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“Potencial Impacto de la Acción 5 de BEPS sobre el régimen de zona franca y Resolución 51/97 de la DGI” Nicolás May Federico Otegui Febrero 2017 V Uruguay Tax Conference

Potencial Impacto de la Acción 5 de BEPS sobre el régimen de zona franca y Resolución 51/97 de la DGI

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“Potencial Impacto de la Acción 5 de BEPS sobre el régimen de zona franca y Resolución 51/97 de la

DGI”

Nicolás MayFederico OteguiFebrero 2017

V Uruguay Tax Conference

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BASE EROTION AND PROFIT SHIFTING (BEPS)

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¿ En qué consiste?

BEPS (“Base Erotion and Profit Shifting”) consiste en un proyecto ó iniciativa promovida por el G-20, y liderada y desarrollada por la OCDE, en el/la que se establece un plan de acción marco contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a jurisdicciones de baja o nula tributación en las cuales haya poca (o ninguna) actividad económica.

BEPS

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MandataG20G20Analiza y

busca soluciones

OCDEOCDE

• A partir del 2007 en EEUU, la mayor crisis mundial desde 1929 .

• Pérdidas anuales estimadas en potencial recaudación por impuesto a la renta corporativo global de entre un 4% y un 10% (i.e. USD 100 – 240 Billones).

• Sin importar los argumentos de la OCDE, está claro que se busca un aumento en la recaudación fiscal por concepto de impuesto a la renta corporativo.

• Sin embargo, se presenta un inconveniente: un problema global requiere de una solución a nivel global Se necesita alinear a la mayor cantidad de países posible.

• “En respuesta a esta preocupación, y a instancia del G-20, la OCDE publicó el Plan de Acción BEPS…” (Proyecto OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios – Informes Finales 2015 – Resúmenes).

BEPS: Evolución histórica - ¿Por qué?

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G-20MIEMBROS• Alemania• Arabia Saudita• Argentina• Australia• Brasil• Canadá• China• Corea del Sur• España (invitado

permanente)• Estados Unidos• Francia• India• Indonesia• Italia• Japón• México• Reino Unido• Rusia• Sudáfrica• Turquía• Unión Europea *

OCDEMIEMBROS• Alemania• Australia• Austria (UE)• Bélgica (UE)• Canadá• Chile• Corea del Sur• Dinamarca (UE)• Eslovaquia (UE)• Eslovenia (UE)• España• Estados Unidos• Estonia (UE)• Finlandia (UE)• Francia• Grecia (UE)• Hungría (UE)• Irlanda (UE)• Islandia• Israel • Italia• Japón

• Luxemburgo (UE)• México• Noruega• Nueva Zelanda• Piases Bajos (UE)• Polonia (UE)• Portugal (UE)• Reino Unido• República Checa (UE)• Suecia (UE)• Suiza• Turquía• Rusia – Acceso pendiente

desde 12/3/2014 (CRIMEA)

SOCIOS CLAVES• Brasil• China• India• Indonesia• Sudáfrica

* Por Protocolo Suplementario No 1 a la Convención de OCDE 14/12/1960, los firmanes de dicha Convención acordaron que la Comisión Europea formaría parte de los trabajos de la OCDE. Países integrantes de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia.

BEPS: Evolución histórica - ¿Por qué?

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Participación directa• Países: Albania, Azerbaiyán, Bangladesh,

Croacia, Georgia, Jamaica, Kenia, Marruecos, Nigeria, Perú, Filipinas, Senegal, Túnez, and Vietnam.

• Organizaciones: Foro de Administraciones Tributarias de África (ATAF) y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT)

Participación indirecta• Creación de “Redes regionales sobre el

Proyecto BEPS”: Primer reunión en Febrero/Marzo de 2015. Segunda en Octubre/Noviembre 2015 (para Latinoamérica se celebró 17-19 de Noviembre en Costa Rica).

• Países: Afganistán, Argentina, Azerbaiyán, Bangladesh, Belice, Benín, Bután, Botsuana, Brasil, Islas Vírgenes Británicas, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Chile, China, Colombia, Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, República Democrática del Congo, Ecuador, El Salvador, Francia, Gabón, Georgia, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong Kong, India, Indonesia, Japón, Corea del Sur, Laos, Malasia, Maldivas, Mali, Islas Marshall, México, Marruecos, Birmania, Nueva Zelanda, Níger, Pakistán, Panamá, Perú, Filipinas, Senegal, Singapur, San Martín, Eslovaquia, España, Sri-Lanka, Taipéi, Tayikistán, Tailandia, Togo, Túnez, Turquía, Uruguay, Vietnam.

OTROS PAÍSES Y ORGANIZACIONES QUE PARTICIPARON DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE BEPS

¿Participación real o

legitimación?

BEPS: Evolución histórica - ¿Por qué?

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• BEPS está destinada a atacar aquellas estructuras o prácticas ajustadas a la normativa vigente, pero consideradas “abusivas”.

