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Exp : 039-2016. Sumilla : Descargo sobre apertura de Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario, se tenga en consideración en el presente proceso administrativo. CORONEL PNP FELIZ D. CANAVAL CHUMBES – JEFE DE LA OFICINA DE DISCIPLINA TINGO MARIA. SO3 PNP Jersson Gerardo VIDAL FIGUEROA, identificado con DNI N° 46266102 y CIP N° 31862699, con domicilio actual en la Av Amazonas N° 794, ante Ud., con el debido respeto expongo lo siguiente: I. PETITORIO: Que recurro a su Despacho en el plazo de ley de conformidad al Articulo N° 04, literal d) y Articulo N° 55 del Decreto Supremo 011-2013-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1150 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP y la Ley 27444 Procedimiento Administrativo General, a fin de realizar mi descargo de la imputación por faltas leves y graves (concurso de infracciones), para que se tenga presente en la investigación y cuando se resuelva la misma, de acuerdo a los siguientes fundamentos facticos:

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Exp : 039-2016.

Sumilla : Descargo sobre apertura de Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario, se tenga en consideración en el presente proceso administrativo.

CORONEL PNP FELIZ D. CANAVAL CHUMBES – JEFE DE LA OFICINA DE DISCIPLINA TINGO MARIA.

SO3 PNP Jersson Gerardo VIDAL FIGUEROA,

identificado con DNI N° 46266102 y CIP N° 31862699, con domicilio actual en la Av

Amazonas N° 794, ante Ud., con el debido respeto expongo lo siguiente:

I. PETITORIO:

Que recurro a su Despacho en el plazo de ley de conformidad al Articulo N° 04,

literal d) y Articulo N° 55 del Decreto Supremo 011-2013-IN, Reglamento del

Decreto Legislativo N° 1150 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP y la Ley

27444 Procedimiento Administrativo General, a fin de realizar mi descargo de la

imputación por faltas leves y graves (concurso de infracciones), para que se tenga

presente en la investigación y cuando se resuelva la misma, de acuerdo a los

siguientes fundamentos facticos:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que mediante la Resolución N° 042-2016-IGPNP-DIRINV-OFICIR/OD-

TINGO MARIA-INV de fecha 12JUL16, se resuelve: Artículo 1° DAR INICIO al

Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el SO3 PNP Jersson Gerardo

VIDAL FIGUEROA, por presunta infracción leve, tipificada en el Anexo I de la Tabla

de infracciones y sanciones leves, código L-40 y Anexo II de la Tabla de

infracciones y sanciones graves, código G-13 del Decreto Legislativo N° 1150 que

regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, conforme al Acta de

Ocurrencia Policial N° 01-2016-REGPOL-HCO-DIVPOL-LP/DEPAPJUS-TM del

13MAR16, formulada por el SOS PNP Nemesio Antonio PARIONA CASAS da

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cuenta que el día 12MAR16, conjuntamente con el SOB PNP CASTRO RAMIREZ

William y SO1 PNP ROMERO GUEVARA Junior, fueron designados a participar de

una patrulla de interdicción al TID a realizarse el día 13MAR16 a horas 01:00,

siendo congregados para tal fin al Complejo Policial Capitán PNP Eliot ESTELA

CALDERON, donde también concurrieron a conformar dicho grupo (02 SO PNP

OFINTE, 02 SO PNP DEPANDRO y 03 SO PNP DEPSEESP “SO3 PNP Jerson

VIDAL FIGUEROA, SO3 PNP Jairo HUARACA CENTENO y SO3 PNP Jean

DOMINGUEZ ESTRADA”, quienes fueron designados como seguridad en el

desplazamiento de los vehículos policiales y personal PNP, y luego de que

impartiera instrucción el Jefe del operativo sobre el trabajo a realizarse en la zona

de Pampamarca, siendo las 02:00 abordaron los vehículos policiales,

desplazándose a Cayumba, carretera de penetración de Pampamarca hasta el

ingreso de la carretera de herradura al Caserío de Chaupiyunca, designando a los

conductores a que se queden a cuidado de las móviles, por lo que siendo las 03:30

horas se emprendió desplazamiento cuesta arriba en dirección al sector de

ventanilla, comprensión del distrito de Chaglla - Huánuco, a una hora de la caminata

