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www.lase.com.ec FORO DE SOCIALIZACIÓN PROYECTO CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE COA y su Impacto en Zonas Urbanas Análisis de la propuesta del Código Orgánico Ambiental y su relación con la Planificación Territorial Luis Alfonso Saltos Espinoza Arquitecto Planificador Urbano Regional CityUrb Consultora en Planificación Urbana Regional Febrero 26 de 2016, Guayaquil - Ecuador

Código Orgánico del Ambiente (Ecuador) y su impacto en zonas urbanas

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F O R O D E S O C I A L I Z A C I Ó NP R O Y E C T O C Ó D I G O O R G Á N I C O D E L A M B I E N T E

COA y su Impacto en Zonas Urbanas

Análisis de la propuesta del Código Orgánico Ambiental y su relación con la Planificación Territorial

Luis Alfonso Saltos EspinozaArquitecto Planificador Urbano Regional

CityUrb Consultora en Planificación Urbana Regional

Febrero 26 de 2016, Guayaquil - Ecuador

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C O A y s u I m p a c t o e n Z o n a s U r b a n a sC o n c e p t o s B á s i c o s - C O O TA D

Autonomía en la Planificación territorial basados de lineamientos nacionales.

C.O.A. Art. 5.- Derecho de la población a vivir en un ambiente sano.- “[…] El ordenamiento territorial es la herramienta indispensable para lograr la conservación, manejo y restauración del patrimonio natural del país”.

Art. 7.- Responsabilidades de Estado.- Literal 4.-“Establecer estrategias territoriales que contemplen criterios ambientales para la conservación ambientales para la conservación, uso y restauración del patrimonio natural […]”.

Art. 8 .- Literal 2.- “[…] promover a implementación de mejores prácticas en producción y consumo, con el fin de reducir la contaminación y optimizar el recurso natural”.

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C O A y s u I m p a c t o e n Z o n a s U r b a n a sC o n c e p t o s B á s i c o s - M a n c h a U r b a n a

Aglomeración de calles y edificios (espacio construido) que se expande sobre terreno natural.

Parroquias Ciudades Pequeñas

Ciudades Medianas

Ciudades Grandes Metrópolis Megalópolis

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Frontera Urbano – Rural, hasta donde deben crecer las ciudades?

Autoridad Ambiental.Art. 14.46. Definir la estrategia y el plan nacional para combatir los efectos adversos del cambio climático en base a la capacidad local y nacional;48. Definir los criterios de mitigación y adaptación del cambio climático que deberán ser incorporados en las herramientas de ordenamiento territorial;

Artículo 19.- Gobiernos Autónomos Descentralizados. En el marco del Sistema Nacional de Competencias, así como en el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, los Gobiernos Autónomos Descentralizados en todos sus niveles, ejercerán las competencias en materia ambiental asignadas de conformidad con la Constitución y la ley. Para efectos de la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, estarán sujetos al control y seguimiento de la Agencia de Regulación y Control del Ambiente.

Conservación de la cobertura forestal.Art. 112. Se prohíbe convertir el uso del suelo a usos agropecuarios Y URBANIZABLES salvo las excepciones…

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Silvicultura Urbana con Especies Nativas en los espacios periurbanos, públicos o privados.

Art. 96 literal 4. El fomento de la silvicultura urbana con especies nativas en los espacios periurbanos, públicos o privados.

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Árboles fuera del Bosque.Art. 113. Tratándose de árboles sueltos o agrupados, de especies forestales que no lleguen aconformar un bosque, la Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos AutónomosDescentralizados en el ámbito de sus competencias promoverán la conservación,enriquecimiento y manejo por parte de sus propietarios.

Especificar “en zonas urbanas y rurales”, y que en las zonas urbanas se garantizará sumantenimiento mediante podas certificadas que garanticen su perdurabilidad.

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C O A y s u I m p a c t o e n Z o n a s U r b a n a sD e s a s t r e s N a t u r a l e s e n Z o n a s U r b a n a s

Plantaciones forestales de protección.Restauración Ecológica.Art. 114. Para la restauración ecológica de tierra sin coberturavegetal, se recurrirá con preferencia a la regeneración natural.Solo proceden las plantaciones forestales de protección que seejecuten con una combinación de especies nativas o con finesde enriquecimiento y aceleración de la sucesión secundaria o enprogramas especiales para zonas prioritarias seleccionadas.

Aumentar: la restauración será prioridad en zonas de riesgomedio y alto, a fin de evitar catástrofes naturales ocasionadaspor la destrucción arbórea.

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Art. 14. Literal 41.- “Coordinar con los GAD laincorporación de los valores paisajísticos en los planes yproyectos de desarrollo a efectuarse en el patrimonionatural […]”.

Art. 184.- Calidad VisualLos gobiernos autónomos descentralizados controlaránque las obras civiles que se construyan en suscircunscripciones territoriales guarden armonía con loslugares donde se las construya, minimizando al máximolos impactos visuales, de conformidad con la normativanacional emitida para el efecto.

Aumentar: Primando la supremacía del disfrute yvisuales de los espacios públicos y áreas verdes.

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C O A y s u I m p a c t o e n Z o n a s U r b a n a sR e s i d u o s e n R í o s y E s t e r o s

Art. 201.- Políticas Generales de la gestión integral de los residuos sólidosno peligros, desechos peligrosos y especiales.- Se establecen comopolíticas generales y son de obligatorio cumplimiento tanto para lasinstituciones del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, como paralas personas naturales o jurídicas públicas o privadas, comunitarias omixtas, nacionales o extranjeras […].

Art. 202.- Responsabilidad ciudadana en la clasificación de residuos.- ElEstado promoverá y fomentará en la ciudadanía la clasificación de losresiduos no peligrosos como un apoyo a la gestión integral de losresiduos en el territorio.

Art. 208.- Responsabilidad. Literal 1.- Autoridad Ambiental Nacional.Establecer políticas y lineamientos para la gestión integral de residuossólidos en el país y elaborar el Plan Nacional de Gestión Integral deResiduos Sólidos además de dar seguimiento y monitoreo a suimplementación.

Art. 220.- Responsabilidad en generación de daños y pasivos ambientalesy sociales. Literal 1.- Todos quienes desarrollen actividades económicas yproductivas están obligados a adoptar y ejecutar las medidas dereparación de impactos, daños y pasivos ambientales y sociales quehayan ocasionado, debiendo asumir los costos correspondientes,cualquiera fuere su cuantía;

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C O A y s u I m p a c t o e n Z o n a s U r b a n a sD e f i n i c i ó n d e C o n c e p t o s

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C O A y s u I m p a c t o e n Z o n a s U r b a n a sR e g u l a r i z a c i ó n A m b i e n t a l y P a r t i c i p a c i ó n S o c i a l

Requerimientos Mínimos para el Manejo Ambiental de la autoridad de aplicación responsable. Art. 144

Aumentar: Garantizar el acceso a la información por medios digitales sobre consultorías, estudios de impacto ambiental, y otros, sobre proyectos e intervenciones urbanas y rurales en territorio de su competencia.

De la Participación Social. Art. 153.Aumentar: Se invitará a organizaciones sociales, académicas, y de carácter civil a participar en las socializaciones.Y los informes resultantes de la socialización serán expuestos en medios digitales.

Control y Seguimiento Ambiental. Art. 162Aumentar: Y se garantizará el acceso a la información a los ciudadanos, comunas, comunidades pueblos o nacionalidades.

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C O A y s u I m p a c t o e n Z o n a s U r b a n a sC o n c l u s i o n e s

Equilibrio Urbano/Rural con bases de un Desarrollo Urbano Sustentable