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Ponte al corriente
Transitorio Tercero de la L.I.F. para 2013
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01 Generalidades del Programa
02 Tabla de supuestos
03 Requisitos
04 Preguntas frecuentes
05 Ejemplos
06 Diagrama del trámite por internet
CONTENIDO2
GENERALIDADES DEL PROGRAMA
La Ley de Ingresos de la Federación 2013 en el Transitorio Tercero , ofrece la
posibilidad de obtener una disminución de hasta el 100% en créditos fiscales.
Los porcentajes varían dependiendo del concepto y del ejercicio fiscal de los
adeudos (Ver Tabla de Supuestos).
Al respecto, el SAT ha publicado las Reglas de Carácter General detallando el
procedimiento para la aplicación del Programa.
Es necesario que el contribuyente cuente con FIEL, ya que el trámite será
electrónico, a través de la página www.sat.gob.mx sección Ponte al corriente.
El Programa no se limita a los créditos fiscales determinados, aplica, inclusive
para autodeterminaciones del mismo contribuyente.
Para aquellos créditos bajo el esquema de pago en parcialidades, el programa
aplica sobre el saldo aún no cubierto.
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GENERALIDADES DEL PROGRAMA
También participan créditos actualmente en controversia, siempre y cuando los
contribuyentes se desistan de la misma.
No participan en el programa: créditos fiscales ya pagados, y en ningún
caso, podrá solicitarse devolución, compensación, acreditamiento, saldo a favor
ni dación en pago.
No deberá existir sentencia condenatoria en material penal sobre los adeudos
por los cuales solicita la condonación.
El pago de la parte no considerada en el Programa, debe realizarse en una sola
exhibición, dentro de la vigencia de la línea de captura.
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SUPUESTOS5
* Las relacionadas con el RFC, presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, información o expedición de constancias y,con la obligación de llevar contabilidad.
Ejercicio Concepto del adeudo % de disminución
Contribuciones y cuotas compensatorias 80%
Recargos, multas y gastos de ejecución 100%
Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales
distintas a las de pago * 80%
Si fue objeto de revisión en 2009, 2010 y 2011, sin observaciones o,
habiéndolas, fueron pagadas y se encuentra al corriente.
100%
del adeudo
Contribuciones y cuotas compensatorias (no se aplica en
impuestos recaudados, retenidos o trasladados) 0%
Recargos y Multas 100%
Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales
distintas a las de pago * 100%
60%Si se paga dentro de los 30
días de su notificación.
2006 o anteriores
* Las relacionadas con el RFC, presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, información o expedición de
constancias, y con la obligación de llevar contabilidad.
2013Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales
distintas a las de pago *
2007 a 2012
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué disminuciones ofrece el Programa “Ponte al corriente”?
La disminución está en función del ejercicio fiscal y del concepto del
adeudo. El detalle se puede observar en la Tabla de Supuestos.
¿Ya se publicaron las reglas, cuando puedo enviar mi trámite?
Efectivamente, el SAT ya publicó las reglas para su operación.
Usted ya puede enviar su trámite, en cualquier horario y día; sólo requiere
contar con su FIEL para el envío.
¿Qué formatos se requieren para iniciar el trámite?
La solicitud es electrónica, a través de la página www.sat.gob.mx, en la
sección “Ponte al corriente”, sólo autenticarse con FIEL
¿En qué tiempo me resolverán si procede la solicitud?
De manera inmediata al enviar la solicitud firmada con FIEL.
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PREGUNTAS FRECUENTES7
¿Cómo realizo el trámite para ponerme al corriente?
Hemos diseñado una herramienta sencilla, de 3 pasos :
1. Ingrese con su FIEL a www.sat.gob.mx sección Ponte al corriente.
2. Conoce los adeudos que el SAT identifica susceptibles del Programa.
– Agregue, si procede, otros adeudos que desee
manifestar, distintos a los mostrados por el SAT.
– Si tiene un juicio en proceso, sobre algún adeudo incluido en su
solicitud, anexe copia del documento de desistimiento.
– Confirme la aceptación de los términos legales del Programa; y,
3. Obtenga el formato para pago con línea de captura y realice el pago
en la sucursal del banco de su preferencia.
– Guarde el archivo electrónico de la línea de captura.
– Revise la fecha de vigencia.
PREGUNTAS FRECUENTES
Ya ingresé a www.sat.gob.mx, a la sección Ponte al corriente, sin embargo tengo
dudas con los créditos o con los importes calculados.
