Upload
yessica-mujica-mosquera
View
81
Download
2
Embed Size (px)
Citation preview
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
MEDICINA LEGAL
Integrante:
Yessica Mujica
Cedula: 17.853.749
Docente: Dulcemar Montero.
Cátedra: Medicina Legal.
Introducción
En este presente trabajo a fin de estudiar los temas tratados es importante
señalar que la muerte y su clasificación médico legal siempre ha comprendido
los aspectos clínicos y tanatologicos ; cabe destacar que los tipos de muerte
nos ayudaran desde el punto de vista anatómico, y desde el punto de vista
medicolegal, por otra parte se desarrollara cada uno de los temas y estos
hacen referencia que una vez extinguida la vida el cuerpo humano empieza a
experimentar una serie de alteraciones que en consecuencia hay que estudiar
para determinar la data de muerte, así como los factores que influyen en la
putrefacción con el objeto de determinar la muerte antes de realizar la
inhumación, cremación o exhumación del cadáver ya sea por motivos judiciales
pero es necesario con esta investigación y con las evidencias anteriores
realizar el levantamiento del cadáver, en efecto el certificado de defunción, por
otra parte se realizara una investigación de un caso práctico en accidentes de
tránsito y explicar cuál es la norma legal que los rige en líneas generales este
trabajo es de gran importancia para el estudio de la carrera y obtener mayor
conocimiento en el criterio de la muerte.
Tema 8
Clasificación médico legal de la muerte:
La muerte es un proceso de desintegración biológica irreversible, que puede
definirse como el fin de la vida donde el mecanismo que mantiene la vida es el
ciclo del oxígeno.
Clasificación de la muerte
1. Muerte natural: por enfermedad
2. Muerte violenta: por traumatismo físico, por intoxicación, mecánica,
eléctrica, térmica, radiante
3. Muerte sospechosa: las circunstancias que rodean la muerte son
desconocidas, no se puede excluir participación de terceros
4. Muerte súbita: del lactante, del adulto
Tipo de muerte:
Muerte clínica: consiste en la detención del latido cardiaco y de la respiración
sin que se produzcan lesiones en las células cerebrales. Se presenta cuando
junto a la suspensión respiratoria existe una intensa disminución de los
movimientos cardíacos que aparecen imperceptibles clínicamente, e incluso
puede detenerse momentáneamente; todo ello acompañado de una inmovilidad
absoluta. Es común en los casos de electrocución, coma alcohólico,
intoxicación síncopes anestésicos, entre otros.
Muerte cerebral: Es el Cese irreversible del funcionamiento del cerebro (tallo),
en el cual la circulación y la respiración solamente pueden mantenerse
artificialmente. Y esta se origina por la ausencia de la respiración espontánea,
la ausencia de circulación, ausencia de los reflejos profundos, entre otras.
Muerte aparente: Es el estado patológico del cuerpo humano que presenta
una atenuación de las funciones vitales, en grado tal que parece que estuvieran
abolidos los signos vitales:
A.-pérdida de la conciencia
B.-inmovilidad neuro-muscular
C.-ausencia aparente de latidos cardíacos y pulso además de movimientos
respiratorios (en realidad son muy débiles) Coma, síncope, intoxicaciones,
neurosis, sumersión
Muerte real: Es la que tiene lugar cuando la circulación, la respiración y el
sistema nervioso dejan de funcionar de manera definitiva. Es la desaparición
total de toda actividad vital
Muerte súbita: Es la muerte que sobreviene inesperadamente, fuera de toda
causa violenta, en una persona que, ya por su estado de salud aparente o por
una enfermedad que no inspira temores inmediatos para esperar un desenlace
fatal
Muerte asistida: Forma de eutanasia en la cual una persona ayuda a otra a
conseguir su objetivo de morir prematuramente, ya sea mediante
asesoramiento o proporcionándole un veneno u otro instrumento mortal. La
muerte asistida puede ser considerada como homicidio o suicidio por las
autoridades locales, y la persona que presta dicha ayuda puede ser
considerada responsable de la muerte. En la mayor parte de los casos se trata
de pacientes con una enfermedad terminal.
