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Francisco de Vitoria (1473-1546) Y la Escuela de Salamanca

Vitoria y Salamanca

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Filosofía Política

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Francisco de Vitoria (1473-1546)Y la Escuela de Salamanca

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Datos biográficos

Nació en Vitoria (Burgos), España a finales del siglo XV.

Desde niño recibió una educación humanista.

A los 19 años entró a la orden de los dominicos

Estudió artes y teología en París, enseñó teología en el colegio de Valladolid y en 1526 obtuvo la cátedra de teología en la Universidad de Salamanca.

Desarrolló su pensamiento en el contexto del descubrimiento de América y la Conquista de la Nueva España.

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Aportaciones principales

Es famoso por sus escritos jurídicos y económicos

En el terreno de la teología, introdujo la Suma Teológica de Tomás de Aquino como libro de texto.

Obras: trató los temas de la dignidad y los problemas morales de la condición humana.

- Lecciones y Relecciones

Fundador de la Escuela de Salamanca

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Escuela de Salamanca

Conjunto de pensadores españoles y portugueses que trataron el tema del hombre en la sociedad, a la luz del contexto de su tiempo:

a) Reforma protestante

b) Descubrimiento de América

c) Humanismo Renacentista

Sacudida de las nociones de hombre, su relación con Dios y con el mundo.

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Escuela de SalamancaAlgunos autores:

- Francisco de Vitoria

- Domingo de Soto

- Juan de Alcalá

- Tomás de Mercado

- Francisco Suárez

Iusnaturalistas, moralistas.

Buscan reconciliar la doctrina tomista con el nuevo orden social y económico.

Temas centrales: el hombre y sus problemas prácticos (morales, económicos, jurídicos, etc.)

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Temas:

La potestad: de dónde viene, tipos de potestad, relación de la potestad civil y la eclesiástica, límites del poder, etc.

Licitud de la conquista de América: condiciones de la guerra justa

Relecciones del Estado, los Indios, del Derecho a la Guerra y de la Potestad de la Iglesia.

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La Potestad

Definición: “La potestad, además de la potencia para la operación, comprende una cierta preeminencia y autoridad”. (De la potestad de la Iglesia I, 247p).

Razón de la potestad: Retoma la Política de Aristóteles.

“En toda muchedumbre rectamente ordenada debe haber un primero, al cual todos deben obedecer. En esto consiste la razón de la potestad” (De la potestad de la Iglesia I, 254 p).

Distingue entre:

1. Potestad: el poder, que proviene de Dios.

2. Autoridad: el ejercicio del poder, que es dado por el pueblo

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Tipos de potestad

Hay 2, que se distinguen por sus fines:

1. Civil

2. Espiritual

“…resultan necesarias dos potestades para que se conserve la justicia: una que dirija las cosas materiales y gobierne la vida terrena y otra que rija las espirituales y ordene la vida espiritual.”

(De la potestad de la Iglesia I, 249 p)+

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Potestad civilEstá en todos los miembros de la

República por igual.

Esta potestad viene de Dios y le es dada por la naturaleza humana (es natural al hombre tener gobernantes, pues es un ser social por naturaleza).

La autoridad se la da el pueblo al Rey: naturalmente no hay un hombre mejor que otro, pero el rey legítimo está por encima de todos los ciudadanos en cuanto autoridad.

El rey no tiene autoridad sobre el culto divino ni sobre las cosas espirituales.

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La potestad espiritual es superior a la civil“El fin de la potestad espiritual es la felicidad final y, en

cambio, el fin de la potestad civil es la felicidad social; luego la potestad temporal está sujeta a la espiritual.” (De los Indios I, 681 p).

La potestad espiritual es superior a la civil pues el fin temporal es inferior al fin espiritual

Sin embargo, la potestad temporal no depende absolutamente de la espiritual. +

La potestad temporal no existe por la espiritual: su origen es independiente.

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El fin de la potestad temporal depende del fin de la espiritual

La felicidad humana, siendo imperfecta, tiene que ordenarse a la bienaventuranza perfecta que es la sobrenatural.

Por lo tanto, no deben considerase las potestades civil y espiritual como opuestas.

En consecuencia: “si el gobierno civil fuera en daño de la administración espiritual, aunque sus actos fuesen útiles y propios de la potestad civil, tendría el rey que cambiar sus disposiciones.” (De la potestad de la Iglesia I, 302 p)

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Aplicación en el derecho internacional

El gobernante de una república no tiene obligación de conservar el bien de otra república, por importante que ella sea, con perjuicio de la suya. Salvo en el caso de un daño espiritual.

“Si por el Gobierno temporal de España se causare grave perjuicio espiritual en África, el rey estaría obligado a cambiar su administración.” (De la potestad de la Iglesia I, 303 p)

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Potestad Espiritual

Derecho natural:

Al igual que es natural en la república que haya un gobernante para ordenar a los ciudadanos a su fin temporal, también es natural y necesario que alguien mande y se encargue de dirigir a los hombres a un fin sobrenatural, el cual puede conocerse con la pura razón. +

Derecho divino positivo:

Por la Revelación Divina. La potestad eclesiástica existe por un mandato expreso de Dios.

La potestad espiritual atiende a las cosas espirituales. Su origen puede ser de derecho natural o de derecho divino positivo

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Potestad eclesiástica

Tiene su origen en el derecho divino positivo.

