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UNIVERSIDAD YACAMBU VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS EL TERRITORIO VENEZOLANO Y EL IMPACTO AMBIENTAL DERIVADO DE LA EXTRACCION DE ORO: CASO INDIGENAS PEMONES EN LA PARAGUA ESTADO BOLIVAR. AUTOR: JUAN PEDRO PEREIRA MEDINA C.I: 14.696.364 Correo electrónico: [email protected]

Presentacion sobre el territorio venezolano y el impacto ambiental por extraccion de oro. juan p. pereira medina

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UNIVERSIDAD YACAMBU VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

EL TERRITORIO VENEZOLANO Y EL IMPACTO AMBIENTAL DERIVADO DE LA EXTRACCION DE ORO: CASO

INDIGENAS PEMONES EN LA PARAGUA ESTADO BOLIVAR.

AUTOR: JUAN PEDRO PEREIRA MEDINAC.I: 14.696.364

Correo electrónico: [email protected]

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TERRITORIO VENEZOLANO.

Territorio: Es el elemento geográfico del Estado y le sirva de asiento a la población. Es donde el Poder Político actúa haciendo valer su influencia y competencia, por lo tanto, sin territorio es imposible concebir la idea de la existencia del Estado.

Reinaldo Chalbaud EXPRESA QUE: “Al Estado le es imprescindible un espacio geográfico dentro de cuyos límites pueda ejercer soberanamente sus competencias”.

El territorio es un instrumento para el Estado, SIENDO ESTE necesario para la realización de sus funciones y cumplimiento de sus fines.

el territorio venezolano.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,.(C.R.B.V.)

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Del Territorio y demás Espacios Geográficos

Artículo 10:

“El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.

El territorio como elemento del Estado, se compone de tierra, agua y espacio aéreo, es decir, comprende el suelo, el subsuelo, los ríos, lagos, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo.

Territorio Terrestre o La Superficie Continental.

El elemento tierra o suelo integrante del Territorio, lo denominan también Superficie Continental o Territorio Terrestre, en definitiva comprende la porción precisamente terrestre sobre el cual ejerce soberanía el Estado .

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Información general del caso28 DE OCTUBRE DE 2011.

Ricardo Delgado, líder indígena pemón, indico que: 500 miembros de 13 comunidades de la etnia pemón asaltaron y desarmaron a un grupo de 19 funcionarios de la Fuerza Armada Nacional porque los militares desalojaron a los indígenas de sus tierras hace dos meses para explotar un yacimiento de oro en el sector Amanaimü de Alto Paragua, en el estado Bolívar.

Los pemones anunciaron su acción a través de la resolución 001-2011 de Las Capitanías Comunales del Sector Medio y Alto Paragua. La misma señala: “Por cuanto los integrantes del Glorioso Ejército del Libertador, específicamente los de la armada, actualmente están realizando actividades mineras, directa y/o indirectamente mediante los terceros, en la comunidad indígena de Amanaimü (sector Alto Paragua), contraviniendo todas las disposiciones legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, en materia de derechos indígenas, ambientales y otras que rigen la materia”.

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En opinión de delgado “Estos militares sacaron a nuestros hermanos indígenas de su comunidad y se quedaron explotando la bulla de oro, por eso los miembros de estas 13 comunidades tomaron la medida”

Análisis de la situación.

En vista de esta situación es importante acotar que existe un hecho fundamental como es la nacionalización del oro, esto ha provocado abusos en contra de la etnia Pemón por parte de las autoridades militares.

En Bolívar crece el descontento por la escasez de empleo y la imposibilidad de ejercer un oficio que los indígenas conocen desde tiempos remotos .

El decreto 8.413, otorga al Estado el monopolio de la exploración, explotación y comercialización del oro, es el catalizador de los últimos excesos que han realizado los militares en contra de los indígenas de la etnia Pemona y Kariña, en la zona aurífera de la Paragua

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Es de hacer notar que, los nativos de la zona, desde la época colonial, han vivido de la extracción artesanal del oro.

