98
CIUDADANO Ministro Para el Poder Popular Para Las Relaciones Interior Justicia y Paz M/G Miguel Rodríguez Torres. SU DESPACHO. Yo, CARLOS ALFREDO RAMOS HERRERA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.858.495; natural de Valencia, Estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Carabobo, Eje de Homicidio, en comisión de servicio en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Residenciado en la Urbanización la Isabelica, calle Principal, sector 1, bloque 11, apartamento 03-04 Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Actualmente me encuentro detenido en la sede del SEBIN Naguanagua del Estado Carabobo, presuntamente por haber participado en la muerte del ciudadano, ACOSTA MATUTE JESUS ENRIQUE , estudiante de ingeniería, hecho ocurrido en fecha 12 de marzo del

Informe definitivo

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Informe definitivo

CIUDADANO

Ministro Para el Poder Popular Para Las Relaciones Interior Justicia y PazM/G Miguel Rodríguez Torres.SU DESPACHO.

Yo, CARLOS ALFREDO RAMOS HERRERA,

Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad

Nº V- 18.858.495; natural de Valencia, Estado

Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio

Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas

Penales y Criminalística, Delegación Carabobo, Eje de

Homicidio, en comisión de servicio en el Servicio

Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN),

Residenciado en la Urbanización la Isabelica, calle Principal,

sector 1, bloque 11, apartamento 03-04 Parroquia Rafael

Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.

Actualmente me encuentro detenido en la sede del SEBIN

Naguanagua del Estado Carabobo, presuntamente por haber

participado en la muerte del ciudadano, ACOSTA MATUTE

JESUS ENRIQUE, estudiante de ingeniería, hecho ocurrido en

fecha 12 de marzo del año 2014, en el sector 8, de la

Urbanización la Isabelica, por tal motivo me dirijo a usted

muy respetuosamente “CON EL ANIMO DE PEDIRLE

AYUDA Y SE HAGA JUSTICIA”, a fin de que se designe una

comisión Policial a objeto de que se abra una investigación a

Page 2: Informe definitivo

los hechos que a continuación detallare para demostrar “MI

INOCENCIA” y se haga Justicia.

A continuación relatare lo acontecido en esos días y días

posteriores a mi detención, sé que usted y su equipo de

trabajo analizara y verificara lo aquí narrado, solo pido se

hagan los correctivos necesarios para que esto no pase más

y se haga justicia con mi caso, me están perjudicando Penal y

administrativamente.

CIRCUNSTANCIA DE MODO TIEMPO Y LUGAR DEL

HECHO PUNIBLE QUE SE ME QUIERE HOY IMPUTAR Y

POR LO CUAL ESTOY DETENIDO.

Los días 11 y 12 del mes de abril del año 2014, en horas

comprendidas entre las (10:30 AM) y (12:00 PM), en la

Urbanización la Isabelica, sectores 7,8 y 9 de la avenida

Henry Ford, Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia

del Estado Carabobo, grupos de personas que se encontraban

en la Urbanización la Isabelica colocando barricadas en

protestas en contra del Gobierno Nacional, cuando de

repente son sorprendidos por otro grupo de personas a bordo

de vehículos tipos motos disparando en todos los sentidos,

donde más tarde perdiera la vida dos (2) ciudadanos y ocho

(8) heridos producidas por disparos con armas de fuego,

hechos de conocimiento Público, Nacional, e

Internacionalmente, donde los diarios Regionales NOTITARDE

Y CARABOBEÑO, en sus portadas y casi todo el editorial de

Page 3: Informe definitivo

esos días aparecen con claridad las fotografías de las

personas en motos disparando en contra de los manifestante,

y de otras personas que al parecer se encontraban en sus

residencias y fueron alcanzados por estos sujetos

disparándoles a quema ropa, delante de testigos y familiares

con esta ilustración les doy una visión de lo que paso en esos

sectores ese día y horas.

Encontrándome detenido y leyendo todo el

Expediente C.I.C.P.C: K14.0114.00457.

Expediente: Tribunales: GP1-P-2014-004159,

Expediente Fiscalía: MP-109361-2014.

Me percate de unas series de irregularidades en las Actas de

Investigaciones, allanamientos, cadena de custodia, y

declaraciones de testigos realizadas por Funcionarios del

CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y

CRIMINALISTICA, Sub-Delegación Carabobo, Eje de

Homicidio, que hoy me preocupan, porque justamente en esas

irregularidades es que me involucran y a pesar de que están

claras las circunstancia de los hechos ya sea por noticias

periodísticas y versiones de familiares de las víctimas,

testigos, hasta actuaciones de los funcionarios actuantes

demuestran y exponen en sus actas quienes produjeron

todos estos hechos, fuimos preparados para realizar con

calidad científica, Penal y Criminalística nuestro trabajo y la

magnitud de los hechos que vivió Venezuela más a un donde

Page 4: Informe definitivo

se ve involucrado un funcionario de ese Organismo Policial, la

dedicación a este trabajo tenía que ser mejor, la falta de

supervisión y el mal manejo en la investigación y el

expediente es lo que me tiene aquí detenido.

Cuando empecé a observar las actuaciones de investigación,

actas policiales, de los funcionarios ejecutantes observe que

se encontraba el funcionario Detective CESAR CHAUTRE,

quien a su vez es pareja sentimental con la funcionaria

Inspector Agregada LEYLY ANGULO, experta en Balística

quien realizó la experticia de comparación balística,

experticia de reconocimiento a mi arma de reglamento y

balas, fue allí donde mi preocupación fue mayor, esto sin

ánimo de perjudicar a nadie, ni a la Institución.

Desde hace aproximadamente dos años, tengo una

enemistad manifiesta y publica con el funcionario Detective

CESAR CHAUTRE y para nadie en la sub-Delegación

Carabobo es un secreto tal situación, es por tal motivo mi

preocupación que él y su pareja sentimental sean los que

lleven estas investigaciones y sospecho que ellos

manipularon las evidencias y me quieren involucrar en este

caso, en este escrito, ante los Tribunales, ante la Justicia

Divina, ante el mundo demostrare que soy INOCENCIA.

Explicare detalladamente los errores, negligencias impericia

y mala intención cometidos inclusive por los funcionarios

actuantes, queriendo buscar una verdad Procesal por medios

de actas Policiales injustas amañadas, colocando elementos

Page 5: Informe definitivo

de convicción, violatorio a cualquier principio ético, moral de

cualquier persona y funcionario, violando el derecho a la

defensa y al debido Proceso a mi persona queriéndome

involucrar en la muerte del ciudadano ACOSTA MATUTE

JESUS ENRIQUE.

Pido se haga Justicia en mi caso y busquen la verdad

verdadera de los hechos para que la verdad Procesal

continúe y se llegue con los verdaderos culpables que ya

están identificados por el Cuerpo Policial que lleva la

Investigación.

DESCRIPCION.

01.-El hoy occiso JESUS ENRIQUE ACOSTA MATUTE, recibe

disparo y muere en una Clínica de la Isabelica, lugar de los

hechos Urbanización la Isabelica, sector 8, a las (11.30 am)

según testigo y actas de Investigación.

02.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-03-

2014, suscrita por el funcionario Inspector JUAN MORA,

adscrito al Eje de Homicidio del C.I.C.P.C, Sub-

Delegación Carabobo.

En la lectura de esta acta de Investigación se observa en una

de sus partes, a la cual me voy a referir lo siguiente. (Lo

hecho, en paréntesis y en negrilla son mío.)

El acta dice lo siguiente.

Page 6: Informe definitivo

“pudo conocer que su familiar (refiriéndose al occiso)

estaba en compañía de un amigo de nombre Romer

específicamente en su casa ubicada en la urbanización

la Isabelica, sector 7, vereda 4, casa 22 y en ese

momento aparecen unos sujetos montados en motos y

sin mediar palabra le disparan, dándose a la fuga.”

El día 13 de Marzo del 2014, a las (09;25 am) hrs de la

mañana el ciudadano identificado como ROMER, es

entrevistado por el funcionario CESAR CHAUTRE, Dicho

ciudadano declara más calmado y en su exposición dice lo

siguiente.

“aproximadamente a las 12 del mediodía, el cual me

encontraba en el porche de mi casa en compañía de

un amigo de nombre Jesus Acosta, cuando de

repente fuimos sorprendidos por unos motorizados

que todo el mundo dice que son los colectivos,

disparando a diestra contra todo el mundo que se

encontraba en las afueras de sus casas, nosotros

quisimos correr hacia dentro de la casa, yo entre

pero mi amigo Jesus no entro porque fue sorprendido

por una bala en la cabeza.”

OBSERVACION.

Aquí el testigo manifiesta claramente quienes dispararon y

quienes dieron muerte a Jesús Acosta.

Page 7: Informe definitivo

El testigo manifiesta claramente que fueron motorizados.

CONTRADICCION:

1.1- Para el día 12 marzo del 2014, a las once y media de la

mañana, hora en que ocurrieron los hechos me encontraba

en mi residencia, acompañado por mis padres JOSE

MANUEL RAMOS RANGEL Y LEIDA COROMOTO

HERRERA GUEDEZ, al mismo tiempo que chateaba y

enviando mensajes por las redes sociales Facebook, Google

y Correos Electrónicos, a amigos y compañeros de trabajo,

teniendo constancia de eso en mi computadora y cel. Móvil.

1.2.- Testigo de esto los ciudadanos VICTOR DAVID

GONZALEZ MENDOZA. Residenciado en la Urbanización

la Isabelica, sector 1, bloque 11, escalera 2, apartamento

03-03, y CHISTOPHER ANTONIO SUAREZ ARRAIZ ,

residenciado en la Urbanización la Isabelica, sector 1,

bloque 11, escalera 2, apartamento 00-02, quienes dan fe

de mi presencia en mi residencia para ese día y hora de los

hechos.

1.3.- Quiero hacer de su conocimiento que no manejo

moto, ni poseo moto

1.4.- Los hechos ocurrieron como lo dicen los testigos y

actas de Investigación anteriores a mi detención, en el

sector 8 de la Urbanización la Isabelica.

Page 8: Informe definitivo

Yo resido en el sector 1, a casi dos (2) kilómetros donde

ocurrieron los hechos y a esa hora estaba en mi residencia.

1.5.- Dicho testigo Romer nunca hace referencia a mi

persona ya que él nunca vio a las personas que disparaban,

solo hace mención que fueron sujetos abordos de motos y

que pertenecen a los colectivos y yo no pertenezco a

ningún colectivo ni manejo, ni tengo moto.

1.6.-El funcionario Inspector JUAN MORA, señala en su

acta de Investigación de fecha 12-03-2014 que se traslada

al lugar del suceso con los funcionarios: Víctor Rivas,

Detective CESAR CHAUTRE, Detective HOMER VILLA,

Detective JOSÉ LUCENA y la técnico de guardia Detective:

OSMARY BOLIVAR, con destino a la clínica la Isabelica a

buscar al occiso JESÚS ACOSTA, luego de realizar el

levantamiento del cadáver y la Inspección Técnica del

cadáver, se trasladaron con los familiares del occiso al sitio

donde ocurrieron los hechos, allí procede la técnico de

guardia (según transcripción del acta) funcionaria

MARIANGELA GARCIA a realizar la respectiva Inspección

técnica y fotografías del lugar donde también a su vez ella

le hace la inspección al vehículo perteneciente al hoy

occiso JESÚS ACOSTA, y es cuando extraen y colectan el

proyectil de la camioneta antes señaladas.

Observe el acta de inspección técnica que habla por sí solo,

en la acta de Investigación suscrita por el Inspector Juan

Page 9: Informe definitivo

Mora dice que la técnico MARIANGELA GARCÍA, realiza

las tomas fotografías

¿QUE HACE LA FUNCIONARIA MARIANGELA GARCIA

REALIZANDO EL MONTAJE FOTOGRAFICO, SI LA

FUNCIONARIA DESCRITA EN EL ACTA DE

INVESTIGACION ES LA FUNCIONARIA OMARELYS

BOLIVAR?, vean ese detalle. Esta observación pareciera

que no tiene nada que ver con el caso, pero así como esta

irregularidad se nota, así también la confusión en mi caso.

