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Aportamos ideas, creamos resultados MESA REDONDA: IMPLICACIONES DE LA LEY 21/2013 DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Novedades y cuestiones controvertidas: la inseguridad jurídica de la nueva Ley de Evaluación Ambiental Mauricio Bermejo Director de Desarrollo de Negocio

Mesa Redonda Ley Evaluación Ambiental. Ambinor: Novedades y cuestiones controvertidas: la inseguridad jurídica de la nueva Ley de Evaluación Ambiental

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Presentación de Mauricio Bermejo de Ambinor en la Mesa redonda sobre Evaluación Ambiental celebrada en el Instituto Superior del Medio Ambiente

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Aportamos ideas,

creamos resultados

MESA REDONDA: IMPLICACIONES DE

LA LEY 21/2013 DE EVALUACIÓN

AMBIENTAL

Novedades y cuestiones

controvertidas: la inseguridad

jurídica de la nueva Ley de

Evaluación Ambiental

Mauricio Bermejo Director de Desarrollo de Negocio

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quiénes somos quiénes somos

Nuestra misión es facilitar a empresas y

administraciones todo el apoyo técnico,

legal y administrativo necesario para

conseguir el éxito en proyectos con

implicaciones o contenido medioambiental

( ) Más de 1000 proyectos desarrollados,

con un índice global de satisfacción de nuestros clientes de 9,7 sobre 10

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Lo que nos hace diferentes Lo que nos hace diferentes

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Asistencia administrativa y legal

Estudios e informes técnicos

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Nuestro objetivo es que consigas todas las

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Realizamos todos los

estudios y documentos y defendemos tus intereses

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Contamos con más de 500 referencias de éxito.

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Dirección ambiental de obra

Vigilancia ambiental y arqueológica

Modelización y mediciones ambientales

Estudios del medio natural y cultural

Prestamos todos los servicios vinculados a medio

ambiente y patrimonio cultural en obra, incluyendo

la Dirección Ambiental de Obra, y los estudios y

mediciones que ésta requiera

Nuestro principal valor está en la negociación de los

términos del control ambiental con la

Administración, para conseguir la máxima eficacia

con la mínima repercusión sobre plazos y costes

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qué hacemos qué hacemos

Eficiencia energética y gestión ambiental

Innovación y consultoría

Planes y programas. Ordenación del territorio

Responsabilidad social corporativa y desarrollo

sostenible

Eficiencia energética y gestión ambiental

Innovación y consultoría

Planes y programas. Ordenación del territorio

Responsabilidad social corporativa y desarrollo

sostenible

Servicios a medida para nuestros clientes, en los

campos de la planificación estratégica, el medio

ambiente, la sostenibilidad y la responsabilidad social.

Más de 150 contratos y 90 clientes satisfechos en 20

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Y es que hacemos más que prestar servicios: nos

implicamos con tus objetivos.

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Nos hemos especializado en los siguientes sectores:

energía y minas

residuos

industria y servicios

obra civil y edificación

administración pública

ingenieros y arquitectos

» Más de 70 instalaciones

autorizadas

» Más de 2.500 MW en producción

» Más de 50 instalaciones

autorizadas

» Más de 5 millones de toneladas

instaladas

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millones de habitantes

» Obras por más de 1.000 millones

de euros de inversión

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sectores

» Clientes entre 5 y 2.000

empleados

» Colaboración en más de 200

proyectos, con 1.200 millones de

euros de inversión total

» Colaboración en proyectos de

urbanismo que suman 80.000 Ha

» Más de 120 contratos de consultoría

en ámbito nacional, autonómico y

local

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clientes clientes

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LEY 21/2013 LEY 21/2013 ASPECTOS GENERALES (I) Sustituye y deroga las actuales normas estatales

básicas reguladoras de estos procedimientos: la Ley 9/2006, el Real Decreto Legislativo 1/2008 y el Real Decreto 1131/1988.

Pretende corregir dos aspectos básicos: la excesiva duración de la tramitación (que supera los tres años de media en la Administración General del Estado), y las injustificadas diferencias normativas entre Comunidades Autónomas.

