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UNIDAD EDUCATIVA“ATENEO”
Integrantes: • Paola Alvarado• María Lorena González
“DERECHO UNIVERSAL A LA EDUCACIÓN”
Guía Práctica de EducaciónI. LA EDUCACIÓN
EL DERECHO UNIVERSAL A LA EDUCACIÓN
Es un derecho humano de carácter universal, contemplado tanto en normas supranacionales como nacionales; así pues en el "Convenio de los Derechos del Niño" consta en los artículos 28 y 29, al igual que en la legislación interna pues tiene por finalidad, brindar una educación completa para todos los niños, niñas y adolescentes, siendo esta progresiva y orientada a la formación y capacitación del individuo, eliminando la discriminación en todos los niveles del sistema educativo para establecer estándares mínimos y mejorar la calidad en la enseñanza; además de ser un medio esencialmente importante para promover la paz, el respeto a los DDHH y libertades fundamentales.
“La educación debe ser universal y accesible a todas las personas a lo largo de su vida sin discriminación alguna”
El proceso educativo es continuo y ordinariamente debe seguir cuatro
fases:
1.- Reconocimiento de la educación como derecho (Art. 26 CRE)
2.- Ramificación de ciertas categorías: mujeres, indígenas, etc.
3.- Paso de la segregación a la asimilación por la vía de la integración (ausencia de discriminación/ mayor tolerancia)
4.- Adaptación a la diversidad (interculturalidad- pluriculturalidad- multiétnico).
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO UNIVERSAL A LA EDUCACIÓN
Disponibilidad: De instituciones educativas suficientes para la totalidad de la población.
Aceptabilidad: Programas de estudio adecuados social, cultural y económicamente con excelencia y calidad, aceptables para los sujetos activos y pasivos de este derecho.
Adaptabilidad: Evolución y ajustes a los cambios de la sociedad.
Accesibilidad: Sin discriminación alguna.
Este derecho debe ostentar las siguientes características para configurarse:
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
En la Constitución constan importantes y novedosos lineamientos en el ámbito educativo, añadiendo a esto que en la Consulta Popular llevada a cabo el día 26 de noviembre del 2006 el pueblo ecuatoriano expresó su voluntad soberana de elevar a la categoría de política de Estado el “Plan Decenal de Educación (2006-2015)”, el mismo que estableció las directrices en su política como la universalización de la educación general básica de 1 a 10 años, el incremento de la matrícula en el bachillerato hasta alcanzar al menos el 75% de la población en la edad correspondiente y también se deberá promover el mejoramiento de la calidad y equidad de la educación e implementación del sistema nacional de educación.Por esta razón se hace indispensable el analizarla al igual que la demás legislación sobre la materia.
CONTENIDO DE LA NORMA CONSTITUCIONAL
La Constitución de la República del Ecuador, destaca entre los derechos de las personas, al referirse en los artículos.
ACTORES DEL PROCESO EDUCATIVO
Se consideran actores del proceso educativo:
1.- El Estado
2.- Los estudiantes
3.- Los docentes
4.- Las madres, padres de familia o los representantes legales
5.- La comunidad educativa 6.- La comunidad en general.
En relación está compuesta por varios elementos fundamentales, los mismos que deben estar interrelacionados para que al mismo tiempo de generar nuevos procesos pedagógicos internos puedan también retroalimentarse del anterior con el fin de alcanzar el máximo objetivo que pretende el espíritu de la ley, a la vez que la Constitución establece el deber primordial, ineludible e inexcusable del Estado que garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Carta Magna y en los instrumentos internacionales, en particular de la educación (Art. 3).
ACTORES DEL PROCESO EDUCATIVO
Los principios constitucionales que dan origen a la base fundamental del sistema educativo son los siguientes:
La educación es un derecho de las personas que garantiza el anhelado “Sumak kawsay” o buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo (Art. 26 CRE), por lo que se puede definir que la Educación es un Derecho que a su vez se transforma en Obligación para los elementos que están dentro de ella, dando origen a un proceso dinámico y latente que busca alcanzar el progreso de los pueblos.
-Se garantizará la incorporación en el sistema educativo a las niñas, niños y adolescentes discapacitados (Art. 46), la Constitución reconoce en forma general a las personas con discapacidad una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones, además garantiza su participación dentro de la educación regular (Art. 47); esta garantía se reduce a una protección que se extiende a favor de los grupos vulnerables, tomando en cuenta que nuestro sistema es constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico .
Los principios constitucionales que dan origen a la base fundamental del sistema educativo son los siguientes:
-La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar (Art. 27 CRE).
Los principios constitucionales que dan origen a la base fundamental del sistema educativo son los siguientes:
- La educación responderá al interés público sin fines de lucro por lo que no estará al servicio de intereses individuales o corporativos, en razón de que no se trata de un negocio particular sino del bienestar común.
- Se garantizará el acceso universal a la educación, su permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y su obligatoriedad en todos sus niveles, además será gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive (Art. 28 CRE).
- El Estado garantizará la libertad de enseñanza y de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural al margen de toda forma de discriminación.
- Los padres de familia o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas /os, una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas (Art. 29 CRE).
