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Recupero de Costos en el Sistema Público” Recupero de Costos en el Sistema Público” Miércoles 18 de Noviembre de 2009 Docentes: Dra. Claudia Madies // Dr. Ricardo Gutiérrez // Dr. Jorge Leguiza Lic. María Eugenia Isla Blum María Eugenia Isla Blum [email protected] Alumna Cohorte 2009/10 - Especialización en Gestión Pública – Escuela de Gestión Pública – Facultad de Ciencias Económicas – UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Licenciada en Administración con Orientación en Salud y Seguros Sociales - Maestranda en Sistemas de Salud y Seguridad Social – UNIVERSIDAD ISALUD Especialista en Técnicas Actuariales y Financieras de la Seguridad Social – FUNDACION CEDDET / OISS Profesora Universitaria MINISTERIO DE SALUD NACIONAL - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Gerencia de Control Prestacional Responsable Dpto. de Información y Epidemiología Sanitaria

Presentación “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación en la estructura Social Argentina”

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El presente trabajo intenta reflexionar sobre el Derecho a la Salud consagrado en nuestra Constitución, y su realización en la vida cotidiana de los argentinos. La financiación de un sistema de salud sostenido por la capacidad de pago de sus usuarios, ofrece mejor salud a quién más riqueza posee y peor salud a quienes menos poseen. Ninguna nación logra su desarrollo económico si su fuerza de trabajo está enferma. Ante la ausencia de Estado que controle y logre consensos son muy diferentes las prestaciones que recibe un ciudadano de otro con la misma enfermedad.

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Page 1: Presentación “El derecho a la Salud de los Ciudadanos,  según su ubicación en la estructura Social Argentina”

““Recupero de Costos en el Sistema Público”Recupero de Costos en el Sistema Público”

Miércoles 18 de Noviembre de 2009

Docentes: Dra. Claudia Madies // Dr. Ricardo Gutiérrez // Dr. Jorge LeguizaLic. María Eugenia Isla Blum

María Eugenia Isla [email protected]

Alumna Cohorte 2009/10 - Especialización en Gestión Pública – Escuela de Gestión Pública – Facultad de Ciencias Económicas – UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Licenciada en Administración con Orientación en Salud y Seguros Sociales - Maestranda en Sistemas de Salud y Seguridad Social – UNIVERSIDAD ISALUD

Especialista en Técnicas Actuariales y Financieras de la Seguridad Social – FUNDACION CEDDET / OISSProfesora Universitaria

MINISTERIO DE SALUD NACIONAL - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Gerencia de Control Prestacional Responsable Dpto. de Información y Epidemiología Sanitaria

Page 2: Presentación “El derecho a la Salud de los Ciudadanos,  según su ubicación en la estructura Social Argentina”

“El Derecho a la Salud es un Derecho Humano”

Hasta la reforma de 1994 no existía texto de jerarquía

constitucional que consagrara explícitamente el derecho a la salud.consagrara explícitamente el derecho a la salud.

El mismo se consideraba incluido dentro de los derechos

implícitos o no enumerados del art. 33 de la Constitución de 1853.

La Constitución Nacional Argentina en su artículo 75 inciso 22, Constitución Nacional Argentina en su artículo 75 inciso 22,

dota de jerarquía constitucional a diversos instrumentos dota de jerarquía constitucional a diversos instrumentos

internacionales jurídicamente vinculantes de Derechos Humanos: internacionales jurídicamente vinculantes de Derechos Humanos:

civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.

Con dicha incorporación el Estado Argentino es garante del el Estado Argentino es garante del

derecho a la salud y responsable frente a Organismos derecho a la salud y responsable frente a Organismos

Internacionales. Internacionales.

Page 3: Presentación “El derecho a la Salud de los Ciudadanos,  según su ubicación en la estructura Social Argentina”

¿Cómo se financia el Sistema de Salud Argentino?

