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ANEXO 2 TESTANMENTO OTORGADO POR DON JUAN GUALBERTO GONZÁLEZ BRABO Este documento se encuentra depositado en el Archivo de Protocolos. Madrid. Calle Alberto Bosch, 4. Escribano D. Francisco Montoya Tomo 25882, año 1854, Folios 179 a 189V

TESTAMENTO DE D. JUANGUALBERTO

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ANEXO 2

TESTANMENTO

OTORGADO

POR

DON JUAN GUALBERTO GONZÁLEZ BRABO

Este documento se encuentra depositado en el Archivo de Protocolos. Madrid.

Calle Alberto Bosch, 4. Escribano D. Francisco Montoya

Tomo 25882, año 1854, Folios 179 a 189V

Numero 90 179

Testamento del Exmo. Sr. Dn.

En 15 de Dzbre.

Juan Gualberto Gonzalez......... ----------------------------------------------------------------------------------------------------

Sepan cuantos esta Carta vieren como yo, D. Juan Gualberto Gonzalez Brabo y Delgado, Gran Cruz de Ysabel la Catolica, del Consejo de Estado y Senador del Reyno, hijo de D. Ambrosio y de Dª Maria Ceferina, naturales todos de la Villa de Encinasola Diocesis de Sevilla, estos difuntos. Estando en el uso de mis facultades intelectuales, otorgo mi testamento en la forma siguiente

Soy Catolico, Apostolico Romano, en cuya creencia he vivido y protesto vivir y morir, creyendo como firmemente creo en cuanto crée y confiesa Nuestra Madre la Yglesia Catolica. Encomiendo mi alma á Dios que la creó de la nada, y suplico á su Divina Magestad que se sirba acogerla en su santa gloria

Mi entierro será en el Cementerio de S. Luis y S. Ginés extramuros de la Puerta de Fuencarral poniendose de acuerdo mi Heredero D.Ambrosio y Albacea con el Sr. D. Juan Casariego1 para que me compren un nicho, en inteligencia de que prohibo toda pompa y solemnidad, sino que mi Caja se ha de llebar por cuatro Pobres de S. Bernardino y doce con hachas,2 envuelto mi cadaver en una sabana, sin coche ni carruage ninguno que vaya detras.

Mando á las forzosas lo que se les deba con lo cual las aparto de toda intervencion en mis bienes.

Mando tambien que se me digan cuarenta misas rezadas su limosna cinco rs vn. por los Sacerdotes de la Villa de Encinasola. Otras treinta por los de la Villa de Cumbres mayores; y otras treinta por los de esta Villa y Corte á voluntad de mis albaceas, pagando á la Parroquia la cuarta parte como es ley.

Ynstituyo por mi heredero de todos mis bienes muebles é inmuebles, dinero sea el que se fuere, incluso el que yo pueda tener en cuenta corriente en el Banco Español de S. Fernando, letras de cambio que estan en curso ó ya pagadas, titulos al portador, Acciones, creditos, derechos, libros folletos, papeles y correspondencia que me pertenezcan ó puedan pertenecer antes ó despues de mi fallecimto. á mi sobrino D. Ambrosio Gonzalez Bravo, escepto en aquellas cosas de que yo dispusiere en este Testamento.

Nombro ademas por mis unicos herederos de los bienes que expresaré á continuacion á mis ocho sobrinos hijos de mi hermano D. Tomas Gonzalez Bravo ya difunto, á saber á Don Franco. de Paula, D. Ambrosio Dª Marta, Dª Feliciana Dª Dolores DªRamona D. Miguel, y los hijos de Dª Patricia ya difunta. Á estos ocho sobrinos en comun dejo lo que heredé de mis Padres y de mi hermano D. Franco. de Paula en Encinasola y Cumbres de S. Bartolomé en la Provincia de Huelva; como igualmente los bienes existentes en la Habana, entre los cuales segun cuenta del Exmo. Sr. Conde de Villanueba ya difunto, tenia en su poder y ahora en el de su viuda é Hijo heredero, al interes de ocho por ciento que me remitía todos los años á principios de Junio, de su cuenta treinta mil duros, ó sean seiscientos mil rs. vn. entendiendose que el interes anual del ocho por ciento de los treinta mil pesos sera á contar desde el dia de mi fallecimto. el de seis por ciento, con las mismas condiciones que ahora, hasta que pague el total de la suma con que se quedó de acuerdo suyo y mio de lo recogido de la Testamria. del Exmo. Sr. D. Franco. de Arango3: Tres Potreros4 y tres Casas, la primera en la calle de la Habana de alto y bajo, haciendo esquina á la de Lamparilla5, marcada con el Nº 45, y las dos contiguas Num. 45 y medio y 46; Y diez y seis mil y seis cientos duros en poder de la Exma. Sra. Dª Rita de Quesada Viuda del Exmo Sr. D. Franco. de Arango que me quedó á deber en trece de Abril de

