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SECRETO PROFESIONAL

Secreto Profesional

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SECRETO PROFESIONAL 

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• Según la enciclopedia Larousse el secreto profesional se impone a todas aquellas personas a quienes se confían secretos por razón de su estado, profesión o cargo.

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• Por tanto, se entiende como secreto profesional aquello que se mantiene oculto a los demás y surge del ejercicio de la profesión, por lo que constituye una obligación moral para el profesional de salud guardar en secreto las confidencias conocidas en el ejercicio de la profesión (Larousse Diccionario, París, 2001).

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• En nuestros días, y en cuanto al desarrollo de los medios de comunicación, la existencia de los archivos de las historias clínicas, que guardan información referente a estilos de vida, incluyendo cuestiones íntimas, resultados de las investigaciones que se realizan , hacen difícil mantener un concepto cerrado de secreto profesional y se hace necesaria una confidencialidad compartida.

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Secreto Profesional

El concepto del secreto profesional esta presente desde la existencias de la humanidad, tiene que ver con la preservación de la vida intima y privada de las personas, es una exigencia social, jurídica y moral.

Obligación ética que tiene la Enfermera para no divulgar la información sobre la vida, salud del paciente y su familia.

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• Con frecuencia el paciente revela a la enfermera

información que no ha confiado al médico, porque la siente a ella mucho más próxima .

• “La Enfermera (o) debe mantener el secreto profesional por constituir un deber moral y una obligación jurídica”

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Si la información tiene un valor terapéutico debería comunicarse, y el médico una vez conocedor del secreto, debería evitar que el paciente pudiera sospechar su revelación ya que podría representar la pérdida de confianza del paciente hacia la enfermera depositaria de su confidencia y en general hacia la enfermería.

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RESPETO A LA INTIMIDAD DEL PACIENTE

Según Roser Valls, consideran que la civilización actual no respeta la privacidad de los individuos y hasta en los medios de comunicación aparecen médicos informando del estado de salud del paciente

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Los periodistas y sus cámaras penetran incluso en sus habitaciones o en las unidades de cuidados intensivos para dar una información.

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Naturaleza del Secreto ProfesionalNaturaleza del Secreto Profesional..

El secreto profesional es la obligación ética que tiene el personal de enfermería, de no permitir que se conozca la información que obtenga durante el ejercicio profesional sobre la salud y la vida del paciente.

En una HC hay datos íntimos como enfermedades hábitos, situaciones que para el paciente es importante.

Las autoridades de salud tienen la obligación de crear mecanismos para que se respete el derecho que el paciente tiene a su intimidad.

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Justificación del Secreto ProfesionalJustificación del Secreto Profesional

• Al revelarse el secreto profesional se puede producir daño moral o físico a su persona, familia que puede ocasionar males económicos, sociales irreparables.

• El derecho que tiene el paciente a su privacidad no se debe divulgar, esto pertenece a la vida privada del paciente.

• El paciente puede confiar su intimidad al profesional de enfermería, la cual no revelara lo sucedido.

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La Historia ClínicaLa Historia Clínica

La informática en el manejo de las historias clínicas es otro factor que hace difícil conservar, reservar la intimidad del paciente.

Las autoridades de salud deben diseñar mecanismos para que las historias tengan claves que sean conocidos solo para el personal involucrado directamente en la atención del paciente y evitar, se conozca datos del paciente.

La historian clínica es el registro obligatorio de las

condiciones de salud del paciente.

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Es un documento privado, sometido a reserva.

Puede ser conocido por terceros, precia autorización del paciente.

Se ha debatido mucho a quien pertenece la H.C si al medico que la hace, o la paciente cuyos datos están relacionados.

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Revelación del Secreto Profesional

Es permitido el secreto profesional cuando se busca el bien del propio paciente.

Debe revelarse el secreto profesional para provecho de la sociedad.

La enfermera debe notificar los casos de enfermedades contagiosas, aunque el paciente no quiera igual ocurre con enfermos que sean peligrosos para la sociedad tales como los sicóticos.

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Cuando se revele el secreto profesional debe buscarse el bien del paciente, y los beneficios deben ser mayores que el mal producido.

En caso de heridos la enfermera tiene la obligación de reportarlos a la autoridad .

Código de Procedimiento Penal en su Art. 345 dice:

Toda persona a cuyo cargo se encuentre un hospital puesto de salud, clínica dará cuenta inmediatamente a la autoridad competente de la entrada de cualquier individuo que tenga heridas o lesiones corporales y del estado del paciente, informando de las personas que lo han conducido.

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El decreto 0559 del Ministerio de Salud que reglamenta la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles establece en su articulo 19, que toda persona natural o publica del sector esta obligada a notificar los enfermos con SIDA, con VIH y garantizar la confidencialidad.

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Faltas contra el Secreto ProfesionalFaltas contra el Secreto Profesional..

Es lo relacionado con la HC, ninguna persona puede leer la HC del paciente sin el consentimiento del medico tratante.

El personal salud en entrenamiento pueden comentar de un paciente, si hay solo interés científico de aprender o enseñar (y no por curiosidad)

No deben permitirse cámaras ni micrófonos en los hospitales, quirófanos o UCI, esto viola el pudor y la intimidad de los enfermos.

El secreto profesional es un principio básico y que sin él la sociedad y los pacientes pierden su intimidad.

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Delitos de lesiones o contra el cuerpo y la Delitos de lesiones o contra el cuerpo y la salud.salud.

Se protege la integridad corporal, salud física y mental de las personas que se dan en:

Art. 2 de la Constitución Política del Estado. Art. 9 Protección de la Salud y Medicina Familiar. Art. 9 Política Nacional de Salud. Art. 21 Código del Niño y Adolescente.

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Daño en Salud.

  Se rompe el normal estado de equilibrio de funciones

fisiológicas del cuerpo por lesiones orgánicas.

Se debe determinar exactamente el grado de daño inferido en el cuerpo o en la salud ( Art. 181 Código de Procedimiento Penales).