1.7.-En acta suscrita por el Inspector Juan Mora, de fecha:

08 de abril del 2014, a las 09:00 pm, indica lo siguiente.

(Negrillas mías), día de mi detención este funcionario se

vuelve a equivocar e indica lo siguiente.

“Numero de experticia 812-14, colectada por la

técnico de guardia MARIANGELA GARCÍA, extraído de

la camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado,

tipo pick-up, año 2008, placas A01AR5A, de fecha 12-

03-2014”

El acta de Inspección Técnica de fecha 12-03-2014,

realizadas a las 03.50 hrs tarde (inspección al Cadáver) y

acta de Inspección técnica a las 05.00 horas de la tarde

(inspección a la residencia y vehículo) fueron suscrita y

firmada por la funcionaria OMARELYS BOLIVAR,

conjuntamente con el inspector JUAN MORA. Nunca fue

firmada por MARIANGELA GARCIA.

Page 10: Informe definitivo

Continuando.

a) A las 02:00 hrs de la tarde del día 12-03-2014 el

funcionario de Guardia Inspector Juan Mora, recibe llamado

de la central 171.

b) se constituye con la premura del caso (dice el acta

policial), comisión integrada por los funcionarios Inspector

VÍCTOR RIVAS, Detective CESAR CHAUTRE, Detective

agregado HOMER VILLAS, detective JOSÉ LUCENA y la

Detective OSMARYS BOLIVAR (técnico de guardia), así

está escrito en el acta de investigación (fíjense bien)

c) A las 03:00 hrs de la tarde, (una hora después de la

llamada) y con la premura del caso, llega todo el grupo de

funcionario a la centro clínico la Isabelica, la técnico de

guardia realiza la respectiva necrodactilia y realizan varios

movimiento a fin de conocer los pormenores del caso, se

traslada toda la unidad técnica y demás funcionarios al sitio

del suceso.

Por ningún lado sale mencionada la funcionaria

MARIANGELA GARCIA.

d) Siendo las 04:30 hrs llega la comisión a la residencia,

lugar donde ocurrieron los hechos, los funcionarios realizan

un recorrido, hablan con habitantes y llegan al sitio del

suceso es allí (según acta de investigación) aparece

Page 11: Informe definitivo

MARIANGELA GARCÍA, quien es señalada por el inspector

JUAN MORA como la técnico de guardia.

¿Por qué la contradicción?,

¿Por qué la confusión?

¿Quién realmente es la técnico que realiza la inspección

técnica al sitio del suceso y camioneta del occiso?

Resalto esto porque existe una evidencia trozo de plomo

colectado en la camioneta del hoy occiso que fue

comparada balísticamente con mi arma de reglamento

resultando positiva según el experto y quiero desmentir

Continuando con el análisis del acta de investigación aquí

comentada.

e) A las 09:00 hrs de la noche toda la comisión llega a la

morgue del Hospital Dr Enrique Tejera, a fin de presenciar

autopsia de ley.

f) A las 12; 30 horas de la noche (el funcionario se

equivocó nuevamente) debió decir de la madruga del día

13-03-2014, a realizar la respectiva acta Policial.

g) Así mismo el Inspector Juan Mora se equivoca en su acta

cuando describe la dirección del vecino, testigo de nombre

Romer, sobre la dirección en acta aparece lo siguiente “LA

URBANIZACION LA ISABELICA, SECTOR 7, VEREDA 4,

CASA 22, PARROQUIA RAFAEL URDANETA MUNICIPIO

Page 12: Informe definitivo

VALENCIA EDO ARAGUA”, cuando debió decir Carabobo.

Así como cuando describe Ministerio Publico del Estado

Aragua, cuando debía ser Carabobo.

Ahora vean el acta de inspección técnica Nº 0774,

de fecha 12-03-2014, suscrita por la funcionaria

BOLIVAR OMARELIS.

1.8.- 03:50 HRS tarde la funcionaria indica lo siguiente:

“En esta misma fecha 12-03-2014, siendo las 03:50

horas de la tarde se CONSTITUYO una comisión del

Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalística, integrada por los funcionarios

inspector JUAN MORA y detective BOLÍVAR OMARELIS

en Departamento de Patología Forense ciudad

Hospitalaria Dr. Enrique Tejera”,

CONTRADDICION:

Cuando la funcionaria se refiere que se CONSTITUYO es

porque en ese momento llegaron al sitio donde realizarían

la Inspección, que en este caso fue a el Departamento de

Patología Forense, Ciudad Hospitalaria Dr. Enriques Tejera.

El Inspector Juan Mora en su acta de Investigación de fecha

12-03-2014 indica, que a las 03:00 hrs de la tarde estaban

haciendo acto de presencia en la clínica la Isabelica

¿Quién miente sobre la hora?,

Page 13: Informe definitivo

¿Por qué esos errores?

Aquí hay contradicción de tiempo, modo y lugar.

¿La comisión estaba a las 03.50 en la morgue o a las 03.00

en la clínica la Isabelica?

2.0.- A las 05:00 horas de la tarde del día 12-03-2014

Inspección Técnica Nº 0776, la funcionaria firmante y que

suscribe Detective OMARELIS BOLIVAR, realiza acta de

Inspección técnica e indica lo siguiente:

“siendo las 05:00 de la tarde se trasladó y

constituyo”

CONTRADICCION

Cuando la funcionaria se refiere que se CONSTITUYO es

porque en ese momento llegaron al sitio a realizar tanto la

Inspección Técnica, como las diligencias de Investigación.

El funcionario investigador Inspector JUAN MORA, indica

en su acta de investigación del día 12-03-2014 que la

comisión llego a las 04:30 hrs de la tarde al sitio del

suceso ósea a la Urbanización la Isabelica, sector 8, vereda

8, la misma que describe la técnico de guardia Detective

OMARELIS BOLÍVAR

¿La comisión a qué hora llega al sitio del suceso 05:00hrs

de la tarde como dice la técnico OMARELIS BOLÍVAR

O a las 04.30 horas de la tarde como lo indica en su acta el

inspector Juan Mora

Page 14: Informe definitivo

¿Quién miente acerca de la hora?,

¿Con que objeto el error?

La funcionaria Detective quien suscribe Inspección Técnica

Nª 0776 de fecha 12-03-2014, indica lo siguiente:

“urbanización la Isabelica, sector 8, vereda 8, en el

interior de la vivienda número 21, parroquia Rafael

Urdaneta, valencia estado Carabobo, lugar en el cual

se realiza y se acordó practicar inspección técnica

criminalística”

Aquí la funcionaria nos señala el estado del lugar cosas, los

rastros y efectos materiales que existen y que serán de

utilidad para la investigación del hecho, o la

individualización de los partícipes en él, de igual manera la

funcionaria describe detalladamente los elementos

encontrados la cual colecto y me imagino resguardo y

conservo para futuras comparaciones.

CONTRADICCION:

La funcionaria Detective OMARELIS BOLÍVAR quien

suscribe las actas tanto técnica del lugar del hecho, de la

camioneta del occiso, y la del cadáver, NO menciona a la

funcionaria: MARIANGELA GARCIA .

Page 15: Informe definitivo

Como es que el Inspector Juan Mora indica en acta de

investigación que la técnico era MARIANGELA GARCIA.

Si fuera un error de transcripción fíjense en esto también:

Acta de investigación penal del día 08-04-2014, (han

transcurrido aproximadamente 26 días de la primera

acta de investigación del día 12-03-2014 fecha del

acta cuestionada), dicho funcionario indica lo

siguiente: número de la evidencia 812-14, colectada

por el técnico de guardia MARIANGELA GARCIA,

extraído a la camioneta Silverado perteneciente al

hoy occiso Jesús Acosta.

¿Cómo se puede llamar a esta contradicción?, hago esta

observación porque los funcionarios actuantes cometieron

errores tanto voluntarios como involuntarios, falta de

supervisión, actuaron con negligencia, impericia, de mala fe

en contra de mi persona, sigo con el análisis.

2.0.-Para el día 12-03-2014 que ocurrieron los hechos

tenía conocimiento de que me encontraba en mi residencia

el Comisario Jefe DEYVIS CHOLES, a quien le informe que

no podía trasladarme al despacho SEBIN, porque en el

sector 7,8 y 9 y otros había barricadas y estaban quemando

caucho y no había pasó.

Continuando con la lectura del acta de investigación penal

se lee lo siguiente.

Page 16: Informe definitivo

“siendo las diez y treinta (10:30) horas de la noche el

Dr Eduvio Ramos, patólogo de este cuerpo

detectivesco, procedió a practicar la autopsia de

ley…………”al abrir la región cefálica, fue localizado

un fragmento de plomo deformado”

Observaciones.

a) El médico extrae un fragmento de plomo deformado,

Revisando el expediente observe experticia Nª 9700-

114-B-00803-de fecha 13 de marzo del 2014, suscrita

por la funcionaria Inspector Agregado LESLY

ANGULO.

EXPOSICION: 01.-Las características de un (01) NUCLEO

DE PROYECTIL, suministrado como incriminado son:

perteneciente a una parte que componen el cuerpo de un

proyectil de una bala para armas de fuego (no pudiéndose

determinar el calibre), totalmente deformado de estructura

raso de plomo.

PERITACION: 01.-Examinado el núcleo del proyectil

descrito en el texto de este informe a través del

Microscopio óptico de comparación Balística se constató

que para el momento de realizar la presente experticia No

presenta características físicas de clases copiadas al pasar

atreves del anima del cañón del arma de fuego que lo

disparo por cuanto presenta deformaciones debido a un

Page 17: Informe definitivo

fuerte impacto con una superficie lo que NO NOS

PERMITE INDIVIDUALIZARLO CON LA MISMA.

OBSERVACION.-

1.1.1-Estas evidencias tanto, la bala calibre 9mm

encontrada cercana al sitio del suceso.

El fragmento de plomo localizado y colectado en la

camioneta del hoy occiso.

El núcleo de plomo deformado localizado y colectado en el

interior del cadáver de JESÚS ACOSTA.

No se me puede acreditar a mi arma de reglamento,

primero nunca estuve en el sitio, nunca dispare mi arma

de reglamento para quitarle la vida a una persona.

1.1.2 El funcionario se equivocó al colocar que los datos del

testigo consta en acta confidencial remitida a la fiscalía del

Ministerio Publico del ESTADO ARAGUA, CUANDO LA

CAUSA SE LLEVA EN VALENCIA.

3.-ACTA TECNICA CRIMINALISTICA CON RESEÑA

FOTOGRAFICAS N 0776, DE FECHA 12-03-2014,

SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTES JUAN

MORA Y BOLIVAR OMARELIS, ADSCRITO AL JEFE DE

INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO.

En la lectura de esta Inspección Técnica la funcionaria

refleja lo siguiente:

Page 18: Informe definitivo

3.1- “en sentido sur se aprecia una bala sin percutir

de color dorado la misma al ser examinada se

constató que es de calibre 9mm y se posee bajo

relieve en el área del culote, inscripciones donde se

lee “2”.

OBSERVACION:

a) El técnico de guardia colecta una bala calibre 9mm en el

sitio del suceso.

b) con esto no demuestra que dicha bala fuese mía. Ni

mucho menos yo haya disparado y dado muerte a JESÚS

ACOSTA.

c) En el Expediente no aparece cadena de custodia de

dicha bala, ni solicitud ni respuesta de esta experticia

(se viola el derecho a la defensa y al debido Proceso)

3.2.-En el interior del mismo se encuentra aparcado

un vehículo color negro, marca Chevrolet, modelo

silverado, placa A01AR5A, se aprecia el parabrisas

trasero parcialmente fracturado, de igual forma un

orificio producido por el paso de un objeto de igual o

mayor peso molecular, se aprecia incrustado en la

parte inferior derecho del parabrisas un proyectil

parcialmente deformado el mismo signado como

evidencia”

OBSERVACION:

Page 19: Informe definitivo

a) La Técnico que según el acta es OMARELIS BOLIVAR ,

coleta un proyectil parcialmente deformado, no se observó

en el expediente ni cadena de custodia, ni solicitud de

experticia ni contestación de la misma, ¿Cuál será la

finalidad de no consignar en el expediente dichas

solicitudes de experticias así como su contestación?

b) Esto me genera indefensión y violación al debido proceso y

al derecho a la defensa ya que son los únicos proyectiles

encontrado en el sitio del suceso donde perdiera la vida

Jesús Acosta

c) el proyectil parcialmente deformado como lo indica el

técnico SEGÚN MI EXPERIENCIA no se puede realizar

comparación balística con mis balas pertenecientes a mi

arma de reglamento.

d) No existe en el expediente cadena de custodia de este

proyectil parcialmente deformado.

