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Municipio de Santiago de Cali” Secretaria de Educación Municipal “INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTO TOMAS” Resolución 1670 del 20 de junio de 2003 Nit. 805009471 - 7 ESPECIALIDAD DE COMERCIO MATERIAL DE APOYO CONTRATO DE TRABAJO DOCENTE: JAIRO LUIS MARINES R. CONTRATO DE TRABAJO Según el código sustantivo del trabajo: “contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario” (art. 22 CST) Para que haya un contrato de trabajo se requieren tres elementos esenciales: * Actividad personal del trabajador * Subordinación del trabajador hacia el empleador * Salario como retribución del servicio”. Contrato de trabajo accidental o transitorio 1. La duración del contrato debe ser inferior a un mes. 2. Se usan para ejecutar un trabajo ocasional que no tiene relación con las actividades normales del empleador. (ejemplo: para pintar un local) 3. No requiere celebrarse por escrito 4. No devenga prestaciones sociales Contrato de obra o labor 1. El contrato tiene una término equivalente a la duración de la obra o labor recomendada 2. Son usuales para ejecutar una labor u obra específica (ej. Construcción de un edificio. 3. Debe constar por escrito.

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ESPECIALIDAD DE COMERCIO

MATERIAL DE APOYO

CONTRATO DE TRABAJO

DOCENTE: JAIRO LUIS MARINES R.

CONTRATO DE TRABAJO

Según el código sustantivo del trabajo: “contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario” (art. 22 CST)

Para que haya un contrato de trabajo se requieren tres elementos esenciales:

* Actividad personal del trabajador

* Subordinación del trabajador hacia el empleador

* Salario como retribución del servicio”.

Contrato de trabajo accidental o transitorio

1. La duración del contrato debe ser inferior a un mes.

2. Se usan para ejecutar un trabajo ocasional que no tiene relación con las actividades normales del empleador. (ejemplo: para pintar un local)

3. No requiere celebrarse por escrito

4. No devenga prestaciones sociales

Contrato de obra o labor

1. El contrato tiene una término equivalente a la duración de la obra o labor recomendada

2. Son usuales para ejecutar una labor u obra específica (ej. Construcción de un edificio.

3. Debe constar por escrito.

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Contrato de trabajo a término fijo

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST)

Contrato de trabajo a término indefinido

1) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.

2)2) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST)

JORNADA DE TRABAJO

Trabajo ordinario y nocturno

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST

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SALARIO

Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie.

El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte.

Pagos que constituyen salario (Que son factor salarial)

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST).

Pagos que no constituyen salario (Que no son factor salarial)

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (ARTICULO 128 CST) Consulte: Importante recordar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%.

Explicación

Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.

*Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.

*Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.

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Horas extras

*Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.

Jornada de trabajo:

Diurna: 6:00 a.m – 10:00 p.m

Nocturna: 10:00 p.m – 6:00 a.m

-Las horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal.Ejemplo. Se tiene:

-Sueldo básico $480.000-30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.

Entonces:

480.000/240=2.000 que equivale al valor de una hora de trabajo.Luego:

2.000*1.25=2500 que equivale al valor de la hora extra diurna.Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:2.500*30=75.000 valor total de horas extras.

En resumen seria:480.000*30*1.25/240=75.000-Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal.

Tomando los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria:

480.000*30*1.75/240=105.000 valor total horas extras nocturnas.Recargo nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de

10:00 p.m a 6:00 a.m, y se calcula así:Se tiene:- sueldo básico: 480.000- -El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m- En el mes hay 4 dominicales.

Dominicales y festivos: Se pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de trabajo.

Deducciones.Valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a la seguridad social y las retenciones.

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APORTES PARAFISCALES: No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.

1. Cajas de Compensación Familiar2. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Cajas de Compensación Familiar: Son entidades sin ánimo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes de el dependa.El aporte es del 4% del monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.

*Servicio nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional metódica.El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.

*Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Es un establecimiento público de orden nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para la atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atención a la niñez desamparada.El aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado).

SEGURIDAD SOCIAL: la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regímenes:

a. Régimen Pensionalb. Régimen saludc. Régimen Riesgos Profesionales.

Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:

Empleador: 12%Trabajador: 4% sobre su salario.Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.

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ESPECIALIDAD DE COMERCIOQuienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.

Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.

-Régimen de Salud: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:

Empleador: 8.5%Trabajador: 4% sobre su salario.

-Régimen de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.

APROPIACIONES:

En la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos.

*Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.Formula para liquidar cesantías:

Salario* número de días trabajados /360.El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.

*Vacaciones: Formula:Salario * número de días trabajados /720El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.

*Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.Liquidación:I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360

*Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado.Salario* número de días trabajados /360.

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ESPECIALIDAD DE COMERCIONota: El auxilio de transporte solamente se incluye para el cálculo de la prima de servicios y el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se resta.

DOTACIÓN.

Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.

Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada año.

Está prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo.

GASTOS DE ENTIERRO.

