deseen y/o deban cursarestudios de materias que se impartan en elsegundo semestre sólo deberán asignarse loscursos conforme el calendario de su respectivaUnidad Académica.

ARTÍCULO 4. Para poder inscribirse, los estudiantesde las distintas Unidades Académicas, deberán estarsolventes de sus obligaciones económicas para conla Universidad.

ARTÍCULO 5. Los estudiantes de reingreso que deseeninscribirse solamente en el segundo semestre por notener materias que cursar durante el primero,cancelarán únicamente los pagos correspondientesa dicho semestre incluyendo las tasas universitarias.

ARTÍCULO 6. No tienen obligación de inscribirse losestudiantes que únicamente se examinarán enmaterias retrasadas en el siguiente ciclo lectivo.

ARTÍCULO 7. Los estudiantes que hubieren cerradocurrículum de conformidad con el régimen de estudiosde cada unidad académica, deberán inscribirse cadaaño. El pago que hagan en concepto de matrículaconsolidada tendrá una duración de tres añoscontados a partir de la fecha en que el estudiantecerró currículum; transcurrido dicho período, elestudiante deberá pagar nueva matrícula consolidada.Este derecho permanecerá por un máximo de dosperíodos de tres años cada uno después del cualdeberá cancelar cada año que se inscriba, el valorde la matrícula anual.

ARTÍCULO 8. Los estudiantes pendientes deexámenes generales y los profesionales que tienenque cursar materias y/o realizar prácticas comorequisito previo a su incorporación, están obligadosa inscribirse.

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico

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6.1 Establecer normas que regulen la seleccióndesignación, contratación, supervisión, eva-luación, promoción, formación y desarrollo delprofesor universitario para el logro de los finesde la Universidad de San Carlos.

6.2 Contribuir al desarrollo de la docencia, lainvestigación, la extensión y la administraciónacadémica en la Universidad de San Carlosde Guatemala.

6.3 Establecer las funciones, atribuciones, obli-gaciones, prohibiciones, derechos así como elrégimen disciplinario del personal académico.

6.4 Definir los mecanismos para supervisar yevaluar el cumplimiento de las normas queregulan la carrera universitaria y las medidascorrectivas que sean necesarias.

ARTÍCULO 7. Son funciones del personal académicolas siguientes:7.1 La dirección, ejecución y promoción del

proceso enseñanza-aprendizaje, la inves-tigación y la extensión.

7.2 La búsqueda, el desarrollo, la divulgación, elfomento y aplicación del conocimientocientífico, tecnológico y humanístico, deacuerdo con los fines y políticas de laUniversidad de San Carlos de Guatemala,orientadas a la solución de la problemáticanacional.

CAPÍTULO IIINIVELES, CATEGORÍAS Y PUESTOS

ARTÍCULO 8. El presente Estatuto establece losniveles de docencia, investigación, extensión ydirección dentro de la estructura organizativa de laUniversidad de San Carlos de Guatemala.8.1 El nivel de docencia corresponde al personal

académico que de acuerdo a su categoría esresponsable principalmente de la ejecución ydesarrollo de esta actividad. Además de ello,puede realizar labores de investigación, exten-

sión y administración académica, cuando lesea requerido por su unidad académica.

8.2 El nivel de investigación corresponde alpersonal académico que de acuerdo a sucategoría es responsable principalmente de laejecución y desarrollo de esta actividad.Además de ello puede realizar labores de do-cencia, extensión y administración académica,cuando le sea requerido por su unidad aca-démica.

8.3 El nivel de extensión corresponde al personalacadémico que de acuerdo a su categoría esresponsable principalmente de la ejecución ydesarrollo de esta actividad. Además de ello,puede realizar labores de docencia, inves-tigación y administración académica, cuandole sea requerido por su unidad académica.

8.4 El nivel de dirección corresponde al personalacadémico responsable de la ejecución ydesarrollo de las directrices y políticas queemanan de las autoridades universitarias enmateria de administración académica.Además de ello, realiza labores de docencia,investigación y extensión, cuando le searequerido por su unidad académica. Integraneste nivel las direcciones de las unidadesjerárquicas mayores de administraciónacadémica, según la organización de la unidad.

ARTÍCULO 9. Forma parte de la carrera universitaria,con exclusividad, el personal académico con categoríade titular.

ARTICULO 10. (Modificado por el Punto OctavoInciso 8.3 del Acta Número 16-2006 del ConsejoSuperior Universitario de fecha 21-6-2006) Lascategorías de profesor universitario son: La de Titulary no Titular. Los puestos de la categoría de profesorTitular son los de Titular I, Titular II, Titular III,Titular IV, Titular V, Titular VI, Titular VII, TitularVIII, Titular IX, Titular X, Titular XI, Titular XII. ElProfesor Titular X, podrá optar a la promoción deProfesor Titular XI, siempre y cuando tenga un

Reglamento Interno de Funcionamiento y Organización de la Junta Universitaria de Personal

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Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico

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mínimo de tres años de evaluación docente apro-bados. En consecuencia, en los años sucesivos podráoptar a la categoría de Profesor Titular XII al cumplircon lo reglamentado para el efecto.

ARTÍCULO 11. Todo lo concerniente a las categoríasy puestos que no están incluidos dentro de la carreradel personal académico se regirán por un reglamentoespecífico.

CAPÍTULO IVINGRESO A LA CARRERA DEL PERSONAL

ACADÉMICO, ADQUISICIÓN DE LATITULARIDAD Y UBICACIÓN EN LOS

PUESTOS

ARTÍCULO 12. Se ingresa a la carrera del personalacadémico únicamente mediante un concurso deoposición, de acuerdo a lo establecido en el regla-mento respectivo.

ARTÍCULO 13. Para optar a un concurso de oposiciónse debe cumplir con los requisitos siguientes:13.1 Ser centroamericano.13.2 Poseer como mínimo el grado académico de

licenciado legalmente reconocido en Gua-temala.

13.3 Ser colegiado activo.13.4 Estar en el goce de sus derechos civiles.

ARTÍCULO 14. Al ingresar a la carrera del personalacadémico el profesor adquiere la categoría de Titular.La ubicación en los puestos del personal académicose llevará a cabo de acuerdo a los estudios realizados,debidamente acreditados o reconocidos en Guatemala,siempre y cuando sean congruentes y comple-mentarios con las funciones que el profesor realice,de conformidad a su formación o capacitación endocencia y a su experiencia laboral, según la tablasiguiente:

• Grado Licenciado Titular I

• Especialidad Clínica Titular II

• Grado Maestría Titular II

• Grado Doctor Titular III

El concepto de Especialidad Clínica al que se hacereferencia corresponde a las otorgadas de acuerdoal Reglamento del Programa de EspecialidadesClínicas de la Facultad de Ciencias Médicas aprobadopor el Consejo Superior Universitario en el PuntoSEXTO, del Acta 03-89. Cualquier otra especialidadserá analizada individualmente por la División deDesarrollo Académico de la Dirección General deDocencia.

ARTÍCULO 15. Los profesores que ingresen a variasunidades académicas o centros de investigación oextensión lo harán en cada uno de ellos por concursode oposición tomando en cuenta para ello lo dispuestoen el artículo 20 de este Estatuto. Su permanenciase efectuará en forma independiente en cada unidado centro. Un profesor titular debe tener una mismacategoría y puesto en la Universidad de San Carlosde Guatemala.

ARTÍCULO 16. (Modificado por Punto Octavo, inciso8.1 del Acta No. 23-2008, del Consejo SuperiorUniversitario de fecha 24.09.2008). El profesionalque se requiera para ocupar un cargo a nivel dedirección será propuesto en terna por el Decano oDirector ante el Órgano de Dirección de la UnidadAcadémica; la terna deberá estar integrada porpersonal académico que pertenezca presupuestal yestructuralmente a la escuela, fase, programa,departamento, área, instituto o unidad jerárquicasimilar de la administración académica, según sea laorganización de dicha unidad. El órgano de direcciónde la Unidad Académica, adjudicará el cargo dedirección al profesional que además de los requisitosindicados, reúna los siguientes requisitos: a) Mínimotres años de experiencia dentro de la CarreraUniversitaria del Personal Académico, y b) Re-conocida calidad académica, pedagógica, científica,ética, moral, honradez y honorabilidad.

Reglamento Interno de Funcionamiento y Organización de la Junta Universitaria de Personal

207

DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 22. Las sesiones de la Junta Universitariade Personal serán ordinarias y extraordinarias. Lassesiones ordinarias se realizarán una vez por semana,en día y hora que señale la Junta. Las sesiones extra-ordinarias se realizarán cuando las circunstancias lorequieran, conforme lo decida la Junta.

ARTÍCULO 23. El quórum para las sesiones de la JuntaUniversitaria de Personal será la totalidad de susmiembros.Si transcurrido un tiempo de treinta minutos despuésde la hora fijada para la sesión, no se ha llenadodicho quórum, ésta se celebrará con una asistenciano menor de tres miembros, incluyendo al presidente.En todo caso las resoluciones que se adopten obligana la Junta Universitaria de Personal en pleno.

ARTÍCULO 24. Las sesiones durarán el tiemponecesario para tratar los asuntos de la agenda, perodespués de transcurridas tres horas el presidentedebe consultar a la Junta si se continúa la sesión ose suspende.

ARTÍCULO 25. Los miembros de la Junta Universitariade Personal pueden hacer uso de la palabra cuantasveces lo estimen conveniente. Sin embargo, haránuso de este derecho en la forma más breve y concisaque sea posible, para no retardar innecesariamentela resolución de los casos en discusión.

ARTÍCULO 26. La Junta Universitaria de Personalpuede requerir toda información que considerenecesaria para el cumplimiento de sus atribucionesy para tal efecto, si es conveniente, podrá solicitar la

presencia de cualquier trabajador universitario encualquiera de sus sesiones.

ARTÍCULO 27. Las votaciones que se efectúen en elseno de la Junta Universitaria de Personal se llevarána cabo levantando la mano en señal de aprobación.

ARTÍCULO 28. Cualquier miembro de la JuntaUniversitaria de Personal puede pedirle al presidenteque se hagan constar los motivos especiales quetenga para opinar a favor o en contra de la resolucióndictada en cualquier asunto.

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAJUNTA UNIVERSITARIA DE

PERSONAL

ARTÍCULO 29. La Junta Universitaria de Personal,contará con el personal administrativo que seanecesario para el mejor desempeño de sus funciones,para lo cual, podrá solicitar al Rector, elnombramiento o designación de las personas queejecutarán las labores secretariales o de cualquierotra índole, cuando quede plenamente justificadadicha circunstancia.

ARTÍCULO 30. Corresponde al Presidente de la JuntaUniversitaria de Personal, la jefatura inmediata delpersonal administrativo que labore permanentementeal servicio de dicha Junta.

ARTÍCULO 31. La Secretaría de la Universidad, quedaobligada a proporcionar a la Junta Universitaria dePersonal, a su requerimiento, la ayuda necesaria, parael desenvolvimiento de sus labores.

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico

51

ARTÍCULO 17. El profesor designado conforme loestablece el artículo anterior, desempeñará el cargodurante un tiempo que estará comprendido dentrodel período en que ejerza sus funciones la autoridadque lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuestonuevamente en terna por la autoridad respectiva,siempre y cuando en todas sus evaluaciones hayaobtenido resultados satisfactorios durante el desem-peño de su cargo.

ARTÍCULO 18. El personal académico nombrado portiempo completo o parcial deberá prestarpreferentemente el servicio en jornada continua deconformidad con las necesidades de la unidad. Elhorario será fijado por el órgano de dirección.

ARTÍCULO 19. Las ampliaciones de horario que seandebidamente justificadas sin sobrepasar un máximode contratación de ocho horas, deben ser aprobadaspor la autoridad nominadora.

ARTÍCULO 20. La adjudicación de un puesto paraprofesor titular en otra unidad académica puedeasignarse hasta que complete un máximo de ochohoras de contratación en la Universidad, siempre quese cumpla con lo dispuesto en el artículo 15 de esteEstatuto.

ARTÍCULO 21. La carrera del personal académicocesa a partir de la fecha en que termina la relaciónlaboral con la Universidad.

ARTÍCULO 22. Quienes hubieren cesado en elejercicio de la carrera del personal académico pormotivos de renuncia y que hubieren tenido resultadossatisfactorios en las evaluaciones, pueden reingresara la carrera universitaria. En este caso, el reingresoes en el puesto que tenía y por medio de un concursode oposición.

ARTÍCULO 23. El personal académico que hubieresido despedido de conformidad con el régimen

disciplinario de este Estatuto no podrá reingresar ala carrera del personal académico, ni desempeñarpuestos académicos fuera de la misma, en la Uni-versidad de San Carlos de Guatemala.

CAPÍTULO VDERECHOS DEL PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 24. Son derechos del personal académico:24.1 Ejercer la docencia con libertad de criterio,

alta calidad académica y de acuerdo con lasnormas de la ética profesional.

24.2 Elegir y ser electo para todos aquellos casosen que la legislación universitaria expre-samente se los confiera.

24.3 Organizarse libremente en la Universidad deSan Carlos de Guatemala.

24.4 Ser promovido con base a lo establecido eneste Estatuto y sus reglamentos.

24.5 Capacitarse científica, técnica y humanís-ticamente a través de los programas perma-nentes de formación y desarrollo de laUniversidad.

24.6 No ser removido de su cargo, salvo que seden las causas previstas en el presenteEstatuto y supletoriamente las demás leyes dela legislación universitaria y las leyesnacionales cuando fuere necesario.

24.7 Gozar de pleno derecho de defensa de acuerdocon el debido proceso en contra de cualquieracto que directa o indirectamente viole, limite,disminuya o tergiverse sus derechos.

24.8 Ser designado para ocupar cargos del nivel dedirección de acuerdo a lo establecido en elartículo 16 de este reglamento.

24.9 Optar al Programa Sabático de conformidadcon el reglamento respectivo.

24.10 Optar al apoyo financiero de la Universidadpara desarrollar programas y proyectos de lainvestigación de acuerdo a las políticas de laUniversidad y/o de cada unidad académica ocentro de investigación.

Reglamento Interno de Funcionamiento y Organización de la Junta Universitaria de Personal

206

ARTÍCULO 10. El presidente inicialmente debeexponer el asunto a tratar, pero solo externará suopinión sobre el caso después de que los demásmiembros de la Junta hayan expresado la suya.

ARTÍCULO 11. El presidente está obligado a velarporque las sesiones se desarrollen de conformidadcon la agenda aprobada y no permitirá que seplanteen asuntos no incluidos previamente en dichaagenda.

ARTÍCULO 12. El presidente tendrá a su cargo latramitación de todos los asuntos cuyo conocimientoy resolución correspondan a la Junta Universitariade Personal. Asimismo velará por el fielcumplimiento de los comisiones y/o diligencias defuncionamiento interno que se acuerden en la Junta,en la forma y plazos que se fijen.

ARTÍCULO 13. En caso de ausencia del Presidentede la Junta Universitaria de Personal se deberáavisar a su suplente para que asuma sus funciones.

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTAUNIVERSITARIA DE PERSONAL

ARTÍCULO 14. Todos los miembros de la JuntaUniversitaria de Personal deberán asistirpuntualmente a las sesiones para las cuales hubierensido citados por el presidente.

ARTÍCULO 15. Si alguno de los miembros de la Juntano pudiera asistir a una o más reuniones, deberácomunicarlo al presidente con la debida anticipación,para que éste convoque inmediatamente al suplente.En todo caso el miembro titular está obligado ahacerlo del conocimiento de su respectivo suplente.

ARTÍCULO 16. Queda prohibido a cualquiera de losmiembros de la Junta Universitaria de Personalconocer de los casos en los que hubiese tenido previa

participación. Asimismo no podrá conocer en los ca-sos en que tenga interés directo o indirecto, tengaparentesco con la persona interesada, o exista cual-quier otro vínculo que legal o moralmente se lo impida.

ARTÍCULO 17. Todos los miembros de la JuntaUniversitaria de Personal tienen libertad de expresióne independencia de criterio, sin que por sus deli-beraciones algún funcionario pueda tomar represaliasde ninguna índole.

ARTÍCULO 18. Los miembros de la Junta Universitariade Personal no están obligados a dar explicaciones einformaciones de los casos que estén conociendo,aún a las entidades que los nominaron; en todo casolos miembros de la Junta están obligados a guardarabsoluta discreción sobre las deliberaciones y sobrelas resoluciones que se emitan.

ARTÍCULO 19. Los miembros de la Junta Universitariade Personal están obligados a aceptar y desempeñarlas comisiones que les designe la Junta a través delpresidente, debiendo emitir el informe corres-pondiente a la mayor brevedad posible o dentro delplazo que al efecto se haya fijado, salvo justa causaa juicio de la Junta.

ARTÍCULO 20. La Junta Universitaria de Personalactuará únicamente por medio de procedimientosformales. Ningún miembro de la Junta podrá actuarpor sí y ante sí, involucrándose indebidamente en losasuntos que solamente compete a la Junta en plenoinvestigar y resolver.

ARTÍCULO 21. En casos de ausencia de los miembrosde cualquiera representación, titular y suplente, portres veces consecutivas o más no consecutivas, laJunta Universitaria de Personal pedirá a dichosmiembros las explicaciones del caso, y lo hará saber,con su recomendación, a la entidad nominadora, paraque ésta tome las medidas pertinentes.

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico

52

CAPÍTULO VIOBLIGACIONES DEL PERSONAL

ACADÉMICO

ARTÍCULO 25. Son obligaciones del personal aca-démico:25.1 Defender y respetar la autonomía de la

Universidad de San Carlos de Guatemala, asícomo la integridad, la dignidad y la inviola-bilidad de sus recintos.

25.2 Participar, dentro de las normas de contra-tación, en los programas permanentes de for-mación y desarrollo del personal académicode la respectiva unidad académica para me-jorar constantemente su formación científica,tecnológica, social, humanística, antropológicay pedagógica.

25.3 Atender puntualmente sus actividades yatribuciones, cumplir con los horarios y calen-darios establecidos y acatar las disposicionesque dentro de sus funciones le establezcan lasautoridades correspondientes.

25.4 Desempeñar las comisiones y servir los cargosuniversitarios para los que fueren designados,excepto por justa causa debidamente comprobada.

25.5 Conocer, observar y cumplir con el presenteEstatuto y los propósitos, fines y objetivos delmismo y demás leyes de la Universidad.

CAPÍTULO VIIATRIBUCIONES DEL PERSONAL

ACADÉMICO

ARTÍCULO 26. Las atribuciones del personal acadé-mico serán de acuerdo a su nivel, categoría y puesto,las siguientes:26.1 Realizar actividades de docencia universitaria,

investigación y extensión.26.2 Participar en la planificación, organización,

ejecución, supervisión y evaluación del procesoenseñanza-aprendizaje, en función de los

objetivos de la formación profesional y laproblemática nacional.

26.3 Participar en la planificación, organización,ejecución, supervisión, divulgación y evaluaciónde la investigación y programas de extensiónde acuerdo a las políticas de la Universidadde San Carlos de Guatemala. Y de larespectiva unidad académica o centro deinvestigación.

26.4 Participar en cursos, seminarios y otras acti-vidades formativas que programe la Uni-versidad de San Carlos de Guatemala o la uni-dad académica o centro de investigacióncorrespondiente.

26.5 Asesorar a los estudiantes en la ejecución detrabajos y atender las consultas que éstos leformulen siempre y cuando sean inherentes ala actividad académica.

26.6 Realizar las actividades académicas especí-ficas encomendadas por las autoridades de launidad académica respectiva y rendir losinformes que le sean requeridos.

26.7 Identificar los problemas de la realidad nacionaly plantear propuestas de solución a través dela docencia, investigación y extensión.

26.8 Desarrollar actividades de administraciónacadémica y otras comisiones para las quesean designados por las autoridades de launidad académica respectiva o de la Uni-versidad. La ubicación de profesor uni-versitario en el nivel de dirección no lo excluyeni lo exime de ejecutar actividades corres-pondientes al nivel de docencia, salvo que lasmismas no fueran asignadas por el órgano dedirección como parte de sus atribuciones, deconformidad con lo que establece el artículo27 del presente Estatuto.

26.9 Formar parte de los tribunales examinadores.

ARTÍCULO 27. Las funciones, obligaciones yatribuciones específicas del personal académicoserán definidas y notificadas por escrito por el órganode dirección al inicio de cada ciclo lectivo.

Reglamento de la Junta Administradora del Plan Prestaciones de la Universidad de San Carlos

205

Reglamento Interno de Funcionamiento y Organizaciónde la Junta Universitaria de Personal

ARTÍCULO 1. La Junta Universitaria de Personal esun órgano creado de conformidad con el “Estatutode Relaciones Laborales entre la Universidad de SanCarlos y su Personal”, con autoridad para investigary resolver administrativamente las reclamaciones delos trabajadores interesados, que surjan sobre laaplicación del Estatuto de Relaciones Laborales, ydictaminar sobre los proyectos de reglamentos quela oficina de Administración de Personal elabore,previo a ser sometidos al Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 2. Forman la Junta Universitaria dePersonal cuatro miembros, a saber: Un representantedel Consejo Superior Universitario, un representantedel Rector, y dos representantes de los trabajadoresde administración y servicios. Cada uno de losmiembros, y su respectivo suplente, es designado enla forma que lo establece el articulo noveno delEstatuto de Relaciones Laborales.

ARTÍCULO 3. El nombramiento y la elección de losmiembros de la Junta Universitaria de Personal sehará a más tardar el día treinta de septiembre decada período vencido.

ARTÍCULO 4. La presidencia de la Junta Universitariade Personal se ejercerá por un período de seis meses,por los miembros titulares de la misma, en formarotativa, principiando por el representante del ConsejoSuperior Universitario, luego un representante de lostrabajadores, después del representante del Rector,y posteriormente el otro representante de lostrabajadores, y así sucesivamente.

ARTÍCULO 5. Los miembros de la Junta Universitariade Personal durarán en sus funciones dos años.

ARTÍCULO 6. La renovación de la Junta Universitariade Personal será el día hábil que anteceda al díaveinte de octubre, al vencimiento del período.

ARTÍCULO 7. La Junta Universitaria de Personal co-nocerá de todos los recursos de apelación que lostrabajadores, que tengan interés legitimado, presentenpor conducto de la Oficina de Administración dePersonal; correspondiendo a la Junta decidir enprimer término si un caso en particular es o noadmisible de conformidad con el Estatuto deRelaciones Laborales.

ARTÍCULO 8. Las decisiones de la Junta Universitariade Personal se tomarán por mayoría absoluta de susmiembros. Cuando la sesión se celebre únicamentepor tres miembros las resoluciones deben tomarsepor unanimidad. En caso de empate el presidentetiene derecho a doble voto para dirimir dichasituación.

DEL PRESIDENTE DE LA JUNTAUNIVERSITARIA DE PERSONAL

ARTÍCULO 9. Corresponde al presidente declararabiertas las sesiones, dirigir los debates, conceder eluso de la palabra a los miembros de la Junta en elorden en que lo soliciten, y velar porque las dis-cusiones se desarrollen dentro de normas de armoníay respeto.

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico

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CAPÍTULO VIIIPROHIBICIONES DEL PERSONAL

ACADÉMICO.

ARTÍCULO 28. Además de las prohibiciones previstasen este Estatuto o en otras leyes aplicables, alpersonal académico le está prohibido:28.1 Hacer discriminaciones por motivo de orden

político, social, religioso, racial o de género.28.2 Obligar o permitir que se obligue a sus

subalternos a dedicarse a actividades políticaspartidistas dentro y fuera de su funciónuniversitaria, ni hacer cualquier otra actividada favor o en contra de partido político alguno.

28.3 Ejercer actividades o hacer propagandapolítica, partidista o religiosa durante y en ellugar de trabajo o coaccionar a otros para quelo hagan.

28.4 Abandonar el trabajo en horas de labores sincausa justificada o sin licencia de su jefeinmediato.

28.5 Asistir al trabajo bajo la influencia de bebidasalcohólicas, drogas o en cualquier otracondición análoga.

28.6 Usar los bienes muebles e inmuebles de laUniversidad, para fines distintos de los quecorresponden a la Institución.

CAPÍTULO IXINCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 29. Quienes presten sus servicios a laUniversidad no podrán desempeñar otros cargosremunerados dentro de su horario de contratación.Los servicios a la Universidad deben prestarsecompletos, sin alterar las condiciones que los rigen ysin que se disminuya la cantidad y la calidad de losmismos.

ARTÍCULO 30. Los cónyuges y parientes dentro delcuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidadno podrán desempeñar cargos o empleos en la misma

oficina o dependencia de la Universidad, cuandoexista relación jerárquica directa o las funcionesimpliquen manejo de valores o de cuentas o cuandoexista acumulación de más de dos cargos o empleospor parte de una misma familia.

CAPÍTULO XCONCURSOS DE OPOSICIÓN

ARTÍCULO 31. El concurso de oposición es el procesopor medio del cual se evalúan objetiva e im-parcialmente las habilidades, conocimientos,actitudes y méritos de los concursantes, con el finde seleccionar al personal académico que prestarásus servicios en los programas de la Universidad deSan Carlos de Guatemala. Para el efecto deberáseguirse el procedimiento de convocatoria contenidoen el reglamento respectivo. El concurso deoposición será realizado por un jurado.

ARTÍCULO 32. Los concursos de oposición deberántener amplia divulgación, incluyendo su notificacióna los colegios profesionales para conocimiento delos asociados.

ARTÍCULO 33. Los jurados de los concursos deoposición estarán integrados por seis miembrospropietarios y dos suplentes: tres profesores titularespropietarios y un suplente, que tengan como mínimotres años de experiencia dentro de la carrerauniversitaria, parte académica, en la escuela, fase,programa, área, departamento o unidad jerárquicasimilar de administración académica según sea laorganización de dicha unidad, y tres estudiantespropietarios y un suplente. Estos últimos deberánser estudiantes regulares de la carrera en donde lapersona a seleccionar prestará sus servicios, haberaprobado sus cursos con un promedio no menor desesenta y cinco (65) puntos y no tener relación la-boral con la Universidad de San Carlos de Guate-mala. El quórum de dicho jurado estará constituidocon un mínimo de tres miembros propietarios. Losmiembros suplentes asumirán la categoría de pro-pietarios en ausencia de uno de éstos.

Reglamento de la Junta Administradora del Plan Prestaciones de la Universidad de San Carlos

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CAPÍTULO IVTRANSITORIOS

ARTÍCULO 31. Alternabilidad.Con el fin de que en la Junta se mantenga unconocimiento permanente de la administración de lamisma, los miembros representantes de lostrabajadores administrativos y de servicios y de losjubilados, al ser electos por primera vez, durarán enel ejercicio de su cargo un año, y de ahí en adelante,serán electos para períodos de dos años.

ARTÍCULO 32. Contrataciones.El personal administrativo que en el futuro sustituyaal que actualmente labora en el Plan, así como losque ocupen plazas nuevas, creadas a partir de lavigencia del presente Reglamento, serán contratadosde conformidad con lo establecido en el Artículo 23del mismo.

ARTÍCULO 33.Quedan derogados los Artículos 30, 32, 33, 34, 38 y41 del Reglamento del Plan de Prestaciones delPersonal de la Universidad de San Carlos deGuatemala.El presente Reglamento tendrá vigencia a partir delprimero de febrero de 1994.

deben cumplirse para girar invertir ydesinvertir. Tanto las cuotas a cargo de laUniversidad como los descuentos a lostrabajadores deben ser depositados en cuentasbancarias del Plan, en los primeros quince díasdel mes siguiente al que fueron canceladaslas nóminas de sueldos correspondientes. LaDirección General Financiera vigilará elcumplimiento de esta norma. Las desinver-siones y los intereses correspondientes a lainversión de las reservas técnicas debenanalizarse en las fechas respectivas,reinvertirse oportunamente y registrarsemensualmente en la contabilidad.

ARTÍCULO 29. Asuntos no previstos.Los asuntos no previstos en el presente reglamentoserán resueltos en primera instancia por la JuntaAdministradora del Plan y en segunda y definitiva,por el Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 30.Las resoluciones definitivas de la Junta, admitirán elrecurso de apelación, de conformidad con elReglamento de Apelaciones.

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico

54

ARTÍCULO 34. Para las unidades jerárquicas mayoresde administración académica descritas en el artículoanterior que no cuenten con estudiantes regulares,así como aquellos centros no adscritos a unidadesacadémicas, habrá un solo jurado de concursos deoposición integrado por tres miembros propietariosy un suplente, todos con por lo menos tres (3) añosde experiencia dentro de la carrera del personalacadémico.

ARTÍCULO 35. Los miembros profesores titularesdel jurado para efectuar los concursos de oposiciónserán electos por y entre los profesores titulares dela escuela, área, departamento, fase o unidad mayorequivalente, acorde al reglamento respectivo y a losrequisitos estipulados en el artículo 13 de este regla-mento, según la estructura de la unidad académica,donde la persona a seleccionar en el concursoprestará sus servicios. La elección será presididapor la autoridad nominadora de la unidad a la quecorresponderá calificar las calidades de los electos.

ARTÍCULO 36. Los miembros estudiantiles del juradopara efectuar los concursos de oposición, seránelectos por mayoría de votos de los estudiantespresentes que hayan aprobado el primer año deestudios en carrera de pensum cerrado o suequivalente en una carrera de pensum abierto. Estaelección será presidida por el órgano de direcciónde la unidad académica y el mismo procederá acalificar las calidades de los electos.

ARTÍCULO 37. El Secretario de la unidad académicao la autoridad nominadora respectiva dará posesióna los miembros del Jurado en el término de tres díasdespués de la elección. El Jurado durará en sus fun-ciones dos años.

ARTÍCULO 38. El actuar de los Jurados, una vez hansido integrados, será de conformidad con lo dispuestopor el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 39. La autoridad nominadora emitirá elacuerdo respectivo y le adjudicará la plaza a lapersona que haya salido ganadora del concurso deconformidad con el fallo del jurado.

ARTÍCULO 40. Con la adjudicación referida en elartículo anterior se dará por finalizado el concursode oposición, salvo que se presentare impugnaciónal respecto en este último caso se nombrará a unprofesor interino.

ARTÍCULO 41. Si no hubiere concursantes o si elconcurso es declarado desierto, se procederá anombrar a un profesor interino por un máximo de unciclo académico. El órgano de dirección convocaráa un nuevo concurso por lo menos tres meses antesde que finalice el ciclo lectivo.

ARTÍCULO 42. Las deliberaciones del jurado seránsecretas. Los documentos, actas e informe finalserá públicos después de conocidos para la autoridadnominadora.

CAPÍTULO XIEVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL

PROFESOR UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 43. La evaluación del profesoruniversitario será un proceso sistemático, continuo eintegrado que valora las actividades del profesoruniversitario, con el objeto de corregir posiblesdeficiencias e impulsar el desarrollo y perfec-cionamiento de su función académica.

ARTÍCULO 44. La División de Desarrollo Académicode la Dirección General de Docencia dentro de susfunciones, será la encargada de definir las políticasy lineamientos generales de evaluación, promocióny desarrollo del profesor universitario coordinará lasacciones de evaluaciones y a los organismos encar-gados de los programas de formación y desarrollo

Reglamento de la Junta Administradora del Plan Prestaciones de la Universidad de San Carlos

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mismos a la Junta, dentro de los diez díassiguientes al mes al que fueron autorizados;

h) Solicitar a la Junta, promover los juicios queprocedan, tendientes a la recuperación depréstamos en mora o incumplimiento de loscontratos respectivos;

i) Supervisar que el personal administrativo delPlan cumpla con sus atribuciones;

j) Impulsar programas que tiendan al mejora-miento general de sus miembros;

k) Otras que la Junta le asigne y estén relacio-nadas con el cargo.

ARTÍCULO 22. Requisitos para ser AdministradorEjecutivo.Para ser Administrador Ejecutivo se requiere:a) Ser Profesional de las Ciencias Económicas,

egresado o incorporado a la Universidad deSan Carlos de Guatemala y con experienciacomprobada;

b) Ser mayor de 35 años de edad;c) Ser colegiado activo;d) Estar en el goce de sus derechos civiles;e) Ser de reconocida honorabilidad.

ARTÍCULO 23. Personal Administrativo del plan.Todo el personal administrativo que sea necesariopara el adecuado funcionamiento del Plan, serácontratado por parte de la Junta Administradora, conobservancia de los procedimientos respectivos. Sussalarios y prestaciones laborales serán cubiertas confondos del mismo.

ARTÍCULO 24. Registros Demográficos.Con el fin de poder contar con toda la informaciónrelativa a las características de los miembros del Plan,la División de Administración de Personal de laUniversidad, llevará un registro permanente de todoel personal, el que estará a disposición de la Junta ydeberá contener como mínimo los siguientes datos:a) Nombre completo;b) Cargo que desempeña;c) Suma de los sueldos devengados;

d) Edad alcanzada;e) Tiempo de servicio;f) Beneficiarios, parentesco y edad de los

mismos;g) Otros que se consideren necesarios.

ARTÍCULO 25. Control.Las operaciones del Plan serán revisadas en formapermanente por la Auditoría Interna de la Uni-versidad, la cual deberá rendir el informe de losresultados de las auditorías que practique, al ConsejoSuperior Universitario y a la Junta para su conoci-miento y efectos consiguientes.

ARTÍCULO 26. Contabilidad.El Plan contará con su contabilidad independiente,que deberá ser llevada conforme los principios decontabilidad generalmente aceptados, los estadosfinancieros contendrán todas las relaciones decuentas y el análisis necesario para la toma dedecisiones. Asimismo elaborará series estadísticaspermanentes de cuotas, pensiones pagadas, sinies-tros, reservas, gastos y las demás que sean necesariaspara el mejor control financiero del Plan.

ARTÍCULO 27. Ejercicio contable.El ejercicio contable y financiero del Plan será de 1de enero al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 28. Recuros financieros del plan.El Plan contará con tres fuentes principales derecursos; que constituirán sus disponibilidadesprivativas. Serán las siguientes:a) Las cuotas de la Universidad;b) Las cuotas de los trabajadores;c) Los rendimientos provenientes de la inversión

de reservas. Los recursos del Plan debenmantenerse en las cuentas de depósitos y enlas inversiones que autorice la JuntaAdministradora, de acuerdo con un instructivoaprobado por el Consejo Superior Uni-versitario, en el cual se establecerán losrequisitos, firmas autorizadas y condiciones que

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico

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de funciones en cada unidad académica, para estefin contará con un Consejo de Evaluación Docente.

ARTÍCULO 45. Los objetivos de la División deDesarrollo Académico de la Dirección General deDocencia, en relación al personal académico son:45.1 Promover el desarrollo del personal académico

para el logro de los fines de la Universidad deSan Carlos;.

45.2 Definir las políticas y lineamientos generalesde evaluación, promoción y desarrollo delprofesor universitario.

45.3 Desarrollo e integrar en la Universidad losprocesos de evaluación, promoción y desarrollodel personal académico, definir y aprobar paracada caso, las políticas y lineamientos.

45.4 Coadyuvar al cumplimiento del presenteestatuto.

ARTÍCULO 46. La División de Desarrollo Aca-démico de la Dirección General de Docencia, seintegra así:46.1 Jefe de la División de Desarrollo Académico

de la Dirección General de Docencia;46.2 Departamento de Educación46.3 Departamento de Investigación;46.4 Departamento de Asesoría y Orientación

Curricular;46.5 Departamento de Evaluación y Promoción del

Personal Académico;46.6 Consejo de Evaluación Docente.

ARTÍCULO 47. El Consejo de Evaluación Docente,de la Dirección General de Docencia se integra dela siguiente forma:47.1 El Jefe de la División de Desarrollo Acadé-

mico, de la Dirección General de Docencia;47.2 El Jefe del Departamento de Evaluación y

Promoción del personal académico, quien harálas veces de Secretario;

47.3 El jefe del Departamento de Educación;47.4 Tres representantes profesores del Consejo

Superior Universitario electos, uno por cada

área así: Área de Ciencias de la Salud, ÁreaSocial Humanística, Área Técnica.

47.5 Tres representantes profesores electos por lascomisiones de evaluación de las unidadesacadémicas entre los profesores titulares dela Universidad de San Carlos de Guatemala.Los miembros del Consejo de EvaluaciónDocente durarán dos (2) años en sus puestos,salvo el caso de quienes ejercen cargosadministrativos que lo serán en tanto duren enlos mismos. Un reglamento normará todo loconcerniente al proceso de Evaluación, Pro-moción y Desarrollo del personal Académico.

ARTÍCULO 48. Cada Unidad Académica contarácon una comisión de evaluación que tendrá comofunción principal la administración de la evaluacióndel profesor universitario en dichas unidades, deacuerdo al espíritu y objetivos de este estatuto y elreglamento respectivo. Las unidades de investiga-ción y extensión no adscritas a unidades académicascontarán con una sola comisión de evaluación paraellas.

ARTÍCULO 49. La comisión de evaluación de cadaunidad académica estará integrada por seis miem-bros: tres estudiantes electos por mayoría de votosde los estudiantes presentes de cada unidadacadémica que hayan aprobado el primer año deestudios o su equivalente y tres profesores titulareselectos por mayoría de votos de entre y por los pro-fesores titulares presentes de la unidad académicarespectiva. Ambos actos electorales serán presididospor el órgano de dirección de la unidad académica aquien corresponda dar posesión de sus cargos a loselectos.Los miembros de la Comisión ejercerán susfunciones durante dos años y su elección se hará enforma escalonada conforme al reglamentorespectivo.Los órganos de dirección por conducto de susSecretarías darán el apoyo logístico necesario paraque esta comisión desarrolle sus funciones, así como

Reglamento de la Junta Administradora del Plan Prestaciones de la Universidad de San Carlos

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CAPÍTULO IIIGESTIÓN ADMINISTRATIVA, ASESORÍA,

CONTROL Y SUPERVISIÓN

ARTÍCULO 15. Cooperación.Todas las dependencias de la Administración central,deberán prestar su cooperación a la Junta de maneraamplia e ilimitada.

ARTÍCULO 16. Comité de Inversiones.Con el objeto de que la junta tenga toda la asesoríanecesaria para la inversión óptima de las reservastécnicas y demás recursos, se constituye el COMITÉDE INVERSIONES DEL PLAN DE PRESTACIONES.

ARTÍCULO 17. Integración.El Comité de Inversiones del Plan está integradopor tres miembros titulares, así: 1. Un Abogado yNotario, de preferencia con conocimientos enderecho bancario y financiero. 2. Dos profesionalesde las Ciencias Económicas. La designación de talesmiembros, así como de los suplentes, corresponde alConsejo Superior Universitario; durarán dos años enel ejercicio de su cargo y no gozarán de remu-neración.

ARTÍCULO 18. Atribuciones del Comité deInversiones.Son atribuciones del Comité de Inversiones:a) Mantener información actualizada sobre el

mercado de inversiones;b) Recomendar a la Junta, las políticas de

inversión de las reservas técnicas y demásrecursos del Plan;

c) Brindar toda clase de asesoría a la JuntaAdministradora;

d) Celebrar sesión ordinaria, una vez al mes yextraordinarias, las veces que se considerennecesarias o cuando la Junta convoque, en todocaso, el miembro del Comité, designadoSecretario, deberá dejar constancia de losasuntos tratados.

ARTÍCULO 19. Administrador Ejecutivo.Para el cumplimiento de sus fines, el Plan contarácon los servicios de un Administrador Ejecutivo, quienes el responsable de llevar a cabo todas las funcionesadministrativas del mismo y es miembro ex-oficio dela Junta, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 20. Designación.El Administrador Ejecutivo es un empleado deconfianza del Plan y será designado por el ConsejoSuperior Universitario, a propuesta en terna de laJunta Administradora, la que fijará el salario que lecorresponda.

ARTÍCULO 21. Atribuciones.Son atribuciones del Administrador Ejecutivo:a) Ejecutar las resoluciones y disposiciones que

dicte la Junta;b) Tramitar los expedientes relacionados con las

prestaciones que concede el Plan y elevarlosa la Junta para su resolución;

c) Ejecutar el Plan de Inversión de las ReservasTécnicas, conforme las políticas dictadas porla Junta;

d) Elaborar el proyecto de presupuesto del Plany elevarlo para su aprobación a la Junta, en lasegunda quincena del mes de octubre de cadaaño;

e) Presentar a la Junta, en los primeros quincedías de cada mes, los Estados Financieros y laEjecución Presupuestal correspondientes almes anterior con excepción de aquellos quepertenezcan al cierre del ejercicio contable;

f) Presentar a la Junta, a más tardar el 31 deenero de cada año, el proyecto de memoria delabores;

g) Tramitar con la diligencia necesaria todos lospréstamos solicitados por los miembros delPlan, vigilando porque se cumplan todos losrequisitos que establezca el Reglamentorespectivo. Finalizando el trámite, aprobarlosy rendir un informe pormenorizado de los

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico

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el reconocimiento académico debido, lo que quedaráregulado en el reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 50. La Comisión de evaluación para lasunidades de investigación y de extensión estará in-tegrada por un miembro de cada una de ellas, el queserá electo por mayoría de votos de entre y por losprofesores titulares presentes de las unidadesmencionadas, debiendo presidir el acto electoral lasautoridades nominadoras, a quienes corresponde ala vez, dar posesión de sus cargos en un mismo actoa los electos quienes durarán dos años en sus fun-ciones.

ARTÍCULO 51. Si no obstante haber convocado elproceso electoral para la integración de la comisiónde evaluación no se presentan candidatos al cargoo si habiéndolos no concurren electores, el órganode dirección a la autoridad nominadora en su caso,declarará desierta la elección y procederá al nom-bramiento de los mismos, siempre y cuando cumplancon los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 52. La evaluación del profesor uni-versitario se llevará a cabo por lo menos una vez alaño según el régimen que tenga cada unidadacadémica y se hará de acuerdo a la atribucionesque se le hubieren asignado y los méritos académicosde su desempeño debidamente acreditados.

ARTÍCULO 53. Los resultados de la evaluación delprofesor universitario serán conocidos por laautoridad nominadora quien notificará al profesordentro del primer trimestre del año siguiente. Encaso de que dichas evaluaciones sean insatisfactorias,el profesor deberá buscar su capacitación para lacorrección de los aspectos que en las mismas fueredeficiente, dentro de los programas de formaciónque ofrece la Universidad de San Carlos o fuera deella. En este caso, la corrección de los aspectosinsatisfactorios por medio de los programasmencionados tiene carácter de obligatorio.

ARTÍCULO 54. El profesor Universitario que obtengaresultados insatisfactorios durante dos añosconsecutivos o en dos de tres evaluaciones, quedasujeto al procedimiento disciplinario establecido eneste estatuto.

ARTÍCULO 55. Se establece la promoción del profesoruniversitario con el propósito de reconocer susservicios, experiencia, calidad, grado académico yméritos, a la vez propiciar su superación en formadinámica, constante y permanente y promover suproyección a la sociedad.

ARTÍCULO 56. Para la promoción del personal aca-démico se considerará el tiempo de servicio apartedel cumplimiento de sus obligaciones, funciones yatribuciones reflejados en los resultados de susevaluaciones; servicios universitarios y extra-universitarios, aportes para el desarrollo, aportes parael desarrollo de la Universidad y para la solución delos problemas nacionales, publicaciones efectuadas,inventos patentados, grados y méritos académicos.Los estudios de postgrado independientemente de laobtención de grado académico, serán tomados encuenta para efectos de promoción.

ARTÍCULO 57. Los estudios de postgrado inde-pendientemente de la obtención de grado académico,serán tomados en cuenta para efectos de promoción.57.1 Permanecer como mínimo tres años en el

mismo puesto de la categoría de ProfesorTitular y haber obtenido resultados satisfac-torios en todas las evaluaciones. Dicha pro-moción se llevará a cabo de acuerdo a lo queestablece al reglamento respectivo.

57.2 Haber alcanzado un grado académico superioral que ostentaba en el momento de iniciar sucarrera docente. Si obtiene el grado de maes-tría será ubicado un puesto arriba del queostenta y si obtiene el grado de Doctor, seráubicado dos puestos arriba del que ostenta.(Ver: Punto DÉCIMO CUARTO, del Acta No.

Reglamento de la Junta Administradora del Plan Prestaciones de la Universidad de San Carlos

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ARTÍCULO 9. Atribuciones del Secretario de lajunta.Son atribuciones del Secretario:a) Redactar las actas correspondientes a las

sesiones de la Junta;b) Notificar las resoluciones de la Junta, cuando

sea necesario, dentro de un plazo de tres (3)días después de dictada la resolución;

c) Preparar, distribuir y controlar la documen-tación que se somete a la consideración de laJunta;

d) Tramitar la correspondencia que la Juntareciba y remita, organizando los registroscorrespondientes; y

e) Otras que la Junta le asigne y que se relacionencon el cargo.

ARTÍCULO 10. Sesiones.La Junta celebrará sesión ordinaria cada quince díasy extraordinarias las veces que sea necesario.

ARTÍCULO 11. Quorum.Para celebrar sesión se requiere la presencia de unmínimo de tres de los miembros que la integran. Lossuplentes podrán asistir a las sesiones con losmiembros titulares y tendrán derecho a voz, pero noa voto.

ARTÍCULO 12. Resoluciones.Las resoluciones de la Junta serán tomadas pormayoría absoluta.

ARTÍCULO 13. Asesores.La Junta podrá requerir la presencia en las sesionesde los asesores o consultores cuya opinión uorientación se considere necesaria.

ARTÍCULO 14. Interés Personal.Si se ventilare un asunto de interés personal parauno de los miembros de la Junta, éste deberá excu-sarse, siendo sustituido, exclusivamente para el su-puesto mencionado, por el suplente que corresponda.

m) Presentar el 31 de marzo de cada año, lamemoria anual de labores del ejercicio anterior,que además de un resumen histórico, deberácontener los aspectos señalados en el literalque precede, referidos a todo el año;

n) Contratar las personas —individuales o colec-tivas— que se consideren necesarias para brin-dar servicios de asesoría o consultoría;

ñ) Seleccionar, mediante concurso, al personaladministrativo que le sea propuesto por elAdministrador Ejecutivo;

o) Señalar los deberes y atribuciones del personaldel Plan;

p) Mantener vigilancia permanente sobre lacartera de préstamos, para que sus saldosestén al día y debidamente garantizados;

q) Promover la elección o designación de losmiembros que integren la Junta y el Comitéde Inversiones, por lo menos, con tres mesesde anticipación al inicio del período corres-pondiente;

r) Contratar anualmente la realización de unaAuditoría Externa del Plan;

s) Promover e impulsar programas en beneficiode los pensionados y beneficiarios del Plan,incluyendo actividades de carácter social,cultural y recreativo;

t) Aquellas que le recomiende el ConsejoSuperior Universitario.

ARTÍCULO 8. Atribuciones del presidente de lajunta.Son atribuciones del Presidente de la Junta:a) Representar al Plan y presidir la Junta;b) Convocar las sesiones de la Junta, cumplir y

hacer cumplir los acuerdos, resoluciones ydisposiciones emitidos por ésta;

c) Hacer del conocimiento de la Junta los EstadosFinancieros, el Presupuesto, Informes delAdministrador Ejecutivo, de la Auditoría y engeneral, todos aquellos asuntos que sean desu competencia.

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico

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25-2001, del Consejo Superior Universitariode fecha 10-10-2001, al final)

57.3 Haber desempeñado altos servicios a laUniversidad de San Carlos por delegaciónformal, otorgada por la misma, de acuerdo alo establecido en el Reglamento de evaluacióny Promoción del Profesor Universitario.

ARTÍCULO 58. Durante el primer semestre decada año y concluida la evaluación, la autoridadnominadora de cada unidad académica está obligadaa actualizar de oficio los expedientes de todos losprofesores y los remitirá a la División de DesarrolloAcadémico de la Dirección General de Docencia.

ARTÍCULO 59. Para la promoción de los profesorestitulares, el órgano de dirección de la Unidad Aca-démica remitirá de oficio el expediente a la Divisiónde Desarrollo Académico de la Dirección Generalde Docencia. Esta emitirá opinión en un término dequince días y devolverá el expediente al órgano dedirección para que lo sancione en un término detreinta días. Ambos plazos son improrrogables.

ARTÍCULO 60. Los aspectos generales de losprocedimientos de evaluación se establecerán en elreglamento respectivo y los específicos, incluyendolos instrumentos, serán determinados por lascomisiones de evaluación de cada unidad académicacon la asesoría y dictamen favorable de la Divisiónde Desarrollo Académico de la Dirección Generalde Docencia. Dichos instrumentos deben seraprobados por la autoridad nominadora de la unidadacadémica.

ARTÍCULOS 61. El profesor universitario que hayaobtenido evaluación insatisfactoria y opinión desfa-vorable en la calificación de su expediente para supromoción podrá impugnarla haciendo uso del Re-curso de Revisión presentando a la División de Admi-nistración de Personal, quien con informe circuns-tanciado lo trasladará a más tardar el día hábilsiguiente a la Junta Universitaria del Personal Aca-

démico notificándose paralelamente a las unidadesacadémicas.

CAPÍTULO XIIFORMACIÓN Y DESARROLLO DEL

PROFESOR UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 62. La formación del profesor universitarioserá continua y orientada permanentemente haciael desarrollo integral, la preparación científica, tecno-lógica y humanística, así como a la adquisición dehabilidades y los cambios de conducta enmarcadosen las características de la educación superior.

ARTÍCULO 63. Para los efectos del artículo anteriorla Universidad de San Carlos de Guatemala es-tablecerá un programa permanente de formación ydesarrollo para sus profesores con validez de méritoacadémico en el proceso de evaluación y promoción.

CAPÍTULO XIIIJUNTA UNIVERSITARIA DEL PERSONAL

ACADÉMICO

ARTÍCULO 64. Se crea la Junta Universitaria delPersonal académico con el propósito de garantizarlos derechos del profesor universitario de acuerdo alas leyes de la Universidad y del País. Su sede es laDivisión de Administración de Personal, la cual es elconducto para los trámites de y hacia dicha junta.

ARTÍCULO 65. La Junta Universitaria del PersonalAcadémico estará integrada por tres miembrospropietarios y tres suplentes; dos miembrospropietarios y dos suplentes serán electos por losprofesores titulares de la Universidad. Un miembropropietario y un suplente serán electos por el ConsejoSuperior Universitario entre los profesoresUniversitarios.

ARTÍCULO 66. Los miembros de la Junta Univer-sitaria del Personal Académico durarán en sus

Reglamento de la Junta Administradora del Plan Prestaciones de la Universidad de San Carlos

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sustituto, quien cubrirá solamente la parte del períodopendiente de su antecesor.

ARTÍCULO 5. Requisitos para ser miembro de lajunta.Para ser miembro de La Junta, se requiere:a) Pertenecer al Plan, estar al día y solvente con

el mismo;b) Tener como mínimo, cinco años de

contribución al Plan;c) Estar en el goce de sus derechos civiles;d) No haber estado sujeto a procedimiento disci-

plinario;e) Ser de reconocida honorabilidad;f) Ser colegiado activo, en el caso de los pro-

fesionales no jubilados.

ARTÍCULO 6. Ausencia y Vacantes.En caso de ausencia o impedimento temporal odefinitivo, los suplentes sustituirán a los titulares. Soncausales de ausencia definitiva:a) La muerte, incapacidad absoluta y la inca-

pacidad relativa, cuando esta última de lugara que la persona no pueda expresar su voluntadde manera indubitable;

b) La ausencia determinada para un período queexceda del que falte para cumplirse el períodopara el que fue electo o designado;

c) La renuncia irrevocable;d) La pérdida de las calidades requeridas en el

Artículo 5 de este Reglamento. En cualesquierade estos casos, la Junta notificará lo concer-niente al sector que lo eligió o designó, paralos efectos que procedan.

