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SOCIEDAD VENEZOLANA DE INGENIEROS FORESTALES ESTATUTOS TÍTULO I CARÁCTER Artículo 1. De acuerdo con el Acta Constitutiva, la Sociedad Venezolana de Ingenieros Forestales, es una Asociación Civil sin fines de lucro y de carácter científico-profesional que se regirá por los presentes estatutos. Este nombre podrá abreviarse con las siglas S.V.I.F. DOMICILIO Artículo 2. La Sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Caracas y como sede la del Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo cuyos auspicios ha sido formada, y podrá establecer Seccionales en el interior de la República. FINES Artículo 3. La Sociedad tendrá los siguientes objetivos y propósitos: a) Procurar la protección y reconocimiento profesional de sus miembros. b) Fomentar y propiciar el mejoramiento técnico-científico y cultural de sus miembros. c) Ofrecer amplia información a sus miembros sobre aspectos profesionales, tales como oportunidades de trabajo, becas, giras de estudio, cursos; que en una u otra forma tiendan a la superación profesional del ingeniero forestal y por ende del gremio en general. d) Impulsar el estudio de las ciencias concernientes a la Ingeniería Forestal y la aplicación de técnicas que propendan al buen uso y manejo de los recursos naturales renovables. e) Velar consecuentemente por que el ejercicio profesional se lleve a cabo dentro de las más estrictas normas técnicas, éticas y legales. Especialmente debe ejercer una activa vigilancia sobre el ejercicio ilegal de la profesión de Ingeniería Forestal, tanto por parte de personas individuales como aquellas que realice a través de empresas nacionales y/o internacionales. f) Promover relaciones entre el gremio y los individuos y grupos dedicados a la actividad de conservación y manejo de los recursos naturales renovables del país.

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SOCIEDAD VENEZOLANA DE INGENIEROS FORESTALESESTATUTOS

TÍTULO I

CARÁCTER Artículo 1. De acuerdo con el Acta Constitutiva, la Sociedad Venezolana deIngenieros Forestales, es una Asociación Civil sin fines de lucro y de caráctercientífico-profesional que se regirá por los presentes estatutos. Este nombrepodrá abreviarse con las siglas S.V.I.F.

DOMICILIO Artículo 2. La Sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Caracas y comosede la del Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo cuyos auspicios hasido formada, y podrá establecer Seccionales en el interior de la República.

FINES Artículo 3. La Sociedad tendrá los siguientes objetivos y propósitos:a) Procurar la protección y reconocimiento profesional de sus miembros.b) Fomentar y propiciar el mejoramiento técnico-científico y cultural de sus

miembros.c) Ofrecer amplia información a sus miembros sobre aspectos profesionales,

tales como oportunidades de trabajo, becas, giras de estudio, cursos; queen una u otra forma tiendan a la superación profesional del ingenieroforestal y por ende del gremio en general.

d) Impulsar el estudio de las ciencias concernientes a la Ingeniería Forestal yla aplicación de técnicas que propendan al buen uso y manejo de losrecursos naturales renovables.

e) Velar consecuentemente por que el ejercicio profesional se lleve a cabodentro de las más estrictas normas técnicas, éticas y legales.Especialmente debe ejercer una activa vigilancia sobre el ejercicio ilegal dela profesión de Ingeniería Forestal, tanto por parte de personasindividuales como aquellas que realice a través de empresas nacionalesy/o internacionales.

f) Promover relaciones entre el gremio y los individuos y grupos dedicados ala actividad de conservación y manejo de los recursos naturales renovablesdel país.

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g) Participar en la elaboración de los lineamientos de políticas educacionalesdel Estado tendientes a la formación del Ingeniero Forestal deseable parael País.

h) Velar por la progresiva tecnificación de los servicios forestales, en funcióndel desarrollo del País.

i) Interesar a la empresa privada en el uso de las técnicas adecuadas a lasactividades forestales, en función al proceso del desarrollo del país.

j) Atender y resolver las consultas relativas a la profesión, que le fuesenformuladas.

k) Procurar en todo tiempo el mantenimiento, auge, prestigio, y desarrollodel Colegio de Ingenieros de Venezuela.

l) Asesorar a los Poderes Públicos en el estudio de las cuestiones técnicas ycientíficas relacionadas con la profesión.

m) Enmarcar sus gestiones en aras de la ordenación y manejo del patrimonionatural, renovables del país, conforme a definidos principios ecológicos, yasumir por ante la opinión pública actitudes de defensa del derecho de losvenezolanos al disfrute de los beneficios generales de este patrimonio,constantemente amenazado por perturbaciones irreversibles.

n) Promover, establecer y mantener relaciones con organismosinternacionales vinculados con las ciencias forestales.

o) Participar en la elaboración de la política ambiental del Estado yespecífiamente del desarrollo forestal.

DURACIÓN Artículo 4. La Sociedad tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados apartir de la fecha de protocolización del Acta Constitutiva, prorrogables porperiodos de igual término.

CAPÍTULO I

DE LOS MIEMBROS

CATEGORÍAS Artículo 5. La Sociedad estará integrada por todos los profesionalesde la Ingeniería Forestal, inscritos en la misma, hallándose o no enel ejercicio de la profesión, quienes serán miembros activos. Podrápermitir miembros temporales, asociados, aspirantes, y colectivos,y designar miembros correspondientes honorarios.

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MIEMBROS ACTIVOS Artículo 6. Serán miembros activos los profesionales de la IngenieríaForestal, inscritos en el Colegio de Ingeneiros de Venezuela, quemanifiesten por escrito su deseo de pertenecer a la Sociedad y quesatisfagan los requisitos exigidos por estos Estatutos, y estarsolventes en la S.V.I.F. Aquellos miembros que aparecen firmando elActa Constitutiva serán considerados como miembros fundadores.

Parágrafo Unico. Dentro de esta categoría estarán los consideradosMIEMBROS TEMPORALES, que tendrán sus mismos derechos ydeberes y son aquellos que se encuentran en trámites de reválidapero autorizado por el C.I.V. y aceptado por la S.V.I.F.

DEBERES Artículo 7. Son deberes de los miembros activos:a) Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias,

y acatar las decisiones de los órganos de la Sociedad.b) Velar por el cumplimiento de los fines que persigue la

Sociedad y desempeñar a cabalidad las funciones que éstales encomiende.

c) Observar rigurosamente lo estipulado en el Código de Eticadel C.I.V.

d) Cancelar las cuotas fijadas conforme a estos Estatutos.e) Asistir regularmente a las sesiones, reuniones y actos que

realice la Socieda.f) Desempeñar los cargos y comisiones de la Sociedad para las

cuales sean elegidos o designados, salvo casos deimposibilidad comprobada.

g) Defender los intereses de la profesión y de los asociados.h) Votar para la elección de los integrantes de los órganos de la

Sociedad.i) Mantener a la Sociedad informada de la dirección de su

domicilio.

