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Revolución Revolución Francesa Francesa (1789)(1789)
Revolución norteamericana (1776/1787)
PODER CONSTITUYENTE• ORIGINARIO: El poder constituyente originario es el que aparece
primigeniamente y le da origen al ordenamiento político. Así, el poder constituyente originario es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido, con frecuencia, actúa como poder constituyente originario una Asamblea constituyente que, al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento.
• DERIVADO: A su vez, por poder constituyente derivado se entiende aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento. Es un poder que coexiste con los tres poderes clásicos, en los regímenes de Constitución rígida, cuya función es la elaboración de las normas constitucionales, las cuales se aprueban habitualmente a través de un procedimiento diferente al de las leyes.
Dicho Preámbulo tiene valor interpretativo para la doctrina constitucional argentina.
El preámbulo hace referencia a los fines perseguidos por el Estado Federal y por lo tanto
es un instrumento para una interpretación teleológica (según los fines) del texto
constitucional.
ContenidoEl preámbulo estaba destinado a aseverar la
legitimidad de la Constitución, sintetizando el programa legislativo y político de los
constituyentes.
Importancia Interpretativa del PreambuloImportancia Interpretativa del Preambulo
En 1853 Argentina adoptó una Constitución muy parecida a la de Estados Unidos, que organizaba un gobierno separado en tres poderes controlados entre sí, con funciones análogas a las de su par norteamericano.
Estructura ConstitucionalSe inscribe dentro de la categoría de constituciones rígidas, con una primera partededicada al reconocimiento de principios y derechos fundamentalesEn su parte orgánica consagra la división de poderes mediante una distribución de competencias de doble naturaleza, pues coexisten un estado federal con cada uno de los estados provinciales.
Art. 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.
El orden jurídico puede entenderse como un conjunto o sistema de normas que rigen en un determinado lugar y época
Análisis de Orden Político y Orden JurídicoAnálisis de Orden Político y Orden Jurídico
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN – PIRÁMIDE – PIRÁMIDE JURÍDICAJURÍDICA
Constitución yTratados DD HH
Tratados Internacionales
Leyes NacionalesConstituciones Provinciales
Leyes Provinciales
Ordenanzas,Decretos, Resoluciones y Disposiciones
* * Artículo 1°- Artículo 1°- La Nación La Nación Argentina adopta para su Argentina adopta para su gobierno la gobierno la forma forma representativa republicana representativa republicana federalfederal, según la establece la , según la establece la presente Constitución.presente Constitución.
CONSTITUCIÓN NACIONALCONSTITUCIÓN NACIONAL
FORMAS DE GOBIERNOFORMAS DE GOBIERNO
• Formas de gobierno: Quién manda? Se ocupa de los titulares del poder y la organización de los mismos.
• ARISTÓTELES:
Monarquía: conforme al bien común ejercido por unoAristocracia: conforme al bien común ejercido por unos pocosDemocracia: conforme al bien común ejercido por muchos Formas puras Formas impuras
Monarquía Tiranía o TotalitarismoAristocracia OligarquíaDemocracia Demagogia
Cómo se manda? Modo de ejercicio del poder Cómo se manda? Modo de ejercicio del poder (Bidart Campos)(Bidart Campos)
Tres tipos principales:Tres tipos principales: Unitario (concentración territorial y política, división Unitario (concentración territorial y política, división
administrativa en departamentos). administrativa en departamentos). Ej: Francia y Ej: Francia y UruguayUruguay
Federal (descentralización política, pero con unidad Federal (descentralización política, pero con unidad constitucional). constitucional). Ej.: Alemania, EEUU, México, Brasil, Ej.: Alemania, EEUU, México, Brasil, Argentina.Argentina.
Confederación (derecho de secesión, soberanía de Confederación (derecho de secesión, soberanía de cada Estado, Pacto o Tratado como norma vinculante). cada Estado, Pacto o Tratado como norma vinculante). Ej: antigua Confederación Suiza.Ej: antigua Confederación Suiza.
FORMAS DE ESTADOFORMAS DE ESTADO
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
• Primera Generación o individuales: surgieron a fines del siglo XVIII, luego de la Revolución Francesa. Corresponden a los derechos de los individuos. Incluyen los derechos civiles (corresponden a todos los habitantes) y los políticos (ejercidos sólo por los ciudadanos). En nuestra constitución existen desde 1853.Ejemplo: artículos 14 a 20 de la C.N.
· Segunda Generación o sociales: surgen en la segunda mitad del siglo XX, después de la 2º guerra mundial para mejorar la calidad de vida de los trabajadores. En Argentina se hicieron presente en la Constitución de 1949 (derogada en 1955) y luego en la reforma constitucional de 1957 se incorporaron como artículo 14 bis.
· Tercera Generación o difusos: En el último cuarto del siglo XX surge la necesidad de ampliar las facultades de los habitantes para detener las consecuencias del consumismo y de todo aquello que perjudicara la calidad de vida de grupos de habitantes. Se llaman difusos o colectivos porque su ejercicio corresponde a grupos indefinidos de personas que pueden verse afectados. En nuestra constitución fueron incorporados con la Reforma Constitucional de 1994. Corresponden a los nuevos derechos enunciados en los artículos 39, 41,42 Y 43 de la C.N.