CAPÍTULO IIATRIBUCIONES

ARTÍCULO 7. Atribuciones de la JuntaSon atribuciones de la Junta, las siguientes:a) Administrar el Plan de acuerdo con este

Reglamento;

b) Dictar las resoluciones que procedan de con-formidad con este normativo a fin de garantizarel adecuado funcionamiento del Plan; asi-mismo, dictar los instructivos correspondientesy revisar continuamente los existentes;

c) Presentar para su aprobación al ConsejoSuperior Universitario, dentro de los primerosquince días del mes de noviembre de cada año,el proyecto del plan de inversión de las Reser-vas Técnicas; las inversiones únicamente sepodrán efectuar en bancos y financierassupervisadas por la Superintendencia deBancos;

d) Invertir y administrar las reservas técnicas, yen general, el patrimonio;

e) Velar porque se elaboren los registros demo-gráficos-financieros y estadísticos del Plan;

f) Promover las revisiones actuariales del Planque se estimen necesarias, debiendoimperativamente realizarse por lo menos unacada cinco años;

g) Velar porque el otorgamiento de lasprestaciones se realice pronta y eficazmente;

h) Promover la adecuación constante de lasprestaciones otorgadas a las circunstanciaseconómicas del país;

i) Dictar las medidas que correspondan con basea los estados financieros e informes presen-tados por el Administrador Ejecutivo;

j) Aprobar el presupuesto anual de gastos deadministración, cuyo monto deberá estarcomprendido dentro del margen estipulado enlas bases actuariales;

k) Aprobar mensualmente los estados financierosy la ejecución presupuestal;

l) Presentar al Consejo Superior Universitario ya los contribuyentes del Plan el 31 de enero yel 31 de julio de cada año, un informe sobrelas actividades y las operaciones ejecutadasdurante los meses anteriores. El mismocontendrá aspectos administrativos y fi-nancieros y resumen comparativo entre loplanificado y lo ejecutado en cada período;

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico

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funciones dos años, pudiendo ser reelectos por unnuevo período. Para el efecto deben alcanzar lasdos terceras partes de los votos emitidos.

ARTÍCULO 67. La Junta estará conformada por uncoordinador, un secretario y un vocal, electos por yentre sus miembros para cada cargo.

ARTÍCULO 68. Son requisitos para ser electos a laJunta Universitaria de Personal Académico, lossiguientes:1. Ser profesor titular IV por lo menos.2. No estar sujeto a proceso disciplinario o

procedimiento de despido.

ARTÍCULO 69. Los aspectos de Organización yfuncionamiento así como la elección de los miembrospropietarios y suplentes de la Junta Universitaria dePersonal Académico, se regirán por el reglamentorespectivo.

CAPÍTULO XIVSALARIO DEL PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 70. La escala de salarios del personalacadémico se establece de la forma siguiente: Sedetermina como base para la aplicación de primeraescala salarial del profesor universitario, la cuotahora-diaria-mes asignada al profesor Titular I. Paradeterminar el salario de cada uno de los puestos deprofesor titular subsiguientes, se asigna un diez porciento de incremento sobre el salario del puestoinmediato anterior.

ARTÍCULO 71. Adicionalmente a lo que constituye elsalario, la Universidad de San Carlos de Guatemalaconsiderará méritos que reconoce como incentivoseconómicos extraordinarios, en forma de bonifi-cación, establecidas anualmente y de caráctertemporal sin que constituyan derecho adquirido, lossiguientes:

1. Investigaciones publicadas en órganos dedivulgación de reconocido prestigio.

2. Elaboración y publicación de libros de texto,obras literarias y otras.

3. Realización de actividades de extensión oservicio significativas para el desarrollo decomunidades, empresas y otras organizaciones.

4. Evaluaciones excepcionalmente satisfactoriascon nota promedio mayor de 90 puntos. Estasbonificaciones no forman parte del salario yserán aprobadas por el Consejo SuperiorUniversitario previo dictamen de la DirecciónGeneral de Docencia.

CAPÍTULO XVREGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 72. Para los efectos de este capítulo, seentiende por falta la infracción de las obligacioneso prohibiciones contempladas en el presente estatutoy en las demás normas universitarias aplicables alcaso. Las cuales pueden clasificarse en faltas levesy faltas graves.

72.1 Faltas leves: Se consideran faltas leves lasinfracciones que a juicio de la autoridadnominadora merezcan, únicamente llamada deatención verbal.

72.2 Faltas graves: Se considera a las infraccionesque de acuerdo al régimen disciplinario de esteEstatuto merezca amonestación por escrito ylas demás sanciones establecidas en el artículo73 y 75 del presente estatuto y las contem-pladas en el Capítulo II, artículo del 99 al 103de los Estatutos de la Universidad de SanCarlos de Guatemala.

ARTÍCULO 73. Para garantizar la disciplina delpersonal académico, así como para sancionar lasviolaciones a las obligaciones y prohibiciones con-tenidas en este Estatuto y las demás faltas en la que

Reglamento de la Junta Administradora del Plan Prestaciones de la Universidad de San Carlos

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Reglamento de la Junta Administradora del Plan de Prestacionesde la Universidad de San Carlos de Guatemala

(Aprobado mediante acuerdo contenido en el puntoSEGUNDO del acta No. 39-93 de la sesióncelebrada por el Consejo Superior Universitario el 3de noviembre de 1993)

CAPÍTULO IASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1. Administración.El Plan de Prestaciones del personal de laUniversidad de San Carlos de Guatemala (llamadoen el contexto de este reglamento de la manerarelacionada o simplemente “El Plan”), se encontraráa cargo de un ente denominado JUNTA ADMI-NISTRADORA DEL PLAN DE PRESTACIONES DELPERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOSDE GUATEMALA (o simplemente JUNTA ADMINIS-TRADORA como también se le identificará en estereglamento), el cual será la autoridad ejecutiva yadministrativa superior del mismo y responsable dela aplicación de su reglamento.

ARTÍCULO 2. Integración.La JUNTA ADMINISTRADORA se integrará con cincomiembros titulares electos por los siguientesestamentos:a) Por el Consejo Superior Universitario;b) Por el Rector, quien designará su repre-

sentante;c) Por los profesionales docentes a través del

mecanismo establecido para la Junta dePersonal del Profesor Universitario;

d) Por los trabajadores administrativos, técnicosy de servicios, correspondiendo a la Divisiónde Administración de Personal, de laUniversidad de San Carlos de Guatemala laconvocatoria y realización de esta elección;

e) Por la Asamblea General de los Jubilados delPlan. La elección o designación de los miem-bros titulares impone, por igual proceso, ladeterminación de los suplentes, quienesintegrarán la Junta en los supuestos deausencia o vacancia a que se refiere el Artículo6 de este Reglamento. Los cargos son Ad-honorem.

ARTÍCULO 3. Presidencia y secretaría de la juntaadministradora.La presidencia de la Junta será ejercida por elmiembro titular electo por el Consejo SuperiorUniversitario y la Secretaría por el miembro titulardesignado por el Rector.

ARTÍCULO 4. Duración del cargo.Los miembros de La Junta durarán dos años en elejercicio de sus cargos; tomarán posesión la primeraquincena del mes de enero del año en que se iniciensus funciones y podrán ser re-electos una sola vezen períodos consecutivos. No podrán cesar en susfunciones en tanto no tome posesión quien losustituya, salvo en el caso de pérdida de la calidadde miembro del Plan, situación en la cual la cesaciónse producirá en forma inmediata. De producirse estaúltima situación afectando al miembro titular ysuplente, se procederá a elegir o a designar al

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico

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se incurra durante el servicio, se establecen lassiguientes medidas disciplinarias.73.1 Amonestación verbal, que procede cuando el

profesor cometa faltas leves a sus deberes ajuicio de la autoridad nominadora. Paraimponer la amonestación debe asentarse enel acta correspondiente para que quedeconstancia.

73.2 Amonestación escrita que procede:1. Cuando el profesor incurra en tres amo-

nestaciones verbales durante un mismomes calendario o la gravedad de la faltalo amerite.

2. Cuando el presente estatuto exija unapercibimiento escrito antes de efectuarel despido.

3. En los demás casos en que la autoridadnominadora desee dejar constanciaescrita de la corrección disciplinaria paralos efectos de la evaluación de los ser-vicios para mejor garantizar el correctofuncionamiento de la Institución.Para imponer la amonestación escritaes necesario que previamente la auto-ridad nominadora oiga al profesorafectado, por un término de veinticuatrohoras, para que éste verbalmente o porescrito dé las explicaciones que estimeconvenientes. Si propone pruebas estasdeberán evacuarse dentro de untérmino de tres días. De todas lasactuaciones deberá quedar constanciaescrita dentro del expediente que parael efecto se forme.Quien ocupe el cargo de nivel deDirección de la Unidad jerárquica es elobligado de informar de las faltascometidas en dicha unidad entre laautoridad nominadora. El órgano deDirección notificará a la División deAdministración de Personal.

73.3 Suspensión de trabajo, sin goce de sueldo,hasta por quince días. Procede cuando elprofesor sea objeto de dos amonestaciones

escritas en un mismo mes calendario o cuandocometa, a juicio de la autoridad nominadorauna falta cuya gravedad amerite sanción.Para imponer dicha suspensión es necesarioque la autoridad nominadora otorgue audienciaal interesado durante un término de tres días,dentro del cual podrá ofrecer los medios deprueba legales por escrito.

ARTÍCULO 74. Todas las medidas disciplinariasdeberán ser documentadas. La imposición de lasmedidas disciplinarias a que se refiere el artículoanterior no tiene más consecuencia que las derivadasde su aplicación y por lo tanto no implican pérdidade los derechos otorgados por el presente Estatuto.Las medidas se anotarán en el registro de personalde cada profesor en la División de Administraciónde Personal y en el archivo respectivo de la UnidadAcadémica.

ARTÍCULO 75. Los profesores sólo podrán ser des-tituidos de su puesto por justa causa debidamentecomprobada. Son causas justas, que facultan a laautoridad nominadora para destituir de su puesto aun profesor sin responsabilidad para la Universidadde San Carlos de Guatemala, las siguientes:75.1 Cuando el profesor, cualquier sea su puesto,

se conduzca en forma abiertamente inmoral oacuda a la injuria, a la calumnia o a las vías dehecho, contra otro u otros trabajadores uni-versitarios con motivo de la dirección oejecución de las labores o fuera de ellas.

75.2 Cuando el profesor cometa algún delito o faltacontra la propiedad en perjuicio de la Univer-sidad, de alguno de sus compañeros de labo-res, o en perjuicio a un tercero en el lugar detrabajo; asimismo, cuando cause intencional-mente, por descuido, negligencia u omisión, da-ño material en el equipo, máquinas, herramien-tas, materiales, productos y demás objetos.

75.3 Cuando el profesor deje de asistir al trabajo.Sin el correspondiente permiso de la autoridadnominadora o sin causa debidamente justi-ficada ante la misma durante dos días laborales

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico

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consecutivos en un mismo mes calendario,durante cinco días laborales es un mismo mescalendario o durante ocho días laborales endos meses seguidos.La justificación de la inasistencia deberá ha-cerse dentro de los tres días siguientes a lareanudación de sus labores, si no lo hubierehecho antes.

75.4 Cuando el profesor se niegue de maneramanifiesta a adoptar las medidas preventivaso a seguir los procedimientos indicados paraevitar accidentes o enfermedades.

75.5 Cuando el profesor con efectos graves parala institución se niegue de manera manifiestaa acatar las normas o instrucciones que laautoridad nominadora le indique por escrito ycon claridad para obtener la mayor eficienciay rendimiento en las labores.

75.6 Cuando el profesor viole las prohibiciones yobligaciones a que está sujeto o las que seestablezcan en los reglamentos internos de ladependencia en que preste sus servicios,siempre que se hubieren apercibido una vezpor escrito.

75.7 Cuando el profesor incurra reiteradamente ennegligencia, mala conducta, insubordinación,indisciplina, ebriedad consuetudinaria, otoxicomanía en el desempeño de sus funciones,trabajar en estado de embriaguez o bajo efectode drogas. Es constitutivo de despido aunquese incurra en la falta por primera vez, cuando,como consecuencia de este estado se pongaen peligro la vida y la seguridad de las personaso de los bienes de la Universidad.

75.8 Cuando el profesor sea condenado a sentenciafirme por un tribunal competente por lacomisión de delitos comunes.

75.9 Cuando el profesor comenta fraude o déoportunidad a que éste se cometa en cualquiermomento dentro del proceso académico.

75.10 Cuando el profesor obtenga durante dos añosconsecutivos o en dos de tres, evaluacionesinsatisfactorias.

75.11 Cuando el profesor se niegue de maneramanifiesta a cumplir con los programas deformación de desarrollo que le sean asignadospara corregir las deficiencias que le fuerondetectadas en el proceso de evaluación.

75.12 Cuando el profesor incurra en actos queimpliquen cualquier otra infracción grave a sucontrato de trabajo, a este Estatuto y demásnormas y reglamentos vigentes en la Uni-versidad de San Carlos de Guatemala.

ARTÍCULO 76. El despido justificado hace perderal profesor todos los derechos que le concede esteestatuto y sus Estatutos de Relaciones Laboralesentre la Universidad y su Personal y los adquiridosde acuerdo con el Plan de Prestaciones del Personalde la Universidad de San Carlos de Guatemala yotros que expresamente se señalen. Siempre que eldespido se fundamente en un hecho relacionado porotras leyes, queda a salvo el derecho de la Uni-versidad para entablar las acciones correspondientesante los tribunales respectivos.

ARTÍCULO 77. Para la destitución de un profesorse sigue el siguiente procedimiento:77.1 La autoridad nominadora formulará al profesor

los cargos respectivos. De dichos cargos sedará audiencia al profesor por un término detres días, para que exponga por escrito todaslas razones y argumentos que convengan a suderecho.

77.2 Vencido el término de la audiencia a que serefiere el inciso anterior, la autoridad nomina-dora hará del conocimiento del profesor afec-tado su decisión, a fin de que dentro del tér-mino de tres días a partir de la fecha en quese le notifique, pueda apelar tal decisión antela Junta Universitario de Personal Académico.

Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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continuar, la Universidad podrá exceder por una solavez, el plazo para que goce del subsidio hasta por unmáximo de seis meses, según el caso, previaautorización del Consejo Superior Universitario.

NORMA 18A. Para que pueda considerarse laampliación de plazo a que se refiere la norma anterior,el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes:

Solicitud del trabajador dirigida a la División deAdministración de Personal.Certificación expedida por el Instituto Guatemaltecode Seguridad Social en la que conste los motivos porlos cuales deba continuar la suspensión y el tiempode duración de la misma.Opinión de la División de Administración de Personal,Dirección General Financiera en lo que a cada unocompete, en relación con estos casos, para su apro-bación por el Consejo Superior Universitario.

NORMA 19A. De toda clase de licencias a que serefiere el presente normativo, las autoridadesfacultadas para su concesión, deberán rendir al finalde cada año, un informe pormenorizado paraconocimiento del Consejo Superior Universitario.

DISPOSICIONES GENERALES

NORMA 20A. No están sujetos a licencias, ni permisos,aquellos casos a que se refiere el Artículo 20 de losEstatutos de la Universidad.

NORMA 21a. Los casos no previstos en estas normas,corresponderá resolverlos al Consejo SuperiorUniversitario.

NORMA 22A. El presente Normativo es de aplicacióninmediata.

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico

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ARTÍCULO 78. Los órganos de dirección, auto-ridades nominadoras, jurado de oposición, comisionesde evaluación y demás organismos universitariosrelacionados con este Estatuto, están sujetos a lassanciones disciplinarias que disponga el ConsejoSuperior Universitario.

ARTÍCULO 79. Los medios de impugnación deberánser resueltos de acuerdo al Reglamento de la JuntaUniversitaria del Personal Académico y al Regla-mento de Apelaciones, siguiendo las instanciassiguientes en su orden: a) ante el órgano de dirección,b) ante la Junta Universitaria del PersonalAcadémico y c) ante el Consejo Superior Uni-versitario.

CAPÍTULO XVIDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y

DEROGACIÓN

ARTÍCULO 80. Los profesores que a la vigencia deeste estatuto ostenten la categoría del profesorpretitular o de profesor titular quedan clasificadosde la siguiente manera:

Profesor pretitular Profesor titular IProfesor titular I Profesor titular IIProfesor titular II Profesor titular IIIProfesor titular III Profesor titular IVProfesor titular IV Profesor titular VProfesor titular V Profesor titular VIProfesor titular VI Profesor titular VIIProfesor titular VI a Profesor titular VIIIProfesor titular VI b Profesor titular IXProfesor titular VI c Profesor titular X

La aplicación de este artículo para la equiparaciónde puestos no conlleva ningún incremento en elsalario. Sin embargo, para fines de promoción, elcómputo del tiempo de servicio no será interrumpido.

ARTÍCULO 81. (Modificado por el punto DécimoPrimero, del Acta 17/2000, del Consejo SuperiorUniversitario de fecha 24-05-2000) Los profesoresque al momento de entrar en vigencia este Estatutoacrediten grados académicos superiores al deLicenciado, después de haber sido equiparados a lospuestos establecidos en el artículo 80, si poseen elgrado de Maestría, serán ubicados un puesto arribadel que ostenten y, si poseen grado de Doctor, seránubicados dos puestos arriba del que ostenten. Seexceptúan para el caso de las especialidades clínicas,aquellas cuyos programas de residencia ya les fueronreconocidos con anterioridad. (Ver: Punto DÉCIMO

CUARTO, del Acta No. 25-2001, del Consejo SuperiorUniversitario de fecha 10-10-2001, al final)

ARTÍCULO 82. (Modificado por el punto DécimoPrimero, del Acta 17/2000, del Consejo SuperiorUniversitario de fecha 24-05-2000) Para finespresupuestarios el salario base correspondiente a lospuestos de Profesor Titular I al VII se asignará a lapartida específica de cada plaza y a partir del puestode Profesor Titular VIII, la promoción se asignarácomo “Derechos Escalafonarios” en un fondoespecial.

ARTÍCULO 83. Los aspectos no previstos en esteestatuto, así como cualquier problema de inter-pretación y/o aplicación será resuelta por el ConsejoSuperior Universitario.

ARTÍCULO 84. (Ampliado por el Punto Tres puntoSeis, del Acta 06/2000, del Consejo SuperiorUniversitario de fecha 23-2-2000) Queda derogadoel Estatuto de la Carrera Universitaria, Parte Aca-démica, así como todos los Artículos, reglamentos,normas, acuerdos y otras disposiciones quecontravengan a este estatuto al momento de entraren vigencia. Tanto el Estatuto que rige lacontratación del Profesor Interino y ProfesorAyudante de Cátedra no esté aprobado, continuaránvigentes los artículos que legislan sobre los puestosde los profesores interinos, ayudantes de cátedra,

Categoría y Puesto

que se adquiere

Categoría

Actual y Puesto

Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y

196

NORMA 10A. Los montos de las ayudas becarias sefijarán de acuerdo a la naturaleza de la Beca, y paralo cual la Dirección General Financiera elaboraráuna escala que deberá ser aprobada por el ConsejoSuperior Universitario, al inicio de cada año.

NORMA 11A. Para el caso de los trabajadores de laUniversidad, únicamente podrá otorgarse ayudabecaria si el período de la misma excediera de dosmeses. Si fuera menor se atenderá a lo estipuladoen la norma Séptima, literal a).

NORMA 12A. Las ayudas becarias no podrán excederen tiempo al del ejercicio presupuestal en que seotorga.

NORMA 13A. (Modificado por el Punto Tercero, Inciso3.1 del Acta No. 03-2001, del Consejo SuperiorUniversitario, de fecha 28-02-2001) Si el período dela Beca excediera del Ejercicio presupuestal en elque se otorga, se hará del conocimiento al momentode solicitar la ayuda becaria y deberá solicitarse laampliación al tiempo dentro del ejercicio presupuestalsiguiente.

NORMA 14A. El pago de las ayudas becarias quedasujeto al cumplimiento de obligaciones y derechossiguientes:14.1 Obligaciones del Becario:

Presentar la documentación correspondientea la beca: país o lugar de la beca, tiempo deduración, condiciones académicas y finan-cieras que otorga la misma.Suscribir contrato en que se especifiquen losderechos y obligaciones de las partes.En caso de becas de períodos que oscilen entreseis y doce meses, rendir un informe trimestraly uno general al finalizar cada ciclo lectivo yal término de la misma. Si el tiempo fueremenor deberá rendir un solo informe al finalizarel disfrute de la beca, así como la documen-tación probatoria del aprovechamiento del

Becario, extendido por la Institución en querealizó los estudios

14.2 Derechos de la Universidad:Ocupar los servicios del becario-trabajador, enel mismo puesto o en otro de acuerdo a suespecialización y durante un tiempo no menoral de la duración de la beca.

14.3 Obligaciones de la Universidad:Si el becado es trabajador de la Universidad,otorgarle licencia sin goce de sueldo, mientrasse encuentre en el disfrute de la beca.Hacer efectivo a la persona legalmente auto-rizada por el becario la ayuda becaria que aéste corresponda.

NORMA 15A. (Modificado por el Punto Tercero, Inciso3.1 del Acta No. 03-2001, del Consejo SuperiorUniversitario de fecha 28-02- 2001) La ayuda becariase dará por cancelada, si ocurre una o varias de lascausales siguientes:a) Interrupción de los estudios.b) Cuando la conducta y aprovechamiento no

fueren satisfactorios.c) No realizar exámenes de graduación dentro

del tiempo prudencial a juicio de la autoridad.d) Por cualquier otra causa, a juicio del Consejo

Superior Universitario.

III. PAGO DE PRESTACIONES:

NORMA 16A. En casos de suspensión por accidente,enfermedad común o maternidad, acordado por elInstituto Guatemalteco de Seguridad Social, laUniversidad de San Carlos cubrirá al empleadosuspendido un subsidio, equivalente al sueldo o salarioque no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder deun período de seis meses, por una misma enfermedado accidente.

NORMA 17A. En los casos de enfermedad oaccidentes de larga evolución o convalecencia enque se compruebe plenamente que la suspensión debe

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico

62

profesores auxiliares y profesores técnicos, así comocualquier otro que no contemple el nuevo ECUPA.

ARTÍCULO 85. El Consejo Superior UniversitarioACUERDA la vigencia del presente ESTATUTO DE

LA CARRERA UNIVERSITARIA DEL PERSONAL

ACADÉMICO, ECUPA, a partir del 01 de enero delaño 2000, quedando condicionada la aplicación delos Artículos 14, 57.2 y 81, a las posibilidadesfinancieras de la Universidad de San Carlos deGuatemala (Punto DÉCIMO CUARTO, del Acta No.25-2001, del Consejo Superior Universitario, de fecha10-10-2001) Para el otorgamiento de la Promocióndocente a los (las) profesores (as) que se encuentrandentro de la carrera del personal académico queposeen grados superiores a la Licenciatura, seprocederá de la manera siguiente:1) Los (las) profesores (as) presentarán su solicitud

de trámite de promoción y pago de salarios,derivados de la misma, mediante oficio dirigidoal Decano, Director de Escuela, Director deCentro Regional o autoridad competente. Parael efecto deberá anexar a la solicitud lo siguiente:a) (Modificado por el Punto Décimo Tercero,

del Acta No. 28-2001, del ConsejoSuperior Universitario de fecha 14-11-2001) Fotocopia del título o diploma queacredite sus estudios de postgrado,extendido o reconocido por la Universidadde San Carlos de Guatemala u obtenidoen universidades legalmente autorizadaspara funcionar en Guatemala y presentarademás, el original, para que el oficinistao persona que reciba, confronte y certifiqueen la fotocopia, que lo tuvo a la vista, es-cribiendo la nota siguiente: “Se confrontacon el original, el cual se tuvo a la vista”.

b) Fotocopia de la transcripción del Punto deActa del Consejo Superior Universitario,en el cual otorgue Reconocimiento delGrado Académico de Maestría oDoctorado obtenido en el extranjero,debiendo presentar el original para con-

frontar y certificar que lo tuvo a la vista,de igual manera que en el inciso anterior.

c) Fotocopia de la boleta de liquidación delúltimo sueldo devengado, (de todas lasboletas cuando labore en varias unidades)y presentar el original para confrontar.

d) (Modificado por el Punto Segundo, delActa 28/2001, del Consejo SuperiorUniversitario de fecha 14-11-2001, y elPunto Sexto, del Acta 06/2002, delConsejo Superior Universitario de fecha08-03-2002) En el caso de especialidadesclínicas de la Facultad de CienciasMédicas, presentar constancias delDepartamento de Evaluación y Promocióndel Personal Académico DEPPA, indicandoque el tiempo empleado en la Residencia,no ha sido tomado en cuenta como partede la carrera del (de la) Profesor (a) Uni-versitario (a).

2) El Decano, El Director o la autoridad com-petente, remitirá el expediente al Departamentode Evaluación y Promoción del PersonalAcadémico, DEPPA.

3) El Jefe del Departamento de Evaluación yPromoción del Personal Académico, DEPPA,girará instrucciones al Auxiliar de InvestigaciónEncargado, a efecto de que se realice el registroque corresponde en la base de datos y searemitido el cuadro de promoción docente porEstudios de Postgrado, con el aval del Jefe delDEPPA, luego se remitirá el expediente al De-cano, Director o Autoridad competente de la Uni-dad Académica o Ejecutora a la que perteneceel (la) profesor (a). Del cuadro de promociónse enviará una copia a la Comisión de Evaluaciónde la Unidad Académica o ejecutora respectiva.

4) El Decano, Director o autoridad competente,someterá el expediente de promoción docente aconsideración del órgano de dirección de launidad académica o del Rector, según sea el caso,para la respectiva sanción.

Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala

195

de 2002) Casos plenamente justificados docu-mentalmente y calificados así por el Órgano deDirección o el Rector, según corresponda.

II: AYUDAS BECARIAS:

(Ampliado por el Punto TERCERO, Inciso 3.1 del ActaNo. 27-2005, se sesión celebrada por el ConsejoSuperior Universitario, el día 26 de octubre de 2005)

LINEAMIENTOS

a. Las ayudas becarias proporcionadas por lasunidades académicas y la Dirección Generalde Docencia, deben responder al programa deformación docente de cada unidad académica.

b. Los programas de formación docente de cadaunidad académica deben responder a unapolítica de identificación y priorización denecesidades de formación del personalacadémico de la misma.

c. Las ayudas económicas deben otorgarse a losprofesionales más competentes y calificados,en función de su desempeño profesional,académico y ético, así como los méritosrealizados por su aporte significativo aldesarrollo de la Universidad y la sociedad; conello se evitarán y contrarrestarán interesespolíticos y se garantiza que la Universidad seabien representada ante la institución y país quele otorgue la oportunidad de formarse.

d. Se debe crear un comité de selección debecarios en cada unidad académica con basea su programa de formación docente.

e. Las ayudas becarias deben otorgarse solo aprofesores titulares.

f. El contenido de la beca debe tener plenaaplicabilidad en el desempeño laboral delbecario, por cuanto debe responder a laidentificación y priorización de necesidades deformación de su unidad académica.

g. El becario debe asumir explícitamente elcompromiso en términos no solamente

formales, sino también prácticos, de replicar osocializar el conocimiento y la experienciarequerida al concluir su proceso formativomediante su propio ejercicio profesional, cursos,publicación de artículos científicos, inves-tigaciones, innovaciones y cualquier otramodalidad que contribuya al desarrollo de laUniversidad y la sociedad.

h. La Dirección General de Docencia y las uni-dades académicas, a través de las unidadesde planificación, deben fortalecer sus meca-nismos de divulgación de las becas para queéstas tengan como resultado el mejoramientode los niveles de coordinación y comunicacióna nivel institucional y con los entes cooperantes.

i. Cada unidad académica debe impulsar alianzasestratégicas para la formación y desarrollo delpersonal académico con otras universidades,debiéndose trascender de la suscripción deconvenios u otros instrumentos bilaterales omultilaterales a la operacionalización de los mis-mos.

j. Es necesario fortalecer la gestión de oportu-nidades de formación, actualización y capa-citación de becas, el cual debe ser un esfuerzoconjunto de la Dirección General de Docencia,la Coordinadora General de Cooperación ycada una de las unidades académicas.

k. La Dirección General de Docencia y la unidadacadémica mediante un flujo de ejecución alfuturo, debe prever los recursos necesariospara garantizar los compromisos contraídoscon los becarios a efecto de asegurarles suestabilidad durante el período que dure la beca.

NORMA 9A. Las Ayudas Becarias conforme loestablecen los Estatutos de la Universidad de SanCarlos, serán concedidas y autorizadas por el ConsejoSuperior Universitario, siempre que exista dis-ponibilidad presupuestal en la Unidad correspondientey que fueren oportunamente solicitadas en elformulario oficial respectivo.

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico

63

5) Con la sanción del Órgano de Dirección o delRector, el Decano, el Director o autoridad com-petente girará instrucciones al (a la) Tesorero(a), a efecto de que haga las gestiones corres-pondientes para crear la disponibilidad pre-supuestaria.

6) El (la) Tesorero (a) tramitará la disponibilidadpresupuestaria ante el Departamento de Pre-supuesto, para el pago de los sueldos corres-pondientes, elaborando una transferencia concargo a la Partida Presupuestaria 4.2.01.1.02.991,Política Salarial y con abono a la PartidaEspecífica de la Unidad Académica o Ejecutorarespectiva. Para este trámite deberá anexarseuna copia del Punto de Acta del Órgano deDirección en el que se sanciona la PromociónDocente, copia del cuadro de Promoción Docenteemitido por el DEPPA y copia de la boleta deliquidación.

7) Al contar con la autorización de la transferenciapor parte del Departamento de Presupuesto, el(la) Tesorero (a) efectuará el trámite de pagode salarios ante la División de Administraciónde Personal, mediante formato SIS-04, para lospagos retroactivos (Nómina Complemento), ypor medio de forma SIS-05 para realizar lavariación de la Nómina Normal de Sueldos de laDependencia.

8) Para el trámite de sueldos a que se hace re-ferencia, se deberá anexar copia del punto

resolutivo donde se sanciona la promocióndocente por estudios de postgrado y el cuadroemitido por el Departamento de Evaluación yPromoción del Personal Administrativo, DEPPA.

9) Este procedimiento modifica lo expresado en lasCirculares DGD 02-2001 y DAP 36-2001.Para los (las) profesores (as) que tenganreconocido el Grado al entrar en vigencia losartículos 57, inciso 57.2 y 81, este derecho lescorresponde a partir de ese momento, (01 deenero del año 2,001).

(Ampliado por el Punto Décimo Tercero, del ActaNo. 28-2001, del Consejo Superior Universitario defecha 14-11-2001) Para los (las) profesores (as) queculminaron sus estudios de postgrado antes de laaprobación del nuevo ECUPA, e iniciaron el trámitecorrespondiente, pero que aun no han obtenido sureconocimiento, se les otorgará dicho derecho a partirdel 01 de enero de 2001, una vez obtengan el mismo.A los profesores que a la vigencia del nuevo estatutode la Carrera Universitaria del Personal AcadémicoECUPA, hayan completado un postgrado y no hubiereniniciado el trámite de reconocimiento, se les da unplazo de seis meses a partir de la fecha para efectuardicho trámite y otorgarles su derecho de promocióna partir del 01 de enero de 2001.En los demás casos se comenzará a gozar de esebeneficio, a partir del día primero del mes siguienteal Reconocimiento de grado.”

Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y

194

d) Por enfermedad o accidente hasta por unperíodo de seis meses siempre que no gocede las prestaciones establecidas por el InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social y deberáncontar con certificado de médico colegiadoque certifique que la enfermedad, motivo dela solicitud de licencia se justifica. Si la causapersistiera después de seis meses, el ConsejoSuperior Universitario podrá ampliar el plazohasta por un período igual.

e) Por contraer matrimonio un máximo de seisdías hábiles.

f) Cuando ocurriere el fallecimiento del cónyugeo de la persona con la cual estuviere unida dehecho el trabajador, o de padres o hijos o dealgún pariente cercano con el que hayaconvivido al momento del deceso, un máximode cinco días hábiles.

g) Al padre dos días por nacimiento de un hijo.h) Para responder a citaciones judiciales por el

tiempo que tome la comparecencia, siempreque no exceda de medio día dentro de lajurisdicción y un día si la comparecencia esfuera del domicilio del trabajador.

i) Por cualquier causa de carácter extraordinarioplenamente justificado.

NORMA 8A. (Modificado por el Punto Tercero, Inciso3.1 del Acta No. 03-2001, del Consejo SuperiorUniversitario de fecha 28-02-2001) El trabajador quehaya tenido licencia por un año o más, debe cumplirel requisito de prestar sus servicios por lo menos,por un período igual al concedido. Se exceptúan deeste requisito los siguientes casos: a) Cuando lalicencia sea para servir en otro puesto o cargo dentrode la misma Universidad. b) Cuando sea porasistencia de estudios, cursos o cualquier otro eventode interés para la Universidad. c) (Modificado porel Punto Duodécimo, del Acta No. 20/2002, delConsejo Superior Universitario de fecha 21 de agosto

denegadas por los Órganos de Dirección corres-pondientes. El Rector tendrá potestad para concedero denegar licencias sin goce de sueldo en las Unidadesque no dependan de las facultades, escuelas ni centrosregionales. En aquellos casos en que se solicite lalicencia para servir en otro puesto o cargo dentro dela misma Universidad, se concederá por la JuntaDirectiva, el Consejo Directivo o el Rector en sucaso, mientras dure en el ejercicio del puesto o cargo.

NORMA 7A. Las licencias con goce de sueldo, seránconcedidas en atención a los motivos siguientes:a) Por asistencia a Becas de Estudio, Congresos,

Seminarios, Cursos de Adiestramiento ocualquier otro evento de interés para la Uni-versidad que se realice en el país o en elextranjero, que tenga relación con la naturalezadel puesto o cargo que desempeña la profesióndel solicitante.

b) Para realizar Examen General Privado o suequivalente en la Universidad de San Carlosde Guatemala, tanto a nivel de Licenciaturacomo a nivel de carrera Técnicas, hasta unmáximo de un mes, siendo concedida lalicencia durante una sola vez en la relaciónlaboral.1

c) Para la realización del Ejercicio ProfesionalSupervisado, sea este de Licenciatura, comotambién a nivel de Carreras Técnicas, duranteel tiempo que se realice la investigación decampo hasta un máximo de dos meses, siendoconcedida esta licencia durante una sola vezen la relación laboral, si se realiza fuera de lasede del lugar de trabajo o se demuestraincompatibilidad de horarios con las actividadesa realizar. En estos casos, si el trabajador,debe ausentarse de sus labores por períodosmayores de dos meses, la licencia se con-cederá por el período excedente sin goce desueldo.2

1 (Modificado por el Punto Sexto, Inciso 6.2 del Acta No.17-2008 del Consejo Superior Universitario de fecha23.07.2008).

2 (Modificado por el Punto Sexto, Inciso 6.2 del Acta No.17-2008 del Consejo Superior Universitario de fecha23.07.2008).

Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera

64

Reglamento de la Junta Administradora del Plan Prestaciones de la Universidad de San Carlos

193

Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento deAyudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la

Universidad de San Carlos de Guatemala

I. NORMAS PARA LA CONCESIÓN DELICENCIAS:

NORMA 1A. Los miembros del personal de laUniversidad, interesados en que se les concedalicencia con o sin goce de sueldo, deberán satisfacerlos requisitos siguientes:a) Presentar la solicitud en formulario oficial

debidamente justificada.b) Presentar dicha solicitud con quince días de

antelación a la fecha en que se desea la licen-cia, salvo aquellos casos extraordinarios noimputables al trabajador en que no pueda pre-sentarse dentro del tiempo antes mencionado.

NORMA 2A. Las licencias con goce de sueldo por unperíodo hasta de sesenta (60) días, que solicite elpersonal que no dependa de las Facultades, Escuelas,Centros Regionales y Direcciones Generales, serápotestad del Rector concederla o denegarla.Facultades, previa opinión del Jefe de la Unidad yde la División de Administración de Personal.

NORMA 3A. Las Licencias con goce de sueldo, parael personal de las Facultades, Escuelas, CentrosRegionales y Direcciones Generales, por un períodono mayor de treinta (30) días será potestad deresolver la concesión o denegarla de los Decanos,Directores de dichas Escuelas, Directores de CentrosRegionales y Directores Generales y hasta porsesenta (60) días, por el Órgano de Dirección de larespectiva Unidad Académica o el Rector, según elcaso.

NORMA 4A. (Modificado por Punto Tercero, Inciso3.1 del Acta No. 03/2,001, del Consejo Superior Uni-versitario de fecha 28-02-2001) Las licencias congoce de sueldo por períodos mayores de sesenta (60)días, serán concedidas o denegadas por el Órganode Dirección de la Unidad Académica, el Jefe de laUnidad Ejecutora o el Rector, según el caso, previaopinión de la División de Administración de Personaly de la Dirección General Financiera, en lo que acada uno compete.

NORMA 5A. El otorgamiento de licencia a que serefiere la norma anterior, estará condicionada a losiguiente:5.1 Manifestación escrita por parte de la Jefatura

correspondiente de la forma como se cubriráel servicio administrativo o docente, duranteel período de licencia.

5.2 Que exista partida o disponibilidad presupuestaldebidamente certificada por la Unidadcorrespondiente, en caso de que tenga que sersuplida la plaza, exceptuándose lo previsto enla literal d) de la Norma Séptima.

NORMA 6A. (Modificado por Punto Tercero, Inciso3.1 del Acta No. 03/2,001, del Consejo Superior Uni-versitario, de fecha 28-02-2001) Las licencias singoce de sueldo hasta por sesenta (60) días, seránconcedidas o denegadas por los Decanos, Directoresde Escuelas, Directores de Centros Regionales yDirectores Generales o Autoridad Jerárquica similar.Las licencias sin goce de sueldo por períodosmayores de sesenta (60) días, serán concedidas o

Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera

65

Reglamento delPersonal Académico Fuera de Carrera

especializados y no goza de ninguno de losderechos establecidos en el Estatuto de laCarrera Universitaria del Personal Acadé-mico.

3.2 Profesor (a) Afiliado (a): es el (la) profe-sional universitario (a) que pertenece a otrasinstituciones u organizaciones que, por mediode convenios y en el ejercicio de su profesión,participa directamente en uno o más progra-mas de docencia, investigación y extensión dela Universidad de San Carlos de Guatemala.La calidad de profesor (a) Afiliado (a) seráotorgada por la Unidad Académica, a travésde su Órgano de Dirección o por el Rector,según sea el caso, y tiene vigencia mientrasdure el programa. Este reconocimientoespecial, no implica relación laboral con la Uni-versidad de San Carlos de Guatemala, ni sederiva de él prestación alguna.

3.3 Profesor (a) Interino (a): es el (la) profe-sional graduado (a) que suple la ausenciatemporal del titular en tanto se realiza elconcurso de oposición, suscribiendo uncontrato a plazo fijo y realizando tareas dedocencia, investigación, administraciónacadémica y extensión.

3.4 Profesor (a) Técnico (a): es la persona egre-sada de una carrera universitaria de nivel in-termedio de la Universidad de San Carlos deGuatemala, que realiza actividades de do-cencia, investigación y extensión, en aquellasunidades o carreras que extiendan diplomas aese nivel.

CAPÍTULO IGENERALIDADES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es aplicable alos puestos correspondientes al personal académicofuera de carrera, tal y como lo indica el Artículo 11,del Estatuto de la Carrera Universitaria del PersonalAcadémico, ECUPA.

ARTÍCULO 2. Los puestos considerados fuera de lacarrera docente son los de Auxiliar de Cátedra I yII, Profesor (a) Técnico (a), Profesor (a) Técnico(a) Especializado (a), Profesor (a) Jubilado (a),Profesor (a) Interino (a), Profesor (a) Visitante,Profesor (a) Temporal, Profesor (a) Afiliado (a),Profesor (a) Especializado (a) Investigador (a),Auxiliar de Investigación I y Auxiliar de InvestigaciónII.

CAPÍTULO IIDEFINICIONES

ARTÍCULO 3. En el presente Reglamento se adoptanlas definiciones siguientes:3.1 Profesor (a) Visitante: es el (la) profesional

graduado (a) en el extranjero, pero no in-corporado (a) a la Universidad de San Carlosde Guatemala, que realiza tareas de docencia,investigación y extensión en forma temporal,mediante un contrato. Posee conocimientoscientíficos, tecnológicos y/o humanísticos,

Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera

66

3.5 Profesor (a) Técnico (a) Especializado (a):es la persona egresada de una carrera a nivelintermedio de la Universidad de San Carlosde Guatemala que realiza actividades dedocencia, investigación y extensión en unidadeso carreras a nivel de Licenciaturas y que tienealguna especialización en Instituciones deEducación Superior.

3.6 Profesor (a) Jubilado (a): (ver Normativoespecífico).

3.7 Profesor (a) de Postgrado: es el (la) pro-fesional graduado (a) que posee estudiosacadémicos superiores a la Licenciatura, y querealiza actividades en programas de postgradoa nivel universitario.

3.8 Investigador (a): es el (la) profesional gra-duado (a) que elabora y desarrolla programasy proyectos de investigación, bajo un contratoespecífico.

3.9 Auxiliar de Cátedra I: es la persona quecumpliendo con lo establecido en los artículos6 y 7 de este Reglamento, apoya las actividadesacadémicas de docencia, investigación yextensión.

3.10 Auxiliar de Cátedra II: es la persona quecumpliendo con lo establecido en los artículos6 y 7 de este Reglamento, apoya las actividadesacadémicas de docencia, investigación yextensión.

3.11 Auxiliar de Investigación I: es la personaque sin haber obtenido el grado de Licenciadoapoya las actividades de docencia, investi-gación, y extensión.

3.12 Auxiliar de Investigación II: es la personaque habiendo completado el pénsum en unacarrera a nivel de Licenciatura apoya princi-palmente las actividades de docencia, inves-tigación y extensión.

3.13 Profesor Temporal: El Profesor Temporales el profesional graduado que es contratadoen forma eventual y exclusivamente paraimpartir cursos electivos o especializados, cu-brir cursos cuya vigencia en el pénsum deestudios es corta, cursos de cohortes deter-

minadas o secciones de un curso que ha sido divi-dido para prestar mejor atención a los estudiantes.

CAPÍTULO IIIOBJETIVOS Y FUNCIONES

ARTÍCULO 4. Son objetivos de este Reglamento:4.1 Establecer normas que regulen la selección,

designación, contratación, supervisión y eva-luación del profesor universitario fuera decarrera.

4.2 Establecer las funciones, atribuciones, obli-gaciones, derechos, así como el régimen disci-plinario del personal académico fuera de carrera.

ARTÍCULO 5. Las funciones del personal académicofuera de carrera son la búsqueda, el desarrollo, ladivulgación, el fomento y aplicación del conocimientocientífico, tecnológico y humanístico, de acuerdo conlos fines y políticas de la Universidad de San Carlosde Guatemala, orientadas a la solución de laproblemática social, económica, ambiental y culturalde Guatemala.

CAPÍTULO IVINGRESO Y UBICACIÓN

ARTÍCULO 6. La contratación para los puestos deAuxiliares de Cátedra I y II, Auxiliar de InvestigaciónI y II, Profesor (a) Técnico (a) y Profesor (a) Técnico(a) Especializado (a), se hará mediante concurso deoposición conforme al Reglamento respectivo. LosProfesores (as) Interinos (as), Especializados (as),Profesores (as) Temporales y Jubilados (as), serándesignados con base a la evaluación de sus méritoscurriculares.

ARTÍCULO 7. Para optar al puesto de Auxiliar deCátedra I y II, y Auxiliar de Investigación I y II, losinteresados deberán cumplir con los siguientes re-quisitos:

Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicas en la Universidad de San Carlos

191

ARTÍCULO 14. Sanciones no previstas. Las san-ciones que por su naturaleza o gravedad, no esténcontempladas en la legislación interna de laUniversidad o por tratarse de personas ajenas a laInstitución, la Dirección de Asuntos Jurídicos debepresentar las denuncias correspondientes ante el Mi-nisterio Público, tribunales y otras instancias com-petentes, para que se proceda de conformidad a la Ley.

CAPÍTULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 15. Casos no previstos. Los casos nocontemplados en el presente Reglamento, seránresueltos por el Consejo Superior Universitario y/oel máximo Órgano de Dirección de la UnidadAcadémica, según sea el caso de la actividad públicaa desarrollar.

ARTÍCULO 16. Vigencia. El presente Reglamentoentrará en vigencia a partir de la aprobación delConsejo Superior Universitario.

Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera

67

a) Ser centroamericano (a);b) ser estudiante inscrito en la Universidad de san

Carlos de Guatemala, preferentemente en launidad académica donde solicita el puesto;

c) no poseer grado académico;d) para el puesto de Auxiliar de Cátedra I y Auxiliar

de Investigación I, se requiere haber aprobadocomo mínimo las tres quintas partes del pénsumen una carrera a nivel de Licenciatura o habercompletado el pénsum en una intermedia;

e) para el puesto de Auxiliar de Cátedra II y Au-xiliar de Investigación II, se requiere haber ce-rrado pénsum en una carrera a nivel de Li-cenciatura, y

f) estar en el goce de sus derechos civiles.

ARTÍCULO 8. Para optar al puesto de Profesor (a)Técnico (a), se debe cumplir, además de losrequisitos establecidos en los incisos a) y f) delArtículo 7, el de haberse graduado en una carreraintermedia de la Universidad de San Carlos deGuatemala o de cualquier otra universidad legalmenteautorizada para funcionar en el país.

ARTÍCULO 9. Para ser contratado como Profesor(a) (Técnico (a) Especializado (a) se debe, ademásde cumplir con los incisos a, c, f, del Artículo 7, poseerdiploma de Técnico Universitario en la carreraespecífica que el puesto requiera y demostrar algunaespecialización en instituciones de educaciónsuperior. Dicha contratación podrá ser utilizada enaquellas carreras en las que no exista suficientesegresados con grado de Licenciado.

ARTÍCULO 10. Para ser contratado como profesor(a) Jubilado (a), se debe cumplir con lo establecidoen el Normativo correspondiente.

ARTÍCULO 11. Para ser contratado como profesor(a) interino (a) y profesor (a) temporal, se deberácumplir con los siguientes requisitos:a) Ser centroamericano (a);

b) poseer como mínimo el grado académico delicenciado (a) legalmente reconocido enGuatemala;

c) ser colegiado (a) activo (a);d) estar en el goce de sus derechos civiles.

ARTÍCULO 12. Para obtener el puesto de profesorafiliado, se requiere cumplir con lo establecido en elconvenio respectivo, y poseer experiencia en el área;además de lo que regule el reglamento corres-pondiente.

ARTÍCULO 13. Los (las) Auxiliares de Cátedra,Profesor (a) Técnico (a), Profesor (a) Técnico (a)Especializado (a), Profesor (a) Jubilado (a), Profesor(a) Interino (a), Profesor (a) Temporal y Profesor(a) Visitante; podrán permanecer en dichos puestossegún el régimen de cada Unidad Académica hastaun máximo de:

Auxiliar de Cátedra I yAuxiliar de Investigación I: dos años

Auxiliar de Cátedra II yAuxiliar de Investigación II: un año

En caso de no haber fungido anteriormente comoAuxiliar de Cátedra I, puede prolongarse este períodoa dos años pero, en ningún caso, la suma del tiempocontratado como Profesor (a) Auxiliar podrá superarlos tres años.

Profesor (a) Técnico (a): dos años

Profesor (a) Técnico (a)Especializado (a): en tanto dure la ne-

cesidad de su contra-tación. Pasado un añoestará sujeto a los pro-cedimientos de eva-luación establecidos.

Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicas en la Universidad de San Carlos

190

Universidad de San Carlos de Guatemala ypúblico en general.

c. Interrumpir la libre locomoción en lasinstalaciones de la Universidad de San Carlosde Guatemala.

d. Comercializar, expender o consumir bebidasalcohólicas o fermentadas, drogas y estupe-facientes.

e. Portar y utilizar armas de fuego.f. Utilizar explosivos y materiales inflamables.g. Incurrir en conductas y actitudes que riñan

con la moral y la Ley.h. Dañar las instalaciones y recursos físicos y

materiales de la Universidad de San Carlosde Guatemala.

i. Permanecer dentro del área asignada para laactividad pública, después del horario auto-rizado.

j. Participar y promover actividades político-partidistas en las instalaciones de la Uni-versidad de San Carlos de Guatemala.

k. Colocar propaganda, carteles, anuncios,fotografías y otro tipo de material publicitario,en lugares no autorizados con propósito depromover actividades públicas.

l. Colocar o distribuir material publicitario decontenido ilícito, como: Productos dañinos a lasalud, pornografía, indujo a la violencia, entreotros.

m. Generar contaminación por ruido o audial, quesobrepase los límites permisibles, mediante eluso de altoparlantes, equipos de sonido,amplificadores, bocinas, instrumentos mu-sicales y otros dispositivos, que interrumpanel normal desarrollo de las actividades aca-démicas y administrativas.

n. Conectar aparatos eléctricos en lugares noapropiados que dañen las instalaciones y elfluido eléctrico.

ñ. Colocar construcciones informales que afec-ten la imagen y el ornato de instalaciones dela Universidad de San Carlos de Guatemala.

o. Participar, en el caso de trabajadores de laUniversidad, en actividades públicas enhorarios de trabajo, sin la debida autorización.

p. Efectuar actividades públicas de carácterpolítico partidista o religioso, en el caso depersonas u organizaciones ajenas a laUniversidad de San Carlos de Guatemala.

q. Utilizar materiales adhesivos en paredes,ventanales y puertas que dañen su estructura.Para el efecto podrán utilizarse materialesadhesivos de fácil separación en lugarespreviamente autorizados.

CAPÍTULO VIIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 11. Sanciones al personal admi-nistrativo, técnico y de servicio. El incumplimientodel presente Reglamento por el personal admi-nistrativo, técnico y de servicio, será sancionado deconformidad a lo estipulado en el Título IX, CapítuloI, del Estatuto de Relaciones Laborales entre laUniversidad de San Carlos de Guatemala y suPersonal.

ARTÍCULO 12. Sanciones al personal académico.El incumplimiento del presente Reglamento por elpersonal académico, será sancionado de conformidada lo establecido en el Capítulo XV del Estatuto de laCarrera Universitaria, Parte Académica —ECUPA —y por lo estipulado en el Título VIII, Capítulo II delos Estatutos de la Universidad de San Carlos deGuatemala.

ARTÍCULO 13. Sanciones a estudiantes. Elincumplimiento del presente Reglamento por partede los estudiantes de esta Universidad, seránsancionados según lo estipulado en el Título VIII,Capítulo I de los Estatutos de la Universidad de SanCarlos de Guatemala.

Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera

68

Profesor (a) Jubilado (a): (ver el Normativo es-pecífico)

Profesor (a) Interino (a): La contratación será aTérmino. El tiempo decontratación durará entanto dure la vacantedel Titular y cuandoeste período se pro-longue por más de unaño, deberá sujetarse alos procedimientos deevaluación estableci-dos.

Profesor (a) Temporal: dos añosProfesor (a) Visitante: por seis meses, pro-

rrogable hasta por unmáximo de tres años.

Profesor (a) Afiliado (a): según lo estipule elconvenio.

ARTÍCULO 14. Los servicios de los Auxiliares deInvestigación I y II serán pactados a través de uncontrato en el renglón 022, hasta por un períodomáximo de tres años por contrataciones anuales yno más de dos años en un mismo puesto. Se selec-cionarán por méritos curriculares, participando endicha selección el Director del Centro Universitarioo Unidad de Investigación y el Investigador Principal.

ARTÍCULO 15. Los Profesores (as) Interinos (as),Profesores (as) Temporales y Especializados (as)serán designados por el Organo de Dirección conbase en los méritos curriculares cuya convocatoriatendrá amplia divulgación.

En el caso de Profesor (a) Temporal, seránombrado (a) por el Organo de Dirección de la Uni-dad Académica en la cual prestará sus servicios, apropuesta en terna por el Jefe, Director o Coor-dinador de la Unidad de Administración Académicasuperior respectiva, debiendo ser seleccionado porméritos curriculares y contratado en el renglón 022.

CAPÍTULO VDERECHOS

ARTÍCULO 16. Son derechos del personal académicofuera de carrera:16.1 Ejercer las actividades académicas con libertad

de criterio, alta calidad de acuerdo con lasnormas de la ética profesional.

16.2 Capacitarse científica, técnica y humanísti-camente a través de los programas perma-nentes de formación y desarrollo de personalacadémico.

16.3 Gozar de pleno de derecho de defensa deacuerdo con el debido proceso en contra decualquier acto que directa o indirectamenteviole, limite, disminuya o tergiverse sus de-rechos.

CAPÍTULO VIOBLIGACIONES

ARTÍCULO 17. Son obligaciones del personal aca-démico fuera de carrera:17.1 Defender y respetas la autonomía de la Uni-

versidad de San Carlos de Guatemala, así co-mo la integridad, la dignidad y la inviolabilidadde sus recintos.

17.2 Participar en los programas permanentes deformación y desarrollo del personal académicoen la respectiva unidad para mejorar susformación científica, tecnológica, social,humanística y pedagógica. Atender losrequerimientos de los Órganos de Direcciónde la Unidad Académica para ejercer ladocencia con alta calidad académica, utilizandotécnicas pedagógicas acopladas a laactualidad, como también mejorando lainvestigación y extensión en la Universidad deSan Carlos de Guatemala. Someterse a lasevaluaciones docentes correspondientes, y sifuere mal evaluado someterse a los cursos denivelación.

Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicas en la Universidad de San Carlos

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disciplina corresponderá a las unidades de vigilanciade la Universidad. Los aspectos relacionados con elentorno ambiental, serán supervisados por elDepartamento de Servicios de la División de ServiciosGenerales y por la administración de las unidadesacadémicas en las áreas de influencia que lescorresponde. Concluida la actividad el Jefe de laUnidad de Vigilancia, el Jefe del Departamento deServicios y el Secretario adjunto o su similar, segúnautorización, deberán rendir informe el día hábilsiguiente a las instancias responsables de laautorización de la actividad.

ARTÍCULO 7. Evaluación. La evaluación deldesarrollo de las actividades públicas, de conformidada los informes de las unidades encargadas de lasupervisión, corresponderá a las instanciasresponsables de su autorización.

CAPÍTULO VDE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES

ARTÍCULO 8. Requisitos. Son requisitos para laautorización y desarrollo de las actividades públicaslos siguientes:a. Solicitar por lo menos con diez días calendario

de anticipación a la realización de la actividad,salvo casos de emergencia o imprevistos,autorización ante la instancia correspondiente,especificándose motivo o justificación, fecha,número aproximado de participantes, duracióny responsable(s) del desarrollo de la actividad.La instancia correspondiente deberá notificaral interesado la resolución, en un máximo de24 horas de recibida la notificación.

b. Presentar documento de identificación de lapersona(s) responsable(s) de la actividad, odel representante legal de organización oasociación que solicita autorización. Anexarfotocopia del documento a la solicitud.

c. En el caso de organizaciones sindicales cumplircon lo que estipula el Código de Trabajo y sureglamentación interna, en cuanto facultades,

lugares y horarios de reunión, quórum mínimo,entre otros.

d. En caso de rifas, cuando sea promovida porpersona(s) u organizaciones ajenas a laUniversidad, adjuntar autorización degobernación departamental. A nivel interno,justificar los fines de la rifa e indicar el destinode los fondos a recaudar.

e. Respetar las condiciones de la autorizaciónpara el desarrollo de la actividad pública.

ARTÍCULO 9. Condiciones: Son condiciones paraefectuar actividades públicas en la Universidad deSan Carlos de Guatemala, las siguientes:a. Contar con autorización de autoridad com-

petente.b. Utilizar las edificaciones y ambientes internos

o externos, según la naturaleza de la actividad,apropiados y habilitados para este tipo deactividades.

c. Respetar los reglamentos y normativos de lasedificaciones de la Universidad, tales como elMuseo Universitario, Colegio Santo Tomás,Aula Magna Iglú, entre otros, así como, lospropios de las Unidades Académicas,autorizados por el Consejo Superior Uni-versitario, para la realización de las actividadespúblicas.

CAPÍTULO VIDE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 10. Prohibiciones: En actividadespúblicas en las instalaciones de la Universidad, quedaterminantemente prohibido lo siguiente:a. Interrumpir el proceso de enseñanza apren-

dizaje y demás actividades académico-admi-nistrativas propias de la Universidad, que nocuenten con la autorización debida.

b. Poner en peligro la integridad física del per-sonal académico, administrativo, técnico y deservicio, así como de los estudiantes de la

Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera

69

17.3 Atender puntualmente sus actividades yatribuciones, cumplir con los horarios y ca-lendarios establecidos y acatar las disposi-ciones que dentro de sus funciones le esta-blezcan las autoridades correspondientes.

17.4 Desempeñar las comisiones para las quefueren designados, excepto por justa causadebidamente comprobada.

17.5 Conocer, observar y cumplir con el presentereglamento y demás leyes de la Universidad.

CAPÍTULO VIIATRIBUCIONES

ARTÍCULO 18. Las atribuciones del personalacadémico serán de acuerdo a su puesto y formasde contratación, siendo las siguientes:18. 1 Participar en la planificación de la docencia

universitaria en función de los objetivos de laformación profesional y la problemáticanacional.

18.2 Participar en la planificación, organización,ejecución, supervisión y evaluación del procesoenseñanza-aprendizaje.

18.3 Participar en la planificación, organización,ejecución, supervisión, divulgación y evaluaciónde la investigación de acuerdo a las políticasde la Universidad de San Carlos de Guatemalay de la respectiva Unidad Académica.

18.4 Participar en la planificación, organización,ejecución, supervisión, divulgación y evaluaciónde programas de extensión, de acuerdo a losfines de la Universidad de San Carlos deGuatemala y de la respectiva Unidad Acadé-mica.

18.5 Participar en cursos, seminarios y otras ac-tividades formativas que programe la Uni-versidad de San Carlos de Guatemala o laUnidad Académica.

18.6 Asesorar a los (las) estudiantes en la ejecuciónde trabajos y atender las consultas que éstosle formulen siempre y cuando sean inherentesa la actividad académica.

18.7 Realizar las actividades específicas enco-mendadas por las autoridades de la UnidadAcadémica respectiva y rendir los informesque le sean requeridos.

18.8 Identificar los problemas de la realidad nacionaly plantear soluciones a través de la docencia,investigación y extensión.

18.9 Participar en los tribunales examinadores.18.10 Para Auxiliares de Investigación:

a) Asistir a investigadores en actividadesplanificadas en proyectos de investi-gación.

b) Realizar las actividades que le seanasignadas por el investigador principal.

18.11 Para auxiliares de docencia:a) Asistir a los (las) profesores (as)

titulares en los cursos que imparten.b) Impartir prácticas, bajo la supervisión

de Profesores (as) Titulares, Interinos(as) o especializados (as).

ARTÍCULO 19. Las atribuciones específicas corres-pondientes a los puestos referidos en el presenteReglamento serán asignadas por el Órgano de Di-rección.

CAPÍTULO VIII PROHIBICIONES

ARTÍCULO 20. Además de las prohibiciones previstasen otras leyes aplicables al personal académico, leestá prohibido:20.1 Hacer discriminaciones por motivo de orden

político, social, religioso, racial o de sexo.20.2 Abusar de su autoridad para obligar o permitir

que se obligue a sus subalternos a dedicarse aactividades políticas partidistas y/o grupospolíticos universitarios dentro y fuera de sufunción universitaria, o realizar otrasactividades a favor o en contra de partido ogrupo político alguno.

Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicas en la Universidad de San Carlos

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carácter político, social, académico, cultural, depor-tivo, comercial y laboral que realicen personas osectores de la comunidad universitaria en lasinstalaciones de la Universidad de San Carlos deGuatemala, tales como concentraciones, mani-festaciones, asambleas permanentes o temporales,fiestas, rifas, jaripeos, actividades publicitarias yproselitistas, entre otras.

ARTÍCULO 2. Contaminación Ambiental. Para efec-tos del presente Reglamento comprende la conta-minación provocada por la generación de desechossólidos y líquidos, la emisión de sonidos y ruidos quesobrepasen los límites permisibles1. Así como, lacontaminación visual derivada de colocación depropaganda, carteles, anuncios, fotografías y otro tipode material publicitario, en lugares no autorizados ypor tiempos prolongados.

CAPÍTULO IIDE LOS OBJETIVOS

ARTÍCULO 3. Objetivos. Son objetivos del presenteReglamento, los siguientes:a. Regular el desarrollo de las actividades

públicas en las instalaciones de la Universidadde San Carlos de Guatemala.

b. Contribuir a contrarrestar la contaminaciónambiental provocada por el desarrollo deactividades públicas.

c. Fomentar actitudes y conductas que contri-buyan al bienestar físico, mental y social de lacomunidad universitaria, durante el desarrollode actividades públicas.

d. Proteger los bienes y recursos de la Univer-sidad de San Carlos de Guatemala, que even-

tualmente podrían estar expuestos a pérdida odaño por el desarrollo de actividades públicas.

CAPÍTULO IIIDEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 4. Ámbito de Aplicación. El presenteReglamento es aplicable al personal académico,administrativo, técnico, de servicio, y estudiantes,organizaciones o asociaciones gremiales, laboralesy estudiantiles de la Universidad de San Carlos deGuatemala, así como personas e instituciones par-ticulares que participen en actividades comerciales,académicas, culturales, deportivas, políticas, socialesy laborales dentro de las instalaciones de laUniversidad.

CAPÍTULO IV

DE LAS INSTANCIAS RESPONSABLES DELA AUTORIZACIÓN, SUPERVISIÓN Y

EVALUACIÓN

ARTÍCULO 5. Autorización. La autorización de lasactividades públicas en las áreas de uso general dela Universidad corresponderá a la Dirección Generalde Administración; en los interiores de los edificiosy áreas de influencia de las unidades académicascorresponderá a los Decanos de las Facultades,Directores de Escuela o Directores de CentrosRegionales, quienes podrán delegar esta potestad ainstancias administrativas.

ARTÍCULO 6. Supervisión. Para que las actividadespúblicas se desarrollen de conformidad a los términoso condiciones que fueron autorizadas serán objetode supervisión. En lo relativo a seguridad, orden y

1 Establecidos en el Artículo 12 del Reglamento deContaminación Ambiental emitido por la Comisión Nacionalde Medio Ambiente —CONAMA—.

Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera

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20.3 Hacer propaganda política partidista o religiosadurante y en el lugar de trabajo o coaccionara otros para que lo hagan.

20.4 Abandonar el trabajo en horas de labores sincausa justificada o sin licencia de su jefe (a)inmediato (a).

20.5 Asistir al trabajo bajo la influencia de bebidasalcohólicas, drogas o en cualquier otracondición anormal análoga.

20.6 Usar los bienes muebles e inmuebles de laUniversidad, para fines distintos de los quecorresponden a la Institución.

20.7 Obligar a los (las) auxiliares de cátedra o deinvestigación a realizar actividades distintas alas que fue contratado y en horarios fuera delos establecidos en dicho contrato.

20.8 Intimidar al (a la) estudiante por expresar susdudas, sugerencias y mejoras en las técnicaspedagógicas, con la única finalidad de mejorarel proceso de enseñanza-aprendizaje.

20.9 Realizar cobros no autorizados de cualquieríndole a los (las) estudiantes, sin autorizacióndel Órgano de Dirección.

CAPÍTULO IX INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 21. Quienes presten sus servicios a laUniversidad no podrán desempeñar otros cargosremunerados dentro del horario de sus actividadesuniversitarias. Los servicios a la Universidad debenprestarse completos, sin alterar las condiciones quelos rigen y sin que se disminuya la cantidad y lacalidad de los mismos.

ARTÍCULO 22. La División de Administración dePersonal tendrá facultades para investigar de oficioo por denuncia, cualquier incompatibilidad dehorarios.ARTÍCULO 23. Los cónyuges y parientes dentro delcuarto grado de consanguinidad y segundo deafinidad no podrán desempeñar cargos o empleos

en la misma oficina o dependencia de la Universidad,cuando exista relación jerárquica directa o lasfunciones impliquen manejo de valores o de cuentaso cuando exista acumulación de más de dos cargoso empleos por parte de una misma familia.

CAPÍTULO XSALARIO

ARTÍCULO 24. La escala de salarios del PersonalAcadémico Fuera de Carrera, se establece de laforma siguiente: Se determina como base para laaplicación de la escala salarial del Profesor (a)Universitario (a), la cuota hora-diaria-mes.

ARTÍCULO 25. El salario del Personal AcadémicoFuera de Carrera se integra con la cuota base hora-diaria-mes, así:

Auxiliar de Cátedra I yAuxiliar de Investigación I: tendrán como base

la cuota horadiaria-mes;

Ayudante de Cátedra II,Auxiliar de Investigación IIy Profesor (a) Técnico (a): tendrán un 10% más

de la escala anterior;

Profesor (a) Temporal La escala salarial delserá la misma que seaplica al Profesor Ti-tular I;

Profesor (a) Técnico (a)Especializado (a): tendrá un 10% más de

la escala anterior;

Profesor (a) Jubilado (a): (ver normativoespecífico);

Profesor (a) Visitante yProfesor (a) de Postgrado: percibirán el salario

Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicasen la Universidad de San Carlos de Guatemala

(Aprobado mediante acuerdo contenido en el puntoSEXTO del acta No. 7-2004 de la sesión celebradapor el Consejo Superior Universitario el 28 de abrilde 2004)

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer normas que rijan lasactitudes y conductas de los participantes enactividades públicas de carácter político, social,académico, religioso, cultural, deportivo y laboral ,que en la actualidad se desarrollan en la Universidad,sin más limitaciones, que las establecidas por lospropios organizadores.

CONSIDERANDO:

Que es necesario que las actividades académicas yadministrativas propias de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, se desarrollen en un ambientesano en función del bienestar físico, mental y socialde la comunidad universitaria.

CONSIDERANDO:

Que es urgente tomar acciones para contrarrestarlas causas y efectos de la contaminación ambientalprovocada por el desarrollo de actividades públicasen la Universidad de San Carlos de Guatemala, enpro del bienestar de la comunidad universitaria.

CONSIDERANDO:

Que la colocación de material publicitario parapromocionar actividades públicas en lugares noautorizados provocan contaminación visual, afectanla estética y deterioran la infraestructurauniversitaria.

CONSIDERANDO:

Que la realización de actividades públicas generandesechos sólidos y líquidos que causan contaminacióny tiene efectos negativos para el ornato de la Uni-versidad.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Artículo24, literales a), b) y k) de la Ley Orgánica y Artículo11, literales a) y m) de los Estatutos de la Universidadde San Carlos de Guatemala, ACUERDA: Aprobarel “REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEACTIVIDADES PÚBLICAS EN LA UNIVERSIDADDE SAN CARLOS DE GUATEMALA”

CAPÍTULO ICONCEPTOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1. Actividad Pública. Para efectos delpresente Reglamento, se entiende por actividadpública, los diferentes eventos o actividades de

187

Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera

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que se establezca encontrato; y

Profesor (a) Interino (a): el salario será igual alasignado al ProfesorTitular I, pero si el car-go es desempeñadopor un profesor que for-ma parte de la carreraacadémica, el salarioserá el que le corres-ponde a dicho profesorsegún su puesto.

ARTÍCULO 26. El salario de los profesores del Centrode Aprendizaje de Lenguas de la Universidad deSan Carlos de Guatemala, CALUSAC, será el que lecorresponda al Ayudante de Cátedra II.

CAPÍTULO XIRÉGIMEN DISCIPLINARIO

Al Personal Académico contratado fuera decarrera le es aplicable, durante la vigencia de sucontrato, el régimen disciplinario establecido en elEstatuto de la Carrera Universitaria del PersonalAcadémico, ECUPA.

Aprobado por el Consejo Superior Universitarioen Punto Quinto del Acta No. 29-2001, y ampliadoen Punto Décimo Sexto, del Acta No. 04-2003.

Reglamento para la Actividad Comercial en las Instalaciones de la Universidad de San Carlos

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CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 25. Tarifas para ventas. En tanto seaprueben las nuevas tarifas por el Consejo SuperiorUniversitario, seguirán vigentes las establecidas enel Artículo 7, del Reglamento para la ActividadComercial en las Instalaciones de la Universidad deSan Carlos de Guatemala, aprobado en el PuntoDECIMO QUINTO del Acta No. 05-98, de fecha oncede marzo de mil novecientos noventa y ocho.

ARTÍCULO 26. Desalojo de la actividad comercialno autorizada. Las ventas de bienes y serviciosque funcionan en las instalaciones de la Universidadde San Carlos de Guatemala, que no estén legalmenteautorizadas por la instancia correspondiente, queocupen espacios construidos para aulas puras u otrosfines académicos, la Dirección General deAdministración en coordinación con las autoridadesde las unidades académicas, deberá proceder a sudesalojo en el plazo de treinta días, a partir de lavigencia del presente Reglamento. En el caso denegocios convenidos con las actuales juntas directivasde las asociaciones estudiantiles, el desalojo deberáproceder al concluir su compromiso con terceraspersonas o al concluir el período para el cual fueronelectas dichas juntas directivas. Así mismo debeprocederse al desalojo de las ventas que obstaculicenel ingreso y egreso a las instalaciones de la Uni-versidad, para garantizar la libre locomoción y antesituaciones de contingencia o desastres.

ARTÍCULO 27. Prohibición para la suscripción decontratos. A partir de la vigencia del presenteReglamento se ratifica la prohibición, que personasindividuales o asociaciones estudiantiles suscribancontratos u otros compromisos relacionados con laactividad comercial para los cuales no estánfacultadas.

ARTÍCULO 28. Evaluación de la actividadcomercial. La Dirección General de Administraciónen el término de seis meses, a partir de la vigenciadel presente Reglamento, deberá proceder a evaluarla actividad comercial, con la finalidad de ordenarinmediatamente el desalojo de las ventas de bienesy servicios que no cumplen con los requisitosestablecidos.

ARTÍCULO 29. Actividad comercial ubicada enáreas no autorizadas. Las autoridades de lasunidades académicas, deberán rendir informe, en eltérmino de un mes, a partir de la fecha de vigenciadel presente Reglamento, a la Dirección General deAdministración sobre las ventas de bienes y servicios,ubicadas en áreas verdes, caminamientos, pasarelas,ingreso a edificios y otras áreas no autorizadas, queinterfieran con la actividad académica, para procedera su desalojo.

ARTÍCULO 30. Ordenamiento de la actividadcomercial. La Coordinadora General de Plani-ficación, como una política integral de desarrollo dela Universidad de San Carlos de Guatemala, en eltérmino de seis meses, deberá proceder al ordena-miento de la actividad comercial del campus centraly de los centros universitarios y regionales, con lafinalidad de mejorar las condiciones ambientales,arquitectónicas y estéticas, y optimizar los recursospara el efectivo cumplimiento de las funcionesacadémicas de la Universidad.

ARTÍCULO 31. Vigencia. El presente Reglamentoentrará en vigencia el uno de enero de 2004.

ARTÍCULO 32. Derogación. Se deroga el“REGLAMENTO PARA LA ACTIVIDAD COMERCIAL

EN LAS INSTALACIONES EN LA UNIVERSIDAD DE

SAN CARLOS DE GUATEMALA”, aprobado en puntoDÉCIMO QUINTO del Acta No. 05-98, de la sesióncelebrada por el Consejo Superior Universitario, elonce de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera

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Reglamento para la Actividad Comercial en las Instalaciones de la Universidad de San Carlos

185

nistración, en la primera semana de noviembre delaño que corresponda y regirán en el año siguiente.

ARTÍCULO 20. Distribución de ingresos. Losingresos que se perciban por concepto de las ventas,serán distribuidos de la siguiente manera:20.1 Para la actividad comercial ubicada en el

interior de los edificios y áreas de influencia.- 50% para la Asociación Estudiantil de

la Unidad Académica correspondiente,con destino específico a proyectosacadémicos culturales, deportivos ysociales. En la ejecución de estosfondos, deberá considerarse la opiniónde la Junta Directiva de la Facultadcorrespondiente.

- 25% para la Biblioteca de la UnidadAcadémica correspondiente. En laejecución de estos fondos, deberáconsiderarse la opinión de la JuntaDirectiva de la Asociación Estudiantilcorrespondiente.

- 25% para la Unidad Académicacorrespondiente, con destino específicoa proyectos académicos (equipamientode laboratorios, bibliotecas o centro dedocumentación). En la ejecución deestos fondos deberá considerarse laopinión de la Junta Directiva de laAsociación Estudiantil correspondiente.

20.2 Para la actividad comercial ubicada fuera delárea de influencia de las unidades académicas.- 30% para el Programa de Becas de la

División de Bienestar Estudiantil Uni-versitario, las cuales serán adjudicadasdirectamente proporcional al número deestudiantes de las unidades académicas.

- 50% para la Dirección General deAdministración, para cubrir pagos deenergía eléctrica, agua, extracción debasura, drenajes, jardinización y man-

tenimiento de las áreas comerciales, asícomo el control microbiológico de ali-mentos, a través de la Unidad de Saludde la División de Bienestar EstudiantilUniversitario.

- 10% para el desarrollo de la BibliotecaCentral de la Universidad de San Carlosde Guatemala.

- 10% para el laboratorio de controlmicrobiológico de alimentos, de la Uni-dad de Salud de la División de BienestarEstudiantil Universitario

CAPÍTULO VIDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 21. De los contratos. Los contratos parala venta o prestación de servicios deben elaborarsecon base en lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 22. Retiro de la venta o servicio. Cuandopor cualquier circunstancia el contratante no esté encondiciones de seguir operando, deberá comunicarlopor escrito a la Dirección de Servicios Generales,caso contrario se dará por rescindido el contrato.

ARTÍCULO 23. Casos no previstos. Los casos noprevistos o que causen alguna dificultad derivada dela interpretación de este Reglamento, seránanalizados y resueltos por la Comisión para laActividad Comercial y de considerarse necesarioserán elevados al Consejo Superior Universitario através de la Dirección General de Administración.

ARTÍCULO 24. Queda prohibido la utilización de losambientes destinados a las sedes y subsedes de lasAsociaciones Estudiantiles para comercializarproductos y ventas ó prestación de servicioscobrados.

Reglamento de la Junta Universitaria del Personal Académico

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Reglamento de la Junta Universitaria de Personal Académico

TÍTULO ICAPÍTULO I

FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA

ARTÍCULO 1. La Junta Universitaria del PersonalAcadémico tiene su fundamento legal en el capítuloXIII, Artículos 64, 65, 66, 67, 68 y 69 del Estatuto dela Carrera Universitaria del Personal Académico.

ARTÍCULO 2. La Junta Universitaria del PersonalAcadémico es un órgano resolutivo, independiente ysin jerarquía, en el orden administrativo de laUniversidad. El conducto para el trámite de y haciala Junta será la División de Administración dePersonal.

CAPÍTULO IIATRIBUCIONES Y RESOLUCIONES

ARTÍCULO 3. Son atribuciones de la Junta Uni-versitaria del Personal Académico, conocer yresolver en apelación los reclamos del profesoruniversitario en materia de:3.1 Sanciones disciplinarias3.2 Despido3.3 Inconformidad con resultados de su evaluación3.4 Inconformidad con el dictamen de promoción.

ARTÍCULO 4. Las resoluciones de la Junta Uni-versitaria del Personal Académico, tendrán carácterdefinitivo, excepto en el caso de sanción disciplinariaque implique separación temporal o definitiva del

cargo, en la que se podrá recurrir en REVISIÓN alConsejo Superior Universitario.

CAPÍTULO IIISESIONES

ARTÍCULO 5. La Junta Universitaria del PersonalAcadémico es un órgano de gestión permanente ysesionará cuantas veces sea necesario para resolverlos casos sometidos a su jurisdicción.

ARTÍCULO 6. El quórum para celebrar sesión yresolver, lo constituye la totalidad de los miembrospropietarios; los miembros suplentes adquirirán lacalidad de propietarios, en ausencia de susrespectivos propietarios.

ARTÍCULO 7. Las resoluciones de la Junta Uni-versitaria del Personal Académico se tomarán conel voto favorable de la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 8. La coordinación de la Junta Uni-versitaria de Personal Académico se ejercerá porun período de ocho meses, por los miembrospropietarios de la misma, en forma rotativa,principiando por el representante del ConsejoSuperior Universitario y sucesivamente losrepresentantes de los Profesores Universitarios.

ARTÍCULO 9. Las sesiones se regirán por el sistemaparlamentario usual en la Universidad.

Reglamento para la Actividad Comercial en las Instalaciones de la Universidad de San Carlos

184

15.13.6 Cumplir con las demás dispo-siciones que establece el presenteReglamento.

ARTÍCULO 16. Prohibiciones. Para quienes sedediquen a la actividad comercial en la Universidadde San Carlos de Guatemala, está prohibido, losiguiente:16.1 Poner en peligro al personal y las instalaciones

de la Universidad de San Carlos de Gua-temala.

16.2 Interrumpir la libre locomoción y el acceso alas instalaciones de la Universidad de SanCarlos de Guatemala.

16.3 Agregar instalaciones o modificar los localesarrendados, sin contar con la autorización dela Dirección General de Administración.

16.4 Tener animales domésticos en las áreasasignadas para la actividad comercial.

16.5 Almacenar, expender o consumir bebidasalcohólicas o fermentadas, cigarrillos, drogasy estupefacientes.

16.6 Almacenar o expender toda clase deexplosivos, armas, municiones y materialesinflamables, corrosivos, salitrosos, fétidos,entre otros.

16.7 Juegos de azar en las áreas asignadas.16.8 Usar aparatos de sonido y todo equipo que

interrumpa las labores administrativasacadémicas del lugar.

16.9 Provocar y/o participar en riñas o escándalosen las instalaciones de la Universidad de SanCarlos de Guatemala.

16.10 Realizar actividades políticas de tipo partidistaen las instalaciones de la Universidad de SanCarlos de Guatemala.

16.11 Vender material de contenido ilícito.16.12 Permanecer o pernoctar dentro del área

asignada fuera del horario establecido.16.13 Vender, negociar o subarrendar parcial o

totalmente los derechos del local.16.14 Negociar cualquier artículo o derecho

patrimonial propiedad de la Universidad.

16.15 Destinar el local asignado para usos distintosa los especificados en el contrato suscrito.

16.16 Utilizar leña para la cocción de alimentos.16.17 Expender alimentos en estado de descompo-

sición, contaminación o cualquier alteración quepresente riesgo para la salud del consumidor.

16.18 Contravenir las disposiciones y recomen-daciones de la Dirección General de Serviciosde Salud, del Ministerio de Salud Pública; asícomo de la Unidad de Salud de la División deBienestar Estudiantil Universitario.

ARTÍCULO 17. Sanciones. Toda persona que sededique a la actividad comercial en la Universidadde San Carlos de Guatemala que quebrantecualesquiera de las disposiciones del presenteReglamento, será sancionado de conformidad a lascláusulas contenidas en el contrato respectivo, a lalegislación universitaria y del país.

ARTÍCULO 18. Facilidades que otorgará laUniversidad al contratante. La Universidad de SanCarlos de Guatemala facilitará al contratante laconexión de energía eléctrica, agua potable y drenajede aguas residuales y pluviales en los puestos fijos,previo dictamen técnico favorable de la División deServicios Generales, quedando a cargo delcontratante, los gastos de instalación, materiales yde mano de obra.

CAPÍTULO VDE LAS TARIFAS Y DISTRIBUCIÓN

DE INGRESOS

ARTÍCULO 19. Tarifas. La venta de bienes o serviciosen las instalaciones de la Universidad de San Carlosde Guatemala, estarán regidas por las tarifas queapruebe el Consejo Superior Universitario y susmodificaciones cuando se estime necesario. Seránpropuestas por la Dirección General Financiera encoordinación con la Dirección General de Admi-

Reglamento de la Junta Universitaria del Personal Académico

74

ARTÍCULO 10. La Junta Universitaria del PersonalAcadémico, guardará en sus archivos únicamentecopia de los documentos que sean producto de sugestión. Los expedientes sometidos a su consi-deración y documentos agregados serán remitidos ala División de Administración de Personal.

CAPÍTULO IVDE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

UNIVERSITARIADEL PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 11. La Junta Universitaria del PersonalAcadémico actuará únicamente por medio deprocedimientos formales. Individualmente ningúnmiembro de la Junta tiene autoridad o facultad parainvolucrarse en gestiones que no son de su juris-dicción y competencia, relacionadas con los casosque sólo la Junta en pleno compete conocer, resolvero dictaminar según el caso.

ARTÍCULO 12. Todos los miembros de la JuntaUniversitaria del Personal Académico tendrán li-bertad de expresión y actuarán en todo acto o re-solución con independencia del ente al que repre-sentan. Por tanto, observarán absoluta discreciónsobre sus deliberaciones y no darán explicaciones oinformación relacionada con las interioridades de lascosas que estén conociendo, aún cuando fuesenrequeridos para ello.

ARTÍCULO 13. Queda prohibido a un miembro de laJunta, propietario o suplente, conocer de los casosen los que hubiese tenido previa participación.Asimismo, no podrá conocer en caso de parentescoen los grados de ley con la persona interesada.

ARTÍCULO 14. Es facultad de los miembros de laJunta Universitaria del Personal Académico ex-cusarse ante la misma de conocer un asunto de-terminado cuando estime que existen causas paraello. La excusa estará sujeta a la calificación y apro-bación de la Junta, la que deberá resolver en el acto.

ARTÍCULO 15. Todos los miembros de la JuntaUniversitaria del Personal Académico deberán asistirpuntualmente a las sesiones para las cuales hubieransido citados por el coordinador.

ARTÍCULO 16. Si alguno de los miembros de laJunta no pudiera asistir a una o más sesiones, deberácomunicarlo al coordinador con la debida anticipación,para que éste convoque al suplente. En todo caso elmiembro propietario está obligado a hacerlo delconocimiento de su respectivo suplente.

ARTÍCULO 17. Los miembros de la Junta Universi-taria del personal Académico están obligados aaceptar y desempeñar las comisiones que les designela Junta a través del coordinador, debiendo emitir elinforme correspondiente.

TÍTULO IIDE LA ELECCIÓN DE LOS

REPRESENTANTES DE LOSPROFESORES UNIVERSITARIOS

CAPÍTULO VPROPÓSITO Y PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 18. La secretaría de la Universidad, estáobligada a proporcionar a la Junta de Personal delProfesor Universitario, a su requerimiento, la ayudanecesaria para el desenvolvimiento de sus labores.

ARTÍCULO 19. El propósito de este Título del pre-sente Reglamento es el de regular los procesoselectorales que tengan por finalidad la elección delos representantes titulares y suplentes de losprofesores universitarios ante la Junta de Personaldel Profesor Universitario de la Universidad de SanCarlos de Guatemala.

ARTÍCULO 20. Son principios generales que rigen ydeben observarse en los procesos electorales los dela secretividad del voto, la libertad del elector paraemitirlo, y el sufragio directo. Los actos electorales

Reglamento para la Actividad Comercial en las Instalaciones de la Universidad de San Carlos

183

14.2.9 Constancia de Inscripción en elrégimen del Impuesto al ValorAgregado —IVA—

CAPÍTULO IVDE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES

Y SANCIONES

ARTÍCULO 15. Obligaciones. Quienes se dediquena la actividad comercial en la Universidad de SanCarlos de Guatemala deben cumplir con lasobligaciones siguientes:15.1 Contar con la autorización de la Dirección

General de Administración y portarlo.15.2 Mantener limpio y presentable el lugar de

venta o servicio y sus alrededores.15.3 Pagar, según la fecha establecida en el con-

trato respectivo, la cuota convenida por laDirección General de Administración por ex-tracción de basura, uso del agua potable,energía eléctrica, drenajes y mantenimientode áreas verdes.

15.4 No interrumpir el proceso de enseñanza-aprendizaje y demás actividades propias dela Universidad.

15.5 Prestar el servicio con efectividad, debiendocomercializar bienes y servicios de calidada precios económicos.

15.6 Portar su carné de identidad y la constanciade autorización para comercializar bienes oservicios, otorgado por la Dirección Generalde Administración.

15.7 Presentar sus constancias de pago por arren-damiento y por prestación de los serviciosen el momento que se le solicite.

15.8 Acatar lo que establezca la Dirección Gene-ral de Administración, respecto de las ca-racterísticas de ubicación y construcción delocales, casetas o áreas de ventas.

15.9 Respetar el horario autorizado para el desa-rrollo de la actividad comercial.

15.10 Poseer extinguidor de incendios, en los casosrequeridos por la Dirección General deAdministración.

15.11 Mantener vigente y a la vista del consumidorla lista de precios de los bienes y serviciosque se comercialicen.

15.12 Tramitar la instalación de energía eléctrica,agua potable y drenaje de aguas residualesy pluviales en los puestos fijos, previo dicta-men técnico favorable de la División de Ser-vicios Generales, quedando a cargo del con-tratante, los gastos de instalación, materialesy de mano de obra y pagar las facturas co-rrespondientes al consumo.

15.13 Para el caso de comercialización de alimen-tos, además de las obligaciones anteriores,deben cumplirse, las siguientes:15.13.1 Utilizar utensilio y equipo apropia-

do, así como usar vestimenta ade-cuada en la preparación y expendiode alimentos, según lo requerido porla Unidad de Salud.

15.13.2 Almacenar, preparar y expenderalimentos en condiciones higié-nicas.

15.13.3 Permitir el ingreso y la toma demuestras que le sean requeridas, sinprevio aviso, para su análisis en ellaboratorio de control micro-biológico de alimentos de la Unidadde Salud de la División de BienestarEstudiantil Universitario.

15.13.4 Cumplir las recomendaciones dellaboratorio de control micro-biológico de la Unidad de Salud dela División de Bienestar EstudiantilUniversitario.

15.13.5 Asistir a los cursos programadospor la Unidad de Salud de la Divisiónde Bienestar Estudiantil Univer-sitario.

Reglamento de la Junta Universitaria del Personal Académico

75

a que se refiere este Reglamento no están sujetos aun determinado quórum y por consiguiente, debenrealizarse en el lugar, día y hora que haya señaladola División de Administración de Personal con elnúmero de votantes que concurran.

CAPÍTULO VIREQUISITOS PARA ELEGIR Y SER

ELECTOS

ARTÍCULO 21. Tienen calidad para elegir y serelectos, todos los profesores titulares de la Uni-versidad.

CAPÍTULO VIICONVOCATORIA

ARTÍCULO 22. Corresponden al Consejo SuperiorUniversitario, hacer la convocatoria para elegirrepresentantes de los profesores universitarios antela Junta de Personal del Profesor Universitario, dosmeses antes de que termine el período corres-pondiente, encargando a la División de Administraciónde Personal señalar fecha, lugar y hora para laelección.

ARTÍCULO 23. La División de Administración dePersonal hará las comunicaciones correspondientesal evento electoral, con un plazo de anticipación nomenor de un mes.

CAPÍTULO VIIIPROCESO ELECCIONARIO

ARTÍCULO 24. La elección se realizará con baseen planillas en las cuales debe incluirse los nombrescompletos de los candidatos de los cargos depropietarios y suplentes.

ARTÍCULO 25. La planilla o planillas propuestasdeberán inscribirse por lo menos con una semana deanticipación a la elección en la División de admi-nistración de Personal, quien calificará las calidadesde los candidatos. Las planillas se identificarán conun número correlativo según el orden de suinscripción.

ARTÍCULO 26. El acto electoral será efectuado enel mismo día en cada Unidad Académica o centrode investigación siendo presidido por dosrepresentantes del Órgano de Dirección, a quienescorresponderá organizar la votación, identificar a losvotantes, efectuar el recuento y escrutinio de votos,levantar el acta respectiva y trasladar y entregarésta junto con la papelería utilizada, en un términode 48 horas a la División de Administración dePersonal. Podrá acreditarse ante quienes presidenel acto electoral, en calidad de observadores, unrepresentante por cada una de las planillasparticipantes.

ARTÍCULO 27. Para el efecto la División de Admi-nistración de Personal, preparará con quince días deantelación, listados actualizados de los profesorestitulares de la Universidad aptos para votar en laUnidad Académica o centro de investigaciónrespectiva así como, las papeletas para la votación,así como toda la papelería oficial pertinente.

ARTÍCULO 28. El recuento global de la votaciónserá efectuado por la División de Administración dePersonal, en presencia de un representante por cadauna de las planillas inscritas.

ARTÍCULO 29. La planilla ganadora será aquellaque obtenga la mayoría absoluta del total de los votosemitidos. Si ninguna de las planillas obtuviere lamayoría requerida, se realizará una segunda elección,quince días después entre las dos planillas quehubieren obtenido mayor número de votos.

Reglamento para la Actividad Comercial en las Instalaciones de la Universidad de San Carlos

182

de los arrendatarios cuando no cumplan conel contrato suscrito.

11.8 Proporcionar liquidación contable semestral,ante el Órgano de Dirección de la UnidadAcadémica correspondiente, sobre la eje-cución de los ingresos que perciban de laactividad comercial, debidamente conciliadosy visados por el Departamento de AuditoriaInterna de la Universidad, según instructivoespecífico del citado Departamento. Elincumplimiento de la presente normaconllevará el no otorgar las solvencias, queconstituyen requisito de inscripción, a losestudiantes responsables.

ARTÍCULO 12. Atribuciones de la Unidad de Salud.Para efectos del presente Reglamento, sonatribuciones de la Unidad de Salud, las siguientes:12.1 Realizar, por lo menos una vez al mes, la toma

de muestras de los productos comestibles quese expenden en la Universidad.

12.2 Realizar los análisis microbiológicos corres-pondientes e informar de los resultados inme-diatamente a la Dirección General de Admi-nistración, Órgano de Dirección y Junta Direc-tiva de la Asociación Estudiantil respectiva.

12.3 Proponer a la Dirección General de Admi-nistración, Órgano de Dirección y Junta Di-rectiva de la Asociación Estudiantil respectiva,la cancelación definitiva del contrato a lasventas, cuando en tres oportunidades, los ali-mentos que se expendan resultaren conta-minados.

ARTÍCULO 13. Atribuciones de la División deServicios Generales. Para efectos del presenteReglamento, son atribuciones de la División deServicios Generales, las siguientes:13.1 Desempeñar la Secretaría Ejecutiva de la

Comisión para la Actividad Comercial.13.2 Ejecutar las disposiciones que le sean

notificadas por la Dirección General deAdministración relativas al presente Re-glamento.

ARTÍCULO 14. Requisitos para la autorización dela actividad comercial. Los interesados enparticipar en la actividad comercial deben presentarante la División de Servicios Generales o la unidadacadémica respectiva, la documentación siguiente:14.1 Para el caso de personas individuales:

14.1.1 Formulario de solicitud.14.1.2 Original y fotocopia de la cédula de

vecindad.14.1.3 Tres fotografías tamaño cédula.14.1.4 Certificación de carencia de antece-

dentes penales y policíacos.14.1.5 Tarjeta de Pulmones.14.1.6 Tarjeta de salud extendida por la

Unidad de Salud de la División deBienestar Estudiantil de la Univer-sidad de San Carlos de Guatemala.

14.2 Para el caso de personas jurídicas:14.2.1 Formulario de solicitud.14.2.2 Original y fotocopia de la cédula de

vecindad del representante legal.14.2.3 Acta autenticada del nombramiento

del representante legal.14.2.4 Tres fotografías tamaño cédula, del

representante legal y sus traba-jadores.

14.2.5 Certificaciones de carencia deantecedentes penales y policíacosdel representante legal y sus tra-bajadores.

14.2.6 Tarjeta de pulmones del represen-tante legal y sus trabajadores exten-dida por el Ministerio de SaludPública.

14.2.7 Tarjeta de salud del representantelegal y sus trabajadores, extendidapor la Unidad de Salud de la Divisiónde Bienestar Estudiantil de la Uni-versidad de San Carlos de Gua-temala.

14.2.8 Constancia de Inscripción en elRegistro Mercantil y Patente deComercio.

Reglamento de la Junta Universitaria del Personal Académico

76

ARTÍCULO 30. La División de Administraciónde Personal informará prontamente del resultado dela elección al Consejo Superior Universitario, el cualde no existir vicio fundamental, la aprobará ydeclarará electos a los ganadores.

ARTÍCULO 31. En las elecciones a que se refiereel presente Reglamento procederá el recurso deRevisión cuando se presuma que en ellos hubo viciofundamental. Este recurso deberá ser interpuestopor escrito ante el Consejo Superior Universitario,por quien tenga interés legitimado (electores yelectos), dentro del término de tres días posterioresal acto que hubiere dado lugar a la impugnación. ElConsejo Superior Universitario procederá una vezinterpuesto el recurso, a revisar la elección yresolverá declarándolo con o sin lugar.

ARTÍCULO 32. Se considera como vicio fundamental:32.1 Que se lleve a cabo sin previa convocatoria;

32.2 que la convocatoria sea hecha por el Órganoincompetente;

32.3 que no se practique en la fecha señalada en laconvocatoria;

32.4 que la elección sea efectuada por el Órganoque no sea el correspondiente;

32.5 que las votaciones no sean secretas;32.6 que se cometa fraude que sea determinante

en el resultado de la elección;32.7 que los electos no reúnan las calidades que el

cargo requiera;32.8 que la elección se realice sin que medie el plazo

establecido por la ley.Los casos antes señalados deben entenderse a

título puramente enumerativo, sin perjuicio de otroscasos que el Consejo Superior Universitario considereque son también vicios fundamentales y porconsiguiente, producen nulidad de la elección.El presente Reglamento entrará en vigor el 1º. deenero de 2000.

Reglamento para la Actividad Comercial en las Instalaciones de la Universidad de San Carlos

181

10.4 Efectuar las convocatorias para participar enla actividad comercial en las instalaciones yáreas de influencia asignadas.

10.5 Recibir las plicas que contienen las ofertaspara participar en la actividad comercial.

10.6 Proceder a la apertura de plicas conjuntamentecon la Junta Directiva de la AsociaciónEstudiantil respectiva y a verificar que losexpedientes cumplan con los requisitosestablecidos en el Reglamento para laActividad Comercial y la convocatoriarealizada.

10.7 Seleccionar y adjudicar la actividad comercialubicada en las instalaciones y áreas deinfluencia de la Unidad Académica respectiva,debiéndose considerar como elemento deanálisis, la opinión de la Junta Directiva de laAsociación Estudiantil respectiva, de losoferentes de bienes y servicios que a juicio deésta cumplen satisfactoriamente con elnumeral anterior.

10.8 Remitir a la Dirección General de Admi-nistración el punto resolutivo de adjudicaciónde las nuevas ventas o servicios.

10.9 Trasladar a la Dirección General de Admi-nistración el expediente para el trámitecorrespondiente.

10.10 Notificar las resoluciones con relación a laactividad comercial a los interesados.

10.11 Dar seguimiento y evaluar la actividadcomercial en las instalaciones y áreas deinfluencia de la Unidad Académica, deconformidad a las cláusulas establecidas en elcontrato suscrito. Esta labor debe desarrollarseen coordinación con la División de ServiciosGenerales y la Junta Directiva de la AsociaciónEstudiantil correspondiente.

10.12 Autorizar la ampliación o reubicación de lasventas ubicadas en las instalaciones y áreasde influencia de la Unidad Académicarespectiva.

10.13 En los casos que corresponda de acuerdo alas cláusulas del contrato, solicitar a la

Dirección General de Administración eldesalojo de los comerciantes de bienes yservicios, debiéndose hacer del conocimientoa la Asociación Estudiantil respectiva.

ARTÍCULO 11. Atribuciones de las Juntas Directivasde las asociaciones estudiantiles. Son atribucionesde las Juntas Directivas de las asociaciones estu-diantiles, las siguientes:11.1 Velar por el cumplimiento de las condiciones

de calidad y precios en la actividad comercialde la Unidad Académica respectiva y notificara la Dirección General de Administración,cualquier anomalía.

11.2 Participar en la Comisión para la ActividadComercial a efecto de aportar elementos deanálisis en la emisión de dictámenes técnicosy asesoría para la selección y adjudicación denuevas solicitudes para ejercer la actividadcomercial en el área de influencia de launidades académicas.

11.3 Estructurar, conjuntamente con el Órgano deDirección de la Unidad Académica respectiva,los Términos de Referencia para la con-vocatoria de la actividad comercial en el áreade influencia.

11.4 Verificar, conjuntamente con el Órgano deDirección de la Unidad Académica respectiva,el cumplimiento de los Términos de Referenciaestablecidos en la convocatoria para laactividad comercial en el área de influencia.

11.5 Emitir opinión en cuanto a los oferentes debienes y servicios que cumplan satisfac-toriamente con los requisitos establecidos enel Reglamento para la Actividad Comercial yla convocatoria realizada.

11.6 Proponer ante la Dirección General Financieramodificaciones a las tarifas o montos para laactividad comercial, para su análisis yconsideración de conformidad al Artículo 11del presente Reglamento.

11.7 Solicitar a través del Órgano de Dirección dela Unidad Académica respectiva el desalojo

Reglamento de la Junta Universitaria del Personal Académico

77

Reglamento de formación y desarrollode personal académico

CAPÍTULO INATURALEZA Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1. La actualización, capacitación y desa-rrollo del personal académico se consideran elemen-tos fundamentales para el mejoramiento de la do-cencia, la investigación y el servicio en la Universidad.

ARTÍCULO 2. Las actividades de actualización, capa-citación y desarrollo del personal académico tienencomo objetivos:2.1 Proporcionar a los profesores universitarios

oportunidades para su superación profesionaly cultural general y en el campo de su espe-cialidad en particular.

2.2 Ayudar al profesor universitario a superaraquellas deficiencias que se han puesto demanifiesto en sus evaluaciones.

2.3 Propiciar actividades con la participación deprofesores universitarios para fomentar suidentificación con la vida institucional y aca-démica en la Universidad.

CAPÍTULO IIOBLIGACIONES DE LOS PROGRAMAS

PERMANENTES DE FORMACIÓN YDESARROLLO

DEL PROFESOR UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 3. Las Unidades Académicas, a travésde sus programas permanentes de formación y

desarrollo, deberán realizar las actividades quepermitan el desarrollo sostenido y continuo delprofesor universitario principalmente en el área desu especialidad.

ARTÍCULO 4. Los programas permanentes deformación y desarrollo del personal académico decada Unidad Académica desarrollarán, en coor-dinación con la División de Desarrollo Académicode la Dirección General de Docencia, las actividadesnecesarias para superar las deficiencias detectadasen los procesos de evaluación.

ARTÍCULO 5. La División de Desarrollo Académicodeberá desarrollar actividades, que a nivel de toda laUniversidad promuevan la capacitación del personalacadémico.

CAPÍTULO IIIDERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 6. El personal académico tiene el derechoy la obligación de alcanzar por sí mismo su desarrollocientífico, cultural, didáctico y pedagógico en funciónde las labores que realiza en cumplimiento de losfines y objetivos de la Universidad.

ARTÍCULO 7. El personal académico tiene derechoa participar en aquellas actividades tendientes a sucapacitación profesional científica, didáctica ypedagógica.

Reglamento para la Actividad Comercial en las Instalaciones de la Universidad de San Carlos

180

7.11 Verificar que la calidad de los bienes yservicios que se comercialicen en lasinstalaciones en la Universidad cumplan conlos requisitos de salubridad y calidad.

7.12 Vigilar que las ventas autorizadas que operanen las instalaciones en la Universidad, cuentencon el carné correspondiente.

7.13 Proceder al desalojo de ventas no autorizadasy de arrendatarios que no cumplan con loestablecido en el contrato correspondiente.

7.14 Divulgar el presente Reglamento y velar porsu estricto cumplimiento.

ARTÍCULO 8. Atribuciones de la Dirección deAsuntos Jurídicos. Para efectos del presenteReglamento, son atribuciones de la Dirección deAsuntos Jurídicos, las siguientes:8.1 Elaborar los contratos de acuerdo a los

expedientes remitidos por la DirecciónGeneral de Administración.

8.2 Citar a las partes que suscriban con laUniversidad de San Carlos contratos para laventa de bienes o prestación de servicios, deconformidad al presente Reglamento.

8.3 Remitir al Rector para su autorización elcontrato suscrito.

8.4 Emitir opinión o dictamen sobre consultas decarácter jurídico relacionadas con la actividadcomercial.

ARTÍCULO 9. Atribuciones de la Dirección GeneralFinanciera. Para efectos del presente Reglamento,son atribuciones de la Dirección General Financiera,las siguientes:9.1 Fijar y proponer al Consejo Superior

Universitario conjuntamente con la DirecciónGeneral de Administración, la actualización detarifas o montos para la actividad comercialen la Universidad de San Carlos deGuatemala, de conformidad a los criteriossiguientes:a. Área total en uso (m².).b. Ubicación y localización geográfica.

c. Demanda-oferta de bienes y servicios.d. Jornadas y horarios de atención al

usuario.e. Recursos físicos y servicios que se

proporcione al arrendatario.f. Precios de bienes y servicios.

En la aplicación de los criterios descritos,considerar la función social que debecumplir esta actividad comercial en laUniversidad.

9.2 Realizar a través del Departamento de Cajael cobro de las tarifas, de acuerdo a lostérminos del contrato correspondiente.

9.3 Distribuir los ingresos provenientes de laactividad comercial a través del Departamentode Caja, quien en el término de ocho díashábiles de percibido el ingreso, procederá aemitir los cheques correspondientes, previo alo cual deberá verificar la disponibilidadpresupuestal ante el Departamento dePresupuesto.

ARTÍCULO 10. Atribuciones de los órganos dedirección de las unidades académicas. Paraefectos del presente Reglamento, en lo quecorresponde a la actividad comercial dentro de lasinstalaciones y áreas de influencia asignadas a cadaUnidad Académica, son atribuciones de los órganosde dirección, las siguientes:10.1 Efectuar estudios de factibilidad para la

autorización de ventas o servicios en lasinstalaciones y áreas de influencia corres-pondientes a la Unidad Académica.

10.2 Solicitar dictamen de la Comisión para laActividad Comercial, con el propósito deestablecer la factibilidad de autorizar yadjudicar nuevas ventas en las instalacionesen la Unidad Académica respectiva.

10.3 Definir conjuntamente con la Junta Directivade la Asociación Estudiantil respectiva, lostérminos de referencia para la convocatoriade la actividad comercial.

Reglamento de Formación y Desarrollo del Personal Académico

78

ARTÍCULO 8. El personal académico está obligado aparticipar en aquellas actividades que tengan comoobjetivo superar sus deficiencias en el campocientífico y pedagógico detectadas en su evaluación.

ARTÍCULO 9. La negligencia, falta de interés o elfracaso del personal académico en el proceso demejoramiento de su capacidad, habilidad y ejecuciónde sus funciones y atribuciones serán consideradascomo deméritos y agravantes en evaluaciones

subsiguientes.

Reglamento para la Actividad Comercial en las Instalaciones de la Universidad de San Carlos

179

Comisión será coordinada de manera alterna cada 6meses por los miembros que la integran, conexcepción del Jefe(a) de la División de ServiciosGenerales, quien fungirá de manera permanentecomo Secretario Ejecutivo y convocará a las sesionescorrespondientes. Cuando la Comisión emitadictámenes sobre solicitudes de la actividadcomercial, ubicada en el área de influencia de lasunidades académicas, debe integrarse a la Comisiónun representante del Órgano de Dirección y a unrepresentante de la Asociación Estudiantil respectiva,con el propósito de disponer de elementos de análisisen la emisión de dictámenes.

ARTÍCULO 5. Atribuciones de la Comisión para laActividad Comercial. Son atribuciones de laComisión para la Actividad Comercial, las siguientes:5.1 Emitir dictamen técnico y proporcionar

asesoría a las instancias involucradas, sobrela autorización y adjudicación de nuevassolicitudes para ejercer actividad comercial.

5.2 Evaluar y dar seguimiento a la actividadcomercial en la Universidad de San Carlos deGuatemala.

5.3 Proponer ante el Consejo Superior Univer-sitario modificaciones al presente Reglamen-to, debiéndose hacer del conocimiento a lasinstancias que participan en la actividad co-mercial, por lo menos con cinco días hábilesde anticipación a la presentación de lasmismas.

ARTÍCULO 6. Atribuciones de Rectoría. Es facultaddel Rector, la autorización de la actividad comerciala que se refiere el presente Reglamento, la cual seformaliza con la firma del contrato correspondiente,suscrito por las partes.

ARTÍCULO 7. Atribuciones de la Dirección Generalde Administración. En la administración de laactividad comercial en la Universidad de San Carlosde Guatemala, la Dirección General de Adminis-tración tiene las atribuciones, siguientes:

7.1 Efectuar diagnósticos sobre el desarrollo de laactividad comercial y estudios de factibilidadpara el mejoramiento y creación de nuevoslocales para ejercer esta actividad.

7.2 Evaluar y fijar, en el mes de julio de cada año,las cuotas que deben pagar los arrendatariosel próximo año; por concepto de extracciónde basura, consumo de agua potable, drenajes,mantenimiento de áreas verdes y otrosservicios, con excepción del consumo deenergía eléctrica que el arrendatario deberápagar directamente al proveedor. Dichascuotas deberán notificarse a la DirecciónGeneral Financiera para efectos de cobro y alas instancias involucradas en la actividadcomercial.

7.3 Efectuar las convocatorias para participar enla actividad comercial de la Universidad deSan Carlos de Guatemala fuera de las áreasde influencia de las unidades académicas.

7.4 Recibir solicitudes y verificar que losexpedientes cumplan con los requisitosestablecidos.

7.5 Solicitar a la Comisión dictamen para laautorización y adjudicación de nuevas acti-vidades comerciales, en cualesquiera de lasmodalidades que se clasifican.