El empleado tiene la obligación de pagar los gastos de entierro de su trabajador, en una suma igual al último mes de Salario. En el caso que el trabajador no hubiera tenido un sueldo fijo, el valor del pago será el equivalente al promedio devengado en el último año.

No es obligatorio el pago de los gastos de entierro a trabajadores transitorios o temporales.

Las prestaciones sociales son irrenunciables cualquiera que sea la cuantía. Se exceptúan las deudas a favor de Cooperativas legalmente constituidas y las obligaciones respecto a pensiones alimenticias, casos en los cuales se puede embargar hasta el 50% del total del Salario, cualquiera sea el monto de este.

El contrato de trabajo termina:

1. Por muerte del trabajador2. Por mutuo consentimiento3. Por expiración del plazo fijo pactado4. Por terminación de la obra o labor contratada5. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa6. Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días7. Por sentencia ejecutoriada8. Por decisión unilateral por cualquiera de las partes

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ESPECIALIDAD DE COMERCIO9. Por no regresar el trabajador a su empleo10. Incapacidad total del trabajador11.Renuncia del trabajador12.Despido directo o auto despido del empleador

EL CONTRATO DE APRENDIZAJE

Es una modalidad contractual que permite, no solo a miles de estudiantes, aprender con

la práctica laboral, sino que al empresario le genera un ahorro en sus costos de nómina.

¿Qué normas regulan la contratación de aprendices? Entre las normas que regulan la contratación de aprendices encontramos: Ley 789 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios 933 y 2585 de 2003, Acuerdo 0015 del 11 de diciembre de 2003 y Acuerdo 0016 del 11 de diciembre de 2003.

¿Qué es el contrato de aprendizaje? El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

¿Qué prácticas no constituyen contrato de aprendizaje? No constituye contrato de aprendizaje: a) Actividades por convenios en calidad de pasantías como requisito para título. b) Prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio (salud) Servicio social obligatorio en 10 y 11 de lectiva secundaria. c) Prácticas en el marco de proyectos de protección social adelantados por el Estado.

¿Quién regula la cuota de aprendices? La cuota mínima de aprendices deberá ser regulada por la Regional del SENA del domicilio principal de la empresa, Sin perjuicio del

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ESPECIALIDAD DE COMERCIOdeber que le asiste al empleador de establecer el número de aprendices que le corresponde, vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar al SENA dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima.

¿Qué empresas están obligadas a contratar aprendices? Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Las Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.

¿Cuáles son las alternativas para cumplir con la cuota de aprendices? La empresa patrocinadora podrá cubrir su cuota de aprendices con los siguientes estudiantes: a) Alumnos SENA. b) Alumnos de colegios articulados con el SENA. c) Alumnos de instituciones en programas reconocidos por el SENA. d) Estudiantes Universitarios.

¿Qué empresas se encuentran exoneradas de contratar aprendices? a) Las empresas que ocupen un número menor a 15 trabajadores. b) Las entidades públicas distintas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal. c) Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices. d) Las empresas dedicadas a la industria de la construcción.

¿Sobre qué base se determina la cuota mínima de aprendices? La Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del domicilio principal de la empresa determinará la cuota mínima de aprendices teniendo en cuenta el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones según listado publicado por el SENA el 11 de noviembre de 2003 en la página web del Sena que tiene como base la Clasificación Nacional de Ocupaciones y a la fecha está organizado en 453 ocupaciones y 4752 oficios. La determinación de la cuota mínima de aprendices será así: – Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y – Uno (1) adicional por fracción de diez (10) o superior. – Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores tendrán un (1) aprendiz.

¿Qué se entiende por trabajador para efectos de la regulación de la cuota de aprendices? Para efectos de la regulación de cuota de aprendices, se debe entender como trabajador toda personal natural que presta un servicio personal a otra persona

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ESPECIALIDAD DE COMERCIOnatural o jurídica, bajo continuada dependencia y subordinación y mediante remuneración, independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su duración, jornada laboral o forma de pago de salario.

¿Qué ocurre cuando el patrocinador tenga cobertura en dos o más ciudades o departamentos? La cuota deberá ser regulada por el Servicio Nacional de Aprendizaje donde la empresa tenga su domicilio principal y la cuota de aprendices deberá ser distribuida, a criterio de aquella, según sus necesidades y haciendo énfasis en los fines sociales que encierra la ley. Esta distribución deberá ser informada en los meses de julio y diciembre de cada año.

¿Qué debe hacer la empresa patrocinadora cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices? La empresa patrocinadora deberá reportar dichos cambios en los meses de julio y diciembre anexando el pago a la administradora de riesgos profesionales del semestre inmediatamente anterior, a fin de que el SENA proceda a fijar la cuota de aprendices a la cual estaría obligada a contratar con base al promedio de trabajadores de dicho semestre.

¿Qué deberes tiene la empresa cuando patrocina un aprendiz en la etapa lectiva? El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. El apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos.

