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HABEAS DATA LEY 1266 DE 2008

LEY 1266 DE 2008 (HABEAS DATA)

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Page 1: LEY 1266 DE 2008 (HABEAS DATA)

HABEAS DATALEY 1266 DE 2008

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MARCO CONSTITUCIONAL DEL HÁBEAS DATA

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ARTÍCULO 15“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”

ARTÍCULO 20“Derecho a la libertad de opinión, información y prensa. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación (…)”

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MARCO LEGAL: LEY 1266 DE 2008 Y LEY 1273 DE 2009

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oLa Ley 1273 de 2009 creó un nuevo bien jurídico denominado “de la protección de la información y de los datos”

oSANCIONES: pena de prisión de 48 a 96 meses y en multa de 100 a 1000 s.m.l.m.v.

TIPO PENAL

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SENTENCIA C-1011/08:

La ley estatutaria 1266 de 2008 “constituye una regulación parcial del derecho fundamental de hábeas data, concentrada en las reglas para la administración de datos personales de carácter financiero destinados al cálculo del riesgo crediticio”.

En consecuencia, “no puede considerarse como un régimen jurídico que regule, en su integridad, el derecho de hábeas data (…)”.

Naturaleza y alcance

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Estructura de la Ley: VII Títulos TÍTULO I: Aspectos generales: Objeto, ámbito de aplicación, definiciones, principios de la administración de datos y circulación de la información.

TÍTULO II: Derechos de los titulares de la información.

TÍTULO III: Deberes de los operadores, las fuentes y los usuarios de información.

TÍTULO IV: De los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.

TÍTULO V: Peticiones de consultas y reclamos.

TÍTULO VI: Vigilancia de los destinatarios de la Ley.

TÍTULO VII: Disposiciones Finales.

LEY 1266 DE 2008

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LEY 1266 DE DICIEMBRE 31 DE 2008.

Artículo1° Objeto:

Desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en Bancos de Datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.

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Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los datos de información personal registrados en un Banco de Datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada.

Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

a. Dato personal.

b. Dato semiprivado

c. Dato privado

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¿QUÉ ES EL DERECHO DE HABEAS DATA?

Es el derecho que tienen todas las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales (artículo 15 C.P., intimidad personal y familiar) así como el derecho a la información (artículo 20, libertad de expresión).

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

Es aplicable a todos los datos de información personal registrados en bancos de datos que sean administrados por entidades públicas y privadas.

No es aplicable a los datos mantenidos en el ámbito exclusivamente personal o doméstico y aquellos que circulan internamente.

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TITULAR DELA

INFORMACIÓN

CONOCER

RECTIFICAR

ACTUALIZAR

Acceso Inclusión Exclusión

Corrección Adición Certificación

DERECHO DE HABEAS DATA

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PRINCIPIOS DEL HABEAS DATA

a. Principio de veracidad o calidad de los registros o datos.

La información contenida en los bancos de datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el registro y divulgación de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

b. Principio de finalidad.

c. Principio de circulación restringida.

Queda prohibida la divulgación indiscriminada de los datos personales para evitar la creación de perfiles virtuales. (LISTAS NEGRAS).

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d. Principio de temporalidad de la información.

e. Principio de interpretación integral de derechos constitucionales

f. Principio de seguridad.

g. Principio de confidencialidad.

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¿QUIÉN ES QUIÉN EN LA NORMA?

Titular de la información.

Fuente de información.

Operador de la información.

Usuario

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ACTORES

OPERADORES FUENTES

USUARIOS TITULARES

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TITULAR DE LA INFORMACIONEs la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto al derecho de Habeas Data.

FUENTE DE LA INFORMACIÓNEs la persona, entidad u organización que recibe, conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez entregará al usuario final; por ejemplo, los bancos.

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OPERADOR DE LA INFORMACIÓNEs la persona, entidad u organización que recibe la fuente de datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la Ley; por ejemplo, CIFIN y DATACRÉDITO.

USUARIOEs la persona natural o jurídica que puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o la fuente, o directamente por el titular de la información.

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¿DE QUÉ CLASES DE DATOS HABLA LA NORMA?

DATO PÚBLICO: Es el dato como tal según la ley o la C.P. y que no sea semiprivado o privado (carácter residual). Por ejemplo: los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales ejecutoriadas, etc.

DATO SEMIPRIVADO: Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a un sector de personas; por ejemplo un dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios.

DATO PRIVADO. Es el dato de naturaleza íntima y reservada, que sólo es relevante para el titular.

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OBLIGACIONES Y REQUISITOS

DEBERES DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓNQue la información que suministre sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable.

Que la información sea reportada de forma periódica y oportuna al operador.

Que se solicite y conserve copia de la autorización.

Que se resuelvan los reclamos y consultas teniendo en cuenta las instrucciones de la norma.

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A los titulares o las personas autorizados por estos y a sus causahabientes.

A cualquier autoridad judicial (previa orden judicial) A las entidades públicas del orden ejecutivo.

(Cuando sea en cumplimiento de sus funciones.) A los órganos de control y demás dependencias de

investigación disciplinaria, fiscal o administrativa. (Cuando sea necesaria para el desarrollo de una investigación).