DERECHOS Artículo 8. Son derechos de los miembros activos:a) Tomar parte con voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea y de las Comisiones de su jurisdicción.b) Elegir y ser elegidos para cargos en la Junta Directiva

Nacional, Seccionales y Comisiones, conforme se establezcaestatutariamente.

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c) Goce pleno de todos los beneficios que se deriven de lanaturaleza y finalidades de la Sociedad.

d) Ser atendidos debidamente por la Sociedad en lapresentación de problemas que surjan o formulación deconsultas, dentro de los principios y normas que lo rigen.

e) Apelar ante la Asamblea Nacional de los acuerdos,resoluciones, dispocisiones y decisiones de la Junta DirectivaNacional, Asamblea Seccionales y Directivas Seccionales.

f) Obtener carta de presentación ante cuerpo extranjero deíndole similar.

g) Participar en las actividades profesionales, y sociales decarácter general.

h) Recibir las publicaciones regulares.

EXONERACIONES Artículo 9. Podrán exonerarse del pago de la cuota, total oparcialmente y por tiempo determinado, a los miembros que así losoliciten por imposibilidad de cumplir con dicha obligación, en laforma siguiente:

- A juicio de la Junta Directiva, siempre que se compruebe laexistencia de una de las circunstancias siguientes:incapacidad temporal o permanente que impida el ejerciciode la profesión, situación de desempleo. La exoneración portiempo indefinido sólo será procedente en caso deincapacidad permanente.

Parágrafo Único. Toda solicitud de exoneración deberá ser dirigidapor escrito al Presidente de la Sociedad y contener como mínimo loselementos siguientes: declaración de las causas que determinen esasituación; período que abarcaría la exoneración, con indicación dela fecha inicial y de la fecha final cuando corresponda.

MIEMBROSASOCIADOS

Artículo 10. Serán miembros asociados los profesionales vinculadosa la Ingeneiría Forestal y Especialidades afines, que no puedan optara la categoría de miembro activo, siempre que hayan satisfecho losrequisitos de admisión y aceptados con tal carácter por la AsambleaNacional

DEBERES Artículo 11. Son deberes de los miembros asociados:a) Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias,

y acatar las decisiones de los órganos de la Sociedad.

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b) Velar por el cumplimiento de los fines que persigue laSociedad y desempeñar a cabalidad las funciones que éstales encomiende.

c) Observar rigurosamente lo estipulado en el Código de Eticadel C.I.V.

d) Cancelar las cuotas fijadas conforme a estos Estatutos.e) Mantener a la Sociedad informada de la dirección de su

domicilio.f) Los demás deberes determinados en las dispocisiones

legales que rigen la Sociedad y en estos Estatutos.

DERECHOS Artículo 12. Son derechos de los miembros Asociados:a) Tomar parte con voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea y de las Comisiones de su jurisdicción.b) Elegir elegidos para cargos en las Comisiones.c) Intervenir con voz en las reuniones de las Comisiones de que

formen parte.d) Apelar ante la Asamblea Nacional de las decisiones tomadas

por la Junta Directiva Nacional, que los afecte directamente.e) Ser atendidos debidamente cuando presenten algún

problema o formulen algunas consultas a la Sociedad.f) Recibir las publicaciones regulares.

MIEMBROSASPIRANTES

Artículo 13. Serán miembros aspirantes de la Sociedad losestudiantes que cursen el último año de Ingeniería Forestal en lasUniversidades venezolanas, que hayan satisfecho los requisitos deadmisión.La solicitud de admisión deberá incluir:

a) El compromiso de cumplir las disposiciones de estosEstatutos que le sean aplicables.

b) Constancia de hallarse inscrito en la Escuela de IngenieríaForestal.

DEBERES Artículo 14. Son deberes de los miembros aspirantes:a) Cumplir las dispocisiones estatutarias y reglamentarias, y

acatar las decisiones de los órganos de la Sociedad.

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b) Velar por el cumplimiento de los fines que persigue laSociedad.

c) Informar a la Sociedad acerca de las infracciones de lasdisposiciones sobre ejercicio y ética profesional de quetuvieran conocimiento.

d) Prestar la colaboración que les pida la Junta Directiva para elmejor desarrollo de las actividades de la Sociedad.

e) Cancelar las cuotas fijadas conforme a estos Estatutos.

DERECHOS Artículo 15. Son derechos de los miembros aspirantes:a) Intervenir con voz en las deliberaciones de la Asamblea.b) Apelar ante la Asamblea Nacional de las decisiones tomadas

por la Junta Directiva Nacional que los afecte directamente.c) Ser atendidos debidamente cuando presentan algún

problema o formulen consultas a la Sociedad, dentro de losprincipios y normas que la regulen.

d) Recibir las publicaciones regulares.

MIEMBROSCOLECTIVOS

Artículo 16. Serán miembros colectivos las entidades e Institutos decarácter científico o educativo, docente, vinculados en alguna formaa las actividades específicas de la Sociedad, aceptados con talcarácter por la Asamblea Nacional y que hayan satisfecho losrequisitos de admisión.

Parágrafo Único: Su conexión con la Sociedad será ejercida por unrepresentante principal, quién tendrá su respectivo suplente.

DEBERES Artículo 17. Son deberes de los miembros colectivos:a) Cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentos, y

acatar las decisiones de los órganos de la Sociedad.b) Velar por el cumplimiento de los fines que persigue la

Sociedad.c) Cancelar las cuotas fijadas a estos Estatus.

DERECHOS Artículo 18. Son derechos de los miembros colectivos:a) Intervenir con voz, por medio de su representante, en la

Asamblea Nacional y en las reuniones de las Comisiones deque éste forme parte.

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b) Recibir las publicaciones regulares.

MIEMBROSCORRESPONDIENTES

Artículo 19. Son miembros correspondientes los profesionales contítulos extranjeros y residenciados fuera de Venezuela designadoscon tal carácter por la Asamblea Nacional, en razón a su actuacióndestacada y meritoria que puedan contribuir a los fines de laSociedad y hayan satisfecho los requisitos de admisión.

Parágrafo Único. El carácter de miembro correspondiente noautoriza para el ejercicio libre de la profesión.

DEBERES Artículo 20. Son deberes de los miembros correspondientes:a) Propender al mayor prestigio de la Sociedad.b) Mantener una estrecha vinculación con la misma.c) Cumplir las dispocisiones estatutarias y reglamentarias.

DERECHOS Artículo 21. Son derechos de los miembros correspondientes:a) Representar a la Sociedad en el exterior, por designación

expresa de la Junta Directiva.b) Participar con voz en las actividades científicas, culturales y

sociales de carácter general, cuando se hallen de visita en elpaís.

c) Gozar de los demás beneficios que se deriven de lanaturaleza y finalidades de la Sociedad.

d) Recibir las publicaciones de la Sociedad.

MIEMBROSHONORARIOS

Artículo 22. Serán miembros honorarios las personas designadascon tal carácter por la Asamblea Nacional, previo informe de unacomisión designada al efecto, en razón de su reconocidacompetencia en el campo de las ciencias forestales o por haberprestado servicios relevantes a la profesión de Ingeniería Forestal.