1 Contador de 1ª de la Real Archicofradía Sacramental de San Luís y San Ginés. Actuó como testigo en este

testamento. 2 Gruesas velas ó antorchas. 3 Una breve biografía de este personaje, que fue un importante político cubano, figura en la Nueva Enciclopedia

Larousse, Barcelona, 1984, t. I, pag. 614 4 Se trata de fincas destinadas á la cría de ganado. 5 En la Habana actual estas calles todavía conservan estos nombres, por lo que resulta sumamente fácil localizar

las casas que se citan

mil ochocientos cincuenta y dos, y para cuya extincion se ha obligado á darme todos los años mil pesos, escepto en aquellos en que el azucar llegare á venderse á 6/16 r. á que entonces deben de ser mil y quinientos pesos. De los treinta mil duros ya mencionados, cuando los remita la Sra condesa Viuda de Villanueba ó su hijo, se entregaran cien mil reales menos la cantidad que he invertido en el Puente sobre el Sillo, ó sean veinte y dos mil ciento setenta y cinco r. con veinte mrs., al Ayuntamto. de Encinasola, los cuales destino á obras de utilidad publica en dicha Villa, á voluntad de su Ayuntamto. y de mis sobrinos Ambrosio y D. Manuel Ferreros, marido de la sobrina mayor Dª. Marta. Asi mismo de esta cantidad de treinta mil duros se daran los tres mil duros que designo al hijo unico del Exmo. Sr. Conde de Villanueba para que se compre un Caballo. Lo demas, á saber, los tres Potreros, las tres Casas, los diez y seis mil seiscientos duros, y el resto de los treinta mil duros en poder de los Herederos del Sr. Conde de Villanueba, se repartiran entre mis ocho sobrinos ya citados por partes iguales; en inteligencia de que mi sobrino y heredero Ambrosio, ha de correr con la recaudacion de todo lo que poseo en la Habana, valiendose de la persona que mas le acomodase, para que despues que esté en su poder lo recaudado, lo distribuya entre los demas hermanos herederos como dicho es, sin que nadie tenga intervencion en ello, ni pueda tomarle cuentas; pues deben descansar sus hermanos en lo que él hiciere. Y si por conveniencia mutua de los herederos quisieren vender los bienes que poseo en la Habana, podran hacerlo, pero ha de ser condicion previa el consentimiento de su hermano D. Ambrosio.

Ytem: dejo á partes iguales tambien á los siete sobrinos Fran.co de Paula, Dª Marta, Dª. Feliciana, Dª Dolores Dª Ramona, D. Miguel y los hijos de Dª. Patricia Gonzalez Brabo, trescientas y cincuenta acciones qe. tengo en el Banco Español de S. Fernando6; mas en cuanto á las que pertenezcan al D. Miguel, á Dª. Feliciana y á Dª. Dolores, juntamente con la demas herencia mia que les dejo, es mi voluntad que se cumpla fielmente lo que diré mas adelante en este Testamento.

Ytem: En mi Testamento otorgado en trece de Abril de mil ochocientos cincuenta y dos ante el Essno. del Num.7 Franco. Montoya, nombraba heredero de todas las Ynscripciones que poseía yo en aquella fecha en la Renta francesa, de cualquier clase que fuese, á mi sobrino D. Ambrosio Gonzalez Brabo, pero habiendo hecho yo despues cesion en dcho D. Ambrosio de toda la referida renta francesa por acto otorgado en diez y siete de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y tres, ante el Essno. del Numero D. Juan Garcia de la Madrid, no hago mencion de ella, por ser ya de la propiedad de D. Ambrosio.

