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Mar gracial

DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO

EL ESTADO LA NACION JURIDICAMENTE ORGANIZADA

Estado: Es la sociedad poltica y jurdicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirma su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior.Nacin/Estado: Por su parte el Estado es la Nacin jurdicamente organizada y polticamente libre. Jurdicamente porque tan solo conforme al derecho puede realizar sus actos ;polticamente porque su medio de accin es el gobierno. El termino estado designa una colectividad organizada , cuyo soporte social esta constituido por lo general , por la nacin .Para la existencia de la nacin se requiere la existencia de una poblacin pero no es indispensable que haya un gobierno ni un territorio , mientras un estado que no lo tenga no se puede caracterizar como tal.

QUE ES UNA CONSTITUCION POLITICA?

Una constitucin poltica es aquella norma fundamental , primera y suprema que sienta las bases , andamios o estructuras del estado que se constituye o forma. Es la herramienta bsica de un estado de derecho.Es una nica ley , escrita o no , que establece las cuestiones mas importantes sobre derechos humanos , garantas constitucionales , forma de estado y de gobierno , poderes del estado , sus atribuciones, religin del estado , su financiamiento , etctera

CLASES DE CONSTITUCIONES

Escritas o no escritas: Las primeras son escritas,Sistematizadas en un cuerpo legal nico, y establecen los principios generales de organizacin del estado , su gobierno y los derechos de los ciudadanos. La ventaja es que al contar con un documento escrito brinda mayor seguridad jurdica ante cualquier duda o reclamo.Formales y materiales: Las primeras son las que se basan en la estructura del texto escrito, y las segundas aluden a la constitucin real y vigente en determinado tiempo histrico , tomando no solo el texto escrito sino tambin la dimensin sociolgica

Rgidas , flexibles y ptreas: Las primeras requieren para su reforma un procedimiento especial o hacerse por un organismo extraordinario y distinto al de las leyes ordinarias. Las segundas permiten su modificacin por igual procedimiento que el resto de las leyes , y son propias, de pases con constituciones no escritas. Las ptreas no permiten reforma.Otorgadas , pactadas o impuestas: Las primeras son concedidas por el estado absolutismo; las segundas surgen de un acuerdo basado en el pacto social entre gobernantes y gobernados. Los impuestos son los que existen en los estados democrticos

PARTES DE LA CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA

Prembulo (lo que va adelante) , donde se establecen los motivos que llevaron a su dictado , los antecedentes legislativos de la misma y sus objetivos , pidiendo la proteccin divina. Se concentra en el espritu de la constitucin nacional.Primera Parte: Se divide en dos captulos El primero se titula Declaraciones, derechos y garantas , y comprende los artculos 1 a 35.La segunda parte se titula:Autoridades de la nacin Gobierno Federal: ( del poder legislativo) 1 cap artculos 45a 53// 2 cap 54 a 62 // 3 cap 75 a 76 // 5 cap 77 a 84 // 6 cap 85 // 7 cap 86.

Del Poder Ejecutivo: 87 a 93 // 94 a 98// 99// 100 a 107.Del Poder Judicial: 108 a 115 // 116 a 119// 120.Gobierno de Provincia: 121 a 129.Disposiciones transitorias: Son en total diecisiete , y se ocupan de proclamar la soberana sobre las Islas Malvinas , y del rgimen de transicin entre las viejas y las nuevas formas , en vigencia luego de la reforma.

DECLARACIONES , DERECHOS Y GARANTIAS

Comprende los y 35 artculos del texto de la ley fundamental.Declaraciones:Estn contenidas en los artculos que marcan la orientacin general del estado argentino en cuanto a su poltica e ideologa Son simplemente enunciados que declaran o expresan alineamientos generales que hacen el modo de ser del nuevo Estado que se constituye. -Derechos: Son las facultades que la constitucin reconoce a los habitantes , y que por tanto resultan exigibles en caso de desconocimiento -Garantas:Son los medios otorgados por la Carta Magna para que los derechos consagrados en ella puedan ser protegidos y hacerse valer sin son desconocidos.

