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MARCO JURÍDICO DE COMUNIDADES Y EJIDOS, CORRELACIONADO CON LA LEY MINERA Y EL MEDIO AMBIENTE POR GABINO FRAGA.

Comunidades, ejidos y Medio Ambiente

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MARCO JURÍDICO DE COMUNIDADES Y EJIDOS,

CORRELACIONADO CON LA LEY MINERA Y EL MEDIO AMBIENTE

POR GABINO FRAGA.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Con la reforma al ARTÍCULO 27CONSTITUCIONAL, y lapromulgación de la Nueva LeyAgraria, son ahora los ejidos ycomunidades los propietariosde sus tierras,reconociéndoseles derechos yla facultad de ejercerlos, queantes no permitía la LeyFederal de Reforma Agraria,derogada en febrero de 1992.

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El reconocimiento jurídico de esos derechos nosignifica que la Ley promueva la venta de tierrasejidales o comunales, es por ello la importancia deconocer el contenido de la Ley Agraria respecto alos siguientes temas:

–Adquirir el dominio pleno de las tierras ejidales,

–Ceder o enajenar derechos parcelarios en ejidos y comunidades,

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– Aportar tierras de uso comúna proyectos productivos,

– Contratar tierras ejidales conterceros ajenos al ejido y/ocomunidad, así mismo ponelimitantes a los referidos actosjurídicos a fin de evitar lailegalidad de los mismos.

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Es importante tomar encuenta que la Ley Agrariapuede ser conceptualizadacomo motor de desarrollo deMéxico, esto es, que la propialey y sus bondades permiten laconvivencia -con certidumbrejurídica- entre ejidatarios einversionistas públicos yprivados.

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La Ley Agraria en México tiene que verprácticamente con todas las actividadesque requieren de reserva territorial, esasí, que encontramos su aplicación enproyectos mineros, ya que el EstadoMexicano por rango Constitucionaltiene las atribuciones para concesionarla explotación de minerales, pero en lamayoría de los casos, los propietarios dela tierra son ejidatarios o comuneros,por lo que, con el apoyo de estalegislación se puede fomentar eldesarrollo en esta materia, importantegeneradora de empleos y divisas.

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Además de la legislaciónexisten autoridadesencargadas de proporcionarcerteza jurídica en la tenenciade la tierra de la poblaciónobjetivo –ejidos ycomunidades-, así como en lasinversiones que se focalicen ala misma, a través del impulsopara generar los mecanismosque no la perjudiquen.

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La Secretaría de DesarrolloAgrario, Territorial y Urbano es lacabeza del Sector Agrario, la cualestá conformada por el RegistroAgrario Nacional, la ProcuraduríaAgraria y el Fideicomiso FondoNacional de Fomento Ejidal,cuyas funciones secomplementan para darcumplimiento al objetivoinstitucional.

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La actividad de exploración,explotación y beneficio deminerales y sustancias reservadasa la Federación en los términosde la Ley Minera, Reglamentariadel Artículo 27 Constitucional,está sujeta a la evaluación enmateria de impacto ambiental yal trámite de cambio de uso desuelo, ambos a cargo de laSecretaria del Medio Ambiente yRecursos Naturales.

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Es importante señalar que laprospección minera estáexenta de trámite y para laexploración minera directaexiste la Norma OficialMexicana, siempre y cuando seajusten a los parámetros enella señalados.

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Cuando el proyecto minero pasa ala fase de explotación (con o sininstalación de beneficio deminerales) el promovente delproyecto debe integrar unaManifestación de ImpactoAmbiental (MIA) que dependiendode la naturaleza del proyecto,puede llegar a requerir el Estudiode Riesgo correspondiente.

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La legislación agraria tiene muyclaro que se debe cuidar elequilibrio ambiental, tan es así,que señala los órganosjurisdiccionales al emitir susfallos deberán resolver, cuidandoel equilibrio ambiental, así comoen la parte administrativa,cuando se habla de las selvas ybosques se considera quedeberá respetarse en todomomento la materia ecológica.

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La Ley Agraria en Méxicodebe verse, como elvehículo jurídico para queejidos y comunidades esténen condiciones de poderrecibir inversión y detonarel desarrollo con la debidaseguridad jurídica para losnúcleos, así como tambiénpara la inversión pública yprivada.

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Considerando, que para que una empresa minera pueda acudir ante las autoridades ambientales a solicitar el

cambio de uso de suelo para minería, así como las manifestaciones de impacto ambiental, deberá contar con los derechos de propiedad o la legal posesión de la tierra,

con la anuencia de los ejidatarios o comuneros con las formalidades de ley.

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Por ello, es recomendable quelas empresas minerasconsideren importante conocerlos antecedentes jurídicos ysociales del área que van adesarrollar, apoyados en la LeyMinera y la Ley Agraria, y enbase a estas dos leyes, realizarsus actividades acorde alReglamento de la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y laProtección del Ambiente.

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Como se ha señalado dar cumplimiento a la ley y acogerse a susbondades, permitirá tener certeza jurídica y claridad en larelación con la comunidad, considerando lo hasta ahora expuesto,debemos tener en cuenta que nuestra legislación mexicanacompagina con los principios de ecuador, pudiendo así realizardesarrollos mineros con la adecuada sustentabilidad,responsabilidad social, ambiental y prosperidad sustentable.

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Además, que el desarrollo puedaconsiderar un impacto positivo,social y económico, para elevar elnivel de vida de los miembros delas comunidades, ya que no sólo esla responsabilidad legal lo quedebemos buscar, sino también laresponsabilidad social conforme alos criterios del banco mundial,fomentando una prosperidad enlos habitantes, sustentable a largoplazo.

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Debemos conocer la ley para aprovechar todas lasbondades que nos brinda y la industria minera debe haceruso de estos beneficios, para que la exploración y laexplotación tengan seguridad Jurídica. Ahora más quenunca, sabemos que cualquier proyecto en desarrollo,especialmente el minero, requiere contar con la anuenciade la comunidad, ya que de lo contrario, en la mayoría delos casos, los proyectos se complican, se suspenden o sellegan hasta cancelar.

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ØLEY AGRARIA

ØLEY MINERA

ØLEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Por ello, es recomendable que lasempresas mineras considerenimportante conocer los antecedentesjurídicos y sociales del área que van adesarrollar, apoyados en la Ley Minera yla Ley Agraria, y en base a estas dosleyes, realizar sus actividades acorde alReglamento de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección delAmbiente.

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Ahora más que nunca debemosde cumplir con nuestralegislación para poder garantizarla seguridad jurídica, y no dejaroportunidad de que se vulnerenlos actos o acciones por terceros–sustentándose en las figurasarriba expuestas-, la ley no seaplica sola, debemos buscarpermanentemente el estado dederecho

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