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Dr. Hugo Carrasco Soulé Investigador Nivel I del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del CONCACyT Director Jurídico de JANSSEN México

8 Dr. Hugo Carrasco Janssen Mexico

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Tuesday, 19 November, 2013 Latin America Biotherapeutic Conference Day 1

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Dr. Hugo Carrasco Soulé

Investigador Nivel I del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del CONCACyT

Director Jurídico de JANSSEN México

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Biotecnológicos

Fabricante Innovador

Médico

Paciente Estado

Fabricante Biosimilar

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Tratados Internacionales

Constitución

Ley

Reglamento

Lineamientos Específicos

Biotecnológicos

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Biotecnológicos

Tratados Internacionales

Convención Americana de

Derechos Humanos

OMC y TRIPS

TPP

Tratados de Libre Comercio

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• Artículo 10

Derecho a la Salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION

AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS

ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO

DE SAN SALVADOR"

•LA POSIBILIDAD DE ABORDAR EL DERECHO A LA SALUD DE MANERA DIRECTA Y AUTÓNOMA

•Lo que involucra esta visión de justiciabilidad directa es que la metodología para imputar responsabilidad internacional se circunscribe a las obligaciones respecto al derecho a la salud. Ello implica la necesidad de una argumentación más específica en torno a la razonabilidad y proporcionalidad de cierto tipo de medidas de política pública.

Voto CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO

FERRER MAC-GREGOR POISOT a la sentencia de la Corte

Interamericana de derechos Humanos

en el caso Suárez peralta vs. Ecuador, de 21 de mayo de 2013

La Corte

Interamericana de

Derechos Humanos

revisará con mayor

frecuencia las

violaciones al

Derecho de

Protección a la Salud

vinculado con el

principio de No

Discriminación

Convención Americana de

Derechos Humanos

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Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos.

Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno.

Artículo 29. Normas de Interpretación.

Artículo 34. i) de la Carta de la OEA establece entre los “objetivos básicos

del desarrollo integral” la “defensa del potencial humano mediante la

extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia

médica”.

Convención Americana de los Derechos Humanos

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• El suministro de un Biosimilar a un paciente debe encontrar

bases científicas y técnicas suficientes y adecuadas para evitar

responsabilidad por parte del Estado en materia de Derechos

Humanos ante la CIDH.

• Las presiones presupuestarias no pueden, ni deben ser el eje

del suministro del Biosimilar, ya que sería un tema ligado a la

discriminación

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Patentes

Derechos de Autor

DPE

Biotecnológicos

OMC y TRIPS

TPP

Tratados de Libre Comercio

5 años

12 años

Protocolos y Estudios Clínicos pueden

considerarse Obras científicas

Reposición

de tiempo

por

negligencia

en el plazo

para

otorgarla

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Tratados Internacionales

Constitución

Ley

Reglamento

Lineamientos Específicos

Biotecnológicos

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Argentina (art. 42)

Colombia (art. 49)

México (art. 4o.) Perú (art. 70.)

Ecuador (art. 32)

Bolivia (art. 35) Brasil (art. 196)

Chile (art. 19, inciso 9)

Venezuela (art. 83)

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• “Artículo 42. Argentina Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la

relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información

adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno[...]”.

• “Artículo 35. Bolivia I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo

políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito

de la población a los servicios de salud. II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina

tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”.

• “Artículo 196. Brasil La salud es un derecho de todos y un deber del Estado, garantizado mediante

políticas sociales y económicas que tiendan a la reducción del riesgo de enfermedad y de otros

riesgos y al acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para su promoción, protección y

recuperación”.

• “Artículo 49. Colombia La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a

cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y

recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de

servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de

eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de

servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las

competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su

cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en

forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará

los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad".

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• “Artículo 19. Chile La Constitución asegura a todas las personas: … 9. El derecho a la protección de

la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y

recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la

coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado

garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas

o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones

obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse,

sea éste estatal o privado…”.

• “Artículo 32. Ecuador. La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al

ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura

física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado

garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y

ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de

promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los

servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,

interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y

generacional”.

• “Artículo 4 México. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y

modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación

y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción

XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

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• “Artículo 70 Perú. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la

comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para

velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad

y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”.

• “Artículo 83 Venezuela.- La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo

garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas

orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las

personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en

su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca

la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la

República.”

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Judicialización del Derecho

Constitucional de Protección a la Salud

Amparo

Acciones Administrativas

Acciones de Nulidad

Acciones Colectivas

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• La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, ha establecido que el derecho a la protección de la salud “comprende la recepción de los medicamentos básicos para el tratamiento de una enfermedad, como parte integrante del servicio básico de salud consistente en la atención médica, que en su actividad curativa significa el proporcionar un tratamiento oportuno al enfermo, lo que incluye, desde luego, la aplicación de los medicamentos básicos correspondientes conforme al cuadro básico de insumos del sector salud, sin que obste a lo anterior el que los medicamentos sean recientemente descubiertos y que existan otras enfermedades que merezcan igual o mayor atención por parte del sector salud, pues éstas son cuestiones ajenas al derecho del individuo de recibir los medicamentos básicos para el tratamiento de su enfermedad, como parte integrante del derecho a la protección de la salud que se encuentra consagrado como garantía individual, y del deber de proporcionarlos por parte de las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos”.