2.-EN EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL EL

FUNCIONARIO INSPECTOR JUAN MORA EN EL ACTA

MANIFIESTA LO SIGUIENTE:

“Siendo las Cuatro y treinta (04:30) horas de la

tarde, se observan numerosas personas, curiosas y

vecinos del lugar”

“donde siendo las (09:00) horas de la noche hace

acto de presencia las funcionarias milagros soto”

Page 20: Informe definitivo

Otra que dice: “siendo las 12:30 horas de la noche

compareció por ante este despacho”.

Es de suponer que en todas estas horas desde las cuatro y

treinta (4:30 P.m) de la tarde, hora de llegada al lugar del

suceso, pasando por las nueve de la noche y cuando llegan

al despacho y realizan el acta policial este funcionario

Inspector JUAN MORA estaba acompañado por la

funcionaria OMARELIS BOLIVAR, según acta, entonces.

Siguiendo con la secuencia utilizada por el Ministerio

Público para solicitar la orden de aprehensión en mi contra

por urgencia y necesidad, quiero explicar lo siguiente. El

Ministerio Publico para alegar su circunstancia de modo,

tiempo y lugar del hecho punible, suscribo un fragmento

del acta de investigación realizada por el funcionario

inspector DANIEL RIVAS mediante el cual deja constancia

de una entrevista realizada a un testigo referencial de los

hechos que se investiga de nombre VICTORIA, quiero

dejar claro tanto las inconsistencia de mi aprehensión y

Privación de libertad, como el hecho que se me quiere

imputar y el cual soy inocente.

04.-. ACTA DE INVESRTIGACION PENAL, DE FECHA 12-

03-2014, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO

INSPECTOR VICTOR DANIEL RIVAS ADSCRITO AL JEFE

DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO.DONDE DEJA

CONSTANCIA DE LA ENTREVISTA REALIZADA

Page 21: Informe definitivo

A LA TESTIGO VICTORIA:

“el día de hoy me encontraba en mi casa y recibí una

llamada de parte de una prima mía diciéndome que a

mi hermano Jesús le habían dado un tiro y estaba

tirado en el piso del porche de un amigo mío de

nombre Romer, entonces salí de inmediato para la

casa de mi amigo Romer”

¿QUE ME INVOLUCRA ESTE SEÑALAMIENTO DE ESTA

TESTIGO?, otra parte de la declaración dice lo siguiente:

“SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, tiene

conocimiento de la identidad del autor del hecho

donde falleció su hermano Jesús.

CONTESTO. Según me dijo Romer fueron unos

motorizados de los colectivos, esa gente andan

disparando contra las casas desde la madrugada.

1.-Vea bien esta declaración donde nota que por ningún

lado me relacionan a mí como colectivo, nadie me vio

disparando, nadie da mis características fisonómicas,

siempre dicen que fueron colectivos, que andaban en

motos, quiero agregar nuevamente que no manejo moto, ni

tengo moto, esto fue tomado por la Fiscalía del Ministerio

Publico para solicitar mi orden de aprehensión. Sigo

2.-De igual forma el Ministerio Público toma como

referencia para solicitar orden de aprehensión declaración

Page 22: Informe definitivo

tomada por el inspector Víctor Rivas al ciudadano que se

identificó como ROMER quien expuso los siguientes:

“ayer miércoles 12-03-2014, aproximadamente a las

doce del mediodía (12.00 pm), el cual me encontraba

en el porche de mi casa en compañía de un amigo

de nombre Jesús Acosta cuando de repente fuimos

sorprendidos por motorizados que todo el mundo

dice que son los colectivos, disparando a diestra y

siniestra contra todo el mundo.”

1.-El testigo ilustra claramente el día en que ocurrieron los

hechos como la hora aproximadamente.

2.-El testigo indica claramente que fueron los motorizados

de los colectivos los que dispararon y dieron muerte a su

amigo JESUS ACOSTA.

3.-El testigo claramente manifiesta que los hechos

ocurrieron en el sector 7, vereda 4.

4.-El testigo refiere cuantos disparo realizaron los sujetos

un aproximado de siete detonaciones.

5.-para el día 12-03-2014, no fui a trabajar por las

barricadas que habían en la zona

6.-para el día 12-03-2014 me encontraba en compañía de

mis padres, y vistos por testigos arribas identificados que

pueden declarar.

7.-Mis superiores inmediatos pueden dar fe que me

encontraba en mi residencia chateando, enviando mensajes

por las redes sociales

Page 23: Informe definitivo

Ministerio Publico no toma en cuenta acta de

investigación penal suscrita por el funcionario

inspector Víctor Daniel Rivas, de fecha 13-marzo del

2014, para solicitar mi aprensión y no la toma por la

sencilla razón de que aquí en esta acta los

funcionarios actuantes empiezan a identificar a los

autores materiales de la muerte del hoy occiso JESUS

ACOSTA, que a continuación transcribo.

“me traslade en compañía de los funcionarios

inspector Juan Carlos Mora, detective Jefe Cesar

Chautre, detective agregado Villa Homer, detective

José Lucena y oficial Joel Rodríguez, hacia las

inmediaciones de la avenida Henry Ford , sectores 7

y 8 de la urbanización la Isabelica, parroquia Rafael

Urdaneta…………manifestando sentirse aterrados por

cuanto en esa zona en las últimas semanas han sido

víctimas de constantes ataques por partes de

violentos grupos de personas a bordo de vehículos

tipo motos, quienes con armas en mano disparan a

diestra y siniestra quien se encuentra en las

calles…………..de igual nos pudieron manifestar que

uno de los conductores de esos grupos violentos, es

un sujeto de nombre Joan, apodado el negro

bembón, quien es quien conduce a esas personas a

participar en ataques a los residentes del

sector………….de otro sujeto conocido con el

Page 24: Informe definitivo

remoquete de tomas, quien también forma parte

activa de los grupos armados que actúan en el

sector.

Aquí claramente se demuestra por testigos que los sujetos

que dieron muerte a Jesús Acosta son estos ciudadanos con

el sobrenombre de JOAN O NEGRO BEMBON Y EL

TOMAS, porque entonces me involucran a mí,

sembrándome unos proyectiles que en la comparación

balística resultaron positivo con mi arma de fuego, cuando

en líneas anteriores existen evidencia de que la bala

encontrada cerca del sitio del suceso es una bala.

El trozo deformado de plomo encontrado en la camioneta

del occiso.

Así como el trozo de plomo encontrado en el cadáver

fueron las evidencias encontradas y que no la pueden

relacionar a mi persona, por la sencilla razón de que nunca

estuve en el sitio, no pertenezco a ningún colectivo, no

conozco a esos sujetos, no manejo moto, ni tengo moto y el

día de los hechos estaba en mi residencia con mis padres.

Ahora para que las cosas se vayan aclarando quienes son

los verdaderos culpables de los hechos observen lo

siguiente.

Page 25: Informe definitivo

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 13-03-

2014, SUSCRITA POR LA DETECTIVE JEFE ROSA

CARMONA A LAS DOS DE LA TARDE.

“hacia la ciudadela valencey, parroquia san diego, a

fin de indagar la ubicación e identificación de los

ciudadanos tomas y jhon bazuco, quienes según

actas que anteceden figuran como victimarios del

presente caso.”

Aquí la funcionaria quien suscribe identifica a estos sujetos

como los victimarios y van a tratar de indagar sobre sus

paraderos. Seguimos

“testigos...MANIFESTARON CONOCER DE VISTA AL

SUJETO MENCIONADO COMO JHON BAZUCO, QUIEN

ES CONOCIDO CON EL APODO DE NEGRO BOMBA Y

RESIDE EN DICHA URBANIZACION TORRE 12, PISO 2,

APARTAMENTO 2-A, SAN DIEGO, SIENDO

PROPIETARIO DE UN FORD FIESTA POWER COLOR

AZUL.”

“Lo manifestado por este testigo es que si existe dicho

sujeto y que el C.I.C.P.C. lo tiene ubicado.

“TOMAS mencionaron que el referido ciudadano

acostumbra acompañarse del negro bomba por

cuanto laboran como sindicalista en varias obras en

la urbanización lomas de la esmeralda”

Page 26: Informe definitivo

El ciudadano TOMAS también existe.

Por cuanto dicho ciudadano (refiriéndose a tomas) es

de alta peligrosidad y en varias ocasiones se le ha

visto por el sector portando armas de fuego,

consecutivamente nos aportaron la ubicación de la

residencia…………numero 49 lomas de la esmeralda

parte alta, casa color blanco con rejas de color

blanco, en el interior de dicha vivienda un vehículo

Chevrolet, modelo spark, color azul y un vehículo

tipo moto color rojo, seguidamente nos retiramos del

lugar.”

Ese mismo día solicitaron orden de allanamiento Nª GP01-

p-2014-002821, y orden Nª C10-005-14, de fecha 13-03-

2014.

ACTA SUSCRITA POR EL INSPECTOR JUAN CARLOS

MORA, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A DICA

ACTA DE ALLANAMIENTO, SE CONSTITUYE EN

COMISION.

En dicha inspección de allanamiento logran primeramente

identificar a JHON BAZUCO O NEGRO BOMBA, quedando

identificado como: JHON ANDERSON TORRES

SINISTERRA, titular de la cedula de identidad V-

18.782.250, nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad,

fecha de nacimiento 15-04-1985, soltero, profesión

Sindicalista, posee cedula de nacionalidad Colombiana

Page 27: Informe definitivo

según número 1.127.947.307, decomisan cinco balas sin

percutir y un vehículo automotor, el mismo presenta

registros Policiales por porte ilícito de arma de fuego y

Droga, logran identificar a la concubina de dicho sujeto de

nombre ESTADA ESPINOZA NEURIS ISABEL, a quien

declaran el día 13-03-2014, a las 09.00 horas de la

mañana.

ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA POR EL AGENTE

JOSE LUCENA A LA CIUDADANA ESTRADA ESPINOZA

NEURIS ISABEL.

Vean bien lo que responde dicha ciudadana a la pregunta

Nª 3 de su declaración.

“TERCERA PREGUNTA: tiene conocimiento de que el

ciudadano Torres Sinisterra Jhon Anderson porta

algún arma de fuego?

CONTESTO: no, hasta donde yo tengo conocimiento

pero el día hoy cuando estaba revisando el diario

notitarde en la página de sucesos, observe que el

sale disparando en las barricadas que se estaba

formando en el sector la Isabelica.

“DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted, las

características fisonómicas del ciudadano torres

Sinisterra Jhon Andersson mencionado en el

presente hecho?

Page 28: Informe definitivo

CONTESTO: “ Él es de contextura regular, tez negra,

cabello corto, negro crespo, corte bajo, frente

amplia, cejas perfiladas, ojos grandes, nariz grande,

boca grande, cara redonda, de 1,80 metros de

estatura aproximadamente”.

Observen aquí está el verdadero culpable de estos hechos

que hoy me quieren atribuir y que motiva a escribir

porque esto afecta a mis familiares, afecta a la Institución

donde he laborado y a la cual he servido con honradez,

sencillez y firmeza pero también estos actos no

Institucionales que pudieron haber hechos algunos

funcionarios sin saber su finalidad, esto confunden a la

opinión pública y a ustedes, estas informaciones desviada,

erróneas me pueda perjudicar como en este caso ya fui

suspendido de mi sueldo, lo que quiere decir que me están

juzgando y sancionando sin haber tenido un Juicio Previo

mucho antes que los organismos Judiciales competentes

hayan decidido.

Con este cumulo de informaciones que hasta ahora le he

suministrado deben de tener un panorama más claro de lo

que me está ocurriendo y por tal motivo que ratifico mi

Inocencia.