A otros operadores de datos (cuando se cuente con autorización del titular).

¿ A QUIÉNES SE LES PUEDE SUMINISTRAR INFORMACIÓN?

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¿CUÁNDO SE DEBE SOLICITAR

LA AUTORIZACIÓN?

No se requiere cuando se trate de datos públicos.

Es necesaria cuando se trate de datos privados y semiprivados, salvo que se trate de datos financieros, crediticios, comerciales, de servicios y el proveniente de terceros países, los cuales implican autorización del titular a las fuentes pero no para los administradores.

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REQUISITOS PARA LAS FUENTES

1. Se debe actualizar mensualmente la información.

2. Reportar el incumplimiento de las obligaciones. Antes se le debe informar al titular para que pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como también para poder controvertir la cuota y la fecha de exigibilidad.

3. Las fuentes de información pueden efectuar el reporte 20 días calendario siguientes al envío de la comunicación al titular de la información.

El Gobierno Nacional establecerá la forma en la que se debe presentar la información, esto es, diseñará un formato que permita identificar el nombre completo, la condición en que actúa, etc. .

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PERMANENCIA DE LA INFORMACIÓN

INFORMACIÓN POSITIVAPermanece de manera indefinida

INFORMACIÓN NEGATIVATérmino máximo de permanencia de 4 años.

a. Cuando hay pago: Será el equivalente al duplo de la mora, respecto de obligaciones que permanecieron en mora durante un plazo corto; por ejemplo, la persona que estuvo en mora por 2 meses, estará reportada por 4 meses. (H. Corte Constitucional)

b. Cuando no hay pago: 4 años después de que se extinga la obligación por cualquier modo, tales como prescripción, compensación, novación o confusión. (H. Corte Constitucional)

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PETICIONES CONSULTAS Y RECLAMOS

Trámite especial y distinto al procedimiento del derecho de Petición.

TRÁMITE DE CONSULTAS

a. ¿Quién y cómo se presenta? Cuando el titular quiera conocer la información que repose en un banco de datos. Se puede formular verbalmente o por escrito.

b. ¿Cuándo se debe responder? Máximo 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo. Cuando no sea posible se debe informar y responder máximo 5 días hábiles siguientes.

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¿Quién y cómo se presenta? Cuando el titular considere que la información debe ser corregida o actualizada. Se debe presentar por escrito con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, etc.

Una vez recibida la petición ¿Qué se debe hacer? Incluir en el registro individual en los 2 días hábiles siguientes una leyenda que diga “reclamo en trámite”

¿Cuándo se debe responder? Máximo 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo. Cuando no sea posible se debe informar y responder máximo 8 días hábiles siguientes.

TRÁMITE PARA RECLAMOS

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¿QUIÉN VIGILA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA?

La Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera de Colombia

¿QUÉ PUEDEN HACER LA SUPERINTENDENCIAS?

•Impartir instrucciones y órdenes de cómo se debe cumplir la norma y velar por el cumplimiento de la misma.

•Ordenar la realización de auditorías externas para verificar el cumplimiento de la norma.

•Ordenar la corrección, actualización o retiro de los datos personales.

•Iniciar investigaciones administrativas.

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EN CASO DE INCUMPLIMIENTO ¿QUÉ PASA?

La Superintendencia podrá imponer multas hasta de 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Suspensión de las actividades de los bancos de datos, hasta por un término de 6 meses, cuando se esté llevando a cabo la administración de la información en violación grave de las condiciones y requisitos previstos en la ley.

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Se otorga los siguientes beneficios a las personas cuyos datos se reportan a las centrales de información (las más grandes y conocidas son CIFIN y DATACREDITO) :

o Antes el reporte negativo permanecía de manera indefinida en las centrales de información. La ley establece un tiempo máximo de permanencia para los reportes negativos, el cual no será en ningún caso superior a 4 años.

o La ley estableció un régimen de transición con las siguientes condiciones:

o Caducidad inmediata: estar al día, información más de un año en capilla.

o Un año: sin cancelen sus obligaciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, a partir de la fecha de cancelación. Cumplido este plazo de un (1) año, serán retirados automáticamente de los Bancos de Datos.

o Beneficio se perderá en caso que el titular incurra nuevamente en mora, cual su reporte reflejará nuevamente la totalidad de los incumplimientos pasados

BENEFICIOS DE LA LEY ESTATUTARIA 1266 DE 2008 (HABEAS DATA)

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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

INFORMACIÓN NEGATIVA

= RESULTADO

Al día en sus obligaciones

1 Año =Exclusión de

información negativa de inmediato

Al día en sus obligaciones

-1 Año =

Exclusión de información negativa cuando cumpla el año

Al día en sus obligaciones 6 meses después

de la promulgación de

la Ley

No aplica =Exclusión de

información negativa cuando cumpla el año

después del pago

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MECANISMOSDE

RECLAMACIÓN

JUDICIALES ADMINISTRATIVAS

Acción de tutela

Acciones judiciales ordinarias

Derecho de petición

Reclamaciones ante

entes de control

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PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Decreto 2591 de 1991.Artículo 42°. Procedencia. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de los particulares en los siguientes casos:

(…) 6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del hábeas data, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución.” (Negrillas con intención).