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Por: Ricardo Gil Barrera. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín.

Los tratados internacionales

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DIAPOSITIVAS SOBRE DERECHO INTERNACIONAL.

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Page 1: Los tratados internacionales

Por: Ricardo Gil Barrera.

Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín.

Page 2: Los tratados internacionales

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Los tratados consisten en el acuerdo de

voluntades entre dos o más Estados dirigidos

a crear, modificar o extinguir situaciones

jurídicas, esto es, derechos y obligaciones. No

son propiamente contratos como los del

derecho civil y comercial, en especial, por

cuanto que su finalidad generalmente es

privada; en cambio, los tratados siempre

persiguen el interés público.

Debe definirse teniendo presente el

concepto de contratos en el civil law, pero

también, que un tratado no es un contrato.

El proceso de formación de los tratados

internacionales cuenta con dos etapas, la preliminar,

que va desde la negociación del tratado hasta la

adopción y autenticación del texto negociado, y la

definitiva que comprende la manifestación y

constancia del consentimiento y su publicación.

Una norma de ius

cogens irradia toda la

materia de tratados

internacionales:

El tema más importante de esta materia es el

proceso de formación de los tratados, al cual se

articulan los demás. Se encuentra regulado por la

Convención de Viena de 1969.

El estudiante debe tener en cuenta lo

siguiente: Etapa preliminar: Hasta la

etapa de adopción, se entiende que el

Estado es un Estado negociador.

Estado contratante es un Estado que ha

consentido en obligarse por el tratado,

haya o no entrado en vigor el tratado. Y

Estado parte, es un Estado que ha

consentido en obligarse por el tratado y

con respecto al cual el tratado está en

vigor (art. 2º de la CV/69).

Etapa preliminar.

Etapa definitiva

3. Constancia del consentimiento. Formas por las que un Estado pone en conocimiento a otro, la manifestación del

Consnetimiento. Se entiende que el tratado queda perfeccionado y los Estados se constituyen en partes. Las

siguientes son algunas formas:Canje o deposito de los instrumentos de ratificación aceptación aprobación o adhesión. Expresa el artículo 16 de la CV/69 y CV/86

1. Aprobación. Artículo 150 num. 16 de la C.P.; Artículo 204 de la ley 5ª de 1992; Sentencia C-227 de 1993; Artículo 217 de la ley 5ª de 1992; Sentencia C-176 de 1994; Sentencia C-

1034 de 2003; Artículos 4º y 241 num. 10º de la C.P.; Artículo 241 num. 10º de la C.P.; Sentencia C-578 de 2002; Sentencia

C-468 de 1997; Sentencia C-400 de 1998.

2. Manifestación del consentimiento. Son diferentes actos jurídico internacionales por los que un Estado hace constar

su consentimiento en obligarse por un tratado (Artículo 2 de la CV/69 y CV/86 y Artículo 11 de la CV/69.

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En esta etapa del proceso de conocimiento sobre elderecho internacional, el estudiante ha apreciado quelos tratados son los actos jurídico internacionales quevinculan de una manera más formal a los Estados ensus compromisos mutuos. Es la fuente de obligacionespor antonomasia en el derecho internacional, toda vezque las obligaciones internacionales surgenpredominantemente del consentimiento de los Estadosa través de sus representantes facultados paraobligarlos. En tal sentido, los tratados se gobiernan porel principio pacta sunt servanda: Los tratados debenrespetarse.

Otros principios que rigen el derecho de los tratados son los siguientes: 1. Libre consentimiento, 2. Buena fe, 3. Igualdad de derechosy de la libre determinación de los pueblos, 4. Igualdad soberana, 5. Independencia de los Estados, 6. No injerencia en los asuntosinternos de los Estados, 7. Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, 8. Respeto y efectividad de los derechos humanos, y 9.Resolución de las controversias relativas a los tratados por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y delderecho internacional.

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Los tratados consisten en el acuerdo devoluntades entre dos o más Estados dirigidos acrear, modificar o extinguir situacionesjurídicas, esto es, derechos y obligaciones. Noson propiamente contratos como los delderecho civil y comercial, en especial, porcuanto que su finalidad generalmente esprivada; en cambio, los tratados siemprepersiguen el interés público.

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Afirma Brotons respecto de los acuerdos comofuente de obligaciones: “Podemos definir elacuerdo, a los efectos que nos ocupan, como unamanifestación de voluntades concordantesimputables a dos o más sujetos de Derechointernacional de la que derivan obligaciones yderechos para las partes según las normas delDerecho Internacional”. Brotons, Antonio Remiro y otros. Derecho internacional público. P.

201.

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Debe advertirse, que la capacidad para celebrartratados está generalmente circunscrita a losEstados, como sujetos principales de derechointernacional, pero también a las OrganizacionesInternacionales. Así, pues, en palabras del mismoBrotons, “Un tratado es el resultado de una serie deactos sucesivos cuya realización compone las cuentas deun procedimiento –que se denomina formación ocelebración de los tratados-, sometido a reglasinternacionales –generalmente dispositivas- e internas.La celebración o formación del tratado desemboca,cuando prospera, en su entrada en vigor, siendo a partirde ese momento obligatorio para las partes”. Ibíd., P. 201.

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El proceso de formación de los tratadosinternacionales cuenta con dos etapas, lapreliminar, que va desde la negociación deltratado hasta la adopción y autenticación deltexto negociado, y la definitiva que comprendela manifestación y constancia delconsentimiento y su publicación.

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Los Estados que llevan a efecto lamanifestación del consentimiento se conocencomo Estados contratantes (aún el tratado noha entrado en vigor); y a los que dejanconstancia del mismo se le denomina EstadosPartes del tratado internacional (cuando eltratado entra en vigor). Los tratados sobreasuntos económicos y comerciales puedenomitir algunas etapas, y entrar en rigor luegode la negociación y adopción, como se verámás adelantes en lo relativo al casoColombiano.

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La normatividad que regula el proceso de formación delos tratados internacionales son las convenciones deViena de 1969 (sobre el derecho de los Tratados,incorporada al derecho interno mediante ley 32 de1985) y 1986 (sobre el derecho de los tratados entreestados y Organizaciones internacionales o entreOrganizaciones internacionales), que regulan lacelebración, entrada en vigor, aplicación einterpretación de los tratados, así como también, lo querespecta a reservas, nulidades, suspensión de losmismos, y se refiere a los representantes de los Estadoso las Organizaciones Internacionales encargados decelebrar un tratado internacional; y en lo no reguladopor ellas, por la costumbre internacional, tal como loexpresa el artículo 2 de la CV/69.

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Conforme lo dispone el artículo segundo de laConvención de Viena de 1969 (en adelante CV/69),un tratado es un acuerdo internacional celebradopor escrito entre Estados y regido por el derechointernacional, y puede constar en un instrumentoúnico o en dos o más instrumentos conexos ycualquiera que sea su denominación particular,dirigido a crear, modificar o extinguir situacionesjurídicas, y cuyos fines, pueden referirse a losintereses propios de los Estados, o comunes de losmismos, como mantener la paz y la seguridadinternacionales, fomentar entre las naciones lasrelaciones de amistad y realizar la cooperacióninternacional

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http://www.youtube.com/watch?v=_X1XBbLrafo&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=Em59GxP1E5c&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=pPQbvJyLLiI&feature=fvwrel

http://www.youtube.com/watch?v=OztfTNJK8rY&feature=relmfu