PODERES DEL ESTADO

Poder Ejecutivo: Es la parte del poder en la clsica divisin tripartita de los poderes del estado , que se encarga de ejecutar o hacer cumplir las leyes . Su funcin es en general administrativa y de gestin , llevando a cabo los actos gubernamentales, y reglamentando las leyes resguardando su espritu*Este poder esta a cargo del jefe de gobierno o presidente.*En Argentina, el presidente de la nacin es quien ejerce el Poder Ejecutivo. Integran tambin el Poder Ejecutivo Argentino los Ministros y Secretarios.

Poder Legislativo: Es el que se encarga de hacer o modificar leyes . Representa al pueblo , tanto a la mayora como a la minora*En Argentina el Poder Legislativo es Bicameral -Cmara de Diputados. -Cmara de Senadores.

Poder Judicial: Le incumbe al Poder Judicial la tarea de interpretar las leyes dictadas por el Poder Legislativo. Es importante la independencia del Poder Judicial del resto de los poderes, ya que de lo contrario , los ciudadanos no se hallaran en real situacin de garanta , pues los jueces decidirn las causas conforme a los intereses de los otros poderes , y no de la justicia*En Argentina lo ejerce la corte Suprema de Justicia , y ademas tribunales inferiores. El numero de jueces que integran la corte se determina por ley. Actualmente son 9 jueces

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Es un principio por el cual toda desicin estatal debe basarse en las leyes y no en la voluntad arbitraria de los funcionarios gubernamentales . Es un principio fundamental en los estados democrticos. Este principio rige en materia penal , concretado en el aforismo , no hay crimen ni pena sin ley que previamente lo haya contemplado como tal

PRESUNCION DE INOCENCIA

La presuncin de inocencia es un principio constitucional que frente a la protestad punitira del Estado de reprimir los delitos que se cometen en su territorio debe salvar y guardar los derechos de sus habitantes de gozar de un debido proceso donde se pruebe su responsabilidad en el hecho delictivo , evitando ser prejuzgado por el mismo.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Este principio de razonabilidad implica que las leyes que establecen derechos y deberes ,y los decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo deben ser acordes al espritu de la constitucin nacional , a la que no deben contradecir , pues son el medio que debe conducir a su plena vigencia y eficacia

DERECHO A LA SEGURIDAD NACIONAL

La seguridad social fue creada en la sociedad moderna para la proteccin de los mas dbiles seres humanos , que no pueden temporal o permanentemente ganarse su sustento a travs del trabajo , ya se por estar enfermos , por haber tenido recientemente un hijo, entre otras. La constitucin de la Nacin Argentina incorporo este derecho entre los derechos sociales reconocidos en el articulo 14 bis.En los artculos 9 y 10 del pacto Internacional de Derechos Econmicos , Sociales y culturales. En los artculos 11 y 14 de la convencin sobre eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer

En los articulos 26 y 27 de la convencion sobre los derechos del nio En los articulos 27 y 54 de la convencion internacional sobre la proteccion de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias.

GOBIERNO REPUBLICANO

El estado: Necesita estar ejercido por un gobierno // Necesita estar organizado , para poder ser republicano. La Repblica: Puede estar constituida sobre un Estado especialmente dividido en territorios autnomos , lo que seria una Repblica Federal.Una caracterstica fundamental del sistema de gobierno republicano es la divisin de poderes , constitucionalmente establecida , que son usualmente tres.

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

El pueblo es fuente de soberana pero la delega por periodos limitados , a travs del voto o sufragio , en representantes de partidos polticos elegidos en elecciones libres. El articulo 22 de la constitucin de la nacin argentina establece que el pueblo solo delibera y gobierna a travs de sus representantes y de las autoridades constitucionales, cuyas atribuciones y periodo de gobierno , estn establecidos por la propia constitucin

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS

La democracia es el gobierno del pueblo , donde este es el soberano, y para el se dictan las leyes , a las que se someten gustosamente en vistas a lograr su propio bien y el de sus semejantes. La vigencia de los derechos humanos implican poder vivir una vida digna respetando a los gobernantes. Hay democracia en una sociedad cuando sus integrantes pueden expresar sus ideas legitimas con libertad , cuando hay igualdad y posibilidad de movilidad social , cuando quien dora fuera de la ley es castigado, cuando la libertad no significa hacer lo que se quiera sin restricciones , etc

EL REFERENDUM

Es un modo de participacin de los ciudadanos en la poltica estatal en las nuevas formas de democracia , llamadas semidirectas. El Referndum es un modo de participacin importante de la ciudadana

Emiliano Rojas