Vean la siguiente información.

“ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 13-03-

2014, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA DETECTIVE

Page 29: Informe definitivo

JEFE ROSA CARMONA, ADSCRITA AL EJE DE

INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO.

1.-La funcionaria realiza una pesquisa documental donde

describe el día en que salió publicado la noticia y el

periódico NOTI TARDE.

2.-la funcionaria en la sección ciudad, pagina número 4, se

observa un titular donde se lee “A mi hijo lo mataron esos

motorizados solo porque les dio la gana”

3.-la funcionaria en el mismo diario noti-tarde en la sección

sucesos, pagina 48, se lee “Pistoleros en motos dispararon

contra los manifestantes en la Isabelica” de igual forma se

visualiza seis fotografías, donde se observan varios

ciudadanos del género masculino, portando presuntamente

armas de fuego y haciendo uso de las mismas en contra de

otros ciudadanos.

4.-asi misma la funcionaria realizo detenidamente su

trabajo al mismo tiempo observo las fotografías del diario

noti-tarde donde dejo constancia en su acta de cada

momento que los ciudadanos disparaban, si no que

individualizo a cada uno de los individuos que se

encontraban disparando, sus características fisonómicas,

las motos en donde andaban e inclusive las armas que

portaban.

Page 30: Informe definitivo

Esto concuerda con la declaración de la ciudadana esposa

o concubina del ciudadano: JHON ANDERSSON TORRES

SINISTERRA, verdadero autor de estos hechos, así como

concuerda las pesquisas realizada hasta este momento por

los funcionarios actuantes donde le realizaron allanamiento,

y que actualmente no se encuentra detenido.

La funcionaria actuante en la pesquisa documental al igual

que los otros funcionarios que hasta este momento

realizaban las investigaciones me conocen, de estar yo

presente en algunas de esas graficas tomadas por noti-

tarde, el primer día de los hechos mi nombre fuera salido a

relucir, pero no puede salir a relucir simplemente porque yo

no estaba en los sectores 7,8 y 9 lugar donde ocurrieron los

hechos, porque estaba en mi casa con mis padres en el

sector 1, casi a dos kilómetros realizando actividades de

chateo y en mi computador enviando mensajes.

Siguiendo con la secuencia utilizada por el Ministerio

Público para solicitar la orden de aprehensión en mi contra

por urgencia y necesidad, quiero explicar lo siguiente. El

Ministerio Publico para alegar su circunstancia de modo,

tiempo y lugar del hecho punible, suscribió un fragmento

del acta de investigación realizada por el funcionario

Detective VILLA HOMER el día 13-03-2014, adscrito al eje

de Investigaciones de Homicidio mediante el cual deja

constancia de una entrevista realizada a un testigo

Page 31: Informe definitivo

presencial de nombre ISMAEL, reportero gráfico de Noti-

tarde.

1.-“CUANDO DE PRONTO UN GRUPO DE PERSONAS

QUE ESTABAN EN MOTOS EN SENTIDO OESTE,

COMENZARON A DISPARAR CON ARMAS DE

FUEGO………ME RESGUARDE ENTRE UNOS CARROS Y

SEGUI TOMANDO FOTOGRAFIAS?”

Aquí el funcionario que realizo la entrevista no fue muy

acucioso en preguntar, faltándoles preguntas claves, pero

de igual manera el fotógrafo de noti-tarde observo y

fotografió el presunto autor de la muerte de JESUS ACOSTA

y el resto de las personas que andaban con él en moto, que

me relaciona a mí con esta declaración

2.-“a la pregunta SEPTIMA PREGUNTA: que grupo de

personas portaban armas de fuego

CONTESTO: Yo logre ver que las personas que

estaban en el lado Oeste habían varios sujetos en

moto y a pies con armas de fuego.

Aquí el funcionario insto al fotógrafo a que le manifestara

cuál de los dos bandos estaban disparando, el testigo fue

enfático en decir que los grupos armados motorizados eran

los que disparaban

3.-A LA PREGUNTA OCTAVA PREGUNTA: diga usted,

las características de las armas de fuego que

Page 32: Informe definitivo

portaban los ciudadanos presuntos autores del

hecho

CONTESTO: Logre ver como dos con revolver y otros

tenían pistola color negro y habían más personas

que estaban armadas pero no la sacaron.

4.-DECIMA TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED, Logro

tomar fotografía de los rostros de las personas que

se encontraban disparando en la mencionada

dirección

CONTESTO: Tome varias donde muestran las

personas que se encontraban disparando.

5.-DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde

se encuentran almacenadas las imágenes

fotográficas tomada el día 12-03-2014?

CONTESTO: Se encuentran almacenadas en el

departamento de fotografía del periódico Noti-tarde.

Aquí queda claro quién o quienes dispararon la mañana –

tarde en los sucesos ocurridos en los sectores 7, 8,9, en la

Urbanización la Isabelica hasta los rostros de los sujetos

fueron publicados.

1.- ¿Por qué motivo los funcionarios investigadores no han

solicitado aun las fotografías al diario noti-tarde?.

Page 33: Informe definitivo

2.-Este relato concuerda con el acta de investigación

suscrita por la funcionaria Detective Jefe ROSA CARMONA,

cuando realiza pesquisa documental y observa a los

individuos armados disparando en el diario noti-tarde.

3.-Este relato concuerda con la declaración tomada a la

ciudadana concubina del ciudadano hoy investigado mas

no detenido, JHON ANDERSSON TORRES SINISTERRA,

quien manifiesta que observo y reconoció a su concubino

fotografiado en el diario noti-tarde ese día 12-03-2014

disparando.

4.-Esta declaración de este testigo demuestra aún más “Mi

INOCENCIA”, que seguiré demostrando a lo largo de este

informe espero lo lean con detenimiento, e imparcialidad

y observen que nunca estuve en el sitio del suceso, y que

nunca dispare.

La Fiscalía del Ministerio Público me solicito orden de

aprehensión por extrema necesidad y urgencia y califico el

delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el

artículo 405 y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

AHORA PREGUNTO ¿DÓNDE ESTA LA INTENCIONALIDAD DE

MI PERSONA EN ESTE CASO?

ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 13-03-2014,

SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO INSPECTOR JUAN

MORA, A LAS 04.00 HORAS DE LA TARDE.A UN

Page 34: Informe definitivo

TESTIGO PRESENCIAL DE NOMBRE JOSE NIÑO, DATOS

DE IDENTIFICACION EN RESGUARDO DE LA FISCALIA

DEL MINISTERIO PUBLICO.

Aquí el funcionario también se vuelve a equivocar y coloco

en su acta MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA.

Cuando lo correcto es Estado Carabobo.

El testigo hace una exposición donde menciona la hora

lugar y fecha de los hechos, manifiesta que estaba

observando la gente de la guarimba, cuando observo varios

sujetos en moto disparando, donde resulto herido un

ciudadano de nombre YEREMY a la altura del pecho, se

quedó parado un rato ya que la gente decían que los

motorizados estaban por las veredas disparando a todo el

mundo, al final del relato el mismo indica lo siguiente: “ME

CONSIGO UN FRAGMENTO DE BALA DE COLOR GRIS,

PERO YO DESCONOZCO DE ESO Y LA QUIERO

CONSIGNAR EN ESTA OFICINA.”

1.-El testigo indica que los hechos ocurrieron a las una de la

tarde (01:00) horas de la tarde, cuando se encontraba en

la avenida Henry Ford, adyacente a una farmacia que no

recuerda su nombre.

A pesar de que el testigo manifiesta que a la una de la

tarde hora que presencio los acontecimiento donde sale

herido su amigo YEREMY, el mismo observo a los

Page 35: Informe definitivo

motorizados disparando y que escucho cuando los mismos

motorizados estaban en las veredas disparando.

En referencia al acontecimiento que se me quieren imputar

donde perdiera la vida JESÚS ACOSTA los hechos fueron a

las once y media horas de la mañana, ósea que este hecho

ocurrió horas después.

Percátese de que este testigo también menciona a los

motorizados disparando en las veredas.

2.-El testigo colecta un fragmento de bala color gris.

3.-El testigo escucha cuando los otros testigos le dicen que

los motorizados están disparando por las veredas.

4.- ¿DONDE ESTA EL FRAGMENTO DE LA BALA DE

COLOR GRIS COLECTADO POR EL TESTIGO Y

ENTREGADA AL FUNCIONARIO?-

5.- ¿DÓNDE ESTA LA CADENA DE CUSTODIA?

OBSERVEN en esta última apreciación que hace el testigo

donde indica que los otros testigo le indicaron que los

motorizados estaban por las veredas disparando, aunque él

no menciona a que vereda se refiere ya que el investigador

no se la pregunta, pero lean la declaración del ciudadano

mencionado como ROMER, amigo del occiso JESUS

ACOSTA, quien manifestó que los hechos ocurrieron en su

residencia vereda 4 del sector 8 de la Isabelica, lo que

concuerdan estas dos declaraciones, primero que ROMER

si observo a los motorizados en las veredas más aun

Page 36: Informe definitivo

cuando hieren de muerte a su amigo en la vereda 4, y la

del testigo JOSE NIÑO, quien dice que escucho cuando la

gente le decía que los motorizados estaban por las veredas.

Otro detalle que existe en este expediente que tengo en

mis manos y que es el mismo que se encuentra en el

Juzgado tercero de Primera Instancia Estadales y

Municipales en función de control tres (3) llevado por el

abogado TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO, EN

DICHO EXPEDIENTE NO APARECEN ALGUNAS

EVIDENCIA COLECTADAS POR LOS FUNCIONARIOS,

NO SE OBSERVAN NI CADENA DE CUSTODIA,

SOLICITUD DE EXPERTICIA, NI MUCHO MENOS LAS

CONTESTACIONES.

Imaginen como hace el Juez para decidir de no existir

evidencia, cadena de custodias, ni experticia.

Lo que alerto es para que observe ahorita y más adelante

que se realizan varias colecciones de evidencia y no se

observa acta de cadena de custodia, y experticia

respectiva con esto se me están violando los derechos a la

defensa y al debido proceso.

Continuo con las observaciones a cada una de las acta de

investigación y que el Ministerio Público no tomo en cuenta.

Aparece inserto en el expediente una copia que no

distingue con precisión experticia signada con el Nª 9700-

Page 37: Informe definitivo

114-B-0086-14 suscrita por la funcionaria LESLY ANGULO,

de fecha 13 de marzo del 2014, SIN CADENA DE

CUSTODIA, ni solicitud de experticia. Donde se lee

EXPOSICION: Las característica de un (1) proyectil

suministrado como incriminado que pertenece a una parte

del componente de bala para arma de fuego calibre 38

special de forma cilindro ojival de estructura blindada.

OBSERVACION: Aquí aparece esta evidencia, sin acta de

investigación, cadena de custodia, solicitud de experticia,

con qué finalidad es colocada esta evidencia cuando en el

expediente no existí acta de colección de evidencia, ni

declaración aportando dicha evidencia ¿SERÁ CON ÁNIMO

DE CONFUNDIR?

“ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 16-03-2014,

SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO INSPECTOR VÍCTOR

DANIEL RIVAS, A LAS 04.40 HORAS DE LA TARDE A

UN TESTIGO PRESENCIAL DE NOMBRE RAMON,

DATOS DE IDENTIFICACIÓN EN RESGUARDO DE LA

FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO”.

En la exposición el testigo Ramón narra lo siguiente.