Los candidatos deben ser postulados por un mínimo de 1/10 de losmiembros activos, mediante solicitud por duplicado en la cualconsten méritos que justifiquen tal distinción

DEBERES Artículo 23. Son deberes de los miembros honorarios:a) Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

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b) Propender el mayor prestigio de la Sociedad.c) Mantener una estrecha vinculación con la misma.

DERECHOS Artículo 24. Son derechos de los miembros honorarios.a) Participar con voz en las deliberaciones de la Asamblea

Nacional.b) Intervenir con voz y voto en las reuniones de Comisiones a

que pertenezcan.c) Recibir las publicaciones regulares.d) Gozar de los demás beneficios que se derivan de la

naturaleza y finalidades de la Sociedad.

CAPÍTULO II

DE LAS INSCRIPCIONES

SOLICITUD DEADMISIÓN

Artículo 25. La admisión de un miembro calificado como activo seráautomático al cumplir con los requisitos exigidos, llenar elformulario por duplicado aprobado a tales efectos. Dicho formularioserá consignado por ante la Secretaría de la S.V.I.F.

Artículo 26. La solicitud de admisión de los miembros asociados,aspirantes, colectivos y correspondientes, deberán ser dirigida a laJunta Directiva Nacional, según formulario aprobado por ésta, yconsignado ante la Secretaría de la S.V.I.F.

REGISTRO Artículo 27. La Sociedad llevará un libro de Registro de susmiembros y el número de inscripción será el que le corresponda enorden cronológico. Los miembros que aparecen firmando el ActaConstitutiva de la Sociedad registrarán además, con la designaciónde Miembros Fundadores.

CARNET Artículo 28. Los titulares debidamente inscritos recibirán un carnetprofesional que lo acreditará como miembros de la Sociedad y en elcual deberá constar el nombre, número de Cédula de Identidad, eltíulo y el número de inscripción del interesado, tanto en la Sociedad

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como en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, con sus respectivasfechas.

SEPARACIÓN Artículo 29. Dejarán de ser miembros de la Sociedad quienesmanifiesten por escrito su voluntad de separarse o faltaren a susdeberes a juicio del Comité de Ética.Dicho juicio deberá ser ratificado por la Asamblea Nacional si elinteresado manifestare por escrito su conformidad dentro de unplazo de quince (15) días a partir de la fecha de recibo de lanotificación correspondiente.

TÍTULO I I

DE LOS ÓRGANOS NACIONALES

ÓRGANOSNACIONALES

Artículo 30. La Sociedad tendrá los siguientes Órganos Nacionales:La Asamblea, La Junta Directiva, las Comisiones y el Comité de Ética.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CARÁCTER Artículo 31. La Asamblea es el órgano máximo deliberante y laautoridad máxima de la Sociedad. Celebrará sesiones ordinarias yextraordinarias.

Artículo 32. La Asamblea estará integrada por los representantes delos miembros activos, los miembros de la Junta Directiva Nacional,los Presidentes de las Seccionales y los Ex Presidentes de laSociedad.

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SESIONESORDINARIAS

Artículo 33. La Mesa Directiva de la Asamblea estará integrada porun Presidente que será el Presidente de la Sociedad, un Vice-Presidente, un Secretario y un Vocal, que serán elegidos en votacióndirecta en primera sesión ordinaria que se celebre. Durará en susfunciones el tiempo correspondiente al período del cual han sidoelegidos.

Artículo 34. La Asamblea celebrará sesiones ordinarias trimestrales,previa convocatoria.

SESIONESEXTRAORDINARIAS

Artículo 35. La Asamblea realizará sesiones extraordinarias poriniciativa de la Junta Directiva o por solicitud del veinte porciento(20%) de sus miembros, previa convocatoria por la prensa con tres(3) días de anticipación por lo menos.

GENERALORDINARIA

Artículo 36. La Asamblea celebrará una sesión General Ordinariacada dos (2) años, previa notificación a los miembros porconvocatoria publicada en la prensa con una semana deanticipación

ORDEN DE LASSESIONES

Artículo 37. El orden de las Sesiones Ordinarias será el siguiente:a) Lectura y consideración del Acta de la Sesión ordinaria y/o

extraordinaria anterior.b) Información de la Junta Directiva y el Comité de Ética sobre

los asuntos tramitados y/o las actividades desarrolladasdesde la última sesión.

c) Cuenta de las comunicaciones recibidas que revistanespecial importancia.

d) Discusión de los asuntos incluídos en el orden de la sesión.e) Derecho de palabra.

Artículo 38. Sólo podrán realizarse con la presencia del Presidentey/o del Vice-Presidente

Artículo 39. El orden de la Sesión General Ordinaria será elsiguiente:

a) Conocer y decidir acerca del Informe Bianual presentado porla Junta Directiva Nacional.

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b) Juramentación y toma de posesión de sus cargos de losmiembros de la Junta Directiva Nacional y Comité de Éticaentrantes

QUORUM Artículo 40. El quórum para las Asambleas Extraordinarias yOrdinarias será la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Para la Asamblea General Ordinaria bastará con el número demiembros asistentes que se encuentren a la hora para la cual ha sidoconvocada.

Artículo 41. Si convocada una Asamblea Extraordinaria y Ordinariano concurriere el número requerido de miembros para formar elquórum, ésta se realizará a los siete días siguientes en el mismolugar y hora señalada sin convocatoria previa, y sesionará con elnúmero de miembros asistentes.

DECISIONES Artículo 42. Las decisiones de la Asamblea serán tomadas pormayoría simple y son de carácter obligatorio para todos losmiembros de la Sociedad.

Cuando resultare empatada una votación, se repetirá una vez. Sicontinuare empatada, el voto del Presidente o de quién hiciera susveces tendrá carácter decisivo.

Artículo 43. La separación de uno o más asistentes a una Asambleaque se haya constituído con el quórum reglamentario no dará lugara la suspención de la misma. Las decisiones que se tomen aún bajoestas circunstancias son definitivamente válidas en todos los casos.

MESA DIRECTIVA Artículo 44. Corresponde a la Mesa Directiva:a) Determinar el orden de las sesiones y efectuar las

convocatorias.b) Tomar medidas necesarias para asegurar el normal

desarrollo de las sesiones.c) Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea.d) Convocar a los suplentes de los representantes cuando

hubiese lugar a ello.

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Artículo 45. Corresponde al Presidente:a) Abrir, presidir y cerrar las sesiones.b) Dirigir las deliberaciones.c) Coordinar las labores de la Mesa Directiva.

Artículo 46. Corresponde al Vice-Presidente:a) Sustituír al Presidente en los casos de ausencia.b) Colaborar con el Presidente en la conducción de la

Asamblea.c) Realizar las labores que le asigne la Mesa Directiva.