Hemos dispuesto para usted, un centro telefónico donde podrá confirmar
los adeudos que participan en el programa, así como la información
utilizada para el cálculo del importe a pagar; comuníquese a INFOSAT de
lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas al 01 800 46 36 728, Opción 9, 1.
¿Puedo solicitar una cita en los módulos del SAT para aclaraciones?
Si, usted puede concertar una cita en INFOSAT Opción 9, 1; O si lo
prefiere, directamente en www.sat.gob.mx, sección Citas / Ponte al
corriente, y elija la fecha que más le convenga.
¿Puedo hacer el trámite si estoy fuera de mi localidad?
Si, solamente asegúrese de contar con su FIEL y haga el trámite desde la
comodidad de su casa u oficina.
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PREGUNTAS FRECUENTES
Actualmente estoy pagando un adeudo mediante Pago en Parcialidades. ¿Puedo
incorporarme al programa?
Efectivamente, usted puede realizar su solicitud sobre el saldo pendiente y
recibir las disminuciones correspondientes conforme al Programa.
¿Puedo pagar con un bien (mueble o inmueble) la parte no disminuida por el
Programa?
No, en ningún caso podrá realizar compensación, dación en pago, ni se
aceptan pagos en especie.
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PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuáles son las obligaciones distintas de pago a que hace referencia el Programa?
Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes y Declaraciones
Informativas, por ejemplo las que derivan de:
– La omisión en la presentación de sus declaraciones, o fuera de tiempo.
– No haber solicitado la inscripción en el RFC cuando esté obligado a
ello, o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se
presente de manera espontánea.
– No presentar los avisos de cambio de su situación fiscal o hacerlo
extemporáneamente; por ejemplo: no dar aviso sobre su cambio de
domicilio fiscal, aumento de obligaciones, apertura de
establecimientos, entre otros.
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EJEMPLOS
1. Impuesto No Propio anterior a 2007 (IVA anterior a 2007)
2. Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago
anteriores a 2007
3. Impuesto Propio entre 2007 a 2012 (IETU causado entre 2007 y 2012)
4. Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago
entre 2007 y 2012
5. Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de
pago, causadas en 2013
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DIAGRAMA17
ContribuyenteAccede con FIEL
Consulta y valida adeudos controlados
Puede generar nueva línea de captura
Captura adeudos espontáneos
Expresa conclusión de validación y captura
Expresa aceptación de trámite
Imprime y guarda documento de pago
Desistimiento
Sistema
Muestra adeudos agrupados por documento determinante
Permite la captura de adeudos espontáneos
Presenta leyendas normativas
Registra y emite formato de pago con línea de captura
Da seguimiento al pago
Permite modificar la selección de documentos determinantes
Calcula condonación por adeudo capturado
En caso de nueva línea de captura, actualiza importes
¿Controvertido?
Si
No
CondonaciónContribuciones autodeterminadas de Comercio Exterior
19CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN
MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012 Y SU ANEXO 22, PUBLICADA EL 29 DE
AGOSTO DE 2012
Artículo Cuarto.
Para obtener la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2013 respecto decontribuciones autodeterminadas de comercio exterior, los contribuyentes deberán realizar el siguienteprocedimiento:
Presentación de la solicitud para obtener la condonación
Ingresar a la página del SAT, opción "Ponte al Corriente“;
Seleccionar “solicitud”, ingresar a “Capturar adeudo adicional”, y manifestar los datos siguientes:
Concepto del impuesto.- Seleccionar, del listado que se despliegue, la contribución quecorresponda;
Fecha de causación.- Capturar la fecha correspondiente a la operación de que se trate, si se optópor el esquema de operaciones globales previsto en la fracc. III, inciso b) del presente resolutivo, lafecha de causación será el último día del ejercicio que corresponda;
20CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN
MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012 Y SU ANEXO 22, PUBLICADA EL 29 DE
AGOSTO DE 2012
Importe a cargo.- Ingresará el importe total de la contribución correspondiente a la operación deque se trate; para el caso de actualización y recargos el sistema los calculará de manera automática.Tratándose de operaciones globales se deberá capturar manualmente la actualización y recargosque correspondan; y
Multas por corrección.- Capturar la cantidad de las multas que procedan. El procedimiento a que se refiere esta fracción deberá realizarse dentro del plazo establecido en la regla II.12.4.1 de la RMF para 2013.
Generada la línea de captura y realizado el pago correspondiente, se dará por concluido el trámite decondonación.
Ponte al corriente
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