“resulta ser que el día 12-03-2014, a eso de las

02.00 horas de la tarde, me encontraba frente a mi

residencia, cuando de pronto veo que por la avenida

un grupo de motorizados disparando, contra las

Page 38: Informe definitivo

personas que se encontraban en la calle, viendo lo

que estaba ocurriendo entre lo manifestantes y el

grupo de motorizados, allí veo a un amigo de nombre

Guillermo………..y me dice ramón ¡me dieron! y cayó

al suelo, volvieron los motorizados y nos comenzaron

a disparar y allí Guillermo me dice ¡vete Ramón que

te van a matar, yo ya estoy muerto! entonces lo

solté y salí corriendo para resguardar mi vida,

busque refugio y desde donde pude ver varios

sujetos lo agarraron y lo arrastraron por una pierna

hacia la avenida, lo querían quemar lo golpeaban,

lanzaban piedra para los edificios.se cansaron de

golpearlo y se fueron……sigue……el día siguiente

salió en notitarde, unas fotos sobre lo que había

ocurrido en la Isabelica y es cuando vi y reconocí a

los motorizados que le dispararon a Guillermo y a mi

persona ese día, además de que tengo conocimiento

de que ese sujeto que sale de franela blanca con

verde y zapatos amarillentos es un sindicalista de la

construcción de las petrocasas aparece en tres fotos,

el otro sujeto que aparece en una moto disparando

también es del sindicato, no lo conozco pero sé que

es sindicalista porque tengo gente ligada al área de

construcción, además tengo conocimiento de que

existen videos al momento en que estos sujetos

agarraron a Guillermo y le cayeron a patadas en la

Page 39: Informe definitivo

avenida, los cuales me voy a dedicar a buscarlos y en

cuanto los tenga los voy a entregar.

Esta es la exposición de este testigo quien observo con

precisión toda la violencia que generaron estos motorizados

ese día 12-03-2014, pero para orientar al lector el señor

Guillermo es la segunda persona que perdiera la vida ese

día Y gracias a dios no me están señalando de esta

muerte.

1.-El testigo observa y detalla a los sujetos disparando

2.-El testigo reconoce por fotografía del diario noti-tarde a

las personas que le dispararon y dieran muerte al sr

Guillermo.

3.-El testigo manifiesta que existen videos de esos

momentos trágicos.

OBSERVACION:

1.-En el expediente que reposa en el tribunal de

control 3 y el que tengo en mis manos no existe

ninguna diligencia nueva buscando a este testigo

para que entregue los videos.

2.-En las actas de investigaciones, no existen

declaraciones de los médicos de guardia, enfermeros

u otro testigo que de fe de lo que aquí se dice.

Page 40: Informe definitivo

3.-Esta declaración concuerda con el acta de

investigación suscrita por la funcionaria Detective

Jefe ROSA CARMONA, cuando realiza pesquisa

documental y observa a los individuos armados

disparando en el diario noti-tarde.

4.-Este relato concuerda con la declaración tomada a

la ciudadana concubina del ciudadano hoy

investigado mas no detenido, JHON ANDERSSON

TORRES SINISTERRA, quien manifiesta que observo y

reconoció a su concubino fotografiado en el diario

noti-tarde ese día 12-03-2014 disparando.

5.-Esta declaración de este testigo demuestra aún

más mi INOCENCIA, que seguiré demostrando a lo

largo de este informe que espero sea leído con

detenimiento, con imparcialidad y que observe que

nunca estuve en el sitio del suceso, y que nunca

dispare.

Vayamos a las preguntas a este ciudadano testigo

“PRIMERA PREGUNTA: diga lugar, hora y fecha en los

que ocurrieron los hechos que narra.

CONTESTO: eso ocurrió en la urbanización la

Isabelica avenida Henry Ford, frente al bloque 70,

vía publica el día 12-03-2014 a eso de las 02.00

horas de la tarde.

Page 41: Informe definitivo

OBSERVACION:

1.-Esta respuesta nos indica que fue el mismo día y

en horas diferentes en que ocurrió el fallecimiento

de Jesús Acosta. Aunque en actas de investigaciones

la muerte de Jesús Acosta ocurrió a las 11:30 horas

de la mañana y la del señor Guillermo fue a las 12:30

horas de la tarde.

2.-La dirección es diferente en relación a donde

ocurrió el fallecimiento Jesús Acosta.

3.-Consigno esta declaración para que observen que

este testigo es importantísimo ya que reconoce e

individualiza, sabe donde laboran estos sujetos que

le dieran muerte tanto al ciudadano Jesús Acosta

como al ciudadano mencionado como Guillermo, que

son los mismo ya que aparecen fotografiado en el

noti-tarde de ese día.

4.-NO EXISTE EN EL EXPEDIENTE NINGUNA

DILIGENCIA DE INVESTIGACION BUSCANDO A LOS

SUJETOS FOTOGRAFIADOS POR EL CIUDADANO

ISMAEL TRABAJADOR DE NOTI-TARDE Y RECONOCIDO

TANTO POR EL TESTIGO RAMON QUIEN INDICA

DONDE LABORAN.

Observen con detenimiento esta declaración que realiza el

funcionario DETECTIVE CESAR CAUTRE a la ciudadana

Page 42: Informe definitivo

Fabiola Isabel, la intensidad con que realizaba las

preguntas.

“ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 26-03-2014,

SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE JEFE

CESAR CHAUTRE, A LAS 11:25 HORAS DE LAMAÑANA

A UN TESTIGO REFERENCIAL DE NOMBRE FABIOLA

ISABEL, DATOS DE IDENTIFICACIÓN EN RESGUARDO

DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

“Ya que el día domingo dieciséis de marzo de

presente año, estaba en la urbanización la Isabelica

del Estado Carabobo realizando un reportaje de los

casos acaecidos en dicho sector y una persona me

hizo entrega de un proyectil y es por eso que estoy

aquí, es todo”

Este testigo referencial fue al C.I.C.P.C, citada por algún

funcionario pero, en el expediente que poseo y el del Juez

de control que es el mismo, no aparece el acta de

investigaciones de esta citación.

¿Cómo consiguen a esta testigo los funcionarios?

Continuo…..la misma en su exposición refiere que hizo

entrega al funcionario un proyectil. Veamos las preguntas.

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, indique lugar,

hora y fecha en que recibió el referido proyectil?

Page 43: Informe definitivo

CONTESTO: Eso fue el domingo dieciséis de marzo de

2014 en la Urbanización la Isabelica del Estado

Carabobo, específicamente en la avenida principal”

OBSERVACION:

Día de la entrevista y entrega del proyectil al funcionario

policial 26-03-2014

Día que le entregaron el proyectil 16-04-2014

HAN PASADO 10 DIAS.

a) La Urbanización la Isabelica es grande, con muchos

sectores y pose dos avenidas principales

¿A cuál de las dos avenidas se refiere el testigo?

Seguimos con las preguntas

“SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene

conocimiento el nombre y dirección de quien le hizo

entrega el respectivo proyectil?

CONTESTO: “No, no le se informar, solo sé que me

llego una señora cuando yo hablaba y me indico que

ese proyectil había caído en su casa y me lo entrego

El funcionario CESAR CHAUTRE No fue realmente diligente

en realizarles preguntas a la testigo capaz de motivarla a

que le indicara quien le había entregado dicho proyectil, en

Page 44: Informe definitivo

la sucesiva pregunta la testigo no responde de manera

adecuada, fínjanse en esta nueva pregunta.

CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted cuál es su trabajo y

que se encontraba haciendo en la referida zona?

CONTESTO: Soy Periodista, trabajo en la agencia AP

(noticias) y me encontraba en la Urbanización

Isabelica buscando información debido a los

disturbios, los muertos y los heridos”

Esta respuesta tenía el funcionario que aprovecharla y

realizarle más pregunta de lo que había averiguado o

conocido en el sector, recuerden que la gente es más

presta a dar información a los reporteros que a los

funcionarios, hubo negligencia en las preguntas. Este se

limitó a preguntar y acosar a la testigo sobre el porqué

recibió el proyectil, vean a continuación

QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando está

cubriendo sucesos es normal en su trabajo agarrar o

colectar Evidencias de Interés Criminalística en los

sitios?

SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Porque al

colectar o recibir un proyectil utilizado en un hecho

no dio partes a las autoridades competentes?

CONTESTO: “Porque no sabía ni de qué hecho era.

Page 45: Informe definitivo

EL funcionario receptor debió haberle preguntado

referencialmente el sitio exacto donde le entregaron dicho

proyectil que de paso técnicamente no se le debe llamar

así, se limitó a realizarle pregunta con coacción y apremio.

Ahora vean a continuación la semejante pregunta que

realiza el Detective CESAR CHAUTRE a la testigo.

NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene

conocimiento, que la colección de evidencia de

interés Criminalística solo puede ser realizada por

funcionarios especializados en el mismo?

Técnicamente es correcto que toda evidencia debe ser

colectada por funcionarios especializados ya que el artículo

187 del Código Orgánico Procesal Penal lo establece, así

como el manual de procedimiento de cadena de custodia,

para un manejo idóneo de las evidencias, con el objeto de

evitar modificaciones, alteraciones o contaminaciones

desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o

lugar del hallazgo y su trayectoria por las diferentes

dependencia de investigaciones penales, criminalísticas y

forenses la consignación de los resultados a la autoridad

competente, hasta la culminación del proceso.

A lo que la testigo le respondió

CONTESTO: “No sabía eso, de verdad”

Page 46: Informe definitivo

Porque el funcionario receptor no le solicito a la testigo una

vez finalizada la entrevista que lo acompañara al sitio

exacto donde recibió el proyectil, a fin de que este

haciéndose acompañar de un técnico realizaran la

respectiva inspección ocular y tener geográficamente el

sitio para conocer si se trataba de los sitios o sectores 7,8 y

9, de la urbanización la Isabelica lugar donde ocurrieron los

hechos ese día 12-03-2014, aun mas tratar de ubicar e

identificar a la persona que le hizo entrega a la testigo de

dicho proyectil para su posterior citación y declaración, ese

si sería un verdadero trabajo de investigación y no limitarse

a preguntar de manera amenazante a la testigo.

DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar

algo más a la presente entrevista?

CONTESTO: Sí, le hago entrega del proyectil (El

funcionario receptor deja constancia de haber

colectado el proyectil)

En el expediente que poseo que es el mismo que se

encuentra con el juez tercero de Primera Instancia

Estadales y Municipales en función de Control NO

APARECE secuencialmente, ni cadena de custodia, ni

solicitud de experticia y reconocimiento técnico ni mucho

menos la respuestas a la experticia ni el funcionario deja

constancia en su misma acta de entrevista que remite

Page 47: Informe definitivo

dicha evidencia con su respectiva cadena de custodia al

departamento de criminalística.

¿Cuál fue el destino de esa evidencia?

¿Por qué el receptor no traslado al testigo al sitio exacto

donde colecto la evidencia? Negligencia, impericia,

desconocimiento en investigación, vean ustedes.

Continuando con el análisis del expediente. Esta entrevista

realizada a la testigo GHINA es de hacer notar que dicha

testigo era la esposa del ciudadano hoy occiso: SANCHEZ

VELASQUEZ GUILLERMO ALFONSO, lugar del hecho:

Urbanización la Isabelica, sector 9, calle Henry Ford, vía

Pública. Y el sitio del suceso donde pierde la vida el hoy

occiso: JESUS ENRIQUE ACOSTA MATUTE, es el sector

8, en la vereda 8 frente a la residencia signada con el Nº

21, casa del sr que se menciona como testigo ROMER.

“ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 12-03-2014,

SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL: JOEL

RODRIGUEZ, A LAS 07.30 HORAS DE LA NOCHE A UN

TESTIGO REFERENCIAL

DE NOMBRE GHINA, DATOS DE IDENTIFICACIÓN EN

RESGUARDO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO

PUBLICO.”

Page 48: Informe definitivo

En la exposición de la narrativa indica lo siguiente: las

negrillas son mías. Y los errores ortográficos del actor del

acta

“Bueno a la sede de este despacho el día de hoy

12-03-2014, por los hechos ocurridos el día de hoy

en horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa

urbanización la Isabelica cuando de pronto recibí una

llamada desconocida de una persona quien me

informo que a mi esposo lo habían herido de bala y

se encontraba recluido en la Clínica Eloin, por lo que

me traslade al lugar y pude constatar que era cierto

dicha información y me informaron que mi esposo

había fallecido en eso me encontraba en las afueras

de la clínica me manifestó que mi esposo se

encontraba camino a la casa de mi suegra cuando iva

caminando por la calle, en eso venían los colectivos

en motos disparando, en eso mi esposo sale

corriendo como pude y se metió en unos edificios,

pero fue alcanzado por un disparo, en esos los

motorizados se pararon en frente donde mi esposo

estaba tirado y le efectuaron varios disparos al

suelo, pero al ver que estaba herido se fueron.”