Artículo 47. Corresponde al Secretario.a) Realizar las convocatorias pertinentes.b) Cuidar de la oportuna distribución del material informativo.c) Llevar el registro de los asistentes.d) Tomar nota de las deliberaciones y redactar el Acta de cada

sesión.e) En ausencia, sustituir al Vice-Presidente.

Artículo 48. Corresponde al Vocal:a) Colaborar con los demás miembros de la Mesa Directiva en

el ejercicio de sus funciones y sustituir al Secretario.b) Realizar las labores que le asigne la Mesa Directiva.

LIBRO DE ACTAS Artículo 49. De la asistencia, deliberaciones y desiciones de laAsamblea deberá dejarse constancia escrita en un Libro de Actas, elcual será firmado por el Presidente y el Secretario de la MesaDirectiva, o quienes hicieron las veces respectivas.

Parágrafo Único: La Asamblea se regirá en cuanto sea aplicable porel Reglamento de Asambleas y Debate del Colegio de Ingenieros deVenezuela.

CAPÍTULO II

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DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

CARÁCTER Artículo 50. La Junta Directiva Nacional es el órgano ejecutivo yadministrativo de la Sociedad.

INTEGRACIÓN Artículo 51. La Junta Directiva Nacional estará integrada por unPresidente, un Vice-Presidente, Un Secretario, un Tesorero y tresVocales, quienes durarán dos (2) años en sus funciones, a partir desu toma de posesión y podrán ser reelegidos sólo por un períodomás.

ELECCIÓN Artículo 52. La elección de la Junta Directiva Nacional se realizará deacuerdo con el Reglamento Electoral de la Sociedad.

Artículo 53. Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional:a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y

reglamentarias, así como las decisiones de la Asamblea.b) Velar por el progreso y prestigio de la Sociedad.c) Ejercer la representación de la Sociedad en los actos que con

ella se relaciona, con facultad para delegarla cuando fueraprocedente.

d) Dictar las medidas necesarias para la buena marcha de laSociedad y dirigir la tramitación de los asuntos a ellaplanteados.

e) Proporcionar a los Miembros informaciones que solicitarensobre cualquier asunto relacionado con el funcionamientode la Sociedad.

f) Designar y remover a los miembros del personal al serviciode la Sociedad.

g) Nombrar y remover las Comisiones requeridas para elcorrecto desenvolvimiento de las actividades de la Sociedad.

h) Administrar los fondosy bienes de acuerdo con lasprevisiones presupuestarias.

i) Convocar a la Asamblea de acuerdo con las normasestablecidas.

j) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el Informe deactividades, previa su distribución entre los miembros.

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k) Las demás que le atribuyen los presentes Estatutos, así comolos que la Ley de Ejercicio acuerda a las Directivas deAsociaciones similares.

l) Designar representantes al Colegio cuando hubiere lugar aello.

m) Mantener informadas a las Seccionales acerca de laactuación de los órganos nacionales, así como consultarlesasuntos que requieran su asesoramiento.

Parágrafo Único: Los Miembros de la Junta Directiva Nacional nodevengan remuneración.

PRESIDENTE Artículo 54. Son atribuciones del Presidente:a) Coordinar las labores de la Junta Directiva Nacional y presidir

sus reuniones y la Asamblea.b) Representar a la Sociedad en todas sus actuaciones y como

persona jurídica ante funcionarios, corporaciones,instituciones, sociedades y personas, pudiendo nombrarrepresentantes o apoderados judiciales o extrajudiciales,cuando el caso lo requiera, previa autorización de laAsamblea.

c) Recibir a nombre de la Sociedad cualquier clase de bienes,firmar los documentos necesarios, y junto con el Tesorero,movilizar los fondos.

d) Firmar la correspondencia y demás documentos de laSociedad.

e) Las demás señaladas estatutariamente, las que seestablezcan reglamentariamente y las demás inherentes a sucargo.

f) Promover la convocatoria para las reuniones ordinarias de laJunta Directiva y autorizar con su firma la convocatoria de laAsamblea.

VICE-PRESIDENTE Artículo 54. Son atribuciones del Vice-Presidente:a) Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus

atribuciones y reemplazarlo ejerciendo sus mismasfunciones en casos de ausencias temporales o absolutas.

b) Servir de enlace entre la Junta Directiva y las Seccionales yComisiones y velar por el buen funcionamiento de lasmismas.

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SECRETARIO Artículo 56. Son atribuciones del Secretario:a) Disponer la organización de los archivos y su mantenimiento.b) Dar cuenta a la Junta Directiva Nacional de las

correspondencias recibidas y despachadas, redactar estasúltimas y las minutas de las reuniones.

c) Elaborar ka Memoria de la Junta Directiva Nacionalcorrespondiente a los dos (2) años de ejercicio.

d) Firmar, si así lo instruyere el Presidente, la correspondenciay las convocatorias para la Asamblea y expedir lascertificaciones de cualquier documento.

TESORERO Artículo 57. Son atribuciones del Tesorero:a) Dirigir y formentar la recaudación de fondos.b) Subscribir conjuntamente con el Presidente, los cheques,

libranzas, letras de cambio, pagarés y efectuar los pagosautorizados.

c) Archivar los comprobantes de caja y mostrárselos a losmiembros de la Junta Directiva, o a las Comisiones deFiscalización.

d) Presentar a la Junta Directiva, cuando ésta o la Asamblea lodisponga, un balance de los fondos.

e) Elaborar la Cuenta de la Sociedad, que acompañará laMemoria de la Junta Directiva al finalizar el período.

VOCALES Artículo 58. Son atribuciones de los Vocales:a) Desempeñar las misiones específicas que les confíe la Junta

Directiva Nacional.b) Suplir en su orden las ausencias temporales o absolutas del

Vice-Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, dela Junta Directiva Nacional con las atribuciones a éstosseñaladas.

REUNIONES Artículo 59. La Junta Directiva Nacional deberá reunirse dos (2)veces por lo menos cada mes. El quórum mínimo será de tres (3)miembros, debiendo figurar entre ellos el Presidente y/o Vice-Presidente.

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DECISIONES Artículo 60. Las decisiones de la Junta Directiva Nacional se tomarápor mayoría de votos; en caso de empate el voto del Presidente ode quien haga sus veces tendrá carácter decisivo.

Artículo 61. Los miembros de la Junta Directiva Nacional sonsolidariamente responsables de las decisiones tomadas por ella.Quedan exentos de esta responsabilidad quienes hubieran salvadosu voto, habiéndolo hecho constar en el Acta respectiva.

REEMPLAZO Artículo 62. En caso de muerte, renuncia y otra causa que inhabilitea un miembro de la Junta Directiva para el desempeño de su cargo,la Junta Directiva Nacional designará el miembro que habrá dellenar la vacante producida por el Vocal respectivoLa inasistencia injustificada a cuatro (4) reuniones consecutivas, seconsiderará causa suficiente como renuncia al cargo.

