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III CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE
CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
LA PLATA, ARGENTINA, 2011. TÍTULO PONENCIA:
“Reconocimiento de posibles soluciones
legales al deterioro ambiental”.
PRESENTACIÓN DE TRABAJO CIENTÍFICO.
CAMBIO CLIMÁTICO
Se entiende por cambio climático
“un cambio de clima atribuido
directa o indirectamente a la actividad humana
que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de
tiempo comparables”
Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático
(CMNUCC) – Art. 1
PRINCIPALES CAUSAS
DEFORESTACIÓN Y AGRICULTURA INTENSIVA.
QUEMA DE COMBUSTIBLES FÓSILES.
AVANCE DE LA EXPANSIÓN URBANA NO PLANIFICADA.
Derecho del Medio Ambiente
“El derecho ambiental y, más específicamente, la legislación ambiental,
es entendida como un sistema orgánico de normas que contemplan las diferentes conductas protectoras o agresivas del
ambiente (sean directas o indirectas para prevenirlas o reprimirlas), que puede
estructurarse internamente sobre la base de categorías de comportamientos que son
capaces de repercutir, positiva o negativamente, sobre los distintos
elementos objeto de protección jurídica”.
Jaquenod de Zsogon, Silvia.-
PRINCIPIO DE REALIDAD;
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD;
PRINCIPIO DE REGULACIÓN JURIDICA INTEGRAL;
PRINCIPIO DE INTRODUCCIÓN DE LA VARIABLE AMBIENTAL;
PRINCIPIO DEL NIVEL DE ACCIÓN MAS ADECUADO;
PRINCIPIO DE LAS CAUSAS Y LOS SÍNTOMAS;
PRINCIPIO CONTAMINADOR – PAGADOR.
PRINCIPIO
CONTAMINADOR
- PAGADOR
Existen cientos de acuerdos multilaterales, pero pocos dispositivos
jurídicos efectivos dotados de sistemas de sanciones disuasivas.
AMBITOS DE PROTECCION INTERNACIONAL
ONU convoca a una CONFERENCIA INTERNACIONAL que se llevará a cabo en 1972 en Estocolmo:
Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano.
Creación del programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
1987: Informe Brundtland denominado “Nuestro Futuro Común”
1988: Creación del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC)
CUMBRE PARA LA TIERRA (Rio de Janeiro)
“Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”.
1992
• En el ámbito de la Secretaría de la Conferencia: Aprobación de 3 acuerdos:
1.- Agenda 21;
2.- La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo;
3.- Declaración de principios de florestas.
• Fuera del ámbito de la Secretaría, en el denominado “Foro Global” del Sector no gubernamental: Aprobación de 2 tratados:
1.- Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC);
2.- Convención sobre Diversidad Biológica.
Objetivo (Art. 2) “estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera (…) en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático (…).”
19973º Conferencia de Partes (COP)
PROTOCOLO DE KYOTO
Adicional al CMNUCC (ver siglas diapositiva anterior).
Cumbre de Río + 5 – Analizar ejecución de Agenda 21
2002 CUMBRE DE JOHANNESBURGO = CUMBRE DE RIO + 10 Sin compromisos concretos
2007 COP 13 - PLAN DE ACCION DE BALI (también denominado Hoja de Ruta).
2009 COP 15 CUMBRE DE COPENHAGUENAcuerdo de
Copenhaguen
2010 COP 16 – CONFERENCIA EN CANCUNHOJA DE RUTA 2
2011COP 17 – CONFERENCIA EN DURBAN
Se plasmaron meras promesas sin mecanismos concretos para efectivizarlas.
Solo Bolivia manifestó su discrepancia con el Acuerdo (y Noruega hizo alguna alusión al
respecto).
Tener en cuenta que en 2012 se realizó en Río de Janeiro (Brasil) la Conferencia denominada Río+20 “El futuro que queremos”. Y puede accederse al
documento final homónimo mediante el siguiente link:
http://www.un.org/es/sustainablefuture/
Tener en cuenta que en 2012 se realizó en Río de Janeiro (Brasil) la Conferencia denominada Río+20 “El futuro que queremos”. Y puede accederse al
documento final homónimo mediante el siguiente link:
http://www.un.org/es/sustainablefuture/
Añ
ad
ido
AMBITOS DE PROTECCION NACIONAL
Art. 41 C.N.
“(…) derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras (…)”.
Art. 43 C.N.
Garantías procesales:
• Amparo INDIVIDUAL
• Amparo COLECTIVO
Art. 41, tercer párrafo.
“(…) Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección , y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin
que aquellas alteren las jurisdicciones locales (…)”
La Nación ejerció su facultad:
Ley 25.018 Residuos Radiactivos
Ley 25.612 de Residuos Industriales
Ley 25.670 de PCBS
Ley 25.688 Gestión Ambiental del Agua
Ley 25.831 Información Pública Ambiental
Ley 25.919 Residuos Domiciliarios
Ley 26.190 Energías Renovables
Ley 26.639 Régimen de presupuestos mínimos para la
preservación de los glaciares y del ambiente periglacial.
Ley 26.331 de Bosques Nativos
Ley 25.675 General del Ambiente
Produce aperturas legitimatorias del proceso.
(Acceso a la justicia)
AMPARO COLECTIVO AMBIENTAL
Caso “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y
otros” (20-06-06)
“El reconocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano, así como la previsión atinente a la obligación de recomponer el daño ambiental, NO CONFIGURAN UNA MERA EXPRESIÓN DE BUENOS Y
DESEABLES PROPÓSITOS para las generaciones del porvenir supeditados en su eficacia a una potestad discrecional de los poderes públicos.- El
reconocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano, es la precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 al enumerar y
jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente.”
POSTURA C.S.J.N.
POSIBLES ALTERNATIVAS
Y RESPUESTA A LOS
DESAFIOS PLANTEADOS
Reconocimiento de Derechos a la MADRE TIERRA
Como SUJETO de dignidad y derechos.
“Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los derechos de la
Madre Tierra”.
Cochabamba (Bolivia) 2010.
También la constitución de Ecuador sancionada en 2008 en Montecristi
reconoce explícitamente a la naturaleza como sujeto de derechos y promueve el modelo del “buen vivir” o sumak kawsay
(vida armoniosa) transversalmente en todo el tratamiento normativo de su texto
constitucional.
POSIBLES ALTERNATIVAS Y RESPUESTAS A LOS DESAFIOS
PLANTEADOS
Modificaciones en Ámbitos Particulares
Medidas INDIVIDUALES:
-Racionalizar uso de la energía
-Preferir productos locales
-Comprar en pequeños comercios para influir en el mercado de oferta y demanda
-Realizar un cambio en nuestro modelo alimentario (retornar a productos locales y de estación para alcanzar una soberanía alimentaria).
-Entre otras
POLITICAS AMBIENTALES
-Introducción de impuestos a la contaminación
-Sustitución progresiva de energías fósiles renovables hacia las renovables
-Técnica del compotaje
-Preparación del tránsito hacia la desaparición de la energía nuclear
“Pensar globalmente,
actuar localmente”
“RECONOCIMIENTO DE POSIBLES SOLUCIONES LEGALES AL DETERIORO
AMBIENTAL”
PEREZ CUBERO, Ma. Eugenia Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional de Córdoba-U.N.C.)
Contacto: +54 (02657) 15580448
MUCHAS GRACIAS