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PROTECCION DE LA FAMILIACICLO 01-2015
LIC. JAIRO GARCÍA AREVALO
Protección de la Familia
La palabra PROTECCION, proveniente del latín PROTECTIO – ONIS, puede ser definida de manera general como “La acción de proteger o defender contra un peligro.”
PROTECCION: Conjunto de disposiciones y acciones que el Estado
realiza a través de las diferentes Instituciones creadas con esos fines
específicos, y que van encaminadas a defender los Derechos de la Familia, de la niñez, de los adultos mayores, de las
personas que se encuentran en el extranjero, de las personas que realizan una actividad comercial
interna, etcétera.
Tipos de protección
La protección a la familia
La protección a la familia puede verse a partir de dos grandes enfoques complementarios: LA PROTECCION SOCIAL, y la PROTECCION JURIDICA.
El Estado considera a la Familia, como la base fundamental de la sociedad, en este sentido, el Estado adopta sus políticas públicas encaminadas a la protección de la misma desde cuatro ejes principales.
- LA FAMILIA- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL- EDUCACION CIENCIA Y CULTURA, Y- SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
Antes de hacer las consideraciones jurídicas es necesario reflexionar sobre la protección desde el enfoque SOCIAL.
La protección a la familia
El Estado, ha creado en cada uno de los diferentes enfoques, la estructura institucional básica para cumplir con sus fines.
TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Una Oficina por departamento.
EDUCACION CIENCIA Y CULTURA
Ministerio de Educación.
CONCULTURA
SALUD PUBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
La protección a la familiaEl Estado, ha creado en cada uno de los diferentes enfoques, la estructura
institucional básica para cumplir con sus fines.
FAMILIA
Secretaría de Inclusión Social, antes llamada Secretaría Nacional de la Familia.
Procuraduría General de la República (Oficina de Familia)ISDEMU Instituto salvadoreño para el Desarrollo de la mujer
ORGANIZMOS DE ATENCION INTEGRAN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
La Fiscalía General de la República (UMM)
Corte Suprema de Justicia
A parte de las Instituciones específicas de protección a la Familia, también la Ley de Familia contempla LOS SISTEMAS NACIONALES DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA, y su integración. Art, 400 Fam.
La protección a la familia
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES RELATIVAS A LA FAMILIA
Antes de profundizar sobre la Protección Jurídica de Familia, es necesario analizar algunas disposiciones
Constitucionales
La protección a la familia
La protección jurídica consiste concretamente en el AUXILIO o AMPARO LEGAL que debe garantizar el Estado por medio de las diferentes Instituciones, más específicamente las jurisdiccionales, encaminadas a garantizar el pleno goce de los derechos sustentados por las Leyes de la República.
La protección jurídica puede darse en sede administrativa como en sede Jurisdiccional. Esta última debe seguirse a través de un proceso previamente señalado al que se le denomina debido proceso.
En sede administrativa, la protección de la familia comienza, con la garantía de los derechos por parte de los progenitores hacia los hijos e hijas específicamente el de RECONOCIMIENTO, para lo cual se han creado los Registros del estado familiar
La protección a la familia
En sede administrativa, también se promueve tal reconocimiento por medio de OFICINAS DE MEDIACIÓN, donde se busca resolver por la vía conciliatoria, los problemas relacionados con la paternidad y la alimentación de los hijos e hijas.
Agotada la vía administrativa, y si la violación de la normativa jurídica continúa, se puede recurrir a la vía JURISDICCIONAL por medio de JUZGADOS DE PAZ o JUZGADOS DE FAMILIA, según sus propias competencias, y por medio de ellos, buscar la Protección legal, a través de un DEBIDO PROCESO
El Estado ha creado la estructura Institucional necesaria para su funcionamiento.
La protección a la familia
El proceso a seguir depende de cada caso, pero siempre tiene que estar regulado en la Ley
En materia de familia, algunos procesos por medio de los cuales se procura la PROTECCIÓN JURIDICA SON:
Reconocimiento provocado Art. 143 Pr Fam
Cuidado Personal Art. 211 Fam
Juicio de Alimentos Art. 247 Fam
Declaratoria de Unión no matrimonial Art. 126 Pr Fam
Incumplimiento de deber de respeto Art. 129 Pr Fam
La protección a la familia
JUZGADOS DE PAZUno en cada Municipio
y en las ciudades puede haber más de
uno
A nivel JURISDICCINAL, el Estado por medio de la CSJ, ha creado juzgados para hacer valer los derechos que por Ley han sido reconocidos, con funciones específicas
Además de las competencias ordinarias, tienen competencia en materia de Violencia Intrafamiliar y protección de niñez. Art 206 al 215 Ley Procesal de Familia
JUZGADOS DE FAMILIA.Uno en cada Cabecera
departamental y en algunas ciudades
puede haber más de uno
Conocer los procesos específicos para hacer efectivos los derechos y deberes consagrados en el Código de Familia.
CAMARAS DE FAMILIA. Una en cada Región. Pueden haber más en
la capital
Conocer de los Recursos que interpongan las partes por resoluciones dadas en loa Juzgados de Familia. Cámara de Familia de la sección de Oriente. De la Sección del Centro. De la sección de Occidente.
LEPINAEsUna LeyQue
Norma los
derechos
Las garantías
Los debes de
NNA.
Crea el Sistema Nacional
de Protección Integral
Crea los Juzgados
y Cámaras Especializadas de Niñez y
Adolescencia
Pilares fundamental
es son
Sus
PRINCIPIOS
Los
Estos son
Rol primario y fundamental de la Familia. Art, 9
Ejercicio progresivo de las facultades. Art, 10
Igualdad, no discriminación y equidad. Art, 11
Interés Superior. Art, 12
Corresponsabilidad. Art, 13
Prioridad Absoluta. Art, 13
Clasifica
Sus Derech
osEn
A la Vida. A
rt, 16-20
A la Salud, Seguridad social
y Medio ambiente. Art, 2
1-
36
A la Integridad Personal y
Libertad. Art, 37 - 56
Al trabajo. En caso de
adolescentes Art, 57-71
Al desarrollo. Art, 72-80Educación y cultura. Art, 81-
91Participación. Art, 92-100
PROCESO ESPECÍFICO POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Hech
o d
e
Vio
len
cia
Denuncia ante PNC
PNC toma medidas de protección Art. 10 LVIF
Traslada a víctima a un Centro asistencial o
Medicina Legal
PNC remite denuncia y víctima al Juzgado
competente
Juzgados de PazJuzgados de Familia
Juzgados de Paz y/o de Familia,
entrevistan a víctima y DECRETAN:
MEDIDAS DE PROTECCION. Art. 7
LVIF
Las medidas son enviadas a la PNC para
su verificación
PNC verifica cumplimiento de las
medidas e informa al Juez
Juez con o sin informe, celebra audiencia y
RESUELVE
Si el denunciado acepta los cargos,
se le atribuye la VIF si no, se realiza una segunda audiencia
de pruebas y el Juez Resuelve
Este proceso llena el requisito para que se configure el delito de Violencia Intrafamiliar Art, 200 Pn. Esto es de manera indefinida. Cuando aún las medidas están vigentes y no se respetan, se comete desobediencia en VIF Art, 338-A Pn