7.6 Trasladar los expedientes a la Dirección deAsuntos Jurídicos para la elaboración de loscontratos correspondientes o prórrogas de losmismos.

7.7 Notificar las resoluciones de las instanciascorrespondientes a los solicitantes.

7.8 Registrar y extender el carné respectivo de lanueva venta o servicio.

7.9 Dar seguimiento a la actividad comercial yevaluar lo relacionado al cumplimiento de lascláusulas establecidas en el contrato suscrito.

7.10 Velar porque se tomen muestras periódicas,por lo menos una vez al mes, de los productoscomestibles que se expendan, se realice elanálisis microbiológico y que se emitan lasrecomendaciones o sanciones correspon-dientes.

Reglamento de Formación y Desarrollo del Personal Académico

79

Reglamento de Evaluación y Promocióndel Personal Académico de la Universidad

de San Carlos de Guatemala

los aspectos generales de los procedimientos de eva-luación se establecerán en un reglamento específico.

POR TANTO:

De conformidad con el Artículo 24, inciso b) de laLey Orgánica de la Universidad de San Carlos deGuatemala,

ACUERDA:

Aprobar el Reglamento de Evaluación yPromoción del Personal Académico de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, en laforma siguiente:

TÍTULO IEVALUACIÓN

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1. Definición: La evaluación delpersonal académico es el proceso instituido por laUniversidad de San Carlos de Guatemala, con el finde medir y valorar el desempeño de las funcionesdel personal académico e impulsar el desarrollo yperfeccionamiento de su función académica.

ARTÍCULO 2. Objetivos: Son objetivos de la eva-luación del personal académico de la Universidadde San Carlos de Guatemala, los siguientes:

(Modificado por el Punto CUARTO, del Acta No.29-2001, del Consejo Superior Universitario, de sesióncelebrada el 21 de noviembre de 2001)El Consejo Superior Universitario de la Universidadde San Carlos de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que el actual Estatuto de la Carrera Universitariadel Personal Académico fue aprobado por esteOrganismo, en el Punto Séptimo del Acta No. 32-99 de sesión celebrada el 06 de octubre de 1999, pormedio del cual se rige la carrera universitaria delpersonal académico.

CONSIDERANDO:

Que la carrera universitaria del personal académicorequiere de un sistema de evaluación, a efecto delograr un mayor rendimiento cualitativo y cuantitativoen sus funciones.

CONSIDERANDO:

Que la carrera universitaria del personal académicorequiere de un sistema de promoción, con el propósitode reconocer su servicio, experiencia, calidad, gradoy méritos académicos.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 60 del Estatuto de la CarreraUniversitaria del Personal Académico, indica que

Reglamento para la Actividad Comercial en las Instalaciones de la Universidad de San Carlos

178

de la Universidad de San Carlos de Guatemala y losartículos 11 y 127 de los Estatutos de la Universidadde San Carlos de Guatemala, literales a), b), ñ), p) yq); y literal i), respectivamente, ACUERDA: Aprobarel siguiente

CAPÍTULO ICONCEPTOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1. Conceptos y Definiciones de acti-vidad comercial. Para efectos de aplicación delpresente Reglamento, se establecen los conceptosy definiciones, siguientes:a) Actividad Comercial. Es la actividad

realizada por concepto de compra-venta debienes o servicios ubicados en las instalacionesde la Universidad de San Carlos de Gua-temala, que prestan personas individuales ojurídicas autorizadas por la Universidad paratal fin, con el objetivo de satisfacer necesidadesde bienes y servicios que demanda lacomunidad universitaria.

b) Ventas Fijas. Son aquellas que se realizanen lugares específicos destinados por laUniversidad para tal fin, ya sea dentro o fuerade los edificios de sus unidades académicas ydependencias administrativas, no se desplazana otro lugar distinto al asignado.

c) Área de Influencia. (Modificado por el PuntoCuarto, del Acta No. 28-2004, del ConsejoSuperior Universitario de sesión celebrada el26-11-2004) Para efectos de la ActividadComercial, son las áreas interiores y exterioreslimitadas perimetralmente por una distanciade dos metros hacia fuera de la pared delprimer nivel de cada edificio de las UnidadesAcadémicas.

CAPÍTULO IIDE LOS OBJETIVOS

ARTÍCULO 2. Objetivos. Son objetivos del presenteReglamento, los siguientes:

2.1 Ordenar la actividad comercial en la Universidadde San Carlos de Guatemala en el contexto dela política de optimización del espacio físico y demejoramiento de las condiciones ambientales yestéticas de la Universidad.

2.2 Facilitar a la comunidad universitaria laoportunidad de adquirir a precios económicos,bienes y servicios de calidad.

2.3 Regular la captación y destino de las rentascorrespondientes a la Universidad de San Carlosde Guatemala, por la concesión de espacios parala actividad comercial.

CAPÍTULO IIIDE LA AUTORIZACIÓN, ADJUDICACIÓN,

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAACTIVIDAD COMERCIAL

ARTÍCULO 3. Instancias que participan en laautorización, adjudicación, evaluación yseguimiento de la actividad comercial. En laautorización, adjudicación, evaluación y seguimientode la actividad comercial, por parte de la Universidadde San Carlos de Guatemala, participan las instanciassiguientes: Rectoría, Órganos de Dirección de lasunidades académicas, Dirección General deAdministración, Dirección de Asuntos Jurídicos,Dirección General Financiera, Unidad de Salud,Comisión para la Actividad Comercial y la AsociaciónEstudiantil respectiva, cuando se trate de la actividadcomercial ubicada en el área de influencia dedeterminada Unidad Académica.

ARTÍCULO 4. Integración y funcionamiento de laComisión para la Actividad Comercial. LaComisión para la Actividad Comercial estaráintegrada por: Director(a) de Asuntos Jurídicos,Coordinador(a) General de Planificación, Jefe(a) dela Unidad de Salud, Jefe(a) de la División deDesarrollo Organizacional, Jefe(a) de la División deServicios Generales y un representante del SectorEstudiantil del Consejo Superior Universitario. Esta

Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos

80

2.1 Promover la excelencia de la Universidad deSan Carlos de Guatemala, a través del mejo-ramiento y perfeccionamiento de la funciónacadémica del profesor.

2.2 Coadyuvar a la formación y desarrollo pro-fesional e integral del personal académico.

2.3 Medir y valorar la calidad del desempeñolaboral del personal académico.

2.4 Proporcionar elementos de juicio para premiare incentivar al profesor universitario.

2.5 Identificar necesidades de mejoramiento continuode la calidad académica del personal académico.

2.6 Proporcionar orientación para corregir defi-ciencias del personal académico y para el per-feccionamiento de sus capacidades.

CAPÍTULO IIADMINISTRACIÓN DEL PROCESO DE

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 3. Administración del proceso. Laadministración del proceso de evaluación y promo-ción del personal académico corresponde a:3.1 División de Desarrollo Académico de la

Dirección General de Docencia;3.2 Consejo de Evaluación Docente;3.3 Departamento de Evaluación y Promoción del

Personal Académico;3.4 Comisiones de evaluación docente de las

Unidades Académicas y dependencias noadscritas a unidades académicas;

3.5 Órganos de Dirección o Autoridad Nominadora.

CAPÍTULO IIIFUNCIONES DE LOS ORGANISMOS QUE

PARTICIPAN EN LAADMINISTRACIÓN DEL PROCESO DE

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 4. Funciones de la División deDesarrollo Académico de la Dirección Generalde Docencia: De acuerdo a lo estipulado en el

Estatuto de la Carrera Universitaria del PersonalAcadémico y en el documento de Creación de laDirección General de Docencia, la División deDesarrollo Académico tiene las funciones siguientes:4.1 Definir y proponer las políticas y lineamientos

generales de evaluación, promoción ydesarrollo del personal académico.

4.2 Coordinar la acción de evaluación, promocióny desarrollo del personal académico.

4.3 Asesorar a las comisiones de evaluación y alos organismos encargados de los programasde formación y desarrollo del personal aca-démico que funcionen en cada unidad aca-démica o dependencia no adscrita a unidadesacadémicas.

4.4 Emitir dictámenes técnicos en materia aca-démica y de evaluación del personal aca-démico y estudiantil.

ARTÍCULO 5. Consejo de Evaluación Docente. ElConsejo de Evaluación Docente, para su organizacióny funcionamiento, se regirá por su reglamentointerno. Tiene las funciones siguientes:5.1 Emitir opinión sobre los reglamentos e ins-

trumentos relacionados con la evaluación ypromoción del personal académico, quesometan a su consideración las comisiones deevaluación de las unidades académicas ydependencias no adscritas a unidades aca-démicas, así como sobre aspectos no previstosen el Estatuto de la Carrera Universitaria delPersonal Académico que sean de su com-petencia.

5.2 Velar porque se lleven a cabo los procesos deelección para la integración del propio Consejode Evaluación Docente y de las comisionesde evaluación de las unidades académicas ydependencias no adscritas a unidadesacadémicas.

5.3 Velar porque el proceso de evaluación de lasunidades académicas y dependencias noadscritas a unidades académicas se realice deacuerdo a la normativa vigente.

Reglamento para la Administración de Áreas de Parqueo de la Universidad de San Carlos

177

Reglamento para la Actividad Comercial en las Instalaciones de laUniversidad de San Carlos de Guatemala

(Aprobado mediante acuerdo contenido en el puntoSEXTO del acta No. 28-2003 de la sesión celebradapor el Consejo Superior Universitario el 26 denoviembre de 2003)

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,

CONSIDERANDO:

Que es necesario fomentar el ordenamiento de laactividad comercial en la Universidad de San Carlosde Guatemala, con la finalidad de ofrecer un mejorservicio, optimizar el espacio y mejorar lascondiciones ambientales y estéticas de la Universidad.

CONSIDERANDO:

Que es necesario respetar la planificación del usodel espacio físico y ambientes realizada por lasinstancias técnicas de la Universidad de San Carlosde Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que la actividad comercial que se realiza en laUniversidad de San Carlos de Guatemala, estáregulada por un instrumento legal que requiere demodificaciones y ampliaciones en los lineamientospara la autorización, evaluación y seguimiento de estaactividad.

CONSIDERANDO:

Que la actividad comercial ocasiona gastos directosa la Universidad por concepto de energía eléctrica,agua, extracción de desechos sólidos, drenajes,ornato y mantenimiento, por lo que es importanteregular los ingresos provenientes de la venta de bienesy servicios.

CONSIDERANDO:

Que al no disponer de regulaciones pertinentes, laactividad comercial ha causado problemas decontaminación ambiental y de ornato, en detrimentode la salubridad de la comunidad universitaria.

CONSIDERANDO:

Que para regular la situación, es necesario unadecuado control de la actividad comercial, mediantela actualización de las disposiciones reglamentarias.

CONSIDERANDO:

Que ante la demanda insatisfecha de espacio paraaulas puras, es urgente la recuperación de ambientespara tal fin, que en la actualidad son utilizados paraotros propósitos.

POR TANTO:

Con base en las atribuciones que le confiere elArtículo 24, literales a), b) y k) de la Ley Orgánica

Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos

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5.4 Proponer políticas y estrategias de evaluación,promoción y desarrollo del personal acadé-mico.

5.5 Calificar la promoción del personal académicopor haber desempeñado altos servicios a laUniversidad de San Carlos de Guatemala, yemitir dictamen.

ARTÍCULO 6. Departamento de Evaluación y Pro-moción del Personal Académico. Son funcionesdel Departamento de Evaluación y Promoción delPersonal Académico, las siguientes:6.1 Ejecutar las políticas emanadas de la División

de Desarrollo Académico y del Consejo deEvaluación docente.

6.2 Establecer y promover programas de sensi-bilización y reflexión dirigidos a los diferentessectores que participan en el proceso deevaluación del personal académico.

6.3 Desarrollar programas de inducción y capa-citación permanentes, orientados a integrantesde las comisiones de evaluación.

6.4 Impulsar y ejecutar programas de divulgaciónde la evaluación y promoción del personalacadémico.

6.5 Asesorar permanentemente, en materia deevaluación y promoción, a las comisiones deevaluación y al personal académico.

6.6 Supervisar y apoyar la ejecución del procesode evaluación del personal académico.

6.7 Emitir opinión relacionada con el proceso deevaluación y promoción que le sea requeridapor los organismos competentes.

6.8 Coordinar con el órgano de dirección oautoridad nominadora de la unidad académicorespectiva o dependencia no adscrita a uni-dades académicas, así como con las comi-siones de evaluación, los procesos de eva-luación y promoción del personal académico.

6.9 Efectuar estudios, revisiones y análisis de losinstrumentos de evaluación y reglamentosinternos de las comisiones de evaluacióndocente, y dictaminar sobre los mismos.

6.10 Efectuar estudios y análisis de casosespeciales relacionados con la evaluación ypromoción del personal académico.

6.11 Procesar los resultados parciales de laevaluación del desempeño laboral del personalacadémico, y trasladarlo a las instanciascorrespondientes.

6.12 Procesar los resultados finales de la evaluacióndel desempeño laboral del personal académico,y trasladarlo a la comisión de evaluacióncorrespondiente.

6.13 Elaborar y actualizar registros, archivos ycontroles relacionados con el movimiento delpersonal académico que forma parte de lacarrera universitaria.

ARTÍCULO 7. Comisión de evaluación de las uni-dades académicas y dependencias no adscritasa unidades académicas. Son funciones de lacomisión de evaluación docente de las unidadesacadémicas y dependencias no adscritas a unidadesacadémicas, las siguientes:7.1 Elaborar el plan de trabajo anual del proceso

de evaluación y promoción, y presentarlo alórgano de dirección, con copia al Depar-tamento de Evaluación y Promoción delPersonal Académico.

7.2 Elaborar y actualizar los instrumentos deevaluación del desempeño laboral y de losméritos académicos del personal académico,con la asesoría y opinión del Departamentode Evaluación y Promoción del PersonalAcadémico.

7.3 Elaborar y actualizar el reglamento interno dela comisión de evaluación de su unidadacadémica o dependencia no adscrita aunidades académicas, con la asesoría y opinióndel Departamento de Evaluación y Promocióndel Personal Académico.

7.4 Trasladar, por medio del Consejo de Eva-luación Docente, los instrumentos deevaluación y el reglamento interno de lacomisión de evaluación, al órgano de dirección

Reglamento para la Administración de Áreas de Parqueo de la Universidad de San Carlos

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Administración y de considerarse necesario seránelevados al Consejo Superior Universitario.

CAPÍTULO XIDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 22. Vigencia. El presente Reglamentoentrará en vigencia después de su publicación enel Diario Oficial.

ARTÍCULO 23. Derogación. Queda derogadacualquier disposición que contravenga o transgredalo establecido en el presente Reglamento.

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respectivo, para su conocimiento y aprobación,con el dictamen favorable de la División deDesarrollo Académico.

7.5 Notificar al órgano de dirección o autoridadnominadora, y al Departamento de Evaluacióny Promoción del Personal Académico, parasu control y registro, los resultados finales dela evaluación del personal académico, a mástardar en la primera semana hábil del mes demarzo del año siguiente a la evaluacióncorrespondiente.

7.6 Recibir la documentación relativa a los méritosacadémicos e informes de trabajo de laevaluación correspondiente del personalacadémico, a más tardar el último día hábil delmes de enero de cada año. En caso de que lainformación no sea enviada, la Comisión larequerirá a donde corresponde.

7.7 Calificar los méritos académicos y los informesde trabajo del personal académico en formaobjetiva, justa y responsable, de acuerdo a losparámetros que se establezcan.

7.8 Remitir al Departamento de Evaluación yPromoción del Personal Académico, losexpedientes del personal académico paraefectos de promoción, a más tardar tres mesescalendario después de la fecha que lecorresponde promover.

7.9 Coordinar y supervisar el proceso deevaluación y promoción del personalacadémico, con los organismos que participanen el mismo.

7.10 Participar en eventos de capacitación, para elcumplimiento de sus funciones.

7.11 Atender las convocatorias relacionadas consus funciones, que emanen del Consejo deEvaluación Docente y del Departamento deEvaluación y Promoción del PersonalAcadémico.

7.12 Participar en actividades de trabajo queorganice el Departamento de Evaluación yPromoción del Personal Académico, rela-cionadas con su naturaleza y funciones.

7.13 Presentar al Consejo de Evaluación Docente,propuestas de ponderación de las diferentesinstancias que participan en la emisión deopinión.

7.14 Informar al personal académico sobre elproceso de evaluación y promoción, así comodel cronograma de obtención de informaciónde las diferentes instancias que emiten opinión.

7.15 Elaborar y actualizar los registros de losexpedientes de evaluación y promoción delpersonal académico de la unidad respectiva.

7.16 Aplicar los instrumentos de evaluación a lasdiferentes instancias evaluadoras que emitenopinión del desempeño laboral del personalacadémico de la unidad respectiva, que sedesempeña en los niveles de dirección,docencia, investigación, extensión y en puestosadministrativos, cuyas funciones inciden en elproceso de enseñanza-aprendizaje de acuerdocon el Punto 8º del Acta No. 06-91 del ConsejoSuperior Universitario, de fecha 06 de febrerode 1991.

7.17 Recibirá, del órgano de dirección o autoridadnominadora, para registro y control, al iniciode cada ciclo académico, las transcripcionesde los nombramientos del personal académicode reciente ingreso, así como las autorizacionesde las licencias con o sin goce de sueldo,suspensiones del Instituto Guatemalteco deSeguridad Social —IGSS—, llamadas deatención, medidas disciplinarias, mencioneshonoríficas, reconocimientos de grado, etc.

7.18 Elaborar y proponer, para su aprobación porel órgano de dirección, su reglamento interno,previo dictamen favorable de la División deDesarrollo Académico.

7.19 Elaborar programas de inducción que permitanal docente conocer, desde el inicio de sucontratación, el proceso de evaluación ypromoción docente.

ARTÍCULO 8. Órgano de dirección o autoridadnominadora. Son funciones del órgano de dirección

Reglamento para la Administración de Áreas de Parqueo de la Universidad de San Carlos

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mismo día y sin pago adicional al área de parqueoutilizada o a otra u otras dentro de la Universidad deSan Carlos de Guatemala, con la sola exhibición decualquiera de los mencionados documentos.

CAPÍTULO VIIIOBLIGACIONES

ARTÍCULO 16. Obligaciones. Son obligaciones delos usuarios de las áreas de parqueo, las siguientes:a) Pagar el derecho al uso de las áreas de parqueo

de la Universidad de San Carlos de Guatemala,ante el Tesorero del Departamento de Caja oAgencia de Tesorería de las Unidades Aca-démicas.

b) Contribuir al mantenimiento, limpieza y ornatode las áreas de parqueo haciendo un usoadecuado de los mismos.

c) Cumplir con las disposiciones del presenteReglamento.

CAPÍTULO IXPROHIBICIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 17. Prohibiciones. Está termi-nantemente prohibido, cualquiera de las accionessiguientes:a. Ingresar al parqueo sin haber efectuado el pago

correspondiente, exceptuando lo estipulado enel artículo 19 del presente reglamento.

b. Permanecer parqueado después del horarioestablecido por la Dirección General deAdministración —DIGA—, sin autorizaciónprevia de autoridad competente.

c. Parquear vehículos en áreas no autorizadas,obstaculizando la circulación del tránsito.

d. Utilizar los parqueos para otras actividades, paralo cual no fueron diseñados, salvo actividadespreviamente autorizadas por autoridadcompetente.

e. Circular a mayor velocidad de la permitida enlas áreas de parqueo.

f. Circular contra la vía en las áreas de parqueo.g. Botar basura o desechos en los parqueos.h. Escuchar radios o equipos de sonido a alto

volumen.i. Dañar las instalaciones de las áreas de parqueo

de la Universidad de San Carlos.

ARTÍCULO 18. Sanciones. El incumplimiento delpresente Reglamento u otras disposiciones, dará alugar a retirar el derecho de parqueo al infractor.

CAPÍTULO XDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 19. (Modificado por el Punto Quinto delActa Número 1-2007 del Consejo superiorUniversitario de fecha 24-1-2007) Exención del Pagode Parqueo. Estarán Exentos del Pago de la tarifade parqueo: a) Los vehículos con placas oficiales dela Universidad de San Carlos de Guatemala; b) Losvehículos de los invitados especiales, en cuyo casolos Decanos, Directores de Escuelas, o CentrosRegionales correspondiente deberán notificar conanticipación al encargado de la garita de ingreso, parala reservación de las áreas de parqueo que senecesiten; c) Los vehículos de los trabajadores dela Universidad de San Carlos de Guatemala.

ARTÍCULO 20. Daños y Perjuicios. La Universidadde San Carlos de Guatemala no será responsable delos daños y perjuicios ocasionados a bienes yvehículos de los usuarios del servicio de parqueo.

ARTÍCULO 21. Casos no Previstos. Los casos noprevistos o que causen alguna dificultad derivada dela interpretación de este Reglamento, seránanalizados y resueltos por la Dirección General de

Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos

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o autoridad nominadora de la unidad académica odependencia no adscrita a unidades académicas, lassiguientes:8.1 Velar porque la comisión de evaluación asuma,

con responsabilidad, las funciones inherentesal proceso de evaluación y promoción delpersonal académico.

8.2 Proporcionar apoyo logístico a la comisión deevaluación para el efectivo cumplimiento desus funciones.

8.3 Remitir las sanciones disciplinarias,adjudicación de puestos por concurso de opo-sición, actas de jurados de concurso deoposición, reconocimientos de grados, men-ciones honoríficas, procesos de despido y otros,con su respectiva documentación, a lacomisión de evaluación para que ésta gestionelo pertinente a la evaluación y/o promocióndel personal académico, en el tiempo oportunoy preciso.

8.4 Remitir al inicio de cada ciclo académico a lacomisión de evaluación, las transcripciones delos nombramientos del personal académico queingrese a la carrera universitaria.

8.5 Remitir cada trimestre a la comisión de eva-luación las transcripciones de las auto-rizaciones de licencias, con o sin goce desueldo, renuncias y retiro por jubilación delpersonal académico, suspensiones del IGSS yotros.

8.6 Autorizar a los integrantes de las comisionesde evaluación docente, la asistencia a lasconvocatorias del Consejo de Evaluación Do-cente, Departamento de Evaluación yPromoción del Personal Académico u otrasactividades relacionadas con el proceso deevaluación y promoción del personal aca-démico.

8.7 Coordinar con la División del DesarrolloAcadémico, el programa de capacitaciónpermanente del personal académico quepermita incentivar su desarrollo profesional,mejorar su desempeño laboral, y superar las

deficiencias detectadas como resultado delproceso de evaluación.

8.8 Otorgar permiso al personal académico paraasistir a las actividades de inducción ycapacitación, relacionadas con sus funciones.

8.9 Cumplir y velar porque se cumpla lo esta-blecido en los Artículos 53 y 54 del Estatutode la Carrera Universitaria del Personal Aca-démico.

8.10 Velar porque la Agencia de Tesorería o el enteencargado, proporcione a la comisión deevaluación las certificaciones de relaciónlaboral del personal académico de la unidadrespectiva.

8.11 Otorgar reconocimientos a miembros y cola-boradores de las comisiones de evaluación quehayan cumplido con sus funciones de manerasatisfactoria.

8.12 Coordinar con la División de Desarrollo Aca-démico y la División de Administración dePersonal, la inducción de personal académicode primer ingreso a la carrera universitaria,en los aspectos que se consideren pertinentes.

8.13 Conceder tiempo a los miembros de lascomisiones de evaluación, de acuerdo a lasnecesidades de las unidades académicas odependencias no adscritas a unidades aca-démicas, mediante la reasignación de la cargaacadémica o ampliación del horario de con-tratación, durante su permanencia en dicha co-misión.

8.14 Trasladar oportunamente a las tesorerías, ladocumentación que ampara las promocionesdocentes, para el pago inmediato.

CAPÍTULO IVORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS

COMISIONES DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 9. Integración de la comisión porelección. Cada unidad académica y dependenciano adscrita a unidades académicas, debe elegir una

Reglamento para la Administración de Áreas de Parqueo de la Universidad de San Carlos

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d. Dar seguimiento, evaluar y contribuir conpropuestas al mejoramiento de la calidad delservicio, a través del Secretario Adjunto o quienhaga sus veces.

e. Coordinar acciones entre el Secretario Adjuntoo quien haga sus veces y el Coordinador deParqueos de la División de Servicios Generalespara el mantenimiento, ornato y señalización delas áreas de parqueos, mismas que seránfinanciadas por el programa autofinanciable deparqueos.

ARTÍCULO 10. Atribuciones del Departamento deVigilancia. Son atribuciones del Departamento deVigilancia, las siguientes:a. Establecer un plan de seguridad de las áreas de

parqueo en coordinación con el Coordinador deParqueos y Secretarías Adjuntas o instanciasadministrativas similares de las unidadesacadémicas.

b. Velar por la seguridad a las personas y vehículosestacionados en los parqueos de la Universidad.

CAPÍTULO VIDEL RÉGIMEN FINANCIERO

ARTÍCULO 11. Régimen Financiero. La admi-nistración de las áreas de parqueo de la Universidadde San Carlos de Guatemala, funcionará con lamodalidad de “Programa Autofinanciable”.

ARTÍCULO 12. Destino de los Ingresos. Los ingre-sos por concepto de uso de parqueos serándestinados a los gastos de funcionamiento, man-tenimiento, ornato, seguridad, señalización horizontal,señalización vertical, remodelación, ampliación deáreas de parqueo, sistemas de control electrónico,torres de estacionamiento, etc.

CAPÍTULO VIIDEL PROCEDIMIENTO DE COBRO Y

MECANISMO DE CONTROL

ARTÍCULO 13. Pago por uso de Parqueo. Lastarifas, aprobadas por el Consejo SuperiorUniversitario, propuestas por la Dirección GeneralFinanciera y la Dirección General de Administración,podrán pagarse en el Departamento de Caja o enlas tesorerías de las unidades académicas. ElTesorero del Departamento de Caja o de la Agenciade Tesorería de la Unidad Académica entregará alusuario original del recibo oficial y tarjeta de parqueopara el ingreso y egreso del vehículo a las áreas deparqueo. El encargado de la entrada del parqueo,deberá entregar al usuario el tickets de ingreso previoal pago correspondiente.

ARTÍCULO 14. (Modificado por el Punto OctavoInciso 8.1 del Acta Número 11-2007 del ConsejoSuperior Universitario de fecha 13-6-2007)Mecanismo de Control. El encargado de la Garitade ingreso al área de parqueo, deberá entregar alusuario la boleta de ingreso y egreso o sellar la tarjetacorrespondiente. Al momento de ingreso a las áreasde parqueo y al egreso de las mismas, el conductordel vehículo deberá mostrar en la respectiva garitala tarjeta o ticket para su chequeo la que le serádevuelta. En caso de extravío de la tarjeta o ticket oque no coincidan los datos del vehículo, con losconsignados en el mismo, éste solo podrá ser retiradosi se comprueba fehacientemente su propiedad o lasrazones por las cuales se está en posesión del mismo.

ARTÍCULO 15. (Modificado por el Punto OctavoInciso 8.1 del Acta Número 11-2007 del ConsejoSuperior Universitario de fecha 13-6-2007) Ingresoa más de un área de parqueo. Una vez sellada latarjeta correspondiente o pagado el ticket,elconductor tiene derecho de volver a ingresar ese

Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos

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comisión de evaluación, la cual estará integrada deconformidad con lo que establecen los Artículos 48,49 y 50 del Estatuto de la Carrera Universitaria delPersonal Académico. Al interior de la misma se debeelegir a un coordinador y a un secretario, quienesdeberán ser profesores titulares; los demás miembrosserán vocales.

ARTÍCULO 10. Integración de la comisión pornombramiento. De no lograrse integrar por elecciónla comisión de evaluación, el órgano de dirección oautoridad nominadora procederá, de conformidad conlo que establece el Artículo 51 del Estatuto de laCarrera Universitaria del Personal Académico. Alinterior de la misma se debe elegir a un coordinadory a un secretario, quienes deberán ser profesorestitulares; los demás miembros serán locales.

ARTÍCULO 11. Función de la comisión de eva-luación. La comisión de evaluación de la unidadacadémica o dependencia no adscrita a unidadesacadémicas, será responsable de administrar y eje-cutar el proceso de evaluación y promoción del per-sonal académico con la asesoría, supervisión y apoyodel Departamento de Evaluación y Promoción delPersonal Académico.

ARTÍCULO 12. Temporalidad de los miembros dela comisión de evaluación. Los integrantes de lacomisión de evaluación ejercerán sus funcionesdurante dos años. La elección de los representantesdocentes y estudiantiles se realizará de manera alterna,en cuanto al año de elección, con el propósito de queexista continuidad en la ejecución de las funciones.

ARTÍCULO 13. Reelección o nombramiento. Losintegrantes de la Comisión de Evaluación Docentepodrán ser reelectos o nombrados por un períodoadicional.

ARTÍCULO 14. Sustitución de los miembros de lacomisión durante el período que fueron electos onombrados. En los casos de renuncia, jubilación,

fallecimiento, suspensión, retiro de la universidad uotra causa plenamente justificada, de algunos de losmiembros de la Comisión de Evaluación, el órganode dirección o autoridad nominadora de la unidadacadémica o dependencia no adscrita a unidades aca-démicas, podrá sustituirlo por elección o nombra-miento para completar el período para el cual fueelecto o nombrado dicho miembro, a solicitud de laComisión de Evaluación.

ARTÍCULO 15. Sesiones. La Comisión de Evaluaciónsesionará en forma ordinaria dos veces al mes yextraordinariamente, de acuerdo a las necesidadesde la unidad académica o dependencia no adscrita aunidades académicas, a solicitud por escrito de unoo más miembros del personal académico de la misma.

ARTÍCULO 16. Medidas disciplinarias aplicablesa los miembros de la Comisión de Evaluación.El Reglamento Interno de las comisiones deevaluación deberá incluir medidas disciplinarias paralos integrantes de las mismas, que incurran en falta.

ARTÍCULO 17. Quórum. Para realizar las sesionesla Comisión de Evaluación requerirá, como mínimo,la presencia de tres de sus miembros. Las decisionesde la Comisión de Evaluación se tomarán por mayoríade votos de los integrantes presentes en la sesión.

CAPÍTULO VORGANISMOS EVALUADORES DEL PER-

SONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 18. Número de instancias que emitenla opinión. La evaluación estará integrada por losresultados de la opinión de por lo menos cuatroinstancias evaluadoras, relacionadas con lasfunciones que desempeña el personal académicosujeto a evaluación.

ARTÍCULO 19. Aprobación de las instancias queemiten la opinión. Las instancias específicas que

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d. Dar inducción y capacitación al personalinvolucrado en el funcionamiento de las áreasde parqueo.

e. Elaborar planilla y efectuar el pago men-sualmente al personal de parqueos.

f. Llevar registro de los ingresos percibidos porextensión de tickets por uso de las áreas deparqueo.

g. Llevar control de la entrega de tickets a losencargados del cobro de las áreas de parqueo.

h. Tramitar la elaboración de tarjetas e impresiónde tickets cada vez que se estime necesario.

i. Evaluar periódicamente la capacidad de uso eíndice de rotación de vehículos de las áreas deparqueo.

j. Actualizar el inventario y mapeo para laorganización de las áreas de parqueo de laUniversidad de San Carlos de Guatemala.

k. Llevar registros de la ubicación y organizaciónde las áreas de parqueo.

l. Velar por el ornato y mantenimiento de las áreasde parqueo.

m. Supervisar, evaluar y mejorar la calidad delservicio de parqueo.

n. Estructurar y ejecutar el plan de desarrollo delas áreas de parqueo.

ñ. Tramitar materiales y suministros y equiponecesario para el funcionamiento de las áreasde parqueo.

o. Construir y habilitar nuevas áreas de parqueo.p. Supervisar periódicamente que los vehículos que

han ingresado a los parqueos hayan pagado elderecho de ingreso respectivo.

q. Rendir informes de la ejecución presupuestal delas áreas de parqueo.

ARTÍCULO 8. Atribuciones del Departamento deCaja. Son atribuciones del Departamento de Caja,las siguientes:a. Recibir los ingresos por concepto de ventas de

tarjetas de parqueo u otras modalidades que enel futuro se implementen.

b. Recibir e ingresar a la cuenta bancaria deparqueo de la Universidad, los fondos captadospor la venta de tickets en las áreas de parqueo.

c. Recibir y procesar los informes diarios deingresos de las tesorerías remitidos por lasunidades académicas por concepto de ventas detarjetas de parqueos.

d. Elaborar el reporte general de ingresos porconcepto de parqueo y enviarlo al Departamentode Contabilidad para su registro.

e. Depositar los ingresos percibidos por conceptode parqueos.

f. Custodiar las tarjetas de parqueo y tickets paraingreso a las áreas de parqueo.

g. Llevar el control de recibos oficiales y ticketsentregados al Coordinador de Parqueos de laDivisión de Servicios Generales.

h. Establecer existencia de tarjetas y tickets, paraque la División de Servicios Generales procedaal trámite de impresión de los mismos.

i. Llevar el control de tarjetas de ingreso a los par-queos para su venta, entregadas a las tesoreríasde las unidades académicas.

j. Vender tarjetas de parqueos al personal docente,administrativo y estudiantes.

ARTÍCULO 9. Atribuciones de las Unidades Aca-démicas. Son atribuciones de las Unidades Aca-démicas, en las cuales se disponga de áreas deparqueo, las siguientes:a. Captar fondos por concepto de ventas de tarjetas

de parqueo por medio de las agencias detesorería.

b. Depositar en el banco respectivo los ingresospercibidos por ventas de tarjetas para parqueosa través de las tesorerías.

c. Presentar al Departamento de Caja el recibo dedepósito bancario, al día siguiente a su recepción,de conformidad a lo que establece el SistemaGeneral de Ingresos de la Universidad.

Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos

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emiten opinión serán aprobadas por el Consejo deEvaluación Docente, a propuesta de la comisión deevaluación de la unidad respectiva. Estas serándefinidas de acuerdo a la estructura organizacionalde la unidad.

CAPÍTULO VIASPECTOS QUE COMPRENDE LA

EVALUACIÓN DELPERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 20. Componentes de la evaluación. Laevaluación del personal académico comprende lavaloración del desempeño laboral, como resultadode las opiniones de las instancias evaluadorasespecíficas, así como la valoración de los méritosacadémicos por la comisión de evaluación.

ARTÍCULO 21. Desempeño laboral. Los aspectosrelacionados con el desempeño laboral a evaluar,estarán contenidos en los instrumentos de evaluaciónque defina cada unidad académica o dependenciano adscrita a unidades académicas, atendiendo a lasatribuciones que desempeña el personal académico.

ARTÍCULO 22. Méritos académicos. La comisiónde evaluación respectiva debe considerar comoméritos académicos debidamente acreditados, entreotros, los siguientes:22.1 Otros estudios a nivel de Licenciatura.22.2 Estudios de post-grado y especialización,

reconocidos y registrados por la Universidadde San Carlos de Guatemala, congruente conlas atribuciones que debe cumplir y acreditaren una sola evaluación.

22.3 Capacitación y actualización relacionadas conlas atribuciones que desempeña.

22.4 Cargos y comisiones desempeñadas en laUniversidad de San Carlos de Guatemala, porelección o nombramiento.

22.5 Cargos por elección o nombramiento enrepresentación de la Universidad de San Car-

los de Guatemala, a nivel nacional o inter-nacional.

22.6 Asistencia y participación a eventos aca-démicos tales como seminarios, simposios,foros, conferencias, talleres, congresos, entreotros, relacionados con su desempeño laboral.

22.7 Investigaciones y publicaciones de importanciapara el desarrollo de la Universidad y del país.

22.8 Premios, reconocimientos y mencioneshonoríficas.

22.9 Servicios universitarios y extrauniversitarios.22.10 Aportes para el desarrollo de la Universidad y

para la solución de los problemas nacionales.22.11 Inventos patentados en beneficio de la

Universidad y la sociedad.

CAPÍTULO VIIPROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN

DEL PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 23. Periodicidad y procedimiento parala evaluación del personal académico. Laevaluación del personal académico se llevará a cabo,por lo menos, una vez al año, según el régimen quetenga cada unidad académica o dependencia noadscrita a unidades académicas, de acuerdo alprocedimiento siguiente:23.1 La comisión de evaluación planifica, divulga y

ejecuta el proceso, con la supervisión y apoyodel Departamento de Evaluación y Promocióndel Personal Académico.

23.2 La comisión de evaluación envía la do-cumentación al Departamento de Evaluacióny Promoción del Personal Académico, parasu procesamiento.

23.3 El Departamento de Evaluación y Promocióndel Personal Académico revisa, procesa lainformación y envía resultados parciales a lacomisión de evaluación docente.

23.4 La comisión de evaluación agrega la cali-ficación de los méritos académicos y/oinformes de trabajo, a los resultados parciales

Reglamento para la Administración de Áreas de Parqueo de la Universidad de San Carlos

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CAPÍTULO IIIDE LOS OBJETIVOS

ARTÍCULO 3. Objetivos. Son objetivos del presenteReglamento, los siguientes:a. Regular el sistema de administración de las áreas

de parqueo de la Universidad de San Carlos deGuatemala.

b. Regular la captación, manejo y destino de losingresos provenientes de la administración delas áreas de parqueo de la Universidad de SanCarlos de Guatemala.

c. Optimizar el uso de las áreas de parqueo me-diante la reorganización de las mismas.

CAPÍTULO IVDE LA ORGANIZACIÓN DE LAS

ÁREAS DE PARQUEO

ARTÍCULO 4. Organización. Las áreas de parqueode la Universidad de San Carlos de Guatemala, seránorganizadas por la Dirección General deAdministración —DIGA— de conformidad alinventario y al mapeo realizado, de las islas deparqueo.Las áreas de parqueo fuera del campus central seránorganizadas conforme lo que dicte la DirecciónGeneral de Administración, bajo los mismos criteriosde organización definidos en este reglamento.

CAPÍTULO VDE LA ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS

DE PARQUEO

ARTÍCULO 5. Administración de Áreas deParqueo. La administración de las áreas de parqueode la Universidad de San Carlos de Guatemala, seráresponsabilidad fundamentalmente de la DirecciónGeneral de Administración a través de la División

de Servicios Generales y de las dependencias in-volucradas, de conformidad a las atribuciones quese describen a continuación:

ARTÍCULO 6. Atribuciones de la Dirección Generalde Administración. La Dirección General deAdministración, en la administración de las áreas deparqueo de la Universidad de San Carlos deGuatemala, le corresponden las atribucionessiguientes:a. Coordinar acciones de seguridad y manteni-

miento para la administración de las áreas deparqueos a través de la División de ServiciosGenerales y las secretarías adjuntas o instanciasadministrativas similares de las unidadesacadémicas que poseen parqueo; debiendoprever áreas de parqueos exclusivos parapersonal docente, administrativo, técnico y deservicio.

b. Evaluar conjuntamente con las secretaríasadjuntas o instancias administrativas similaresde las unidades académicas y la División deServicios Generales la calidad del servicioprestado.

c. Revisar y proponer, conjuntamente con la Di-rección General Financiera, con base en estudiostécnicos, la actualización de tarifas por conceptode cobro por derecho a parqueo al ConsejoSuperior Universitario para su aprobación.

ARTÍCULO 7. Atribuciones de la División deServicios Generales. Son atribuciones de la Divisiónde Servicios Generales de la Dirección General deAdministración, las siguientes:a. Velar por la seguridad de las personas y de los

vehículos en las áreas de parqueo de laUniversidad.

b. Elaborar y ejecutar el presupuesto anual deingresos y egresos de las áreas de parqueo.

c. Reclutar y seleccionar el personal por planillapara el funcionamiento de las áreas de parqueo.

Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos

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remitidos por el Departamento de Evaluacióndel Personal Académico, e integra la cali-ficación final del proceso de evaluación.

23.5 La comisión de evaluación notifica el resultadofinal de la evaluación al órgano de dirección oautoridad nominadora correspondiente.

23.6 El órgano de dirección o autoridad nominadoraconoce, sanciona y notifica al personalacadémico los resultados de la evaluación, enel plazo establecido en el Artículo 53 delEstatuto de la Carrera Universitaria delPersonal Académico.

23.7 La comisión de evaluación envía copia de losresultados finales al Departamento deEvaluación y Promoción del PersonalAcadémico para su registro, control y archivo.

CAPÍTULO VIIIPONDERACIÓN Y RESULTADOS DE LA

EVALUACIÓN DELPERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 24. Procedimiento para definirponderaciones. La División de DesarrolloAcadémico, por medio del Consejo de EvaluaciónDocente, establecerá el procedimiento para definirla ponderación de las diferentes instanciasevaluadoras que emiten opinión sobre el desempeñolaboral, así como el procedimiento para definir laponderación de los méritos académicos.

ARTÍCULO 25. Resultados. Los resultados parcialesy finales de la evaluación del personal académicoserán considerados satisfactorios, cuando se obtengaun punteo mayor de sesenta y cuatro puntos concincuenta y cinco centésimas (64.55). Las accionesa ejecutar como producto de resultados insatis-factorios parciales y totales, se regirán por lo queestablecen los Artículos 53 y 54 del Estatuto de laCarrera Universitaria del Personal Académico.

CAPÍTULO IXINGRESO A LA CARRERA UNIVERSITARIA

Y UBICACIÓN EN LOS PUESTOS

ARTÍCULO 26. Ingreso a la carrera universitaria.El ingreso a la carrera universitaria del personalacadémico, de acuerdo a los Artículos 12 y 14 delEstatuto de la Carrera Universitaria del PersonalAcadémico, será por concurso de oposición, yadquirirá la categoría de Titular, luego de sersancionado por el Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 27. Ubicación en los puestos. Laubicación en los puestos del personal académico conestudios de post-grado a que se refiere el Artículo14 del Estatuto de la Carrera Universitaria delPersonal Académico, se hará de conformidad con elprocedimiento establecido en el Artículo 35 de esteReglamento.

ARTÍCULO 28. Equiparación de puestos. Elpersonal académico que, al momento de entrar envigencia el Estatuto de la Carrera Universitaria delPersonal Académico, se encontraba laborando enmás de una unidad académica o dependencia noadscrita a unidades académicas, siempre que suingreso haya sido por concurso de oposición, seubicará en un mismo puesto de la categoría titular.La ubicación se hará en el puesto más alto que enese momento ostentaba. Esta ubicación se hará poruna sola vez.

ARTÍCULO 29. Requisitos. Para la aplicación delArtículo 37 de este Reglamento, el personal aca-démico debe haber obtenido resultados satisfactorios,en la evaluación docente de la unidad académica odependencia no adscrita a unidades académicasdonde labora, y no tener suspensión en el serviciopor licencia o interrupción laboral. Las licencias alprofesor no afectarán la promoción, cuando sean porestudios o eventos de interés para la Universidad deSan Carlos de Guatemala.

Reglamento para la Administración de Áreas de Parqueo de la Universidad de San Carlos

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Reglamento para la Administración de las Áreas de Parqueode la Universidad de San Carlos de Guatemala

(Aprobado en el Punto OCTAVO del Acta No.11-2005 de la sesión celebrada por el Consejo SuperiorUniversitario, el día 04 de mayo de 2005)

CAPÍTULO IGENERALIDADES

ARTÍCULO 1. Significado de Términos. Paraefectos de aplicación de este Reglamento, se esta-blecen los términos siguientes:a) Parqueo: áreas propiedad de la Universidad de

San Carlos de Guatemala, habilitadas para apar-car temporalmente vehículos del personal aca-démico, administrativo y estudiantes de la comu-nidad universitaria y visitantes.

b) Bloques de parqueo: áreas de aparcamientode la Universidad de San Carlos de Guatemala,organizadas de conformidad con criterios deubicación geográfica, distancia y facilidad deadministración, cuyo tamaño está determinadopor la cantidad de islas de parqueo y la capacidadde uso.

c) Islas de parqueo: áreas específicas de apar-camiento que conforman los bloques de parqueo.

d) Capacidad de uso: capacidad que tiene unaisla para determinada cantidad de vehículos,tomando en cuenta el índice de rotación de éstos.

e) Plaza: área asignada en un parqueo para elaparcamiento de un vehículo.

f) Comprobante de pago: recibo oficial queextiende el Departamento de Caja y tesoreríasde las unidades académicas por concepto decompra de tarjeta para parqueos. Así como elticket, debidamente autorizado, que extiendenlos encargados de las garitas de ingreso a lasáreas de parqueo.

g) Boleta de ingreso y egreso: boleta que deberánentregar los encargados de las garitas al ingresarel usuario a las áreas de parqueo, el cual deberádevolver cuando retire el vehículo, como unmecanismo de control para el ingreso y egresode los automotores.

h) Tarjeta de ingreso: constancia de pago dederecho de ingreso al parqueo por determinadotiempo, la que deberá ser sellada en la garita deingreso y será válida en cualquier área de par-queo de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

CAPÍTULO IIDEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. El presenteReglamento es de aplicación general para la admi-nistración de las áreas de parqueo de las Facultades,Escuelas, Dependencias Administrativas, CentroUniversitario Metropolitano, Centros Regionales yáreas de uso general de la Universidad de San Carlosde Guatemala, de las cuales hace uso el personalacadémico, administrativo, estudiantes, visitantes yproveedores de bienes y servicios.

Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos

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ARTÍCULO 30. Ingreso a otra unidad. El personalacadémico que esté ubicado en un puesto determi-nado dentro de la carrera universitaria e ingrese aotra unidad académica o dependencia no adscrita aunidades académicas, por concurso de oposición, ten-drá derecho a que se le equipare al puesto que os-tente.

ARTÍCULO 31. Permanencia, evaluación y promo-ción en varias unidades. Para los casosconsiderados en los Artículos 37 y 39 de este Re-glamento, la permanencia del personal académicoen cada uno de los puestos, su evaluación ypromoción en los trienios sucesivos en variasunidades, será independiente, de acuerdo a loestablecido en el Artículo 56 e inciso 57.1 del Artículo57 del Estatuto de la Carrera Universitaria delPersonal Académico.

ARTÍCULO 32. Elaboración y envío de cuadros depromoción. El Departamento de Evaluación yPromoción del Personal Académico elaborará loscuadros oficiales de promoción y los trasladará a laComisión de Evaluación de la unidad respectiva, parael trámite correspondiente.

TÍTULO IIPROMOCIÓN

CAPÍTULO IASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 33. Naturaleza. La promoción delpersonal académico es un incentivo que laUniversidad de San Carlos de Guatemala haestablecido para reconocer el servicio, experiencia,grado académico, calidad del desempeño laboral ylos méritos académicos de los profesionales queforman parte de la Carrera Universitaria.

ARTÍCULO 34. Definición. La promoción delpersonal académico es un proceso sistemático,

continuo y consecutivo que permite otorgar unascenso al puesto inmediato superior.

ARTÍCULO 35. Objetivos. Son objetivos de lapromoción, los siguientes:35.1 Incentivar la excelencia de la calidad aca-

démica de la Universidad de San Carlos deGuatemala.

35.2 Reconocer los servicios, experiencia, calidad,grado y méritos académicos.

35.3 Propiciar la superación integral del personalacadémico.

35.4 Promover la proyección del personal aca-démico a la sociedad.

ARTÍCULO 36. Formas de Promoción. De acuerdoal Artículo 57 del Estatuto de la Carrera Universitariadel Personal Académico, el personal académico serápromovido por tiempo de servicio, por estudios depost-grado realizados y por altos servicios a laUniversidad de San Carlos de Guatemala, pordelegación formal de la misma.

CAPÍTULO IIFORMAS Y REQUISITOS PARA LA

PROMOCIÓN DELPERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 37. Promoción por tiempo de servicio.Para la promoción por tiempo de servicio, el personalacadémico debe permanecer, como mínimo, tres añosen el mismo puesto, no tener suspensión en el serviciopor licencia o interrupción laboral, y obtenerresultados satisfactorios en todas las evaluaciones.Las licencias no afectarán la promoción del profesor,cuando sean para estudios o eventos de interés parala Universidad de San Carlos. Para su trámite, lacomisión de evaluación de la unidad respectivadeberá presentar al Departamento de Evaluación yPromoción del Profesor Académico, la documen-tación siguiente:

Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas Universidad de San Carlos

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Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos

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37.1 Primera promoción- Sanción de la titularidad por el Consejo

Superior Universitario.- Transcripción del acta del Jurado del

Concurso de Oposición que consigna losresultados.

- Transcripción del punto de acta del nom-bramiento por el órgano de dirección oautoridad nominadora.

- Copia del nombramiento o contrato.- Relaciones laborales del trienio, de la

respectiva unidad.- Resultados de la evaluación corres-

pondiente al trienio, de la respectivaunidad.

37.2 Promociones sucesivas:- Relaciones laborales al trienio, de la

respectiva unidad.- Resultados de la evaluación al trienio

correspondiente, de la respectiva unidad.

ARTÍCULO 38. Por estudios de post-grado. Parala promoción por estudios de post-grado, lascomisiones de evaluación de la unidad respectiva, asolicitud del interesado, remitirá al Departamento deEvaluación y Promoción del Personal Académico,la documentación siguiente:38.1 Estudios realizados en la Universidad de San

Carlos de Guatemala:- Solicitud escrita del interesado, dirigida a

la comisión de evaluación.- Fotocopia del título autenticada por notario.- Dictamen favorable de la División de

Desarrollo Académico.38.2 Estudios realizados en otras universidades del

país o del extranjero:- Solicitud escrita del interesado, dirigida a

la Comisión de Evaluación.- Acuerdo de Rectoría, de reconocimiento

del grado académico y título.- Fotocopia del título, autenticada por

notario.

- Dictamen favorable de la División deDesarrollo Académico.

ARTÍCULO 39. Promoción por altos servicios a laUniversidad. El personal académico podrá serpromovido, cuando por delegación formal hayaprestado altos servicios a la Universidad de san Carlosde Guatemala, los cuales deben producir resultadosnotables y significativos de beneficio a la Universidady al país. Esta promoción se otorgará una sola vez,siempre que la actividad realizada no corresponda aatribuciones ordinarias del puesto que desempeña,ni al honorario de contratación del personalacadémico.Para recibir esta promoción debe cumplirse con losiguiente:39.1 La delegación formal del personal académico,

deberá ser efectuada por el órgano dedirección o autoridad nominadora de la unidadacadémica o dependencia no adscrita aunidades académicas.

39.2 El personal académico propuesto deberáposeer, como mínimo, el puesto de Titular V.

39.3 El tiempo mínimo durante el cual desempeñarálos altos servicios será de ochocientas horas(800) acumuladas, debidamente comprobadas.

39.4 La evaluación del desempeño laboral delpersonal académico deberá ser satisfactorio,y no tener llamadas de atención.

39.5 Los servicios prestados deberán estar exentosde cualquier forma de remuneración.

39.6 Ser propuesto por la autoridad nominadora uórgano de dirección, a la comisión deevaluación de la unidad respectiva.

ARTÍCULO 40. Aprobación de la promoción. Elórgano de dirección o autoridad nominadora de launidad académica o dependencia no adscrita aunidades académicas, aprobará las promociones delpersonal académico, con base en los resultados queenvíe el Departamento de Evaluación y Promocióndel Personal Académico, a través de la respectivacomisión de evaluación.

Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas Universidad de San Carlos

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efecto, se debe conformar una Comisión Técnicacon representantes de las dependencias referidas.Dicha Comisión, puede solicitar el apoyo técnico delas instancias que considere pertinente. Asimismo,podrá sugerir en el dictamen que se realicen lasmodificaciones o correcciones a los proyectos, dandoun término prudencial de treinta días para el efecto.

ARTÍCULO 14. Acuerdo de autorización. ElConsejo Superior Universitario, con base a la opiniónfavorable y el dictamen conjunto de la ComisiónTécnica que se indica en el artículo trece del presenteReglamento, conocerá la solicitud presentada parala creación de una nueva carrera.Cuando la carrera ya ha sido impartida en el númerode promociones autorizadas, debe formularse nuevasolicitud para autorizar un nuevo número de cohortes,si así se considera necesario.

ARTÍCULO 15. Responsabilidades. Los órganosde dirección de las unidades académicas, seránresponsables del cumplimiento de las normasestablecidas en el presente reglamento al imple-mentarse nuevas carreras en sus unidades aca-démicas. De no cumplir con las presentes disposi-ciones, serán objeto de los procesos administrativosdisciplinarios correspondientes.

