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ALUMNO: Rosales Hector CI: 23835897 SAIA “A” Tercer año Profesora: Daylin Colmenares Barquisimeto, Noviembre del 2015 Participación Ciudadana UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

Referéndum

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ALUMNO:Rosales Hector CI: 23835897

SAIA “A”Tercer año

Profesora: Daylin ColmenaresBarquisimeto, Noviembre del 2015

Participación Ciudadana

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

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REFERÉNDUM

Es proceso mediante el cual se somete a votación popular, una ley, un asunto económico, político y social de gran importancia e impacto para el Estado y su pueblo.

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Tipos de Referéndu

m

Consultivo

Revocatorio

Aprobatorio

Abrogatorio

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Referendo Consultivo Es el proceso por el cual, se somete a consulta popular

todos actos de gran tendencia e importancia de interés a la Nación, Estados, Municipios o Parroquias. Articulo 71 CRBV.

Se inicia por:

Presidente de la Republica, Gobernadores

o alcaldes según la jurisdicción.

Miembros de la Asamblea Nacional, cuerpos legislativos o

consejo municipal por mayoría de votos.

Un 10% de los inscritos e inscritos en registro

electoral. Según el ámbito de aplicación.

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Referendo Revocatorio Todos los cargos públicos y magistraturas de elecciones

populares son revocables, por lo cual el referendo revocatorio es el proceso por el cual, el pueblo revoca a todos estos, siempre y cuando haya transcurrido la mitad del periodo para lo cual fueron electos. Articulo 72 CRBV.

Se inicia por:

Solicitud de un número no menor del veinte por ciento de los

electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción.

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Referendo Aprobatorio Es el proceso por el cual, se somete a consulta popular

aprobaría todos los proyectos Ley y tratados internacionales que comprometan la soberanía nacional. Articulo 73 CRBV.

Se inicia por:

Presidente de la Republica.

Dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea

Nacional. Dos terceras partes de los

inscritos en el registro electoral.

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Referendo Abrogatorio Es el proceso por el cual, se somete a abrogación

popular todas las leyes y decretos ejecutivos que los inscritos en el registro electoral, así lo consideren.

Se inicia por:

Solicitud de un número no menor del diez o cinco por ciento de los

electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción,

según sea el caso.

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Otras formas de democracia Representativa.

Además, de los referéndums existe otras formas como la iniciativa popular, consulta popular, sufragio entre otros que van a permitir al pueblo ejercer la democracia, dentro de estas formas se encuentra:

Elección de Cargos Públicos

Consulta Popular

La Iniciativa popular, Constituyentista y

Legislativa. Las

Asambleas de Ciudadanos y ciudadanas

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Consejos Comunales

Es el medio popular mediante el cual la comunidad organizada, participa activamente en él toma de decisiones del Estado, en materia política, económica, social y cultural.

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Conformado por miembros

vecinos de una comunidad.

Comparten intereses comunes.

Poseen gran importancia a la hora de plantear

proyectos alimentarios, industriales y

productivos a la sociedad.

Ejercen protagónicament

e el poder popular.

Se rigen por la Ley Orgánica de

los Consejos Comunales.

Características de los Consejos Comunales

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Fundamento Constitucional Aunque no existe en la carta magna, un artículo que establezca de

forma taxativa el termino Consejo Comunales, el articulo 184 CRBV, dispone la transferencia de la gestión de los servicios y satisfacción de las necesidades a los grupos vecinales estadales y municipales.

Algunas competencias

constitucionales de los consejos comunales.

Diseñar estrategias en materia de

salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente.

Entre otros.

Participar en los procesos

económicos, mediante

cooperativas, cajas de ahorro, empresas

comunitarias entre otros.

Participación en los

establecimientos penales y de

vinculación de éstos con la población.

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Fundamento Legal. Su fundamento legal, se encuentra consagrado

en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Publicada el 26 de Noviembre del 2009.Articulo 2: “Los consejos comunales, en

el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social”.

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Los vecinos deben ponerse de acuerdo y

solicitar ante la Oficina Municipal de Consejos Comunales los pasos a

seguir.

Determinar cuantas personas y familias

conformaran el consejo comunal, y los promotores

correspondiente

Capacitar a los miembros del consejo comunal e

indicarle la fecha y lugar de la reunión informativa.

EL motivo de la reunión, se basara en lo

concerniente al consejo comunal.

El día de la reunión se debe pasar lista de la

asistencia y tomar fotografías del acto.

Al termino de la reunión, se debe proponer el grupo de voceros representantes de la asamblea y acordar

el día de la reunión de selección de vocero por

mayoría de voto.

Cada grupo familiar designa a un vocero, que participara en las

reuniones de voceros.

En la primera asamblea se votaran por los miembros

del cuerpo ejecutivo.

Una ves creado el consejo comunal se debe crear un

croquis del ámbito de alcance, realizar un censo de cada familia y pedir al municipio capacitación

para administrar el consejo comunal y

entregar una serie de requisitos respectivos.

Registro de los Consejos Comunales

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Ciclo comunal como proceso de participación popular

Es un proceso por el cual se hace efectivo la participación popular y planificación de estrategias para satisfacer a las necesidades de la comunidad, contribuyendo a desarrollo de la comunidad. Articulo 44 al 46 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

Diagnostico: se identifican

las necesidades

Plan: se determinan

estrategias y metas

Presupuestos: identificación de

fondos monetarios

Ejecución: garantizar los planes

de la comunidad.

Contraloría Social: se vigila, controla,

supervisa las acciones del consejo comunal

FASES:

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Órganos que Componen el consejo comunal.

Colectivo de Coordinación Comunitaria:

Es el órgano de funcionamiento y articulación del consejo comunal,

conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva,

Administrativa, Financiera Comunitaria, Contraloría Social

del consejo comunal.Unidad Ejecutiva:

 Es la responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en

asamblea del consejo comunal, en la cual puede participar todo sujeto mayor de 15 años. La

misma se compone por comités de trabajo.

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Órganos que Componen el consejo comunal.

Unidad Administrativa Financiera Comunitaria:

 Es la instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por cinco Voceros, elegidos en asamblea de ciudadano, se

encarga de gestionar los recursos financiero de la comunidadUnidad de Contraloría Social:

Es la instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por cinco Voceros, elegidos en asamblea de ciudadano, que

se encarga de supervisar y vigilar las actuaciones del consejo comunal.

Comisión Electoral Permanente: es la instancia del consejo comunal

encargada de organizar los procesos de elección o revocatoria de los voceros de la

comunidad

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Referencias Bibliográficas

• Material publicado en la plataforma SAIA de la Universidad Fermín Toro.• Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.• Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

• Folletos de participación ciudadana publicadopor la Universidad Politécnica Territorial “Andrés

Eloy Blanco”

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Fin, Gracias por su atención.