• Recursos Públicos: Impuestos directos e indirectos transformados en recursos de rentas generales y presupuestos específicos. Mod. Beveridge: Sistema Universal, funciona entre otros países en España, Inglaterra, Costa Rica, Cuba, Cánada, Uruguay y en la Argentina Subsistema Público Nacional, Provincial y Municipal

2. Impuestos al trabajo: Aportes y Contribuciones. Mod. Bismarckiano: Sistema de Obras Sociales Nació en Alemania.

3. Recursos Privados: Contratación de seguros

o prepagos voluntarios, adquisición de prestaciones y bienes, copagos. (gasto de bolsillo), Donaciones (Cooperadoras de Hospitales, etc.) Fue en Estados Unidos donde alcanzó su máximo desarrollo.

En Argentina

Conviven los tres

subsistemas

Page 4: Presentación “El derecho a la Salud de los Ciudadanos,  según su ubicación en la estructura Social Argentina”

Población Argentina: Con y Sin Obra Social, Mutual ó PrepagaPoblación Argentina: Con y Sin Obra Social, Mutual ó Prepaga

51%

44%

81%

19%

56%

49%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

0 a 14 15-65 65 y másTiene No Tiene Fuente: Censo Nacional 2001

Page 5: Presentación “El derecho a la Salud de los Ciudadanos,  según su ubicación en la estructura Social Argentina”

Esto implica definir:

La distribución de las cargas para el sostenimiento de los Sistemas de Salud, como también involucra la forma y costos asociados

al acceso a los servicios y bienes sanitarios.

Cuanto mayor es la composición del gasto directo de bolsillo, menores son las probabilidades de que una distribución

pueda ser considerada como “justa”.

La OMS establece: “existen buenas y malas maneras de captar los recursos necesarios para un sistema de salud, pero éstas serán

mejores o peores fundamentalmente en la medida en que afecten la justicia con que la carga financiera es compartida. El financiamiento justo, como su nombre lo sugiere, tiene que ver

únicamente con la distribución...”

¿Cuándo el financiamiento puede considerarse Equitativo?

Page 6: Presentación “El derecho a la Salud de los Ciudadanos,  según su ubicación en la estructura Social Argentina”

Aplicando un criterio axiológico Rawlasiano (John Rawls), se puede afirmar que un Sistema justo debe

ser progresivo, tendiendo a disminuir la contribución a medida que disminuye el ingreso (y viceversa).

Pero como todo criterio normativo, la efectiva progresividad o regresividad del financiamiento,

dependerá del consenso.

¿Quién debe financiar el Sistema Sanitario?

Page 7: Presentación “El derecho a la Salud de los Ciudadanos,  según su ubicación en la estructura Social Argentina”

Sistemas Sanitarios

11%

Biología ó Herencia 28%

Ambiente 19%

Estilos de Vida 42%

¿Qué factores determinan nuestra Salud?

Page 8: Presentación “El derecho a la Salud de los Ciudadanos,  según su ubicación en la estructura Social Argentina”

2000 - 2005 años de vida

América del Norte 77,6

Oceanía 74,0

Europa 78,4

América Latina 71,5

Asia 67,3

África 49,1

Fuente. OMS

La estadística por continentes (promedio por países):

Page 9: Presentación “El derecho a la Salud de los Ciudadanos,  según su ubicación en la estructura Social Argentina”

País / Territorio Esperanza de vida al nacer (años)

Andorra 83,51

Singapur 81,71

Hong Kong (RPC) 81,59

Japón 81,25

España 80,9

Suecia 80,51

Suiza 80,51

Australia 80,50

Islandia 80,31

Canadá 80,22

Costa Rica 80,09

Islas Caimán (Reino Unido) 80,07

Italia 79,81

Francia 79,73

Mónaco 79,69

Liechtenstein 79,68

Noruega 79,54

Israel 79,46

Grecia 79,24

Corea del Sur 79,2

Austria 79,07

Países Bajos 78,96

Luxemburgo 78,89

Nueva Zelanda 78,81

Alemania 78,80

Bélgica 78,77

Reino Unido 78,54

Finlandia 78,50

Jordania 78,40

Puerto Rico (Estados Unidos) 78,40

Unión Europea 78,30

Chile 78.50

Bosnia y Herzegovina 78

Estados Unidos 77,85

Dinamarca 77,79

Irlanda 77,56

Portugal 77,53

Taiwán 77,26

Cuba 77,97

Guayana Francesa (Francia) 77,09

Kuwait 77,03

Ecuador 76,21

Eslovenia 76,14

Uruguay 76,13

República Checa 76,02

Argentina 75,91

Page 10: Presentación “El derecho a la Salud de los Ciudadanos,  según su ubicación en la estructura Social Argentina”