ARTÍCULOS 16. Asuntos no previstos. Cualquierasunto no previsto en el presente Reglamento, seráresuelto por el Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 17. Disposiciones finales y transitorias.Las carreras que ya son impartidas en las unidadesacadémicas, sin contar con aprobación del ConsejoSuperior Universitario, seguirán funcionando previaevaluación académica y financiera.No obstante lo anterior, el órgano de decisiónsuperior de cada unidad académica, deberá presentarsu solicitud de autorización de dichas carreras consus correspondientes diseños curriculares y deconformidad con el trámite establecido en el presentecuerpo normativo.Para el efecto, se otorga un plazo de máximo de unaño para presentar la solicitud, contado a partir de lapuesta en vigencia del presente reglamento yregularizar el funcionamiento de tales carreras.Las carreras nuevas creadas a la presente fecha,que funcionan financiadas con recursos ordinarios yrecursos provenientes de donaciones específicas,deberán ajustarse a lo establecido en el presenteReglamento.El presente reglamento entra en vigencia inme-diatamente después de su aprobación.

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CAPÍTULO IIIPROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

QUE GOZA DE LICENCIA

ARTÍCULO 41. Personal académico que goza delicencia. El Departamento de Evaluación yPromoción del Personal Académico deberá tomaren cuenta, para la promoción del personal académico,el tiempo durante el cual haya gozado de licenciaspara realizar estudios, eventos de interés para laUniversidad, año sabático, por enfermedad,accidente o maternidad, autorizadas de acuerdo alas Normas y Procedimientos para la Concesión deLicencias y Otorgamiento de Ayudas Becarias yPago de Prestaciones Especiales al Personal de laUniversidad de San Carlos de Guatemala.

ARTÍCULO 42. Licencias para realizar estudios.Para la promoción del personal académico con li-cencia, con o sin goce de sueldo, para realizar estu-dios afines a las atribuciones que desempeña o paraparticipar en eventos de interés para la Universidadde San Carlos de Guatemala, se debe presentar anteel Departamento de Evaluación y Promoción delPersonal Académico, la documentación siguiente:42.1 Autorización de licencia de la autoridad

nominadora o transcripción del punto de actadel órgano de dirección.

42.2 Transcripción del punto de acta de la autoridadcorrespondiente, en el cual reconoce y avalalos resultados de los estudios realizados o elevento en que haya participado.

ARTÍCULO 43. Licencias por año sabático. Para lapromoción del personal académico que haya gozadodel año sabático, se debe presentar ante el Depar-tamento de Evaluación y Promoción del PersonalAcadémico, la documentación siguiente:43.1 Transcripción del acuerdo que contiene el

dictamen favorable del Comité del ProgramaSabático del Profesor Universitario y del punto

de acta en el que el Consejo Superior Uni-versitario lo sanciona.

43.2 Transcripción del acuerdo de aprobación yaceptación del informe final, por el Comité delPrograma Sabático del Profesor Universitario.

ARTÍCULO 44. Licencias por enfermedad, acci-dente o maternidad. Para la promoción delpersonal académico suspendido por el InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social por enfermedadcomún, accidente o maternidad, se debe presentaral Departamento de Evaluación y Promoción delPersonal Académico, la documentación siguiente:44.1 Suspensión menor o igual a seis meses.

Aviso de suspensión y alta, extendidos por elInstituto Guatemalteco de Seguridad Social ocertificación extendida por el médico colegiadoactivo, y autorización de licencia con goce desueldo, emitida por el Órgano de Dirección,en caso de que no exista cobertura por partedel referido Instituto.

44.2 Suspensión mayor de seis meses. Autori-zación de licencia con goce de sueldo delConsejo Superior Universitario (sólo paracasos en los que no se tenga cobertura delInstituto Guatemalteco de Seguridad Social).

44.3 Autorización del Consejo Superior Uni-versitario.

ARTÍCULO 45. Tiempo no considerado parapromoción durante goce de ayuda becaria. Alpersonal académico que haya gozado de licencia conayuda becaria e incurrido en cualesquiera de lascausales establecidas en la Norma 15ª. De lasNormas y Procedimientos para la Concesión deLicencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pagode Prestaciones Especiales al Personal de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, no se letomará en cuenta el tiempo de dicha licencia paraefectos de promoción.

Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas Universidad de San Carlos

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ARTÍCULO 10. Cooperación con instituciones ex-ternas a la Universidad. Los convenios o cartasde entendimiento, realizados con instituciones exter-nas a la Universidad y que conlleven la cooperaciónpara implementar una carrera en las distintasunidades académicas de la Universidad, deben sernecesariamente conocidos y aprobados por elConsejo Superior Universitario, y posteriormentesuscritos por el Rector de la Universidad de San Carlosde Guatemala.

ARTÍCULO 11. Programas de extensión de ca-rreras. Todo programa de extensión de carrera,aún cuando sea de la misma unidad académica y enla misma región o área de influencia de dicha unidad,debe ser presentado al Consejo Superior Universi-tario, adjuntando los requisitos establecidos en la guíacorrespondiente.

ARTÍCULO 12. Prohibiciones: Se prohíbe la creaciónde carreras en las unidades académicas, comoresultado de convenios o cartas de entendimientocelebrados entre dependencias de la Universidad deSan Carlos de Guatemala, en los que se estableceque una unidad académica impartirá la nueva carreracomo un programa de extensión de carrera de otra.Cualquier modificación o ampliación al programa deuna carrera autorizada por el Consejo SuperiorUniversitario, debe ser conocida, aprobada yautorizada nuevamente por este Alto Organismo yno puede ser producto de la suscripción de instru-mentos de cooperación entre unidades académicas.

ARTÍCULO 13. Dictamen. Toda solicitud deejecución de una nueva carrera, deberá ser dirigidaal Consejo Superior Universitario.Antes de ser conocida la solicitud por parte delConsejo Superior Universitario, la Secretaría Generalde la Universidad, deberá solicitar la opinión de launidad académica correspondiente y la emisión deun dictamen conjunto elaborado por la DirecciónGeneral de Docencia, la Dirección General Finan-ciera y la Dirección de Asuntos Jurídicos; para tal

ARTÍCULO 8. Contratación de recurso humano. Elpersonal, docente y administrativo, que se contrateen los proyectos de carreras nuevas de programascofinanciados o autofinanciables, de preferencia, deberesidir en el área de influencia de la unidad académicaque corresponda y puede ser programado y con-tratado en los reglones presupuestarios siguientes:a) 021 Personal Supernumerario. La contrata-

ción de personal docente se debe programar conel sueldo equivalente al puesto de ProfesorTitular I. Las contrataciones de personal pararealizar funciones administrativas se regirán porlo normado para tal efecto. El plazo máximo decontratación en este renglón es de seis mesesimprorrogables.

b) 022 Personal por Contrato (fuera de carrera).La contratación de personal docente se debeprogramar como el sueldo equivalente al puestode Profesor Titular I.

c) 029 Otras remuneraciones de PersonalTemporal. La contratación de personal docentese debe programar con honorarios profesionalesequivalentes, como máximo al sueldo del puestode Profesor Titular I. En este renglón, se podráncontratar a ex-trabajadores jubilados por el Plande Prestaciones de la Universidad.

La autoridad nominadora será responsable de velarpor que el personal que se contrate, llene las calidadesacadémicas que el puesto requiere. Para ello, sedebe tomar como referencia lo establecido por elEstatuto de la Carrera Universitaria (ParteAcadémica) —ECUPA—, particularmente lo relativoa la evaluación docente.

ARTÍCULO 9. Calidad y excelencia académica.Cuando una carrera ya es impartida en una UnidadAcadémica de la Universidad de San Carlos deGuatemala y se desee implementar en otra unidadacadémica, debe contar con la opinión favorable dela unidad académica a la que originalmente le fueautorizada, la cual debe ejercer el seguimiento y eva-luación académica en función de mantener la calidady excelencia universitaria.

Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos

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Los casos no resueltos por la Comisión de Eva-luación, deberá plantearse al Consejo de EvaluaciónDocente, el que resolverá lo pertinente, tomando encuenta el dictamen del Departamento de Evaluacióny Promoción del Personal Académico.

TÍTULO IVCAPÍTULO ÚNICO

RECURSO DE APELACIÓN

ARTÍCULO 50. Procedencia. Contra los resultadosde evaluación o promoción que sean notificados alpersonal académico, podrá interponerse Recurso deApelación ante la Junta Universitaria de PersonalAcadémico, por medio de la División de Admi-nistración de Personal de la Universidad de SanCarlos. El plazo para interponer la Apelación es detres días, contados a partir del día siguiente a aquelen que el interesado haya sido notificado por elÓrgano de Dirección o autoridad nominadora. Lainterposición debe ser por escrito.

TÍTULO VCAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 51. Aplicación de Estatutos. Los casosde evaluación y promoción iniciados antes delprimero de enero del año dos mil, se resolverán deacuerdo con el anterior Estatuto de la CarreraUniversitaria del Personal Académico.

ARTÍCULO 52. Casos no previstos. Los casos noprevistos en este Reglamento, serán resueltos porel Consejo Superior Universitario, previa opinión delConsejo Académico de la Dirección General deDocencia.

ARTÍCULO 53. Derogación y vigencia. Quedaderogado el Reglamento de Evaluación y Promocióndel Profesor Universitario que entró en vigor el 01

TÍTULO IIIREGIMEN DISCIPLINARIO

DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO ÚNICOMEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 46. Resultados insatisfactorios en laevaluación global. De acuerdo al inciso 75.10 delArtículo 75 del Estatuto de la Carrera Universitariadel Personal Académico, cuando el profesor obtengadurante dos años consecutivos o en dos de tres años,evaluaciones insatisfactorias, estará sujeto adestitución por el Órgano de Dirección o autoridadnominadora de la Unidad respectiva.

ARTÍCULO 47. Resultados insatisfactorios en lasevaluaciones parciales. Al personal académico conresultados insatisfactorios en la evaluación deldesempeño laboral que se niegue, de maneramanifiesta, a cumplir con lo establecido en el Artículo53 del Estatuto de la Carrera Universitaria delPersonal Académico, se le aplicará el inciso 75.11del Artículo 75 del referido instrumento. Se entenderácomo negativa del personal académico de cumplirlos programas de mejoramiento académico, que lehaya sido notificado por la autoridad nominadoracompetente, cuando en un plazo de seis meses nohaya iniciado programa alguno. Deberá presentarlas constancias de capacitación a la autoridadnominadora u órgano de dirección.

ARTÍCULO 48. Cumplimiento del régimen dis-ciplinario. El órgano de dirección o autoridadnominadora de la unidad académica o dependenciano adscrita a unidades académicas, será responsablede hacer cumplir lo establecido en los Artículos 43 y44 de este Reglamento

ARTÍCULO 49. Evaluaciones extemporáneas. Elpersonal académico que no haya sido evaluado en elperíodo correspondiente, debe plantear su caso parasu análisis y solución a la Comisión de Evaluación.

Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas Universidad de San Carlos

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ARTÍCULO 2. Ejecución de una carrera nueva depregrado o grado. La ejecución de carreras depregrado, grado o postgrado en una unidadacadémica de la Universidad, debe contar con elacuerdo de autorización por parte del ConsejoSuperior Universitario.

ARTÍCULO 3. Admisión de solicitudes. Sólo seadmitirán solicitudes de autorización de carreras siéstas son acompañadas de su correspondiente diseñocurricular aprobado por la Dirección General deDocencia y elaborado de conformidad con la “Guíapara la Presentación de Propuestas Curriculares delas Unidades Académicas de la Universidad de SanCarlos de Guatemala”No se admitirá solicitud alguna, en la que se gestionela autorización de una carrera que ya se imparta enotra unidad académica, siempre que ambas unidadesacadémicas estén ubicadas dentro del mismomunicipio de la República de Guatemala.

ARTÍCULO 4. Estudio financiero. El estudiofinanciero del proyecto debe incluir, como mínimo,los aspectos siguientes:a) Fuente de financiamiento;b) Proyección de la cantidad de inscripción de

estudiantes de primer ingreso y estudiantes dereingreso;

c) Número de promociones proyectadas;d) Monto del dinero que se proyecta ingresar en

cajas de la Universidad, proveniente de laprestación de servicios del proyecto o aportesvoluntarios que se esperan recibir durante losaños de funcionamiento del mismo;

e) Flujo de caja por los años de funcionamientoproyectado;

f) Clasificación de los egresos en renglonespresupuestarios, por cada año de funcionamientodel proyecto y su monto, incluyendo las pres-taciones laborales que se generen por el pagode salarios;

g) Solicitar incluir en el presupuesto de la Uni-versidad, el presupuesto de ingresos y egresosdel proyecto, para efectos de ejecución.

h) Solicitud de capital de trabajo de acuerdo con loestablecido por la Dirección Financiera de laUniversidad.

ARTÍCULO 5. Modalidades Administrativas. Losproyectos de carreras, pueden ser planteados comoprogramas autofinanciables y/o cofinanciados o depresupuesto ordinario de acuerdo a las posibilidadesfinancieras de la Universidad de San Carlos deGuatemala.

ARTÍCULO 6. Evaluación del proyecto. El proyectode oficio será evaluado anualmente por la DirecciónGeneral de Docencia efecto de establecer su impactosocial y académico. De igual manera, la DirecciónGeneral Financiera deberá evaluar anualmente laestabilidad financiera del proyecto.En ambos casos, se deberá informar al ConsejoSuperior Universitario sobre los resultados obtenidos,a fin de que ese Alto Organismo decida acerca de lacontinuidad o no del mismo.

ARTÍCULO 7. Manejo de los recursos financieros.Los proyectos utilizarán el cien por ciento de lascuotas extraordinarias que paguen los estudiantes uotros ingresos que se obtengan. El manejo de losrecursos financieros de las carreras nuevas está su-jeto, entre otras a: las disposiciones establecidas enel Sistema General de Ingresos, el Sistema Integradode Compras y el Sistema Integrado de Salarios.Se prohíbe que los recursos financieros y económicosde estos proyectos sean administrados por entesajenos a la Universidad.Las cuotas adicionales que paguen los estudiantes,deberán ser aprobadas por el Consejo SuperiorUniversitario a propuesta de los órganos de direcciónde las unidades académicas, serán de carácterextraordinario y estarán asignadas en su totalidad ala unidad académica que pertenece la carrera.

Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos

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de septiembre de 1989, así como las normas,acuerdos y otras disposiciones que contravengan esteReglamento, al momento de entrar en vigencia.

Aprobado en la ciudad de Guatemala, a los veintiúndías del mes de noviembre de dos mil uno.

Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas Universidad de San Carlos

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA,contenido en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1. Conceptos y Definiciones. Paraefecto de aplicación del presente reglamento seestablecen los conceptos y definiciones siguientes:a) Autorización: Acto específico realizado por el

Consejo Superior Universitario de la Universidadde San Carlos de Guatemala, para la aprobaciónde determinada carrera en una unidadacadémica.

b) Cohorte: equivale al término promoción y serefiere al grupo de estudiantes legalmenteinscritos en una unidad académica que inicia yfinaliza conjuntamente una carrera de acuerdocon el pensum de estudios establecido en elcurrículo previamente determinado y en el tiempocorrespondiente a los ciclos del mismo.

c) Currículo: propuesta político-educativa queidentifica y define los elementos culturales deuna sociedad, así como la interacción entre lossujetos curriculares y el contexto social.

d) Diseño curricular: proceso de planificación yelaboración de un determinado currículo con basea investigación diagnóstica realizada.

e) Estudio financiero: elemento que forma partedel diseño curricular, dentro del cual se planteala factibilidad financiera de un proyecto, en quese debe especificar, entre otros: el finan-ciamiento, costos de operación y proyección deingresos y egresos de una carrera nueva parasu sostenibilidad.

f) Nuevas carreras o carreras nuevas: se re-fiere a los estudios tendientes a la obtención degrados académicos en los niveles de pregrado,grado y postgrado que cuentan con acuerdofavorable por parte del Consejo SuperiorUniversitario, para ser impartidos en una unidadacadémica determinada y que no existíanpreviamente.

g) Programas autofinanciables: Modalidad deproyectos de diversa índole, aprobados por el

Consejo Superior Universitario, cuya carac-terística principal es que los recursos que generanse utilizan para financiar sus actividades y seansuficientes para su ejecución.

h) Programa Cofinanciado: Modalidad de pro-yectos de diversa índole, aprobados por elConsejo Superior Universitario, cuya caracte-rística principal es que su presupuesto de egresoses financiado por los ingresos que dicho proyectogenera y en ocasiones especiales son comple-mentados con ingresos ordinarios de la Uni-versidad u otras fuentes de financiamiento, apro-badas con acuerdo de los órganos de direcciónde las unidades académicas.

i) Programa de extensión de carreras: Carrerao conjunto de carreras que una determinadaunidad académica sirve, previa aprobación delConsejo Superior, en otra unidad académicaajena a ella en la Universidad de San Carlos deGuatemala.

j) Programa de Secciones Departamentales:consiste en la institución de una carrera o conjuntode carreras de una determinada UnidadAcadémica que con autorización del ConsejoSuperior Universitario sirve en sedes de otrasregiones dentro del área de influencia de la unidadacadémica.

k) Promoción Académica: Avance de los estu-diantes de una etapa o grado al inmediatosuperior dentro de un proceso de rendimientouniversitario definido en el sistema de evaluaciónde cada unidad académica.

l) Unidad académica: Facultad, Escuela noFacultativa, Centro Universitario de Occidenteo Centro Regional Universitario establecido enla Ley Orgánica de la Universidad de San Carlosde Guatemala o cualquier otra autorizada, reco-nocida o incorporada por el Consejo SuperiorUniversitario, para la formación de profesionalesuniversitarios en los niveles de pregrado, gradoy postgrado, así como para el desarrollo deprogramas de investigación y extensión.

Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas Universidad de San Carlos

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Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de laUniversidad de San Carlos de Guatemala

(Aprobado mediante acuerdo contenido en el puntoSÉPTIMO del acta No. 1-2004 de la sesióncelebrada por el Consejo Superior Universitario el21 de enero de 2004)

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Universidad de San Carlos deGuatemala, dirigir, organizar y desarrollar laeducación superior del Estado, velando, por su calidady excelencia, así como promover la investigación entodas las esferas del saber humano;

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Universidad de San Carlos deGuatemala, como función principal, la formación derecurso humano en los niveles de pregrado, grado ypostgrado, así como la generación y transmisión delconocimiento científico, tecnológico y humanísticopara el desarrollo social y económico del país;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la literald) del artículo 24 de la Ley Orgánica de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, al ConsejoSuperior Universitario le corresponde la aprobacióno rectificación de los planes de estudio de lasunidades académicas;

CONSIDERANDO:

Que es necesario regular la ejecución de carrerasnuevas en las unidades académicas de la Universidadde San Carlos de Guatemala, a efecto que las mismassean el resultado de un proceso basado en diseñoscurriculares adecuados;

CONSIDERANDO:

Que es necesario que las propuestas de ejecuciónde nuevas carreras en las distintas unidadesacadémicas de la Universidad de San Carlos deGuatemala, se adecuen a la Guía para la Presentaciónde Propuestas Curriculares de las UnidadesAcadémicas de la Universidad de San Carlos deGuatemala aprobada por el Consejo SuperiorUniversitario;

POR TANTO:

Con base en lo considerado y de conformidadcon lo establecido en el artículo 24, literal b) de laLey Orgánica de la Universidad de San Carlos deGuatemala; y artículo 11, literal b) de los Estatutosde la Universidad de San Carlos de Guatemala, elConsejo Superior Universitario

ACUERDA:

Aprobar el REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN DE

CARRERAS EN LAS UNIDADES ACADÉMICAS DE LA

Reglamento de Concursos de Oposición para Profesores Auxiliares de la Universidad de San Carlos

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Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario

CAPÍTULO IOBJETIVOS

ARTÍCULO 1. Son objetivos de los concursos deoposición:1.1 Seleccionar a los profesores universitarios que

prestarán sus servicios en programas que laUniversidad de San Carlos desarrolla.

1.2 Elevar el nivel académico en la Universidad deSan Carlos de Guatemala.

1.3 Fortalecer la calidad de la docencia univer-sitaria.

1.4 Garantizar la imparcialidad, la objetividad y lasistematización en la selección de los profe-sores que ingresen a la carrera universitaria.

CAPÍTULO IIFORMA DE REALIZAR LOS CONCURSOS

DE OPOSICIÓN

ARTÍCULO 2. Para la conformación y designación delos jurados en las unidades académicas se procederáde acuerdo a lo establecido en el Estatuto de laCarrera Universitaria del Personal Académico.

ARTÍCULO 3. En el caso de los centros de inves-tigación que no forman parte de una unidad aca-démica, el jurado se integrará por tres profesorestitulares propietarios y un profesor titular suplente,los que serán electos por y entre los profesorestitulares del centro de investigación, por mayoría de

votos de los presentes, en un acto electoral presididopor el Órgano de Dirección de dicho centro. El juradodurará en sus funciones un año.

ARTÍCULO 4. El jurado estará integrado por unpresidente, un secretario y uno o cuatro vocales segúnel caso. El presidente y el secretario serán electospor lo miembros del mismo.

ARTÍCULO 5. El proceso de los concursos de oposicióncomprende los aspectos siguientes:5.1 Convocatoria.5.2 Presentación de documentos.5.3 Revisión de documentos y verificación del

cumplimiento de los requisitos.5.4 Evaluación de los concursantes.5.5 Fallo del jurado.5.6 Emisión del acuerdo de nombramiento por el

órgano de dirección de la unidad académica ocentro de investigación.

ARTÍCULO 6. La convocatoria para el concurso deoposición será hecha por el órgano de dirección dela unidad académica respectiva o centro deinvestigación, a iniciativa propia y/o a solicitud delárea, departamento, escuela fase o unidad similar;se publicará con un plazo no menor de un mes deanticipación a la fecha límite fijada para la recepciónde documentos en un periódico de mayor circulacióndel país y se comunicará al colegio profesional quecorresponda.

Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos

164

Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario

94

de pruebas y entrevistas que se consideren ne-cesarias.

ARTÍCULO 13. El secretario del jurado comunicarápor escrito a los concursantes por lo menos con tresdías hábiles de anticipación, la fecha para larealización de pruebas y entrevistas. En todo casoestas deberán realizarse dentro de los veinte díashábiles contados a partir de la fecha de recepciónde los documentos por parte del jurado.

ARTÍCULO 14. El jurado emitirá su fallo entre losconcursantes que hayan obtenido una nota globalmínima de 65 puntos en una escala de cero a cien.El puesto será adjudicado a la persona que hayaobtenido el mayor punteo. Si no hubieranconcursantes o si ninguno llena los requisitos o noobtiene la nota mínima señalada, el concurso serádeclarado desierto.

ARTÍCULO 15. El jurado enviará su informe dentrode los 25 días hábiles contados a partir de la fechapara la que fue convocado: el que deberá contener:1) quienes participaron en el concurso,2) los punteos obtenidos y el orden en que se

ubicaron de acuerdo a la evaluación respectiva.3) el fallo del jurado. Además, deberá acompa-

ñarse toda la documentación utilizada.

ARTÍCULO 16. El órgano de dirección de la unidadacadémica o centro de investigación procederá aemitir el acuerdo respectivo para dar trámite a lacontratación de la persona a la cual se le hayaadjudicado el puesto de conformidad con el fallo deljurado. Si el concurso se declara desierto seprocederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo51 del Estatuto de la Carrera Universitaria, ParteAcadémica.

ARTÍCULO 17. Las normas arriba descritas seránaplicables también en el caso de que se presente unsolo concursante.

ARTÍCULO 7. La convocatoria deberá incluir comomínimo los siguientes datos:7.1 Nombre y características del puesto, inclu-

yendo horario, duración y número de horas decontratación.

7.2 Requisitos establecidos por el Estatuto de laCarrera Universitaria del Personal Académicopara desempeñar el puesto.

7.3 Documentación y constancias requeridas paraparticipar en el concurso debidamente lega-lizadas.

7.4 Fecha límite para la recepción de documentos.7.5 Indicación del lugar en donde los interesados

pueden obtener las bases del concurso y cua-lesquiera otra información pertinente.

ARTÍCULO 8. La secretaría de la unidad académicao centro de investigación respectiva hará constar enun registro especial el día y hora en que recibió cadaexpediente y extenderá a cada concursante cons-tancia de los documentos recibidos.

ARTÍCULO 9. Una vez concluido el plazo para lapresentación de documentos, no se aceptará ningúnotro concursante ni documentos adicionales paraagregar a los expedientes ya entregados.

ARTÍCULO 10. La secretaría de la unidad académicao centro de investigación, trasladará los documentosal presidente del jurado dentro de los tres días hábilessiguientes a la fecha límite para la recepción dedocumentos.

ARTÍCULO 11. El presidente del jurado convocará alos miembros de éste dentro de los tres días hábilessiguientes después de recibida la documentación delos concursantes.

ARTÍCULO 12. El jurado revisará y calificará losexpedientes, así como fijará fecha para la realización

Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos

163

identificación el carné universitario, la cédula devecindad, la licencia de conducir o el pasaporte.

ARTÍCULO 38. El estudiante que se presente a unexamen bajo efectos de alcohol o de alguna drogailícita automáticamente se le anulará el examen,independientemente del proceso disciplinariocorrespondiente.

ARTÍCULO 39. Al estudiante que se le sorprendaactuando de forma fraudulenta durante la realizaciónde un examen o trabajos prácticos y que seademostrado, se le anulará dicho examen o trabajosprácticos, sin perjuicio de iniciarle el procedimientodisciplinario correspondiente.

TÍTULO VCAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS YDEROGATORIAS

ARTÍCULO 40. Aplicación del Reglamento. El campode aplicación del presente Reglamento es en todaslas áreas del conocimiento de los programas de gradoy pregrado de las distintas unidades académicas.

ARTÍCULO 41. Administración. Los órganos dedirección de las distintas unidades académicas seránlos responsables de la aplicación del presenteReglamento.

ARTÍCULO 42. Aspectos no previstos. Aquellosaspectos no considerados en el presente reglamentodeberán ser resueltos por el Consejo Superior Uni-versitario.

ARTÍCULO 43. Las Unidades Académicas tendránun plazo de 6 meses contados a partir de la entradaen vigencia del presente reglamento para adecuarlas reglamentaciones o normativas específicas a éste,en aquellos aspectos que no contravengan el presenteReglamento.

ARTÍCULO 44. Vigencia. El presente Reglamentoentrará en vigencia el 1 de julio de 2005 y deberá serpublicado en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 45. Derogatoria. Se derogan todas lasdisposiciones que se opongan al presente reglamento.

Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario

95

CAPÍTULO IIILOS ASPECTOS A EVALUAR Y SU

PONDERACIÓN

ARTÍCULO 18. En los concursos de oposición seevaluarán los aspectos siguientes:18.1 Capacidad académica: para docentes y pro-

fesores investigadores, 30 por ciento.18.2 Capacidad pedagógica: para docentes, 30 por

ciento y para profesores investigadores 15 porciento.

18.3 Capacidad en investigación: para docentes, 15por ciento y para profesores investigadores30 por ciento.

18.4 Currículum vitae: para docentes y profesoresinvestigadores, 25 por ciento.

ARTÍCULO 19. La capacidad académica se evaluaráde acuerdo a los siguientes factores:19.1 Conocimientos y/o habilidades sobre la espe-

cialidad.19.2 Aplicación de los conocimientos y/o habili-

dades de la especialidad en los programas dela Universidad de San Carlos.

ARTÍCULO 20. La capacidad pedagógica se evaluarásobre los factores siguientes:20.1 Planificación y desarrollo de la docencia.20.2 Metodología y habilidad docente.

ARTÍCULO 21. La capacidad en investigación seevaluará sobre los factores siguientes:21.1 Conocimiento teórico y metodológico de la

investigación.22.2 Planificación y desarrollo de la investigación.

ARTÍCULO 22. El currículum vitae de los concursantesserá evaluado sobre los factores siguientes:22.1 Estudios realizados.22.2 Experiencia en el campo de su profesión.22.3 Experiencia pedagógica.22.4 Experiencia en investigación.22.5 Méritos universitarios.

22.6 Servicios universitarios.22.7 Méritos estudiantiles.22.8 Méritos profesionales extrauniversitarios.

ARTÍCULO 23. Los factores contemplados en losanteriores aspectos se ponderarán de conformidadcon lo que para el efecto norme cada unidadacadémica o centro de investigación.

ARTÍCULO 24. Los aspectos contemplados en losartículos 18, 19 y 20 serán evaluados por medio depruebas escritas, exposiciones orales y/o entrevistas,así como otros procedimientos a juicio del jurado.En todo caso se hará sobre el área del conocimientocorrespondiente.

CAPÍTULO IVMEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 25. Las deliberaciones de los Jurados deOposición serán secretas. Los documentos, actas einformes finales serán públicos, después de que losmismos sean conocidos por el Órgano de Dirección.

ARTÍCULO 26. Después de que el Órgano de Dire-cción de la Unidad Académica ha procedidoconforme a lo preceptuado por el Artículo 39 delEstatuto de la Carrera Universitaria del PersonalAcadémico, notificará dicha adjudicación a todos losconcursantes y pondrá a la vista de ellos todos losdocumentos, actas en informe final para que seimpongan de lo actuado por el Jurado de Oposiciónpor el término de cinco días, y puedan, en su caso, ydentro del mismo período señalado interponerRecurso de Revisión en contra del fallo del juradoante al Órgano de Dirección respectivo.

ARTÍCULO 27. Interpuesto el Recurso de Revisión,el Órgano de Dirección deberá resolver, en el térmi-no de diez días declarando con o sin lugar el mediode impugnación planteado.

Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos

162

y ésta decidirá las equivalencias que considere apro-piadas, siempre y cuando no se trate del mismo cur-so del área común. Si el estudiante aprobara la asig-natura que en la anterior Facultad, Escuela No Facul-tativa, o Centro Regional hubiera reprobado, no podráregresar a ésta para que le hagan las equivalenciasdel caso.

ARTÍCULO 28. Si un estudiante cursa los dos últimosaños o su equivalente en créditos de una carrera delicenciatura y reprueba una asignatura las tres vecespermitidas, el órgano de dirección de la unidadacadémica podrá considerar el caso para permitirlecursar la asignatura una vez más. Para resolver, elórgano de dirección deberá tomar en consideraciónel historial académico del estudiante.

ARTÍCULO 29. En caso de problemas de fuerzamayor debidamente certificados por Órgano com-petente y comprobado por las instancias universitariasrespectivas, el estudiante podrá solicitar al órganode dirección respectivo que las asignaturas no lesean consideradas como cursadas.

ARTÍCULO 30. Al estudiante inscrito que no se asigneningún curso o actividad académica, la oficina decontrol académico de la unidad correspondientenotificará al Departamento de Registro y Estadísticapara que de oficio le congele la matrícula estudiantildurante el ciclo lectivo que corresponda.

ARTÍCULO 31. El responsable de controlar e informaral órgano de dirección sobre el número de veces queun estudiante cursa una asignatura, es la oficina decontrol académico o la que haga sus veces en cadaunidad académica.

CAPÍTULO IIDE LOS REQUISITOS

ARTÍCULO 32. Un estudiante podrá asignarse y cursaruna asignatura si ha aprobado el requisito establecidopara el efecto por la unidad académica respectiva.

TÍTULO IVDE LA REVISIÓN Y CONDICIONES DE

EXÁMENES

CAPÍTULO IDE LA REVISIÓN DE EVALUACIONES Y

EXÁMENES

ARTÍCULO 33. Para ejercer el derecho de revisión elestudiante deberá solicitarlo por escrito al profesor,dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha enque se publicaron los resultados, éste a su vez deberápracticarlo dentro de los tres días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 34. En caso que la revisión no satisfagaal estudiante, éste podrá acudir al jefe del de-partamento o su equivalente a manifestar los motivosde su inconformidad. El jefe del departamento o suequivalente, solicitará al docente el examen y loscriterios utilizados para calificar, dentro de los dosdías hábiles a partir de la fecha de recepción de lasolicitud.

ARTÍCULO 35. El Jefe del departamento o su equi-valente designará a por lo menos un docente parallevar a cabo la revisión, quien (es) deberá (n) dar sudictamen en un máximo de dos días hábiles a partirde recibida la comunicación.

ARTÍCULO 36. El Jefe del departamento o su equi-valente notificará al estudiante el resultado de larevisión en un plazo no mayor de dos días hábilesposteriores a la fecha de resolución.

CAPÍTULO IIDE LAS CONDICIONES PARA EL EXAMEN

ARTÍCULO 37. El estudiante debe presentarse a susexámenes debidamente identificados y solventes. Eldocente podrá solicitar a cualquier estudiante y en elmomento que lo considere apropiado, la debidaidentificación. Se reconoce como documento de

Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario

96

ARTÍCULO 28. En contra de lo resuelto en el Recursode Revisión, se podrá interponer Recurso deApelación ante el mismo Órgano de Dirección y seprocederá de conformidad al trámite establecido enel Reglamento de Apelaciones.

ARTÍCULO 29. En tanto se substancia y resuelve endefinitiva el Recurso de Apelación, el Órgano deDirección de la Unidad Académica, deberá nombrartemporalmente a quien haya ganado el concurso deoposición.El presente entró en vigor el 1 de enero de 2000.

Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos

161

Universitario de fecha 26-11-2007) La nota mínimade promoción para aprobar una asignatura oactividad académica que se imparta en cualquierunidad académica es de 61 puntos, en una escala decero a cien; sin embargo, cuando una nota final seencuentra comprendida en el rango de 60.5 a 60.99se deberá aplicar el principio de redondeomatemático, correspondiéndole en consecuencia unanota final de 61 puntos, teniendo por aprobado elcurso. Aquellas asignaturas o actividades acadé-micas, que a criterio de las unidades académicas nose les asigna una calificación numérica, seráncalificadas con aprobado o reprobado únicamente ydeberá ser autorizado por el órgano de direcciónrespectivo.

ARTÍCULO 21. (Modificado por el Punto Séptimo, delActa No. 15/2005, del Consejo Superior Universitariode fecha 08-06-2005) El ejercicio ProfesionalSupervisado, será de carácter obligatorio, se regirápor un reglamento especifico de cada UnidadAcadémica y podrá ser requisito de cierre de pensumo de graduación, según su duración y complejidad.

ARTÍCULO 22. Cuando un estudiante ha completadotodos los requisitos correspondientes para el cierrede pensum, podrá, de acuerdo al plan de estudios decada unidad académica, graduarse mediante laaprobación de lo siguiente: a) Un examen técnicoprofesional o ejercicio profesional supervisado, yb) Un trabajo de graduación. Ambos normados porla unidad académica.

ARTÍCULO 23. El estudiante de cualquier unidadacadémica que al completar todos los requisitos decierre de pensum haya alcanzado un promediogeneral de 85 puntos, se le otorgará la distinción aca-démica de CUM LAUDE; de 90 puntos, el MAG-NA CUM LAUDE y de 95 puntos, el SUMMA CUMLAUDE. Para el efecto deberá haber concluido lasasignaturas del pensum en el tiempo establecido y gra-duarse no más de dos años después del cierre depensum.

TÍTULO IIIDE LA ASIGNACIÓN, REPITENCIA Y

REQUISITOS

CAPÍTULO IDE LA ASIGNACIÓN DE UN MISMO CURSO

ARTÍCULO 24. Asignación: Se otorga al estudiantehasta tres oportunidades para asignarse y cursar unamisma asignatura. Cada una de ellas con dos opor-tunidades para exámenes de recuperación. Ningúnestudiante podrá cursar más de tres veces una mismaasignatura, con excepción de los casos contempladosen el Artículo 29.

ARTÍCULO 25. Escuela de vacaciones. Las escuelasde vacaciones o cualquier otra modalidad para queel estudiante regular pueda solventar o adelantarcursos que el pensum de estudios de la unidad aca-démica tenga instituido, no podrá ser mayor de tresoportunidades por curso asignado en el ciclo lectivocorrespondiente. La misma no se incluye dentro delArtículo 24.

ARTICULO 26. Sobre asignar y cursar una asignatura.Se considera que un estudiante se asignó unaasignatura cuando éste se ha inscrito oficialmenteen ella y por lo tanto la puede cursar. El estudiantepuede presentar su carta de retiro de una asignaturaantes del segundo examen parcial programado paraque no le cuente como cursada.En las asignaturas que no contemplen exámenesparciales, deberá presentar su carta de retiro antesde la mitad del ciclo lectivo, cuya fecha definirá desdeel principio el órgano de dirección respectivo. Elestudiante podrá presentar carta de retiro para unamisma asignatura una sola vez.

ARTÍCULO 27. El estudiante que haya cursado tresveces una asignatura y las haya reprobado, podráinscribirse una sola vez en otra carrera de la mismaFacultad, otra Facultad, Escuela No Facultativa oCentro Regional como estudiante de primer ingreso

Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario

97

Reglamento de los Concursos de Oposición para Profesores Auxiliares de laUniversidad de San Carlos de Guatemala

CAPÍTULO IDEFINICIÓN

ARTÍCULO 1. Profesor Auxiliar es la categoría conque se designa a los profesores universitarios quedesempeñan los puestos de Ayudante de Cátedra I,Ayudante de Cátedra II y Profesor Técnico; tienena su cargo las tareas complementarias de la docenciay la investigación en una unidad académica o centrode investigación.

CAPÍTULO IIDE LA FORMA DE REALIZAR

LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN

ARTÍCULO 2. Son objetivos de los concursos deoposición:2.1 Elevar el nivel académico en la Universidad de

San Carlos de Guatemala.2.2 Fortalecer la calidad de la docencia y la

investigación universitaria.2.3 Garantizar la imparcialidad, la objetividad y la

sistematización en la selección de los profesoresauxiliares.

ARTÍCULO 3. Los Concursos de oposición sedesarrollarán por medio de un proceso que comprende:3.1 Convocatoria3.2 Presentación de documentos3.3 Designación de Jurado3.4 Realización de las pruebas

3.5 Fallo del jurado; y3.6 Nombramiento

ARTÍCULO 4. La convocatoria al concurso será hechapor el órgano de dirección de la Unidad Académicao centro de investigación correspondiente. En igualforma lo podrán hacer aquellos centros de inves-tigación que no dependen de alguna unidad aca-démica.La publicación de la convocatoria deberá hacerse,por lo menos, con un mes de anticipación a la fechalímite fijada para la recepción de documentosinternamente y en por lo menos uno de los diariosimpresos de los de mayor circulación e incluirá lossiguientes datos:4.1 Nombre y características del puesto incluyendo

horario, duración y número de horas decontratación.

4.2 Requisitos establecidos por el Estatuto de laCarrera Universitaria, Parte Académica paradesempeñar el puesto.

4.3 Documentación y constancias requeridas paraparticipar en el concurso.

4.4 Fecha límite fijada a los concursantes para lapresentación de documentos.

4.5 Indicación del lugar donde los interesadospodrán obtener la información adicionalcorrespondiente.

ARTÍCULO 5. Los concursantes deberán presentarante la secretaría de la unidad académica o centrode investigación que hizo la convocatoria, do-cumentación que compruebe:

Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos

160

ARTÍCULO 10. Examen final. Es el que se practicaal estudiante que alcanza la zona mínima y que seefectúa al concluir el programa de la asignaturacorrespondiente. Se practica con el fin de evaluarel logro de los objetivos propuestos. Pueden cubrirtodo o parte del contenido de la asignatura, a criteriodel docente. Tendrá valor complementario de la zonaaprobada por la instancia correspondiente, paraintegrar la nota total de la asignatura.

ARTÍCULO 11. Exámenes de recuperación. Con-templa dos oportunidades y son los que se practicana estudiantes que tienen zona mínima y que noaprobaron la asignatura, teniendo las característicasdel examen final. Para los exámenes de recuperaciónaplica la misma zona obtenida en el curso regular,zona que tendrá vigencia únicamente hasta lasegunda oportunidad de recuperación. Los cursosde vacaciones no tienen examen de recuperación yse rigen por un reglamento específico.

ARTÍCULO 12. Examen extraordinario. Es el quese practica fuera del calendario establecido el cuales autorizado por el órgano de dirección respectivo,con base en las justificaciones presentadas ydocumentadas por parte del estudiante. Cada unidadacadémica normará este tipo de examen.

ARTÍCULO 13. Examen de suficiencia. Es el que serealiza a solicitud del estudiante cuando considereque por razones de experiencia laboral o de estudiosprevios ha logrado la formación en ese campo y estáen condiciones de demostrar los conocimientosnecesarios para aprobar una asignatura. Podránsometerse a este examen estudiantes que no sehayan asignado o cursado la materia que solicitanaprobar. Cada unidad académica normará este tipode exámenes. La nota mínima para aprobar esteexamen es de 80 puntos.

ARTÍCULO 14. Otros tipos de examen. Los exámenestécnico profesionales, de tesis y otros exámenes de

graduación se rigen por reglamentos específicos delas unidades académicas correspondientes.

ARTÍCULO 15. Formas de practicar los exámenes.Según la naturaleza del programa y criterio deldocente pueden ser:a. Escritosb. Prácticosc. Teórico-prácticosd. Orales

ARTÍCULO 16. Período de exámenes. La unidadacadémica normará respecto de los momentos enque se llevará a cabo las actividades de evaluación,de conformidad con lo establecido en estereglamento.

ARTÍCULO 17. Instrumentos de evaluación. Losinstrumentos de evaluación para todos los exámenesestablecidos en el artículo 8 de este reglamento,serán elaborados técnicamente por los profesoresde la asignatura o por los departamentos deevaluación según acuerdos de la unidad académica.

ARTÍCULO 18. Conformación de la zona. La zonase integra con los punteos obtenidos en la evaluaciónde las actividades de enseñanza-aprendizaje pro-gramadas. La zona tendrá un valor mínimo de 70puntos y un máximo de 85 puntos, según lo aprobadopor el órgano de dirección de cada unidad académica.

ARTÍCULO 19. Nota total. Se integra con la sumade la zona y el punteo obtenido en el examen final,o el de recuperación, según el caso.

CAPÍTULO IIDE LA PROMOCIÓN, GRADUACIÓN Y

DISTINCIONES

ARTÍCULO 20. (Modificado por el Punto Sexto Inciso6.1 del Acta Número 24-2007 del Consejo Superior

Reglamento de Concursos de Oposición para Profesores Auxiliares de la Universidad de San Carlos

98

5.1 Se deberá comprobar el cumplimiento de losrequisitos que se señalan en los artículos 22 y23 del Estatuto de la Carrera Universitaria,Parte Académica.

5.2 Méritos y servicios y todo aquello que demue-stre la aptitud para desempeño del puesto yconocimiento de la especialidad para la cualestá concursando.

ARTÍCULO 6. La Secretaría de la Unidad Académicarespectiva, hará constar en el registro especial el díay hora en que recibió cada expediente y extenderá acada concursante una constancia de los documentosrecibidos.

ARTÍCULO 7. Una vez terminado el plazo para la pre-sentación de documentos, no se aceptará ningún otroconcursante, ni documentos adicionales para agregara los expedientes ya entregados. La Secretaría haráconstar en acta especial el nombre de las personasque se presentaron en cada concurso, la descripciónde los documentos acompañados, y trasladará losdocumentos al jurado dentro de un plazo de cincodías, contados a partir de la fecha de vencido el plazopara la recepción de documentos.

ARTÍCULO 8. El quórum del jurado se integrará conla presencia de por lo menos dos de sus miembros.

ARTÍCULO 9. Para la calificación de los méritos enlos concursos de oposición, se tomarán en cuentalos siguientes factores:9.1 Capacidad académica.9.2 Capacidad pedagógica.9.3 Capacidad de investigación.9.4 Currículum vitae.

ARTÍCULO 10. El Currículum Vitae del postulanteserá evaluado tomando en cuenta lo siguiente:a) Estudios realizadosb) Méritos universitarios

c) Méritos estudiantiles y extrauniversitariosd) Servicios universitariose) Servicios estudiantiles y extrauniversitarios

Estos aspectos se acreditarán por medio de do-cumentos originales o las copias correspondientes.Queda a discreción del jurado requerir lapresentación de los documentos originales.

ARTÍCULO 11. La capacidad académica del con-cursante se evaluará conforme a los siguientesaspectos:a) Conocimiento de la especialidad;b) Aplicación de dichos conocimientos a la solución

de los problemas de la realidad nacional.

ARTÍCULO 12. La calificación de los tres factores aque se refiere el artículo 9, incluyendo los aspectosde cada uno de ellos, se hará por el sistema de puntosponderados.

Los pesos asignados a dichos factores y aspectosserán los siguientes:

1. Currículum Vitae: 40%

a) Estudios realizadosb) Méritos universitariosc) Méritos estudiantiles y extrauni-

versitariosd) Servicios universitarios.

2. Capacidad Académica 40%

a) Conocimiento de la especialidad.b) Aplicación de dichos conocimientos a

la solución de los problemas de larealidad nacional.

3. Capacidad Pedagógica 10%

a) Planificación de la docenciab) Habilidad docente

Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos

159

supervisado, ejercicio profesional supervisadomultidisciplinario y otras que se creen en el futuro.

f. Asignatura o curso. Término que se refiere ala organización temática de contenidos aca-démicos en unidades que integran el pensum.

g. Estudiante. Persona que cumple con las pres-cripciones reglamentarias acordadas por la uni-dad académica respectiva para su inscripción yque satisfagan sus obligaciones mínimas de tra-bajo, conforme a los reglamentos del caso.

h. Estudiante aprobado. Estudiante que, siendosujeto de evaluación, alcanza como mínimo lanota de promoción establecida en este re-glamento para ser promovido.

i. Estudiante reprobado. Estudiante que, siendosujeto de evaluación, no alcance la nota depromoción mínima establecida en este re-glamento para aprobar la asignatura u otraactividad académica.

j. Estudiante repitente. Estudiante que se asignamás de una vez una misma asignatura o actividadacadémica, producto de no haberla aprobado.

k. Promoción. Se refiere al ascenso del estudiantede un nivel o curso a otro superior en su procesode formación profesional, al haber aprobado la(s) asignatura (s) u otra (s) actividad (es)académica (s).

l. Autoevaluación. Juicio que el estudiante emitesobre sí mismo respecto de lo aprendido o suejecución en la asignatura u otra actividadacadémica, a través de instrumentos definidospor el docente o la unidad académica respectiva.

m. Coevaluación. Juicio que los compañeros deasignatura o actividad académica del estudianteemiten sobre él o ella respecto de su ejecuciónen determinadas actividades, a través deinstrumentos definidos por el docente o la unidadacadémica respectiva.

n. Zona. Punteo que se acumula en el desarrollode la asignatura previo al examen final de ésta.

ñ. Zona mínima. Punteo que, sumado al valor delexamen final permite la aprobación de la

asignatura con la nota mínima de promociónestablecida en este reglamento.

o. Requisito. Condición que el estudiante debecompletar para cumplir con un trámite esta-blecido en la norma correspondiente.

TÍTULO IIDE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

CAPÍTULO IDE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 7. Formas de evaluar. Son actividadespara determinar en qué medida el estudiante haalcanzado los objetivos propuestos de la asignaturao actividad académica:a. Trabajos de investigaciónb. Prácticas de laboratorioc. Trabajo de campod. Exámenese. Autoevaluaciónf. Coevaluacióng. Otras actividades de evaluación que se esta-

blezcan en el programa de estudio.

ARTÍCULO 8. Tipos de exámenes que se practican.a. Parcialesb. Finalc. De recuperaciónd. Extraordinariose. De suficienciaf. Técnico profesionalg. De tesish. Otros exámenes de graduación.

ARTÍCULO 9. Exámenes parciales. Son los que seefectúan durante el período lectivo con el propósitode evaluar en forma sistemática y continua el procesode formación académica del estudiante. Deberealizarse como mínimo dos por semestre o cuatroen el caso de que el curso sea anual. Estos formanparte de la zona de la asignatura.

Reglamento de Concursos de Oposición para Profesores Auxiliares de la Universidad de San Carlos

99

4. Capacidad en investigación: 10%

a) Conocimiento teórico ymetodológico de la investigación.

b) Planificación y desarrollo de lainvestigación.

ARTÍCULO 13. Cada uno de los aspectos se califi-caran de 0 a 100 puntos directos, los cuales se ponde-rarán por los pesos que aparecen en las escalas quese presentan anteriormente, para obtener así la ca-lificación ponderada. La suma de los puntos pon-derados de todos los aspectos dará la calificación total.El Órgano de Dirección de cada Unidad Académicadeterminará la ponderación que se le dará a losfactores.

ARTÍCULO 14. Para que se le pueda asignar un cargode Profesor Auxiliar el concursante deberá obtenerun punteo mínimo de 65 puntos; los diferentes as-pectos serán evaluados por medio de pruebas es-critas, exposiciones orales y/o entrevistas, así comootros procedimientos a juicio del jurado. En todo casose hará sobre el área del conocimiento correspon-diente.

ARTÍCULO 15. El Órgano de Dirección de la UnidadAcadémica o centro de investigación emitirá elacuerdo respectivo, adjudicando la plaza a la personaque haya salido ganadora del concurso, de confor-midad con el fallo del jurado. Con la adjudicaciónreferida, se dará por finalizado el concurso deoposición, salvo que se presente impugnación alrespecto.

ARTÍCULO 16. En caso de que no se presentara ningúnconcursante o si el mismo se declare desierto, elÓrgano de Dirección de la Unidad Académica haráun análisis de las causas por las cuales el concursose declaró desierto: si lo considera conveniente con-

vocará a un nuevo concurso tres meses antes deque finalice el ciclo lectivo.El Órgano de Dirección podrá convocar nuevamentea oposición, dispensando el plazo de 30 días a que serefiere el artículo 4 del presente reglamento. Si estenuevo concurso fuere declarado desierto, el Órganode Dirección podrá nombrar a un profesor auxiliartemporalmente hasta por una ciclo lectivo, que llenelos requisitos y no haya participado en los concursosanteriores. En tal caso, la selección se hará en basea una terna propuesta por la dependenciacorrespondiente de la Unidad Académica.

ARTÍCULO 17. En caso de que se produzca empateen puntos en la calificación de dos o más con-cursantes, se atenderá a los siguientes criterios: sedará preferencia, en primer término, al profesor queya se encuentra dentro del sistema de la CarreraDocente: en segundo término, al concursante quehubiere obtenido mayor calificación en la suma delos aspectos de Habilidad Docente y conocimientosde la especialidad, en el caso de los docentes, o en elfactor referente a la Preparación y experiencia eninvestigación en el caso de los investigadores. Sisubsiste el empate se adjudicará el cargo al quehubiere obtenido mayor puntaje en el aspectoreferente a la planificación de la enseñanza o de lainvestigación.

ARTÍCULO 18. Los actos de los jurados calificadoresde las oposiciones serán públicos, excepto susdeliberaciones. En consecuencia, cualquier personainteresada tiene derecho a consultar la documen-tación, libros de actas, o cualquier otro testimoniousado en los concursos. Las resoluciones de losjurados se harán constar en actas debidamentepormenorizadas, incluyendo especialmente, losfundamentos de las calificaciones y adjudicacionesque se produzcan.

Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos

158

c. Verificar el grado en que se logran los objetivoseducativos y proporcionar los medios de retro-alimentación que permitan al docente y alestudiante mejorar el proceso enseñanza-apren-dizaje, generando conjuntamente informaciónpara la toma de decisiones.

d. Tener elementos objetivos que permitan la pro-moción estudiantil al curso o unidad inmediatasuperior.

CAPÍTULO IIPRINCIPIOS

ARTÍCULO 2. De la evaluación. La evaluación delproceso de enseñanza aprendizaje es de caráctertécnico, integral, gradual, sistemático, continuo,flexible, participativo, permanente y perfectible.

ARTÍCULO 3. De la integridad de la evaluación. Paraefectos de la evaluación del rendimiento educativo,deberá tomarse en cuenta las actividades y expe-riencias de aprendizaje que ha llevado a cabo el estu-diante durante el desarrollo del programa de estudios.

ARTÍCULO 4. Derecho de revisión. Los estudiantestienen derecho a solicitar por escrito y de manerajustificada, la revisión de su evaluación.

CAPÍTULO IIIOBJETIVOS

ARTÍCULO 5. Objetivos. Son objetivos de estereglamento:a. Establecer directrices generales que regulen los

procesos de evaluación, promoción, repitenciay graduación del proceso enseñanza-aprendizaje.Contribuir a elevar la calidad del procesoenseñanza–aprendizaje y aumentar el ren-dimiento académico de los estudiantes.

b. Regular las distintas formas y procedimientosde evaluación y promoción académica en laUniversidad de San Carlos de Guatemala.

