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REPECO tuvo su origen para el ejercicio fiscal de 1998. Objetivo: incorporar a la mayoría de los vendedores que operaban en menor escala, en el sector informal de la economía.
iniciativa de cambio al
ISR
Cámara de Diputados
del Honorable
Congreso de la Unión
artículo 71, fracción I,
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Inicia con la nueva LISR
} La nueva LISR, que va a eliminar un número considerable de artículos que la integran.
} Una reducción del 40% y la eliminación del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y el impuesto a los depósitos (IDE).
} Actualmente los ingresos tributarios en México representan aproximadamente el 18% del Producto Interno Bruto (PIB), mientras que los países de América Latina y los que son miembros de la Organización para la Cooperación (OCDE), cuentan con ingresos tributarios promedio del 19% y 25%, en relación con su PIB.
} El SAT informa que si eres REPECO (Régimen de Pequeños Contribuyentes) ahora estas inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal automáticamente y podrás gozar de grandes beneficios al pertenecer a este Régimen.
} Servicios de salud: podrán su familia y usted de tener servicios de salud como el IMSS, y dejar de pagar médicos particulares y medicinas para sus padecimientos.
} Pensión: con el paso de los años podría retirarse de su actividad y recibir una pensión, que le permitirá garantizar su seguridad en la vejez.
} Crédito para vivienda: podrá participar para obtener un crédito oficial y comprar tu casa.
} Oportunidad de financiamiento: los bancos podrán ofrecerle financiamiento para que invierta en su negocio o proyectos de vida
CONTRIBUYENTES personas físicas, que realicen únicamente actividades empresariales, enajenen bienes y presten servicios por los que no se requiera para su realización título
profesional, actividades empresariales mediante copropiedad.
OBTUVIERON MENOS DE 2 MILLONES DE INGRESOS
RIF REPECOS
NO EXCEDER LOS 2 MILLONES EN INGRESOS
PERSONAS FISICAS
QUE OBTUVIERON
MAS DE 2 MILLONES DE
PESOS DE INGRESOS EN
2013
PRESTACION DE SERVICIOS
PROFESIONALES INDEPENDIENTES
CON TITULO PROFESIONAL
LOS SOCIOS, ACCIONISTAS
O INTEGRANTES DE PERSONAS
MRALES
} Acudir a una oficina del SAT con la s iguiente documentación para solicitar la inscripción: ◦ Acta de nacimiento original y copia ◦ CURP ◦ Comprobante de domicilio actual ◦ Identificación oficial vigente
Ø Le proporcionaran el RFC completo y la contraseña para poder acceder a los servicios de la página del SAT.
Ø En la página del Régimen de Incorporación Fiscal, se conseguirá subir ingresos y gastos del mes en el apartado de “Mi Contabilidad”, el cual nos proporcionará automáticamente impuestos a pagar de manera bimestral.
} En el menú de la izquierda dar clic en ingresos, donde se debe introducir el RFC y la contraseña, dando clic en enviar. Así procederemos al llenado y debemos elegir el tipo de ingreso y de impuesto que aplica, por ejemplo IVA al 16%, con lo que automáticamente el sistema desglosara el importe efectivamente cobrado. Posteriormente procederemos a dar clic en “Registro” y el sistema automáticamente guardará los datos capturados.
} Aplica el mismo procedimiento para los egresos.
} Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
} Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales conforme a los plazos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
} Llevar contabilidad registrando en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente, para estos efectos.
} Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
} Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
} Presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago de declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
} Pagar el impuesto sobre la renta y cumplir además con los requisitos establecidos en esta ley, así como presentar en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria en la declaración bimestral los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
} Las personas físicas y las personas morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA y/o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al IVA.
} Utilidad bimestral: } restando de la totalidad de los ingresos efectivamente
cobrados en dicho bimestre, las deducciones autorizadas que sean estrictamente indispensables efectivamente erogadas, así como las realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
} El Impuesto al Valor Agregado (IVA) será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
} El requisito es no trasladar al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
Con forme a la LISR en la Sección II, artículo 112, fracción
VIII, párrafo 6, dice: “Los contribuyentes que tributen
en los términos de esta Sección, y que tengan su
domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin
servicios de Internet
liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el r e g i s t r o d e s u s operaciones a través de Internet
} La e conomía i n fo rma l ha constituido para nuestro país un fenómeno complejo originado p o r u n a l t o c r e c i m i e n t o poblacional y por la falta de satisfacción de las necesidades básicas de la población.
} Dicha informalidad ha incidido en
la baja de recaudación tributaria de nuestro país conjuntamente con la falta de una cultura contributiva y la dificultad técnica del marco legal que no hacen fácil el pago de impuestos.
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