Docimasias: Conjunto de pruebas a las que se someten los órganos y tejidos
de un cadáver para determinar las circunstancias (hora, causa, etcétera) en
que ha ocurrido la muerte.
Tema 9
Tanatocrono-diagnostico
Es el diagnóstico del intervalo pos-mortem o de la hora de la muerte es de gran
importancia jurídica .Son todos los métodos y procedimientos para determinar
con exactitud el momento de la muerte de un individuo, para hacer un estudio
clasificando su proceso evolutivo y los signos inmediatos, mediatos y tardíos
del mismo identificando los fenómenos los cuales se mencionan:
Signos en el cadáver reciente caracterizándose de la siguiente manera:
Reacciones supra vitales, Fenómenos cadavéricos, Fenómenos fisiológicos y
Fenómenos bioquímicos.
La determinación de la data de la muerte
El método a emplear en cada caso, va a depender del tipo de cadáver o restos
de que se trate. En todos los casos, la identificación es fundamental, puesto
que permite centrar el último momento en el que alguien haya podido verlo con
vida Existen tres posibilidades:
1. Cadáveres recientes: aquel en el que la putrefacción no se ha iniciado
de forma muy evidente.
2. Cadáveres no recientes: aquel en el que la putrefacción es ya manifiesta
en sus tres primeras fases.
3. Restos cadavéricos : los casos en los que se ha alcanzado la cuarta
fase putrefactiva o de reducción esquelética
A partir del establecimiento de la data de la muerte:
Se pueden centrar las investigaciones policiales.
Se pueden aceptar o descartar una coartada, que es el argumento de
inculpabilidad de una persona, por hallarse en otro lugar en el momento
de un crimen.
Se derivan consecuencias económicas, relativas a los testamentos y
algunas relaciones comerciales.
Puede afectar al reconocimiento jurídico de una paternidad póstuma.
Fenómenos cadavéricos:
Los fenómenos cadavéricos son alteraciones que se manifiestan en un cuerpo
después de muerto.
Fenómenos Cadavéricos temprano:
1. son la acidificación tisular: es un signo seguro de muerte verdadera
2. El enfriamiento: ocurre cuando el cadáver se enfría hasta igualar la
temperatura ambiente
3. Deshidratación: se produce por evaporación
4. Las livideces cadavéricas : son manchas de color purpura de la piel que
se presenta en partes en declive
5. La rigidez cadavérica : es el endurecimiento y retracción de los músculos
por degradación irreversible de A.T.P
6. El espasmo cadavérico: es la rigidez instantánea que presenta
excepcionalmente cuando la muerte ocurre en plena actividad muscular.
Fenómenos cadavéricos tardíos
Pueden a su vez subdividirse en
Destructores:
1. Autolisis: es la disolución de los tejidos por fermentos o enzimas de sus
células
2. Antropofagia cadavérica: se presenta cuando el cadáver es consumido por
animales como las larvas, moscas, peces roedores y aves de rapiña
Conservadores
1. Momificación: ocurre cuando el cadáver se deseca, al evaporarse el agua
de los tejidos por estar en un medio caliente o estar expuesto a corrientes de
aire
2. Adipocira: es la transformación de la grasa subcutánea en jabón
3. Corificacion: es un fenómeno que hace que la piel del cadáver adquiera un
aspecto de cuero recién curtido, y se presenta cuando se encuentra en un
féretro de plomo cinc
Factores que influyen en la putrefacción:
a. Es preciso la presencia de una sustancia orgánica
b. La intervención de ciertos agentes microbianos
c. Una acción favorable física o química
Imágenes fenómenos cadavéricos tempranos
Imágenes fenómenos cadavéricos tardíos
deshidratacion livideces rigidez
antropofia momificacion corificacion
Tema 10
Inhumación
Es el acto de dar sepultura a un cadáver el acto exige observar tres aspectos:
documentales, cronológicos, topógrafos.