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LEY 21/2013 LEY 21/2013

ASPECTOS GENERALES (II) Su disposición final séptima otorga un plazo de un

año para que las Comunidades Autónomas que han legislado en la materia (prácticamente todas) puedan adaptar su normativa a dichos preceptos. A partir de ese momento, “en cualquier caso, serán aplicables los artículos de esta Ley, salvo los no básicos, a todas las Comunidades Autónomas” (disposición final undécima).

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LEY 21/2013 LEY 21/2013

ASPECTOS GENERALES (III) No obstante, según se recoge en la disposición final

octava, no tienen carácter básico, y por tanto sólo serán de aplicación a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos, los plazos establecidos en los artículos 17, 18, 19, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y en la disposición adicional décima.

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LEY 21/2013 LEY 21/2013

ASPECTOS GENERALES (IV) Se establece un esquema procedimental común

para la evaluación ambiental de proyectos y la evaluación ambiental estratégica, por lo que las novedades procedimentales que introduce la norma afectan a ambos por regla general

No obstante, los procedimientos administrativos siguen siendo diferentes para la EIA y la EAE

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LEY 21/2013 LEY 21/2013 TERMINOLOGÍA Se unifica terminología en ambos procedimientos:

Procedimiento Documento elaborado

por el promotor Resolución

administrativa

Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria

Estudio Ambiental Estratégico (anteriormente ISA)

Declaración Ambiental Estratégica (anterior Memoria Ambiental)

Evaluación Ambiental Estratégica simplificada

Estudio Ambiental estratégico

Informe Ambiental Estratégico

Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria

Estudio de Impacto Ambiental

Declaración de Impacto Ambiental

Evaluación de Impacto Ambiental simplificada

Documento ambiental Informe de Impacto Ambiental

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LEY 21/2013 LEY 21/2013

MEDIDAS PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

Reducción de plazos

Posibilidad de acumulación

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LEY 21/2013 LEY 21/2013 AGILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS La norma introduce reducciones en los plazos, pero la gran

mayoría de ellos no tienen carácter de legislación básica (conforme a su disposición final octava), por lo que su efectividad dependerá en gran medida de que sean incorporados por las Comunidades Autónomas.

Con este el mismo objetivo de agilización, la Ley dispone que, sin perjuicio de que con carácter general cada procedimiento de evaluación de impacto ambiental deberá referirse a un único proyecto, el órgano ambiental podrá “acordar la acumulación de procedimientos, cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 73 de la Ley 30/1992”, esto es, cuando exista “identidad sustancial o íntima conexión” (disposición adicional undécima).

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LEY 21/2013 LEY 21/2013 PROCEDIMIENTOS: ORDINARIO Y SIMPLIFICADO

Se distingue tanto en la EIA como en la EAE entre un

“procedimiento ordinario”, que equivale al actual procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y un “procedimiento simplificado”, que comprende los trámites dirigidos a determinar si han de someterse al procedimiento ordinario aquellos planes, programas o proyectos que la Ley no sujeta necesariamente a evaluación ambiental ordinaria pero que pueden requerirla si tienen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

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LEY 21/2013 LEY 21/2013 NUEVO TRÁMITE DE INADMISIÓN En los dos procedimientos ordinarios de evaluación ambiental

se crea un trámite previo de posible inadmisión del procedimiento, en virtud del cual, en el plazo de veinte días desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación, el órgano ambiental, podrá dictar una resolución de inadmisión (recurrible) por alguna de las siguientes razones:

– a) que se estime que de modo inequívoco el proyecto es manifiestamente

inviable por razones ambientales

– b) que el estudio no reúne condiciones de calidad suficientes

– c) que ya hubiese inadmitido o dictado una declaración de impacto ambiental

o estratégica desfavorable en un proyecto sustantivamente análogo al

presentado.

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LEY 21/2013 LEY 21/2013 RESTRICCIONES A LA LEGITIMACIÓN DE LAS ASOCIACIONES

PARA INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO El Artículo 5, dedicado a “definiciones”, incorpora una nueva

exigencia para la legitimación de las asociaciones dedicadas al medio ambiente para intervenir en los procedimientos de evaluación ambiental, al añadir como requisito el tener entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente, y que “tales fines puedan resultar afectados por la evaluación ambiental”, “que lleven al menos 2 años constituidas y vengan funcionando de modo activo”

En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, si bien se mantiene la consulta a “las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas”, se omite la referencia a la “puesta a disposición del público” que contemplaba la anterior Ley 9/2006.