Ytem: Á Dª. Mariana Perez Olmedo y á Dª. Cipriana Valiente que se hallan postradas en cama, les suministrará mi heredero D. Ambrosio ochocientos r. á cada una todos los años, con el bien entendido, que esto ha de ser durante la vida de las dos, y que si la Dª. Mariana Perez Olmedo que otorgó su testamento por consejo mio de todos sus bienes derechos y acciones á favor de su sobrino mayor Fran.co de Paula, lo revocase, bien sea en fabor de estraño ó de otro sobrino suyo, entonces mando que no se la dé la pension en el primer caso y que el sobrino que acepte la herencia por el Testamento que revoque, quede excluido en parte y en el todo de mi herencia, menos el D. Fran.co.de Paula.

Ytem: Ympongo al heredero mi sobrino D. Ambrosio la obligacion de dar á mi ahijada D. Engracia Osorio y Castilla que ha vivido conmigo desde su infancia asistiendome, mil y novecientos francos en la renta francesa del cuatro y medio por ciento, ó bien su capital en Acciones del Banco Español de S. Fernando ó bien en propia mano, á su eleccion. La lego ademas doce cubiertos con sus cuchillos correspondientes y el cucharon, que estan por estrenar en una caja, dos candeleros de plata, y el juego de café ingles color de rosa, con sus doce cucharitas tambien de plata: su cama de acero surtida de ropa, y en general todo lo que ha sido de su uso particular. Al mismo tiempo recomiendo eficazmte á mi sobrino D. Ambrosio que la faborezca y proteja siempre, bien ayudandola con sus consejos si ella los reclamare, ó de otro cualquier modo que sea en cuanto las facultades de este se lo permitan

Asi mismo, y en los propios terminos dejo á Dª. Severa Ruiz y Vargas veinte y dos rs. diarios unicamente durante su vida, ademas de los ocho reales tambien diarios que mientras viviese le consignó en su testamento mi Tio el Exmo Sr. D. José Pablo Valiente, los cuales á su eleccion le debe pagar mi sobrino D. Ambrosio por meses ó trimestres, ó como mejor le acomode. La lego ademas el equivalente á la ropa y cubiertos &c8, que la dejó mi tio en su Testamento, el reloj de cuadro los floreros, y el cuadro de la Virgen que el tio Cartujo D. Miguel Valiente trajo de Valencia; su cama de acero con toda la ropa de su dotacion, y en general todo lo que ha pertenecido á su uso, encargando muy particularmente á mi sobrino D. Ambrosio míre por ella, por lo bien que lo ha hecho conmigo, ahora sobre todo que está en el ultimo tercio de su vida.

Ytem: La Casa de Cumbres mayores en que vivio y murio el tio D. Juan Valiente estubo hipotecada á la administracion de bienes de la Parroquia en unos trece mil rs. vn.en que quedó alcanzado, y que redimí pagando dicha cantidad, de que recogi el correspondiente recibo; ademas hice en ella de mi cuenta algunas reparaciones. Es mi voluntad que á mi fallecimto. se les condone á las dos hermanas Dª. Enrica y Dª. Cipriana 6 Actual Banco de España. 7 Escribano del Número 8 &c. = Etc.

Valiente los mencionados trece mil rs. entregandoles el recibo si por acaso apareciese

Ytem: Ympogo á mi heredero D.Ambrosio la obligacion de continuar pagando los diez rs. diarios á Dª. Enrica Valiente, y los cuatro rs, tambien diarios (que hasta ahora le he suministrado yo de mi cuenta) á Dª. Antonia Garcia, vecina de Salteras junto á Sevilla que en su testamento les legó mi citado Tio D. José Pablo, mientras estas vivieren.

Ytem: Sera de cuenta de mi sobrino D. Ambrosio pagar puntualmente la misa y septenario á S. José que dejó instituidos mi tio Valiente en Cumbres mayores.

Ytem: Como ya lo dejo dispuesto en este Testamento, quiero que los bienes que á mi fallecimto. poseyére yo en la Villa de Encinasola y Cumbres de S. Bartolomé ya sean ropas, muebles, inmuebles ó semovientes (á escepcion de los libros, papeles y correspondencia que alli se encontraren de mi pertenencia ó de la de mi hermano que pasaran esclusivamte. á mi sobrino D. Ambrosio) se distribuyan á partes iguales entre mis ocho sobrinos hijos de mi hermano D. Tomas. Y por cuanto mi sobrino D. Fran.co de Paula que ha estado cuatro meses con Rl. licencia cuidando de su tío, y de su Testamria. me mandó parte de la ropa blanca que dejó mi hermano, quiero que se tase y se tenga por de la herencia, de modo que se trahiga á colacion en la distribucion que se ha de hacer entre los ocho sobrinos. El D. Fran.co de Paula, el mayor de ellos, se llebó á Sevilla con mi aprovacion varias prendas de las ropas, libros papeles y muebles que dejó su Tio, parte de las cuales no quiso ninguno de los otros sobrinos á escepcion del D. Miguel, lo cual no quiero que se le trahiga á colacion al D. Fran.co de Paula

