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CONTRATACIÓN ELECTRÓNI CA & CONTRATACIÓN INFO RMÁTICA ALFONSO VARGAS MURILLO D.INFORMATICO - UPT

Contratación electrónica & contratación informática

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Page 2: Contratación electrónica & contratación informática

1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA. DE UN EJEMPLO DE CADA UNO.

·         “Contratación informática”:contratación de bienes o servicios informáticos. ·         “Contratación electrónica”: contratación que se realiza por medio de ordenadores,

elementos informáticos u otro cualquiera electrónico.

2. ¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS? ¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET CON LOS LLAMADOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?

Contratos de adhesión •         Los contratos informáticos, en muchas ocasiones, son contratos de adhesión, en los

que una de las partes fija las cláusulas del contrato y la otra parte se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de modificar ninguna de ellas.

•         Este tipo de contratos son válidos, pero a veces son abusivos, se pueden dar muy especialmente en la contratación informática por el normal desconocimiento del usuario de las técnicas informáticas y los detalles de funcionamiento de máquinas y programas. Otro factor es el potencial económico del fabricante.

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3. ¿A QUÉ SE DENOMINAN CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECTONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS DE ÉSTAS.

•         Este tipo de contratos son válidos, pero a veces son abusivos, porque entrañan un debilitamiento de la autonomía de la voluntad del art. 1.255 Cc. –        Por eso el TS ha corregido las situaciones abusivas interpretando ampliamente el art. 1.288 Cc., que indica que “la interpretación de

las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que ha ocasionado la oscuridad”. –        Estas situaciones se pueden dar muy especialmente en la contratación informática por el normal desconocimiento del usuario de las

técnicas informáticas y los detalles de funcionamiento de máquinas y programas. Otro factor es el potencial económico del fabricante. 4.¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN ÉSTOS EN LA

TELECONTRATACIÓN? EXPONGA EJEMPLOS. •         Según el art. 1265 Cc. “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”.

–        Al contratarse por medios electrónicos puede producirse un error respecto a la identidad de la persona con la que se está contratando.

–        También puede suceder que se dé un error en cuanto al contenido, como cuando el documento que se envía es sometido a un proceso o tratamiento que modifique la información.

–        Otro riesgo no menos frecuente es el fraude, que se diferencia del anterior por el dolo o mala intención. 5. ¿QUÉ ES EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA? Contrato atípico que consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de información de una entidad a un

tercero que, especializado en esta área, se integra en la toma de decisiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades propias de la referida gestión, con la finalidad de la optimización de los resultados de la misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la utilización de recursos especializados de que no dispone.

No hay que confundirlo con el “facilities management”, que sólo consiste en la gestión de las instalaciones, recursos y elementos que componen un centro de informática de una entidad (v. gr., mantenimiento de redes).