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LEY 21/2013 LEY 21/2013

NOVEDADES EN LA DIA Y EN LA DAE La Ley precisa que la falta de emisión de la DIA o de la DAE

en plazo “en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable”. Se incorpora así la doctrina jurisprudencial sobre la imposibilidad de obtener la DIA por silencio positivo (STS de 28 de mayo de 2012, Rec. n.º 1991/2009), pero sigue sin aclararse qué ocurre si la DIA no se emite por la autoridad ambiental competente.

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LEY 21/2013 LEY 21/2013 NUEVOS INFORMES EN LA EIA DE PROYECTOS (I)

En el procedimiento de EIA el órgano sustantivo, además de cumplir con el trámite de información pública y de consultar a las Administraciones interesadas, deberá recabar, con carácter preceptivo, los siguientes informes: • En los proyectos de carácter estatal, el informe del órgano con

competencias en medio ambiente de la Comunidad Autónoma en donde se ubique territorialmente el proyecto.

• El informe sobre el patrimonio cultural, cuando proceda;

• El informe del órgano con competencias en materia de dominio público hidráulico, cuando proceda;

• El informe sobre dominio público marítimo-terrestre, cuando proceda.

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LEY 21/2013 LEY 21/2013 NUEVOS INFORMES EN LA EIA DE PROYECTOS (II)

Las Comunidades Autónomas podrán, en el ámbito de sus competencias, establecer el carácter preceptivo de cualquier otro informe.

La falta de emisión de uno de estos informes puede impedir la tramitación del procedimiento si “el órgano ambiental no dispusiera de elementos suficientes de juicio para realizar la evaluación de impacto ambiental”. En ese caso, se le requerirá al órgano jerárquicamente superior, y se prevé también la posibilidad de que el promotor utilice la vía del recurso contra la inactividad de la Administración del art. 29.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para su emisión.

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LEY 21/2013 LEY 21/2013 CAPACIDAD TÉCNICA Y RESPONSABILIDAD DE

LOS EQUIPOS REDACTORES Siguiendo la solución adoptada por algunas Comunidades Autónomas,

la Ley dispone que el estudio de impacto ambiental y el estudio ambiental estratégico, así como los documentos iniciales de los procedimientos simplificados, “deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta ley”, y añade que “para ello, los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada”.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA

EXPEDIENTES SOMETIDOS A LA LEY 21/2013

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA

EXPEDIENTES SOMETIDOS A LA LEY 21/2013

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Procedimiento EIA Ordinaria Procedimiento EIA Ordinaria

NOVEDAD IMPORTANTE:

Actuaciones con carácter previo al procedimiento de EIA ordinario:

– Potestativas

– Obligatorias

Esto configura un cambio importante en la definición del procedimiento de EIA, ya no incluye todos los trámites como anteriormente.

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Procedimiento EIA Ordinaria Procedimiento EIA Ordinaria

Artículo 34. Actuaciones previas: consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Es potestativo del promotor

Se solicita la determinación del alcance del EsIA

Se presenta un Documento Inicial

El Órgano Sustantivo remite al Órgano Ambiental en el plazo de 10 días hábiles

Consulta a Administraciones Públicas afectadas y a personas interesadas con 30 días hábiles

Reiteración de consulta con 10 días hábiles

Documento de alcance en el plazo de 3 meses

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Procedimiento EIA Ordinaria Procedimiento EIA Ordinaria

Artículo 36. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

Presentación ante el Órgano Sustantivo

Órgano Sustantivo realiza Información Pública por un periodo no inferior a 30 días

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Procedimiento EIA Ordinaria Procedimiento EIA Ordinaria Artículo 37. Consulta a las Administraciones Públicas

afectadas y a las personas interesadas.

