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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO PROBATORIO Irma Josefa Piña Valecillos Prof.: Antonella Cianfaglione

Prueba de Testigos. Procedimiento. Indicios. Presunciones. Experticia. Inspeccion Judicial. Inhabilidad y Obligacion de Testigos

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Page 1: Prueba de Testigos. Procedimiento. Indicios. Presunciones. Experticia. Inspeccion Judicial. Inhabilidad y Obligacion de Testigos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO PROBATORIO

Irma Josefa Piña Valecillos

Prof.: Antonella Cianfaglione

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PRUEBA DE

TESTIGOS

Personas físicas,

distintas de las

partes y del

órgano judicial

Suministrada por

declaraciones

es aquella

se clasifican en

llamadas

su naturaleza

jurídica

sus características

son

emitidas por a)Es un medio de prueba de

carácter personal.

b)El testigo es procesalmente

un tercero.

c)El testigo declara sobre el

conocimiento que tiene sobre

hechos pertinentes al

proceso.

d)Es un acto procesal.

En el Código Civil

• Del registro civil (nacimiento,

matrimonio. Art. 445 al 507)

• La prueba de la filiación paterna

(Art. 201 al 212)

• Copia de documentos auténticos

(Art. 1.384 a 1.385)

Código de Procedimiento Civil

• Libertad de medios (Art. 395)

• Oposición y admisión (Art. 397 a

398)

• Posiciones Juradas (Art. 403 a

419)

• Juramento Decisorio (Art. 420 a

428)

• De la prueba por escrito (Art. 429

al 450)

• La experticia (Art. 420 al 428)

• Inspección Judicial (Art. 472 a

476 y 938)

• Prueba de testigos (Art. 477 a

501)

• Prueba de instrucción (Art. 401)

Testigos

• TESTIGO TECNICO O

EXPERTO

• TESTIGO CALIFICADO

• TESTIGO

MENCIONADO

• TESTIGO DE OÍDAS O

REFERENCIAL sus requisitos

son

que es un

su Testimonio

Acto personal

mediante

declaración

• de existencia

• de validez

• de eficacia

probatoria

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Procedimiento

Probatorio

Momentos de la

Prueba

Fases del

Procedimiento

Principios Fundamentales

Lapso Probatorio

Excepciones del Lapso

Probatorio

Artículo 26. Código de Procedimiento Civil

Artículo 196. Código de Procedimiento Civil

Artículo 202. Código de Procedimiento Civil

Artículo 388. Código de Procedimiento Civil

Artículo 392. Código de Procedimiento Civil

Artículo 396. Código de Procedimiento Civil

Artículo 400. Código de Procedimiento Civil

Artículo 197. Código de Procedimiento Civil

Artículo 389. Código de Procedimiento Civil

Artículo 392. Código de Procedimiento Civil

Proposición de la Prueba

Admisión de la Prueba

Presentación de la Prueba

Oposición de la Prueba

Impugnación de la Prueba

Requisitos de Modo

Requisitos de Tiempo

Requisitos de Lugar

Artículo 398. Código de Procedimiento Civil

Artículo 399. Código de Procedimiento Civil

Artículo 397. Código de Procedimiento Civil

Evacuación de la Prueba

Formas

Requisitos

Lapso Art. 400. Código de Procedimiento Civil

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La Inhabilidad

del Testigo

A la

persona

del testigo

¿No admite

la tacha de

testigos?

En

consideración al

proceso

Absolutas

(Art. 477 y 186 CPC)

• La Edad

• Interdicción

• Testigo Profesional

• Sordomudo y no

• sabe leer y escribir

Relativas

(Art. 478 CPC)

• El Magistrado

• El abogado o apoderado

• El Vendedor (evicción)

• Socios

• Heredero Presunto

• Donatario

• El que tenga interés en

las

• resultas

• Amigo Íntimo

(Excepción: 396

• CCV - 480 LOPNA)

• El Enemigo

Parientes

(Art. 479 y 480 CPC)

están referidas

no son LOPNNA se dividen en

Obligación

de declarar

• Artículo 171.

Comparecencia

obligatoria.

• Artículo 184. Citación de

la víctima, expertos,

intérpretes y testigos.

• Artículo 185. Citación

por boleta.

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Artículo 458 del CPC, los expertos designados por el juez,

bien de oficio o de pedimento de parte, deberán prestar

su aceptación y juramento dentro de los tres días

siguientes a su notificación, deben practicar

conjuntamente las diligencias sobre los hechos de la

experticia, están obligados a considerar en el dictamen

las observaciones que por escrito hubiesen formulado las

partes; además deberán acompañar a su dictamen los

originales de tales observaciones.

Las partes a su vez tienen derecho a concurrir a los actos

y a hacer las observaciones que creyeren convenientes,

mediante lo cual se satisface el derecho general del

control de la prueba. Igualmente deben hacer constar por

escrito sus observaciones.

Este derecho al control de la prueba se ve ratificado con

la disposición contenida en el artículo 466 del CPC, que

manda a hacer constar en autos, con 24 horas de

anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar en que se

dará comienzo a las diligencias.

Experticia

Doctrinariamente, se considera una actividad probatoria especial para valorar y explicar los hechos desde el

punto de vista científico o técnico. Legalmente, se dice que es un medio de prueba, basado en el dictamen

de personas con conocimientos especiales, designados por las partes o por el Juez, con el fin de contribuir

con la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el Juez según su propia

convicción.