• Margaret Hodge (Presidente del Comité de Cuentas Públicas del Reino Unido) a Matt Brittin (Jefe para el Norte de Europa) de GOOGLE:

“No los estamos acusando de ser

ilegales. Los estamos

acusando de ser inmorales”

“No los estamos acusando de ser

ilegales. Los estamos

acusando de ser inmorales”

“Ustedes (Google)

hacen el mal””

“Ustedes (Google)

hacen el mal””

“La conducta tributaria de su Compañía ha

sido….no ética”

“La conducta tributaria de su Compañía ha

sido….no ética”Fuentes: www.dailymail.co.ukwww.theguardian.comwww.telegraph.co.uk

BEPS: Evolución histórica - ¿Por qué?

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ACCIÓN 5 – “Combatir las prácticas fiscales nocivas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia”

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¿Cuándo un régimen puede ser considerado preferencial a estos efectos?

• Diseñado para atraer inversiones de actividades móviles (e.g. financieras y otros servicios, incluyendo intangibles).

• Respecto de impuestos corporativos (excluidos impuestos al consumo).

• Beneficio tributario vs. su régimen general (no comparación con otros países).

¿Cuándo un régimen preferencial puede ser potencialmente nocivo?

• Cuatro factores clave + ocho complementarios: a) baja o nula imposición a la renta efectiva (excluyente), b) no disponible para economía doméstica, c) falta de transparencia, d) falta de efectivo intercambio de información sobre el régimen, etc.

¿Cuándo un régimen preferencial es efectivamente nocivo?

• Efectos económicos “nocivos”: a) “mueve” actividades de un país a otro por el propio régimen, más que por generar una importante nueva actividad; b) equivalencia entre presencia o nivel de actividad con nivel de inversión o ingreso; y c) resulta principal motivación para localizar la actividad.

Antecedentes - OCDE: Reporte 1998

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En definitiva, el Reporte de 1998 plantea seguir los siguientes pasos:

Antecedentes - OCDE: Reporte 1998

¿Régimen preferencial?

¿Potencialmente nocivo?

SI ¿Efectivamente nocivo?

SI Debe modificarse

• Diseñado para inversiones de actividades móviles?

• Respecto de Impuestos corporativos?

• Beneficio tributario vs. régimen general?

• Baja o nula tributación efectiva & uno más de los demás factores presentes se cumplen?

No requiere modificaciones

NO

• Tiene efectos económicos negativos en la práctica?

NO

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Mantener lo “avanzado por el Reporte de 1998”, exigiendo además:

i) Elevar la importancia del requisito de actividad sustancial (“5to” factor)“Enfoque del nexo” beneficiarse del régimen preferencial solo cuando el contribuyente haya incurrido en gastos de I&D (PI) ó cuando desarrolle las actividades principales que generan el ingreso comprendido en el régimen (no PI).

ii) Requisito de mayor transparenciaIntercambio de información espontáneo sobre “rulings”: e.g. APA unilaterales, rulings sobre EPs, etc.

iii) Análisis de regímenes preferenciales43 regímenes preferenciales analizados: a)16 de Propiedad Intelectual, yb) 27 sobre otro tipo de regímenes.

BEPS – Acción 5: propuestas

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FACTORES ZFU

Reporte1998

Nula o baja tributación efectiva s/actividades financieras “moviles” y otros servicios.

Usuarios (cualquier actividad, móvil o no) exentos de todo tributo nacional + exención de retención dividendos o utilidades + otras exenciones

No disponible para economía doméstica (“ring-fencing”)

Salvo expresas excepciones, prohibición de operar con territorio no franco.

Falta de transparencia sobre diseño y administración del régimen.

Info s/ requisitos y funcionamiento disponible y accesibles a cualquier interesado.

Falta de efectivo intercambio de información sobre el régimen

Convención s/ asistencia administrativa mutua en materia fiscal firmado UY 1/6/2016, y aprobado Ley 19.428. Diversos AII y CDI con cláusulas de intercambio de información actualmente en vigor.Usuarios deben presentar declaraciones de compras y ventas bienes y servicios + Estados Financieros con informe profesional (e.g. auditoria).

Definición artificial de base imponible No existe una definición diferente a resto de sistema tributario.

No adhesión a principios internacionales PT

UY adhirió a principios internacionales PT, si bien no se analizan con detenimiento en caso de usuarios ZF, excepto cuando operan con contribuyentes bajo régimen gral.

Ingresos fuente extranjera exentos de tributación en Estado de residencia Sistema territorial

UY: ZF vs. Acción 5 BEPS

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FACTORES ZFU

Reporte1998

Tasa o base imponible negociable No aplicable (exención total impuestos)

Existencia de normas que prevean secreto En proceso de ser eliminadas casi en su totalidad.