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Tratados Internacionales

Constitución

Ley

Reglamento

Lineamientos Específicos

Biotecnológicos

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Seguridad

Eficacia

Calidad

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P

r

o

d

u

c

t

o

s

Productos farmacéuticos que contienen una sustancia biológica,

obtenida a partir de microorganismos, sangres

u otros tejidos, cuyos métodos de fabricación pueden incluir uno o más

de los siguientes elementos:

Empleo de células eucariotas

Extracción de sustancias de

tejidos biológicos, incluidos humanos

animales y vegetales

Propragación de microorganismos en embriones o

animales

Productos obtenidos por

ADN recombinantes o

hibridomas

Crecimiento de cepas de

microorganismos dedistintos tipos

de sustratos

B i o l ó g i c o s

Numeral 83 del Anexo 01 Glosario de Términos

y Definiciones del Reglamento para el Registro,

Control y Vigilancia de Productos

Farmacéuticos, Dispositivos Médicos, y

Productos Sanitarios del Perú, aprobado por

Decreto Supremo N° 016-2011-SA

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Biológico Biosimilar

“(…)se denomina

producto biológico

similar a aquel producto

que es similar en

términos de calidad,

eficacia y seguridad a

un producto de

referencia (…)”

De acuerdo al Decreto Supremo N° 016-2011-SA, Reglamento para el Registro,

Control y Vigilancia de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos, y Productos

Sanitarios

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Desde alterar la eficacia del medicamento

Hasta desencadenar situaciones que pongan en riego la vida de las personas

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OMS

EMA

FDA

Establecen que es viable la existencia de un

biosimilar si y sólo sí estos productos cumplen

con estándares de calidad, eficacia y seguridad

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Regular y/o reglamentar los

requisitos y trámites que

deben cumplir todos los

agentes — empresas,

laboratorios y/o

farmacéuticas— para que

el Estado, les pueda

conceder un Registro

Sanitario sobre un

medicamento o producto

biológico, que se declara

tener la condición de similar

(biosimilar) en relación a

otro medicamento o

producto biológico de

referencia o innovador

Reglamento para el Registro, Control y

Vigilancia de Productos

Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y

Productos Sanitarios

Dispone que se deben

dictar Directivas Sanitarias

Con el fin de:

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• Para que jurídicamente se pueda declarar que un producto biológico es biosimilar al producto biológico de referencia, porque no existen normatividad específica con la que se pueda acreditar que ha cumplido con los estándares de calidad, eficacia y seguridad que se exigen en la ley, tal y como sucede para los productos de referencia.

Otorgamiento de Registros Sanitarios a Biosimilares en Perú

Es jurídicamente imposible ya que no

existen las Directivas Sanitarias

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Para aprobar registros sanitarios de

productos biosimilares

NO ES VIABLE

aplicar la normatividad existente para

medicamentos de síntesis química

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El mecanismo de acción de los productos biológicos consiste en:

Reemplazar o modificar la actividad de una sustancia natural en el cuerpo como lo son las enzimas, anticuerpos y hormonas

Todo ello a través de la inserción de estas sustancias que se han producido e inducido su producción en organismos vivos

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• Los productos biológicos son

diferentes a los medicamentos

convencionales

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• Producen inmunogenicidad

• Su aprobación parte de la bioequivalencia

• En tanto el ingrediente activo es químicamente idéntico al producto de referencia

Molécula pequeña

Completamente caracterizada

Sintetizadas químicamente

Su mecanismo de acción es bien entendido

• Información que incluye datos de calidad y estudios preclínicos y clínicos

Estructura grande y compleja

Son fabricados utilizando un sistema vivo

Deben ser probados

sobre la base de un paquete

robusto de información

No pueden ser caracterizados completamente

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• NO ES POSIBLE UTILIZAR LA

NORMATIVIDAD QUE SE APLICA A

MEDICAMENTOS DE SÍNTESIS QUÍMICA

PARA APROBAR BIOLÓGICOS; POR LO

TANTO UN BIOSIMILAR NO PUEDE, NI DEBE

APROBARSE BAJO ESTÁNDARES DE

BIOEQUIVALENCIA

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• El Derecho a la Salud en tanto, la omisión de la Autoridad Sanitaria(MINSA) repercute directamente en el derecho fundamental a la salud, la integridad personal y por consiguiente amenaza la vida de las personas y/o pacientes. ()

• El derecho constitucional a la Libre Competencia, pues ante la ausencia de las Directivas Sanitarias se está otorgando un trato diferenciado y privilegiado a los potenciales nuevos agentes económicos, que intentan inscribir un Registro Sanitario declarándose tener la condición de biosimilar sin haberlo acreditado bajo estándares de calidad, eficacia y seguridad que deben demostrar los biosimilares como biológicos que son

• Se genera Competencia Desleal que implica violaciones a normatividad peruana interna, sino también a Tratados Internacionales, como el de la OMC, entre otros.

En caso de otorgarse registro sanitario a Biosimilares en las

condiciones actuales los Derechos transgredidos son al menos los

siguientes:

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Demanda Nulidad

Vs

COFEPRIS

DPE para biológicos

por 12 años

TLCAN indica al menos 5

años

Tomando en cuenta

esfuerzo considerable

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•Gracias !!!!!!