CAPÍTULO IVDEFINICIONES

ARTÍCULO 6. Para los efectos de este reglamentose utilizarán las siguientes definiciones:a. Actividades curriculares. Acciones teórico-

prácticas establecidas en el currículum univer-sitario mediante las cuales se fortalece, aseguray enriquece el desarrollo de competencias y elconocimiento que el estudiante debe adquirir paragarantizar su calidad profesional, en términos delcompromiso que la unidad académica plantea ensu filosofía, fines y objetivos.

b. Actividades extracurriculares. Accionesteórico-prácticas que se realizan en formaparalelo o fuera de la estructura del pensum deestudios y que contribuye al logro del perfil deegreso.

c. Evaluación. Proceso técnico, integral, gradual,sistemático, continuo, flexible, participativo,permanente y perfectible que permite, a travésde diversos procedimientos e instrumentos,establecer el grado de eficiencia con que elsistema educativo universitario logra los objetivosde aprendizaje con relación a conocimientos,habilidades, destrezas, competencias, actitudesy valores, permitiendo la interpretación yvaloración de los resultados obtenidos para laemisión de juicios de valor.

d. Exámenes como sinónimo de pruebas deaprendizaje. Instrumentos de evaluación:escritos, orales, de ejecución práctica u otros quela tecnología permita, cuyo fin primordial esevaluar de forma concreta y objetiva el logro delos objetivos del aprendizaje.

e. Prácticas supervisadas. Conjunto de activi-dades que contemple el programa de estudios yque el estudiante realiza como práctica integralde su profesión, bajo la supervisión de un pro-fesional docente de la unidad académica o ex-terno, entre las que se incluye: experiencias do-centes con la comunidad, ejercicio profesional

Reglamento de Concursos de Oposición para Profesores Auxiliares de la Universidad de San Carlos

100

ARTÍCULO 19. Una vez finalizado el concurso deoposición, el Jurado respectivo quedará disuelto.

CAPÍTULO IVMEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 20. Las deliberaciones de los Jurados deOposición serán secretas. Los documentos, actas einformes finales serán públicos después de que losmismos sean conocidos por el Órgano de Dirección.

ARTÍCULO 21. Después de que el Órgano deDirección de la Unidad Académica ha procedidoconforme lo preceptuado por el artículo 15 del pre-sente reglamento, notificará dicha adjudicación atodos los concursantes y pondrá a la vista de ellostodos los documentos, actas e informe final para quese impongan de lo actuado por el Jurado deOposición por el término de cinco días y puedan ensu caso interponer ante el Órgano de Dirección,

dentro del mismo período señalado, Recurso deRevisión en contra del fallo del jurado.

ARTÍCULO 22. Interpuesto el Recurso de Revisión,el Órgano de Dirección deberá resolver, declarandocon o sin lugar en el término de diez días el medio deimpugnación planteado.

ARTÍCULO 23. En contra de lo resuelto en el Recursode Revisión, se podrá interponer Recurso de Ape-lación ante el mismo Órgano de Dirección y se pro-cederá de conformidad con el trámite establecidoen el Reglamento de Apelaciones.

ARTÍCULO 24. En tanto se substancia y resuelve endefinitiva el Recurso de Apelación, el Órgano deDirección de la Unidad Académica, podrá nombrartemporalmente a quien haya ganado el concurso.

El presente reglamento entrará en vigor a partir del27 de octubre de 1989.

Reglamento del Consejo Editorial de la Universidad de San Carlos de Guatemala

157

Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de laUniversidad de San Carlos de Guatemala

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

CONSIDERANDO

Que le corresponde la Dirección y Administraciónde la Universidad, la elaboración y aprobación delos diferentes Reglamentos que sirven para elcumplimiento de la Ley Orgánica y de los Estatutosde esta casa de estudios y la orientación pedagógica.

CONSIDERANDO

Que se hace necesario establecer directricesgenerales dentro de la Universidad de San Carlosde Guatemala que orienten la evaluación, promocióny repitencia de los estudiantes, para lograr un altonivel de calidad, eficiencia y eficacia del sistemaeducativo universitario.

CONSIDERANDO

Que la evaluación académica es un procesosistemático cuyo propósito es obtener informaciónde los diferentes componentes curriculares para latoma de decisiones apropiadas y sustentadas encriterios válidos y confiables, así como una adecuadaevaluación del proceso de formación del estudianteque contribuye a elevar la calidad profesionaluniversitaria.

POR TANTO

Con fundamento en las atribuciones que le confierenlos artículos 2, 24, literales a), b), c), de la LeyOrgánica; artículo 11, literales m) y q) de losEstatutos, ambos de la Universidad de San Carlosde Guatemala.

ACUERDA

Aprobar el Reglamento General de Evaluacióny Promoción del Estudiante de la Universidadde San Carlos de Guatemala, de la manerasiguiente:

TÍTULO IFINES, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y

DEFINICIONES

CAPÍTULO IFINES

ARTÍCULO 1. Fines de la evaluación educativa:a. Orientar las metodologías y estrategias que se

utilizan en el proceso enseñanza-aprendizaje.b. Proporcionar al estudiante parte de la res-

ponsabilidad de los juicios que se emitan en fun-ción de sus ejecuciones en la asignatura a travésde la autoevaluación y coevaluación.

Reglamento de Concursos de Oposición para Profesores Auxiliares de la Universidad de San Carlos

101

Reglamento del Programa Sabático del Personal Académico

TÍTULO IDEL PROGRAMA SABATICO

CAPÍTULO IDEFINICIÓN Y FINES

ARTÍCULO 1. Se entiende por programa sabático, unciclo de seis o doce meses con goce de salario duranteel cual el Personal académico, libre de atribucionesacadémicas ordinarias, tiene la oportunidad de realizaruna actividad en el área de su especialidad queconstituya un aporte al acervo científico, tecnológicoo cultural en beneficio de la sociedad

CAPÍTULO IIREQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 2. Son requisitos para optar al programasabático los siguientes:2.1 Ser profesor titular de tiempo completo o medio

tiempo en la Universidad de San Carlos deGuatemala.

2.2 Haber ejercido la función de Profesor Titularpor un período mínimo de seis años inin-terrumpidos en una misma Unidad Académica,contados retroactivamente al momento deoptar.

2.3 Haber obtenido resultados satisfactorios en susevaluaciones durante los tres últimos años.

2.4 No estar sujeto a medidas disciplinarias ni aprocedimiento de despido.

2.5 No ser miembro del Comité del ProgramaSabático del Profesor Universitario.

ARTÍCULO 3. Para efectos de la continuidad no seconsidera interrupción del servicio, la suspensión porcausa de enfermedad, las comisiones especialescumplidas en representación de la Universidad y lasausencias por permiso con goce de salario. En todocaso el período no puede ser mayor de seis meses.

ARTÍCULO 4. El tiempo dedicado a becas o cursoscortos no se suma al tiempo requerido para el gocedel programa sabático, pero tampoco lo interrumpe.

ARTÍCULO 5. Para optar al programa sabático, elprofesor deberá solicitarlo por escrito ante el Comitédel Programa Sabático del Profesor Universitariocon por lo menos seis meses de anticipación a lafecha en que deba iniciarlo. La solicitud deberá indi-car las fechas de inicio y culminación del programa sabá-tico y se deberá acompañar la documentación siguiente:5.l Certificación expedida por la División de

Administración de Personal en la que constenlos años de servicio en la Unidad Académica,interrupciones en el servicio, horas de contra-tación, permisos, becas, viajes de estudio oentrenamiento, así como comisiones especialescumplidas en representación de la Univer-sidad.

5.2 Certificación expedida por la Unidad Aca-démica o Centro de investigación en la queconste el resultado de sus evaluaciones.

Reglamento del Consejo Editorial de la Universidad de San Carlos de Guatemala

156

g) El formato, tipo de papel y colección a quecorresponde la obra;

h) La fecha aproximada en que saldrá impresa laobra para su disponibilidad de circulación;

i) Las condiciones que de común acuerdo con-vengan las partes sobre el sistema de distribucióno venta.

CAPÍTULO VIIIDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 20. Todos aquellos aspectos legales yeditoriales que no se contemplen en el contrato

respectivo se resolverán de común acuerdo entreel autor y el Consejo Editorial. La Universidad podrácontratar la elaboración de obras, textos u otrosmateriales impresos, cuando los requerimientoseditoriales así lo demanden.

ARTÍCULO 21. Los catedráticos de la Universidadserán consultados preferentemente, sobre asuntosde su especialidad para emitir dictamen sobre obrasa editar.

Reglamento del Programa Sabático del Personal Académico

102

plan de actividades a desarrollar por el Do-cente, así como los motivos por los cuales seconsidera favorable su aprobación. Dichodictamen será cursado al Consejo SuperiorUniversitario para los efectos correspon-dientes.

ARTÍCULO 7. Si la solicitud no obtiene el dictamenfavorable del Comité del Programa Sabático delProfesor Universitario, el profesor conservará elderecho de presentar nueva solicitud.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PER-SONAL ACADÉMICO EN GOCE DEL

PROGRAMA SABÁTICO

ARTÍCULO 8. El profesor universitario en goce delprograma sabático, percibirá su salario corres-pondiente al tiempo de contratación en el puesto ycategoría que ostente al momento en que presentóla solicitud para optar al programa.

ARTÍCULO 9. (Modificado por el punto Undécimo,del Acta 40/2,000 del Consejo Superior Universitario,de fecha 08/11/2,000) El Profesor Universitario engoce del programa sabático deberá presentar cadados meses un informe por escrito sobre el avancede su actividad. Dicho informe lo dirigirá al órganode dirección de su unidad académica o centro deinvestigación, con copia al Rector de la Universidady Comité del Programa Sabático del ProfesorUniversitario.

ARTÍCULO 10. Cuando se compruebe que unprofesor en goce del programa sabático desempeñaactividades distintas y en detrimento a lasprogramadas en el plan previsto en el inciso 5.3 delArtículo 5 del presente reglamento o que el grado deavance de sus actividades no es satisfactorio a criteriodel Comité del Programa Sabático del Profesor

5.3 Constancia de haber presentado copia desolicitud a optar al programa sabático al órganode dirección de la Unidad Académica o Centrode Investigación.

5.4 Plan de actividades a desarrollar durante el pro-grama sabático, las que pueden consistir en:5.4.1 Ejecución de proyectos de investiga-

ción.5.4.2 Elaboración de libros de texto y obras

literarias.5.4.3 Realizar actividades académicas en Uni-

versidades extranjeras a las que expre-samente fuere invitado.

5.4.4 Ejecución de proyectos de extensión oservicio de beneficio significativo a lasociedad guatemalteca.

5.4.5 Diseño e invención funcional de objetosutilitarios o satisfactorios de necesidadeshumanas de significativo valor para lasociedad guatemalteca.

5.4.6 Constancia de anuencia de la Institucióno Instituciones en la que la actividadprogramada se realizará, si ese fuera elcaso.

ARTÍCULO 6. El Comité del programa sabático delProfesor Universitario estudiará la solicitud y emitirádictamen razonado en un tiempo máximo de tresmeses. Previamente dará audiencia a la UnidadAcadémica a la que pertenezca el Profesor Uni-versitario para que rinda:6.1 Informe referente a las acciones que la Unidad

Académica ha previsto para cubrir lasactividades académicas ordinarias que elsustentante dejará de realizar.

6.2 Dictamen referente a si el trabajo que elsolicitante se propone realizar es congruentecon la naturaleza de las actividades, de lasactividades y con los fines y objetivos de laUnidad Académica. El Comité del Programasabático del Profesor Universitario emitirá eldictamen final, individualmente para cada caso,aportando la información necesaria sobre el

Reglamento del Consejo Editorial de la Universidad de San Carlos de Guatemala

155

ARTÍCULO 12. Los derechos de autor, su remu-neración o cualquier otro tipo de compensacióneconómica al autor o traductor serán determinadosen forma clara y expresa en los respectivos contratosde edición. En casos especiales, cuando laUniversidad contrate con persona individual ocolectiva la elaboración de obras o trabajos deinvestigación o enseñanza, podrá reservarse losderechos de edición. De todas maneras, estoscontratos deberán expresar claramente la propiedadde la edición.

ARTÍCULO 13. Las obras de texto u otros materialesdidácticos escritos por docentes o investigadores dela Universidad, serán considerados como propiedadexclusiva de sus autores, salvo cuando se elaborenpor contrato expreso con la Universidad que hayasignificado pago por la elaboración de las mismas.

CAPÍTULO VIPUBLICACIONES PERMANENTES

ARTÍCULO 14. Se consideran como publicacionespermanentes las revistas, periódicos, boletines u otrassemejantes, que la Universidad edite en cumplimientode sus fines y objetivos de divulgación cultural.

ARTÍCULO 15. Estarán sujetos al conocimiento delConsejo Editorial, las publicaciones periódicassiguientes:a) El Anuario Universidad de San Carlos;b) La revista Alero; yc) Otros que en el futuro se crearen y para los

cuales se establezca esta condición.

ARTÍCULO 16. Las revistas de las Facultades cuyapublicación se haga por medio de los talleres deimpresión de la Universidad, estarán sujetas encuanto a su revisión a lo que determine su respectivoconsejo o cuerpo de redacción. En estos casos, elConsejo Editorial se limitará a determinar laposibilidad o imposibilidad de imprimirlas en los

talleres de la institución, previa determinación de sise les incluye dentro de la línea editorial de laUniversidad o bien pagándose el valor respectivodel trabajo.

ARTÍCULO 17. No están sujetos al conocimiento delConsejo Editorial los periódicos, boletines y otraspublicaciones semejantes que se editen pordisposición del Consejo Superior Universitario o dela Rectoría para fines de publicidad y propaganda ode divulgación de labores. En todo caso, se tratarápor los organismos responsables que estaspublicaciones cumplan con los requerimientos decalidad propios de la Universidad como instituciónde cultura superior, así como en el pago de los gastosque ocasionen su publicación.

CAPÍTULO VIICONTRATOS DE EDICIÓN

ARTÍCULO 18. Es requisito indispensable para quese proceda a la impresión de una obra cuya ediciónhaya sido aprobada por el Consejo Editorial, lasuscripción del contrato de edición que deberá llevarla firma del Rector y el autor o autores.

ARTÍCULO 19. Los contratos de edición deberáncontemplar los aspectos siguientes:a) Que la edición de la obra haya sido aprobada

por el Consejo Editorial, indicándose la fecha yel número del acta respectiva de la sesión enque se aprobó la edición;

b) Los derechos que adquiere la Universidad sobrela edición de la obra, claramente especificados;

c) El número de ediciones que se contrata o laopción preferencial de nuevas ediciones;

d) El número de ejemplares de esa edición;e) Los derechos del autor o autores, también

claramente especificados;f) La renuncia de derechos del autor o autores

cuando así fuere el caso, especificándose si espara una edición o para todas las ediciones;

Reglamento del Programa Sabático del Personal Académico

103

Universitario, se le ordenará reintegrarse deinmediato a la Universidad y se abrirá expedientepara el establecimiento y deducción de lasresponsabilidades correspondientes.

ARTÍCULO 11. El profesor universitario en goce delprograma sabático se incorporará a su UnidadAcadémica en la fecha prevista en su solicitud. Encaso de no hacerlo se abrirá expediente y se lededucirán las responsabilidades.

ARTÍCULO 12. Dentro de los treinta días siguientes asu reincorporación, el profesor deberá presentar uninforme completo sobre el cumplimiento del planprevisto, deberá anexar el informe de la investigacióny obra realizada según el caso.

ARTÍCULO 13. El profesor que haya disfrutado delprograma sabático se obliga a servir a la UnidadAcadémica respectiva, una vez concluido el mismodurante dos años consecutivos como mínimo.

ARTÍCULO 14. El tiempo dedicado a la realizacióndel programa sabático del profesor universitario debecomputarse para efectos de promoción del profesoruniversitario, siempre que el cumplimiento delprograma sea satisfactorio.

CAPÍTULO IVSANCIONES

ARTÍCULO 15. El profesor en goce del ciclo sabáticoa quien se le ordene integrarse a sus actividades enla Universidad, debido a incumplimiento injustificadodel programa aprobado, reintegrará el monto de lossalarios percibidos en los meses que haya gozadodel mismo, así como otros gastos que la Universidadhaya efectuado.

ARTÍCULO 16. El profesor universitario que nocumpla con el plan de actividades presentado en lasolicitud aprobada, deberá justificar las razones del

incumplimiento ante el comité del Programa Sabáticodel Profesor Universitario. Si éstas fueran insu-ficientes reintegrará a la Universidad todos o partede los gastos incurridos según dictamen del Comitédel Programa Sabático del Personal Académico.

TÍTULO II

CAPÍTULO VDEL COMITÉ DEL PROGRAMA SABÁTICO

DEL PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 17. El Comité del Programa Sabático delPersonal Académico es un órgano dependiente delConsejo Superior Universitario encargado de evaluarlos méritos y factibilidad de las solicitudes ycumplimiento de los proyectos que presenten losprofesores universitarios que opten al programaSabático.

ARTÍCULO 18. El Comité del Programa Sabático delPersonal Académico se integra por cinco profesorestitulares así:18.1 Uno por el Área Social Humanística18.2 Uno por el Área Tecnológica18.3 Uno por el Área de Salud18.4 Uno por los Centros Regionales Universitarios18.5 Uno por los Centros de Investigación que no

formen parte de Unidades Académicas.

ARTÍCULO 19. Los miembros del Comité del Pro-grama Sabático del Personal Académico seránnombrados por el C.S.U. a propuesta del RECTORy durarán en sus funciones un año.

CAPÍTULO VIDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 20. (Modificado por el punto Undécimo,del Acta 40/2,000 del Consejo Superior Universitario,de fecha 08/11/2,000) Las Unidades Académicas y

Reglamento del Consejo Editorial de la Universidad de San Carlos de Guatemala

154

e) Organizar la distribución de su reproducción yla de otros textos por medio de la Librería Uni-versitaria y del establecimiento de relaciones conotras editoriales y distribuidoras de libros, tantonacionales como de otros países, preferen-temente de Centroamérica y del resto de Hispa-noamérica.

CAPÍTULO IIIOBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 6. Son atribuciones del Consejo Editorial:a) Dictar la política editorial de la Universidad de

San Carlos de Guatemala, tomando en cuentapara ello las necesidades en los campos de ladocencia, la investigación y la extensión.

b) Programar la producción editorial de la Uni-versidad por períodos anuales, con base en eluso racional de los recursos asignados a estaactividad;

c) Establecer las colecciones que edite laUniversidad;

d) Opinar respecto de los tirajes, tipo de papel,prioridad y demás aspectos técnicos que deberánconsiderarse en cada título cuya edición seaaprobada;

e) Aprobar o no la edición de las obras que sepubliquen con el sello o marca de la EditorialUniversitaria de Guatemala;

f) Fijar las normas y requisitos de presentación quedeben llenar los originales que le sean propuestospara su publicación;

g) Velar por el correcto funcionamiento de los pro-cesos editoriales;

h) Reunirse ordinariamente, por lo menos dos vecesal mes, y extraordinariamente cuando lasnecesidades lo requieran;

i) Realizar a fines de cada año un balance yevaluación de las actividades editoriales de eseperíodo y aprobar en la misma oportunidad elplan de trabajo editorial para el año siguiente;

j) Opinar sobre el contenido de los contratos deedición de las obras, cuya publicación haya sido

acordada previamente, antes de que seansuscritos por el Rector y el autor o autores; y

k) Informar anualmente de sus labores al Rector yal Consejo Superior Universitario.

CAPÍTULO IVOBRAS Y OTRAS PUBLICACIONES

ARTÍCULO 7. Las obras que edite la Universidad deSan Carlos de Guatemala, deben llenar los siguientesrequisitos:a) Calidad en su contenido;b) De preferencia que tengan relación con aspectos

de nuestra problemática económica, social,política o cultural y que contribuyan a la difusióny acrecentamiento de la cultura nacional;

c) Ser de preferencia originales; yd) Los originales deben ser presentados cumpliendo los

requisitos formales establecidos por la DivisiónEditorial, en cuanto a número de ejemplares, tamañode papel, aspectos mecanográficos y otros semejantes.

ARTÍCULO 8. Los mismos requisitos anteriores, en loque fueren aplicables, se exigirán para las demáspublicaciones revistas, periódicos, hojas dedivulgación y otros materiales.

ARTÍCULO 9. Podrán publicarse reediciones de obrasagotadas o traducciones, cuando la calidad y deman-da de las mismas lo amerite.

CAPÍTULO VAUTORES

ARTÍCULO 10. La Editorial Universitaria darápreferencia a la publicación de obras de autoresnacionales o centroamericanos, criterio que deberáseguirse para el establecimiento de prioridades.

ARTÍCULO 11. Los autores serán responsables delas opiniones o criterios expresados en su obra.

Reglamento del Programa Sabático del Personal Académico

104

Centros de Investigación implementarán los me-canismos para garantizar la calidad de los planes deactividades y para dar seguimiento al cumplimientode lo propuesto en el plan de actividades del profesoren goce del año sabático, para ello deberán designaruna instancia responsable de la evaluación técnicade las propuestas y de los informes parciales y elinforme final. Sobre el grado de cumplimiento deplan informarán al Comité del Programa Sabáticodel Profesor Universitario. Así también brindarán elrespaldo necesario para que los profesores univer-sitarios logren apoyo financiero de institucionesnacionales o internacionales para desarrollar lasactividades del plan que presenten.

ARTÍCULO 21. Las actividades académicas del pro-fesor universitario que se encuentre en goce del pro-grama sabático, serán asumidas por otros miembrosdel personal docente de la misma Unidad académica,dentro de su propio tiempo de contratación. En casoexcepcional debidamente justificado, podránombrarse un profesor interino.

ARTÍCULO 22. Cada unidad académica contemplarádentro de su presupuesto los gastos adicionales quepudiera ocasionar al financiamiento del programasabático.El presente Reglamento entró en vigor el 1 de enerode 2000.

Reglamento del Consejo Editorial de la Universidad de San Carlos de Guatemala

153

Reglamento del Consejo Editorialde la Universidad de San Carlos de Guatemala

CAPÍTULO IEL CONSEJO EDITORIAL:

FUNCIÓN FUNDAMENTAL YORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1. El Consejo Editorial de la Universidadde San Carlos de Guatemala es un organismo creadopara asesorar y orientar la política editorial de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, laprogramación de sus labores de producción,distribución y venta de libros, textos, folletos y otraspublicaciones, así como las demás actividades propiasdel campo editorial.

ARTÍCULO 2. Para su funcionamiento, el ConsejoEditorial se rige por los preceptos de este Reglamentoy los Estatutos de la Universidad.

ARTÍCULO 3. El Consejo Editorial está formado porsiete miembros:a) El Director General de Extensión Universitaria,

quien lo preside;b) El Jefe de la División Editorial, quien fungirá

además como Secretario del Consejo Editorial;c) Un delegado del Rector de la Universidad; yd) Cuatro Asesores designados por el Rector, con

carácter ad-honorem para las áreas Tecnológica,de Ciencias de la Salud, de Ciencias Sociales yde Humanidades.

ARTÍCULO 4. El Consejo Editorial tendrá además uncuerpo de asesores docentes, que estará formadopor catedráticos universitarios en funciones, uno por

cada Facultad, designados por el Rector, a propuestade cada Facultad, quienes establecerán las nece-sidades bibliográficas de sus respectivas facultadespara asesorar al Consejo en la producción de librosde texto.

CAPÍTULO IIOBJETIVOS

ARTÍCULO 5. La asesoría y orientación que el ConsejoEditorial preste a la actividad editorial deberáncontribuir al cumplimiento de los objetivos siguientes:a) Promover la divulgación de las obras de la ciencia

y la cultura nacionales, en la medida en que éstascontribuyan al desarrollo cultural del país, lo cualdebe lograrse por medio de la edición de libros,revistas, periódicos y otras publicaciones;

b) Propiciar la elaboración de libros de texto paratodas las carreras universitarias, a efecto de dotara los estudiantes de una amplia bibliografía, almenor costo posible tratando de que cumplancon el requisito de reunir fuentes de informaciónauténticas en libros correctamente editados ycon calidad didáctica;

c) Contribuir a la formación de una bibliografíabásica para la enseñanza media, como parte dela extensión universitaria y como un medio paraconseguir el mejoramiento de las posibilidadesde estudio a ese nivel;

d) Editar libros en los que se investigue y profundicela problemática nacional, abordando aspectosrelacionados con la historia, la educación, lasciencias sociales y el saber científico; y

Reglamento del Programa Sabático del Personal Académico

105

Reglamento para la Contratación del Profesor Visitante

CAPÍTULO IFUNDAMENTO LEGAL Y DEFINICIÓN

ARTÍCULO 1. El Reglamento para la contratación delprofesor visitante tiene su fundamento legal en loque estipulan el artículo 8 de la Ley Orgánica de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, Artículos9, 11, 25, 31, 32, 39, inciso 77.5 del Artículo 77 delEstatuto de la Carrera Universitaria, Parte Aca-démica y en las resoluciones del Consejo SuperiorUniversitario, contenidas en los puntos TERCERO,Acta No. 66-89 y QUINTO del Acta No. 11-90.

ARTÍCULO 2. Profesor Visitante. Es la persona queen la Universidad de San Carlos de Guatemala, sinser parte de la Carrera Universitaria, realiza tareasde docencia, investigación y extensión, en forma tem-poral, mediante un contrato particular, posee cono-cimientos científicos y tecnológicos especializadossin ser graduado ni incorporado en la Universidad, yno goza de ninguno de los derechos establecidos enel Estatuto de la Carrera Universitaria, Parte Académica.

CAPÍTULO IIDEL TRÁMITE DE LA CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 3. Para poder contratar a un profesorvisitante es necesario que previamente a cadacontratación y con la debida anticipación se hayaconvocado a concurso de oposición la prestación delservicio y que dicho concurso haya sido declaradodesierto.

ARTÍCULO 4. La persona a contratar como profesorvisitante será calificada por el Jurado de los Con-cursos de Oposición de la unidad jerárquica mayorde administración académica en donde la persona acontratar prestará sus servicios en una Unidad Aca-démica o Centro de Investigación, poniendo énfasisen la capacidad pedagógica o capacidad en inves-tigación, según sea el caso.

ARTÍCULO 5. La documentación de mérito deberáincluir entre otros, las justificaciones y propuestasdel Órgano de Dirección de la Unidad Académica oCentro de Investigación; el currículo vitae y cons-tancias en las que se demuestre su formación y expe-riencia científica, tecnológica o humanística en elcampo específico del conocimiento para el cual serequieren sus servicios así como el permiso de trabajoen el caso de extranjeros. En el caso de los graduadosen universidades privadas de Guatemala, deberápresentar constancia de ser Colegiado Activo.

ARTÍCULO 6. Con el informe favorable del jurado deoposición, el Órgano de Dirección de la Unidad Aca-démica o quien haga sus veces, aprobará lacontratación del Profesor Visitante, justificandoplenamente la necesidad de contratar a esa personaen especial y definiendo pormenorizadamente susatribuciones.

ARTÍCULO 7. El salario del profesor visitante no podráser mayor que el equivalente al del Profesor TitularII, salvo el caso de merecimientos especiales y previadeclaración expresa de excepcionalidad muy cali-

Reglamento del Consejo Editorial de la Universidad de San Carlos de Guatemala

152

Reglamento para la Contratación del Profesor Visitante

106

ficada hecha por el Consejo Superior Universitario,en cuyo caso, el salario podrá ser hasta el equivalentede Profesor Titular VI.

ARTÍCULO 8. Excepcionalmente puede nombrarsecomo Profesor Visitante a un profesional graduadoo incorporado en la Universidad de San Carlos deGuatemala, siempre que sea en virtud de me-recimientos especiales y previa declaración del casocomo excepcional o indispensable por parte delConsejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 9. La contratación del profesor visitante sehará por seis meses según sea el régimen de la UnidadAcadémica o Centro de Investigación, quedando elprofesor sujeto a los procedimientos de evaluación.

ARTÍCULO 10. El tiempo máximo que una mismapersona puede trabajar en la Universidad de SanCarlos como profesor visitante es de tres años,siempre que sea bien evaluado.

ARTÍCULO 11. El trámite de contratación deProfesores Visitantes, deberá hacerse en larespectiva Unidad Académica, escuela facultativao Centro Regional, observándose lo siguiente:11.1 La División de Administración de Personal

velará porque se cumpla con los requisitosestablecidos en el Estatuto de la Carrera Uni-versitaria.

11.2 Cuando se considere un caso excepcional, elÓrgano de Dirección o quien haga sus veces,con opinión favorable y la documentacióncorrespondiente, elevará la propuesta decontratación al Consejo Superior Universitariopara su aprobación. Una vez aprobada deberegresar a la Unidad Académica, EscuelaFacultativa o Centro Regional para que seconcluya el trámite respectivo.

ARTÍCULO 12. Queda prohibida la contratación comoProfesor Visitante de:

12.1 Profesores Universitarios retirados de la Ca-rrera Universitaria por proceso disciplinario opor resultados insatisfactorios en sus eva-luaciones;

12.2 Estudiantes;12.3 Quienes no cumplan con los requisitos.

ARTÍCULO 13. La contratación como ProfesorVisitante no otorga ninguno de los derechos quecorresponden a la carrera del profesor universitario,por no formar parte de dicha carrera universitaria.

ARTÍCULO 14. La contratación de profesoresvisitantes no será por sí misma, causa para laampliación del presupuesto de una UnidadAcadémica o Centro de Investigación.

ARTÍCULO 15. Durante los meses de mayo y octubrede cada año, el Consejo Superior Universitario, porgestión de las Unidades Académicas o Centros deInvestigación señalará las materias o actividades paralas cuales es permisible la contratación de profesoresvisitantes.

ARTÍCULO 16. La contratación de profesoresvisitantes debe tener como único fundamento, el quelos conocimientos especializados que posee unapersona en particular, sean necesarios para eladecuado desarrollo de la docencia o investigación.No es permitida la contratación de profesoresvisitantes como medio de subsanar deficiencias opremuras de tiempo en los procesos de contrataciónde personal docente.

ARTÍCULO 17. Los aspectos no previstos en esteReglamento, así como cualquier problema deinterpretación y/o aplicación serán resueltos por elConsejo Superior Universitario.

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del1 de enero de 1991.

Reglamento de Apelaciones

151

ARTÍCULO 12. Cuando se haya denegado el Recursode Apelación, la parte que se tenga por agraviadaacudirá directamente al Consejo SuperiorUniversitario, el que pedirá informe y losantecedentes a la autoridad respectiva, y decidirá sies o no apelable la resolución, y en su caso, seprocederá conforme a los artículos anteriores.(En sesión celebrada por el Consejo SuperiorUniversitario, el día 26 de junio de 1991, PuntoQUINTO del Acta No. 31-91, ACORDÓ: Autorizar ala Dirección de Asuntos Jurídicos para que en loscasos de OCURSOS DE HECHO, solicite directamenteel expediente e informe circunstanciado respectivosin necesidad de que pase a este Consejo para talesefectos).

ARTÍCULO 13. En lo que se refiere a resolucionesrelativas a Concursos de Oposición, se estará alAcuerdo emitido por el Consejo SuperiorUniversitario en la sesión celebrada el 20 deseptiembre del año en curso, contenido en el PuntoSEXTO del Acta Número 38-78 (Este artículo quedótácitamente modificado por los artículos 104 delEstatuto de la Carrera Universitaria, ParteAcadémica, y 28 del Reglamento de Concursos deOposición del Profesor Universitario).

ARTÍCULO 14. En materia de Elecciones, se aplicaránlas disposiciones contenidas en el Reglamento deElecciones de la Universidad de San Carlos deGuatemala, aprobado por el Consejo SuperiorUniversitario en su sesión celebrada el 14 de octubrede 1999, Acta No. 21-99.

Reglamento para la Contratación del Profesor Visitante

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Reglamento de Relaciones Laborales entre laUniversidad de San Carlos de Guatemala y su Personal

(Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005, en Artículo 11, literal b)

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Estatuto regula lasrelaciones de trabajo entre la Universidad de SanCarlos y su personal con el fin de lograr un mejorrendimiento cualitativo y cuantitativo en sus funciones,asegurándole estabilidad, estímulo y equidad en sutrabajo, así como justas prestaciones de acuerdo conlas posibilidades económicas de la Universidad.El personal universitario debe superarse en formaperseverante y la Universidad creará, mantendrá ydesarrollará los instrumentos que permitan tal superación.

ARTÍCULO 2. Naturaleza. Los derechos que esta-blece son irrenunciables y se consideran garantíasmínimas susceptibles de ser mejoradas conforme alas posibilidades de la Universidad.

ARTÍCULO 3. Principios. Son principios funda-mentales de este Estatuto, los siguientes:1. Los puestos en la Universidad de San Carlos

deben otorgarse atendiendo únicamente améritos de capacidad, preparación, eficiencia yhonradez.

Por consiguiente el otorgamiento de los mismosse hará mediante un sistema de oposición queinstituya la carrera universitaria. Los puestos quepor su naturaleza y fines deban quedar fuera delproceso de oposición, deben ser señalados eneste Estatuto.

2. Para el otorgamiento de puestos en la Uni-versidad no deben hacerse discriminaciones pormotivo de raza, sexo, estado civil, religión, po-sición social o económica y opiniones políticas.

3. A igual trabajo en igualdad de condiciones,eficiencia y antigüedad debe corresponder igualsalario.

4. Los trabajadores universitarios deben estargarantizados contra despidos que no tengancomo fundamento una causa justa. Tambiéndeben estar sujetos a normas de disciplina yrecibir justas prestaciones económicas y sociales.

ARTÍCULO 4. Trabajador universitario. Se consideratrabajador la persona individual que presta un servicioremunerado por el erario de la Universidad, medianteel pago de un salario en virtud de nombramiento,contrato o cualquier otro vínculo legalmenteestablecido.

ARTÍCULO 5. Fuentes supletorias. Los casos noprevistos en este Estatuto deben ser resueltos deacuerdo con los principios fundamentales del mismo,las doctrinas de la administración de personal en elservicio público, Ley de Servicio Civil, Código deTrabajo, la equidad, las leyes comunes y los principiosgenerales del derecho.

Reglamento de Apelaciones

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Acta No. 27-2001, del Consejo Superior Universitariode fecha 7-11-2001. Se aprobó el nuevo capítulodel Reglamento de Elecciones y por tal motivo sereguló que para todos los Centros Regionales yEscuelas no Facultativas, el máximo Órgano deDirección es el Consejo Directivo, en tal sentido, seunifica esta figura para Centros Universitarios yEscuelas)Quedan exceptuadas de esta disposición las Escuelasque funcionan adscritas a las Facultades. En cadauna de las resoluciones a que se refiere el presenteartículo, la autoridad respectiva deberá incluir al finalde la misma la siguiente frase:“Se hace saber al interesado el derecho que tiene deimpugnar la presente resolución mediante lainterposición del correspondiente Recurso deApelación dentro del término de tres días posterioresa aquel en que haya sido notificado, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 1. y 2. delReglamento de Apelaciones (Normas a que estásujeto el derecho de impugnación). (Esta adición fueaprobada por el Honorable Consejo SuperiorUniversitario según Punto Cuarto, numeral 4.6.5 delActa No. 2-81, de sus sesión celebrada el 28 deenero de 1981).

ARTÍCULO 2. La parte interesada interpondrá laapelación por escrito ante la autoridad que hayadictado la resolución, dentro del término de tres díasposteriores a aquél en que fue notificada.

ARTÍCULO 3. Otorgado el recurso se enviarán losantecedentes al Consejo Superior Universitario, coninforme circunstanciado.

ARTÍCULO 4. Recibidos los antecedentes, el Rectordará audiencia por tres días al recurrente para queexprese agravios y a la autoridad contra la cual serecurre para que exponga lo que considereconveniente. Si el apelante o la autoridad contra lacual se recurre tuviesen pruebas que rendir, podránpedir la recepción de ellas.

ARTÍCULO 5. Si se solicitare la recepción de pruebas,el Rector señalará un término prudencial según lanaturaleza de ellas, el que no podrá exceder de diezdías.

ARTÍCULO 6. Evacuada la audiencia o transcurridoel término para hacerlo o bien agotado el términoseñalado para la recepción de pruebas, el Rector,previo DICTAMEN del Departamento Jurídico, darácuenta con lo actuado al Consejo, el que pronunciarásu resolución en un término que no excederá detreinta días. (Actualmente es Dirección de AsuntosJurídicos, según Acuerdo de Rectoría No. 26-84 del24 de enero de 1984 y vigente a partir del 16 deenero de 1984).

ARTÍCULO 7. El Consejo para fundamentar suresolución, podrá disponer que se recabe mayorinformación y/o que se oiga la opinión de susComisiones o de otros órganos asesores de laUniversidad.

ARTÍCULO 8. El Consejo al resolver, puede confirmar,revocar o modificar la resolución impugnada.

ARTÍCULO 9. Notificada la resolución del Consejo,el recurrente y/o la autoridad contra la que se harecurrido, sólo podrán pedir dentro de los dos díassiguientes al de la notificación, que dicha resoluciónse aclare o amplíe en determinados aspectos, peroen cuanto al fondo no se les admitirá recurso alguno.

ARTÍCULO 10. Firme la resolución del Consejo, sedevolverán los antecedentes, con transcripción delo resuelto, para su ejecución.

ARTÍCULO 11. En el caso de resoluciones dictadaspor el Rector, el Consejo Superior Universitariodesignará a uno de sus miembros para que efectúelos trámites establecidos en los artículos 4., 5. y 6.,de las presentes normas.

Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos y su Personal

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ARTÍCULO 6. Preferencia a los guatemaltecos. Losservidores de la Universidad comprendidos en esteEstatuto deben ser preferentemente guatemaltecos,y sólo podrá emplearse a extranjeros cuando no hu-bieren guatemaltecos que puedan desempeñar coneficiencia el trabajo, previa resolución de la Divisiónde Administración de Personal.

TÍTULO IIORGANIZACIÓN

CAPÍTULO IÓRGANOS DIRECTORES

ARTÍCULO 7. Órganos. Los órganos encargados dela aplicación de este Estatuto son:1. La Junta Universitaria de Personal.2. La División de Administración de Personal.3. Autoridad Nominadora

ARTÍCULO 8. Otras dependencias. Las autoridadesde las respectivas unidades o dependencias de laUniversidad son responsables de cumplir y hacerque se cumplan las normas de este Estatuto y todasaquellas disposiciones que para la mejor aplicacióndel mismo se emitan.

CAPÍTULO IIJUNTA UNIVERSITARIA DE PERSONAL

ARTÍCULO 9. Integración. La Junta Universitariade Personal será paritaria, integrada por elrepresentante del Consejo Superior Universitario, elRepresentante del Rector y dos trabajadores electospor todo el personal de administración y servicios.Cada miembro tendrá un suplente nombrado en lamisma forma prevista en el párrafo anterior. Depreferencia, los representantes designados por elRector y el Consejo Superior Universitario debenser profesionales colegiados activos y además tenerespecialización en administración de personal o en

derecho del trabajo y experiencia en la administraciónuniversitaria. En su primera reunión, la Junta elegiráa uno de sus miembros titulares para actuar comopresidente, el cual durará en el ejercicio de su cargopor un período de un año como tal. El presidente dela Junta tendrá derecho a doble voto, para dirimirsituaciones de empate. La designación del presidentese hará por elección entre los miembros de la Junta.En caso de que no se pueda decidir la elección, ladesignación corresponderá al Consejo Superior Uni-versitario.

ARTÍCULO 10. Duración del cargo. Los miembrosde la Junta Universitaria de Personal duran dos añosen el ejercicio de sus cargos y pueden serconfirmados a criterio de cada organismo nominadorpor períodos iguales. Los miembros de la Junta dePersonal solamente podrán ser removidos por lascausas y en la forma establecida en este Estatuto.

ARTÍCULO 11. Requisitos. Para ser miembros de laJunta deben reunirse las siguientes condiciones:1. Ser ciudadano guatemalteco de los comprendidos

en el artículo 5º. De la Constitución de la Re-pública y ser mayor de treinta años.

2. Tener conocimientos en administración depersonal y experiencia en el campo universitario,debidamente comprobados. Los miembrosdelegados de los empleados quedan exceptuadosde este requisito.

3. No haber sido condenado por delito que impliquefalta de probidad como hurto, robo, estafa,cohecho, prevaricato, falsedad, malversación decaudales públicos o exacciones ilegales ni haberinfringido el presente Estatuto o sus disposicionescomplementarias.

4. Ser del estado seglar.5. No ser contratista de obras o empresas que se

costeen con fondos de la Universidad, ni serfiadores de los mismos, ni personas que tenganreclamaciones relativas a dichos negocios.

6. No estar declarado en insolvencia o quiebra.

Reglamento de Apelaciones

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Reglamento de Apelaciones

APROBADO SEGÚN PUNTO SEXTO, DELACTA No. 8-79 DEL CONSEJO SUPERIOR

UNIVERSITARIOREFORMADO POR EL PUNTO CUARTO,DEL ACTA No. 2-81 DEL CONSEJO SUPE-

RIOR UNIVERSITARIO

NORMAS QUE REGULAN EL DERECHO DEIMPUGNACIÓN EN LOS CASOS A QUE SE

REFIEREN EL INCISO H) DEL ARTÍCULO 24DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS Y ELINCISO O) DEL ARTÍCULO 11 DE SUS

ESTATUTOS

El Consejo Superior Universitario,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo preceptuado en el incisoh) del Artículo 24 de la Ley Orgánica de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, esatribución del Consejo Superior Universitario resolveren última instancia y a solicitud de parte interesadalos asuntos que ya hubiesen conocido las JuntasDirectivas de las Facultades y los Jefes de losInstitutos. Que de acuerdo con lo estipulado en elInciso o) del artículo 11) de los Estatutos de la mismainstitución, también es atribución del Consejo SuperiorUniversitario conocer y resolver en definitiva de lasdecisiones o actos del Rector y de las JuntasDirectivas, en caso de divergencias surgidas entrelos elementos que integran las Facultades.

CONSIDERANDO

Que en las disposiciones citadas no están con-templados ni el medio impugnativo que los interesadosdeben emplear ni los procedimientos que debenseguirse, por lo que se hace necesario establecer elcorrespondiente recurso así como el trámite delmismo.

CONSIDERANDO

Que para unificar las impugnaciones ante el ConsejoSuperior Universitario, es conveniente que lasresoluciones definitivas que dicten los ConsejosDirectivos o Regionales de los Centros Universitariosy las Comisiones y Consejos Directivos de lasEscuelas así como el Consejo Académico de laEscuela de Trabajo Social, queden sujetas a laspresentes normas.

POR TANTOACUERDA

ARTÍCULO 1. Son impugnables ante el ConsejoSuperior Universitario mediante la interposición deRECURSO DE APELACIÓN, las resoluciones quetengan carácter de definitivas, dictadas por el Rector,las Juntas Directivas de la Facultades, los Jefes delos Institutos, los Consejos Directivos o Regionalesde los Centros Universitarios, las Comisiones yConsejos Directivos de las Escuelas y el ConsejoAcadémico de la Escuela de Trabajo Social.(Reformado por el Punto SEGUNDO, Inciso 2.3, del

Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos y su Personal

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7. No estar desempeñando un cargo de direcciónen partido político alguno.

8. No estar ligado por parentesco en el grado legalcon el presidente o vicepresidente de la república,ministros de estado, autoridades nominadoras ymiembros de los órganos nominadores previstosen el artículo 19, con los otros miembros de lajunta y con el jefe de la oficina de administraciónde personal.

ARTÍCULO 12. Ausencias y vacantes. En caso deocurrir ausencia temporal de un titular, la juntallamará al suplente respectivo. En el caso de unavacante definitiva del titular y de su respectivosuplente, el órgano nominador hará la designacióncorrespondiente, conforme el artículo 9º. De esteEstatuto. Si transcurridos 30 días no se han efectuadolas designaciones anteriores por quien corresponde,las mismas serán realizadas por el Consejo SuperiorUniversitario y en defecto de éste, por el señor Rectorde la Universidad.

ARTÍCULO 13. Nombramiento de la Junta Uni-versitaria de Personal. Los miembros de la JuntaUniversitaria de Personal deberán ser designados oelectos, según el caso, entre personas que seanmiembros del personal universitario. El desempeñode las funciones de la junta será cumplido dentro deltiempo de trabajo propio de cada miembro, perci-biendo la remuneración que corresponda al cargoque se encuentre desempeñando al momento de sudesignación o elección.

ARTÍCULO 14. Resoluciones. Las disposiciones dela junta deben ser adoptadas por mayoría de susmiembros y tienen carácter de definitiva, salvo loscasos de destitución o despido indirecto, que puedanventilarse ante los Tribunales de Trabajo y PrevisiónSocial conforme lo preceptuado en el Artículo 75 deeste Estatuto. En dichos casos si así lo prefiere elinteresado, puede impugnar lo resuelto por la junta,mediante recurso de revisión ante el Consejo SuperiorUniversitario dentro de los (3) tres días hábiles

siguientes a la última notificación. El Consejo deberáresolver en un término improrrogable de treinta días.Si la petición fuere resuelta por el consejo ne-gativamente o si no se hubiera proferido la respectivaresolución en tal término, en cuyo caso se tendrátambién por resuelta negativamente, el recurrentepuede acudir a la vía jurisdiccional de trabajo previstoen este artículo.

ARTÍCULO 15. Deberes y atribuciones. Son de-beres y atribuciones de la junta las siguientes:1. Adoptar normas para su organización y fun-

cionamiento interno, las que entrarán en vigoruna vez aprobadas por el Rector.

2. Investigar y resolver administrativamente, enapelación, a solicitud del interesado, las recla-maciones que surjan sobre la aplicación de esteEstatuto, en las siguientes materias: recluta-miento, selección, nombramiento, clasificacióny reclasificación de puestos, traslados, suspen-siones, y destituciones.También investigará y resolverá adminis-trativamente, a solicitud del interesado, en los casosde despido indirecto. Incluirá dentro delprocedimiento, la vía conciliatoria entre las partes.

3. Conocer de los proyectos de reglamento quepresente la oficina de administración de personaly dictaminar sobre ellos, antes de ser sometidosa consideración del Consejo Superior Uni-versitario.

4. Rendir al Consejo Superior Universitario y alRector por lo menos, un informe de laboresrealizados durante el año.

CAPÍTULO IIIOFICINA DE ADMINISTRACIÓN

DE PERSONAL

ARTÍCULO 16. Oficina de Administración dePersonal. La oficina de administración de personales el órgano ejecutivo encargado de la aplicación deeste Estatuto y de las disposiciones de la Junta de

Reglamento de Apelaciones

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Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos y su Personal

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Personal. Estará a cargo de un jefe y la integraránlos asesores, los analistas y personal de secretaríanecesarios para su buen funcionamiento.

ARTÍCULO 17. Requisitos. Para ser nombrado jefese requiere reunir los mismos requisitos que paraser miembro de junta directiva de personal.

ARTÍCULO 18. Deberes y atribuciones del jefe.Como jefe administrativo y técnico del órganoejecutivo tiene los siguientes deberes y atribuciones:1. Velar por la correcta aplicación de este Estatuto

y sus reglamentos y otras disposiciones vigentessobre la materia, organizando un sistema deadministración de personal al servicio de la Uni-versidad de acuerdo con los principios señaladosen el presente Estatuto.

2. Organizar la oficina de administración depersonal adoptando las normas necesarias parasu funcionamiento interno, las que entrarán envigor una vez aprobadas por la Rectoría.

3. Reclutar, seleccionar y promover a los candidatoselegibles para integrar el personal comprendidoen el servicio por oposición, de conformidad conlos preceptos de este Estatuto.

4. Establecer y mantener un registro de todos losempleados comprendidos en el servicio poroposición y en el servicio sin oposición, deconformidad con los reglamentos respectivos.

5. Promover programas de adiestramiento yperfeccionamiento de personal.

6. Investigar, informar y proponer solucionesrespecto a la aplicación y efectos del presenteEstatuto, sus reglamentos y otras disposicionesvigentes sobre la materia, a la Junta Universitariade Personal.

7. Resolver las consultas que se le formulen enrelación con la administración de personal y laaplicación de este Estatuto y sus reglamentos.

8. Investigar los hechos, hacer comparecer testigos,tomar declaraciones y solicitar la presentaciónde pruebas para los efectos de la aplicación deeste Estatuto y sus reglamentos.

9. Asistir a las reuniones de la Junta Universitariade Personal cuando ésta requiera su presenciay cuando así esté establecido en este Estatuto ysus reglamentos. Es entendido que no ejerceráderecho a voto.

10. Elaborar los proyectos de normas y reglamentosque sean necesarios para la correcta aplicaciónde este Estatuto; someterlos a conocimiento ydictamen de la Junta Universitaria de Personal;y, posteriormente someterlos a la consideracióny aprobación del Consejo Superior Universitario.

11. Rendir al Rector y a la Junta Universitaria dePersonal, informe de las labores realizadasdurante el año.

12. Los demás deberes y atribuciones que le im-ponen este Estatuto y sus reglamentos.

CAPÍTULO IVAUTORIDADES NOMINADORAS

ARTÍCULO 19. Autoridades nominadoras. Losnombramientos de los trabajadores universitarioscorresponde hacerlos a las siguientes autoridadesnominadoras:1. Al Consejo Superior Universitario compete el

nombramiento del secretario general, del te-sorero y Director financiero, así como del conta-dor general, a propuesta en terna del Rector, asímismo le compete el nombramiento de losdirectores generales comprendidos en el numeral40.2.1 del artículo 40 del Estatuto de la carrerauniversitaria. Estos nombramientos se harán porel voto favorable de las dos terceras partes delos miembros del Consejo.

2. A las Juntas Directivas de las facultadescompete el nombramiento de su secretario, apropuesta en terna del Decano.

3. A los Decanos, Directores de Centros Regio-nales, Directores de Escuelas no facultativas yDirectores Generales a que se refiere el numeral1 del presente artículo, compete el nombramientodel personal administrativo de sus respectivasunidades.

Reglamento General del Centro Universitario de Occidente

147

cargada de dictar todas las disposiciones que fuerannecesarias para su cumplimiento.

CAPÍTULO VDISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 44. Para las primeras elecciones que serealicen de conformidad con las disposiciones de esteReglamento, se consideran como catedráticos conderecho a elegir, a aquéllos que se encuentrenejerciendo la docencia en el Centro Universitario deOccidente, al momento de entrar en vigencia elpresente Reglamento.

ARTÍCULO 45. El Consejo Superior Universitariodictará en esta primera ocasión, la convocatoriaconjunta para elecciones del Director General y delos representantes ante el Consejo directivo delCentro, en un plazo no mayor de un mes, después de

la fecha en que entre en vigencia este Reglamento,estableciendo las normas pertinentes, que deberánajustarse en todo lo posible a los preceptos contenidosen el Capítulo III.

ARTÍCULO 46. En tanto se realizan los concursos deoposición, conforme al Estatuto de la CarreraUniversitaria, se exime a los representantescatedráticos ante el Consejo Directivo, del requisitode ser catedráticos titulares, que exige el inciso d)del artículo 5 de este Reglamento.

ARTÍCULO 47. Las primeras elecciones de DirectorGeneral y de miembros del Consejo Directivo, seránconvocadas a más tardar, en un plazo no mayor deun mes a partir de la fecha en que entre en vigenciael Reglamento.

ARTÍCULO 48. Cualquier duda sobre la interpretaciónde este Reglamento será resuelta por el ConsejoSuperior Universitario.

Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos y su Personal

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4. Al Rector compete el nombramiento de los de-más servidores no comprendidos en los nume-rales anteriores.

TÍTULO IIICLASIFICACIÓN DEL SERVICIO

UNIVERSITARIO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 20. Clasificación. Para los efectos de laaplicación de este Estatuto, los puestos en el serviciode la Universidad se comprenden en los tipos deservicio siguientes:1. Servicio exento,2. Servicio sin oposición,3. Servicio por oposición.

ARTÍCULO 21. (Modificado por el Punto Décimo delActa No. 19-2003 del Consejo Superior Universitario,de fecha 13-08-2003) Servicio exento. El servicioexento no está sujeto a las disposiciones de esteEstatuto, salvo lo preceptuado en el artículo 52 ycomprende los puestos de:1. Rector2. Decanos de las Facultades3. Secretario General,4. Tesorero y Director Financiero y Contador

General,5. Secretarios de las Facultades,6. Personas que prestan servicios ad-honorem,7. Directores Generales,8. Personas que sean contratadas o nombradas

para prestar servicios interinos, ocasionales opor tiempo limitado,

9. Funcionarios de dirección y administración enunidades académicas o ejecutoras,

10. Personas que laboran como Agentes de Vi-gilancia o en la función de vigilancia

ARTÍCULO 22. Servicio sin oposición. El serviciosin oposición está sujeto a todas las disposiciones de

este Estatuto, menos a aquellos que se refieren anombramientos y comprende los puestos de:1. jefe de la oficina de administración de personal,2. asesores determinados en el Estatuto de la

carrera universitaria.