MEMORIA Y CUENTA Artículo 63. La memoria y Cuenta deberá ser presentada a laAsamblea General Ordinaria de cada período.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

CARÁCTER Artículo 64. Las comisiones constituyen órganos consultivos y deapoyo de la Sociedad. Las Comisiones podrán ser técnicas,científicas o profesionales, y de carácter permanente o accidental.

FUNCIONES Artículo 65. Las Comisiones tendrán las funciones siguientes:a) Emitir opinión acerca de los asuntos de su competencia que

les sean planteados por la Junta Directiva Nacional.b) Organizar, individual o conjuntamente, la realización de

conferencias, coloquios, seminarios, cursillos, jornadas,convenciones y otras reuniones similares.

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c) Cumplir cualquier otra misión que le sea asignada por laJunta Directiva Nacional.

INTEGRACIÓN Artículo 66. Las Comisiones estarán integradas por los miembrosdesignados por la Junta Directiva Nacional.

DIRECCIÓN Artículo 67. Cada Comisión estará presidida por un Coordinador ypodrá contar con un Secretario, ambos designados por la JuntaDirectiva Nacional.

RÉGIMEN Artículo 68. Cada Comisión establecerá su propio régimen detrabajo de acuerdo con la Junta Directiva Nacional, a menos queesté previsto reglamentariamente, y mantendrá informada a ésta desus actividades.

DIVULGACIÓN Artículo 69. Las labores de las Comisiones se divulgarán cuando seaprocedente mediante la Revista o Boletín de la Sociedad o a travésde las publicaciones del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

SECRETARIOEJECUTIVO

Artículo 70. La Junta Directiva Nacional podrá designar, cuando loconsidere procedente con carácter de funcionario, un SecretarioEjecutivo, quién deberá ser miembro activo de la S.V.I.F. siendo susfunciones:

a) Dirección, coordinación y supervisión de actividades de laSociedad de acuerdo con las políticas e instrucciones que atal efecto reciba de la Junta Directiva.

b) Tramitar ante la Consultoría Jurídica del Colegio, los casoscuya solución requiera asistencia legal y mantenerinformada a la Sociedad hasta el resultado final de dichagestión.

c) Recomendar y activar laintervención de la Junta Directiva engestiones relacionadas con los fines de la Sociedad y cuyaimportancia así lo amerita.

CAPÍTULO IV

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DEL COMITÉ DE ÉTICA

CARÁCTER Artículo 71. Tendrá carácter de salvaguardar la disciplina interna ysu cumplimiento, y sancionar las faltas que llegasen aocurrir.Administrará justicia entre los miembros y ejercerá una funciónorientadora en materia de ética profesional.El Comité elaborará la Memoria al finalizar el período, quepresentará en la Asamblea General Ordinaria.

Parágrafo Único: Cuando existan causas contra los Miembros de laSociedad por infracciones a la Ley de Ejercicio de la Ingeniería y suReglamento o por violaciones a las normas de ética profesional queameriten acciones legales, serán pasadas al conocimiento y decisióndel Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

INTEGRACIÓN Artículo 72. El Comité de Ética estará integrado por cinco (5)miembros principales a saber: Un Presidente, un VicePresidente, unSecretario y dos (2) Vocales. En la oportunidad en que sean elegidoslos miembros principales serán elegidos cinco (5) miembrossuplentes, los cuales sustituirán a los principales en orden deelección de su misma plancha.

INSTALACIÓN Artículo 73. El Comité de Ética se juramentará en el mismo acto enque se juramente la Junta Directiva Nacional, sus miembros durarándos (2) años en el ejercicio de sus funciones, podrán ser elegidos porun período más y no podrán separarse de sus cargos, aún cuandohubieren cumplido el período para el cual fueron elegidos, sin que,hayan tomado posesión quienes deban reemplazarlos

PRESIDENTE Artículo 74. Corresponde al Presidente presidir las sesiones delComité, ejercer la representación del mismo y conjuntamente conel Secretario, suscribir la correspondencia y sustanciar las causasque le sean formuladas.

VICEPRESIDENTE Artículo 75. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso defaltas temporales o accidentales de éste

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VOCALES Artículo 76. Los vocales suplirán en el orden de su elección las faltastemporales o accidentales del Vicepresidente y el Secretario.

SECRETARIO Artículo 77. Son atribuciones del Secretario:a) Dirigir la Secretaría de acuerdo con lo que disponga el

Comité.b) Recibir las solicitudes, exposiciones y documentos que se

presenten al Comité, anotando el lugar, la fecha, la hora dela presentación y el nombre del presentante en unadiligencia estampada al pie del propio documento firmadapor el presentante y por el secretario, debiendo éste darcuenta del documento presentado al Presidente, tan prontocomo sea posible.

c) Autorizar las copias certificadas que deban quedar en elComité y las que puedan solicitar los interesados, y que sólose expedirán previa autorización y firma del Presidente delComité.

d) Asistir a las reuniones del Comité, autorizando con su firmatodas las Actas.

e) Llevar con toda claridad y exactitud el libro de sentencias delComité en todas sus hojas, y habilitado en su primer folio porel Presidente del Comité. En dicho libro se copiarátextualmente por orden cronológico todas las sentenciasque dicte el Comité y los votos salvados. El Secretariocertificará al pié de estas copias la exactitud con el original.

f) Llevar la correspondencia y conservar perfectamenteordenado el archivo del Comité.

g) Recibir y entregar a la Secretaría y el archivo bajo formalinventario que firmarán el Presidente, el Secretario salientesy entrantes.

Artículo 78. El Comité de Ética podrá designar fuera de su seno:Relatores, Asesores, Expertos, quienes podrán actuar en todo elproceso, salvo en los actos de decisión.

SUPLENTES Artículo 79. Las ausencias absolutas, temporales o accidentales delos miembros principales serán llenadas por los suplentes en elorden de la su elección. Los suplentes serán convocados por escritopor el Presidente o quién haga sus veces.

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ASISTENCIA Artículo 80. La asistencia a las reuniones del Comité es obligatoriapara sus miembros, por lo que sus inasistencias deberán justificarsedebidamente.

Parágrafo Único: Quienes no justifiquen su inasistencia a más decinco (5) sesiones, perderán su investidura.

REUNIONES YQUÓRUM

Artículo 81. El Comité se reunirá una vez mensual, pero podránhacerlo las veces que estime necesario. El quórum será de tres (3)miembros y de dichas reuniones deberán ser informadas la JuntaDirectiva Nacional, especificando la materia tratada. Las decisionesse tomarán siempre por la mayoría absoluta de los miembrospresentes.

FORMAS DEDENUNCIA

Artículo 82. La denuncia se deberá extender por escrito expresandoel conocimiento del caso y, cuando sea posible acompañarla de lamejor documentación que facilite su solución.

AVERIGUACIONESINICIALES

Artículo 83. Recibida la denuncia, el Comité de Ética practicará lasdiligencias necesarias encaminadas a la comprobación de hecho ode su autor dentro de un término prudencial que nunca deberá sermayor de veinte (20) días hábiles.