se detuvieron a fin de verificar si estaban completos, siendo el caso que el SO3

PNP HUARACA CENTENO Jairo Alberto y SO3 PNP DOMINGUEZ ESTRADA Jean

Christian, pertenecientes al Departamento de Servicios Especiales – Tingo María,

no se encontraban con el grueso del personal, luego de esperar por 30 minutos

aproximadamente, el Jefe del Operativo designo al SO3 PNP Jersson Gerardo

VIDAL FIGUEROA, a fin de que espere a sus compañeros, para que en cuanto

llegara progresaran hacia donde se desplazaban, posteriormente al hecho los tres

SO PNP abandonaron la patrulla policial, retornado estos hasta el lugar donde se

encontraba los vehículos a cargo del SOB PNP William CASTRO RAMIREZ,

demostrando desidia y falta de responsabilidad, así como desconocimiento de sus

obligaciones como miembros de la PNP, toda vez que estos fracasaron en el

cumplimiento de la misión encomendada por la superioridad, durante el operativo

policial de interdicción al TID, donde ellos estaban designados como seguridad del

grupo operativo.

-

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SEGUNDO: Respecto a la presunta imputación L-40 “Actuar con negligencia en el

ejercicio de la función” que conlleva de 2 a 8 días de sanción simple y G-13

“Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional

asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa”, que conlleva de 2 a 6

días de sanción rigor, se disgrega lo siguiente.

- Respecto a la G-13, en ningún momento he fracasado en el cumplimiento de la

misión o incumplido la responsabilidad asignada, por desidia, imprevisión o carencia

de iniciativa, por cuanto el día 13MAR16, cuando realizaba operativo de interdicción

con otros efectivos PNP de las distintas sub unidades de la DIVPOL LP, llevado a

cabo en el Sector de Pampamarca y otros, que tenía la finalidad de realizar

interdicción al TID, mi persona a las 03:00 horas aproximadamente por orden

superior se quedó en el trayecto a fin de esperar a mis colegas que no se

encontraban, ya que el Jefe del Operativo en un punto del trayecto al punto de

interdicción al verificar, observo que dos efectivos faltaban (SO3 PNP HUARACA

CENTENO y SO3 PNP DOMINGUEZ ESTRADA), motivo por el cual me manifestó

que los esperara, al mismo que al esperar por una hora y media nunca llegaron los

efectivos antes nombrados, al ver tal hecho empecé a caminar siguiendo las huellas

que habían dejado mis demás compañeros, avanzando por una hora

aproximadamente, donde llegue a una casa, preguntando al dueño si había visto

personas con la indumentaria que tenía, respondiendo que no, seguí el trayecto por

el lapso de quince minutos más, es ahí que perdí el rastro, decidiendo a esperar

hasta las ocho y treinta horas, presumiendo que retornarían por el mismo lugar, al

ver que no retornaban hasta las 11 horas aprox, inicie camino con la finalidad de

retornar al punto de inicio de la caminata y donde dejamos los vehículos, llegando al

lugar a las once y treinta aproximadamente. De la misma manera, se hace hincapié

que en la misión encomendada no se ha fracasado en la misión ya que conforme al

acta presentada por el SOS PNP Nemesio PARIONA CASAS, literalmente dice:

“LUEGO DE UNA CAMINATA DE SEIS HORAS DE DESPLAZAMIENTO DE IDA

SE LOGRO CON ÉXITO EL TRABAJO ENCOMENDADO POR LA SUPERIORIDAD

y Nota Informativa N° 73-A-2016-DIRNOP-REGPOL-HCO-DIVPOL-LP/DEPANDRO,

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literalmente dice: 05. “A HORAS 18:30 DEL 13MAR16 SE ARRIBO A LA CIUDAD

DE TINGO MARIA, AL TERMINO DE LAS OPERACIONES POLICIALES, NO

REGISTRANDO NOVEDADES EN EL PERSONAL PNP, ARMAMENTO Y

VEHICULOS”, como se observa y el mismo SOS PNP, menciona que por orden del

Jefe del Operativo se me ordeno que esperara a dos SO PNP que faltaban, cosa

que realice a cabalidad y que en ningún momento por causa alguna no se llevó a

concluir el objetivo

SEGUNDO: La ley N° 27444 Procedimiento Administrativo General, en el Articulo IV

del Título Preliminar, numeral 1.2, reconoce al administrado el goce de los derecho y

garantías del debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a

exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión

motivada y fundada en derecho

Asimismo, en el artículo 3° numeral 3.4; en el artículo 6° numerales 6.1, 6.2, y 6.3

señala respectivamente que para su validez, el acto administrativo debe estar

debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico;

la motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los

hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones

jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto

adoptado.