Acceso amplia red de tratados tributarios

16 Convenios para Evitar la Doble Imposición vigentes en UY. Bajo número, en comparación con otros países. Cláusulas anti-abuso (e.g. no aplicable a ZF).

Se promueve como vehículo para minimizar carga tributaria Si, así como cualquier régimen preferencial

Promueve operaciones o acuerdos con fines puramente tributarios y sin actividades sustanciales

Necesario presentar plan de negocios previo a operar, se requiere sustancia acorde a ingresos previstos para aprobación. Requisito personal uruguayo (75%).

BEPS A5

Actividad sustantivaAprobación de plan de negocios depende de razonabilidad entre actividades e ingresos a generar. Requisito personal uruguayo (75%).

Transparencia s/rulings

Convención s/ asistencia administrativa mutua en materia fiscal firmado por UY 1/6/2016, y aprobado Ley 19.428. Diversos AII y CDI con cláusulas de intercambio de información actualmente en vigor.

UY: ZF vs. Acción 5 BEPS (Cont.)

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ZF

17.000empleos directos (aprox. 1%

población activa UY) Empleo de

calidad(mayor remuneración al promedio de UY)

Más de 40% de personal dependiente con nivel

universitario

Valor agregado

4% del PIB

Diversificación mercados

Descentralización

Inversión extranjera

directa USD

5.745MM (1)

Fuente: Proyecto Ley SN/378 del 15/6/2015 ZZEE (excepto (1) cuya fuente es Informe UY XXI 05/2016).

UY ZF – Aportes a la economía del país

Papeleras?

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¿Resolución 51/97 – régimen preferencial?

UY: Res. 51/97 vs. Acción 5 BEPS

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¿Qué están haciendo los demás países?

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¿Qué están haciendo los demás países?

País BEPS (protección de base imponible) Atracción de inversiones

• 09/2016 – reglas contra impacto de instrumentos híbridos (A2).

• se incluye enfoque del nexo en régimen“Patent-box” (A5).

• 03/2016 - Reporte CbC en vigor (A13).

• Diverted profit tax (25%).

• 04/2017 - entrarán en vigor reglas que limitandeducción de intereses (A4).

• Otros

•Reducción tasa impuesto renta corporativa (19% - 2017 y 17% -2020).

•Beneficios para Holding

•Beneficio para “Agentes” (trading)

•Uso de las LLP.

•14 Territorios de Ultramar y Dependencias de la Corona.

•Régimen “Non-Dom” para residentes.

• Limitación en deducción gastos con entidadeshíbridas en ciertas operaciones (A2).

• Aplicación normas CFC a mas transacciones y tipos de ingreso (A3).

• Recaracterización como dividendos de los PPL (A4).

•Otros (e.g. se incluye enfoque del nexo en régimen “Patent-box” 07/2016).

• Régimen ETVE

• Régimen Exención IS.

• Zonas Francas (Zona Especial Canaria -ZEC) – Aprobados por Comisión Europea.

• Reducción tasa impuesto renta corporativo a 25% en 2016 (antes28%)

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¿Qué están haciendo los demás países?

PaísBEPS

(protección de base imponible)

Atracción de inversiones

•No ha estado directamente involucrado en BEPS.

•Se han detectado, de manera limitada, temasrelacionados con BEPS porparte de la IRS, sobretodoen temas de PT.

•LLC – Tratamiento como transparentes.

•Reforma tributariaa) Trump:

Reducción de impuesto a la renta corporativo de 35% a 15% .

Repatriación de ingresos en el exterior (no gravados –diferidos): 10% si es en dinero, y 4% para el resto.

b) Republicanos:

Sustituir impuesto a la renta corporativo por “destination-based cash-flow tax (DBCFT)”.

DBCFT (20% o 25%): básicamente un IVA con deducción de salarios.

DBCFT gravaría las importaciones y exoneraría las exportaciones.

c) Demócratas (Obama - 2013): Volver a un sistema territorial

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CONCLUSIONES

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1) Régimen de ZF -UY parece cumplir con las nuevas condiciones propuestas por la Acción 5 de BEPS, si bien puede tener algunos inconvenientes analizado estrictamente bajo lo previsto por el Reporte de 1998.

2) La Resolución 51/97 no debería quedar comprendida dentro del alcance Acción 5: No es un régimen preferencial.

3) Otros beneficios tributarios en UY deberían ser analizados (e.g. Centro Servicios compartidos, beneficios producción de software, Puerto/Aeropuerto libre, etc.)

4) Lo propuesto por la Acción 5, así como el Proyecto BEPS en su globalidad nos hace cuestionarnos:

• Lugar para la soberanía de los Estados para la fijación de sus tributos, la forma de imponerlos, así como para la fijación de medidas para atraer inversión directa al país.

• “No tributación sin representación” – ¿Legitimación?• Importancia de los países de la fuente y aquellos donde se ubican los

mercados vs. países de la residencia.

5) Posición de otros países

Conclusiones

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GRACIAS!