A las pregunta.

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha

de los hechos antes narrados?

Page 49: Informe definitivo

CONTESTO: “Eso fue ocurrió el día 12-03-2014, en la

Urbanización la Isabelica, avenida Henry Ford, vía

pública a eso de las 12:00 del mediodía.

QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento

del autor de los hechos donde le dan muerte a

Guillermo?

CONTESTO: No, solo sé que fueron los colectivos que

llegaron disparando.

SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, a que se refiere su

persona cuando dice que son los colectivos?

CONTESTO: A la cantidad de motorizados que se

encontraban disparando y vociferando palabras

sobre la revolución.

Nuevamente son señalados los motorizados disparando a

los habitantes y transeúntes de la Urbanización la Isabelica,

como las fotografías reseñadas por los medios de

comunicación Noti-Tarde, así como declaraciones de

diferentes testigos presenciales y referenciales quienes

señalan a estos sujetos como los autores de estos hechos

violentos.

Ahora observen esta nueva declaración tomada POR EL

FUNCIONARIO DETECTIVE CESAR CHAUTRE, a quien

señale en la audiencia de presentación como la persona

con la que tengo enemistad manifiesta y pública y es la

Page 50: Informe definitivo

persona que toma la declaración a la misma ciudadana

GHINA el día 18-03-2014, (seis días después de su primera

declaración).

Esta declaración le da un giro a la investigación de 180 º

grados ya no son los motorizados de los colectivos quienes

ese día 12-03-2014 dieran muerte a los ciudadanos arriba

señalados, colectivos que tantas veces fueron señalados

como los autores de estas muertes, ya sea por

declaraciones de testigo, reseñas fotográficas publicadas

por la prensa Noti-tarde donde se observa a más de veinte

personas disparando a todos lados y no fueron colectados

ningún proyectil de interés a la investigación que hasta los

mismo funcionarios actuantes del C.I.C.P.C. Señalan a

estos colectivos en sus actas de investigación como los

autores de todos estos hechos.

Fueron identificados, allanadas sus residencias, solicitaron

orden de aprehensión, y ahora de manera sospechosa,

cobarde, falta de ética, y de toda lógica aparece una nueva

declaración y una nueva evidencia, un proyectil localizado

en las afuera de la residencia de la testigo GHINA, esposa

de del hoy occiso GUILLERMO SANCHEZ quien perdiera la

vida en el sector 9 de la Isabelica a mucha distancia de su

lugar de residencia, (QUE CASUALIDAD).

Al realizar la experticia de comparación balística por parte

de la funcionaria LESLY ANGULO, concubina del

Page 51: Informe definitivo

Detective CESAR CHAUTRE en los laboratorios de la

Región Aragua Estado Aragua SALIO POSITIVO,

indicando dicha experticia que con mi arma de reglamento

se disparó ese proyectil localizado por la testigo GHINA en

las afuera de su residencia y entregado seis días después

al funcionario Detective Jefe: CESAR CHAUTRE receptor de

la segunda declaración y con esta evidencia pretenden

involúcrame en la muerte del hoy occiso JESUS ACOSTA

quien a su vez perdiera la vida ese mismo día en el sector 8

de la urbanización la Isabelica y la ciudadana testigo

GHINA vive en el sector 9 una distancia bastante

considerable entre una y otra, tomando en consideración

que yo resido en el sector 1 y que ese día de los hechos

estaba en mi residencia con mis padres en donde varios

testigo dan fe de esto, al igual que mis jefes superiores

donde actualmente estoy designado como lo es el SEBIN y

con prueba de estar en esos momentos en las redes

sociales.

Es de hacer notar que observando las declaraciones de

testigos, observando la prensa Noti-Tarde, salen

fotografiados los motorizados colectivos disparando en

todos estos sectores, no apareció ninguna evidencia, ni

proyectiles disparados por estos sujetos.

Solo dos proyectiles colectados por los funcionarios 1.-

proyectil parcialmente deformado colectado por la técnico

Page 52: Informe definitivo

OMARELIS BOLIVAR el día 12-03-2014, en la camioneta

silverado propiedad del hoy occiso Jesús Acosta.

2.- proyectil colectado por el ciudadano: LOZANO

JARAMILLO JOSE ALEJANDRO en fecha 26-03-2014,

catorce días después (14) y entregado al funcionario Henry

Álvarez.

No existe en el expediente, acta de entrevista declarando

al ciudadano y entregando esta evidencia, solo existe una

declaración del día 16-03-2014 y allí indica que no sabe

nada del caso.

No existe cadena de custodia.

Nadie sabe donde apareció este proyectil

No existe solicitud de expertica ni su respectiva

contestación.

Pero si aparece reflejada en la experticia de comparación

arrojando resultados positivo con mi arma de reglamento.

Evidentemente estas evidencias fueron cambiadas para

señalarme como el autor de esta muerte.

3.-proyectil entregado por la testigo GHINA RODRIGUEZ

seis días después (6) de los hechos al funcionario CESAR

CHAUTRE sin cumplir con la cadena de custodia

respectiva, que por casualidad o por culpa del destino

Page 53: Informe definitivo

todos estas evidencias fueron disparados por mi arma de

reglamento.

El que pueda estar leyendo estas líneas se tiene que

imaginar las mentiras más absurdas que se puedan ver.

¡Todos los colectivos dispararon y las únicas evidencias que

consiguen son las mías!

Pero leamos la EXPOSICION Y PREGUNTAS que le realiza

el Detective Jefe CESAR CHAUTRE, para que vean la

manera negligente, apática, desleal con la institución y los

familiares de las víctimas, con el país que merece respeto

por todo lo que estaba ocurriendo al realizarle solo

preguntas básica del como colecto la evidencia sin llegar a

detallar con precisión lo narrado por esta testigo y

realizando comparaciones con su primera declaración,

dicho funcionario no detallo que la declarante se estaba

contradiciendo con su primera declaración.

LA CIUDADANA SE PRESENTA DE MANERA ESPONTANEA.

“ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 18-03-2014,

SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE CESAR

CHAUTRE, A LAS 11:00 HORAS DE LA TARDE A UN

TESTIGO REFERENCIAL

DE NOMBRE GHINA, DATOS DE IDENTIFICACIÓN EN

RESGUARDO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO

PUBLICO.”

Page 54: Informe definitivo

“Acudo ante ustedes ya que el día miércoles doce de

marzo del presente año, antes de que hirieran a mi

esposo de nombre GUILLERMO SANCHEZ que

después fallece en la clínica Eloin, cuando fui a mi

apartamento que está ubicado en la Urbanización la

Isabelica, bloque 63, apartamento02-02, escalera 01,

exactamente en el piso de la puerta del edificio,

consigo una bala e incluso cuando la agarre todavía

estaba caliente, la guarde y he estado pensando en

traerla para ver si a ustedes le es útil”

…..Así como también unos videos tomados por mi

persona desde mi apartamento, exactamente cuando

estaban disparando los colectivos.

La testigo señala que antes de que hirieran a su esposo

Guillermo Sánchez, cuando llega a su apartamento localiza

en el piso una bala que incluso estaba caliente.

Lo que quiere decir que este proyectil que resulto positivo

con mi arma de reglamento no hirió mortalmente al hoy

occiso GUILLERMO SANCHEZ, ni mucho menos a

JESUS ACOSTA,

El funcionario debió haber preguntado

Page 55: Informe definitivo

¿Dónde se encontraba en ese momento? Con esto

determinaba en qué lugar fuera de la casa se encontraba

GHINA

GHINA manifiesta que a las 11:30 tomo unos videos desde

su apartamento como lo dice su exposición arriba señalada.

A la pregunta QUINTA PREGUNTA: Diga Usted tiene

conocimiento que tipo de videos usted está

hablando, quien, cómo y cuándo fueron tomados

dichos videos”

CONTESTO: “Esos videos los tome yo el día miércoles

12-03-14, desde la ventana del apartamento del

tercer piso de mi vecina, como a las 11.30 de la

mañana y por eso los traje para ver si le son útiles a

ustedes.

Aquí el funcionario receptor debió preguntar

¿Diga la testigo identificación de la vecina que reside en el

piso 3, donde manifiesta que realizo los videos?

¿Diga la testigo cuando tiempo se tomó en realizar los

videos de los colectivos que estaban disparando?

Esto corroboraría si la testigo dice la verdad o no, sobre la

presencia de ella en el piso 3 y cuando tiempo duro allí al

momento de llegar a su residencia y encontrar en el piso la

bala.

Page 56: Informe definitivo

Ahora bien porque el funcionario CESAR CHAUTRE

no utilizo las mismas preguntas que le realizo a la

testigo FABIOLA ISABEL el día 26-03-2014, reportera

de la agencia AP NOTICIAS, quien también consigno

un proyectil y a quien acoso con preguntas

apremiantes, como por ejemplo la siguiente

pregunta realizada a la testigo FABIOLA ISABEL.

EXTRAIGO LAS PREGUNTAS ARRIBAS REALIZADAS Y

COLOCADAS A MANERA DE EJEMPLO.

COMPAREN LAS PREGUNTAS, que realizo CESAR

CHAUTRE a la testigo FABIOLA

SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Porque al

colectar o recibir un proyectil utilizado en un hecho

no dio partes a las autoridades competentes?

Interesante pregunta.

NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene

conocimiento, que la colección de evidencia de

interés Criminalística solo puede ser realizada por

funcionarios especializados en el mismo?

¿Porque a esta testigo no le realizo estas mismas

preguntas?

Acta Procesal de Investigación Penal de fecha: 08-04-2014,

donde de manera sorprendente los funcionarios actuantes

Page 57: Informe definitivo

de esa comisión me involucran en la muerte del ciudadano

JESUS ACOSTA.

““ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 08-04-

2014, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE

AGREGADO: VILLAS HOMER, ADSCRITO AL EJE DE

INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO”

ANALISIS DEL ACTA DEL DIA 08-04-2014, QUE

SOSTENGO ES FALSA Y TODAS SUS ACTUACIONES EN

LO SUCECIVO. VEA EL ACTA Y LEA LO QUE AQUÍ DIGO.

“En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la

mañana compareció por ante este Despacho el

Detective Agregado VILLAS HOMER.” (Del día 08- de

abril del 2014.

(Lo que quiere decir que a las 10:00 horas de la

mañana ya la comisión había llegado de la

Urbanización la Isabelica y el funcionario estaba

realizando su acta de Investigación una vez de

haber realizado sus labores supuestamente de

investigación), a continuación mencionare una serie

de incongruencias.

Detalles que corroboran la falsedad de esta acta con

algunos señalamientos precisos, OBSERVEN CUANDO

MENCIONO HORAS Y LUGARES. Tales como.

Page 58: Informe definitivo

El día 08-04-2014 a las ocho de la mañana me

encontraba yo en la sede del SEBIN, constancia de

eso El Comisario Jefe DEIVIS CHOLE, jefe para ese

entones del bloque de búsqueda, Detective

Jhonnatan León y el libro de presentación de

funcionarios del SEBIN, bloque de búsqueda.

El día 08-04-2014 día que realizan el acta de

investigación penal los funcionarios plasman en su

acta que me entreviste con ellos en mi residencia,

siendo esto falso, como lo explique arriba estaba en

el SEBIN Naguanagua.

El día 08-04-2014 a eso de las ocho y media de la

mañana el Comisario Jefe VICTOR MATRHEUS, Jefe de

Región Carabobo, llama vía telefónica al Detective

Jhonnatan León, a quien le pregunta por mi donde el

funcionario le manifiesta que estaba en la sede, de

igual manera le hizo saber que se trasladara con mi

persona al despacho de la Región cosa que hice con

el mencionado funcionario, una vez allí me manifestó

que le entregara el arma de reglamento, le pregunte

que pasaba y me dijo que estaba metido en

problemas que realizarían unas pruebas y después

me llamaría nuevamente, Salí, espere a al Detective

Jhonnata León que se encontraba en una reunión,

nos fuimos almorzar y posteriormente soy llamado

nuevamente por intermedio de Jhonnata León a eso

Page 59: Informe definitivo

de las cinco de la tarde por el jefe de Región y le

indica que debo presentarme a esa jefatura, una vez

allí me indica que estoy preso, porque salió positivo

mi arma con unas evidencias colectadas, me

sentaron en una oficina, presentaron dos días

después en tribunales y hoy acusado por Homicidio

Intencional.