DELEGACIÓN DEFUNCIONES

Artículo 84. El Comité de Ética podrá delegar en la Junta DirectivaNacional o en las Seccionales la sustanciación de las causas de quedeba conocer, así como la ejecución de las sentencias.

NORMASSUPLETORIAS

Artículo 85. Los casos no previstos en estos Estatutos se regirán porlas normas del Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros deVenezuela.

TÍTULO III

DE LAS SECCIONALES

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CARÁCTER Artículo 85. Las Seccionales representan en sus respectivasjurisdicciones a la Sociedad Venezolana de Ingenieros Forestales,conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

PRINCIPIOS YOBJETIVOS

Artículo 86. El propósito de una Seccional será promover el trabajode la Sociedad a nivel regional, a través de una organización local demiembros residentes en la región, dándoles importancia a laprofesión en general y el Ingeniero Forestal en particular, enprogramas basados en los principios y objetivos de la Sociedad.

SEDE Artículo 87. Sin información.Artículo 88. La Sede de cada Seccional Regional, será la capital dela entidad federal respectiva, salvo que la Asamblea de la Seccionalapruebe su funcionamiento en otra ciudad, previa solicitud de lasdos terceras partes de sus miembros.

FORMACIÓN Artículo 89. Una Seccional podrá organizarse cuando la JuntaDirectiva Nacional acepte la solicitud suscrita por lo menos de ocho(8) miembros activos de la Sociedad, residentes en una zonadeterminada.

Artículo 90. La solicitud deberá incluir:a) Exposición de motivos.b) Los nombres de las divisiones político-territoriales que

definirán el área de la Seccional.c) La ciudad Sede.d) El nombre de la Seccional.e) Las firmas de no menos de ocho (8) miembros activos de la

Sociedad, residentes en el área propuesta.

REUNIÓNPREPARATORIA

Artículo 91. Una vez aceptada la solicitud por la Junta DirectivaNacional, se convocará a una reunión preparatoria cuyo quórumserá de ocho (8) miembros activos que será presidida por unmiembro de la Junta Directiva Nacional en el lugar sede propuestapara el funcionamiento de la Seccional.

Artículo 92. En esta reunión preparatoria se perseguirán los finessiguientes:

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a) Participar a los miembros solicitantes los motivos de laaceptación o negación de su solicitud.

b) Constituir un Comité Organizador elegido entre losmiembros activos presentes, y se encargará de poner enfuncionamiento La Seccional de acuerdo a estos Estatutos,hasta tanto se elija por votación de acuerdo al ReglamentoElectoral de la Sociedad, su primera Junta Directiva.

INSTALACIÓN Artículo 93. Verificadas las elecciones, la Junta Directiva de laSeccional será instalada en Sesión Pública y solemne por elPresidente de la S.V.I.F. ó por quién designe la Junta DirectivaNacional.

ATRIBUCIONES Artículo 94. Son atribuciones de las Seccionales:a) Tomar las medidas que requiera el cabal ejercicio de sus

funciones sin perjuicio de la intervención que puedacorresponder a los órganos nacionales.

b) Sustanciar los casos de presuntas violaciones de susmiembros a las normas de ética profesional, a lasdisposiciones del presente Reglamento y a las decisionestomadas por los órganos regionales o nacionales, conformeal ordenamiento institucional,

c) Emitir opinión sobre asuntos de alcance regional y evaluarlas consultas que acerca de éstas les formulen organismospúblicos o privados.

d) Estudiar los asuntos de carácter nacional o de interés generaly exponer sus puntos de vista ante el órganocorrespondiente de la Sociedad.

e) Presentar al Centro de Ingenieros de la localidad cuando éstelo solicite, los candidatos que deben actuar en inspeccionesoculares, avalúos, experticias y en general en labores quesean competencia de los Ingenieros agrupados en laSociedad.

f) Servir de mediador o de árbitro, a solicitud de las partes, enconflictos entre sus miembros o entre éstos y personasnaturales o jurídicas.

g) Administrar los recursos financieros y bienes de servicios dela Seccional, llevando exacta contabilidad.

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h) Cualquiera de otras cónsonas con sus funciones y que lesatribuyan las leyes y ordenanzas, en concordancia con estosEstatutos.

CAPÍTULO II

MIEMBROS DE LA SECCIONAL

MIEMBROS Artículo 95. Serán miembros de una seccional, sin poder serlo demás de una, los miembros de la S.V.I.F. que residen en la jurisdicciónde la Seccional, o que por ejercer habitualmente en la mismaprefieren registrarse en ella. La categoría será de acuerdo a loestipulado en el Artículo 5to Capítulo I del Título I.

REGISTRO Artículo 96. Para ser miembro de una Seccional, el interesadodeberá acreditar ante la Junta Directiva de la misma ladocumentación respectiva, llenar la planilla de registro y recibir lacorrespondiente credencial.

Artículo 97. Todos los miembros de una Seccional gozarán de losderechos y deberes que se establezcan en el Reglamento deMiembros de la Sociedad.

MIEMBROS DETRÁNSITO

Artículo 98. Los miembros de la S.V.I.F. que se hallen en tránsito enla jurisdicción de una Seccional a la que no pertenezca podránincorporarse a las actividades de la misma, previa autorización de laJunta Directiva Seccional.

FONDOS Artículo 99. Los fondos de las Seccionales estarán constituídos porlos ingresos siguientes:

a) Cuotas mensuales y contribuciones voluntarias de susmiembros.

b) Donaciones y asignaciones de organismos oficiales oentidades privadas.

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c) Ingresos por concepto de intereses y de rentas o utilidadesque produjeren los bienes que tenga en usufructo.

d) Cualquier otro ingreso lícito.

DEBERES Artículo 100. Son deberes de los miembros de una Seccional:a) Cumplir las dispocisiones de este Reglamento y acatar las

decisiones de la Sociedad.b) Asistir con regularidad a todas las reuniones y Asambleas a

que fuese convocado.c) Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales sean

elegidos o designados, salvo casos de imposibilidadcomprobada.

d) Cancelar a la Seccional las contribuciones que fije laSociedad.

e) Participar por escrito a la Sociedad todo cambio deresidencia, dentro de los quince (15) días de efectuado.

Parágrafo Único: El incumplimiento de los deberes señalados en elpresente artículo, se considerará como falta a la disciplinaprofesional.

EXONERACIONES Artículo 101. Lo ya previsto en el Artículo 9no, Capítulo I del título Ide estos mismos Estatutos.

DERECHOS Artículo 102. Son derechos de los miembros de una Seccional:a) Tener voz y voto en la Asamblea de la Seccional.b) Elegir y ser elegido para desempeñar funciones conformes a

las disposiciones estatutarias.c) Asistir a los actos profesionales y sociales que realicen la

Seccional.d) Ser atendido debidamente cuando sometan alguna consulta

o soliciten protección en conflicto de carácter profesional.e) Recibir las publicaciones regulares

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE LA SECCIONAL

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CAPÍTULO IV

ASAMBLEA SECCIONAL

Artículo 103. Los órganos de cada Seccional son su Asamblea y su JuntaDirectiva.