Probatoria

y decisoria

Experticia y Prueba

Testimonial

Judicial o

extrajudicial

Clasificación Requisitos

De oficio o

provocada

a instancia

de parte

Promoción y Evacuación

Las diferencias esenciales son: La prueba de testigos, no es

admisible siempre, teniendo limitación legal, mientras que para

la experticia no hay limitación legal; Los testigos normalmente

declaran sobre lo visto u oído de hechos pasados describiendo

los mismos, sin requerir conocimientos especiales, mientras que

los expertos tienen que analizar los hechos y después emitir sus

opiniones o conclusiones, con la reconstrucción del hecho

mediante conocimientos especiales para dar una valoración

técnica del mismo; y el testimonio se funda en algo visto u oído

con anterioridad al juicio, se hace de manera escrita, voluntaria y

versa sobre los hechos, mientras que el perito no tiene

conocimientos previos al juicio, hace declaración oral, es de

encargo judicial y dan juicios de valor.

De

Existencia

De

Validez

Para la eficacia

probatoria de

la experticia

Los

Expertos

Procedimiento

Experticia Complementaria del Fallo

Ésta al ser solicitada por las partes debe ser

promovida en el lapso correspondiente de

promoción conforme a lo dispuesto en el

artículo 396 del CPC, en el cual se determina

que dentro de los primeros 15 días de lapso

probatorio deben las partes promover todas

las pruebas de las que quieran valerse, la

experticia sobre el objeto del litigio solo podrá

ser promovida en el lapso de promoción, no

obstante la experticia sobre los medios de

prueba resulta lógico que pueda ser

promovida una vez que sea producida la

prueba.

Las normas relativas al nombramiento de los

expertos están contenidas en los artículos 452 al

457 del CPC. Destacando; el artículo 452 se

ordena al Juez que al admitir la prueba deberá

fijar una hora al segundo día siguiente para

proceder al nombramiento de los expertos; en el

artículo 454 ejusdem indica el procedimiento para

el nombramiento de los expertos. Finalmente, la

designación de expertos solo podrá recaer en

personas que por su profesión, industria o arte,

tengan conocimientos prácticos en la materia a

que se refiere la experticia.

Según Cuenca E. Leoncio E. (2000), la dice, “que la experticia

complementaria del fallo tiene una naturaleza jurídica propia, sui generis,

distinta a la experticia como medio de prueba”. Esta es aplicable a

sentencias de condena indemnizatoria, y no tiene una regulación propia.

(Artículo 249 del CPC).

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Inspección

Judicial

reconocimiento que

la autoridad judicial

hace de las

personas, de los

lugares, de las cosas

o documentos a que

se refiere la

controversia para

imponerse de

circunstancias que

no podrían

acreditarse mejor o

fácilmente de otra

manera.

Es eficaz debido

a que puede

esclarecer las

dudas que tenga

el juez respecto a

la prueba

promovida por

las partes y así

meditar al

momento de

tomar una

decisión.

• Debe ser

practicada por el

juez que lleva la

causa.

• Debe realizarse

por un experto en

la materia de

acuerdo a la

inspección que se

haga.

• El experto debe

estar juramentado

para que la prueba

tenga valor.

• La inspección

debe ser solicitada

a instancia de

parte o de oficio.

Debe realizarse una

vez vencido el lapso

probatorio, a las

pruebas que hayan

sido promovidas y

admitidas por el juez.

Las cosas a las

cuales se les vaya a

practicar la

inspección no deben

estar bajo reserva

legal, porque si no la

prueba será ilícita.

es el sus requisitos

son su eficacia su promoción

Es eficaz debido

a que puede

esclarecer las

dudas que tenga

el juez respecto a

la prueba

promovida por

las partes y así

meditar al

momento de

tomar una

decisión.

su valor

probatorio

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Indicios

hechos, datos o

circunstancias ciertos y

conocidos que nos sirven

para aplicar el

razonamiento y deducir

otros hechos o datos

desconocidos

son

su naturaleza

jurídica

su valoración

a)Contrastar los distintos

indicios y verificar si hay

contraindicios y su validez.

b)Someter los indicios y

contraindicios a prueba con

los demás elementos que

existen en el proceso, es algo

como contrastar en conjunto.

c)Elaboración lógico-racional y

razonada de la inferencia y

conclusión.

Los indicios son una prueba

indirecta, de carácter critico y

lógico, por lo tanto no es una prueba

historia ni representativa.

Presunciones

Resolver de

antemano,

anticipar, tomar

una cosa cierta

sin que este

probada.

significa

de la

impugnación Se clasifican en

a)Por razón del

sujeto

b)Atendiendo a su

contenido

c)En razón de su

función

d)En razón del

campo del

derecho

a) Infracción de la norma jurídica

expresa que regula el

establecimiento o apreciación de

la presunción, como es el caso

del artículo 1.399 del Código

Civil, en la que se determina

inidónea cuando la Ley no

admite la prueba testimonial.

b) Cuando el Juez ha partido de

hechos falsos, ósea la hipótesis

del falso supuesto, lo cual

comprende el artículo 510 en

correspondencia con el artículo

320 del Código de Procedimiento

Civil.

DIFERENCIAS

• El indicio es la fuente de la

presunción, es decir, mediante la

presunción se deduce el hecho de

probar, por lo que esta requiere del

indicio.

• Es evidente que el indicio, como un

hecho material, nada prueba, tiene

que vincularse a una regla de

experiencia, mediante la

presunción de hombre que en ella

se basa, para deducir de aquel un

argumento probatorio lógico –

critico.

• Evidentemente no hay diferencia

entre presunción judicial e indicio,

en cuanto a la naturalezas del

argumento lógico que a ambos se

aplica, pero si hay diferencia en

cuanto a la identidad y a la

causalidad.

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