ARTÍCULO 23. Servicio por oposición. El serviciopor oposición incluye a todos los puestos nocomprendidos en los servicios exento y sin oposición,y que aparezca específicamente en el sistema declasificación de puestos a que se remite el presenteEstatuto.

ARTÍCULO 24. (Modificado por el Punto Décimo delActa 19-2003, del Consejo Superior Universitario defecha 13-08-2003) Cambio de clasificación. Lostrabajadores universitarios que estando en losservicios por oposición y sin oposición, pasen sinperder su relación laboral a ocupar un cargo delservicio exento, conservarán los derechos adquiridosde conformidad con este Estatuto; excepto los queestablece el numeral diez del Artículo 21 de esteEstatuto.

TÍTULO IV

CAPÍTULO ÚNICOCLASIFICACIÓN DE PUESTOS

ARTÍCULO 25. Clasificación de puestos. La cla-sificación de puestos se regirá por lo establecido enel Estatuto de la Carrera Universitaria.

ARTÍCULO 26. Definición de puestos. La definiciónde puestos compete a la oficina de administraciónde personal, de conformidad con la reglamentaciónrespectiva, y deberá comprender a todos los puestosque requieran el desempeño de deberes semejantesen cuanto a autoridad, responsabilidad e índole detrabajo a ejecutar, de tal manera que sean necesariosanálogos requisitos de instrucción, experiencia,capacidad, conocimientos, habilidades, destrezas y

Reglamento General del Centro Universitario de Occidente

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n) Los que le corresponden, que sean propios de lanaturaleza del cargo, y que no estén asignados aorganismos, autoridades o funcionarios diferentesdel Centro.

ARTÍCULO 34. Los Profesionales egresados de lasDivisiones Académicas del Centro, tendrán lasmismas calidades, derechos y obligaciones que losegresados de las Escuelas Facultativas, para losefectos previstos en la Ley Orgánica de laUniversidad, la Ley de Colegiación OficialObligatoria para el ejercicio de las ProfesionesUniversitarias, los Estatutos y Reglamentos de laUniversidad.

CAPÍTULO IIIELECCIONES

ARTÍCULO 35. La convocatoria para elecciones delos miembros del Consejo Directivo, la hará el ConsejoSuperior Universitario, con un mes de anticipación,por lo menos, a la fecha en que deban celebrarse.Dichas elecciones se realizarán en la forma previstaen los Estatutos de la Universidad para la elecciónde miembros de las Juntas Directivas de lasfacultades.

ARTÍCULO 36. La convocatoria para elecciones delDirector General será hecha por el Consejo SuperiorUniversitario, por intermedio del Rector, con un mespor lo menos de anticipación a la fecha señaladapara la elección. En la convocatoria se indicará elnúmero de profesores titulares que participarán enla elección, para que los estudiantes elijanpreviamente un número igual de electores.

ARTÍCULO 37. Integrado el cuerpo electoral, sereunirá en la fecha y hora establecidas en laconvocatoria, presidido por el Director General, quientendrá derecho a voto. El Secretario del Centro ac-tuará como Secretario del cuerpo electoral, sin de-recho a voto.

ARTÍCULO 38. En caso de que no hubiere mayoríaabsoluta de votos, se repetirá la elección entre losdos candidatos que hubieren obtenido mayor númeropara el cargo. Si hubiere empate en esta elección,se hará una adicional, y en caso de que el empatepersistiere, resolverá la elección el Consejo SuperiorUniversitario en la misma forma que dispone elArtículo 76 de los Estatutos.

ARTÍCULO 39. Para elegir y ser electo en calidad deestudiante, se requiere haber aprobado el primer añode estudios en la respectiva carrera, o un número decursos equivalente a dicho período.

ARTÍCULO 40. En la misma forma indicada en lospreceptos anteriores se procederá para las eleccionesde representantes estudiantiles de cada División antela Comisión Académica.

ARTÍCULO 41. Todas las votaciones establecidasen este Capítulo serán secretas. Para determinar lacalidad de catedráticos electores, se tomarán encuenta sólo a quienes reúnan la condición decatedráticos titulares en cada División, y que enconsecuencia hayan sido seleccionados por elsistema de oposición.

CAPÍTULO IVDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 42. El presente Reglamento deroga eltítulo XV de los Estatutos de la Universidad, relativoa las Escuelas Facultativas de la Universidad,ratificándose en consecuencia la abrogación que seefectuó al aprobarse el establecimiento del CentroUniversitario de Occidente en el acta No. 1,801 dela sesión efectuada por el Consejo SuperiorUniversitario el 5 de diciembre de 1970.

ARTÍCULO 43. Este Reglamento entrará en vigor apartir de la presente fecha. La Rectoría queda en-

Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos y su Personal

112

aptitudes para desempeñarlos con eficiencia; que lasmismas pruebas de aptitud puedan utilizarse alseleccionar a los aspirantes de un puesto; y que lamisma escala de salarios pueda aplicarse en trabajodesempeñados en igualdad de condiciones, eficienciay antigüedad.

ARTÍCULO 27. Denominación de la categoría. Cadacategoría tendrá un título que represente la naturalezade los deberes de los puestos incluidos en ella; y lostítulos de los puestos deberán ser usados en los ex-pedientes y documentos relacionados con nombra-mientos, administración de personal, presupuesto ycuentas. Ninguna persona puede ser nombrada paraun puesto en el servicio por oposición y en el serviciosin oposición, bajo un título que no haya sidopreviamente aprobado por la oficina de administraciónde personal y aceptado en el plan de clasificación.Las categorías deben organizarse en grados, deter-minados por la diferencia en importancia, dificultad,autoridad, responsabilidad y calidad del trabajo deque se trate.

ARTÍCULO 28. Modificación a la definición depuestos. El jefe de la oficina de administración depersonal tiene autoridad y responsabilidad paraproponer modificaciones a la definición de puestos.Estas modificaciones regirán una vez aprobadas porel órgano correspondiente, previo dictamen de laJunta Universitaria de Personal.

ARTÍCULO 29. Prohibiciones. Queda prohibido:1. Nombrar o promover a un trabajador sin que

exista previamente la respectiva categoría o gra-do escalafonario y su correspondiente cuota mí-nima y máxima de remuneración.

2. abolir una categoría escalafonaria o un puestosólo con el objeto de despedir a un trabajadorprotegido por este Estatuto.

3. pasar a un trabajador a una categoría esca-lafonaria más alta o más baja, sin llenar losrequisitos contemplados en este Estatuto.

4. Y en general, cualquier acción u omisión queimplique violación a los procedimientos esta-blecidos en este capítulo.

ARTÍCULO 30. Derecho a revisión. Los Traba-jadores afectados por cualquier clasificación oreclasificación de un puesto, tienen derecho a solicitara la oficina de administración de personal la revisiónde las mismas. La decisión del jefe en esta materiapuede ser apelada ante la Junta Universitaria dePersonal. Las clasificaciones y reclasificaciones quese dispongan no afectan los derechos adquiridos porlos trabajadores en el servicio por oposición.

ARTÍCULO 31. Notificaciones. La clasificación oreclasificación de cualquier puesto, la creación osupresión de clases de puestos en el servicio poroposición y sin oposición, deben ser notificadasinmediatamente a las autoridades nominadoras y ala tesorería y dirección financiera de la Universidadpara los efectos del control y manejo de salarios.

TÍTULO VSELECCIÓN DE PERSONAL

CAPÍTULO IINGRESO AL SERVICIO POR OPOSICIÓN

ARTÍCULO 32. Condiciones para el ingreso. Paraingresar al servicio por oposición se requiere:1. Ser ciudadano guatemalteco. Sólo podrá em-

plearse a extranjeros cuando no existan guate-maltecos que puedan desempeñar el trabajo deque se trate, previa resolución de la oficina deadministración de personal, la que recabará lainformación necesaria y deberá, en todo caso,sujetarse a las demás disposiciones legales vi-gentes.

2. Demostrar que posee la aptitud moral, intelectualy física propias para el desempeño del puesto.

3. Satisfacer los requisitos mínimos establecidospara el puesto de que se trate.

Reglamento General del Centro Universitario de Occidente

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j) Informar al Director General y al ConsejoDirectivo, de las actividades académicas ydocentes del Centro;

k) Proponer al Consejo Directivo las normas deevaluación institucional y curricular, previaaprobación de la Comisión Académica;

l) Las demás que tiendan a la constante superaciónde las labores académicas y docentes del Centro.

DIVISIONES ACADÉMICAS

ARTÍCULO 29. Las divisiones Académicas son lasunidades a las cuales corresponde la enseñanzateórica y práctica de las carreras que les esténencomendadas; la investigación científica y laextensión universitaria en sus respectivos campos.

ARTÍCULO 30. Cada División Académica se integracon el Director, el personal docente y los estudiantesregularmente inscritos.

ARTÍCULO 31. En el Centro Universitario de Occi-dente funcionarán las siguientes DivisionesAcadémicas:a) División de Ciencias Jurídicas;b) División de Ciencias Económicas;c) División de Humanidades y Ciencias Sociales;

yd) División de Ciencia y Tecnología.e) División de Ciencias de la Salud del Centro

Universitario de Occidente.

En el futuro podrá crearse otras Divisiones que lasnecesidades docentes requieran, previa aprobacióndel Consejo Superior Universitario. (Modificado porel Punto Quinto del Acta 1-88 de fecha 13 de enerode 1988)

ARTÍCULO 32. Los Directores de División sondesignados por el Consejo Directivo, conforme elArtículo 16 del Estatuto de la Carrera Universitaria.En caso de ausencia temporal o por impedimento,

serán sustituidos por el catedrático de la Divisiónque designe el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 33. Los Directores de División, tendránlos deberes y atribuciones siguientes:a) Ejecutar las resoluciones y acuerdos de las

autoridades superiores del Centro, que serefieren a sus respectivas Divisiones;

b) Dirigir las actividades docentes de la División,procurando el desarrollo adecuado y progresivode ellas, y velar por el buen cumplimiento desus labores;

c) Promover reuniones de Catedráticos de laDivisión por lo menos una vez al mes;

d) Promover, supervisar y evaluar las actividadesde investigación y de extensión correspon-dientes;

e) Presentar anualmente al Director Académico,el programa general de actividades y el proyectode presupuesto de la División;

f) Autorizar los exámenes profesionales despuésde verificar el cumplimiento de los requisitosestablecidos;

g) Supervisar la actuación de los coordinadores decarrera y demás personal docente, de acuerdocon las leyes y reglamentos universitarios;

h) Dictar las disposiciones pertinentes para elmantenimiento de la disciplina entre los estu-diantes;

i) Fomentar la comunicación entre profesores yestudiantes, así como entre su respectivas Divi-siones y las autoridades superiores del Centro;

j) Presentar al Director Académico los horariosde actividades de la División, los horarios declase y de trabajo de profesores, así como loscalendarios de exámenes;

k) Promover la investigación, y la elaboración detextos y trabajos científicos;

l) Comprobar el eficaz desarrollo de los seminariosy cátedras de la División;

m) Impartir docencia directa, en un mínimo acordecon su condición de Profesor Titular;

Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos y su Personal

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4. Demostrar idoneidad en las pruebas y resultadosde los exámenes o concursos que establezcaeste Estatuto y otras disposiciones atinentes.

5. Ser seleccionado y nombrado por la autoridadcompetente con base en la nómina de candi-datos, certificada por la oficina de administraciónde personal.

6. Finalizar satisfactoriamente el período de prueba.

CAPÍTULO IIEXÁMENES

ARTÍCULO 33. Autoridad y sistemas de exámenes.Corresponde a la oficina de administración de per-sonal, la organización, convocatoria, dirección yejecución de las respectivas pruebas de ingreso yascenso.El jefe de la oficina de administración de personaldará participación a los funcionarios y trabajadoresde las dependencias en donde ocurran las vacantes,para preparar, celebrar y calificar exámenes. Laautoridad nominadora correspondiente relevará desus deberes a cualquiera de sus empleadosseleccionados por dicho jefe, por el tiempo queestuviere sirviendo como examinador especial.

ARTÍCULO 34. Solicitud de admisión y convo-catoria. La admisión a examen es libre para todaslas personas que llenen los requisitos exigidos y lasolicitud debe hacerse por los interesados con lasformalidades establecidas en la convocatoriacorrespondiente.La convocatoria debe hacerla el jefe de la oficina deadministración de personal con quince días deanticipación por lo menos, a la fecha del examen,con indicación de los deberes y atribuciones delpuesto, salario inicial, requisitos mínimos deseablesy exigibles que deban reunir los candidatos; formade hacer la solicitud de admisión, fecha, lugar y horade celebración del examen y toda la información quese crea pertinente. El respectivo aviso de convo-catoria debe publicarse en los medios que la oficinade administración de personal juzgue apropiados.

ARTÍCULO 35. Candidatos elegibles. Realizado elexamen se procederá a la calificación correspondi-ente para determinar qué candidatos alcanzan lacalificación mínima establecida en el presente artí-culo, en vista de lo cual la División de Administraciónde Personal declara elegibles a quienes corresponda.Se considera elegibles y podrán aparecer en elregistro correspondiente, los candidatos que en unaescala de 0 a 100 puntos, alcancen como mínimo lanota de 60 puntos como promedio de las distintaspruebas que se les someta. Dentro del registro deelegibles, los trabajadores de la Universidad, y losex-trabajadores de la misma que no hubieren sidodespedidos por causa justificada gozarán de un puntode aumento por cada año de servicios hasta unmáximo de diez puntos. Quien no obtenga la notamínima establecida en el párrafo anterior podrásometerse nuevamente a las pruebas correspon-dientes al puesto para el cual haya concursadodespués de transcurridos 6 (seis) meses contados apartir de la notificación del resultado del examen.

ARTÍCULO 36. Notificaciones de resultados deexamen. Los candidatos serán notificados dentrode un término máximo de 8 días de las calificacionesobtenidas en los exámenes y del lugar que lescorresponde en el registro de elegibles.

ARTÍCULO 37. Apelación. Las personas que seconsideren perjudicadas en lo referente a la admisióny calificación de sus exámenes, tendrán el derechode apelar ante la Junta Universitaria de Personal,dentro del término de tres días de ser notificada ladecisión, para que se revise su caso. La decisión dela junta será definitiva.

ARTÍCULO 38. Registro. La División de Adminis-tración de Personal organizará y conservará losregistros de ingresos, ascensos y los demás que seannecesarios para la administración del régimen depersonal regulado en este Estatuto.Los nombres de las personas que aprueben losexámenes deben ser inscritos en el registro respectivoen el orden de las calificaciones obtenidas. El período

Reglamento General del Centro Universitario de Occidente

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templados en el reglamento de evaluación delrendimiento académico de los estudiantes;

i) Dictaminar sobre equivalencias de cursos,traslados de estudiantes a otras carreras, y de-más aspectos relacionados con los planes deestudio;

j) Conocer y dictaminar sobre otros asuntosacadémicos y docentes que le sean sometidos asu consideración;

k) Proponer ante el Consejo Directivo, al sustitutodel Director Académico, por ausencia temporalde éste, siempre que no exceda de seis mesesdicha ausencia.

ARTÍCULO 27. El Director Académico del Centroserá designado por el Consejo Directivo conformeal Artículo 16 del Estatuto de la Carrera Universitariadel Personal Académico;

ARTÍCULO 28. El Director Académico tiene losdeberes y atribuciones siguientes:a) Elaborar y proponer los reglamentos relativos a

asuntos académicos o docentes;b) Elaborar el calendario de exámenes, de común

acuerdo con los directores de las divisionesacadémicas y coordinadores de carreras.

c) Promover la constante superación científica ypedagógica de los catedráticos;

d) Velar porque la enseñanza en el Centro, seimparta con la mayor eficiencia;

f) Elaborar con los Directores de las DivisionesAcadémicas, el Plan General de actividadesdocentes y someterlo a consideración delDirector General y del Consejo Directivo;

g) Organizar cursos, cursillos, conferencias, ydemás actividades tendientes a la superación dela docencia y la investigación;

h) Promover reuniones de Catedráticos, para laprogramación y desarrollo de las actividadesdocentes.

i) Impartir docencia directa en un mínimo, acordecon su condición de Profesor Titular;

DIRECCIÓN ACADÉMICA

ARTICULO 24. La Dirección Académica está for-mada por la comisión Académica y el DirectorAcadémico.

ARTICULO 25. La comisión Académica es elorganismo consultivo y normativo de las actividadesdel Centro, en los aspectos de docencia, investigacióny extensión. Se integra en la forma siguiente:a) El Director Académico, que la preside;b) Los Directores de las Divisiones Académicas;c) Un representante estudiantil por cada División

Académica, electo por los estudiantes de lasmismas. Dichos representantes durarán un añoen el ejercicio de sus cargos.

ARTICULO 26. La Comisión Académica tiene las atri-buciones siguientes:a) Planificar, coordinar e impulsar las actividades

de docencia, investigación y extensión del Centro.b) Promover el establecimiento de nuevas carreras

y determinar los requisitos académicos para sucreación;

c) Proponer los currícula de estudios e impulsarlos cambios y ajustes curriculares de las distintascarreras que se imparten en el Centro, deacuerdo a las necesidades y posibilidades dedesarrollo de las mismas en la región;

d) Impulsar la investigación de los problemasregionales, en función de desarrollo nacional;

e) Formular las normas de evaluación delrendimiento académico de los estudiantes, y velarpor el cumplimiento de las mismas;

f) Desarrollar las actividades que se le reco-mienden, en relación con la evaluación y pro-moción del personal docente;

g) Elaborar las normas de selección para pro-fesores y estudiantes que deseen gozar de becaspara estudios, y dictaminar sobre dicha selección;

h) Dictaminar sobre solicitudes de exámenesespeciales o extraordinarios que estén con-

Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos y su Personal

114

de vigencia de los registros es de dos años a partirde la fecha de declaración de elegibilidad.

CAPÍTULO IIINOMBRAMIENTOS

ARTÍCULO 39. Vacantes y certificación deelegibles. Siempre que se cree una plaza, o sepresente una vacante en el servicio por oposición, laautoridad nominadora requerirá a la oficina deadministración de personal la nómina de candidatoselegibles y dentro de ellos escogerán al trabajadorque más llene las condiciones que la plaza requieray lo hará de conocimiento del jefe de la oficina deadministración de personal.

ARTÍCULO 40. Inexistencia de candidato ele-gible. Si la oficina de administración de personal nopudiere certificar la nómina de elegibles, la autoridadnominadora cubrirá la vacante en forma provisionalsiempre que la persona llene los requisitos mínimosestablecidos para el puesto. Este nombramientotendrá vigencia por un período hasta de dos meses,dentro del cual la oficina de administración depersonal establecerá el registro respectivo.

ARTÍCULO 41. Nombramientos de emergencia.Cuando por motivo de emergencia fuese imposiblecubrir un puesto en el servicio por oposición consujeción a los procedimientos establecidos en esteEstatuto, la autoridad nominadora puede nombrarpara dicho puesto a cualquier persona capacitadapara desempeñarlo, con el fin de evitar la interrupciónde un servicio cuya continuidad sea imprescindible.Todo nombramiento de este tipo tendrá vigenciaúnicamente por el tiempo que dure la emergencia yno podrá exceder de seis meses. Deberá comu-nicarse a la División de Administración de Personaly no podrá prorrogarse ni renovarse. (Ver: PuntoNoveno, del Acta No. 26/97, del Consejo SuperiorUniversitario de fecha 05-11-97, al final)

ARTÍCULO 42. Responsabilidad. Ningún funcionariopodrá autorizar o efectuar pago alguno por serviciospersonales a ninguna persona del servicio poroposición cuyo nombramiento hubiere sido hecho encontravención a este Estatuto.

CAPÍTULO IVPERÍODO DE PRUEBA

ARTÍCULO 43. Objeto y término del período deprueba. Toda persona nombrada en un puestodentro del servicio por oposición mediante inscripciónde su nombre en el registro respectivo, deberásometerse a un período de prueba en el desempeñodel puesto de que se trate. El propósito es determinarla habilidad del mismo para el desempeño de losdeberes y atribuciones del puesto.El período de prueba se inicia a partir de la fecha detoma de posesión y dura dos meses para los casosde ascenso y dos meses para los nuevos traba-jadores.Queda a salvo el derecho del trabajador de serrestituido a su cargo anterior si fuere separado delnuevo puesto en el período de prueba por razonesque no constituyen falta. Si la persona estuvieredesempeñando el cargo mediante nombramientoprovisional, el tiempo así servido debe ser tomadoen cuenta para el cómputo del período de pruebacorrespondiente.Cuando se haya terminado satisfactoriamente elperíodo de prueba, el trabajador será consideradotrabajador regular.

ARTÍCULO 44. Facultad de la autoridad nomi-nadora. En cualquier tiempo dentro del período deprueba la autoridad nominadora puede separar a untrabajador si en su opinión y con base en los informesdel jefe inmediato superior del trabajador, se com-prueba que es inepto y no cumple con sus deberessatisfactoriamente, o sus hábitos y su conducta ge-neral no justifican su continuación en el servicio, lo

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para su aprobación y posterior trámite al ConsejoSuperior Universitario;

m) Firmar conjuntamente con las autoridadesSuperiores de la Universidad los diplomas de losegresados del Centro;

n) Coordinar los programas de Docencia, Inves-tigación y Extensión Universitaria aprobados porel Consejo Directivo;

ñ) Autorizar para su trámite los documentosfinancieros y contables del Centro así como otrosasuntos administrativos;

o) Los demás que sean propios de la naturaleza desu cargo, y que conforme a la ley, los Estatutosde la Universidad o este Reglamento, no esténexpresamente confiados a otros organismos,autoridades o funcionarios de la Universidad.

ARTÍCULO 20. El Secretario será nombrado por elConsejo Directivo, en la forma prevista en esteReglamento; 7/

ARTÍCULO 21. El secretario deberá reunir las ca-lidades siguientes:8/

a) Ser guatemalteco natural, de los comprendidosen el Artículo 5o de la Constitución de la Re-pública (Arto. 144 de la Constitución Vigente);

b) Ser graduado o incorporado en la Universidadde San Carlos de Guatemala;

c) Ser colegiado activo;d) Ser del estado seglar;e) Ser de preferencia, especialista en cuestiones

administrativas y financieras.

ARTÍCULO 22. Serán aplicables al cargo deSecretario del Centro, las mismas disposicionesestablecidas para el Director General en el Artículo18 de este Reglamento.

ARTÍCULO 23. El Secretario tendrá los deberes yatribuciones siguientes:a) Coordinar las actividades del personal de la

Dirección General, velando por el cumplimientode sus funciones;

b) Ejecutar y controlar el presupuesto del Centro;c) Tramitar y resolver los asuntos de carácter

administrativo y financiero del Centro, que esténdentro de su competencia;

d) Velar por el registro y presentación oportuna dela información estadística, necesaria para elbuen funcionamiento del Centro;

e) Controlar la adquisición de materiales, servicioso equipo, dando cumplimiento a las leyes de lamateria;

f) Supervisar la elaboración y ejecución de lasnóminas de sueldos del Personal Docente yAdministrativo del Centro;

g) Elaborar los proyectos de reglamentos de laDirección General para su aprobación por elConsejo Directivo;

h) Procurar el buen funcionamiento del archivogeneral del Centro y la conservación adecuadade todos los documentos;

i) Proponer anualmente al Director General elproyecto de presupuesto del Centro;

j) Informar al Director General, y al Consejo Di-rectivo del desarrollo de las actividades admi-nistrativas del Centro;

k) Presentar al Director General, en el mes de enerode cada año, la memoria de labores de susdependencias, y velar porque se presenten lasmemorias de los otros organismos del Centro;

l) Todos los demás que sean propios a la naturalezadel cargo.

8/ Ver modificación al artículo 58 del Reglamento deElecciones, Acordada en Punto Segundo, Inciso 2.3, ActaNo. 27-2001, celebrada por el Consejo SuperiorUniversitario, el 07 de noviembre de 2001.

7/ Ver modificación al artículo 58 del Reglamento deElecciones, Acordada en Punto Segundo, Inciso 2.3, ActaNo. 27-2001, celebrada por el Consejo SuperiorUniversitario, el 07 de noviembre de 2001.

Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos y su Personal

115

cual deberá hacerse del conocimiento del jefe de laoficina de administración de personal.

ARTÍCULO 45. Evaluación del período de prueba.Para los efectos de la evaluación del período deprueba, la oficina de administración de personaldeberá establecer el correspondiente sistema, deconformidad con los principios de este Estatuto.

CAPÍTULO VASCENSOS, TRASLADOS Y PERMUTAS

ARTÍCULO 46. Ascensos. Se considera ascenso elacto por medio del cual el servidor pasa a desempeñarun puesto de grado o clase superior.Las vacantes se cubrirán, en el mayor grado posible,por medio de ascenso. El ascenso será acordadopor la autoridad nominadora a solicitud del jefeinmediato superior del servicio o del propio interesadoy procede cuando los candidatos llenen los requisitosfijados para el puesto, lo que se comprobará a travésde exámenes que practicará la oficina deadministración de personal.

ARTÍCULO 47. Ascensos temporales. Los ascensostemporales proceden en los casos de ausencia deltitular durante más de treinta días, siempre que eltrabajador ascendido llene los requisitos establecidospara el puesto. Los nombrados en esta formadevengarán el suelo base del puesto del titularausente, siempre que éste sea igual o mayor aldevengado por el trabajador ascendido.

ARTÍCULO 48. Nulidad. Es nulo todo ascenso quese haga sin llenar las formalidades establecidas eneste Estatuto y sus disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 49. Traslados y permutas. Solamentepodrán hacerse traslados de empleados de un cargoa otro de la misma clase, siempre que medie algunade las siguientes razones:

1. Solicitud del trabajador, con el informe favorabledel jefe inmediato de la oficina donde preste susservicios y del jefe de la oficina que ha de reci-birle.

2. Por razones del servicio, determinadas por eljefe del departamento respectivo con anuenciadel interesado.

3. Para mejorar el servicio, con aprobación de laoficina de administración de personal. Estostraslados se harán a otros puestos que estén deacuerdo con las capacidades del trabajador, yse acordarán teniendo como base la calificaciónperiódica de sus servicios que haga el jefe res-pectivo. En ningún caso el traslado debe deperjudicar al trabajador en su sueldo, antigüedad,pensiones, jubilaciones y otros derechos adqui-ridos.

4. A base de una permuta entre trabajadores de lamisma clase o categoría a solicitud de los inte-resados con el informe favorable de los dos jefesde las oficinas a las cuales pertenece.

TÍTULO VICAPÍTULO ÚNICO

DERECHOS, OBLIGACIONES YPROHIBICIONES

ARTÍCULO 50. Derecho de los trabajadoresuniversitarios. Los trabajadores universitarios enlos servicios por oposición y sin oposición ademásde los derechos establecidos en la constitución de larepública y en otras disposiciones del presenteEstatuto y de sus reglamentos, gozan de lossiguientes:1. A no ser removidos de sus puestos, salvo que

incurran en causal de despido debidamentecomprobada.

2. A gozar de un período anual de vacacionesremuneradas de 23 días hábiles.Las vacaciones son obligatorias y se gozarándespués de cada año de servicios continuos.Todos los trabajadores están obligados a

Reglamento General del Centro Universitario de Occidente

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integrado por los profesores titulares del Centro eigual número de estudiantes.5/

ARTÍCULO 16. Por ausencia temporal o porimpedimento, el Director General será sustituido porun miembro profesional del Consejo, electo por elmismo. Si la ausencia es definitiva, deberá con-vocarse a nuevas elecciones dentro de los quincedías siguientes a la vacancia.

ARTÍCULO 17. El Director General del Centro deberáreunir las calidades siguientes:6/a) Ser guatemalteco natural, de los comprendidos

en el Artículo 144 de la Constitución;b) Ser graduado o incorporado en la Universidad

de San Carlos de Guatemala;c) Ser colegiado activo;d) Ser del estado seglar;e) Haber ejercido la docencia universitaria por lo

menos tres años; yf) Estar en el goce de todos sus derechos.

ARTÍCULO 18. El cargo de Director General esincompatible con el desempeño de cualquier otrocargo remunerado dentro de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, de otras universidades yorganismos públicos o privados. El ejercicio de ladocencia y otras actividades universitarias en elCentro, las realizará como parte de sus atribucionesy horario de trabajo, sin demérito de sus funcionesprincipales.

ARTÍCULO 19. El Director General tiene los deberesy atribuciones siguientes:a) Cumplir y velar porque se cumplan las leyes uni-

versitarias, Estatutos de la Universidad y esteReglamento; así como los acuerdos del ConsejoSuperior Universitario, de la Rectoría y del Con-sejo Directivo del Centro;

b) Colaborar con el Consejo Directivo en elgobierno y administración del Centro; ejecutar ydar cumplimiento a los acuerdos y demás reso-luciones de dicho organismo.

c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Di-rectivo;

d) Dictar las medidas necesarias para la normal yeficaz realización de las actividades académicasy administrativas del Centro, y la coordinaciónnecesaria con las autoridades superiores de laUniversidad;

e) Presidir los actos oficiales del Centro;f) Asistir a las sesiones del Consejo Superior

Universitario, para las cuales sea llamado;g) Elevar a la Rectoría los reglamentos, acuerdos

y otras disposiciones aprobadas por el ConsejoDirectivo, que requieran su aprobación o la delConsejo Superior Universitario.

h) Elaborar la memoria de las labores realizadaspor el Centro universitario y presentarla alConsejo Directivo, en las primeras sesiones delmes de enero; asimismo, mantener informado alConsejo Directivo, del desarrollo de las activi-dades académicas y administrativas.

i) Proponer al Consejo Directivo la terna para elnombramiento del Secretario del Centro.

J) Proponer conforme las normas administrativasvigentes, el nombramiento del personal admi-nistrativo del Centro Universitario de Occidente.

k) Conceder licencias a los miembros del personaldocente y administrativo del Centro paraausentarse de sus labores por causas plenamentejustificadas, por tiempo no mayor de un mes, ynombrar los sustitutos correspondientes,observando las disposiciones vigentes en laUniversidad sobre estos casos.

l) Presentar oportunamente al Consejo Directivo,el proyecto de presupuesto anual del Centro,

5/ Ver modificación al artículo 56, Reglamento de Elecciones,Acordada en Punto Segundo, Inciso 2.3, Acta No. 27-2001,de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario,el 07 de noviembre 2001.

6/ Ver modificación al artículo 56, Reglamento de Elecciones,Acordada en Punto Segundo, Inciso 2.3,Acta No. 27-2001,de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitarioel 07 de noviembre 2001.

Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos y su Personal

116

extender y firmar la constancia que acreditehaber disfrutado de cada período de vacaciones.Las vacaciones deben de disfrutarse por períodoscompletos. Únicamente podrán faccionarse endos partes dentro de un mismo año cuando setrate de labores de índole especial, que nopermitan la ausencia del titular durante el períodocompleto de vacaciones, a juicio del jefe de larespectiva unidad o dependencia. Para que eltrabajador tenga derecho a vacaciones deberátener un mínimo de 150 días trabajados en elaño.Las vacaciones no son compensables en dinero,salvo cuando el trabajador que haya adquirido elderecho a gozarlas no las haya disfrutado porcesar en su trabajo, cualquiera que sea la causa.Sin embargo, cuando el trabajador cese en sutrabajo, cualquiera que sea la causa antes decumplir un año de servicios continuos, o antesde adquirir el derecho a un nuevo período, se lecompensará en dinero la parte proporcional desus vacaciones de acuerdo con su tiempo deservicio, sin que en este caso sea necesario tenerel mínimo de 150 días trabajados en el año.Las vacaciones no son acumulables de año enaño, pero el trabajador, a la terminación de susservicios, puede reclamar la compensación enefectivo de las que se la hayan omitido,correspondientes a los dos últimos años. LaDivisión de Administración de Personal, con baseen sus registros y de acuerdo con los jefes delas respectivas unidades o dependencias,elaborará el programa de vacaciones de todoslos servidores a fin de que los servicios no seinterrumpan. Los trabajadores universitariosdeberán ser notificados del período de susvacaciones por lo menos con 15 días deanticipación y la remuneración de las mismasdeberán hacérseles antes de que principien agozarlas.

3. A licencias con o sin goce de sueldo, de con-formidad con las normas y procedimientosestablecidos o que se establezcan por el Consejo

Superior Universitario. (Punto Quinto, del ActaNo. 9/94, del Consejo Superior Universitario)

4. (Modificado por el Punto Tercero, del Acta No.16/97, del Consejo Superior Universitario) A queen caso de muerte del trabajador, su familiatendrá derecho al pago de los funerales de éste,en una suma equivalente a un mes de sueldorespectivo. Este pago en ningún caso serámenos de Q.160.00. Además sus hijos menoresde edad o con impedimento físico, su cónyuge oconviviente y los padres que dependían de él,tendrán derecho a recibir en total una sumaequivalente a un mes de sueldo por cada año deservicios continuos o discontinuos hasta unmáximo de diez (10) años. Si los servicios noalcanzaren a cubrir un año, se tendrá derecho ala parte proporcional del tiempo trabajado.Su importe se debe calcular conforme elpromedio de los sueldos devengados durante losúltimos seis meses.El pago de esta prestación se podrá hacer pormensualidades vencidas y hasta completar lacantidad que corresponda.La obligación de la Universidad cesará cuandoel Instituto Guatemalteco de Seguridad Socialcubra estas prestaciones por monto igual osuperior. En el caso de que no las cubraíntegramente, la Universidad deberá pagar ladiferencia.Las prestaciones del reglamento del Plan dePrestaciones de Personal de la Universidad deSan Carlos, por ser de carácter adicional, sepagarán sin perjuicio de lo previsto en estenumeral.

5. A enterarse de las calificaciones periódicas desus servicios.

6. A recibir cada año un aguinaldo en efectivoconforme la ley respectiva. Para calcular elaguinaldo se tomará como base el promediomensual de los salarios devengados por eltrabajador hasta el 30 de noviembre; o bien laasignación del mes de noviembre en el caso deque esta sea mayor que aquel promedio.

Reglamento General del Centro Universitario de Occidente

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consideración del Consejo Superior Uni-versitario, cuando se requiera dicha aprobación;

h) Ejercer la función de administración de personaladministrativo y docente, conforme a las normasvigentes en la Universidad;

i) Elegir, por mayoría absoluta de votos al Secre-tario del Centro, entre los integrantes de la ternaque para el efecto le presente el Director General;

j) Aprobar las disposiciones necesarias sobre elorden y disciplina estudiantil propuestas por lasDivisiones Académicas, y conocer en revisiónlas sanciones que dichos organismos impongana los estudiantes;

k) Conocer y resolver en primera instancia, las de-cisiones o actos del Director General, DirectorAcadémico, Directores de División y Secretario,en caso de divergencias que surjan entre dichasautoridades y funcionarios;

l) Dar cumplimiento a las convocatorias para elec-ciones previstas en este Reglamento, que formuleel Consejo Superior Universitario.

m) Informar al Consejo Superior Universitario, o alRector, de todos aquellos asuntos que se lerequieran, en relación con las actividades delCentro, así como dar cumplimiento a las dispo-siciones de dicho órgano superior y del Rector;

n) Todas aquellas otras atribuciones, que pordisposición de la ley, los Estatutos de laUniversidad, o este Reglamento, no corres-ponden expresamente al Consejo SuperiorUniversitario, o a la Rectoría de la Universidad.

ARTÍCULO 8. El Consejo Directivo será convocadopor el Director General. Sesionará ordinariamente,dos veces al mes, y extraordinariamente cuando lodecida el Director General, y el propio Consejo, obien se presente solicitud, por lo menos, de tres desus miembros. Las convocatorias deberán incluir laagenda a tratar. Para sesionar es necesaria lapresencia de por lo menos la mitad más uno de susmiembros.

ARTÍCULO 9. Los miembros del Consejo que noconcurran a tres sesiones consecutivas del mismo,para las cuales hayan sido debidamente citados, sinque medie licencia para ausentarse del cargo, o causaplenamente justificada, podrán ser consideradoscomo ausentes en definitiva; en tal caso, el Consejodictará la convocatoria para llenar la vacante, dentrode un plazo máximo de quince días.

ARTÍCULO 10. Las sesiones del Consejo Directivoserán presididas por el Director General, o en suausencia, por quien lo substituya conforme a loestablecido en este Reglamento.

ARTÍCULO 11. Las resoluciones del ConsejoDirectivo se adoptarán por mayoría absoluta de lospresentes y podrán ser revisadas de oficio o asolicitud de parte interesada, dentro de un plazomáximo de cinco días hábiles; las resoluciones oacuerdos definitivos serán apelables ante el Rectory Consejo Superior Universitario en su orden, deacuerdo con lo establecido en el Reglamentorespectivo.

ARTÍCULO 12. Los aspectos sobre el funcionamientointerno del Consejo Directivo que no estén aquíprevistos, se establecerán en un reglamento especial.

DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 13. La Dirección General está integradapor el Director General y el Secretario.4/

ARTÍCULO 14. El Director General es el funcionarioejecutivo del Centro, y representante del mismo.

ARTÍCULO 15. El Director General es electo paraun período de cuatro años, por un cuerpo electoral

4/ Ver modificación al artículo 55 del Reglamento deElecciones, Acordada en Punto Segundo, Inciso 2.3,Acta

No. 27-2001, de sesión celebrada por el Consejo SuperiorUniversitario el 07 noviembre 2001.

Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos y su Personal

117

Asimismo a la terminación de la relación laboral,por cualquier causa que esta sea, el trabajadoruniversitario tiene derecho a que se le pagueinmediatamente la parte proporcional deaguinaldo de acuerdo con su tiempo de servicio,diferido y bono 14.

7. (Modificado por el Acta No. 11/96, del ConsejoSuperior Universitario de fecha 22-05-1996) Arecibir indemnización cuando su contrato detrabajo finaliza, por cualquier motivo en formadefinitiva, equivalente a un mes de salario porcada año de trabajo hasta un máximo de DIEZAÑOS; cuyo monto, sobre un máximo de ochohoras, se fijará tomando como base los salariosdevengados durante los últimos doce meses dela relación laboral, incluyendo el Diferido, Bono14 y Aguinaldo; dividiendo el total dentro dedoce. Esta prestación será pagada por laUniversidad de San Carlos de Guatemala, sinafectar las prestaciones reconocidas para lostrabajadores en el Reglamento del Plan dePrestaciones.A recibir una compensación económica en casode retiro, ya sea éste voluntario, por terminaciónde período, por despido o por supresión del puestoconforme lo previsto en el Reglamento del Plande Prestaciones del Personal de la Universidadde San Carlos de Guatemala.

8. A gozar de pensiones, jubilaciones y seguro devida de conformidad con el plan de prestacionesdel personal de la Universidad de San Carlos.

9. A ser ascendido conforme a los requerimientosde la institución, a puesto de mayor jerarquía,mediante la comprobación de eficiencia y méritosde conformidad con las normas de este Estatuto.

10. A un salario, de acuerdo a lo establecido en elartículo 63 de este Estatuto.

11. A un descanso de treinta días antes del parto y45 días después, con goce de salario, para lastrabajadoras de la institución que no estánprotegidas por este régimen en el Instituto Gua-temalteco de Seguridad Social. (Incrementadoa 54 días después del parto, según el Decreto64-92 Código de Trabajo).

12. A recibir un trato justo y respetuoso de sudignidad personal en el ejercicio de su cargo.

13. A gozar de los demás servicios y prestacionesque la Universidad establezca en el futuro, enbeneficio de sus trabajadores, de acuerdo con loque se determine en reglamentos, normas o con-venios especiales, que sean procedentes.

Además es aplicable lo siguiente:

Conceder dos (2) días de licencia a los padres por elnacimiento de un hijo. (Decreto 64-92, Código deTrabajo).Conceder período de lactancia de diez (10) meses apartir del alta. (Decreto 64-92, Código de Trabajo).Conceder a la madre período postnatal de cincuentay cuatro (54) días cuando adoptare un niño. (Decreto64-92, Código de Trabajo).

ARTÍCULO 51. Excepción. Los servidores uni-versitarios en el servicio sin oposición están excluidosdel derecho previsto en el numeral 9 del artículoanterior.

ARTÍCULO 52. Derechos de los trabajadores en elservicio exento. Las disposiciones de los numerales2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 50 de esteEstatuto son aplicables también a quienes ocupenpuestos en el servicio exento, excepto a lostrabajadores ad-honorem, cuya situación estáregulada en el Artículo 82 de este Estatuto.

ARTÍCULO 53. Derecho de asociación. Los ser-vidores universitarios tienen derecho de asociarselibremente para fines profesionales, cooperativos,mutualistas, sociales, culturales y sindicales. Dichasasociaciones no podrán participar en actividades depolítica partidista.

ARTÍCULO 54. Obligaciones de los trabajadoresuniversitarios. Además de los que determinen laConstitución de la República, otras leyes y re-

Reglamento General del Centro Universitario de Occidente

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CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 4. La administración general del Centrocorresponde al Consejo Directivo, como el organismode más alta jerarquía. Se integrará de la manerasiguiente:1/a) El Director General, quien lo preside;b) Un representante catedrático de cada División

Académica;c) Un representante estudiantil de cada División

Académica;d) Un representante estudiantil de todos los estu-

diantes del Centro;e) El Secretario del Centro quien actuará a la vez

como Secretario del Consejo, con voz pero sinvoto.

ARTÍCULO 5. Los representantes catedráticos decada División ante el Consejo Directivo, deberánreunir las calidades siguientes:2/a) Ser guatemalteco natural;b) Ser graduado o incorporado en la Universidad

de San Carlos de Guatemala;c) Ser Colegiado activo;d) Haber sido designado profesor titular, conforme

al sistema de oposición.

Serán electos por mayoría absoluta de votos por losprofesores titulares de cada División, presentes enel acto eleccionario respectivo, para un período dedos años.

ARTÍCULO 6. Los representantes estudiantiles anteel Consejo Directivo deberán reunir las calidadessiguientes:3/a) Ser guatemalteco natural;b) Ser estudiante regular del Centro;

c) Haber aprobado el primer año de estudios, o unnúmero de cursos equivalente a dicho período.

Los representantes estudiantiles de cada División,serán electos por mayoría absoluta de votos, por losestudiantes de cada una de ellas, presentes en elacto electoral respectivo.El representante de todos los estudiantes del Centro,será electo también por mayoría absoluta de votos,por los estudiantes del Centro que participen en dichaelección.Los representantes estudiantiles durarán un año enel ejercicio de sus cargos.

ARTÍCULO 7. El Consejo Directivo tiene las atribu-ciones siguientes:a) Velar porque se cumplan los fines y objetivos

del Centro, de acuerdo con la política general dela Universidad;

b) Evaluar periódicamente las actividades delCentro, disponiendo las medidas necesarias parala eficacia de sus actividades.

c) Conocer y aprobar los planes de trabajo;d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del

Centro, que someta a su consideración elDirector General;

e) Resolver los asuntos de carácter académico,docente, administrativo y financiero que hubierensido conocidos por los organismos respectivos,cuando sea necesario, para el desenvolvimientonormal de las actividades;

f) Velar por la correcta aplicación de los fondosasignados al Centro, y buscar soluciones ade-cuadas para el incremento de los mismos;

g) Conocer y aprobar los reglamentos y otras dis-posiciones internas, que sean necesarias para elfuncionamiento del Centro, y someterlos a la

1/ Ver Modificación al artículo 51, del Reglamento deElecciones, Acordada en Punto Segundo, Inciso 2.2 ActaNo. 25-2003, de sesión celebrada por el Consejo SuperiorUniversitario, el 23 de octubre de 2003.

2/ Ver Modificación al artículo 52 del Reglamento deElecciones, Acordada en Punto Segundo, Inciso 2.3, Acta

No. 27-2001 de sesión celebrada por el Consejo SuperiorUniversitario, el 07 de noviembre de 2001.

3/ Ver Modificación al artículo 53 del Reglamento deElecciones, Acordada en Punto Segundo, Inciso 2.3, ActaNo. 27-2001 de sesión celebrada el 07 de noviembre de2001.

Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos y su Personal

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glamentos aplicables, son deberes de los trabajadoresuniversitarios:1. Respetar y cumplir con lealtad la Ley Orgánica,

los Estatutos y reglamentos de la Universidad,las normas del presente Estatuto y sus dis-posiciones complementarias y las obligacionesinherentes a sus puestos.

2. Cumplir y desempeñar con dedicación yeficiencia las funciones o labores corres-pondientes a su respectivo cargo o empleo.

3. Acatar las órdenes e instrucciones que lesimpartan sus superiores jerárquicos de acuerdocon la ley.

4. Guardar la reserva y discreción necesarias sobrelos asuntos relacionados con su trabajo yenaltecer la administración universitaria y lainstitución a la que sirven, mediante laobservancia de buena conducta dentro y fueradel servicio.

5. Observar dignidad y respeto en el desempeñode sus puestos hacia el público, los jefes, com-pañeros y subalternos, cuidar de su aparienciapersonal y tramitar con prontitud, eficiencia eimparcialidad los asuntos de su competencia.

6. Asistir con puntualidad a sus labores.7. Aportar su iniciativa en beneficio de la Uni-

versidad.8. Dar aviso por escrito a la División de Admi-

nistración de Personal de cualquier cambio deresidencia.

9. Participar en los programas de adiestramientoque se organicen para elevar su capacidad yrendimiento.

10. Atender a los requerimientos y presentar losdocumentos e informaciones que la Junta Uni-versitaria de Personal o la División de Admi-nistración de Personal les solicita para los efectosde este Estatuto.

ARTÍCULO 55. Prohibiciones. Además de las pro-hibiciones previstas en este Estatuto o en otras leyesaplicables, a los trabajadores universitarios le estáprohibido:

1. Hacer discriminaciones por motivo de ordenpolítico, social, religioso, racial o de sexo, queperjudiquen o favorezcan a los trabajadores uni-versitarios o aspirantes a ingresar en el serviciouniversitario.

2. Usar su autoridad oficial para obligar o permitirque se obligue a sus subalternos a dedicarse aactividades políticas dentro y fuera de su funcióncomo trabajadores universitarios, ni a hacercualquier otra actividad a favor o en contra departido político alguno.

3. Solicitar o recibir dádivas, regalos o recompensasde sus subalternos, de sus superiores o de losparticulares, con el objeto de ejecutar, abstenersede ejecutar con mayor esmero o retardo cualquieracto inherente o relacionado con sus funciones.

4. Ejecutar cualesquiera de los actos descritos enel inciso anterior con el fin de obtener nombra-miento, aumento de salario, ascenso, promociónu otra ventaja análoga.

5. Solicitar o recoger, directa o indirectamente,contribuciones, suscripciones o cotizaciones deotros trabajadores universitarios, salvo ex-cepciones muy calificadas y autorizadas por laRectoría.

6. Ejercer actividades o hacer propaganda políticapartidista o religiosa durante y en el lugar detrabajo o coaccionar a otras para que lo hagan.

7. Favorecer o discriminar a los ciudadanos paraatender sus gestiones, tomando en cuenta sufiliación política.

8. Abandonar el trabajo en horas de labores sincausa justificada o sin licencia de su jefeinmediato.

9. Asistir al trabajo bajo la influencia de bebidasalcohólicas, drogas o en cualquier otra condiciónanormal análoga.

10. Usar los bienes muebles e inmuebles de laUniversidad, para fines distintos de los quecorresponden a la institución.

ARTÍCULO 56. Incompatibilidades. Quienes prestensus servicios a la Universidad no podrán desempeñar

Reglamento General del Centro Universitario de Occidente

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Reglamento Generaldel Centro Universitario de Occidente

CAPÍTULO IFINES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1. El Centro Universitario de Occidentees un organismo académico de educación superior,de la Universidad de San Carlos de Guatemala,conforme a lo establecido en el artículo 6o de la LeyOrgánica y 4o de sus Estatutos, cuyos fines son lossiguientes:a) Realizar las funciones de docencia, investigación

y extensión universitaria en el ámbito regionalen donde desarrolle sus actividades, de acuerdocon lo prescrito en la Ley y Estatutos de laUniversidad, y conforme a las disposicionesespecíficas de este Reglamento:

b) Contribuir a la satisfacción de las necesidadesregionales de desarrollo de la educación superior,con proyección nacional;

c) Integrar los recursos de que dispone, y procedera la reestructuración de los servicios académico-docentes que ha venido prestando la Universidaden la ciudad de Quetzaltenango y en la regiónoccidental del país.

ARTÍCULO 2. Son objetivos del Centro, los siguientes:a) Fortalecer la enseñanza profesional actual, me-

diante la reestructuración académica;b) Atraer a la población de educación media de la

región, para que realice estudios universitarios;

c) Servir de Centro de Investigación para el estudiode los problemas sociales y económicos de laregión occidental del país;

d) Promover el establecimiento de nuevas carrerasprofesionales, de acuerdo con la política generalde la Universidad y las necesidades propias dela región;

e) Actuar como centro de coordinación de los pro-gramas de Extensión Universitaria, en la regiónoccidental del país;

f) Constituir un centro piloto experimental paraensayar modalidades diferentes en la integraciónde recursos y en la reestructuración académico-docente y administrativa.

CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 3. Para el cumplimiento de los fines yobjetivos señalados en los artículos anteriores, elCentro Universitario de Occidente tendrá losorganismos siguientes:a) Consejo Directivo;b) Dirección General;c) Dirección Académica;d) Divisiones Académicas.

Además, integrarán el Centro los otros organismoso dependencias que en el futuro se crearen, conaprobación del Consejo Superior Universitario.

Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos y su Personal

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otros cargos públicos remunerados dentro del horariode sus actividades universitarias. En todo caso losservicios a la Universidad deben prestarse completos,sin alterar las condiciones que deben regirlos y sinque se disminuya la cantidad y la calidad de losmismos.La División de Administración de Personal tendráfacultades para investigar de oficio o por denunciade parte, cualquier incompatibilidad de horarios.Únicamente por razón de horario serán incompatibleslos cargos docentes, de investigación, técnicos yadministrativos, dentro de la Universidad.Los cónyuges y parientes dentro del cuarto gradode consanguinidad y segundo de afinidad no podrándesempeñar cargos o empleos en una misma oficinao dependencia de la Universidad, cuando existerelación jerárquica directa o las funciones impliquenmanejo de valores o de cuentas, o cuando existaacumulación de cargos o empleos por parte de unamisma familia. Se exceptúan los casos en que existancircunstancias muy calificadas que ameriten unaconsideración especial.El Rector será quien califique estos casos, previodictamen de la División de Administración dePersonal.

TÍTULO VIICAPÍTULO ÚNICO

JORNADAS Y DESCANSOS

ARTÍCULO 57. Jornada de trabajo. Jornada detrabajo es el tiempo que un trabajador permanece adisposición de la Universidad, de conformidad coneste Estatuto o su respectivo contrato de trabajo.

ARTÍCULO 58. Clases de jornada. La jornada detrabajo puede ser diurna, nocturna o mixta, según lorequieran las necesidades del servicio. Jornada detrabajo diurna es la que se ejecuta entre las seis horasy las dieciocho horas de un mismo día. Jornadanocturna, la que se ejecuta entre las dieciocho horasde un día y las seis horas del día siguiente. Jornadamixta, la que se ejecuta durante un tiempo que abarca

parte del período diurno y parte del período nocturno.No obstante, se considera jornada nocturna la jornadamixta en que se laboran cuatro o más horas duranteel período nocturno.

ARTÍCULO 59. Jornada ordinaria, duración de lajornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajodiurno, no puede ser mayor de ocho horas diarias niexceder de un total de cuarenta horas a la semana.La jornada ordinaria de trabajo nocturno no puedeser mayor de seis horas diarias ni exceder de untotal de treinta horas a la semana.La jornada ordinaria de trabajo mixto no puede sermayor de siete horas diarias ni exceder de un totalde treinta y cinco horas a la semana. A estas jor-nadas ordinarias por ser equivalentes les correspondeel mismo salario, en igualdad de condiciones,eficiencia y antigüedad. En consecuencia el salariode la cuota-hora diaria mes de las mismas debepagarse en la proporción correspondiente.