Ytem: Como mi difunto hermano D. Fran.co de Paula al instituirme su heredero, dispuso dar á su ama de gobierno Dª. Maria Reyes Perez diez rs. diarios, y una Casa para que la havitase en la Calle de la Corredera enfrente de la mortuaria, por el resto de sus dias, y que por consecuencia á la muerte de aquella, la Casa y los diez rs. diarios deven volver á mí; es mi voluntad que si la citada Dª. Maria Reyes me sobreviviese, continue habitando la casa, y se le sigan pagando los diez rs. diarios hasta su fallecimiento. Y al pago de esta pension y antes que todo, se hipotecará en la parte que baste á cubrirla, una ó mas fincas de las qe. en dicha Villa de Encinasola poseo, la cual ó las cuales, como asi mismo, la casa volveran por muerte de Dª. Maria Reyes á mis ocho citados sobrinos ó sus herederos á partes iguales.

Ytem: Es mi voluntad, que antes de proceder á la distribucion de los bienes que tengo en Encinasola, se separen de ellos, lo primero seis mil rs. vn. que lego á mi sobrina Dª. Marta Gonzalez de Ferreros, en recompensa de lo bien que su marido lo está haciendo conmigo, cuidando de mi casa é intereses en Encinasola. Tambien es mi voluntad que á este no se le tomen cuentas del tiempo que los ha administrado, sino que se pase por lo que el diga

Ytem: es ademas mi voluntad, que herede D. Manuel Ferreros todos mis atrasos por los sueldos que me debe el Estado que estan pendientes de liquidacion; escepto los dos mil duros de mi sueldo que percibo corrientemte. en la Habana, los cuales son para mi heredero Don Ambrosio Gonzalez Brabo.

Ytem: Fue mi intencion y la tube desde el principio hacer un Puente en la ribera de Murtiga de la Villa de Encinasola. Esperaba yo ir en persona á ver el sitio en que debia hacerse, y no se ha proporcionado. La Villa se anticipó á fabricarlo, por lo cual he costeado otro puente sobre el Sillo, que va desde el Pueblo á Galaroza. Quiero que su importe que ha ascendido á rs. vn. veinte y dos mil ciento setenta y cinco con veinte mrs., se deduzca de los cien mil rs. que al principio de este Testamento lego al Ayuntamto. de Encinasola, para que el resto de la cantidad se invierta en alguna obra de utilidad publica, bajo las condiciones que dejo sentadas.

Ytem: Como de los bienes heredados de mi hermano D. Fran.co de Paula, he recibido de D. Ambrosio Gonzalez Brabo doscientos mil rs. por la venta que le hice de la Dehesa titulada el Picaroto; es mi voluntad que estos doscientos mil rs y los ciento sesenta mil rs. que me mandó mi sobrino D. Fran.co de Paula y recogio Don Fran.co Hernandez Vecino de Zafra se trahigan á colacion y reparticion entre los ocho mis sobrinos mencionados; deducidos que sean de dichas cantidades los dos mil quinientos y un rs. con cinco mrs. que pagué aqui por razon de herencia transversal, y los dos mil y trescientos rs. que igualmente aboné por la translacion del dinero desde Encinasola á Madrid por medio del citado D. Fran.co Hernandez9. Pero como para completar las trescientas y cincuenta Acciones del Banco Español de S. Fernando que lego á los siete sobrinos designados al principio de este Testamento, invertí de los ciento sesenta mil rs mencionados en Setiembre de mil ochocientos cincuenta y uno, treinta mil rs. vn. en la compra de quince Acciones á la par10, de dicho Establecimto. y despues en Noviembre del mismo año compré ademas treinta Acciones á noventa y nuebe por ciento qe importaron rs. vn. cincuenta y nuebe mil cuatrocientos, es mi voluntad que el importe de estas dos sumas, con mas el corretage de noventa rs. que cargaron por las cuarenta y cinco Acciones se rebaje