Esperanza de Vida al Nacer en

Argentina

según Provincia de Residencia

Hombres y Mujeres

En este cuadro podemos observar, como la mayor como la mayor esperanza de vida la tenemos las mujeres que vivimos en la ciudad de Buenos Aires (75,91 años), y luego las mujeres de la provincia de Neuquén (75,24 años); en el otro extremo se encuentran los hombres que viven la provincia de Jujuy (68,37 años) y los hombres que viven en la provincia de Salta (68,92).

Page 11: Presentación “El derecho a la Salud de los Ciudadanos,  según su ubicación en la estructura Social Argentina”

Crecimiento de la Esperanza de Vida por provincia

Crecimiento de Esperanza de Vida entre 1990/2 y 2000/1 - Fuente: Indec

3,19

1,90

2,77

1,58

2,111,94

2,47

1,43

4,13

3,21

2,16 2,23

3,20

3,85

2,99

2,50

3,27

2,52

1,881,70

4,68

1,41

2,96

0,95

0,501,001,50

2,002,503,003,50

4,004,505,00

Ciu

dad d

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uenos A

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Buenos A

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Chaco

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Tucum

án

Provincias

os

En este cuadro podemos ver, que la provincia de Tierra del Fuego (4,68 años) es la que más ha aumentando la esperanza de vida de sus habitantes entre los años 1990/2 y 2000/1, luego la provincia de Jujuy (4,13 años); y en el otro extremo se ubica la provincia del Chaco (0,95 años) y la de Tucumán (1,41 años), durante el mismo periodo.

Page 12: Presentación “El derecho a la Salud de los Ciudadanos,  según su ubicación en la estructura Social Argentina”

Diferencia en años de Esperanza de Vida entre la Jurisdicción con el valor más alto y cada Provincia - Fuente: INDEC

0

1,92

2,53

3,75

1,01

3,88

1,83

3,41

1,13

3,37

0,96

3,22

0,67

2,052,28

1,85

2,98

1,74

1,07

3,49

4,034,38

5,11

5,94

0

1

2

3

4

5

6

7

Ciu

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Corrie

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Cruz

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Tucum

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Provincias

Dif

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eran

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ida

Este otro cuadro nos muestra la diferencia entre la provincia que posee mayor esperanza de vida que es la ciudad de Buenos Aires y las demás, podemos observar las mayores diferencias de: 5,94 años con la provincia del Chaco, 5,11 con la de Formosa, Santiago del estero con 4,38 años y Salta 4,03 años.

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Conclusiones: Conclusiones: “…El Estado debe asumir el gasto de salud como una inversión prioritaria…” “…La prestación de salud es

una obligación impostergable que no admite dilaciones…”

Las restricciones suelen establecerse desde la “falta de presupuesto” o “restricción de partidas presupuestarias”, pero ello no es razón para denegar el derecho a las prestaciones solicitadas ya que reiteradamente nuestro más alto Tribunal se ha expedido al respecto sosteniendo que la salud es una obligación impostergable del Estado Nacional y de inversión prioritaria ante el cual no resultan oponibles razones de restricción presupuestaria.

Fallos 321:1684, 11/06/1998 “ Policlínica Privada c/ Municipalidad de Buenos Aires”

Page 14: Presentación “El derecho a la Salud de los Ciudadanos,  según su ubicación en la estructura Social Argentina”

Por todo lo expuesto anteriormente, sólo resta pensar en

una República Argentina más saludable que nos contenga a

todos, independiente de nuestras capacidades económicas,

culturales, y cognitivas, desde un abordaje desde los

determinantes sociales de la salud, y pensando en que los

problemas multidimensionales a que nos enfrenta hoy la

sociedad argentina, necesitan respuestas multidisciplinarias,

y de compromiso de un trabajo conjunto de las distintas áreas

de la administración pública nacional, provincial y municipal.

Conclusiones: Conclusiones:

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Muchas Gracias!!!!Encontrarán esta presentación

y el Trabajo Completo en mi Blog:

http://saluduniversal2010.blogspot.com/