La consulta ha de hacerla el Órgano Sustantivo, de forma simultánea a la Información Pública. Con carácter preceptivo ha de consultarse a: • a) El informe del órgano con competencias en materia

de medio ambiente de la comunidad autónoma en donde se ubique territorialmente el proyecto.

• b) El informe sobre el patrimonio cultural, cuando proceda.

• c) El informe del órgano con competencias en materia de dominio público hidráulico, cuando proceda.

• d) El informe sobre dominio público marítimo-terrestre, cuando proceda.

Plazo de 30 días hábiles

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Procedimiento EIA Ordinaria Procedimiento EIA Ordinaria

Artículo 38. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el órgano sustantivo remitirá al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.

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Procedimiento EIA Ordinaria Procedimiento EIA Ordinaria

Artículo 39. Inicio de la EIA Ordinaria (I)

Dentro del procedimiento sustantivo, el promotor ha de presentar la solicitud de inicio de la EIA Ordinaria ante el Órgano Sustantivo

a) El documento técnico del proyecto.

b) El estudio de impacto ambiental.

c) Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

d) En su caso, las observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas.

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Procedimiento EIA Ordinaria Procedimiento EIA Ordinaria

Artículo 39. Inicio de la EIA Ordinaria (II) El Órgano Sustantivo evalúa la documentación y requiere

la subsanación con un plazo de 10 días hábiles si es preciso

El Órgano Sustantivo remite al Órgano Ambiental una vez que está completo

El Órgano Ambiental dispone de 20 días para resolver la inadmisión. Razones para ello:

a) Si estimara de modo inequívoco que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales.

b) Si estimara que el estudio de impacto ambiental no reúne condiciones de calidad suficientes.

c) Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración de impacto ambiental desfavorable en un proyecto sustantivamente análogo al presentado.

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Procedimiento EIA Ordinaria Procedimiento EIA Ordinaria

Artículo 40. Análisis técnico del expediente

El Órgano Ambiental analiza el expediente

Si encuentra defectos de tramitación, requiere al Órgano Sustantivo para que los subsane en 3 meses. Si esta circunstancia no se produce, se daría por finalizada la EIA Ordinaria

Si falta algún informe preceptivo, el Órgano Ambiental puede requerir al superior jerárquico del mismo para que los expida en 10 días hábiles

Si no los recibe, comunicará la Imposibilidad de continuar con el procedimiento

Plazo total: 4 meses, prorrogables en 2 más

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Procedimiento EIA Ordinaria Procedimiento EIA Ordinaria

Artículo 41. Declaración de Impacto Ambiental

El Órgano Ambiental la emite una vez finalizado el análisis técnico del expediente

Deberá remitirse al Boletín Oficial en el plazo de 15 días

VIGENCIA: 4 años, ampliables 2 más (artículo 43)

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Modificación de las condiciones de la DIA ¿Cuándo puede producirse? Modificación de las condiciones de la DIA ¿Cuándo puede producirse? a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida

sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la

declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

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Procedimiento EIA Simplificada Procedimiento EIA Simplificada

Artículo 45. Solicitud de inicio de la EIA simplificada.

Solicitud ante el Órgano Sustantivo dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, incluyendo un documento ambiental

Si el Órgano Sustantivo aprecia carencias, requiere para que se subsanen en 10 días hábiles

El Órgano Sustantivo remite al Órgano Ambiental

El Órgano Ambiental puede resolver inadmisión en el plazo de 20 días

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Procedimiento EIA Simplificada Procedimiento EIA Simplificada

Artículo 46. Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

La consulta ha de hacerla el Órgano Ambiental

Plazo máximo de 30 días hábiles

Si el Órgano Ambiental carece de elementos de juicio, requerirá al superior jerárquico con un plazo de 10 días

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Procedimiento EIA Simplificada Procedimiento EIA Simplificada

Artículo 47. Informe de Impacto Ambiental.

El Órgano Ambiental emitirá el Informe de Impacto Ambiental, decidiendo si: • El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto

ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

• El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental.

El plazo total son 3 meses

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AmbiNor Consultoría y Proyectos SL

[email protected]

www.ambinor.com

LEÓN VALLADOLID ASTURIAS MADRID

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