¿Qué deberes tiene la empresa cuando patrocina un aprendiz en la etapa práctica? El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase practica el equivalente al 75% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente, además. Deberá ser afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora. El apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos.

¿Qué deberes tiene la empresa cuando el aprendiz patrocinado es estudiante universitario? Sí el aprendiz es estudiante universitario, la empresa patrocinadora deberá cancelar al aprendiz un el apoyo de sostenimiento mensual que no podrá ser inferior al cien por ciento (100%) del SMMLV. y deberá cubrirlo por el Sistema de

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ESPECIALIDAD DE COMERCIOSeguridad Social en Salud y afiliarlo al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora. El apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos.

¿Qué horario debe cumplir el aprendiz en la empresa? -En la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz. – En el periodo de tiempo en que el aprendiz alumno recibe formación integral en las aulas no se desplazará a las instalaciones de las empresas, salvo que esté contemplado en el programa de formación la alternación de las etapas.

¿Qué otra opción tiene la empresa patrocinadora en caso tal que no quiera contratar aprendices? En caso tal que la empresa patrocinadora no quiera contratar aprendices podrá monetizar parcial o totalmente la cuota de aprendices (convertir en pesos la cuota de aprendices).

¿Cómo opera la monetización total y parcial de la cuota de aprendices? Monetización total: Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. Monetización Parcial: En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.

¿En caso de que le empleador opte por la monetización que debe hacer? a) Deberá informar su decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del término de ejecutoria del acto administrativo respectivo: de lo contrario, deberá hacer efectiva la vinculación de los aprendices. La cancelación del valor mensual por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. b) Si al vencimiento del término del contrato de aprendizaje, el patrocinador decide monetizar la cuota mínima determinada, deberá informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con un (1) mes de antelación a la terminación de la relación de aprendizaje. c) En el evento de que el patrocinador opte por la monetización parcial, deberá proceder en forma inmediata a la contratación de la cuota de aprendizaje que no es objeto de monetización.

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ESPECIALIDAD DE COMERCIO¿Dónde puede el empresario cancelar el valor de la monetización? El empresario podrá cancelar el valor de la monetización para el caso de las empresas del Departamento de Caldas en la Tesorería de esta Regional, ubicada en la Ciudadela Tecnológica, Kilómetro 10 vía al Magdalena, o consignar el valor en la cuenta corriente del Banco de Colombia No 05902807409, código 95. En las oficinas Regionales de la respectiva ciudad donde se encuentre.

¿Qué debe hacer el empleador si con posterioridad a la monetización total o parcial de la cuota el patrocinador se encuentra interesado en contratar aprendices?. Estará obligado a informar por escrito a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, del domicilio principal de la empresa, con un (1) mes de antelación a la contratación de los mismos.

¿Cuándo se entiende que hay incumplimiento de la empresa patrocinadora? Se presenta incumplimiento por parte del empleador por las siguientes causales: a) El incumplimiento y/o imprecisión en la información reportada al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en relación con el número de trabajadores vinculado a la empresa. b) El incumplimiento a la contratación del número mínimo obligatorio de aprendices o el pago de la monetización cuando el empleador opte por esta alternativa. c) Cuando transcurrido diez días hábiles contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo por el cual se regula la cuota de aprendices, el empleador no vincula la cuota obligatoria o no efectúa la monetización. d) Cuando no le permitan al aprendiz realizar las prácticas en la actividad objeto de la regulación de aprendizaje. e) El no pago del valor del apoyo de sostenimiento. f) La mora en el pago del valor del apoyo de sostenimiento. g) El no pago oportuno de los aportes a la seguridad social en salud y riesgos profesionales del aprendiz.

¿Qué ocurre si la empresa patrocinadora incumple con la cuota de aprendizaje o con la monetización? Cuando trascurrido 10 días hábiles a partir de la ejecutoria de la Resolución por la cual se fijan los aprendices y el empleador no ha contratado y vinculado los aprendices o no ha efectuado el respectivo pago de haberse optado por la monetización, se le impondrá una multa correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente por cada aprendices dejado de contratar. En caso de que el empleador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices, y haya incumplido dentro del término señalado, dará lugar al pago de intereses moratorios diarios, conforme la tasa máxima prevista por la Superintendencia Bancaria, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente. La

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ESPECIALIDAD DE COMERCIOcancelación de la multa no exime al patrocinador del pago del valor equivalente a la monetización por cada una de las cuotas dejadas de cumplir.

¿Cuándo podrá interrumpirse temporalmente el contrato de aprendizaje? El contrato de aprendizaje podrá interrumpirse temporalmente en los siguientes casos: a) Licencia de maternidad b) Incapacidades debidamente certificadas. c) Caso fortuito o fuerza mayor. d) Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.

¿Cuándo el contrato de aprendizaje se interrumpa a que está obligada la empresa patrocinadora?. Cuando se de la suspensión del contrato de aprendizaje por la causales antes enunciadas el empleador deberá continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad Promotora de Salud.