Con el decreto presidencial que prohíbe la explotación del oro, los indígenas se han visto obligados a buscar otros mecanismos para continuar la extracción del mineral, una de las pocas actividades económicas que son rentables en esta zona, donde el desempleo tiene cifras superiores al resto de los estados de Venezuela.

En consecuencia se solicitará por el representante legal de los pemones ante el Tribunal Supremo de Justicia la nulidad del decreto presidencial que puso a pasar hambre a los pueblos indígenas. “No estamos en contra de un verdadero control en la explotación del subsuelo, pero el decreto tal como está siendo aplicado, ha estimulado la corrupción como se evidencia con los militares en plena faena de explotación minera

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DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA QUE RESERVA AL ESTADO LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y

EXPLOTACION DEL ORO, ASI COMO LAS CONEXAS Y AUXILIARES A ESTAS.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009 Extraordinario, de fecha 17 de diciembre de

2010

Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto regular lo relativo al régimen de las minas y yacimientos de oro, la reserva al Estado de las actividades primarias, conexas y accesorias, al aprovechamiento de dicho mineral, y la creación de empresas para su ejercicio, con el propósito de revertir los graves efectos del modelo minero capitalista, caracterizado por la degradación del ambiente, el irrespeto de la ordenación territorial, el atentado a la dignidad y la salud de las mineras mineros y pobladoras pobladores de las comunidades aledañas a las áreas mineras, a través de la auténtica vinculación de la actividad de explotación del oro con la ejecución de políticas públicas que se traduzcan en el vivir bien del pueblo, la protección ambiental y el desarrollo nacional.

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Naturaleza jurídica de los yacimientos de oro

Artículo 3°. Los yacimientos de oro existentes en el territorio nacional cualquiera que sea su naturaleza, pertenecen a la República y son bienes del dominio público y atributos de la soberanía territorial del Estado, por lo tanto inalienables, imprescriptibles y carentes de naturaleza comercial por ser recursos naturales no renovables y agotables.

Declaratoria de utilidad pública

Artículo 4°. Se declaran de utilidad pública e interés social los bienes y obras vinculadas con la reserva prevista en el presente Decreto Ley.

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Oro como mineral estratégico y zonas de seguridad.

Artículo 27. Se declara el mineral de oro y a las áreas mineras auríferas, como estratégicos para la Nación, a los fines de la declaratoria de zonas de seguridad a las que se refiere la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. En consecuencia, corresponderá a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: 1) Mantener las condiciones de seguridad y de orden interno en las áreas sujetas al desarrollo de la actividad de exploración y explotación del oro, 2) Cooperar con las autoridades competentes en la materia, para la fiscalización y control de la actividad minera. 3) Desarrollar planes y programas de formación y fomento de la seguridad para resguardar las actividades de exploración y explotación en áreas mineras auríferas. 4) Combatir los ilícitos que se cometan en contra del ambiente y los intereses del Estado, en las áreas donde se desarrollen actividades mineras de oro. 5) Participar activamente en la atención y desarrollo de las comunidades y pueblos indígenas que hagan vida en las zonas mineras. 6) Colaborar con las autoridades civiles en el mantenimiento de la paz, tranquilidad y orden público. 7) Enfrentar las amenazas que atenten contra la soberanía e independencia de la Patria, así como aquellas amenazas al desarrollo de la actividad minera. 8) Proporcionar el apoyo logístico y de seguridad a la Superintendencia de Fiscalización del Oro, en el ejercicio de sus competencias.

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Régimen de aplicación

Artículo 36. Las disposiciones del presente Decreto Ley son de orden público, y se aplicarán con preferencia a cualquier otra del mismo rango.

En todo lo no previsto en el presente Decreto Ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Minas y su reglamento.