Todo derecho eclesiástico proviene de los apóstoles, elegidos por Cristo.

El poder espiritual en general recae en toda la Iglesia, pero el poder eclesiástico, entendido como la autoridad espiritual, no está en toda la Iglesia universal.

Se concede solamente a personas particulares. Se dio primero a determinadas personas, y por ellas las tiene la Iglesia.

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Jerarquía eclesiástica

No todos los que poseen la potestad eclesiástica la tienen de la misma manera: hay jerarquía en la Iglesia y diversos grados de la potestad eclesiástica.

No todos los cristianos son iguales en potestad eclesiástica.

El principal representante del poder eclesiástico es el Papa.

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Límite del poder del Papa

El Papa no es señor del orbe, sólo tiene poder espiritual y terrenal en los asuntos de la Iglesia (De la potestad de la Iglesia I, 293 p).

El Papa no es señor temporal de todo el orbe, hablando de dominio y potestad civil en sentido propio (De los Indios I, 678 p).

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Límites con el rey

La potestad temporal no depende del Sumo Pontífice, por lo tanto, el Papa no tiene autoridad temporal sobre reyes

No puede deponer a un príncipe secular, ni aun con justa causa, como puede deponer a un obispo

No puede hacer la guerra contra los pecadores por ser pecadores, ni arrebatarles la tierra y darlas a otros príncipes 

No puede hacer leyes ni revocarlas, aunque sean injustas.

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Límites con los infieles

El Papa no tiene potestad sobre los infieles ni en sus cosas.

El Papa tiene autoridad sólo dentro de la Iglesia.

Por lo tanto, el Papa no tiene jurisdicción espiritual en los infieles.

“…nadie puede ser castigado por no recibir a Cristo; luego tampoco por no acatar el fallo del Papa, pues esto presupone aquello”.

(De los Indios I, 700 p)

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Lo que sí puede hacer

Cuando la fe corre peligro, puede protegerla:

1. Dar libertad a los siervos cristianos de obedecer a un rey infiel.

2. Si hay un pueblo infiel que se convirtió verdaderamente al cristianismo (sin violencia y por voluntad propia), el Papa puede darles un príncipe cristiano y quitarles a los reyes infieles (quiéranlo ellos o no).

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“Debe, pues, el Pontífice respetar el gobierno temporal y no decretar cualquier cosa que a simple vista juzgue a propósito para fomentar la religión sin hacer caso de las cosas temporales, pues ni los príncipes ni los pueblos están obligados ni se les puede forzar a lo más perfecto de la vida cristiana, sino solamente a la ley cristiana dentro de ciertos límites.”

(De la potestad de la Iglesia I, 309 p)

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Obligación de los clérigos

Los clérigos no sólo están subordinados a la potestad eclesiástica, sino también a la civil.

Son ciudadanos, por lo tanto, los rigen las leyes civiles también.

El rey no sólo tiene potestad sobre los laicos, sino sobre toda la sociedad civil.

Page 22: Vitoria y Salamanca

Límites del reyEl rey no tiene potestad sobre los asuntos

espirituales, sólo le compete la autoridad civil.

“Los príncipes cristianos, aun con la autoridad del Papa, no pueden apartar por la fuerza a los bárbaros de los pecados contra la naturaleza ni por causa de ellos castigarlos” (De los Indios I, 699 p).

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Licitud de la conquista de América

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Parte de la premisa de que:

Los indios, antes de la llegada de los españoles, eran verdaderos dueños pública y privadamente

“estaban ellos, pública y privadamente, en pacífica posesión de las cosas; luego absolutamente (si no consta lo contrario) deben ser tenidos por verdaderos señores, y no se les puede despojar de su posesión en tales circunstancias” (De los Indios I, 651 p)

“el dominio se funda en la imagen de Dios; pero el hombre es imagen de Dios por su naturaleza, esto es, por las potencias racionales” (De los Indios I, 654 p)

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Títulos falsos

El emperador es señor del mundo

La autoridad del Sumo Pontífice

El derecho al descubrimiento

Que se obstinan en recibir la fe de Cristo

Los pecados de los bárbaros

La elección voluntaria

Donación especial de Dios

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Títulos legítimosLa sociedad y la comunicación natural

La propagación de la religión cristiana de manera pacífica

Guerra justa para quienes fuerzan a los bárbaros conversos al cristianismo a volver a la idolatría

El Papa puede dar un príncipe cristiano a los convertidos

Los españoles pueden prohibir toda costumbre y rito nefasto que atente contra la vida de bárbaros inocentes

Si con conocimiento y voluntariamente deciden recibir al rey de España

Por razón de amistad y alianza

Que los bárbaros no fueran aptos para administrar la república

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Esos bárbaros, aunque, como se ha dicho, no sean del todo faltos de juicio, distan, sin embargo, muy poco de los amentes, por lo que parece que no son aptos para formar o administrar una república legítima dentro de los términos humanos y civiles ... Podría entonces decirse que para utilidad de ellos pueden los reyes de España tomar a su cargo la administración de aquellos bárbaros .... Esto digo que puede ser legítimo, porque si todos fueran amentes, no hay duda que ello sería lícito y convenientísimo ... Luego de la misma manera pueden entregarse al gobierno de los más inteligentes ... lo mismo con los padres de los bárbaros, supuesta idiotez y rudeza que les atribuyen los que han estado allí ...

(De los Indios I, 723 y 724 p)