Exhumación
Es el acto de extraer el cadáver de su sepultura
Exhumación por motivos judiciales
Son ordenadas por autoridades judiciales para repetir o efectuar una autopsia
médico legal, verificar la identidad del difunto, recolectar indicios de interés en
investigación judicial, por haberse incurrido en una equivocación de sepultura o
por denuncia de presunto robo de alhajas que tenía el cadáver
Aspectos de Procedimiento de exhumación judicial:
A. Emisión de una orden o mandamiento judicial
B. Permiso de la administración del cementerio
C. Identificación de la sepultura
D. Extracción cuidadosa del féretro o de los restos , si aquel no existe
E. Descripción de la condición del féretro
F. Muestras de tierra circundante y de revestimiento del féretro, en caso de
presunta muerte por envenenamiento
G. Autopsia de los restos
Cremación
es el procedimiento autorizado por la ley para reducir a cenizas un cadáver
humano, mediante la acción del fuego a una temperatura de 12000c durante 50
a 65 minutos para esto requiere certificado de autopsia y si es médico legal, la
orden de un juez ,cabe destacar que la cremación puede ser de dos tipos:
1. Cremación voluntaria: es aquella solicitada por una persona antes de su
muerte, o por los familiares o representantes legales después de ocurrido el
suceso.
2. Cremación obligatoria: es la ordenada por las autoridades judiciales o
sanitarias, cuando se trata de cuerpos en condiciones por enfermedades
infecciosa, cadáveres no reclamados por familiares, restos de cadáveres
provenientes de anfiteatros de anatomía
Tipos de Autopsia
Autopsia clínica
Se realiza para diagnosticar una enfermedad particular o para fines de
investigación donde su objeto es determinar, aclarar, o confirmar médicos
diagnósticos que se desconoce con la muerte del paciente investiga la causa y
mecanismo de la muerte, poniendo en relación la anatomía patológica del
cuerpo con la historia clínica previamente conocida.
Autopsia académica
Esta se lleva a cabo por estudiantes de anatomía para el propósito único de
estudio
Autopsia forense
Se trata de una autopsia que cubre las necesidades de investigación , para
determinar la muerte de un individuo donde la finalidad de esta es para
Establecer la identidad del cadáver, Determinar la hora de la muerte, o el
periodo temporal en el cual puede haberse producido, Determinar la naturaleza
de la muerte, así se trata de una muerte natural o violenta, y en su caso las
características de violencia homicida, suicida o accidental de la muerte,
Determinar la causa de la muerte, tanto la causa fundamental como la
intermedia y la esencial, portar pruebas de tipo criminalístico a la investigación
policial y judicial.
Protocolo de autopsia legal
1. La autopsia se debe realizar por un médico forense y este se debe
solicitar a la autoridad encargada el acta de inspección del cadáver
donde ocurrió el suceso.
2. Corroborar la orden de autopsia.
3. Realizar un examen externo del cadáver, tomar fotografías y hacer
diagramas del cuerpo, así como de las heridas y anomalías congénitas o
por enfermedad.
4. Examen interno: primero el forense extrae las vísceras una a una y las
examina por separado, y segundo consiste en sacar los órganos en
masa y separarlos por sistemas orgánicos aparato digestivo,
respiratorio, genital.
5. Toma de muestras.
6. Exámenes complementarios. (Rayos x, tomografías, antropología
forense entre otros)
Importancia de la necropsia forense.
Es fundamental ya que por media de esta se realiza un examen anatómico de
un cadáver y por medio de este identificar la posible causa de muerte, la
identificación del cadáver, y Determinar la causa de la muerte de los mismos;
así como también El reconocimiento de lesiones o condiciones patológicas
(enfermedades) que puedan ser relevantes para el estudio judicial del caso.