¿Cómo puedo estar en dos sitios diferentes al mismo

tiempo? O me entreviste con los funcionarios actuantes en

mi residencia o estaba en el SEBIN.

Mis abogados defensores realizaron una series de

diligencias de investigación a fin de dar con la verdad de

esto y fue rotundamente negada las siguientes peticiones o

por lo menos no las practicaron ¿Porque la Fiscalía del

Ministerio Publico no solicito a el SEBIN el libro de

novedades de ingreso del personal?, ¿Por qué el Ministerio

Público no ha declaro al Comisario Deivis Chole y al

Detective Jhonatan León en mi residencia todos ellos darían

fe que ese día 08-04-2014, estaba en la sede del SEBIN y

no en mi residencia como quiere ver los funcionarios

actuantes, estas pruebas eran justa, pertinentes y

necesarias porque esto corroboraría la falsedad de esta

acta de investigación. ¿Por qué no declararon a uno de los

testigos que el día 12-03-2014 día de los hechos me vio en

mi residencia? ¿Porque el fiscal no practico tales diligencias

solicitada por la defensa?.

Page 60: Informe definitivo

Continuando con el análisis del acta de investigación

de fecha 08-04-2014.

“Para trasladarme hacia la Urbanización la

Isabelica, sector 8,

(Fíjense que la comisión está en el sector 8 y yo vivo

en el sector 1)

En compañía del Inspector Víctor Rivas, Inspector

Juan Mora, DETECTIVE JEFE CESAR CHAUTRE,

Detective José Lucena y el oficial Joel Rodríguez,

adscrito al jefe de investigaciones de homicidio, con

la finalidad de ubicar, identificar y citar posibles

testigos así como también evidencia de interés

criminalística, para llegar al esclarecimiento del

hecho”…….”Se procedió a realizar un recorrido por

diversos sectores, donde sostuvo entrevista con

varios habitantes del sector 8, (aquí insisten en el

sector 8)

La mayoría persona jóvenes, de la tercera edad y

comerciantes, quienes al solicitarle información

acerca de los sucedido en los disturbios ocurridos,

los mismo manifestaron NO TENER CONOCIMIENTO

DEL HECHO” (negrilla son mías).

OBSERVACION:

Page 61: Informe definitivo

EL acta Investigación suscrita por el funcionario Detective

VILLAS HOMER, es de fecha 08-04-2014, han transcurrido

26 días aproximadamente de los sucesos ocurridos en los

sectores 7,8,9 de la Urbanización la Isabelica, aquí según

acta que estoy leyendo los funcionarios están exactamente

en el sector 8, una vez allí, los funcionarios se entrevistan

con varios habitantes a quienes le preguntaron sobre los

hechos acecidos en ese sector y nadie les dijo nada de esos

hecho a pesar que dichos sucesos hasta ese día 08-04-2014

todavía persistían pero a menos escala que el día 12-03-

2014.

Y saben porque nadie les dijo nada, PORQUE ESOS

FUNCIONARIOS NUNCA FUERON A ESE SECTOR 8, y

aquí se los voy a demostrar, estos funcionarios engañan al

Ministerio Público sobre sus estadía en esta zona ese día

08-04-2014. Continúa el acta.

“Una vez por la avenida Principal de la prenombrada

Urbanización, específicamente adyacente del bloque

11”

OBSERVACION:

Aquí los funcionarios se vuelven a equivocar, no mencionan

cuál de las dos avenida principales están, segundo en el

Page 62: Informe definitivo

sector 8 donde ellos están no existe el bloque 11. Continúa

el acta

“Se logró sostener entrevista con una persona de

género femenina; quien no quiso identificarse por

temor a represaría a su integridad física y la de sus

familiares en caso de tomar futuras represalias hacia

ellos; la misma nos señaló y manifestó que en día

que se encontraba los disturbios, un ciudadano que

vive en el bloque 11, se encontraba disparando y

aparentemente es funcionario Policial” (copiado

textualmente como esta en el acta).

OBSERVACION Y CONTRADICCION:

Observen la mentira de estos funcionarios, explico, cuando

estaban en la otra zona del mismo sector 8 donde se

entrevistaron no con una persona sino con varias de ellas,

incluyendo personas de la tercera edad, comerciante

personas jóvenes, absolutamente nadie les dijo lo que allí

había ocurrido cuando fue público y notorio, todo el mundo

sabe lo que paso esos días en ese sector y en otros

sectores, allí en el sector 8 perdió la vida el ciudadano

JESUS ACOSTA. Según actas de investigaciones y

declaración de testigos.

Algo curioso en el sector 8 no existe bloque 11, existe es

en el sector 1, donde yo resido como a dos kilómetros de

Page 63: Informe definitivo

mi residencia y ellos según acta dudosa estaban en el

sector 8.

Ahora de manera sorpresiva encontrándose los funcionarios

en el mismo sector 8, solo se entrevistan con una persona

del género femenino, con la testigo estrella y ella si

observo que en los días de los disturbios un ciudadano que

vive en el bloque 11 se encontraba disparando y

aparentemente es funcionario Policial, pero no señalo esta

testigo la cantidad de personas en moto disparando a todos

los sectores, hechos esto reflejado por la prensa regional,

nacional y mundial, así como los propio funcionarios

actuantes antes de mi detención, como declaraciones de

testigos, victimas. ¡QUE CURIOSO NO!, sigo desmontando

las mentiras.

Esa persona del género femenino tampoco les indica a los

funcionarios lo siguiente;

¿Dónde se encontraba parado el funcionario disparando?

¿A quién le disparaba dicho funcionario?

¿A qué dirección realizaba el funcionario los disparos

¿Cuántos disparo efectuó ese funcionario?

¿Cuál de los días en que ocurrieron los disturbios observo

al funcionario disparando?

Page 64: Informe definitivo

¿Por qué los funcionarios no le preguntaron nombre del

funcionario y a que cuerpo Policial pertenecía?

¿Por qué al saber de qué se trataba de un

funcionario Policial no lograron persuadir a dicho

testigo y llevarla a declarar ya que lo manifestado

por ella era sumamente grave, porque no actuaron

con la debida diligencia?

¿Dónde estaba exactamente parado disparando dicho

funcionario?

¿Porque no utilizaron ningún otro método para llevar al

testigo al despacho a declararla?

El testigo Solo se limitó decir el comentario y los

funcionarios escuchar y no hicieron más nada.

Esto no lo cree nadie, cualquier Organismo Policial diferente

al nuestro fuera hecho lo que fuese para trasladar a ese

testigo al su Despacho Policial.

¿Por qué ese testigo no indico que en ese edificio 11

también vive otro funcionario Policial, a la cual no

identificaron? Y saben porque no, NUNCA FUERON A ESE

EDIFICIO, es más ese mismo día en horas de la noche los

funcionarios actuantes fueron a mi residencia por primera

vez a efectuar un allanamiento y al llegar no sabían según

testigo en donde era mi residencia, estaban perdido

Page 65: Informe definitivo

preguntándole a todo el mundo, porque no sabían dónde

era mi residencia.

Mis defensores solicitaron al Ministerio Público una

diligencias de investigaciones a fin de esclarecer este dicho

de los funcionarios actuantes al solicitar que se recabara

información acerca de los números telefónicos personales

de los funcionarios actuantes ese día 08-04-2014 a fin de

que las diferentes operadoras telefónicas nos suministrara

relación de llamadas entrantes y salientes, mensajes de

textos entrantes y salientes, ubicación geográfica de dichos

móviles para ese día y así conocer la verdadera ubicación

diagramatizar las posibles rutas seguidas por tales

funcionarios y la respuesta de la fiscalía del Ministerio

Público fue que era NEGADA, esto era justo, pertinente y

relevante porque demostraríamos que dichos funcionarios

actuantes NUNCA FUERON NI VISITARON EL DIA 08-04-2014

EN HORAS DE LA MAÑANA MI RESIDENCIA. Porque tal

parcialidad hacia los funcionarios si ellos deben de buscar

la verdad de todo los hechos que plasman los funcionarios

en sus actas. ¿Por qué el Ministerio Público me negó el

reconocimiento en rueda de individuo?

ESTAN PERJUDICANDO A UNA INSTITUCION Y A UN

FUNCIONARIO PUBLICO.

Page 66: Informe definitivo

LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES SIMPLEMENTE NO

FUERON A NINGUN SECTOR 8, NI AL SECTOR 1 QUE

ES DONDE YO VIVO, LA TESTIGO SIMPLEMENTE LA

INVENTARON Y EL ACTA ESTA FORJADA.

A partir de esta acta Policial forjada, es que empieza

mi calvario, si leyeron en las líneas anteriores todo

el mundo sabe en la Urbanización la Isabelica,

quienes dispararon y dieron muertes a estos dos

ciudadanos tantas veces nombrados, infinidades de

testigos manifiesta la manera de tiempo, modo y

lugar en que estos grupos violentos de motorizados

de los colectivos atacaron y dañaron a la población

de esas zonas afectadas, diligencias Policiales

anteriores certifican quien o quienes dispararon.

Estos mismos funcionarios realizaron casi todo el

trabajo previo a esta detención dejando constancia

en actas, en entrevistas realizadas a los testigos

presenciales y referenciales tales como: ROMER

ROJA, JOSE NIÑO, ISMAEL, LA ESPOSA DEL

CIUDADANO TORRES SINIESTERRA JHON

ANDERSSON, quien observo a dicho ciudadano en las

fotografías del diario notitarde disparando, RAMON,

JOSE, JUAN ALEJANDRO,ADRIAN JOSE, JHONNY

RAFAEL, JOSE GIRON, MARIELA HENRIQUEZ,

MONTOYA CARLOS, LUIS PEÑA, JESUS ALEXIS,

ISMAEL, todos estos testigos señalaron con precisión

Page 67: Informe definitivo

a los responsable de estos hechos, así mismo el

trabajo de análisis al periódico notitarde por parte

de la funcionario Detective Jefe Rosa Carmona donde

describe las características fisonómicas de estos

sujetos armados y en posición de disparo, y las

diligencias practicadas por los funcionarios Policiales

que demuestran quienes son los responsables de

estos hechos que conllevo a solicitar a los órganos

competentes ordenes de aprehensión y de morada,

con resultados positivos y donde se denota quienes

hicieron los disparos en los sectores 7.8.9 de la

Isabelica.

Quiero desmentir estos señalamiento y esta acta de

investigación por ser falsa y amañada con la única

intención de perjudicarme al igual que lo hacen a la

institución

Continuamos.

“Una vez en la misma se presentó simultáneamente

el Detective arriba mencionado, quien sostuvo

entrevista con el Comisario Jefe Víctor Matheus Jefe

de Región del Estado Carabobo, el cual le solicita el

arma de reglamento, haciendo entrega el funcionario

un arma de fuego, tipo pistola, pavón negro, marca

glock, modelo 19, empuñadura elaborado en

material sintético color negro, serial EBF-290,

Page 68: Informe definitivo

contentivo de su cargador, con DIEZ BALAS, para ser

remitida al departamento de Criminalística, área de

Balística, para ser sometida a las experticias de ley,

se deja constancia que el arma de reglamento fue

remitida con su respectiva cadena de custodia al

departamento de Criminalística.

Una vez en la Jefatura de la Región y en compañía del

funcionario Jonatán León le hice entrega de mi arma de

reglamento al ciudadano Comisario Jefe Víctor Matheus,

contentivo de un cargador con Quince balas, catorce en

el cargador y una en la recamara de la pistola.

Y no como lo dice el funcionario actuante quien suscribe

dicha acta Detective Villas Homer de que entregue al jefe

de Región una pistola y 10 balas en su cacerina, lo que

demuestra una vez más los errores y la falta de supervisión

del equipo de trabajo.