ARTÍCULO 60. Jornada extraordinaria. Las horasde trabajo efectivo que se ejecuten fuera de los límitesde tiempo que determina el artículo anterior para lajornada ordinaria, se consideran extraordinarias ydeben ser remuneradas por lo menos con uncincuenta por ciento más del correspondiente salarioordinario. No se considera jornada extraordinaria laque el trabajador ocupe en subsanar los erroresimputables solo a él, cometidos durante la jornadaordinaria ni el tiempo que se trabaje comoconsecuencia de su falta de actividad durante taljornada, siempre que esta última le sea imputable.Solo se trabajarán horas extraordinarias cuando porlas necesidades del servicio sea preciso hacerlo,debiéndose observar previamente el siguienteprocedimiento: el Jefe de la unidad o dependenciarespectiva deberá requerir informe al Agente deTesorería sobre la disponibilidad de fondos para dichoefecto; y una vez acreditado ese extremo deberáobtener la autorización del Jefe de la División de laAdministración de Personal. No se autorizará el pagode tiempo extra cuando no se hubieran llenado losrequisitos antes señalados. Solamente en los casos

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28.10 Velar por el cumplimiento en la entrega delcuadro de Registro de calificaciones de zonay de las actas de examenes en las fechasestipuladas por el Reglamento de EvaluaciónEstudiantil.

28.11 Convocar y dirigir las sesiones de profesoresde la Carrera y/o área.

28.12 Efectuar los trámites para la adquisición deequipo y materiales necesarios para el desa-rrollo de las actividades de la Carrera y/o área.

28.13 Supervisar el manejo y disponibilidad de losrecursos de la Carrera y/o área.

28.14 Asignar y supervisar el trabajo de campo dela Carrera y/o área de acuerdo a laplanificación y disponibilidad del Centro.

28.15 Opinar sobre los permisos de los docentes desu carrera y/o área.

28.16 Dirigir y supervisar todo lo relacionado con eltrabajo de Secretaría de la Carrera y/o área.

28.17 Presentar a la Dirección el informe anual deactividades de la Carrera y/o área.

CAPÍTULO XDE LOS PROFESORES

ARTÍCULO 29. Lo relativo a los profesores se regulapor lo dispuesto en el Estatuto de la CarreraUniversitaria del Personal Académico.

CAPÍTULO XIDISPOSICIONES

TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 30. Los casos aquí no previstos seránresueltos por el Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 31. El presente reglamento entra en vigora partir del 1 de enero de 1994.

ARTÍCULO 32. Queda derogado el anterior Re-glamento General de los Centros RegionalesUniversitarios, así como el Reglamento de laCoordinación General de Centros RegionalesUniversitarios, este último a partir del 1 de julio de1994 y cualquier otro que se oponga a lo preceptuadoen el presente Reglamento.

ARTÍCULO 33. Los procesos eleccionarios para elegiral primer Director de cada Centro RegionalUniversitario deberá realizarse durante el mes demayo de 1994 y tomarán posesión de su cargo el 1de julio de 1994.

Mediante Punto SEGUNDO, Inciso 2.3, del ActaNo. 27-2001, de sesión celebrada por elConsejo Superior Universitario, el 07 denoviembre de 2001, se aprobaron las mo-dificaciones al Reglamento de Elecciones de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, y conello la designación del Consejo Regional de losCentros, quien de ser denominado de esta forma,pasó a ser Consejo Directivo; asimismo, su formade elección, número de sus integrantes, forma deelección del Director, duración en el cargo y ladesignación del Secretario de los Centros Regionalesy Escuelas.

Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos y su Personal

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de emergencia no será necesaria la información yautorización previa, sino su comprobación posterior.Las horas extraordinarias no podrán exceder decuatro al día, salvo el caso de fuerza mayordebidamente comprobada.No están sujetos a las limitaciones de la jornadaordinaria de trabajo:A) Los que desempeñen cargos de dirección o de

asesoríaB) Los que laboran sin fiscalización superior

inmediato.C) Los que ocupen puestos de vigilancia o que

requieran físicamente su presencia; yD) Los demás trabajadores que desempeñen

labores que por su indudable naturaleza no estánsometidos a jornadas de trabajo.

Sin embargo, en cuanto a los servicios de vigilanciao que requieran básicamente la presencia deltrabajador se regirán en lo relativo a horarios detrabajo, por reglamentos especiales, debiendopermanecer los empleados en sus puestos todo eltiempo que sea necesario para evitar la interrupcióndel servicio. No obstante lo anterior, estostrabajadores no podrán ser obligados a trabajar másde doce horas, salvo casos de excepción muycalificados que se determinen en los reglamentosrespectivos, correspondiéndoles en este supuesto elpago de las horas extraordinarias que se laboren conexceso al límite de doce horas diarias.

ARTÍCULO 61. Descanso semanal. Los trabajadoresuniversitarios tienen derecho como mínimo a dos díasde descanso remunerados después de una jornadasemanal ordinaria de trabajo o después de cada cincodías consecutivos de trabajo.Es entendido que cuando el salario se pague porquincena, por mes o por período mayor incluye elpago de los días de descanso semanal y de los díasde asueto que no se trabaje.

ARTÍCULO 62. Días de asueto. Son días de asuetocon goce de sueldo: el primero de enero, el viernesde dolores, lunes, martes, miércoles, jueves y viernes

santo; el primero de mayo, el veinticinco de junio, eltreinta de junio (aniversario de la revolución 1871),el quince de septiembre, el veinte de octubre, elprimero de noviembre, el primero de diciembre,veinticuatro de diciembre, el veinticinco de diciembrey el treinta y uno de diciembre. Además el día defiesta de la localidad. El 10 de mayo gozarán deasueto con goce de salario las madres trabajadorasde la Universidad. En casos especiales debidamentecalificados por la Rectoría, podrá ésta autorizar encada oportunidad otros feriados no comprendidosen el presente artículo.

TÍTULO VIIICAPÍTULO I

RESUMEN DE SALARIOS

ARTÍCULO 63. Principios generales. Todo servicioo trabajo que no deba prestarse gratuitamente envirtud de ley o de sentencia, debe ser equitativamenteremunerado, y del salario de cada empleado nopodrán hacerse más descuentos que los autorizadospor la ley o por resolución de los tribunales de justicia,así como los que procedan conforme el Plan dePrestaciones del Personal de la Universidad.Los trabajadores universitarios deben serremunerados con base en un sistema que garanticeel principio de igual salario por igual trabajo, prestadoen igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad.

ARTÍCULO 64. Plan de salarios. El salario de cadapuesto será determinado sobre la base de cuota-hora-diaria-mes. Se establece un salario mínimo ymáximo para cada una de las categoríasadministrativas.El personal de la Universidad tiene derecho,conforme este Estatuto a incrementar su salario cadaaño sin que tenga que cambiar de puesto o categoríahasta alcanzar el cabo de quince años, el límitesalarial superior de la categoría correspondiente. Esteincremento se aplicará durante el mes de enero decada año.

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poder ser propuesto nuevamente en terna por unnuevo Director, y tendrá las siguientes atribuciones:25.1 Velar por el cumplimiento del Reglamento de

Evaluación del Rendimiento Estudiantil de losCentros Regionales Universitarios.

25.2 Promocionar la información relacionada conla selección de profesores y estudiantes quedeseen gozar de becas para estudios, y enviarlaa donde corresponda.

25.3 Velar porque la enseñanza en el Centro, seimparta con la mayor eficiencia.

25.4 Elaborar con los Coordinadores de las distintascarreras y áreas el plan general de actividadesdocentes y someterlo a consideración delDirector y del Consejo Regional.

25.5 Organizar cursos, cursillos, conferencias ydemás actividades tendientes a la superaciónde la docencia y la investigación.

25.6 Promover reuniones de profesores para laprogramación y desarrollo de las actividadesdocentes.

25.7 Impartir docencia directa, acorde con sucondición de profesor titular.

25.8 Informar al Director y al Consejo Regional delas actividades académicas y docentes delCentro.

25.9 Convocar y presidir reuniones con Coordina-dores de Carrera cuando lo considere necesario.

25.10 Velar por el buen desarrollo de las actividadesde control y registro académico del Centro.

25.11 Cualquier otra que tienda a la constantesuperación de las labores académicas ydocentes del Centro.

CAPÍTULO IXDE LOS COORDINADORES

DE CARRERA Y ÁREA

ARTÍCULO 26. Todas las Carreras y las Áreas,estarán bajo la responsabilidad de un Coordinador.

ARTÍCULO 27. Los puestos de Coordinador deCarrera y Área serán designados por el ConsejoRegional a propuesta en terna por el Director deentre los profesores titulares que ostenten comomínimo el puesto de profesor titular III; de-sempeñarán el cargo durante un tiempo que estarácomprendido dentro del período que ejerza susfunciones el Director que lo propuso, sin perjuicio depoder ser propuesto nuevamente en terna por unnuevo director.

ARTÍCULO 28. Al Coordinador de Carrera y Áreale corresponden los derechos y atribucionessiguientes:28.1 Organizar, coordinar y supervisar la docencia

de la Carrera o Área de la cual es responsable.28.2 Coordinar y revisar los programas corres-

pondientes a las carreras y proponer al Coor-dinador Académico, los cambios que estimennecesarios.

28.3 Programar y organizar los servicios dedocencia, investigación y extensión y servicioque le corresponda.

28.4 Realizar las investigaciones y las actividadesacadémicas que le sean solicitadas por el Con-sejo Regional y demás autoridades del Centro.

28.5 Coordinar e integrar la actividad investigativay docente con las demás carreras del Centroy velar por el mejoramiento de la enseñanza.

28.6 Ejercer docencia directa, de acuerdo a sucondición de profesor titular.

28.7 Organizar periódicamente cursos, mesasredondas, seminarios y otras actividadesacadémicas que tiendan a elevar el nivelcientífico y pedagógico del personal docenteque corresponda a su carrera y área.

28.8 Elaborar el plan anual de actividades de lacarrera a propuestas de los profesores ypresentarlo a la Coordinación Académica y ala Dirección del Centro para su conocimiento.

28.9 Asesorar a los docentes en la elaboración delos exámenes y aprobar su impresión.

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CAPÍTULO IIEVALUACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 65. Evaluación. Por evaluación de trabajose entiende la calificación sistemática y periódica delos ejecutorios de cada trabajador en el ejercicio delpuesto que ocupe.

ARTÍCULO 66. Objeto de la Evaluación Las auto-ridades nominadoras están obligadas por medio delos jefes inmediatos a observar constantemente elrendimiento, calidad de trabajo y comportamiento delos empleados de su dependencia, para que susservicios sean objeto de evaluación anual.La evaluación a que se refiere este artículo serealizará de conformidad con el respectivo regla-mento aprobado por el Consejo Superior Universitario,a propuesta de la oficina de administración depersonal.La evaluación de docentes e investigadores se haráconforme a lo regulado para el efecto en el Estatutode la carrera universitaria.

TÍTULO IXCAPÍTULO I

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 67. Medidas disciplinarias. Paragarantizar la disciplina de los trabajadoresuniversitarios así como para sancionar las violacionesa las obligaciones y prohibiciones contenidas en esteEstatuto y las demás faltas en que se incurra duranteel servicio, se establecen las siguientes medidasdisciplinarias:A) Amonestación oral, que procede cuando el

servidor falte levemente a sus deberes a juiciode la autoridad nominadora o en su caso delrespectivo jefe de dependencia.Para imponer la amonestación oral se debeprocurar hacerlo en privado y, en toda circuns-tancia, es necesario oír previamente las expli-caciones verbales que crea oportuno dar el

trabajador afectado y resolver a continuación,en el mismo acto, lo que se crea justo y con-veniente.

B) Amonestación escrita que procede:1. Cuando el trabajador incurra durante un

mismo mes calendario, en tres amo-nestaciones orales o la gravedad de la faltalo amerite;

2. Cuando el presente Estatuto exija que sehaga un apercibimiento escrito antes deefectuar el despido; y

3. En los demás casos en que la autoridadnominadora o en su caso el respectivo jefede dependencia desee dejar constanciaescrita de la corrección disciplinaria paralos efectos de la evaluación de los serviciosy para mejor garantizar el correctofuncionamiento de la institución.

Para imponer la amonestación escrita es necesarioque previamente la autoridad nominadora o en sucaso el respectivo jefe de dependencia, oiga altrabajador afectado por un término de veinticuatrohoras, para que éste, oralmente o por escrito dé lasexplicaciones que estime convenientes. Si proponepruebas, éstas deberán evacuarse dentro de untérmino prudencial.En este tipo de amonestaciones se podrá comunicarlo resuelto al Sindicato de Trabajadores de laUniversidad de San Carlos o a los trabajadores de ladependencia respectiva.C) Suspensión del trabajo, sin goce de sueldo, hasta

por quince días que procede cuando el trabajadorsea objeto de dos amonestaciones escritas enun mismo mes calendario, o cuando cometa ajuicio de la autoridad nominadora o del Jefe dela División de Administración de Personal, unafalta cuya gravedad amerite sanción.

Para imponer dicha suspensión es necesario que eljefe de la oficina de administración de personalotorgue audiencia al interesado, durante un términode tres días, dentro del cual podrá ofrecer los mediosde prueba legales alegando por escrito.

Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la USAC

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acuerdo a sus necesidades concretas, estaráintegrada por los Coordinadores de Carrera, Área yel Coordinador Académico. Todos con derecho avoz y voto.

ARTÍCULO 24. Son atribuciones de la CoordinaciónAcadémica:24.1 Planificar, coordinar e impulsar las actividades

de docencia, investigación, extensión yservicio del Centro.

24.2 Promover el estudio para el establecimientode nuevas carreras y determinar los requisitosacadémicos para su creación.

24.3 Proponer conjuntamente con el Coordinadorde Carrera o Área, los currícula de estudios eimpulsar los cambios y ajustes curriculares delas distintas carreras que se imparten en elCentro, de acuerdo a las necesidades y posi-bilidades de desarrollo de las mismas, en laregión.

24.4 Impulsar la investigación de los problemasregionales, en función del desarrollo nacional.

24.5 Dictaminar sobre solicitudes de exámenesespeciales o extraordinarios que estén con-templados en el Reglamento de Evaluación delRendimiento Estudiantil.

24.6 Dictaminar sobre equivalencias de cursos,traslados de estudiantes a otras carreras y de-más aspectos relacionados con los planes deestudio.

24.7 Elaborar y proponer los reglamentos relativosa asuntos académicos o docentes.

24.8 Promover la constante superación científica ypedagógica de los profesores.

ARTÍCULO 25. El Coordinador Académico del Centroserá designado por el Consejo Regional a propuestaen terna por el Director de entre los profesorestitulares que ostenten como mínimo el puesto deprofesor Titular III del Centro respectivo;desempeñará el cargo durante un tiempo que estarácomprendido dentro del período en que ejerza susfunciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de

21.8 Presentar la memoria anual de laboresdesarrolladas por el Centro.

21.9 Firmar conjuntamente con las autoridadespropias de la Universidad, los diplomas de losegresados del Centro.

21.10 Coordinador las actividades del personaladministrativo del Centro velando por elcumplimiento de sus funciones.

21.11 Ejecutar y controlar el presupuesto del Centro.21.12 Tramitar y resolver los asuntos de carácter

administrativo y financiero del Centro queestén dentro de su competencia.

21.13 Velar por el registro y presentación oportunade la información estadística necesaria parael buen funcionamiento del Centro.

21.14 Controlar la adquisición de materiales,servicios o equipos, dando cumplimiento a lasleyes de la materia.

21.15 Supervisar la elaboración y ejecución de lasnóminas de sueldos del personal docente yadministrativo del Centro.

21.16 Procurar el buen funcionamiento del archivogeneral del Centro y la conservación adecuadade todos los documentos.

21.17 Nombrar al personal administrativo y deservicio.

21.18 Otras relacionadas con el cargo.

ARTÍCULO 22. Por ausencia temporal o por impe-dimento, el Director será sustituido por el CoordinadorAcadémico. Si la ausencia es definitiva el ConsejoRegional deberá informar al Consejo SuperiorUniversitario para la convocatoria correspondiente.

CAPÍTULO VIIIDE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 23. La Coordinación Académica estarábajo la responsabilidad de un CoordinadorAcadémico, quien contará para el desempeño de susfunciones, con el personal de especialización, técnico,de oficina y de servicio que el Centro demande de

Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos y su Personal

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ARTÍCULO 68. Efectos de las medidas discipli-narias. La imposición de las medidas disciplinariasa que se refiere el artículo anterior no tiene másconsecuencias que las derivadas de su aplicación, ypor lo tanto no implican pérdida de los derechosotorgados por el presente Estatuto.Las medidas se anotarán en el registro personal decada trabajador, en la División de Administración dePersonal.

ARTÍCULO 69. Definición de faltas. Para los efectosde este capítulo, se entiende por falta la infracciónde las obligaciones o prohibiciones contempladas enel presente Estatuto y en las demás normas uni-versitarias aplicables del caso, o en el contratoindividual del trabajador universitario.

CAPÍTULO IIRÉGIMEN DE DESPIDO

ARTÍCULO 70. Despido justificado. Los trabajadoresuniversitarios del servicio por oposición y sinoposición solo podrán ser destituidos de sus puestossi incurren en causal de despido debidamentecomprobada.Son causas justas que facultan a la autoridadnominadora para destituir a los trabajadores uni-versitarios de los servicios por oposición y sinoposición, sin responsabilidad.1. Cuando el trabajador cualquiera sea su puesto,

se conduzca en forma abiertamente inmoral oacuda a la injuria, a la calumnia, o a las vías dehecho, contra otro u otros trabajadores con motivode la dirección o ejecución de las labores o fuerade ellas.

2. Cuando el trabajador cometa algún delito o faltacontra la propiedad en perjuicio de la Uni-versidad, de alguno de sus compañeros de la-bores, o en perjuicio de tercero en el lugar detrabajo; asimismo, cuando cause intencional-mente, por descuido o negligencia, daño materialen el equipo, máquinas, herramientas, materiales,

productos y demás objetos relacionados con eltrabajo.

3. Cuando el trabajador falte a la debida discreción,según la naturaleza de su cargo, así como cuandorevele datos que, por razón de su puesto, debemantener en secreto.

4. Cuando el servidor deje de asistir al trabajo sinel correspondiente permiso o sin causa debi-damente justificada, durante dos días laboralesconsecutivos, en un mismo mes calendario odurante cinco días laborales en un mismo mescalendario.La justificación de la inasistencia deberá hacersedentro de los tres días siguientes a la reanudaciónde sus labores, si no la hubiere hecho antes.

5. Cuando el trabajador se niegue de maneramanifiesta a adoptar las medidas preventivas oa seguir los procedimientos indicados para evitaraccidentes o enfermedades.

6. Cuando el trabajador con efectos graves para lainstitución, se niegue de manera manifiesta aacatar las normas o instrucciones que su jefe leindique con claridad, para obtener la mayoreficiencia y rendimiento en las labores.

7. Cuando el trabajador viole las prohibiciones yobligaciones a que está sujeto o las que seestablezcan en los reglamentos internos de ladependencia en que preste sus servicios siempreque se hubiere apercibido una vez por escrito.No será necesario este apercibimiento en loscasos de embriaguez cuando, como consecuen-cia de ella, se ponga en peligro la vida o la segu-ridad de las personas o de los bienes de laUniversidad.

8. Cuando el trabajador incurra reiteradamente ennegligencia, mala conducta, insubordinación,indisciplina, ebriedad consuetudinaria, toxico-manía, en el desempeño de sus funciones, tra-bajar bajo el estado de embriaguez o bajo efectode drogas puede ser constitutivo de despidoaunque se incurra en la falta por primera vez,cuando como consecuencia de este estado seponga en peligro la vida y la seguridad de laspersonas o de los bienes de la Universidad.

Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la USAC

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16.8 Aprobar las medidas necesarias para el buenfuncionamiento de los programas académicos.

16.9 Aprobar las solicitudes relativas a incorpo-raciones o a equivalencias y traslados de es-tudiantes, previa opinión del CoordinadorAcadémico.

16.10 Conocer y resolver aquellos problemas quesean elevados por el estudiante, personaladministrativo o de servicio y profesores cuan-do los mismos no hayan podido ser resueltosen instancias anteriores.

16.11 Nombrar al personal docente.16.12 Velar por la correcta aplicación de los fondos

asignados al Centro.16.13 Designar al Secretario del Consejo dentro de

los representantes de los Profesores ante suseno.

16.14 Dar cumplimiento a la convocatoria que parala elección de autoridades del Centro formuleel Consejo Superior Universitario.

16.15 Cumplir con las atribuciones que le confiereel Estatuto de la Carrera Universitaria, ParteAcadémica.

16.16 Todas las que sean propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 17. El Consejo Regional será convocadopor el Director del Centro, sesionará ordinariamentedos veces al mes y extraordinariamente cuando lodecida el Director, el propio Consejo o bien se pre-sente solicitud, por lo menos de tres de sus miembros.La convocatoria deberá incluir la agenda a tratar.Para ejercer sus funciones es necesaria la presenciade por lo menos más de la mitad de sus miembros.

ARTÍCULO 18. Los miembros del Consejo Regionalque no concurran a tres sesiones consecutivas delmismo, para las cuales hayan sido debidamentecitados, sin que medie justa causa debidamentecomprobada para ausentarse del cargo, podrán serconsiderados como ausentes en definitiva: en tal caso,el Consejo Regional informará al Consejo SuperiorUniversitario y solicitará la convocatoria, dentro deun plazo máximo de quince días.

ARTÍCULO 19. Las resoluciones del Consejo Regionalse adoptarán por mayoría absoluta de los presentes,las resoluciones o acuerdos definitivos son apelablesante el Consejo Superior Universitario, de acuerdo alo establecido en el Reglamento de Apelaciones.

CAPÍTULO VIIDE LA DIRECCIÓN

ARTÍCULO 20. La Dirección del Centro estará a cargode un Director, el cual será electo dentro de losprofesores titulares del Centro, por cinco electoresprofesores titulares e igual número de electoresestudiantiles y durará en sus funciones cuatro añospudiendo ser reelecto únicamente para un nuevoperíodo, si obtiene por los menos las dos terceraspartes de los votos del cuerpo electoral respectivo.

ARTÍCULO 21. Las atribuciones del Director son:21.1 Representar al Centro Regional en sus

relaciones internas con la Universidad y presidirlos actos oficiales del Centro.

21.2 Presidir las sesiones del Consejo Regional, asícomo convocar a las mismas, por iniciativapropia o a solicitud de por lo menos tres de susmiembros.

21.3 Ejecutar las decisiones del Consejo Regionaly del Consejo Superior Universitario.

21.4 Velar por el buen cumplimiento de las activi-dades académicas y administrativas del Centroe informar periódicamente al Consejo Regionalde las marcha de las labores del Centro.

21.5 Proponer al Consejo Regional el proyecto depresupuesto y plan de trabajo anual.

21.6 Autorizar los gastos de funcionamiento delCentro que le competen.

21.7 Conceder licencias al Personal, de conformidadcon lo establecido en las Normas yProcedimientos para la Concesión de licenciascon o sin goce de sueldos, ayudas becarias,pago de prestaciones especiales al Personalde la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos y su Personal

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9. Cuando el trabajador sea condenado ensentencia firme, por la comisión de delitoscomunes.

10. Cuando el servidor incurra en actos que impliquencualquier otra infracción grave a su contrato detrabajo, a este Estatuto, y demás normas yreglamentos vigentes en la Universidad de SanCarlos.

ARTÍCULO 71. Pérdida de derechos. El despidojustificado hace perder al trabajador todos losderechos que le concede este Estatuto y susreglamentos, excepto los adquiridos de acuerdo conel Plan de Prestaciones del Personal de laUniversidad de San Carlos y otros que expresamentese señalen.Siempre que el despido se funde en un hechosancionado por otras leyes, queda a salvo el derechode la Universidad para entablar las accionescorrespondientes ante los tribunales respectivos.

ARTÍCULO 72. Rehabilitación. Todo trabajadoruniversitario que hubiere sido despedido porcualesquiera de las causales señaladas en el artículo70, podrá re-ingresar al servicio de la Universidaddespués de haber transcurrido dos años contadosdesde la fecha de la comisión del acto que dio lugaral despido, siempre que durante el período hubiereobservado buena conducta y se someta, en su caso,a las pruebas de selección de personal establecidasen este Estatuto y sus reglamentos.Se exceptúan de los beneficios de este artículo, loscasos en que la causa o causales de despido hayantipificado delitos contra el patrimonio, falsificaciónde documentos, peculado y malversación.

ARTÍCULO 73. Procedimiento de despido. Para eldespido de un trabajador en los servicios poroposición y sin oposición se seguirá el siguienteprocedimiento:1. La autoridad nominadora formulará al trabajador

los cargos respectivos, de dichos cargos se daráaudiencia al servidor por un término de tres días,

para que exponga por escrito todas las razonesy argumentos que convengan a su derecho.

2. Vencido el término de la audiencia a que serefiere el inciso anterior, la autoridad nominadorahará del conocimiento del trabajador afectadosu decisión, a fin de que, dentro del término de 5días, contados a partir de la fecha en que se lenotifique, pueda apelar de tal decisión ante laJunta Universitaria de Personal, de acuerdo conel artículo 74 de este Estatuto. (VerProcedimiento de Despido para PersonalAdministrativo, Circular DAPC-05-95)

ARTÍCULO 74. Impugnaciones. (Modificado por elActa No. 60/89, del Consejo Superior Universitario)Las reclamaciones que establece el inciso 2 delartículo 15, así como la apelación a que se refiere elartículo anterior y las demás contenidas en esteEstatuto, deberá substanciarse en la forma siguiente:1. El interesado deberá interponer por escrito su

impugnación ante el Jefe de la División deAdministración de Personal dentro de un términode 5 días, a partir de la notificación recurrida.

2. Presentando el escrito anterior, el Jefe de laOficina de Administración de Personal darácuenta en un término de ocho días a la JuntaUniversitaria de Personal. La Junta deberáresolver en un término improrrogable de treintadías. Únicamente en los casos de despido, si lapetición fuere resuelta negativamente o si no sehubiere proferido la respectiva resolución en taltérmino, en cuyo caso se tendrá también porresuelta negativamente la petición, se considerarápor agotada la vía administrativa a efecto de quelos apelantes puedan acudir a su elección, yasea ante el Consejo Superior Universitario,conforme lo previsto en el artículo 14 de esteEstatuto, de una vez, de acuerdo con lo esti-pulado en el Artículo 80 de la Ley de ServicioCivil ante las Salas de Trabajo y Previsión Social,a plantear su acción. En el caso de que el recursode revisión lo presente ante el Consejo SuperiorUniversitario, deberá hacerlo dentro de un

Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la USAC

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TÍTULO IIORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVO

DOCENTE

CAPÍTULO VÓRGANOS

ARTÍCULO 9. Los órganos administrativo-docentesde los Centros Regionales Universitarios son: ElConsejo Regional, la Dirección y la CoordinaciónAcadémica.

CAPÍTULO VIDEL CONSEJO REGIONAL

ARTÍCULO 10. El Consejo Regional es el órganodecisorio administrativo-docente del Centro y seintegra por el Director que lo preside, el CoordinadorAcadémico, tres profesores titulares, electos por yentre los profesores titulares, cinco estudiantes,electos por y entre los estudiantes electores y unRepresentante de los graduados, electos por y entrelos egresados a nivel de licenciado del Centrorespectivo.

ARTÍCULO 11. El Consejo Regional coordina a nivellocal todas las actividades del Centro y le correspondedictar los lineamientos, reglamentos y normas parala Dirección y Administración, los cuales seránaprobados por el Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 12. Los miembros representantes de losProfesores durarán en sus funciones dos años.

ARTÍCULO 13. Los representantes de los Profesoresdeberán reunir la calidad siguiente:

a) Ser profesor titular con derecho a elegir y serelecto.

Serán electos por mayoría absoluta de votos por losprofesores titulares presentes en el acto eleccionariorespectivo.

ARTÍCULO 14. Los representantes estudiantilesdurarán en sus funciones un año y deberán reunirlas calidades siguientes:a) Ser guatemalteco natural.b) Ser estudiante regular del Centro.c) Haber aprobado el primer año de estudios.Serán electos por mayoría absoluta de votos, por losestudiantes con derechos electorales, presentes enel acto eleccionario.

ARTÍCULO 15. El Representante de los graduadosdurará en sus funciones dos años, será electo pormayoría absoluta por y entre los egresados a nivelde licenciatura del centro respectivo presentes en elacto eleccionario y deberá reunir las siguientes cali-dades:a) Ser guatemalteco natural.b) Ser egresado del Centro a nivel de Licenciado.c) Ser colegiado activo.d) Estar en el goce de sus derechos.

ARTÍCULO 16. Son funciones del Consejo Regional:16.1 Administrar el Centro.16.2 Velar por el cumplimiento de las leyes

universitarias y reglamentos del Centro.16.3 Proponer al Consejo Superior Universitario las

medidas y proyectos que tiendan a lasuperación del Centro.

16.4 Aprobar los planes anuales de trabajo, elproyecto de presupuesto correspondiente,propuesto por el Director del Centro,trasladándolos al Consejo Superior Unive-rsitario para su aprobación final.

16.5 Velar porque la metodología y la técnicaaplicadas en el proceso de enseñanzaaprendizaje y de investigación que se realicenen el Centro sean las adecuadas.

16.6 Evaluar el impacto de las actividades delCentro en la comunidad del área de influenciadel Centro.

16.7 Velar por la disponibilidad de recursos nece-sarios para el cumplimiento de los fines delCentro.

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término de tres días a partir de la notificaciónde la resolución recurrida.

3. En los demás casos, la junta deberá resolvertodo reclamo dentro del indicado término detreinta días, pero las resoluciones dictadastendrán el carácter de definitivas e inapelables.

4. La junta dará audiencia al recurrente por untérmino de cuarenta y ocho horas para queexprese los motivos de su inconformidad.

5. La autoridad nominadora y el Jefe de la Divisiónde Administración de Personal están obligadosa rendir informes y pruebas que les solicite laJunta Universitaria de Personal, en un términode quince días. En caso de incumplimiento setendrán como ciertos los hechos afirmados porel reclamante.

6. Las resoluciones emitidas por la junta deberánser clasificadas y recopiladas por la secretaríade la misma.

ARTÍCULO 75. Efectos de la resolución. (Mo-dificado por el Acta No. 60/89, del Consejo SuperiorUniversitario de fecha 27-09-1989) Con respecto aldespido, la Junta Universitaria de Personal debedecidir sobre la procedencia e improcedencia delmismo, y la autoridad nominadora debe ejecutarinmediatamente la resolución respectiva.

ARTÍCULO 76. Supresión de puestos. Las auto-ridades nominadoras quedan facultadas paradisponer la remoción de servidores en los casos enque consideren necesaria la supresión de puestospor falta de fondos o por reorganización, previodictamen favorable de la División de Administraciónde Personal. En este caso los trabajadores tienenlos derechos a que se refieren el numeral 7 delartículo 50.

ARTÍCULO 77. Cesación definitiva de funciones.La cesación definitiva de funciones de los servidoresuniversitarios se produce en los siguientes casos:1. por renuncia del servidor,

2. por despido,3. por jubilación,4. por muerte del trabajador

TÍTULO XDISPOCISIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 78. De la prescripción. (Modificado porel Acta No. 21/94, del Consejo SuperiorUniversitario) Todas las acciones y derechosprovenientes del presente Estatuto prescriben en seismeses, salvo las excepciones contenidas en el mismo.Sin embargo, el derecho a cobrar salario por serviciosprestados prescriben en dos años.

ARTÍCULO 79. Interrupción de la prescripción. Laprescripción solo se interrumpe por la presentaciónde la respectiva gestión escrita ante quiencorresponde.

ARTÍCULO 80. Del personal docente. Las relacionesde la Universidad con su personal docente seseguirán rigiendo por las respectivas disposicionesde la Ley Orgánica de la Universidad, de susEstatutos, del Estatuto de la Carrera Universitaria yde los demás reglamentos, relativos a la docencia, ysolamente en forma supletoria se aplicará el presenteEstatuto.

ARTÍCULO 81. Trabajadores por planilla. Lostrabajadores que se les contrate por planillas y engeneral todos aquellos servidores de la administraciónuniversitaria que por la naturaleza temporal de laactividad que desempeñan, se les contrate a plazofijo o para obra determinada, en todo lo relativo a laselección, salarios, jornadas de trabajo, y régimende terminación de los contratos, se regirán por unreglamento especial. Para el otorgamiento de las pres-taciones compatibles con la naturaleza del régimen,se estaría a lo dispuesto en el artículo 109 de laConstitución Política de la República de Guatemala.

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7.9 Servir como Centro de aprendizaje para estu-diantes de las distintas unidades académicasde la Universidad.

7.10 Llevar a las distintas zonas que forman el áreade influencia, programas de duración limitadaadecuados a las necesidades locales.

7.11 Colaborar con los programas de EjercicioProfesional Supervisado y otros programasextramuros de las distintas carreras que seimparten en la Universidad de San Carlos deGuatemala.

7.12 Contribuir al estudio y solución de losproblemas regionales y nacionales medianteel examen de la problemática local y de susrelaciones con la realidad nacional, en unenfoque global, a través de la integración delas funciones universitarias y del trabajo enequipos interdisciplinarios.

7.13 Servir como centros de servicio y extensiónpara las distintas regiones en general.

7.14 Producir bienes y servicios que la región o elpaís requieren a través de las actividadesuniversitarias.

CAPÍTULO IVFUNCIONES

ARTÍCULO 8. Las funciones de los Centros Re-gionales Universitarios son:8.1 Análisis crítico de la realidad natural y social

de la región que permita el conocimiento de lamisma, su interpretación científica y pro-porcione las bases necesarias para crear pro-gramas de acción.

8.2 La investigación en equipos multiprofesionales,con enfoques interdisciplinarios y haciendoparticipar a personas de la colectividad comomiembros del equipo investigador.

8.3 El desarrollo educativo a través de laformación de recursos humanos calificados yel desarrollo de programas de educación debase y de educación permanente para lapoblación en general.

8.4 La formación de los recursos humanos denivel superior que se requieran en el área deinfluencia de los Centros.

8.5 El ofrecimiento a través de la docencia extra-muros de servicios profesionales, con el objetode que los miembros de la colectividadregional, reciban asesoría y colaboración enla solución de sus problemas concretos.

8.6 El inventario y aforo continuo de los recursosnaturales, humanos y culturales, de la región.

8.7 La participación en el desarrollo de parquesnacionales o los que el mismo Centroconsidere que deben establecerse, así comopromover acciones para proteger la fauna, laflora y los biotopos protegidos, y los Centrosarqueológicos y complejos espeleológicos dela región.

8.8 Estudio del impacto ecológico y económico-social de los proyectos de carácter regional ynacional.

8.9 La promoción del potencial cultural de laregión.

8.10 La evaluación permanente del impacto de laUniversidad de San Carlos de Guatemala yde los programas de los Centros en losambientes regionales.

8.11 El desarrollo de actividades culturales ysociales que permiten ampliar a los habitantesde la región, las perspectivas de su concepcióndel mundo y les den la oportunidad de tomarparte como sujetos críticos y participantescreativos, mediante programas orgánicosintegrados de desarrollo y formación ética,estética, científica y social.

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ARTÍCULO 82. Trabajadores ad-honorem. Laspersonas que prestan sus servicios a la Universidaden forma “ad-honorem” se consideran tambiéntrabajadores universitarios. Estos trabajadores tienederecho a que se les compute como tiempo de servicioél o los períodos que hubiesen laborado en esacalidad.

ARTÍCULO 83. Efectos de la prisión provisional,de la detención y de la condena por faltas. Haysuspensión del trabajo sin goce de sueldo en el casode prisión provisional durante el tiempo que semantenga; si se dictare sentencia absolutoria,sobreseimiento o revocatoria del auto, será eltrabajador reintegrado a su cargo dentro de untérmino de treinta días a contar de aquel en quehubiere salido de prisión. En caso de detención eltrabajador será reintegrado a su cargo dentro de untérmino no mayor de cinco días contados a partir dela fecha en que fue ordenada su libertad, sin quehaya lugar a la suspensión del salario.También hay suspensión del trabajo sin goce desueldo en los casos de condena por la comisión defaltas. En estos casos el trabajador será reintegradoa su cargo dentro de un término no mayor de cincodías contados a partir de la fecha en que se hizoefectiva su libertad.

ARTÍCULO 84. Peticiones colectivas laborales. ElConsejo Superior Universitario, deberá conocer,estudiar y resolver las peticiones de naturalezacolectiva que en materia laboral formulen lostrabajadores de la Universidad de San Carlos deGuatemala.

ARTÍCULO 85. Casos de reorganización admi-nistrativa. En el caso que la autoridad nominadoraconsidere necesaria la supresión de puestos por faltade fondos o por reorganización, deberá contar, antesde acordarla, con dictámenes favorables de laComisión de Planificación y de la División deAdministración de Personal.

TÍTULO XIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO I. Situación jurídica de los servidoresuniversitarios. Los actuales servidores universitariosgozarán de los derechos de antigüedad y demásderechos adquiridos. Las nuevas prestaciones yderechos que otorga el presente Estatuto,comenzarán a disfrutarse a partir de la fecha en queentre en vigor.

ARTÍCULO II. Integración de la Junta Uni-versitaria de Personal. La primera JuntaUniversitaria de Personal deberá quedar integradadentro de los treinta días posteriores a la vigencia deeste Estatuto.

ARTÍCULO III. Reglamento especial. El reglamentoespecial a que se refiere el artículo 80 de esteEstatuto, deberá ser elaborado conjuntamente por laDivisión de Administración de Personal y la JuntaUniversitaria de Personal y con el previo dictamende la Dirección de Asuntos Jurídicos de laUniversidad, debe elevarse al Consejo SuperiorUniversitario para su discusión y aprobación. Mientrasse emite, a dichos trabajadores por planilla, a plazofijo o para obra determinada, les será aplicable losnumerales 2, 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 del artículo 50de este Estatuto.

ARTÍCULO IV. Quedan en suspenso los artículos 58,59 y 60 de este Estatuto, en tanto se realizan losestudios pertinentes, en vista de que el salario en laUniversidad de San Carlos está determinado por laescala cuota-hora-diaria-mes y, por consiguiente,seguirán vigentes las jornadas laborales actuales delas diversas unidades de esta Universidad.

ARTÍCULO V. El presente Reglamento entrará en vigora partir del ocho de junio de mil novecientos setentay nueve.

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CAPÍTULO IIPOLÍTICA GENERAL

ARTÍCULO 3. Los objetivos, funciones, estructura ydesarrollo de los Centros Regionales Universitariodeben enmarcarse dentro de la política General dela Universidad de San Carlos de Guatemala.

ARTÍCULO 4. Los Centros Regionales Universitariosresponden a la necesidad de desconcentrar lapoblación universitaria, desconcentrar los serviciosuniversitarios, descentralizar las funciones de launiversidad, diversificar y democratizar la enseñanzasuperior, permitiendo un mayor acceso de lapoblación a la Universidad.

ARTÍCULO 5. Para el cumplimiento de esta política,los Centros Regionales Universitarios deben servircarreras necesarias para la región y el país, las cualesdeberán identificarse con las características queestán definidas en los “Principios Generales de lasCarreras Tecnológicas de la Universidad de SanCarlos de Guatemala”.

ARTÍCULO 6. Los Centros Regionales Universitariostienen como propósitos generales:6.1 Hacer más accesible la Universidad a la

población del área de influencia de los mismos.6.2 Extender las actividades universitarias para

coadyuvar al desarrollo económico-social delos habitantes del país en general y de losdepartamentos comprendidos dentro de cadauna de sus áreas de influencia.

6.3 Disminuir la tendencia migratoria a la CiudadCapital, por razones de estudio.

6.4 Formar los recursos humanos que se necesitanen el área de influencia de los Centros Regio-nales Universitarios, adecuándolos a la vo-cación y características de la misma y del país.

6.5 Investigar las condiciones locales y regionales,así como la prestación de servicios y accionesde difusión cultural que las regiones requieran.

6.6 Fomentar la incorporación efectiva yresponsable de los estudiantes y de los miem-bros de la comunidad regional, a la actividadde los propios Centros.

CAPÍTULO IIIOBJETIVOS

ARTÍCULO 7. Los objetivos de los Centros RegionalesUniversitarios son:7.1 Realizar investigación de la realidad nacional,

a efecto de estudiarla crítica y objetivamente,derivar acciones eficientes encaminadas acontribuir su transformación.

7.2 Conocer la realidad nacional y las formas detransformación de la misma en un proceso quelleva el universitario a una praxis racional y enbeneficio colectivo.

7.3 Promover la crítica del conocimiento que seadquiere y se transmite.

7.4 Contribuir a la formulación de la política deformación y distribución de los recursos hu-manos que el país necesita.

7.5 Integrar las funciones de la Universidad, do-cencia, investigación, servicio y extensión, conuna orientación propia y particular a las nece-sidades y características del área de influencia.

7.6 Realizar, a través de la integración de estasfunciones, programas para la formación derecursos humanos adecuados a las carac-terísticas y posibilidades del área de influencia.

7.7 Servir como medio de realimentación para laUniversidad en su conjunto, a fin de que latotalidad de sus programas puedan ser efi-cazmente orientados a las necesidades delpaís.

7.8 Servir como centro de aprendizaje para loshabitantes de los departamentos del área deinfluencia, en programas de educacióncontinua de corta duración, tendientes al mejoraprovechamiento de los recursos locales y almejoramiento del nivel y calidad de vida de lapoblación.

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Punto Noveno, del Acta No, 26/97, del ConsejoSuperior Universitario de fecha 05-11-97, del ConsejoSuperior Universitario de fecha 05-11-97, seACORDÓ: Regularizar el Artículo 41 del Estatutode Relaciones Laborales entre la Universidad de SanCarlos de Guatemala y su Personal, en la formasiguiente: CASOS EN LOS QUE SE TIPIFICA UNAEMERGENCIA: 1. Por renuncia del servidor encircunstancias fortuitas. 2. Por fallecimiento enforma súbita del trabajador. 3. Por accidente. 4.Por enfermedad. 5. Detención o prisión deconformidad con el artículo 83 del Estatutos deRelaciones Laborales, cuya justificación se acredite.EN QUE PUESTOS SE EVIDENCIA LA EMER-GENCIA: -Tesoreros. -Vigilantes. –Casos espe-cíficos de Auxiliares de Laboratorio. –Casos en elÁrea de Bibliotecología. –Encargados de Museo.Secretarias en el Área de Recepción. –Personal encargado de telefonía. DEBERÁACREDITARSE LA CAUSA ORIGINARIA DE LAEMERGENCIA: -Documentos legales de suspensiónextendidas por el Instituto Guatemalteco deSeguridad Social. –Parte policíaco o resolución de

Juez competente, y -Otros medios que justifique lanecesidad de contratación por emergencia. NOPROCEDE LA CONTRATACIÓN POR EMERGENCIAEN LOS CASOS SIGUIENTES: -Cuando se dé unasuspensión de pre y post parto. –Cuando sonlicencias que se solicitan con la debida anticipación,por razón de estudio, viaje, becas, nombramientostemporales en otros cargos universitarios, etc.–Cuando hay aplicación de ascenso, debiendoexplorarlo previo a cualquier decisión. –Que seanpuestos con más de dos meses de estar vacantes yno ser ocupados. –Retiro por jubilación. COM-PROMISO ENTRE LA UNIDAD DE SUELDOS Y LAUNIDAD DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DEPERSONAL: -Dosificar o regularizar la vigencia delArtículo 41 mientras se establece un proceso dereclutamiento. –Autorización de la Unidad deReclutamiento y Selección de Personal y anuenciade la Unidad de Sueldos, previa revisión delformulario Forma 41 debidamente autorizado.–Cualquier nombramiento o contratación que se hagasin la debida observación de las estipulacionescontenidas en el presente artículo, será nulo.

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Reglamento General de los Centros Regionales Universitariosde la Universidad de San Carlos de Guatemala

TÍTULO IGENERALIDADES

CAPÍTULO ICONCEPTO

ARTÍCULO 1. Los Centros Regionales Universitariosson Unidades Académicas y Centros de Investigaciónde la Universidad de San Carlos de Guatemala,encargados de desarrollar programas de interésregional y nacional, de acuerdo a la política deRegionalización de la Educación Superior, aprobadapor el Consejo Superior Universitario el veintiséisde mayo de mil novecientos setenta y cinco.

ARTÍCULO 2. Los Centros Regionales Universitariosse ubican en distintas regiones ecológicas yproductivas del país, así:2.1 Centro Regional Universitario del Norte

—CUNOR—: cuya área de influencia abarcalos departamentos de Alta y Baja Verapaz, ysu sede en la ciudad de Cobán.

2.2 Centro Regional Universitario de Oriente—CUNORI—: cuya área de influenciaabarca los departamentos de Chiquimula, elProgreso y Zacapa, y su sede en la ciudad deChiquimula.

2.3 Centro Regional Universitario de Nor-Occidente —CUNOROC—: cuya área deinfluencia abarca el departamento de Hue-huetenango, y su sede en la ciudad de Hue-huetenango.

2.4 Centro Regional Universitario del Sur—CUNSUR—: cuya área de influenciaabarca los departamentos de Escuintla y SantaRosa, y su sede en la ciudad de Escuintla.

2.5 Centro Regional Universitario de Sur-Occidente —CUNSUROC—: cuya área deinfluencia abarca los departamentos deSuchitepéquez y Retalhuleu, y su sede en laciudad de Mazatenango.

2.6 Centro Regional Universitario de Sur-Oriente—CUNSURORI—: cuya área de influenciaabarca los departamentos de Jalapa y Jutiapa,y su sede en la ciudad de Jalapa.

2.7 Centro de Estudios del Mar y Acuacultura—CEMA—: cuya área de influencia es deinterés nacional, el territorio de Guatemala ysus aguas internas y marítimas, y su sede enla Ciudad de Guatemala y Amatitlán.

2.8 Centro Universitario de Petén —CUDEP—:cuya área de influencia abarca el Depar-tamento de Petén, y su sede en el municipiode Santa Elena.

2.9 Centro Univers i tar io de San Marcos —CUSAM—: cuya área de influencia abarcael Departamento de San Marcos, y su sedeen la Ciudad de San Marcos.

2.10 Centro Universitario de Izabal —CU-NIZAB—: cuya área de influencia es elDepartamento de Izabal, y sus sedes en losmunicipios de Morales y Puerto Barrios.

2.11 Y los que la Universidad establezca en losucesivo.

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Reglamento de la Tasa Estudiantil

versitaria cobrará la tasa estudiantil, a cada uno delos estudiantes al momento de su inscripción.

ARTÍCULO 2. La Tasa Estudiantil se destinará paraActividades propias, Culturales y Deportivas de lasasociaciones estudiantiles de la Universidad de SanCarlos de Guatemala.

DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA TASAESTUDIANTIL

ARTÍCULO 3. La Tasa Estudiantil será distribuida dela siguiente forma: del total recaudado en toda laUniversidad.a) 15% para actividades culturales, que se

distribuirá en partes iguales entre todas lasasociaciones estudiantiles de la capital,Quetzaltenango,Centros Regionales Univer-sitarios y Extensiones Universitarias Depar-tamentales legalmente reconocidas.

b) 10% para actividades deportivas que sedistribuirán en la misma forma que la anterior.

c) 40% para las actividades propias de cadaAsociación Estudiantil que se entregará enproporción al número de estudiantes de lacorrespondiente Facultad, Escuela Facultativa,Centros Regionales o Extensión universitariaDepartamental.

d) 35% para los programas de la Asociación deEstudiantes Universitarios, Asociación deEstudiantes Universitarios de Occidente,Asociaciones de Estudiantes Universitarios decada uno de los Centros Regionales Univer-

Punto SEXTO del Acta No. 28-87, de la sesióncelebrada por el Consejo Superior Universitario, el11 de noviembre de 1987.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior Universitario en el Punto4o. del Acta No. 991, correspondiente al año 1969,accedió a cobrar a cada estudiante que se inscribaen la Universidad una tasa de Q.5.00, que seadicionará a la tasa que el mismo pague por derechosde Matrícula y que se destinará para elfinanciamiento de las actividades culturales,deportivas, científicas y demás programas quedesarrollen las asociaciones estudiantiles durante elciclo lectivo correspondiente.

CONSIDERANDO

Que la recaudación y distribución de la tasa estudiantilpor parte de la administración de la Universidad deSan Carlos de Guatemala, es un procedimiento quegarantiza los recursos que las asociaciones estu-diantiles requieren para su funcionamiento y que porlo tanto debe existir un normativo que contemple todossus aspectos.Por tanto, acuerda emitir el presente Reglamentode Tasas Estudiantiles

DEL COBRO DE LA TASA ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 1. La Universidad de San Carlos deGuatemala, a través de su Administración Uni-

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Reglamento de la Tasa Estudiantil

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sitarios y de Extensiones Universitarias Depar-tamentales, distribuidas proporcionalmente alnúmero de estudiantes inscritos en cada lugar.

e) Forma de Pago: los pagos de la tasa estudiantila que se refiere el presente artículo se haránefectivos para los incisos a) y b) en un solo pagoal momento de tenerse el informe del ingresototal por concepto de tasa estudiantil y en loreferente a los incisos c) y d) se harán en partesiguales por trimestres anticipados.

DEL TRÁMITE DE RETIRODE LA TASA ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 4. Para el retiro de la Tasa Estudiantilcorrespondiente a cada una de las asociacionesestudiantiles, éstas entregarán al Departamento dePresupuesto, su recibo en original y dos copias parael trámite correspondiente, el que no deberá excederde cinco días hábiles, a partir de la entrega del recibo,siempre que llene los requisitos de ley.

ARTÍCULO 5. En aquellos casos en los cuales unaJunta Directiva u Organismo de Dirección decualquier Asociación, no cobrare durante su períodode funciones correspondiente cualesquiera de lascuotas estudiantiles que les correspondiera, éstapodrá ser cobrada por la Junta Directiva acreditadapara un período posterior.

DE LA ACREDITACIÓN DE LOSREPRESENTANTES ESTUDIANTILES

ARTÍCULO 6. Cada Junta Directiva u Organismo deDirección de las Asociaciones Estudiantiles al iniciode sus funciones, deberá remitir al Departamentode Presupuesto, el Estatuto que rige sus actividades,así como toda modificación que posteriormente sehiciere al mismo.

ARTÍCULO 7. El presidente y el Tesorero de la JuntaDirectiva u Organismo de Dirección de cadaAsociación, o quienes desempeñaren cargos

similares, son los únicos que podrán cobrarconjuntamente la tasa estudiantil; para lo cual al iniciode su gestión deberán presentarse al Departamentode Presupuesto de la Universidad de San Carlos deGuatemala, para el registro de firmas y constanciadel período de vigencia, la que se constatará con latranscripción del punto de acta de elección y de tomade posesión del cargo.

ARTÍCULO 8. La sustitución temporal o definitiva dealguno de los miembros autorizados para el retiro dela tasa estudiantil, deberá efectuarse en base a loestablecido en el estatuto de cada asociación.

ARTÍCULO 9. Unicamente el Tesorero y el Presidenteo los responsables de cargos similares en cadaAsociación, son los responsables del retiro del che-que; pero en caso de ausencia de ambos, se podránominar a un tercero debidamente acreditado por laJunta Directiva o su similar legalmente constituida.

INFORMACIÓN DE LAS TASASESTUDIANTILES

ARTÍCULO 10. La Dirección General Financieradeberá presentar anualmente a la comunidaduniversitaria en el primer trimestre de cada año, uninforme global del total de ingresos y de la distribuciónde la tasa estudiantil del período anterior, desglosadapor unidades y renglones.

ARTÍCULO 11. El Departamento de Presupuestoinformará del monto total de las cuotas corres-pondientes a cada Asociación, de acuerdo al informeque reciba del Departamento de Registro y Esta-dística.

ARTÍCULO 12. La Junta Directiva u Organismo deDirección de cada Asociación Estudiantil deberáinformar al Departamento de Presupuesto, la sede opersona que asigne para recibir la documentación oinformación que se le remita.

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DE LA RESOLUCIÓN DEPROBLEMAS ESTUDIANTILES

ARTÍCULO 13. El Consejo Superior Universitario ylas diferentes dependencias de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, se abstendrán de conocercualquier problema que conforme este Reglamentofuere de incumbencia exclusiva de las AsociacionesEstudiantiles. La Dirección General Financiera no

atenderá ninguna solicitud de congelación de cuotas,salvo aquellas que procedieren de Juez competente.

ARTÍCULO 14. El presente Reglamento entrará envigor inmediatamente. Dado en el salón de sesionesdel Consejo Superior Universitario, a los once díasdel mes de noviembre de mil novecientos ochenta ysiete.