Derogatoria

Artículo 37. Se derogan todas las normas que colidan con lo dispuesto en el presente Decreto Ley

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CONCLUSIONESExiste preocupación por la creación de un distrito militar en la zona, puesto que el ámbito castrense no tiene la experticia en la actividad de extracción minera, además que se cataloga al oro como un recurso estratégico, cuando lo verdaderamente estratégico son las reservas de uranio de la zona, que extrañamente no son mencionadas en la creación del distrito militar.

los derechos de los aborígenes están siendo atropellados. Lamentablemente, el general Henry Rangel Silva no está bien informado de los abusos que a diario reciben los pobladores de Bolívar, en especial los indígenas en sus tierras ancestrales, luego que desde Caracas se ordenó la nacionalización de la actividad minera del estado.

injusticias que algunos efectivos inescrupulosos cometen en contra de los pobladores de la zona, arbitrariedades que vienen sucediendo desde hace tiempo. se está creando un descontento muy grande entre los bolivarenses que cada vez cuentan con menos empleos y ahora son agredidos por ejercer el único oficio que conocen desde remotas épocas

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Se reconocen Los Derechos de Los Pueblos Indígenas: entendiendo por estos el conjunto de preceptos jurídicos que reconocen y garantizan las diversas formas de manifestaciones de los grupos indígenas venezolanos, así como la protección y la participación en diferentes ámbitos de la vida nacional.

Sin duda alguna, La Constitución Venezolana es pionera y un importante punto de regencia. en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace esta Constitución.

Entre los puntos más relevantes de la inclusión y reconocimiento indígena se encuentran:

1. El reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indígenas.2. El Derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen sobre la Propiedad, sobre el territorio en el que han pertenecido a través de los años y con el paso de las generaciones.3. El Derecho a la Participación Política, en este sentido se destaca la representación de los Pueblos Indígenas ante la Asamblea Nacional.4. El Derecho al conocimiento y explotación de los Recursos naturales que se encuentran dentro de  los territorios donde ellos tienen su asentamiento. 5. A diferencia del común ciudadano, los indígenas integran a la comunidad los diferentes descubrimientos o hallazgos.

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RECOMENDACIONES.

Para que los efectos de la actividad minera sobre el ambiente no sean tan negativos deben considerarse los siguientes aspectos:

Reglamentar y controlar las concesiones mineras concedidas en estas zonas, otorgando permisos sólo a las compañías que ofrezcan el desarrollo y bienestar social a los trabajadores y el menor daño al ecosistema.

Cuidar y vigilar los recursos naturales.

Planificar la actividad minera con una idea global en el manejo del ambiente.

Aplicar la ley a los que violen las ordenanzas y regulaciones de la concesión otorgada.

Implementar mecanismos de control en  la producción, a fin de garantizar un ingreso importante de divisas  para el país.

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Brindar una mayor y mas contundente asesoría técnica a comunidades indígenas regionales y nacionales en materia de: defensa y demarcación de hábitat y tierras colectivas; aprovechamiento de recursos naturales y desarrollo sustentable intercomunitario; derechos constitucionales y alcance de la Defensoría del Pueblo.

brindó asesoría especializada a organismos e instituciones de servicio público en materia de especificidades socioculturales y derechos humanos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, en los que destacan los Ministerios del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, Defensa, Salud, Ambiente, Interior y Justicia, Agricultura y Tierras, Educación, además de la Presidencia de la República, Asamblea Nacional, Parlamento Indígena, Cancillería, universidades públicas y privadas, entre otros.

darle mayor efectividad a la Defensoría para los Pueblos Indígenas, con competencia a nivel nacional y que haga mas contundente la vigilancia de las garantías constitucionales de las etnias venezolanas, distribuidas en los nueve estados.

velar por el respeto de los derechos humanos establecidos en los tratados, convenios y acuerdos internacionales, suscritos y ratificados por el Estado venezolano, y ello ejerce las acciones necesarias para propiciar su real y efectiva protección.

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JUAN PEDRO PEREIRA MEDINA..