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Tema de Obligaciones 4
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor:
César Garboza
C.I 14.958.868
EL PAGO POR SUBROGACIÓN:
Articulo.- 1.298 C.C:*TRANSMISION.
REQUISITOS:
1.- La existencia 2.- La participación. 3.- Consentimiento.4.- Transmisión.
VENTAJAS:•No agrava.•No perjudica.•El tercero que paga.•El acreedor resulta favorecido
CLASES DE PAGO POR SUBROGACIÓN:
SUBROGACIÓN CONVENCIONAL:
•SUBROGACIÓN POR VOLUNTAD DEL ACREEDOR, Art. 1299 CC. Ordinal 1º. •SUBROGACIÓN POR VOLUNTAD DEL DEUDOR., Art. 1299 CC. Ordinal 2do.
SUBROGACIÓN LEGAL Art. 1300 CC.SUBROGACIÓN PARCIAL.
TIPOS DE SUBROGACIÓN:
SUBROGACIÓN REAL.SUBROGACIÓN CONVENCIONAL.
• PAGO POR SUBROGACIÓN REAL.• Implica un verdadero pago, puesto que liquida el
derecho del acreedor primitivo, desinteresándolo y desobliga al deudor con relación a ese acreedor, pero se transmite al tercero con todos sus accesorios.
La Verificación se da :
Cuando Un acreedor paga a otro acreedor Cuando el que paga tiene interés jurídico en el
cumplimiento de la obligación. Cuando algún heredero paga alguna deuda de la
herencia. cuando el que adquiere un inmueble paga a un
acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario.
• Se cambia la persona del acreedor por un tercero (que viene a ser el nuevo acreedor llamado acreedor subrogatario).
• La obligación sigue siendo la misma• El tercero que ocupa el lugar del primer acreedor
tiene asegurados los mismos beneficios de que este gozaba.
• La subrogación implica el pago al acreedor original.• El tercero subrogatario tiene dos acciones personales
contra el deudor, una personal surgirá del contrato en donde conste el préstamo que le haga para pagar al acreedor original y otra derivada del derecho que se subroga de este.
La imputación del pago es el mecanismo por el cual
se lo asigna a una u otra deuda cuando lo que se paga no alcanza para cubrir todas las que existen entre el deudor y el acreedor. (conforme al Art. 773).
Es necesario que concurran los siguientes elementos:• Pluralidad de deudas.• Prestaciones de la misma naturaleza.• Pago insuficiente para cubrirlas a todas.
• IMPUTACIÓN DEL DEUDOR.• Es efectuada mediante declaración al tiempo de
hacer el pago. (Art. 773 CC) Tiene ciertas limitaciones.
• La elección no puede ser sobre deuda ilíquida (Art. 774).
• si se deben capital e intereses, el deudor no puede sin consentimiento del acreedor, imputarlo al capital (Art. 776).
• IMPUTACIÓN DEL ACREEDOR. Frente a la ausencia de imputación por parte del
deudor, lo realiza el acreedor al momento de recibir el pago.