Tema 11
Levantamiento del Cadáver; fijación e identificación del sitio del
levantamiento. Competencia técnica del levantamiento.
Todo levantamiento, debe constar en un “Acta de Levantamiento de Cadáver”
la cual debe contener todos los datos obtenidos por el Médico Forense durante
la práctica de la diligencia, a los fines de servir como elemento fundamental
para el desarrollo de la investigación. el cual tiene por objeto en primer término,
la evaluación externa del cadáver, dejando constancia de las características de
las lesiones observadas, posible etiología de las mismas, identificación,
ubicación y posición del cuerpo, vestimenta, estado de conservación (cadáver
de data reciente o en período de descomposición), así como la descripción del
entorno en que se encuentra el cadáver (sumergido, al aire libre, enterrado, en
lugar caluroso, expuesto a la acción de animales, materiales adheridos, entre
otros) que pueda influir en las apreciaciones Médico-Legales tales como la
Determinación de Data y Causa de Muerte.
.
Técnicas mencionadas en lo previsto por el Código Orgánico Procesal
Penal
Como lo estable en el artículo 200 del C.O.P.P Levantamiento e identificación
de cadáveres este se efectuara por la policía de investigaciones penales en
auxilio de un médico forense donde realizaran las siguientes técnicas:
1. Inspección corporal preliminar.
2. La descripción de la posición y ubicación de cuerpo
3. Evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean
pertinentes
4. Evaluará las diligencias que el ministerio público le ordene
Certificados de Defunción
Es un documento de fe pública y oficial en donde este debe contener
empleado para registrar un deceso que se extiende en formato especial para
justificar la causa de muerte de una persona. Este certificado es imprescindible
para la inscripción de la defunción y la posterior inhumación del cadáver. Es
importante señalar que comprueba oficialmente el término de la existencia legal
de la persona, lo que permite iniciar los trámites civiles tendientes a la
distribución de los bienes que la persona fallecida ha dejado, así como los
cobros de beneficios previsionales por parte de sus parientes; además de
extinguir el matrimonio. En dicho certificado se señalará la causa de muerte,
teniendo como antecedentes la información clínica de atención y siempre que
no se presumiere fundadamente que haya fallecido por otra causa. Se
encuentra tipificada en la ley orgánica de registro civil artículo 128 el certificado
de defunción como un instrumento indispensable para efectuar la declaración
Realizar un breve análisis de dicha ley.
La ley orgánica de registro civil en vigencia a partir del 15 de marzo del 2010
tipifica en su artículo 6 que el registro civil es publico donde el estado a través
de sus órganos y entes competentes, garantizara el acceso a las personas
para obtener la información en el contenida así como certificaciones y copias
de las actas del estado civil, con las limitaciones que establezca la ley donde
esta ley tiene una gran importancia para cada ciudadano ya que en esta se
realizan actos y hechos jurídicos registrales donde el registro civil es
completamente gratis y representa el pilar fundamental para ser parte de las
políticas y derechos del Estado.
Institución
Artículo 18, 21 Ley Orgánica De Registro Civil
son comandados por el Poder Electoral, institución que asume lo
relacionado a la organización y funcionamiento del Registro Civil, El
ministerio del poder popular con competencia en materia de salud a
través del personal autorizado para la emisión de los certificados de
nacimiento, defunción
Oficina Parroquial de Registro Civil
Funcionarios que lo expide
Los registradores o registradoras civiles
Solicitantes
Articulo 126 Ley Orgánica De Registro Civil
1. Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero
de afinidad
2. El cónyuge, la cónyuge o quien mantenga una unión estable de hecho
con el fallecido o fallecida
3. Los capitanes o las capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido
el fallecimiento
4. Cualquier persona o autoridad civil, medica, militar, o policial que tuviere
conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo
de un cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una
inhumación practicada en lugares distintos a los autorizados.