El error queda más plasmado en la misma experticia

recibida por la funcionaria LESLY ANGULO, donde indica

que son QUINCE BALAS, ¿Por qué el error? Cadena de

custodia que realiza y firma el Comisario Jefe Víctor

Matheus quien se equivoca está mal llenada, faltándole

datos necesarios. Los comentarios se los dejos a ustedes.

Continuando con la lectura del expediente, me sorprendo

aún más por lo siguiente.

Page 69: Informe definitivo

Experticia suscrita por la Inspector Lesly Angulo Nº 9700-

114-B-01177-14.de fecha 08 de abril del 2014, aquí se le

entrega mi arma de reglamento.

En su peritación y la sección aparece la palabra

CONCLUSION:

PUNTO 3.- Las evidencias enviados a este Departamento

para ser peritados y objeto de Experticia Balística Nº 9700-

114-B-00812-14

Nº 9700-114-B-00911 Y Nº 9700-114-B01015, fueron

disparados por el arma de fuego objeto de la presente

experticia Balística.

Ahora observen

“ACTA DE INVESTIGACION PENAL, SUSCRITA POR EL

INSPECTOR JUAN MORA, DE FECHA 08-04-2014, A

LAS 09:00 HORAS DE LA NOCHE.

INDICA LO SIGUIENTE.

“Dicha arma de fuego es positivo con las siguientes

evidencias.”

1.-Numero de evidencia 812-14, colectada por la

Técnico de Guardia MARIANGELA GARCIA, extraído

de la camioneta marca chevrolet, modelo silverado,

tipo pick-up, año 2008, placas: AO1AR5A, de fecha

12-03-2014, en el sector 7, vereda 4, al frente de la

Page 70: Informe definitivo

vivienda signada bajo la nomenclatura 22 de la

Urbanización la Isabelica.

2.-Numero de evidencia 911-14, colectada por la

ciudadana GHINA CAROLINA, en la puerta del bloque

63, de la Urbanización la Isabelica y fue entregada a

los funcionarios del eje de Homicidio el día 18-03-

2014.-

3.-Numero de evidencia 1015-14, colectada por el

ciudadano LOZANO JARAMILLO JOSE ALEJANDRO y

entregado al funcionario HENRY ALVAREZ, de fecha

26-03-14.

OBSERVACION:

Detallen lo siguiente, esta primera evidencia que se

mención en esta acta el proyectil deformado es una de las

cuales es comparada con mi arma de reglamento salió

positiva, quisiera volver a explicar esta situación.

1.-Numero de evidencia 812-14, colectada por la Técnico de

Guardia MARIANGELA GARCIA, extraído de la camioneta

marca Chevrolet, modelo silverado, tipo pick-up, año 2008,

placas: AO1AR5A, de fecha 12-03-2014, en el sector 7,

vereda 4, al frente de la vivienda signada bajo la

nomenclatura 22 de la Urbanización la Isabelica.” Salió

positiva con mi arma de reglamento.

Page 71: Informe definitivo

Esto ya fue explicado que la funcionaria que practica

las Inspecciones, tanto del lugar, occiso y vehículo

fue la funcionaria OMARELIS BOLIVAR Inspección

Técnica Nº 0776 y no MARIANGELA GARCIA. ¿Me

pregunto porque el error?

Con la simple colección de esta bala no demuestra que

fuese mía, ni que yo fuera disparado, pero ABRE UN

ESPACIO LOGICO A MI FAVOR y es el hecho que la bala

colectada en el sitio del suceso SI DEMUESTRA AQUIEN

PERTENECIA y demuestra que dicha bala es de la misma

persona que estuvo allí y disparo en contra del occiso

JESUS ACOSTA es obvio tal razonamiento en virtud de que

los testigos presenciales observaron todo el día a los

motorizados de los colectivo disparando y con permanencia

por las calles y veredas de estos sectores, especialmente

los de la vereda 4, lugar donde cae herido el hoy occiso en

la residencia del testigo ROMER, aclarando y demostrando

una vez más que esto es un montaje en mi contra.

¿Porque el Ministerio Público me negó reconocimiento en

rueda de individuos?

Nunca estuve en ese sitio, nunca dispare, no pertenezco a

los colectivos, no tengo moto ni mucho menos las manejo,

los funcionarios actuantes nunca estuvieron en mi

residencia porque sencillamente nunca fueron, inventaron a

Page 72: Informe definitivo

un testigo que supuestamente les dio la información de que

yo estaba disparando.

Nunca la declararon ni les preguntaron nada, sabiendo que

se trataba de un funcionario Policial no fueron diligente en

trasladar como fuese a dicho testigo al despacho e indagar

más, ni mucho menos me exigieron mi presencia en la

delegación Carabobo yo fui por mis propios medios y

acompañado de un funcionario de nombre Jonatán León

¿ Porque el Ministerio Público negó la declaración de este

funcionario si el daría fe de que el día 08-04-2014, estaba

en el SEBIN y no como lo indica el acta Policial? Que fue

quien recibió la llamada del jefe de Región para que me

presentase al despacho y no como lo dice el acta de

investigación de los funcionarios que me exigieron mi

presencia en el despacho una vez entrevistado en mi

residencia, y esto es falso porque yo me encontraba en el

SEBIN Naguanagua, hay constancia en los libros de entrada

del personal del SEBIN (Negado por el Ministerio Publico

esta prueba) yo estaba trabajando el día de mi aprehensión

08-04-2014.

Que fui despojado de mi arma de reglamento y realizando

las experticias que arrojaron a la final ser positivos con los

proyectiles colectados, yo le entregue una cacerina con 15

balas al comisario Jefe Víctor Matheus jefe de región y

colocan en la experticia que eran 10, donde fueron a parar

Page 73: Informe definitivo

las otras cinco, de paso cuando la inspectora Lesly Angulo

realiza la experticia allí si aparecen las 15 balas.

¿Porque el C.I.C.P.C de haber tenido la presunción de mi

actuación en los hechos porque no solicitaron a la centra de

Caracas las muestra o estándar de comparación de mi

arma de reglamento?

¿Qué paso con este detalle?, ¿fue un error voluntario o

involuntario?

siempre estuve en mi residencia con mis padres,

chateando con amigos y compañeros a quienes

mutuamente nos informábamos de la situación que estaba

pasando tanto en la Isabelica como otros sectores de la

ciudad, así giro instrucciones el propio jefe de la brigada de

captura del SEBIN y de igual forma con comunicación

permanente con mis superiores en el SEBIN, tengo testigo

habitante del edificio que me vieron el día de los hechos en

mi residencia, del mismo modo estuve en contante

comunicación por las redes sociales y que puedo

demostrar, pongo a disposición mi celular, mi computadora

para demostrar fehacientemente lo aquí narrado.

El Expediente es un completo desorden secuencial de

actas, de tiempo, especio, no aparece cadena de custodia

de la bala, ni solicitud ni respuesta de esta experticia (se

viola el derecho a la defensa y al debido Proceso)

…..seguimos.

Page 74: Informe definitivo

Aquí está la segunda evidencia que se pretende incluir

como una evidencia más de que yo estuve en los sitios

tanto en los sectores 7.8.9 de la Urbanización la Isabelica el

día 12-03-2014, cosa que aquí desmiento y compruebo. La

citada ciudadana abajo señalada GHINA RODRIGEZ, era la

esposa del fallecido GUILLERMO SANCHEZ, dicho

ciudadano pierde la vida en el sector 9 a las 12:00 del

mediodía, de la fecha arribas señalada, lo curioso de esta

testigo es que declara dos veces, la primera vez lo hacen el

día de los hechos ante el funcionario Joel Rodríguez y la

segunda fue 6 días después de la primera declaración, aquí

fue atendida y declarada por el Funcionario CESAR

CHAUTRE, ya que mantengo desde hace dos años

enemistad manifiesta, publica y abierta con dicho

funcionario, pero lo curioso de esto que en esta nueva

declaración la testigo consigna un proyectil que

aparentemente aparece en su puerta del apartamento ese

mismo día y horas antes de que fallezca su esposo, a dicho

testigo se le hicieron preguntas no relevantes acerca del

proyectil encontrado, solo se limitó a decir lo del proyectil y

el funcionario se limitó a declarar y recibir el proyectil, en

líneas anteriores se encuentra dicha declaración y

comparación con otra declaración de una periodista de

nombre FABIOLA ISABEL, a quien el mismo funcionario

interroga de manera más fuerte y contundente, pareciera

extraño pero es mi apreciación

Page 75: Informe definitivo

2.-Numero de evidencia 911-14, colectada por la

ciudadana GHINA CAROLINA, en la puerta del bloque

63, de la Urbanización la Isabelica y fue entregada a

los funcionarios del eje de Homicidio el día 18-03-

2014.-Este proyectil al ser comparado con mi arma

de reglamento salió positivo.

3.-Numero de evidencia 1015-14, colectada por el

ciudadano LOZANO JARAMILLO JOSE ALEJANDRO y

entregado al funcionario HENRY ALVAREZ, de fecha

26-03-14.

Aquí tampoco hay una correcta colección de evidencia, en

el expediente no existe declaración de este testigo y la que

está el menciona que no observo nada, ni sabe nada no

está la cadena de custodia, experticia de reconocimiento,

fotografías, nada que pueda leerse para mi defensa, y con

todo esto la Fiscalía me precalifico el delito de HOMICIDIO

INTENCIONAL y el Juez avalo y me dejaron privado de

libertad.

Esta tercera y última evidencia: todas encontradas en

sitios diferentes, horas y minutos diferentes y por

casualidad toda eran mía.

El comentario acerca de esta nueva evidencia me deja aún

más sorprendido ya que en el expediente que reposa tanto

en los tribunales como el que posee NO EXISTE

ABSOLUTAMENTE NADA y me imagino que el que reposa

Page 76: Informe definitivo

en la Fiscalía tampoco porque de existir allí violaría todos

los principios y garantías constitucionales, dejando claro la

indefensión total, violando al debido Proceso, el derecho a

la defensa y presunción de inocencia, Esta evidencia

presuntamente la colecta el ciudadano: LOZANO

JARAMILLO JOSE ALEJANDRO y se la entrega al

funcionario HENRY ALVAREZ, quien es experto en

trayectoria Balística, adscrito a la Subdelegación Carabobo,

pero por ningún lado del expediente que poseo aparece

este funcionario acompañando a parte de la comisión

identificadas tantas veces en este escrito, lo curioso es que

dicho funcionario aparece realizando UNA ACTUACIÓN EN

ESTE EXPEDIENTE sobre una trayectoria Balística en el

caso relacionado con las actas procesales signadas con el

Expediente K14-0080-011668, dicho expediente está

asignado a la causa donde fallece GUILLERMO SANCHEZ.

Dicho funcionario realiza el respectivo informe sobre el sitio

del suceso, elementos de carácter criminalística, tomando

las inspecciones técnicas criminalísticas 00775, elementos

de carácter legal con sus respectivas conclusiones, donde

identifica las heridas y como se encontraba para el

momento del hecho la víctima en relación a su victimario,

pero en ningún espacio de este expediente aparece

reflejado que recibió un proyectil de manos del señor

LOZANO JOSE y entregado a HENRY ALVAREZ,

Page 77: Informe definitivo

esperemos que no salga después de este informe como por

arte de magia.

Este informe es para demostrar que no tuve nada que ver

con estos hechos, que fui objeto de un montaje, que las

evidencias encontradas no son mías, solo pido que por

favor el que pueda leer esto que me ayude, confió en la

Justicia Terrenal, conozco la lealtad de los jueces, pero

confió en lo que estoy diciendo en este informe ojala llegue

a las manos que tenga que llegar para que esto se aclare,

no busco culpable solo que se corrija lo que tenga que

corregirse.

Anexo copias de prácticas de diligencias de

Investigaciones solicitado al Ministerio Público en su debida

oportunidad, así como su contestación y negación. Copia

para el conocimiento del Tribunal 3 de control del Estado

Carabobo, de las diligencias negadas por el Ministerio

Público a fin de que se avoque a lo solicitado

Atentamente

________________________________

Page 78: Informe definitivo

CARLOS ALFREDO RAMOS HERRERA

V-18.858.548

Tribunal Control 3 EXP GP011-2014-004159

EXP. MP- 109361-2014

C.I.C.P.C: EXP. k14011400457