9 Como se ve, el envío del dinero desde Encinasola á Madrid suponía, aproximadamente, el 1,5% 10 Cada acción se valoraba en 2.000 rs.

tambien de la cantidad de los trescientos y sesenta mil rs. que le toca aprontar á D. Ambrosio para que el remanente sea, como llebo dicho repartido entre los ocho hermanos mis sobrinos á partes iguales. Y mando tambien que hasta pasado un año que concedo de termino á D. Ambrosio, no pueda ser obligado á exibir la cantidad que por este concepto le corresponda; por si acaso no pudiere presentarla de pronto sin grandes sacrificios en sus intereses

Ytem: Es igualmente mi voluntad que sean traidos á colacion y reparticion entre mis ocho sobrinos los cien mil rs. vn. que estan en poder de D. Manuel Ferreros y recogio (y recogio) de D. Fernando Claros vecino de Higuera la Rl. por la venta que le hize de la cuarta parte de la Dehesa del Caballero del Carro termino de Jerez de los Cavalleros

Ytem: Es asi mismo mi volunad, que á mi fallecimto cesen de pagarse los diez rs. diarios que se obligó á dar mi hermano D. Fran.co De Paula al sobrino D. Miguel Gonzalez Brabo que hizo la campaña ultima de oficial en el Batallon Provincial de Ecija, llegando á Capitan con grado de Comandante, por cuanto recibio su licencia absoluta. Y que desde que D. Manuel Ferreros por encargo mio corre con dar al D. Miguel sus dietas á razon de diez rs. diarios, quiero que se le descuente de mi herencia lo que aquel le huviese suministrado por este concepto; cuya cantidad se traera á colacion para repartirse entre los ocho sobrinos designados en este Testamento. Mando igualmente que de la herencia que le tocare al D. Miguel citado de mis bienes, no pueda hacer uso alguno, sino que su hermano mi sobrino heredero D. Ambrosio, corra con administrarsela, dandole el diario que le parezca suficiente para su subsistencia, hasta que á juicio del mismo D. Ambrosio crea que se le debe entregar, sin que jamas pueda pedirle cuentas del tiempo en que por su bien se lo ha administrado y que en el caso de que el D. Miguel no quiera sujetarse á estas condiciones, es mi voluntad que no se le dé nada de mi herencia, pasando á partes iguales á sus hijos del primer matrimonio bajo las mismas condiciones; y que si estos tampoco quisieren sujetarse á lo que con respecto al D. Miguel dejo ordenado, entonces mando queden igualmente desheredados de mi herencia, pasando esta á partes iguales á mis siete sobrinos los hermanos de D. Miguel, menos en la parte de Acciones que son cincuenta de que excluyo á D. Ambrosio. Y las mismas é identicas disposiciones que aquí hago con respecto al D. Miguel se entenderan tambien con sus hermanas Dª. Feliciana y Dª. Dolores so pena de ser desheredadas en los propios terminos que aquel sino quisieren someterse á ellos. Y es ademas mi voluntad que de la herencia mia que les tocare no se pague deuda alguna de los referidos D. Miguel Dª Feliciana y Dª Dolores contrahida antes ó despues de mi fallecimiento; autorizando á mi sobrino D. Ambrosio para que bien antes, ó despues de su muerte nombre persona de su entera confianza que corra con este encargo, con los mismos é identicos Poderes qe á él le confiero

Ytem: por cuanto yo no he mandado á mi hermano desde primero de Enero de mil ochocientos cincuenta y uno cantidad alguna, sin embargo de que estaba de acuerdo con él para que librase á mi cargo el importe del Septenario y la misa á S. José que se dice todos los dias en Cumbres mayores; los diez rs diarios) ademas diarios que se pagan á Dª Enrica Valiente y el cerdo que se le manda á esta todos los años por Diciembre á partir con su hermana Dª Cipriana; quiero que sea de cuenta de mi sobrino D. Ambrosio el abonar estas cantidades y trahidas á colacion en la particion entre los ocho hermanos mis sobrinos.