Establecer un caso práctico en accidentes de tránsito organismos que los realizan explicar normativa legal que rige a los mismos
Tres personas perdieron la vida y otras cuatro resultaron heridas en un
accidente de tránsito registrado en la avenida Ribereña de Barquisimeto.
Ha trascendido que la unidad Caprice color azul Placas 006AB1WK de
la línea de la Carucieña, en la cual se desplazan los hoy occisos y
lesionados impactó contra un árbol en la avenida Ribereña, en las
inmediaciones del Puente Macuto. Tras el impacto el vehículo
literalmente se partió en dos, saliendo expelidos todos sus ocupantes, a
excepción del conductor quien quedó en el asiento porque llevaba el
cinturón de seguridad. Los heridos fueron trasladados de urgencias al
hospital Antonio María Pineda de Barquisimeto. En este accidente las
autoridades de Tránsito terrestre realizan el levantamiento de los
cuerpos así como las experticias del lugar donde las obligaciones de los
propietarios, conductores y sus obligaciones el conductor implicado en
un accidente de tránsito este deberá seguir los lineamientos
establecidos en el artículo 57 de la ley de Tránsito y Transporte
Terrestre.
En cuanto a la normativa legal esta se encuentra en la LEY DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
CAPÍTULO II, De la Responsabilidad por Accidentes de Tránsito
Artículo 127 al 135
TÍTULO VII, De los Procedimientos
CAPÍTULO II, Del Procedimiento Civil
Artículo 150 El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada
de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas
o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento
Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre
la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del
daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho.
CAPÍTULO III, Del Procedimiento Penal
Artículo 151 Todo procedimiento penal que se derive de accidentes de tránsito
terrestre, se desarrollará conforme a lo establecido en el Código Orgánico
Procesal Penal.
Artículo 152 El Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre
es la autoridad administrativa competente, con carácter de policía de
investigación penal, científica y criminalística para practicar las diligencias
conducentes a la determinación de los hechos punibles, sus causas y a la
identificación de sus autores y partícipes, con ocasión de los accidentes de
tránsito terrestre donde resulten personas lesionadas y fallecidas, bajo la
dirección del Ministerio Público.
Artículo 153 A los efectos de la investigación técnica, científica y criminalística
de los accidentes de tránsito terrestre, el Cuerpo Técnico de Vigilancia de
Tránsito y Transporte Terrestre creará y mantendrá con carácter nacional, los
laboratorios y equipos necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.
Conclusión
Para finalizar cada uno de los temas anteriormente desarrollados son
importante tanto para la medicina legal como para nuestra legislación ya que
estos pueden determinar un suceso o determinar la muerte del ser humano y
como esta puede ser estudiada que no solo puede extinguirse con su deceso si
no que abre un nuevo capítulo para realizar una investigación, mediante el cual
se manifiestan en un cuerpo después de haber muerto y como aplicando la
tanatológía, la autopsia, la necropsia, y mediante los fenómenos cadavéricos
nos llevara a saber mediante el diagnóstico médico legal por medios de
exámenes externos e interno del cadáver puede definirse como la muerte
como el fin de la vida. Por último es importante realizar la el certificado de
defunción así como en el levantamiento del cadáver se debe realizar con el
protocolo tipificado en el artículo 200 del C.O.P.P, en cuanto a los accidentes
de tránsito cada individuo debe de tener responsabilidad, ya que en Venezuela
se encuentran las normativas legales aplicadas para determinar la culpabilidad
mientras que la medicina legal es la especialidad que reúne todos los
conocimientos de la medicina útiles para la administración de justicia.
Bibliografía
1. Editorial Trillas Medicina Legal Autor Eduardo Vargas Alvarado
2. Ley de tránsito y Transporte terrestre
3. Código Orgánico Procesal Penal
4. Ley Orgánica De Registro Civil