- El Estado tiene como responsabilidad erradicar el analfabetismo en todo su contexto (puro, funcional y digital), apoyando los procesos de postalfabetización y educación permanente para personas adultas, y en sí la superación del rezago educativo (Art.347).
- Es deber del Estado fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurando el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliando cobertura, infraestructura física además del equipamiento necesario para las instituciones educativas de carácter público (Art.347).
Estas normas fundamentales representan los propósitos que deben dirigir la política estatal en el área educativa; aunque a pesar de la existencia de leyes y reglamentos que recogen y amplían estos principios, no han podido ser cumplidas a cabalidad debido a la realidad en la que se desenvuelve nuestro país.
1.- ROL DEL ESTADODesde 1966 a partir de la International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, el Estado es considerado el responsable de proveer la estructura y los recursos presupuestarios y regulatorios para garantizar una educación de alto nivel para sus habitantes.Es un deber y una obligación forzosa e inexcusable la garantía del derecho a la educación, a todos los habitantes del territorio ecuatoriano y su acceso universal a lo largo de la vida, para lo cual generará las condiciones que aseguren la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer, movilizarse y egresar de los servicios educativos (Art.3CRE). El Estado ejerce la rectoría sobre el Sistema Educativo a través de la Autoridad Nacional de Educación (Art.5LOEI). El Estado garantizará una educación pública de calidad, gratuita y laica (Art. 348 CRE).
a.- Obligaciones adicionales del Estado
1.- Garantizar, bajo los principios de equidad, igualdad, no discriminación y libertad, que todas las personas tengan acceso a la educación pública de calidad y cercanía;
2.-Garantizar que las instituciones educativas sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica;
3.- Asegurar que el Sistema Nacional de Educación sea intercultural;
4.- Garantizar la universalización de la educación en sus niveles inicial, básico y bachillerato, así como proveer infraestructura física y equipamiento necesario a las instituciones educativas públicas;
a.- Obligaciones adicionales del Estado
5.- Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de la educación;
6.- Asegurar que todas las entidades educativas desarrollen una educación integral, coeducativa, con una visión transversal y enfoque de derechos;
7.- Garantizar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: Inicial, básico y bachillerato; y, modalidades: presencial, semipresencial y a distancia
a.- Obligaciones adicionales del Estado
En relación a la diversidad cultural y lingüística, se aplicará en los idiomas oficiales de las diversas nacionalidades del Ecuador. El diseño curricular considerará siempre la visión de un Estado plurinacional e intercultural. El currículo se complementa de acuerdo a las especificidades culturales y peculiaridades propias de las diversas instituciones educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación;
a.- Obligaciones adicionales del Estado
8.- Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de los integrantes de las instituciones educativas, con particular énfasis en las y los estudiantes;
9.- Impulsar los procesos de educación permanente para personas adultas y la erradicación del analfabetismo puro, funcional y digital, y la superación del rezago educativo;
10.- Garantizar la alfabetización digital y el uso de las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo, y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales;
a.- Obligaciones adicionales del Estado
11.- Asegurar una educación con pertinencia cultural para los pueblos y nacionalidades, en su propia lengua y respetando sus derechos. Fortalecer la práctica, mantenimiento y desarrollo de los idiomas de los pueblos y nacionalidades;
12.- Incluir en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de, al menos, un idioma ancestral; el estudio sistemático de las realidades y las historias nacionales no oficiales, así como de los saberes locales;
a.- Obligaciones adicionales del Estado
13.- Propiciar la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural, natural y del medio ambiente, y la diversidad cultural y lingüística;
14.- Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos;
15.- Elaborar y ejecutar las adaptaciones curriculares necesarias para garantizar la inclusión y permanencia dentro del sistema educativo, de las personas con discapacidades, adolescentes y jóvenes embarazadas;
a.- Obligaciones adicionales del Estado
16.- Coordinar acciones con sistemas y susbsistemas complementarios con los distintos niveles de gobierno, así como con los sectores privados y de la sociedad civil a fin de garantizar una educación de calidad;
17.- Emitir, en beneficio de los educandos, el carné estudiantil y garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y prerrogativas que el mismo les confiere;
a.- Obligaciones adicionales del Estado
18.- Asegurar que todas las entidades educativas desarrollen una educación en participación ciudadana, exigibilidad de derechos, inclusión y equidad, igualdad de género, sexualidad y ambiente, con una visión transversal y enfoque de derechos;
19.- Definir y asegurar la existencia de mecanismos e instancias para la exigibilidad de los derechos, su protección y restitución;
20.- Garantizar un currículum educativo, materiales y textos educativos, libres de expresiones, contenidos, e imágenes sexistas y discriminatoria;
21.- Garantizar a los ciudadanos una educación para la vida mediante modalidades formales y no formales de educación;
a.- Obligaciones adicionales del Estado
22.- Garantizar una educación para la democracia, sustentada en derechos y obligaciones; en principios y valores, orientada a profundizar la democracia participativa de los miembros de la comunidad educativa;
23.- Garantizar una educación integral que incluya la educación en sexualidad, humanística, científica como legítimo derecho al buen vivir;
24.- Garantizar que los planes y programas de educación en cualquier nivel promuevan el desarrollo de competencias y capacidades para crear conocimientos y fomentar la incorporación de los ciudadanos al medio laboral (Art. 6 LOEI).