Ytem: será tambien de la obligacion de dicho mi heredero Ambrosio, el satisfacer la cantidad que se hubiere suministrado desde primero de Enero de mil ochocientos cincuenta y uno á la hermana de Dª Severa Ruiz, Maria Rasero de Cumbres bajas, á razon de ochenta rs. mensuales, como tambien los socorros extraordinarios que desde la citada epoca ha mandado dar Dª Severa á sus hermanos, á sus sobrinos y al tio Pedro Delgado, y con cuyo pago haya corrido la casa de Encinasola; por que estas cantidades las tengo ya cargadas en su cuenta á Dª Severa. Ygualmente abonara D. Ambrosio los socorros que desde la referida fecha de primero de Enero de mil ochocientos cincuenta y uno huviere yo mandado dar al Tio Pedro Delgado; como asi mismo las veinte y cuatro fanegas de trigo qe regalé á los hermanos de la expresada Dª Severa en el verano de mil ochocientos cincuenta y uno, lo cual todo debera traerse á colacion y reparticion entre los ocho sobrinos. pero no lo que di de limosna á las Monjas de Cumbres mayores y Jerez de los Caballeros; porque el trigo á las monjas y los creditos perdonados fueron por el Alma de mi hermano D. Fran.co de Paula.

Encargo á mi sobrino heredero D. Ambrosio, qe á mi fallecimiento reparta la ropa de mi uso entre los criados que entonces se encontraren á mi servicio; dandoles ademas lo que bien le parezca según sus meritos. Y en general le recomiendo qe favorezca en cuanto le fuere posible á los parientes necesitados

Ytem: lego á la Exma. Sra. Condesa del Valle el retrato pintado por Gutierrez11, de D. Felix José Reynoso, el cuadro de la cahida de S. Pablo; dos qe. representan la guerra de Troya, y otros dos que representan obras de arquitectura, y que todos cinco se hallan en el comedor

Ytem: Al Exmo. Sr. D. Juan Brabo Murillo lego el cuadro grande de Luis de Vargas12 que representa

11 Debe tratarse del pintor sevillano José Gutiérrez de la Vega. 12 Pintor sevillano del siglo XVI.

una virgen y el reloj de Mathieu Nº 37.345 con su llave y sellos iguales, y una cadena de oro correspondiente que se le compre

Ytem: Á la Exma. Sra. Condesa viuda de Villanueba lego el cuadro grande de la Pastorcita de Zurbaran

Ytem: Á D. Carlos Osorio y Castilla y á su hermano D. Franco. Oficial de Yngenieros, y á mis ahijados D. Juan Gualberto Portal y D. Enrique Santoyo mil reales á cada uno de los cuatro que deberá pagarles mi sobrino D. Ambrosio

Ytem: Es mi voluntad que no se tomen cuentas en tiempo alguno á mis sobrino heredero D. Ambrosio Gonzalez Brabo, sino que se pase por lo que el diga, satisfecho como estoy de que siempre ha mirado con celo por mis intereses, y de que llenará bien mis intenciones

Declaro que soy soltero y que nunca he sido casado, ni tengo hijos naturales ni de ninguna clase

Nombro por mi Albacea Testamentario juntamente con mi sobrino D. Ambrosio, el Exmo Sr. D. Juan Brabo Murillo con clausula de sustitucion en persona de su confianza, á quien ruego y encargo que dirima cualquier duda que haya entre mis herederos y legatarios, sin intervencion de las Justicias ni de ninguna otra autoridad que la suya y la de mi heredero D. Ambrosio

Y por este mi Testamento anulo y reboco cualesquiera otro, Memoria ó cobdicilo que anteriormente hubiere yo otorgado, pues quiero qe ninguno valga, escepto este Testamento qe otorgo en esta H. Villa de Madrid á quince de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro ante el presente Essno de Numº siendo testigos el Exmo. Sr. D. José Aranalde, D. Juan Fz Casariego D. Isidoro Diaz, D. José Remigio Gonz y D. Vicente Garcia Arias, vecinos de esta Corte Y el Exmo. Sr. otorgante á quien yo el Essno. doy fé conozco lo firmó con dichos Sres. testigos.

Otra/ Hoy treinta de Octubre de mil ochocientos noventa y nueve, expedí primera copia para el Sor Don Laureano López y Gonzalez Brabo, por concretarme el fallecimiento del Sor. otorgante, en un pliego de la clase sexta y ocho de la décima tercera, numeros 0.034.388, del 1.138.994 al 1.319.000 y 1.319.804. á instancia de dicho Sor Don Laureano Lopez, hijo y heredero de Doña Ramona González Brabo y Olmedo, la defunción de cuya Sra. me acreditó: doy fé

El Archivero