En esta misma dirección y ya en el plano legal, el artículo 6º, inciso 3º de la Ley Nº

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que: “(...) no son

admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de

fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad,

vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras

para la motivación del acto”. De otro lado, el numeral 1.2) del artículo IV del Título

Preliminar de la citada Ley establece que forma parte del debido procedimiento

administrativo el derecho del administrado a obtener una decisión motivada y fundada

en derecho. Dicha motivación debe efectuarse en proporción al contenido y conforme

al ordenamiento jurídico, en concordancia con el numeral 4) del artículo 3.º de la citada

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ley. En tal sentido, se advierte que no hay elementos que acrediten la supuesta

comisión de la conducta infractora.

TERCERO: El principio de proporcionalidad en el derecho administrativo sancionador.-

El principio de razonabilidad o proporcionalidad es consustancial al Estado Social y

Democrático de Derecho, y está configurado en la Constitución en sus artículos 3º y

43º, y plasmado expresamente en su artículo 200°, último párrafo. Si bien la doctrina

suele hacer distinciones entre el principio de proporcionalidad y el principio de

razonabilidad, como estrategias para resolver conflictos de principios constitucionales

y orientar al juzgador hacia una decisión que no sea arbitraria sino justa; puede

establecerse, prima facie, una similitud entre ambos principios, en la medida que una

decisión que se adopta en el marco de convergencia de dos principios

constitucionales, cuando no respeta el principio de proporcionalidad, no será

razonable.

A partir de estas premisas, pese a que en el presente caso ha quedado ya constatada

la violación de los principios constitucionales de legalidad (taxatividad), debido proceso

y la garantía de la motivación de las resoluciones administrativas, observando en el

presente caso además que el propio Decreto Legislativo N.° 1150 que regula el

Régimen Disciplinario de la PNP, establece que: “(...) los grados de sanción

corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad (...)

debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino

también los antecedentes del servidor (...)”. Esto implica un claro mandato a la

administración para que, en el momento de establecer una sanción administrativa, no

se limite a realizar un razonamiento mecánico de aplicación de normas, sino que,

además, efectúe una apreciación razonable de los hechos en relación con quien los

hubiese cometido; es decir, que no se trata sólo de contemplar los hechos en

abstracto, sino “en cada caso” y tomando en cuenta “los antecedentes del servidor”.

CUARTO: Por las expresiones antes mencionadas, solicito a Ud., mi Coronel PNP

Félix CANAVAL CHUMBES - Jefe de la Oficina de Disciplina – Tingo María, que en

pleno uso de sus facultades y atribuciones conferidas en los principios constitucionales

de igualdad ante la ley, equidad, derecho a la defensa, observancia del debido proceso

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y legalidad, concordantes con el Articulo IV del TITULO Preliminar de la Ley del

Procedimiento Administrativo General, numerales 1.1 al 1.11, y principios rectores del

Articulo N° 1° Garantías y principios rectores 1), 3), 9), 10) y 11), del Decreto

Legislativo N° 1150 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP, respectivamente,

reexamine con mejor criterio factico y jurídico y resuelva estimar el presente descargo

y declarar nula y archivar todo el procedimiento administrativo realizado contra mi

persona, por todo lo expuesto.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

- Constitución Política del Perú.

- Ley 27444 – Procedimiento Administrativo General.

- Decreto Legislativo N° 1150 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP.

Por lo expuesto:

A Ud., Señor Coronel PNP, Jefe de la Oficina de Disciplina – Tingo

María, peticiono tener presente mi descargo de defensa, agradeciéndole resolver

con arreglo a ley en su debida oportunidad.

Lima, 15 de julio del 2016.