CARÁCTER Artículo 104. La Asamblea Seccional es su órgano máximodeliberante y está constituídapor los miembros activos en laSeccional.

ATRIBUCIONES Artículo 105. Son atribuciones de la Asamblea Seccional:a) Dictar las normas que sean necesarias para el cumplimiento

de las funciones de la Seccional.b) Resolver los asuntos planteados que requieren su

intervención.c) Elegir la Junta Electoral de la Seccional de acuerdo a las

disposiciones del Reglamento Electoral de la S.V.I.F.d) Conocer periódicamente la actuación de la Junta Directiva y

considerar su Memoria y Cuenta.e) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos.f) Las demás atribuciones determinadas a éstos Estatutos y

aquellas que sean inherentes a sus funciones.

SESIONES Artículo 106. La Asamblea Seccional podrá ser Ordinaria oExtraordinaria. Tanto una como la otra, tendrá carácter privadocuando se ventilen asuntos de orden interno. Será pública cuandolo determine la Junta Directiva.

ORDINARIAS Artículo 107. Cada Seccional celebrará una Asamblea Ordinariabimensual el día fijado al efecto.

ORDEN Artículo 108. El orden de las Asambleas Ordinarias será el siguiente:

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a) Lectura y consideración de la minuta del Acta de la SesiónOrdinaria y/o Extraordinaria anterior.

b) Información de la Junta Directiva sobre las actividadesdesarrolladas desde la última Sesión Ordinaria.

c) Cuenta de las comunicaciones recibidas.d) Discusión de los asuntos planteados a la Seccional que

requieran su intervención.e) Derecho de palabra conforme al régimen parlamentario.

Cuando se trate de Asambleas Ordinarias Solemnes o públicas elorden será previamente fijado.

EXTRAORDINARIAS Artículo 109. Las Seccionales celebrarán Asambleas Extraordinariascuando su Junta Directiva lo juzgue conveniente o por solicitudescrita de la mitad más uno de sus miembros, previa notificaciónpor circular y/o por convocatoria por la prensa con ocho (8) días deanticipación.

GENERALORDINARIA

Artículo 110. La Asamblea Seccional celebrará una sesión GeneralOrdinaria cada dos (2) años previa notificación a los miembros porcircular y/o convocatoria publicada en la prensa con ocho (8) días deanticipación.

Artículo 111. EL orden de la Sesión General Ordinaria será elsiguiente:

a) Conocer y discutir cada dos (2) años acerca del Informepresentado por la Junta Directiva Seccional

b) Juramentación y toma de posesión de sus cargos de losmiembros de la Junta directiva Seccional.

QUÓRUM Artículo 112. EL quórum para las Asambleas Extraordinarias yOrdinarias será con la presencia de la mitad más uno de losmiembros de la Seccional.Para la Asamblea General Ordinaria bastará con el número deasistentes que se encuentren a la hora para la cual ha sidoconvocada.

Artículo 113. Si convocada una Asamblea extraordinaria y Ordinariano concurrieran el número requerido de miembros para formar elquórum, ésta se realizará a los siete (7) días siguientes en el mismo

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lugar y hora señalada, sin convocatoria precia, y sesionará con elnúmero de miembros asistentes.

DELIBERACIONES Artículo 114. La Asamblea Seccional se regirá en cuanto seaaplicable el Reglamento de Asambleas del C.I.V.

Artículo 115. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoríade votos de los miembros presentes.Será nula cualquier decisión tomada en una sesión extraordinariasobre materias extrañas a la convocatoria.

Artículo 116. La separación de uno o más asistentes a una Asambleaque se haya constituído con el quórum no dará lugar a la suspensiónde la misma. Las decisiones que se tomen aún bajo estasciscunstancias son definitivamente válidas en todos los casos.

CAPÍTULO V

JUNTA DIRECTIVA

ATRIBUCIONES Artículo 117. La Junta Directiva de cada Seccional es su ÓrganoEjecutivo y Administrativo el cual corresponde:

a) Cumplir y hacer cumplir éstos Estatutos y las decisiones dela Asamblea Nacional

b) Representar a la Seccional en todos los actos que con ellasse relacionen.

c) Orientar la política de la Seccional en sus relaciones internasy externas para el mejor logro de los fines de la Sociedad.

d) Convocar a la Asamblea de acuerdo a las normasestablecidas.

e) Dirigir la tramitación de los asuntos planteados a la Seccionaly resolver sobre aquello que no sean de la competencia dela Asamblea o de los órganos nacionales.

f) Administrar los fondos de la Seccional conforme a lasnormar presupuestarias y autorizar las erogaciones.

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g) Nombrar las comisiones auxiliares a los órganos de laSeccional y hacer otras designaciones de miembros a quehayan lugar.

h) Conocer y decidir acerca de las solicitudes de registro demiembros, de acuerdo a los establecidos en estos Estatutos.

i) Instruir con la debida reserva los expedientes de lasdenuncias formuladas por escrito, remitirlos al Presidentedel Comité de Ética cuando corresponda y ejecutar susentencia o del Tribunal Disciplinario por mandato delmismo

j) Comunicar de inmediato a la Junta Directiva Nacional de loshechos, decisiones y actuaciones que puedan afectar la vidainstitucional.

k) Rendir informe trimestral a la Junta Directiva Nacional sobreel movimiento de los miembros con indicación del estado decuenta y las actividades de la Seccional.

l) Rendir cada dos (2) años a la Asamblea General Ordinaria ya la Junta Directiva Nacional la Memoria y Cuenta.

m) Designar el personal necesario para el funcionamiento de laSeccional.

n) Las demás atribuciones determinadas en estos Estatutos yaquellas que sean inherentes a sus funciones.

INTEGRACIÓN Artículo 118. La Junta Directiva estará integrada por cinco (5)miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.

Parágrafo Único: En las Seccionales con más de setenta y cinco (75)miembros activos, la Junta Directiva estará integrada por siete (7)miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres(3) Vocales.

PRESIDENTE Artículo 119. Son atribuciones del Presidente:a) Coordinar las labores de la Junta Directiva y presidir sus

reuniones y la asamblea.b) Representar oficialmente a la Seccional en todos sus actos y

operaciones, pudiendo delegar esta representación cuandosea procedente y previa autorización de la Junta.

c) Firmar junto con el Secretario las correspondencias y lasminutas de las reuniones de la Asamblea.

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d) Recibir a nombre de la Seccional cualquier clase de bienes,firmar los documentos necesarios y junto con el Tesoreromovilizar los fondos.

VICEPRESIDENTE Artículo 120. Son atribuciones del Vicepresidente:a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus labores

y suplir sus ausencias.b) Supervisar los trabajos de las comisiones.

SECRETARIO Artículo 121. Son atribuciones del Secretario:a) Actuar como Secretario de la Asamblea y de la Junta

Directiva.b) Llevar los libros de registros de miembros, sesiones y

reuniones.c) Dar cuenta de la correspondencia recibida y enviada, y

redactar ésta última.d) Firmar conjuntamente con el Presidente las minutas de

sesiones y reuniones y las comunicaciones de rutina deorden interno.

e) Cuidar que se mantenga en orden el archivo de la Seccional.f) Redactar la Memoria de la Junta Directiva.

TESORERO Artículo 122. Son atribuciones del Tesorero:a) Dirigir la recaudación de los fondos y efectuar los depósitos

en la cuenta bancaria.b) Firmar con el Presidente los efectos de comercio y hacer los

pagos autorizados.c) Llevar las relaciones de ingresos y gastos e informar cuando

sea requerido.d) Elaborar la Cuenta (Informe Contable) de la Junta Directiva.

VOCAL Artículo 123. Son atribuciones del Vocal.a) Realizar las gestiones que le encomiende la Junta Directiva.b) Suplir las ausencias del Vicepresidente, Secretario y/o el

TesoreroParágrafo Único: Cuando se trata de Directiva con tres (3) Vocales,éstos suplirán las ausencias del Vicepresidente, Secretario yTesorero en orden sucesivo.

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REUNIONES Artículo 124. La Junta Directiva se reunirá dos (2) veces al mes porlo menos.Para que haya quórum es necesaria la presencia de la mayoría desus miembros, debiendo figurar entre ellos el Presidente o elVicepresidente.Sus decisiones se tomarán por simple mayoría de votos; pero encaso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter decisivo.

Artículo 125. Los miembros de la Junta Directiva son solidariamenteresponsables de las decisiones y actuaciones tomadas por ellas.Quedan exentos de esta responsabilidad quienes hubieran negadoo salvado su voto, haciendo constar en la minuta respectiva.

DURACIÓN Artículo 126. La duración del ejercicio de los cargos de la JuntaDirectiva será de dos (2) años.

Artículo 127. Las elecciones de la Junta Directiva se realizarán deacuerdo al Reglamento Electoral de la S.V.I.F.

CAPÍTULO VI

DE LAS COMISIONES

CARÁCTER Artículo 128. Las comisiones de cada Seccional son cuerposauxiliares de los órganos de la misma. Las actividades seráncanalizadas a través de la Junta Directiva a la cual deberá mantenerinformada.

FUNCIONES Artículo 129. Las contenidas en el artículo 66.

INTEGRACIÓN Artículo 130. Toda Comisión deberá estar integrada en lo posiblepor un mínimo de dos (2) miembros.

ACTUACIÓN Artículo 131. Las Comisiones deberán sujetar su actuación a lasnormas que rigen las actividades de las Comisiones de la Sociedad,en cuanto les sean aplicables.

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CAPÍTULO VII

DE REUNIONES CON LOS PRESIDENTES DESECCIONALES

Artículo 132. Anualmente, durante el mes de noviembre losPresidentes de Seccionales se reunirán con la Junta DirectivaNacional a los fines de la elaboración de programas de trabajo yotros fines de interés gremial, previa agenda elaborada al efecto yconvocatoria anticipada de quince (15) días por lo menos.

TÍTULO IV

DE LAS JORNADAS, SEMINARIOS, FOROS,CONVENCIONES Y CONGRESOS

JORNADAS,SEMINARIOS YFOROS

Artículo 133. Las Jornadas, Seminarios y Foros serán reuniones dela Sociedad, donde se discutirán asuntos científicos solamente, y loscuales se celebrarán en la oportunidad conveniente.

CONVENCIÓN Artículo 134. Las Convenciones serán eventos gremiales que secelebrarán cada cuatro (4) años.

CONGRESOS Artículo 135. Los Congresos serán eventos científicos gremiales concarácter nacional o internacional, que se celebrarán cuando el augey desarrollo de la profesión así lo requiera.

TÍTULO V

DEL ORDEN ECONÓMICO

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FONDOS Artículo 136. Los fondos de la Sociedad estarán constituídos por:a) Las cuotas mensuales de sus miembros y contribuciones

voluntarias de los mismos.b) Donaciones y asignaciones de organismos oficiales o

entidades privadas.c) Ingresos por concepto de intereses y de rentas o utilidad que

produjeren los bienes que tengan en usufructo.d) Cualquier otro ingreso lícito.

PERÍODO Artículo 137. El período económico de la Sociedad el comprendidoentre el 1 de octubre de cada año y el 30 de septiembre del añosiguiente.

PATRIMONIO Artículo 138. El patrimonio de la Sociedad estará constituido por losrenglones siguientes:

a) Bienes o inmuebles que posea o adquiera.b) Contribuciones regulares y especiales de sus miembros.c) Asignaciones, donaciones y otros arbitrios lícitos.

CONTRIBUCIONES Artículo 139. Las contribuciones obligatorias para los miembrosserán las siguientes:

a) Para los miembros activos, una cuota de inscripción deochenta bolívares (Bs. 80,00) y cuota mensual de veintebolívares (Bs. 20,00).

b) Para los miembros asociados, una cuota de inscripción dedoscientos bolívares (Bs. 200,00) y una cuota mensual deveinte bolívares (Bs. 20,00).

c) Los miembros colectivos o contribuyentes pagarán unacuota anual de Un mil bolívares (Bs. 1.000,00).

d) Los miembros honorarios, correspondientes y aspirates nopagarán contribución alguna.

EMPLEO DE FONDOS Artículo 140. Los fondos recaudados por las Seccionales sededicarán en setenta por ciento (70%) al funcionamiento ycumplimiento de los fines de los organismos regionalescorrespondientes, el treinta por ciento (30%) restantes seráremitido cada trimestre a la Junta Directiva Nacional.

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FONDO DE RESERVA Artículo 141. Con el diez por ciento (10%) de las entregas regulares,en cuenta especial, se constituirá un Fondo de Reserva que sólopodrá utilizarse con autorización de una Asamblea Extraordinariaque para ese fin se convoque.

TÍTULO VI

DISPOCISIONES FINALES

Artículo 142. La Junta Directiva Nacional podrá intervenir unaSeccional al evidenciarse violación o incumplimiento grave de losEstatutos o Reglamentos de la Sociedad.

Artículo 143.La reglamentación de estos Estatutos corresponde a laAsamblea.

Artículo 144. Cualquiera modificación a los presentes Estatutos yCláusula del Acta Constitutiva sólo podrá hacerse por resolución deuna Asamblea Extraordinaria convocada para tales fines.

Artículo 145. La disolución de la Sociedad sólo será posible porpetición de las tres cuartas partes de los Miembros Activos y sedecidirá en una Asamblea Extraordinaria convocada para eseobjeto.

Artículo 146. Lo no previsto en los presentes Estatutos será resueltopor la Asamblea.

Artículo 147. Se derogan los Estatutos aprobados el 16 de Julio de1971.

Caracas, Octubre 10 de 1983.